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historia completa de 6 a 14

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BOLILLA 6. 
1) Junta Grande: los diputados q no eran integrados a la junta provisional y realizaron una queja x 
escrito, entre ellos Funes y García de Cossío. 18 de dic de 1810 se reúnen para tratar esa petición, 
los diputados reclaman la incorporación a la junta y tomar parte en el mando de las provincias. 
Entendían que la capital por sí sola no podía elegir gobernantes que los demás pueblos debieran 
obedecer. 
Los vocales de la junta entendían que los diputados no tenían derecho para incorporarse a la 
junta, que su carácter era inconciliable con los miembros del gobierno provisorio, se procedió al 
voto y los 9 diputados votaron a favor de su incorporación al igual que Azcuénaga, Matheu, Alberti 
y Larrea, siendo voto unánime, Moreno y Paso votaron en contra, Moreno renuncia pero no es 
aceptada tal renuncia, es enviado a una misión diplomática en Inglaterra y en el viaje muere. 
 
2) Juntas Provinciales: 10 de febrero. A inspiración del Deán Funes, tenía carácter provisorio hasta 
la apertura del congreso. 2 clases: 
a) Principales: en la ciudad capital de cada provincia, 1 presidente y 4 vocales, facultades amplias, 
todo lo que por leyes u ordenanzas pertenecía al Gobernador Intendente, pero con subordinación 
a la Junta. 
b) Subordinadas: en ciudades o villas con un diputado en la Junta, presidida por el Comandante de 
Armas y los vocales que eran elegidos por el pueblo. 
El 23 de dic de 1811 se suprimieron estas Juntas y en sustitución se nombraba un Gobernador 
Político y Militar. 
 
3) Primer Triunvirato: creada por la Junta el 23 de septiembre de 1811 para tratar asuntos de 
negocios del País y problemas que no podía resolver la Junta. Hubo choques entre la junta y el 
Triunvirato. 
Compuesta por: Chiclana, Sarratea, y Paso, como secretarios Rivadavia y J. J. Pérez. Debía actuar 
bajo el mando de la Junta pero haciéndose cargo de sus acciones. 
El Triunvirato pidió a la Junta redactara un Reglamento que indicara cuales eran sus funciones. 
 
4) Reglamento Orgánico: dictado el 22 de octubre Fijaba las atribuciones de los 3 poderes. 
Junta Conservadora en nombre de F. 7°: con tratamiento de alteza, 1 presidente x mes rotativo 
entre sus vocales por orden de nombramiento. Los diputados cesarían en sus cargos con la 
apertura del Congreso. 
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Declaraban guerra y firmaban paz, tratados de límites, de comercio, creación de nuevos 
impuestos, creación de tribunales, nombramiento de los miembros del Triunvirato. 
Poder Ejecutivo: con tratamiento de excelencia, autoridad provisoria con 1 año de duración, 
presidencia cada 4 meses entre sus miembros rotativos x orden de nombramiento. 
Facultades: defensa del Estado, organización de los ejércitos, tranquilidad pública, libertad civil, 
recaudación de impuestos, cumplimientos de las leyes y la seguridad de los ciudadanos. 
Nombramiento y remoción de sus secretarios y empleados, juzgamiento de su conducta pública. 
No debía alterar el sistema de administración de justicia, no podía arrestar por más de 48 hs 
debiendo poner a los detenidos a disposición del juez competente. Podía designar una comisión 
para los asuntos de segunda suplicación. 
Poder Judicial: era independiente responsable de los atentados que se cometan contra la libertad 
y seguridad de los ciudadanos, el Congreso estaba a cargo de sus atribuciones y facultades 
pudiendo deslindar o remover. 
La Junta pasó el Reglamento al Triunvirato y éste al Cabildo que junto a la Junta consultiva 
recomiendan rechazar el reglamento por considerarlo una afrenta a la dignidad del Triunvirato. 
El Triunvirato lo rechaza y se produce un conflicto de poderes y se produce un verdadero golpe de 
Estado en donde se disuelve la Junta conservadora. 
 
5) Estatuto Provisorio: regiría hasta que el Congreso determinara la forma de gobierno a través de 
una Constitución permanente. 
Poder Ejecutivo: era inamovible y se renovaba cada 6 meses. 
El Triunvirato no podía resolver asuntos del Estado que tuvieran influjos sobre la libertad y 
existencia de las provincias, sin acuerdo expreso de la Asamblea General. 
Se comprometía a convocar al Congreso de las Provincias en un plazo no mayor a los 18 meses, 
tendría tratamiento de excelencia y duraba hasta la apertura del Congreso General, debían hacer 
cumplir las leyes, defender y salvar a la Patria. 
Poder Judicial: sería independiente y actuaría conforme a las leyes vigentes y para los asuntos de 
segunda suplicación, el Gobierno debía asociarse a 2 ciudadanos. 
Correspondía a la Asamblea General el Poder Ejecutivo. 
 
