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RETROALIMENTACIÓN DE PRIMERA EVALUACIÓN: 1.- En que casos permite la ley laborar horas extras y como se deberán de pagar: Artículos 65, 66, 67 y 68 LFT R.- En circunstancias extraordinarias: Se pagan las primeras nueve al doble y las demás al triple. En caso de siniestro: Solamente se laborarán las estrictamente necesarias; estas se pagaran al valor de la jornada, o sea lo que vale cada hora; ejemplo: si ganas 200.00 y tu jornada es de 8 horas; cada hora vale 25.00; si laboras 3 horas extras se te deberá de pagar 75.00 en total. 2.- Menciona los casos en el patrón que eximido o liberado de la obligación de reinstalar al trabajador: Artículo 49 LFT R.- Trabajadores de confianza, trabajadores eventuales, trabajadores con antigüedad menor de un año; trabajadores del hogar; y aquellos con los que se considera que hay una relación estrecha y que haga imposible la continuación de la relación laboral. 3.- Menciona las normas a que se ajustará el pago de la prima de antigüedad a los trabajadores de una empresa. 162 LFT R.- Se paga a los trabajadores de base; se paga 12 días por cada año de trabajo; se paga con tun tope de dos salario mínimos en caso de que el salario sea mayor a dos salarios mínimos; se paga en caso de renuncia voluntaria si se tiene cuando menos 15 años de servicios; se paga a los trabajadores que sean despedidos independientemente de la justificación o no del despido; se paga a los trabajadores que se separen por causa justificada(que rescindan su contrato);y se paga en caso de muerte. 4.- Requisito que debe de llenar todo convenio o liquidación para ser válido: 33 LFt R.- Debe ser por escrito; debe de contener una relación circunstanciada de los hechos y derechos que comprenda y ser ratificado ante la Junta de conciliación y Arbitraje. 5.- Menciona que prestaciones se pagan con salario integrado y cuales con salario cuota diaria: 48 y 50 LFT R.- Salario Integrado: . 3 meses de Indemnización constitucional; . 20 días por cada año de servicios en concepto de antigüedad . Salarios vencidos 6.- Si un trabajador labora del uno de abril del 2017 al 31 de marzo de 2018 y no le pagan sus vacaciones hasta cuando tiene para reclamarlas para que no prescriban: 81 y 516 LFT R.- Del uno de abril de 2018 al 30 de septiembre de 20018 esta obligado el patrón a concederlas (en este lapso de 6 meses no las puedes exigir, porque es un tiempo que el patrón tiene para concederlas); sino lo hace el trabajador tiene un año para reclamarlas, o sea del uno de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019; fecha ésta última para reclamar sus vacaciones. 7.- Legalmente puede haber un contrato a prueba por un mes, explica: 39-39-A LFT R.- No existen los contratos a prueba por un mes; pero dentro de los contratos por tiempo determinado mayor de seis meses o por tiempo indeterminado se puede establecer un período de prueba de un mes como máximo. 8.- Un trabajador que es contratado por tiempo determinado de 7 meses pero a los cuatro meses es despedido injustificadamente, pide su reinstalación y se le niega, que le corresponde: 50 fracciones I y III R.- La mitad del tiempo de servicios prestados= 2 meses (solo laboró 4) 3 meses de indemnización constitucional y Salarios vencidos e intereses en su caso. 9.- En relación a la pregunta anterior le corresponde la prima de antigüedad; independientemente de que respondas explica porque: 162 LFT R.- Nó, porque solo se paga a los trabajadores de base y éste es eventual. 10.- Menciona un ejemplo de outsourcing y señala un ejemplo: R.- Por ejemplo un vigilante de una escuela; del trabajador cumplir con todas sus obligaciones; de la outsourcing dar de alta en el seguro social, infonavit, retener impuestos, expedir comprobantes fiscales; de la escuela verificar que la outsourcing cumpla con sus obligaciones. EJERCICIOS: 1.- Calcula el pago semanal de un trabajador que labora de lunes a sábado, descansando el domingo, pero que en una semana le piden que vaya a laborar el domingo; salario 450.00 diarios. R.