Logo Studenta

Jueves22 EL CONTRATO

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

EL CONTRATO
Se puede definir como el acto jurídico a través del cual hay un acuerdo de dos o mas voluntades para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El contrato tiene su origen el derecho civil y se encuentra regulado en el mismo Código, del cual se han derivado una serie de contratos de diferente naturaleza: civiles, mercantiles, laborales, etc.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.
EL CONSENTIMIENTO
Se da con el acuerdo de voluntades sobre lo que va a constituir el contrato, es decir el objeto.
EL OBJETO
Consiste en la obligación que se debe dar o en el hecho que el obligado debe hacer. Por ejemplo un contrato de prestación de servicios profesionales, en el que el profesionista se obliga a prestar un servicio determinado, por ejemplo, realizar una auditoría en materia fiscal.
LA NATURALEZA DE UN CONTRATO
La naturaleza de un contrato no depende del nombre que se le adjudique, sino de la forma en que se va a ejecutar su objeto; por ejemplo a veces se piensa que no hay relación de trabajo cuando se paga con un recibo de honorarios o porque se tiene por celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales, un contrato de comisión mercantil o porque el pago se ampara con una factura, pero si la forma en que se ejecuta el contrato implica subordinación, se da un elemento de la relación de trabajo.
EL CONTRATO DE TRABAJO
El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo define qué es la relación y el contrato de trabajo.
Relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Elementos del contrato de trabajo:
a.1) Las partes.
a.2) El objeto.
a.3) Los derechos y obligaciones que de él emanan.
LAS PARTES DEL CONTRATO LABORAL
En relación con el contrato laboral intervienen dos partes: El patrón y el trabajador.
El patrón: Artículo 10 de la LFT es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Representantes del patrón: Artículo 11 LFT los directores, administradores, gerentes y los que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa representan al patrón y lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
Trabajador.
Persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado.
Sus elementos: 
Es una persona física.
Presta un trabajo personal.
El trabajo es subordinado. 
¿QUÉ ES LA SUBORDINACIÓN?
Es la facultad que tiene el patrón de determinar el cómo, cuándo, porqué y con qué características se debe desarrollar el trabajo y dará órdenes en ese sentido al trabajador quién deberá cumplirlas al pie de la letra en relación con el trabajo que se va a desempeñar. 
La subordinación consiste en la facultad del empresario de imponer su propia voluntad; es un derecho de mando y una obligación correlativa del trabajador, de sujetar a ella su voluntad en un deber de obediencia.
TRABAJADOR DE CONFIANZA
El artículo 9 de la LFT señala que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
RESTRICCIONES A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.
No podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni votar en los recuentos para determinar la mayoría en los casos de huelga.
Las disposiciones del contrato colectivo no les serán aplicables, salvo disposición en contrario.
La pérdida razonable de la confianza es causa de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón
PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO
El artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo señala que se presume la existencia de la relación y del contrato de trabajo, entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
Al respecto si se niega el contrato de trabajo argumentando que se paga bajo el matiz de profesionista con un recibo de honorarios, esto no es suficiente ya que se podría presumir la existencia de la relación de trabajo.
EL TRABAJO.
El artículo 8 define el trabajo como toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATOS
Condiciones generales de Trabajo
La falta del contrato no priva al trabajador de los derechos que derivan de las normas de trabajos y de los servicios prestados, pues se le imputará al patrón la falta de esta formalidad.
Artículo 24 LFT: Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 25.- Condiciones generales de trabajo
I.- Nombre, nacionalidad, edad , sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón.
II.- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeto a un período de prueba.
Artículo 35 LFT.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra, o tiempo determinado, por temporada o tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.
III.- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
IV.- El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo.
V.- La duración de la jornada.- 
VI.- Forma y monto del salario.
Artículos:82, 83, 84, 85, 86, 88 y 89 LFT 
VII.- El día y lugar de pago de salario.
VIII.- Términos de la capacitación y Adiestramiento.