6) Libertad de Imprenta: dictado en abril de 1811 por la Junta Grande, y el proyecto se debe a 
Deán Funes. Era la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin censura previa, 
licencia, revisión y aprobación anterior a la publicación. 
Se creaba una Junta Suprema de Censura para asegurar la libertad de imprenta y prevenir sus 
abusos. Compuesta x 5 personas en la Capital y de 3 miembros en las demás ciudades, 2 de ellos 
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eclesiásticos. Examinaron obras denunciadas al Ejecutivo o a la Justicia y la decisión era apelable 
ante la Junta Suprema. En casos de injurias estos serían juzgados por los tribunales ordinarios. 
Los escritos en materia de religión guardaban sujetos a la censura previa de los tribunales 
eclesiásticos, teniendo que requerirse licencia con antelación a su publicación. 
 
7) Seguridad Individual: dictado por el Triunvirato el 23 de noviembre de 1811 para plasmar las 
reglas del dividido proceso, se trata de la protección de los más elementales derechos del hombre, 
tales como la libertad, la vida, el honor, su propiedad, etc. 
 
8) Primera Asamblea. Su Disolución: el Triunvirato se dispuso a convocar a la Asamblea para 
designar al reemplazante del vocal que cesaba, reunida esta eligió a Pueyrredón en reemplazo de 
Paso, y como suplente interino a Díaz Vélez. El Triunvirato no acepto la designación de Díaz Vélez y 
se lo planteó a la Asamblea quien insistió en su determinación, manifestando ser la autoridad 
soberana y que le correspondía la autoridad suprema sobre toda otra constituida en las Provincias 
Unidas del Río de la Plata, ordenando al Triunvirato que en forma inmediata pusiera en su cargo al 
vocal Díaz Vélez. 
El Triunvirato contesto mediante un decreto que siendo nula, ilegal y que atentaba contra el 
derecho soberano de los pueblos, contra la autoridad de este Gobierno y contra el Estatuto 
Constitucional, procedía a la disolución de la misma para evitar consecuencias mayores. 
 
9) Segunda Asamblea. Revolución de 1812: el 3 de junio de 1812 el Triunvirato remite una circular 
a los Cabildos con la cual convocaba a una Asamblea de carácter extraordinario, cada provincia 
debía nombrar sus Diputados y debían darles instrucciones para desempeñar su comisión. 
La segunda Asamblea, que se instaló el 8 de octubre de 1812 tuvo efímera duración. El día 8 el 
pueblo y el regimiento, exigieron la reunión del Cabildo de Bs. As, para reasumir la autoridad, 
decretar la disolución de la Asamblea y declarar cesante a los miembros del Triunvirato. 
Al mismo tiempo se pedía la convocatoria a una Asamblea General extraordinaria para resolver los 
problemas institucionales del país. Se procedió a elegir al segundo Triunvirato. 
10) Segundo Triunvirato: nombrada x el Cabildo, integrado por Paso, Rodríguez Peña y Álvarez 
Jonte. 
El 2° Triunvirato resulto ser un poder de transición, designado por imperio del movimiento 
revolucionario de octubre, que asumió el compromiso de convocar a una Asamblea General, lo 
cual se hará bajo la advocación de Independencia y Constitución, llamándose a los Cabildos para 
que elijan a sus representantes y así decidir el destino de la Patria, esta debía reunirse dentro de 
los 3 meses, tendría carácter de Tribunal para juicios de residencia y tendrían por finalidad dictar 
una Constitución. 
 
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BOLILLA 7. 
1) Asamblea de 1813:El 2° Triunvirato del 24 de octubre de 1812 convoca a elecciones de 
Diputados para la Asamblea. 
En este decreto se delinea la intención de establecer la independencia del País y el dictado de una 
Constitución que reglamentara su vida. 
Sus objetivos: se buscaba establece una Nación constituida a través de la representación de los 
pueblos. 
El decreto de convocatoria a la Asamblea General Constituyente es el primer instrumento que 
declara formalmente la caducidad de la autoridad del Rey F 7° en el antiguo Virreinato del Rio de 
la Plata. 
Elección de Diputados: Los Gobernadores o Tenientes de Gobernadores citaban a los vecinos para 
que se designe en cada barrio un Elector a pluralidad de sufragio. Los Electores se reúnen en los 
Cabildos y eligen a los Diputados que representan al pueblo. 
La Asamblea convocada era soberana, sus miembros luego de prestar juramento debían ser 
reconocidos como depositarios de la autoridad superior y el ejercicio de la soberanía de las 
Provincias Unidas del Rio de la Plata. 
Tenía como finalidad principal el dictado de una Constitución, por tal motivo era Constituyente y 
dictar normas ordinarias de Gobierno. 
Contaba además con funciones electivas ya que elegía a los miembros del Poder Ejecutivo. 
Era representativa, el pueblo actuaba por medio de sus representantes congregados en la 
Asamblea General y los funcionarios que ésta designaba. 
En noviembre de 1812 El Triunvirato designó una comisión que tendría a su cargo preparar un 
orden de materias para ser considerado por la Asamblea y formular un proyecto de Constitución. 
Inició sus sesiones el 31 de enero de 1813 y estuvo presidida por el diputado por Corrientes Carlos 
María de Alvear. 
 