- Lunes a Sábado: 6 X 450.00=2,700.00 Domingo(su día descanso): 450.00 Le piden que labore el domingo: 900.00 Que es su día de descanso: __________ Total: $ 4,050.00 2.- Un trabajador fue contratado para laborar de siete de la mañana a doce del día y de la dieciséis a las dieciocho horas de lunes a sábado; una semana le piden que se quede a laborar de manera ininterrumpida (sin descanso) el lunes, martes jueves y viernes hasta las ocho de la noche; salario 360.00 diarios; calcula el pago de las horas extras: R.- De siete de la mañana a doce del día son 5 horas; De las 16 horas a las 18 horas, son 2 horas más: En total labora 7 horas al día. Para sacar el valor de la hora tenemos que dividir 360 entre 7 y nos da: 51.42 por cada hora de trabajo. De tal manera que para sacar las horas extras las primeras dobles se calculan así: 51.42 X 2= 102.84 por cada hora doble. Y las triples se calculan así: 51.42 X 3= 154.26 por cada hora triple. Si labora de corrido 4 días lunes, martes, jueves y viernes de 7 de la mañana a las ocho de la noche serán en total 13 horas de trabajo por día por los 4 días nos da en total 52 horas a la semana, debiendo laborar únicamente por esos 4 días 28 horas (7 por día X 4=28),; tenemos que laboró 24 horas extras a la semana: Lunes: de 6 H.E. Martes: 6 H.E Jueves: 6 H.E. Viernes: 6 H.E. Entonces tenemos: 9 dobles X 102.84= 925.56 15 triples X 154.26= 2,313.90 Total de horas extras por esa semana: $3,239.46 3.- RESUELVE EL SIGUIENTE EJERCICIO: Un trabajador que es despedido injustificadamente, pide su reinstalación y le es negada: inicio de labores 7 de febrero de 2017: despido el 5 de junio de 2019; con fecha 17 de junio de 2019 acude el patrón y el trabajador a la JCA y se le paga lo que conforme a derecho corresponde: Salario 200.00 diarios. Antigüedad: 7 febrero 2017 al 6 febrero de 2018= un año; al 6 de febrero de 2019= 2 años…. Del 7 de febrero de 2019 al 5 de junio de 2019 = 119 días Antigüedad: 2 años 119 días. Vacaciones: 10 (3er año) X 200.00= 2,000.00 Entre 365= 5.47 X 119= 650.93 X 25% de la prima vacacional 162.73 Para sacar el salario integrado le sumamos la prima vacacional y la obtenemos de la siguiente manera: 2,000.00 (período completo de vacaciones del 3er año) lo multiplicamos por el 25 % y nos da la cantidad de 500.00 Entre 365= 1.36 Aguinaldo 15 X 200.00= 3,000.00 Entre 365= 8.21 X 156 días que laboró del uno de enero de 2019 al 5 de junio del propio año nos da la cantidad de $1,280.76 SALARIO INTEGRADO: 200.00 + 8.21 + 1.36 = 209.57 Indemnización Constitucional 90 X 209.57= 18,861.30 Salarios vencidos: del 6 al 17 de junio= 12 días X 209.57= 2,514.84 Antigüedad de 20 días X año: 20 X 209.57= 4,191.40 X 2= 8,382.80 4,191.4 Entre 365=11.48 X 119= 1,366.12 Total de antigüedad 8,382.80 + 1,366.12 = 9748.92 Prima de antigüedad: 12 X 200.00= 2,400.00 X 2= 4,800.00 2,400.00 Entre 365= 6.57 X 119= 781.83 Total de Prima de antigüedad 4,800.00 + 781.83= 5,581.83 4.- Si un trabajador labora del uno de noviembre de 2017 al 10 de abril de 2019 y rescinde su contrato por que no le han pagado su aguinaldo de 2018 y parte proporcional de 2019 y ése mismo días les piden a ustedes que le paguen lo que corresponde conforme a derecho.- Salario 300.00 C.D. Calcular el pago correspondiente. Antigüedad: del uno de noviembre del 2017 al 10 de abril de 2019 es 1 año y 161 días. Aguinaldo DEL 2018: 15 X 300.00= 4,500.00 4,500.00 Entre 365= 12.32 100 del año 2019 1 enero al 10 abril. 100 X12.32= 1,232.00 del año 2019 VACACIONES: 8 x 300.00= 2,400.00 Entre 365= 6.57 X 161 días de parte proporcional del último año de servicios= 1,057.77 X 25 %= 264.44 de prima vacacional. AQUÍ únicamente se paga el aguinaldo vencido y la parte proporcional del año 2019; lo mismo en el caso de las vacaciones, solo eso procede, ya que por esos conceptos no son causalesde rescisión y ni siquiera procede la prima de antigüedad porque no tiene 15 años de servicios.