Logo Studenta

Clase IX Derecho Societario

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Sociedad Anónima Con Participación Estatal Mayoritaria
S.A. con Participación Estatal Mayoritaria
Art. 308. Caracterización. Requisitos.
Quedan comprendidas en esta Sección las sociedades anónimas que se constituyan cuando el Estado nacional, los estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto, o las sociedades anónimas sujetas a este régimen sean propietarias en forma individual o conjunta de acciones que representen por lo menos el Cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital social y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad en Comandita por Acciones
Art. 315. Caracterización. Capital comanditario: representación.
El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; el o los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital que suscriben. Sólo los aportes de los comanditarios se representan por acciones.
Art. 316. Normas aplicables.
Están sujetas a las normas de la sociedad anónima salvo disposición contraria en esta Sección.
Sociedad en comandita por acciones
Sociedad en comandita por acciones
Art. 317. Denominación.
La denominación social se integra con las palabras "sociedad en comandita por acciones" su abreviatura o la sigla S.C.A. La omisión de esa indicación hará responsables ilimitada y solidariamente al administrador, juntamente con la sociedad por los actos que concertare en esas condiciones.
Art. 318. De la administración.
 La administración podrá ser unipersonal, y será ejercida por socio comanditado o tercero, quienes durarán en sus cargos el tiempo que fije el estatuto sin las limitaciones del artículo 257.
El socio con responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada es el encargado de la administración. En su defecto lo será un tercero.
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad en Comandita por Acciones
Art. 321. Asamblea: partícipes.
La asamblea se integra con socios de ambas categorías. Las partes de interés de los comanditados se considerarán divididas en fracciones del mismo valor de las acciones a los efectos del quórum y del voto. Cualquier cantidad menor no se computará a ninguno de esos efectos.
Debentures
Concepto debentures
Debentures: títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones.
Debentures
Art. 325. Sociedades que pueden emitirlos.
Las sociedades anónimas incluidas las de la sección VI (S.A. con Participación Estatal Mayoritaria), y en comandita por acciones podrán, si sus estatutos lo autorizan, contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures. 
Debentures
Sociedades que pueden emitirlos:
Sociedades anónimas.
S.A. con Participación Estatal Mayoritaria.
Sociedad en Comandita por Acciones.
Debentures
La emisión de debentures constituye, en la mayoría de los casos, un recurso a largo plazo que origina para la sociedad emisora la carga de pagar -básicamente- un interés fijo y de amortizar la deuda en los plazos convenidos.
Los debentures son títulos valores que instrumentan obligaciones sociales otorgando a su tenedor la calidad de acreedor de la sociedad con el derecho a la recepción de los intereses y cuotas de amortización pactados. 
Obligaciones negociables
Obligaciones Negociables
Ley 23576. 
Las Obligaciones Negociables son títulos de deuda privada que incorporan un derecho de crédito que posee su titular respecto de la empresa emisora.
El inversor que adquiere este título se constituye como obligacionista o acreedor de la empresa con derecho a que le restituyan el capital más los intereses convenidos en un período de tiempo determinado.
Obligaciones Negociables
Emisores:
Sociedades por acciones. (Sociedad Anónima, Soc. Anónima con Part. Estatal Mayoritaria, Sociedad en Comandita por Acciones)
Cooperativas.
Asociaciones civiles.
Sociedades por acciones constituidas en el extranjero.
Obligaciones Negociables
Tipos:
Obligaciones Negociables Simples: Son aquellas que representan un pasivo para la emisora y para el inversor un derecho de cobro de capital e interés. 
Obligaciones Negociables Convertibles: Son aquellas que representan un derecho de cobro para el inversor obligacionista. Pero a diferencia de las ON simples, las ON convertibles otorgan la opción de cancelar por anticipado la relación crediticia mediante la compra de acciones de la emisora al precio que se haya determinado en la suscripción de la ON. Mediante estos títulos el inversor tiene la opción de cambiar su posición de acreedor a la de accionista de la emisora. Las sociedades por acciones son las únicas autorizadas a emitir ON convertibles.
Obligaciones Negociables
ON con garantía común: El patrimonio del emisor garantiza la emisión.
ON con garantía especial: Determinados bienes se afectan como garantía de la emisión, por ejemplo un inmueble.
ON con garantía flotante: El asiento de la garantía se encuentra representado por todos los derechos, bienes muebles o inmuebles, presentes y futuros o una parte de ellos, de la sociedad emisora.
Obligaciones Negociables
ON con otras garantías: Prenda con registro, prenda común, cesión fiduciaria de créditos, aval o fianza personal.

Continuar navegando