2) Proyectos Constitucionales Presentados: existían cinco proyectos presentado a la Asamblea del 
año 1813. 
Comisión Oficial; Sociedad Patriótica; Un Proyecto Anónimo o de la Comisión Interna de la 
Asamblea; El Federal de la Banda Oriental. Solo fueron presentados los 3 primeros. 
A los Diputados de la Banda Oriental no se les permitió la incorporación y no llegaron a presentar 
en el seno de la Asamblea sus proyectos. 
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El Proyecto de la Comisión Oficial: designada por el Triunvirato. Estaba dividida en 2 capítulos y 
contenía 277 art. 
 El Proyecto de la Sociedad Patriótica: constaba de 5 capítulos y 213 art. 
SOBRE LA INDEPENDENCIA. 
Comisión Oficial: las Provincias Unidas del Rio de la Plata constituyen una Republica libre, e 
independiente. 
Sociedad Patriótica: las Provincias de América del Sud que se han unido con las del Rio de la Plata 
se hallan congregadas en un acto solemne de asociación general por medio de sus legítimos 
representantes. 
 
FORMA DE GOBIERNO. 
Comisión Oficial: no define con precisión sistema alguno. 
Sociedad Patriótica: se inclina x la forma unitaria. 
En ambos proyectos se propicia la organización de un Estado libre, unitario y centralista. 
 
CIUDADANIA. 
Comisión Oficial: considera ciudadanos a todos los hombres libres, nacidos y residentes en la 
República. 
Sociedad Patriótica: considera a los hombres libres nacidos y residentes en el territorio de las 
Provincias Unidas y se es ciudadano americano desde los 20 años. 
 
RELIGIÓN. 
Ambos proyectos consideran religión oficial a la católica. 
 
DIVISIÓN DE PODERES. 
Ambos Proyectos establecen los 3 clásicos poderes. 
 
DECLARACIONES DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS. 
Comisión Oficial: na hay capítulo especial. 
Sociedad Patriótica: hay un capítulo referido a la seguridad individual y a la libertad de imprenta. 
 
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PODER EJECUTIVO. 
Comisión Oficial: crea un Directorio compuesto de 3 miembros. 
Sociedad Patriótica: establecía un P.E unipersonal ejercido por un presidente, que duraría 3 años. 
PODER LEGISLATIVO. 
En ambos proyectos se establece un sistema bicameral, de senadores y diputados. 
Comisión Oficial: se creaba una cámara de representantes. 
Sociedad Patriótica: creaba un Congreso bicamarista, integrado por una Cámara de 
representantes, y un senado. 
 
PODER JUDICIAL. 
Comisión Oficial: el P. J lo ejerce una Suprema Corte de Justicia. Tribunales superiores de cada 
provincia y demás jueces inferiores. 
Sociedad Patriótica: un Supremo Poder de Justicia conformado por 9 miembros. Salas de 
apelaciones y Tribunales Inferiores. 
 
SISTEMA ELECTORAL. 
Comisión Oficial: se inspira en la Constitución de Cádiz de 1812. Asambleas primarias o juntas 
electorales de parroquias. 
Sociedad Patriótica: se inspira en la Constitución Francesa de 1791 y 1795, y crea un complicado 
sistema electoral de difícil aplicabilidad. 
 
REFORMAS CONSTITUCIONALES. 
En ninguno de los proyectos analizados se prevé disposición alguna sobre este aspecto. 
 
PROVINCIAS. 
Comisión Oficial: no se especifica norma alguna referida a las provincias. 
Sociedad Patriótica: se habla de prefectos nombrados por el P.E Nacional a propuesta de los 
municipios. 
 
MUNICIPIOS. 
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Comisión Oficial: se habla de la creación de comisiones especiales en las ciudades con más de 300 
habitantes. 
Sociedad Patriótica: se establecen municipalidades pero solo para aquellas ciudades con más de 
2000 habitantes. 
 
FUENTES. 
Comisión Oficial: se inspira en la Constitución de Cádiz de 1812. 
Sociedad Patriótica: está basado en la Constituciones Francesa de 1791, 1793 y 1795 y algo de la 
de Estados Unidos de Norte América de 1787 y algo de la Constitución de Cádiz de 1812. 
 
 
EL PROYECTO DE LA COMISIÓN INTERNA. 
Existe la redacción que se atribuye a miembros de la misma, que tomaron como base los dos 
proyectos anteriores, tratando de unificar en un modelo que diera satisfacción a las dos corrientes 
protagónicas. 
Este nuevo proyecto comienza con un Preámbulo que consagra los derechos y deberes del 
hombre, y está conformado en 14 capítulos con 187 artículos. Este proyecto que las Provincias 
Unidas constituyen un Estado libre e independiente, mantiene al catolicismo como religión del 
Estado, se transcriben los decretos de seguridad individual y libertad de imprenta, como novedad 
incluye un capítulo referido a la reforma de la constitución. 
En lo relativo al P.L mantiene el sistema bicameral, y el Poder Ejecutivo se confía a un Directorio 
compuesto de 3 miembros. 
Establece un Poder Judicial confiado a un Tribunal Supremo de Justicia. 
 
