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Momentos en la formación del capital de un ente UNIDAD I Sistemas Contables I - Unidad n° 2 1 Momentos de vida de un ente u organización Sistemas Contables I - Unidad n° 2 1 Inicio Gestión Liquidación Sociedades - tipos Sociedades civiles Sociedades comerciales Otros tipos de organizaciones o empresas (no tipificadas en la ley 19550 de sociedades comerciales) -Empresas unipersonales -Agrupaciones o corporaciones de empresas -Empresas con participación del Estado -Otras Sistemas Contables I - Unidad n° 2 3 Concepto de sociedades comerciales La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como Sociedad Anónima Sistemas Contables I - Unidad n° 2 4 Definición según la Ley: “Habrá sociedad comercial cuando una o mas personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios o soportando las pérdidas” Elementos: • Una o más personas Uno de los tipos establecidos en la ley • Aporte de socios • Producción o intercambio de bienes o Servicios • Participación en beneficios o pérdidas Tipos de responsabilidad Sistemas Contables I - Unidad n° 2 5 Responsabilidad: Ilimitada Solidaria Subsidiaria Limitada Alternativas: Ilimitada Solidaria Subsidiaria Limitada Clasificación de sociedades Sociedades de personas Sociedad colectiva Sociedad en comandita simple Sociedad de capital e industria Sociedad accidental o en participación Sociedad intermedia Sociedad de responsabilidad limitada Sociedades de capital Sociedad en comandita por Acciones Sociedad Anónima Sistemas Contables I - Unidad n° 2 6 Características de cada tipo societario TIPO DE SOCIEDAD TIPOS DE SOCIOS RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS OTRAS CARACTERISTICAS Sociedad colectiva Subsidiaria – Ilimitada - Solidaria Sociedad en comandita simple Comanditados Idem sociedad Colectiva Comanditarios Responden sólo con el capital que se obliguen a aportar Sociedad de capital e industria Capitalistas Idem sociedad Colectiva Industriales Responden sólo hasta los beneficios no percibidos Sociedad accidental o en participación Gestores Idem sociedad Colectiva Administran y registran las operaciones en libros propios. Cobran un % de utilidades en concepto de administradores La sociedad no necesita inscripción en el RPC No se conoce la existencia de la sociedad No gestores Responden sólo con el capital que se obliguen a aportar Sociedad en comandita por acciones Comanditados Idem sociedad Colectiva Sólo los aportes de los socios comanditarios se representan por acciones Comanditarios Responden sólo con el capital que se obliguen a aportar Sociedad anónima Socios (accionistas) Responsabilidad limitada por las obligaciones sociales El capital se representa y está dividido en acciones Acciones representadas en títulos o asentadas en un Libro de Registro de Acciones (Acciones escriturales) Sociedad de responsabilidad limitada Socios (no más de 50) Responsabilidad limitada por las obligaciones sociales El capital se representa por cuotas sociales 6 Sistemas Contables I - Unidad n° 2 Momentos en la formación del capital – Tratamiento contable Sistemas Contables I - Unidad n° 2 8 Suscripción Firma del contrato: socios se obligan con la sociedad a realizar los aportes convenidos Integración Entrega de los fondos o bienes de parte de los socios hacia la sociedad Plazos : Acordados en el contrato constitutivo, de lo contrario son exigibles desde la inscripción de la sociedad Aportes: obligaciones de dar Dinero en efectivo Especie Tratamiento de aportes en SA y SRL Valuación de los aportes no dinerarios Inmuebles – Bienes de Uso – Mercaderías: De acuerdo al contrato, o a su valor de plaza o al valor que determinen peritos designados por el juez de la inscripción Títulos valores (títulos de deuda públicos o privados, acciones de otras empresas, etc): Valor de cotización en el mercado en el momento de la constitución Créditos cedidos a la sociedad: Valor Actual al momento de la constitución si no se cobra al vto. el socio aportante responde por el mismo, debe cubrir el importe en un plazo no mayor a 30 días Bienes gravados (con una deuda asociada al mismo, como bienes muebles prendados o bienes inmuebles hipotecados): Valuado por el neto entre le valor asignado al bien (según las pautas anteriores) y el valor del pasivo asociado. El pasivo al valor actual al momento de la constitución de la sociedad. Sistemas Contables I - Unidad n° 2 9 Registraciones correspondientes a la constitución de una sociedad Sistemas Contables I - Unidad n° 2 10 Compromiso de aportes de socios genera un derecho hacia la sociedad (originado en el contrato social), por lo que surgen cuentas de activo que reflejan dicho derecho Denominaciones de cuentas de ACTIVO para cada tipo societario: Sociedad Colectiva > “Socio XX Cuenta Aporte” Sociedad de Responsabilidad Limitada > “Socio XX Cuotas Suscriptas” Sociedad Anónima > “Accionistas” Sociedad en Comandita Simple, se generan dos cuentas “Socio XX Comanditado” “Socio YY Comanditario” Sociedad en Comandita por Acciones, se generan dos cuentas “Socio XX Comanditado” “Accionistas” Sociedad de Capital e Industria > “Socio XX Capitalista” Registro del compromiso de aporte: En el Debe: cuentas que correspondan según el tipo de sociedad En el Haber: cuenta de Patrimonio Neto que representa al Capital (generalmente Capital Social) Tratamiento contable Sistemas Contables I - Unidad n° 2 11 Aportes en exceso Uso de las Cuentas particulares de los socios Aportes en defecto Devengamiento de intereses por mora Caso especial en Sociedades Anónimas <número> Sistemas Contables I - Unidad n° 2 Suscripciones posteriores a la fundación de la Sociedad, las acciones se suscriben: Acciones bajo la par: Ley de Sociedades Comerciales (art. 202): Prohibición suscripción de acciones bajo la par Excepción a la prohibición: Sociedades Anónimas que cotizan acciones en bolsa, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, y otras condiciones Acciones sobre la par: Fundamento: la protección de los intereses de los accionistas preexistentes Este mayor valor se reconoce como “Prima de Emisión” Con la Prima de emisión la LSC, art. 202 exige que integre una Reserva Especial que forma parte del Patrimonio Neto
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