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INTERPRETACION, TIPOS Y APLICACION

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UNIDAD 3: INTERPRETACIÓN Y 
APLICACIÓN DE LA LEY
INTERPRETACIÓN. 
 
INTERPRETACIÓN. 
• 1.- CONCEPTO:
Interpretar es buscar el sentido, alcance y valor 
de la norma para medir su extensión precisa y 
apreciar su eficacia en cuanto al gobierno de las 
relaciones jurídicas aparentemente 
comprendidas en el ámbito de su vigencia.
 NECESIDAD.
• Siempre es necesario interpretar?
– Tesis negativa: In claris non fit interpretatio
• Napoleón. Mom code est perdu 
• Código Penal Bávaro de 1803. Ley de prohibición. 
• Beccaria, De los delitos y las penas (arbitrariedad) 
– Tesis positiva: Siempre se interpreta: la ley, el 
derecho, los actos jurídicos como los contratos, 
etc. 
Tipos
• Interpretación legislativa: 
• Interpretación judicial:
• Interpretación doctrinaria: 
Interpretación legislativa: 
• Es la que realizan los propios legisladores. 
– Puede estar en el mismo texto: Art. 10 CCC Abuso 
de derecho.
– Puede estar en una ley posterior. Ley interpretativa
Interpretación legislativa: 
• Controversia: El legislador crea no interpreta. 
• Leyes interpretativas y modificatorias: 
– “aclara sin modificar” … “nada crea, solo aclara”
– ius novum, una nueva ley
– Es atribución del Poder Judicial determinar el carácter de la norma cualquiera 
hubiese sido la calificación asignada por el legislador, privilegiando la realidad 
por sobre la denominación con el fin de establecer si so pretexto de aclarar se 
concreta una reforma legislativa y/o se afectan derechos legítimamente 
adquiridos bajo el amparo de la ley anterior 
• La retroactividad. Vigencia temporal de las leyes interpretativas ART 7° 
del CCC : La leyes no tienen efecto retroactivo. La retroactividad 
establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías 
constitucionales.
Interpretación judicial 
• Límites constitucionales. 
– Externo: No puede avanzar contra las facultades de los otros 
poderes.
– Interno: Debe respetar la igualdad entre las partes dentro del 
proceso.
• Deber de resolver (3). El derecho judicial.
El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su 
jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.
 
Interpretación doctrinaria.
• Fuente material del derecho 
• Los tratadistas, y escritores de derecho
• Congresos y Jornadas u otros eventos de 
Derecho
• Proyectos de leyes y códigos. Esbozo de 
Freitas
• Las charlas de los profesores de Derecho
2.- Métodos de interpretación.
• Métodos clásicos: 
– La escuela de la exégesis. 
– La escuela libre de interpretación científica.
– La escuela del derecho libre.
– La teoría pura del derecho.
– El trialismo jurídico.
– El realismo escandinavo o norteamericano. 
• Construcciones jurídicas: 
– Patrimonio del deudor es Garantía común de los 
acreedores (art. 242 CCC)
EI artículo 2 CCyCN. Interpretación. 
• La ley debe ser interpretada:
– teniendo en cuenta sus palabras, 
– sus finalidades, 
– las leyes análogas, 
– las disposiciones que surgen de los tratados sobre 
derechos humanos,
– los principios y los valores jurídicos, 
– de modo coherente con todo el ordenamiento.
Interpretación de los contratos art. 
1061 a 1068
• Conforme a la intención de la partes y la 
buena fe
• Conforme a las palabras –uso general-
• Conforme al contexto –las unas con las otras-
• Fuentes:
– Las circunstancias en las que se celebro 
(preliminares)
– Conducta incluso la posterior
– Naturaleza y finalidad del contrato 
Colisiones
• De intereses y valoración:
– Adjudicación de bienes escasos.
• Colisión entre principios (generales) y reglas 
(precisas). No circular a más de 100 km/h
– Resolución de antinomias
• Colisión entre reglas: criterios
– (cronológico, jerárquico y de especialidad).
• Principio de Coherencia 
1.- EFICACIA TEMPORAL DE LA LEY.
• Entrada en vigencia de la ley. 
• Pérdida de vigencia de le ley. 
– Derogación.
– Desuetudo. Ley Contrato de Trabajo. Fuerza Mayor
Conflictos temporales de la ley:
• a) Análisis del art. 7: 
– Retroactividad 
– irretroactividad. Concepto.
 A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las 
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, 
excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la 
ley no puede afectar derechos amparados por garantías 
constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en 
curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al 
consumidor en las relaciones de consumo. 
• b) Aplicación inmediata de la ley. 
– Límites. Aplicación diferida de la ley. Caso 
particular en el Derecho al Consumidor. 
c) Procedencia de la norma retroactiva 
más favorable en el Derecho Penal. 
– Artículo 18 CN.- Ningún habitante de la Nación 
puede ser penado sin juicio previo fundado en ley 
anterior al hecho del proceso
– Articulo 9 CADH.- Nadie puede ser condenado por 
acciones u omisiones que en el momento de 
cometerse no fueran delictivos según el derecho 
aplicable. Tampoco se puede imponer pena más 
grave que la aplicable en el momento de la comisión 
del delito. Si con posterioridad a la comisión del 
delito la ley dispone la imposición de una pena más 
leve, el delincuente se beneficiará de ello. (art. 2, C 
Penal)
d) Análisis de los arts. 963 y 1709.
• ARTICULO 962.- Las normas legales relativas a los contratos son 
supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo 
de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su 
carácter indisponible.
ARTICULO 963.- Cuando concurren disposiciones de este Código 
y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente 
orden de prelación:
a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código;
b) normas particulares del contrato;
c) normas supletorias de la ley especial;
d) normas supletorias de este Código.
1709 Responsabilidad civil
• ARTICULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que 
concurran las disposiciones de este Código y las de alguna 
ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, 
en el siguiente orden de prelación:
a) las normas indisponibles de este Código y de la ley 
especial;
b) la autonomía de la voluntad;
c) las normas supletorias de la ley especial;
d) las normas supletorias de este Código.
d) Modificación de los plazos por ley 
posterior en materia de prescripción 
(2537).
• Los plazos de prescripción en curso al momento 
de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen 
por la ley anterior.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor 
tiempo que el que fijan las nuevas, quedan 
cumplidos una vez que transcurra el tiempo 
designado por las nuevas leyes, contado desde el 
día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por 
la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo 
contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en 
cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
2.- EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO AL 
TERRITORIO. 
• Nociones generales. Sistemas: personalidad y 
territorialidad. Principio general. 
• Concepto de territorio. Método del CCyCN:
• Disposiciones de Derecho Internacional 
Privado. Art. 2594 a 2671 del CCyCN
• Aplicación territorial y extraterritorial de la ley. 
Sistema del CCyCN. 
3.- MODO DE CONTAR LOS 
INTERVALOS DEL DERECHO.
• Carácter de las normas del CCyCN. 
• El calendario gregoriano. 
• Cómputo de horas, días, meses y años. Ejemplos.
• Modo de contar los intervalos del derecho. 
– día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos 
fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del 
cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se 
computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera 
día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el 
último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del 
vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de díascompletos 
y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los 
plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta 
excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las 
leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro 
modo.

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