EL PROYECTO FEDERAL: se atribuye su redacción al Diputado Felipe Cardozo, se reconoce en sus 
cláusulas y en su clara orientación federal la influencia de José Gervasio de Artigas, los diputados 
que representaban a la Banda Oriental no fueron admitidos en la Asamblea, con argumentos que 
buscaban eliminarlos del cuerpo constituyente. Este proyecto está conformado en las 
instrucciones dadas por Artigas a los Diputados de la Banda Oriental. Se proclamaba la 
independencia absoluta, bajo la forma de gobierno Republicano, sin admitir otro sistema que el de 
la Confederación. Se amplía reiteradamente la expresión “Confederación” aunque en realidad el 
proyecto concibe un sistema Federal de Estado, en que cada provincia retenía su soberanía, 
libertas e independencia de todo otro poder. 
 
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: se trataba de un verdadero Estado Federal, en el que cada provincia 
retenía su soberanía, libertad e independencia. Se consagraba un pacto en el que los Estados 
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provinciales se unían mediante una firme liga de amistad para la defensa común de su libertad y 
felicidad, con la obligación de asistirse mutuamente contra los ataques que se dirigieran en contra 
de ellos. 
 
PODER LEGISLATIVO: establecía un Congreso dividido en dos cámaras, en el que se resumía el 
poder delegado por las provincias. Este estaba integrado por una sala de representantes, cuyo 
miembros eran elegidos por cada una de las provincias, elegidos por el pueblo, con mandato por 
tres años. 
 
PODER EJECUTIVO: estaba a cargo de un ciudadano de las Provincias Unidas del Río de la Plata, 
que lo ejercíacon el título de Presidente, cuyo mandato duraba 2 años y no podía ser reelegido. 
 
PODE JUDICIAL: Estaba a cargo de una Corte Suprema y Tribunales Inferiores, cuyo integrantes 
eran designados por el Congreso. 
 
RELIGIÓN: no establece religión oficial, pero permitió el libre ejercicio de la religión católica. 
 
DERECHOS Y GARANTIAS: se dictaban normas para preservar la vida, honra y bienes de los 
ciudadanos, derechos fundamentales que debían ser preservados con la mayor amplitud posible. 
No se podía imponer límites a la libertad de prensa ni al derecho de reunión pacífica del pueblo. 
 
LAS PROVINCIAS: aparecen definidas como entidades del derecho público, y en el proyecto se 
aseguraba a cada una de la forma republicana de gobierno. 
 
REFORMA CONSTITUCIONAL: para reformar la Constitución hacían falta 2/3 de cada Sala para 
declarar la necesidad de su reforma, la que sería efectuada por medio de una Convención. 
 
CONSTITUCIONES PROVINCIALES: se determinan las bases sobre las cuales cada provincia de la 
Unión debía dictar su propia Constitución. 
EL DIRECTORIO. 
Fue creado x decreto del 31 de enero de 1814. El articulado del decreto respectivo contenía 
disposiciones muy concretas: 
1) El P.E estará a cargo de un ciudadano con el título de Director Supremo de las Provincias Unidas. 
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2) Elegido x la Asamblea. 
3) Se crea un Consejo de Estado, para asegurar la sabiduría, prudencia y acierto que deben presidir 
al Gobierno. 
4) El Presidente del Consejo suple al Director en caso de enfermedad grave. 
5) Tendría el tratamiento de señoría. 
 
 
Principios soberanos y republicanos aprobados 
a) La Asamblea formulo una declaración estableciendo que en ella residía la soberanía y 
representación de las Provincias Unidas del Rio de la Plata. 
b) Dictado de un Reglamento estableciendo la inviolabilidad de los Diputados. 
d) Creación de registros, cívico de ciudadanos beneméritos y otro de los ciudadanos 
muertos por la Patria. 
e) Creación de símbolos nacionales que expresaban la condición de una Nación libre e 
independiente. 
f) Sustitución de las armas del Rey por las de la Asamblea y la creación de la moneda 
propia. 
g) Declaración del día 25 de Mayo como fiesta cívica de la Nación. 
Sobre derechos y garantías: a) libertad de vientres, x el cual se determina que los niños 
hijos de esclavos serán considerados libres. B) Sobre libertad de los esclavos: los esclavos 
traídos desde el extranjero quedaban libres. C) abolición de títulos de nobleza en las 
Provincias Unidas… y otras 
Caída de la Asamblea y el Directorio 
El Directorio fue creado por Decreto del 31 „de enero de 1814 dado por la Asamblea a 
petición del Triunvirato. 
El articulado del decreto respectivo contenía las siguientes disposiciones: 
1) El P.E. estará a cargo de un ciudadano con el título de Director Supremo de las 
Provincias Unidas. 
2) Elegido por la Asamblea. 
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5) Se crea un Consejo de Estado, para asegurar la sabiduría, prudencia y acierto que deben 
presidir al gobierno. 
6) El Presidente del Consejo suple al Director en caso de enfermedad grave. 
El Directorio: lo ocupan Gervasio de Posadas hasta 5-1-1815, Carlos María de Alvear hasta 
abril de 1815. Electo Rondeau e interinamente Álvarez Thomas, le sucede González 
Balcarce hasta que es elegido Pueyrredón. El 9 de julio de 1819 se le acepta la renuncia y 
asume como último Director Rondeau. 
 