IX.- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones, aguinaldo y demás que convengan el trabajador y el patrón.
RESPONSABILIDAD DEL PATRON POR NO CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES
Artículo 15” LSS.- Entre otras, el patrón está obligado a:
I.- Registrarse e inscribir a los trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
Artículo 45 Reglamento de afiliación de la LSS.- Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores en los términos que señala la ley; asimismo podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación de trabajo.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos será responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
Cada tres meses los contratante deberán comunicar al SS trimestralmente dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre la siguiente información:
I.- Las partes del contrato.- Nombre, clase de persona moral, objeto social, domicilio, RFC y de Registro patronal ante el IMSS, datos del acta constitutiva como número de escritura pública, nombre del Notario, Número de la Notaría, fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
II.- Objeto del contrato.- Período de vigencia, perfiles, categorías, número de trabajadores de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario.
Artículo 88 LSS.- El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiaresderechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de estos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía. 
Artículo 36 LFT.- Será por obra cuando lo exija su naturaleza.
Artículo 37 LFT.- Será por tiempo determinado en los siguientes casos:
I.- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
II.- Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.
39 “A” LFT.- En las relaciones trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un período de prueba de treinta días máximo, con el único fin de verificar que el trabajador cumpla con los requisitos y conocimiento necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. Para puestos de confianza, dirección, gerenciales, de administración hasta 180 días. 
RELACIÓN DE TRABAJO PARA CAPACITACIÓN INICIAL
Artículo 39 “B” LFT.- Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. 
Debe tener una duración máxima de tres meses y hasta seis meses en los casos de trabajadores para puestos de dirección o administración en la empresa.
CONTRATO ESCRITO INDISPENSABLE PARA PERÍODO DE PRUEBA O DE CAPACITACIÓN INICIAL.
Artículo 39 “C” LFT.- Los contratos con período a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
Artículo 39 “D” LFT.- Los períodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
Artículo 39 “B” LFT.- Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, en los términos de esta Ley, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Artículo 39 “E” LFT.- Cuando concluyan los períodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos de cálculo de antigüedad.
 De lo anterior se desprende que si concluyen dichos períodos pero subsiste la materia de trabajo, no deberán de separarte del mismo, so pena de considerarse como un despido injustificado.
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 58 LFT.- Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59 LFT.- Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Artículo 60 LFT.- Tipos de jornada:
A).- Diurna: De las seis a las veinte horas.
B).- Nocturna: de las veinte a las seis horas.
C).- Mixta: La que comprende ambos turnos siempre que el período nocturno sea menor de tres hora y media, sino se considera nocturno
DESCANSO EN JORNADA CONTINUA
63LFT.- Durante la jornada continua se concede al trabajador un descanso de media hora cuando menos.
64 LFT.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
PROLONGACIÓN DE LA JORNADA
Artículo 65 LFT.- Por siniestro o riesgo inminente.- Se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable y se pagarán las horas extras de la siguiente manera: Artículo 67.- Se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Artículo 66 LFT.- También se podrá prolongar la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana, si se excede se pagara según dispone el artículo 67 LFT.- Con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada
PAGO POR HORAS EXTRAS, EXCEDENTES A LAS LEGALMENTE AUTORIZADAS
Artículo 68 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.
CONCEPTOS QUE SE EXCLUYEN COMO INTEGRANTES DEL SBC
Artículo 27 LSS.- El Salario Base de Cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, prima, alimentación, habitación, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I.- Instrumentos de trabajo…
II.- El ahorro..
IX.- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT. 
INGRESO EXENTO. HORAS EXTRAS
Artículo 93 LISR.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: 
I.- Prestaciones distintas del salario mínimo y tiempo extra.-Tratándose de tiempo extraordinario , el 50 % de las remuneraciones por dicho concepto siempre que no excede de los límites previstos en la LFT y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el SMG del Área por cada semana de trabajo.
