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V CONTRATO DE MANDATO

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CONTRATO DE MANDATO
ART. 1319-1334
PARTES. - MANDANTES.
 - MANDATARIO.
1319. Definición: una parte (mandatario) se obliga a realizar actos jurídicos en interés de otra (mandante)
Mandato sin representación
1321. El mandatario contrata por interés ajeno a nombre propio. 
Ej.: Mandato de compra de una propiedad a un tercero, en el contrato figura el nombre del mandatario, para disimular un interés muy evidente del mandante.
El mandatario actúa en nombre propio pero en interés del mandante.
1322. Es oneroso.
Obligaciones del mandatario.
1324:
Cumplir el mandato según las instrucciones.
Dar aviso de situaciones que ameriten, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores
Informar sobre conflicto de intereses y posibles modificaciones del mandato.
Informar sobre valores recibidos.
Rendir cuentas.
Entregar las ganancias recibidas.
Informar en cualquier momento sobre la ejecución del mandato.
Exhibir al mandante la documentación.
1325. CONFLICTO DE INTERESES ENTRE EL MANDANTE Y MANDATARIO.
Si media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, éste debe posponer los suyos en la ejecución del mandato, o renunciar.
La obtención, en el desempeño del cargo, de un beneficio no autorizado por el mandante, hace perder al mandatario su derecho a la retribución.
1327. SUSTITUCIÓN DEL MANDATO.
El mandatario puede sustituir en otra persona la ejecución del mandato.
El mandatario responde por la acción del sustituto.
OBLIGACIONES DEL MANDANTE.
1328.
Suministrar los medios para la ejecución del mandato.
Indemnizar daños sufridos por el mandatario al ejecutar el mandato.
Liberar al mandatario de obligaciones asumidas con terceros.
Abonar al mandatario las retribuciones convenidas.
Extinción del mandato. 1329
Por cumplimiento del plazo o condición.
Por ejecución del negocio.
Por revocación del mandante.
Por renuncia del mandatario.
Por muerte o incapacidad de una de las partes.
CONTRATO DE MANDATO.
1331: Revocación de mandato.
La revocación sin justa causa del mandato otorgado por tiempo o asunto determinado obliga al mandante a indemnizar los daños causados; si el mandato fue dado por plazo indeterminado, el mandante debe dar aviso adecuado a las circunstancias o, en su defecto, indemnizar los daños que cause su omisión.
 
1332: Renuncia del mandatario.
La renuncia intempestiva y sin causa justificada del mandatario obliga a indemnizar los daños que cause al mandante.
Si es injustificada puede dar lugar a indemnización.
1333. EN CASO DE MUERTE.
 - DEL MANDANTE. El mandatario debe ejecutar los actos de conservación.
 - DEL MANDATARIO. Los herederos deben dar aviso al mandante.
1334. RENDICION DE CUENTAS.
La rendición de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los artículos 858 y siguientes acompañada de toda la documentación relativa a su gestión. Excepto estipulación en contrario, las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario y los gastos que generan son a cargo del mandante.
Art. 858.- Definiciones. Se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular.
Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada.

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