Caída de la Asamblea: La Asamblea General Constituyente inicio sus deliberaciones en 
enero de 1813 y termina siendo formalmente disuelta en abril de 1815. 
Al comienzo de su gestión la Asamblea tuvo el empuje y la fuerza necesaria para pensar 
que lograría el cumplimiento de sus objetivos, pero poco a poco, las aspiraciones 
desmedidas de algunos de sus hombres le fueron quitando la autoridad y credibilidad 
necesarias para gobernar el país. 
En el transcurso del año 1.314 se asistirá a una declinación de la situación de las fuerzas 
nacionales, con los desastres de Vilcapugio y Atotuma, la derrota de los revolucionarios 
chilenos en Rancagua y la pérdida definitiva del Alto Perú, mientras que el valiente 
accionar de Güemes detenía la reconquista española por el Norte. 
La renuncia del Director Gervasio Antonio de Posadas posibilito a Carlos María de Alvear el 
acceder a ese cargo, pero su gestión llena de desaciertos no duró y el pronunciamiento 
militar de Fontezuelas lo obligo a renunciar produciéndose la disolución de la Asamblea 
que es dispuesta por el Cabildo el 15 de abril de 1815. 
Los acontecimientos europeos 
El imperio francés alcanzo su máxima extensión en 1810 y 1811, Francia Presentaba el 
aspecto de una federación, al frente de la cual se hallaba Napoleón Bonaparte. Pero este 
gran imperio, en 1811 se hallaba próximo a su derrumbamiento. 
El 24 de junio de 1812 Napoleón inicio la campaña contra Rusia pero ante su fracaso en 
Octubre ordeno su retirada. Dejo el ejército al mando de Murat y en diciembre de 1812 
llego a Paris. 
En Marzo de 1812 las Cortes de Cádiz habían promulgado su Constitución. Estas 
circunstancias internacionales favorecían el proceso de independencia y constitución de 
las Provincias Unidas. 
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Pero la ofensiva de las fuerzas combinadas inglesas y españolas libres determinó al Rey 
José I Bonaparte a evacuar Madrid en agosto de ese año. Las últimas tropas francesas 
salieron de Madrid el 27 de mayo de 1813. 
 En 1813 (Junio) siguiendo las órdenes de Napoleón, se propuso a Fernando VII que 
volviera al trono de España para destruir “la anarquía, el jacobinismo, el aniquilamiento de 
la monarquía y la república”. 
Fernando firmo el tratado en diciembre de 1813, que preveía su retomo a Madrid, la 
amnistía para los afrancesados, la sustitución de guarniciones francesas por españolas y la 
expulsión de las tropas británicas. 
La caída de Napoleón se debió a la campaña contra Alemania, donde se habían aliado 
Prusia y Rusia. La retirada de Alemania en octubre de 1813, terminaba en un desastre, y a 
fines de 1813 Francia se encontraba amenazada de invasión en todas sus fronteras. En 
Abril de 1814, Napoleón no tuvo más remedio que abdicar. 
Los aliados le asignaron como residencia a Napoleón la isla de Elba. 
El 1° de marzo de 1815 Napoleón hizo un regreso fulminante y gano en su favor a los 
campesinos republicanos y a los soldados enviados para detenerlo, y volvió al poder de 
Francia. Los aliados, decididos a combatirlo, concentraron sus ejércitos en Alemania y los 
Países Bajos y en Junio de 1815, luego de algunos éxitos parciales, se enfrento a los 
ingleses en Waterloo, pero fue vencido. Regresado a Paris, fue obligado por las Cámaras a 
abdicar por segunda vez. Se rindió a los ingleses y fue deportado a la Isla Santa Elena, 
donde paso sus días hasta su fallecimiento. 
 
El Federalismo doctrinario: El Proyecto Federal y las instrucciones a los diputados de la 
Banda Oriental 
Se atribuye su redacción al diputado Felipe Cardozo, aunque se reconoce en sus cláusulas 
y en su clara orientación federal la influencia de José Gervasio de Artigas. Los diputados 
que representaban a los pueblos de la Banda Oriental no fueron admitidos en la 
Asamblea, con argumentos un tanto baladíes que en definitiva lo que buscaban era 
eliminarlos del cuerpo constituyente. 
 Este proyecto está conformado en las Instrucciones dadas por Artigas a los diputados de 
la Banda Oriental. Se proclamaba la independencia absoluta, bajo la forma de gobierno 
republicano, sin admitir otro sistema que el de la Confederación. 
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En el proyecto se emplea reiteradamente la expresión “Confederación”, aunque en 
realidad el proyecto concibe un sistema federal de Estado, en el que cada provincia 
retenía su soberanía, libertad e independencia de todo otro poder. 
Sus disposiciones más importantes son las siguientes: 
Organización del Estado: Se trataba, como hemos dicho, de un verdadero Estado Federal, 
en el que cada provinciaretenía su soberanía, libertad e independencia. Se consagraba un 
pacto en el que los estados provinciales se unían mediante una firme liga de amistad para 
la defensa común de su libertad y felicidad, con la obligación de asistirse mutuamente 
contra los ataques que se dirigieran en contra de ellas. 
 