II.- 
FORMA Y MONTO DEL SALARIO
82 LFT.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
90 LFT.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo
CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO
Artículo 84 LFT.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
1
Artículo 89 LFT.- Salario Base para la indemnización.- Para determinar el monto de las indemnizaciones se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84
2
RETRIBUCIÓN VARIABLE. SALARIO BASE PARA INDEMNIZACIÓN
Artículo 89.- En general cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Artículo 289.- Salario por cuota diaria de los comisionistas.- se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.
COMO SE DETERMINA EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN LSS
Artículo 30 LSS.- Para determinar el salario base de cotización se estará a lo siguiente:
I.- Salario Fijo.- Se suman los elementos fijos regulares y otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocidas.
II.- Salario Variable.- Se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirá entre el número de días devengado en ése período.
III.- Salario Mixto.- Integrado por elementos fijos y variables; se sumará a los elementos fijos, el promedio obtenido de las variables en términos de lo que seestablece en la fracción anterior.
SLARIOS MINIMOS NO SUJETOS A DESCUENTO
Artículo 97 LFT.- Los salarios mínimos no podrá ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los siguientes casos:
I.- Pensiones alimenticias, decretadas por la autoridad competente a favor de las personas mencionadas en el artículo 110 fracción V. Si el trabajador deja de prestar sus servicios el patrón debe informar a la Autoridad dentro de cinco días hábiles siguientes.
II.- Pago de renta de vivienda; no debe exceder del 10 % del salario.
III.- Pagos de créditos otorgados por el Infonacot; no podrá exceder del 10 % del salario
OTRAS DISPOSICIONES DEL SALARIO
Artículo 106 LFT.- La obligación de pagar el salario no se suspende.
Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que se su causa o concepto.
Artículo 110.- Prohibidos los descuentos a los salarios, salvo en los siguientes casos:
I.- Deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos en exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos que se producen en la empresa, no podrá ser mayor del importe de un mes de salario, sin que pueda ser mayor del 30 % del excedente del salario mínimo.
PRESTAMOS A TRABAJADORES NO GENERAN INTERESES
Artículo 11 LFT.- las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.
Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores son INEMBARGABLES, salvo en caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente. Los patrones no están obligados a cumplir ningunas otra orden judicial.
Artículo 113 LFT.- Preferencia de pago de los adeudos contraídos con los trabajadores.- Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito que exista sobre los bienes del patrón, ya sea fiscal, laboral, etc.
AGUINALDO
Debe de pagarse antes del día veinte de diciembre. 87 LFT
Si ganas $200.00 diarios y trabajaste todo el año se te deberá pagar $3,000.00.
Si laboraste del día primero de enero al diez de abril (100 días) se te deberá pagar la parte proporcional de esos días.
$200.00 x 15= $3000.00 Entre 365 días del año 8.21 x 1000= 821
VACACIONES
Se paga tomando en consideración los años trabajados. Artículo 76
Si laboraste 2 años 320 días; por los dos años se deberá pagar 8 días y una prima vacacional de un 25 % según dispone el artículo 80 LFT.
Salario $200.00 diarios x 8 días= $1,600.00 x 25 % $400.00 en total $2,000.00 y la parte proporcional de 320 días se calculará de la siguiente manera: $200.00 X 10 DÍAS= $2,000.00 Entre 365 días del año= 5.47 Factor día x 320 días laborados=1,750.40 x 25%=437.50
REAJUSTE DE PERSONAL
Artículo 439 LFT.- Por reajuste de personal por implantación de maquinaria o de nuevos procedimientos de trabajo se deberá de pagar: 20 días por cada año de servicios; prima de antigüedad de 12 días por cada año de servicios; indemnización de 4 meses de salarios; salarios devengados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
DIA DE DESCANSO SEMANAL
Artículo 69 LFT.- Por cada seis días de trabajo el empleado disfrutará de un día de descanso semanal con goce de salario íntegro.
Artículo 71.- Si se presta servicios en día domingo se deberá de pagar un 25 % sobre el salario percibido.