Poder Legislativo: Este estaba integrado por una Sala de Representantes, cuyos miembros 
eran elegidos por cada una de las provincias a razón de uno cada veinte mil habitantes, 
durando dos años en su mandato; y un Senado compuesto de dos senadores por cada una 
de las provincias, elegidos por el pueblo, con mandato por tres años. 
Poder Ejecutivo: Estaba a cargo de un ciudadano de las Provincias Unidas, que lo ejercía 
con el título de Presidente, cuyo mandato duraba dos años y no podía ser reelegido. 
Poder Judicial: Estaba a cargo de una Corte Suprema y Tribunales inferiores, cuyos 
integrantes eran designados por el Congreso. 
Religión: No establece religión oficial, pero era permitido el libre ejercicio de la religión 
Católica. 
Derechos y garantías: Se dictaban normas para preservar la vida, honra y bienes de los 
ciudadanos, derechos fundamentales que debían ser preservados con la mayor amplitud 
posible. 
 No se podía imponer límites a la libertad de prensa ni al derecho de reunión pacifica del 
pueblo, el que tenía derecho a ser resguardado en sus vidas, bienes y documentos. 
Las provincias: Aparecen claramente definidas como entidades del derecho público, y en 
el proyecto se aseguraba a cada una la forma republicana de gobierno. 
Reforma Constitucional: Para reformar la Constitución hacían falta 2/3 de cada Sala para 
declarar la necesidad de su reforma, la que sería efectuada por medio de una Convención. 
Constituciones provinciales: se determinan las bases sobre las cuales cada provincia de la 
Unión debía dictar su propia constitución. 
 
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Instrucciones a los Diputados de la Banda Oriental. 
Las instrucciones dadas por Artigas a los diputados de la Banda Oriental, eran verdaderos 
pilares de la organización federal del país y enemigos del centralismo absorbente que los 
hombres de Buenos Aires, querían establecer como el régimen más conveniente para las 
Provincias Unidas. 
Elio virrey de la Banda Oriental declara la guerra a Bs As y Artigas lucha en favor de la 
revolución logrando varios triunfos, pero el Primer Triunvirato iba a anular el éxito 
obtenido al suscribir un tratado de paz con Elio, reconociendo como soberano a D. 
Fernando VII, dejando desamparados a los patriotas que habían luchado por la misma 
causa de la revolución, lo que motivo a estos el retiro masivo en lo que se conoció como 
“el éxodo” de los pueblos orientales. 
La Asamblea finalmente lo invito a enviar sus diputados, cosa que se concretó en abril de 
1813. Sus diputados partieron hacia Buenos Aires, con las instrucciones dadas por el Jefe 
de los orientales. 
 
 
Las instrucciones eran veinte y trasuntaban el pensamiento federal que animaba a sus 
inspiradores: 
1) Declaración de libertad absoluta de la Corona de España y de la familia de los Borbones, 
y de toda conexión política con el Estado Español. 
2) No admitir otro sistema que el de la Confederación. 
3) Se promovería la libertad civil y religiosa, reconociéndose por primera vez la libertad de 
cultos. 
4) Cada provincia formara un gobierno bajo las bases de Igualdad, Libertad y Seguridad de 
los ciudadanos y los pueblos, además del Gobierno Supremo de la Nación. 
5) Ambos, la Nación y las provincias, debían organizarse con la clásica división en tres 
poderes. 
6) Estos poderes jamás deberán estar unidos entre si y serian independientes en sus 
facultades. 
7) El gobierno supremo, entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El 
resto es peculiar al gobierno de cada provincia. 
8) Establece que los pueblos de la Banda Oriental constituyen una sola provincia. 
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9) Dejaba a salvo el derecho de la Banda oriental sobre los pueblos de su territorio 
ocupados en ese momento por los portugueses. 
10) Señalaba la necesidad de conformar una Liga de amistad con cada una de las 
provincias, para mutua y general felicidad, obligándose a asistir contra cualquiera otra, 
contra toda violencia o ataques, por motivos de religión, soberanía, trafico o algún otro 
pretexto, cualquiera sea. 
11) cada provincia retenía su poder, jurisdicción, soberanía, libertad e independencia, 
salvo los que fueran delegados expresamente en la Constitución. 
19°) También exigía que la residencia del gobierno nacional sea precisamente fuera de 
Buenos Aires. 
20°) La Constitución debería garantizar a las Provincias Unidas el gobierno republicano y la 
seguridad contra todo atentado contra su soberanía y derechos. 
Los diputados de la Banda Oriental no fueron incorporados al seno de la Asamblea, pues 
se temía la presencia de hombres inspirados en las ideas '‘federales”, a las que se 
consideraba disolventes por quienes sostenían y estaban dispuestos a imponer la política 
centralista y absorbente de Buenos Aires. 
 
Situación política en el Rio de la Plata. La Junta de Observación 
La Asamblea de 1813 que había comenzado a funcionar con tan buenos auspicios en la 
elaboración de leyes de carácter constitucional, demostrando a través de ellas y de los 
proyectos que fueron presentados a su consideración, tanto por la Comisión Oficial como 
por parte de la Sociedad Patriótica, su inequívoca voluntad de asumir en pleno a 
soberanía que los pueblos habían retrovertido en Mayo de 1810, para 1815 se debatía en 
sus propias contradicciones. 
 Los electores, en unión con el Cabildo, debían nombrar una Junta de Observación, 
compuesta de un número de ciudadanos virtuosos que se considerase conveniente, que 
tuviera a su cargo la redacción de un Estatuto Provisional capaz de contener los abusos 
que se habían cometido, restituir la libertad de imprenta, la seguridad individual y los 
demás objetos de publica felicidad, reclamando enérgicamente ante la menor infracción. 
Los doce electores serian elegidos por los habitantes de la ciudad de Buenos Aires, que a 
ese efecto se dividían en cuatro cuarteles o secciones electorales. 
Una vez elegidos, procedieron a designar en calidad de provisorio como Director al Gral. 
José Rondeau, quien estaba al frente del Ejercito del Norte. El mandato de este Poder 
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Ejecutivo debía durar hasta que los pueblos, reunidos en Congreso General resolviesen lo 
conveniente y necesario. 
Terminada esta tarea, los doce electores en unión con el Cabildo de la ciudad de Buenos 
Aires procedieron a la designación de una "Junta de Observación”, cuyo principal 
cometido era el de redactar un Estatuto, también provisorio. 
El Estatuto de 1815. Contenido. Organización del Estado 
El 5 de mayo de 1815 la Junta de Observación expidió el Estatuto Provisional. Para 
Aristóbulo del Valle, el Estatuto es el primer cuerpo constitucional en el que se ensaya dar 
forma propia a la idea federal. Este Estatuto surge de un gobierno impuesto por un 
movimiento de carácter federal que inclusive busca congraciarse con Artigas. El Estatuto, 
como norma constitucional aplicable a todas las provincias, fue rechazado por estas con 
excepción de Buenos Aires y Tucumán, donde tuvo vigencia. 
Contenido: El Capítulo I contenía una declaración referida al Hombre en Sociedad, 
aplicable a todos los hombres, sean americanos o extranjeros, ciudadanos o no, 
asegurando los derechos a la vida, honra y libertad, la igualdad y la seguridad. 
Religión: Católica, Apostólica y Romana, cuyo culto público debía respetarse. 
En materia de ciudadanía consideraba a todo hombre libre que haya nacido y resida en el 
territorio del Estado, pero recién entraría al ejercicio de ese derecho una vez cumplido 25 
años o haber sido emancipado. 
En otro capítulo se refería a los deberes del hombre entre los que estaba el de sobrellevar 
gustosos cuantos sacrificiosdemande la Patria en sus necesidades. 
En la organización de los poderes se establecía que el Legislativo residía en “los pueblos” 
originariamente. 
El Poder Ejecutivo quedaba a cargo del Director del Estado. 
El Poder Judicial residía en el Tribunal de Recursos Extraordinarios de segunda suplicación, 
nulidad e injusticia notoria, la Cámaras de Apelaciones y demás tribunales inferiores, 
siendo independiente de los poderes del Ejecutivo. 
Con respecto al régimen electoral, establecía un complicado sistema de Asambleas 
primarias que elegían a un Elector, el cual pasaba a integrar una Asamblea Electoral y 
tendría a su cargo la elección de los Diputados que habrían de concurrir al futuro 
Congreso. 
 
16 
 
La cláusula más trascendente de este extenso documento es aquella que faculta al 
Director del estado para que “invite a todas las ciudades y villas de las provincias 
interiores para el pronto nombramiento de Diputados que hayan de formar la 
Constitución. 
 
Bolilla 8. 
 
El Congreso de Tucumán 
El Congreso que debía reunirse en Tucumán fue convocado en virtud del Estatuto de 1815. 
Este Congreso tendría carácter constituyente, es decir que su objeto era el de dictar una 
Constitución para el Estado. Fue también legislativo, pues dicto leyes ordinarias para la 
administración del Estado. Además ejercito atribuciones electivas, pues designo al 
Director Supremo, y entendió también en causas judiciales, actuando como tribunal de 
última instancia. Se declaró soberano. 
A él concurrieron los diputados de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Jujuy, La Rioja, 
Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán y los del Alto Perú, 
Charcas, Chichas, La Plata, Cochabamba y Mizque. No lo hicieron los pueblos agrupados 
alrededor de Artigas, que el año anterior se había reunido en el Congreso de Oriente, es 
decir la Banda Oriental (Uruguay), Entre Ríos, Corrientes, Misiones y Santa Fe. 
Su labor Constituyente 
Al concurrir los diputados al Congreso no traían precisas instrucciones ni habían sido 
convocados con el objeto de tratar materias determinadas, el propio Congreso debió 
redactar lo que se llamo el “Plan de materias de primera y preferente atención”, que 
puede considerarse como un verdadero plan de gobierno. 
Según su naturaleza, los puntos a tratar por el Congreso, de la siguiente manera: 
a) Materias referentes a problemas institucionales: Sin duda la más importante de todas y 
la que dio justa trascendencia a la obra del Congreso, fue la Declaración de la 
Independencia. Se agrega a esta, la redacción de un manifiesto a los pueblos señalando. 
b) Materias referentes a Ejército y Guerra: Debía aprobarse un plan de arbitrios para 
sostener la guerra por la libertad común y proporcionar armamentos a los ejércitos. 
c) Materias referentes a economía y bienes del Estado: Se incluía la creación de un Banco, 
el aumento del valor de la moneda y la creación de una Casa de la Moneda en Córdoba, 
reordenamiento de la administración, etc. 
17 
 