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
Días de descanso obligatorio: Artículo 74 LFT. 
Artículo 73.- Por trabajar en tu día de descanso el patrón deberá pagar un salario doble. Si ganas $200.00 y tu día de descanso es domingo y el patrón te pide que lo labores se deberá pagar $600.00 en total. $200.00 de tu día de descanso obligatorio y $400.00 del pago doble.
PRESCRIPCIÓN O TIEMPO QUE TIENES PARA DEMANDAR
Artículos 516 al 522 LFT.-
Un mes para. Que te separes de tu trabajo por causa justificada( para que rescindas tu contrato de trabajo.
El patrón tiene también un mes para despedirte por causa justificada a partir del día en que hayas dado motivo.
Dos meses: Para demandar a tu patrón por haberte despedido injustificadamente de tu trabajo. En este caso podrás demandar que te reinstalen o te indemnicen.
Dos años: Para demandar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo.
Para hacer cumplir algún Laudo o convenio antes las JCA.
RESCISIÓN O TERMINACIÓN JUSTIFICADA DEL CONTRATO DE TRABAJO. SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR
ARTÍCULOS 51, 52 Y 50 LFT. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguiente a la fecha en que se alguna de las causas establecidas en el artículo 51 y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en término de lo dispuesto en el artículo 50.-
Tiempo determinado menor de un año: La mitad del tiempo de servicios prestados; tres meses de salarios, salarios vencidos, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Tiempo determinado mayo de un año: Seis meses por el primer año; veinte días por cada año subsecuente de trabajo; tres meses de salarios, salarios vencidos, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Tiempo indeterminado: Veinte días por cada año de servicios; tres meses de salarios, salarios vencidos, prima de antigüedad, aguiinaldo, vacaciones y ´prima vacacional.
RESCISIÓN JUSTIFICADA DEL CONTRATO DE TRABAJO. SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN
Artículo 47 LFT.- Son causas de rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón? Deberá hacerlo dentro de los treinta días siguiente al en que se haya dado el hecho.- Si se acredita la causal invocada se deberá pagar (finiquito).- Salarios devengados y no pagados, parte proporcional de aguinaldo, de vacaciones y prima vacacional, prima de antigüedad. 
Si el trabajador renuncia a su empleo, solo se deberá pagar parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y si procede la prima de antigüedad (15 años de servicios) 162 LFT.
 
DESPIDO INJUSTIFICADO.
Artículo 48 LFT.- Ante un despido por parte del patrón el trabajador podrá elegir su reinstalación o que se le imdemnice con el importe de tres meses de salarios y salarios vencidos, su prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salarios devengados no pagados.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO.
INCAPACIDAD NO PROFESIONAL.
Artículo 53 fracción I. LFT. Causa de terminación por mutuo consentimiento.- se deberá pagar: Parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios devengados y no pagados y prima de antigüedad si procede ( 15 años de servicios).
Artículo 53 fracción V y 54 LFT.- Por incapacidad no profesional se deberá de pagar un mes de salario y 12 días de prima de antigüedad por cada año de servicios, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
CASOS EN QUE EL PATRÓN SE LIBERA DE LA OBLIGACIÓN DE REINSTALAR
ARTÍCULO 49.- El patrón no está obligado a reinstalar al trabajador pero sí a pagar en términos del artículo 50 LFT, en los siguientes casos: De confianza, domésticos, eventuales, menores de un año y con los que haya una relación directa y deberá pagar: …
SALARIO BASE PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN
Artículos 84 y 89 LFT.- Con el salario que se perciba al momento en que surja el derecho, tomando en consideración la cuota diaria mas la parte proporcional de las prestaciones señaladas en el artículo 84.
COMO SE PAGAN LOS SALARIOS VENCIDOS
Artículo 48 LFT.- En caso de no comprobar la causal de rescisión se deberá pagar salarios caídos hasta por doce meses; si vencido dicho plazo no ha concluido el procedimiento se pagará al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual.

Continuar navegando