d) Materias referentes a la prosperidad general: Establecimientos útiles de prosperidad 
general sobre educación, ciencias y artes, minería, agricultura; etc. 
e) Materias referidas a la tierra: Repartimiento de terrenos baldíos, Se buscaba también la 
distribución de tierras a los naturales. 
f) Materias municipales: El arreglo de los recursos y todo lo referente a los ramos 
municipales. 
g) Materia de Legislación: Se resolvía la revisión general de todo lo dispuesto por la 
anterior Asamblea General Constituyente del año XIII. 
El Congreso posee un doble carácter: constituyente y legislativo. 
El Congreso era así, poder constituyente u originario y constituido con elementos que confirmaban 
sus contradicciones. 
Entre las materias a tratar estaba la organización del Estado mediante una Constitución, aunque el 
debate se centró, desde un comienzo, acerca del carácter provisorio o definitivo del texto 
constitucional a dictarse. En la sesión del 18 de mayo de 1816, se señalaba que la diputación de 
Buenos Aires, especialmente el diputado Sáenz, insistía en que se determinara la limitación de los 
poderes e instrucciones, ya que ellos no les permitían intervenir en cuestiones particulares y sí 
únicamente en las que tuvieran por objeto constituir y fijar la suerte del Estado. El diputado Gorriti 
señaló que, los podres debían ser lo suficientemente amplios, ya que si se los reconocía para 
tratar los problemas de importncia institucional, era válida para los asuntos que tendían a la 
solución de problemas cuya magnitud podía ser fácilmente determinada. La discusión se mantuvo 
durante varias sesiones primando finalmente la amplitud de los mandatos y otro tanto sucedió 
con referencia al dictado de la Constitución. 
La labor constituyente se dio en dos etapas: una primera, de carácter provisoria; la segunda, de 
carácter definitivo. El resultado fue, para el primer caso; un texto provisorio de fecha 22 de 
noviembre de 1816, sancionado por el Congreso en Tucumán, que resistió el director Pueyrredón, 
por lo que el cuerpo, ya instalado en Bs As, dictó el Reglamento Provisorio del 3 de diciembre de 
1817, inmediatamente promulgado. Para el segundo, la consideración, al cabo de largos debates, 
de la Constitución definitiva del Estado que dio por resultado la Constitución de 1819, que queda 
como un texto más para ser conocido tan solo como antecedente. 
 
El Congreso se dispuso a tratar el tema de la Independencia y en la sesión del 9 de julio de 
1816 la aprobó en forma solemne. 
En la sesión mencionada el primer asunto que se propuso a la deliberación de Congreso 
fue el de la libertad e independencia del país, y una vez que les fue leído el proyecto, los 
diputados puestos de pie, aclamaron la independencia de las Provincias Unidas en 
América del Sud de la dominación de los Reyes de España y de su Metrópoli. 
Discusiones sobre la forma de gobierno 
18 
 
El Congreso recibió en su seno al Dr. Manuel Belgrano para que en sesión secreta 
informase acerca de las gestiones realizadas en Europa junto a Rivadavia y, especialmente, 
la opinión que las potencias de aquel continente teman acerca de la revolución americana 
en el Rio de la Plata. 
Afirmaba Belgrano que a partir de la política instaurada con la caída de Napoleón, el 
establecimiento de un régimen republicano seria visto con malos ojos aconsejando el 
establecimiento de una monarquía “atemperada” como lo era la de Gran Bretaña. 
La Constitución de la Santa Alianza y la afirmación de los principios “legitimistas”, 
prácticamente determinaron que los congresistas reunidos en Tucumán buscaran una 
solución para la forma de gobierno a establecer en el país, tomando como base la 
Monarquía. Había que traer un príncipe gobernante, cuya legitimidad no se pudiera poner 
en tela de juicio. Pero si a Fernando VII se lo había rechazado, el problema era decidir 
quién habría de gobernar estas tierras. 
Las tratativas, negociaciones, gestiones diplomáticas, etc. abarcaron buena parte de las 
tareas del Congreso empeñado en dar con el monarca adecuado, para lograr el posterior 
reconocimiento de los reinos europeos, pudiendo afirmarse que la unanimidad del 
Congreso era monarquita Belgrano, como ya lo hemos dicho, se manifiesta partidario de 
la monarquía como única forma de gobierno aceptable, y sugiere la posibilidad de 
establecer una monarquía incásica. 
La idea de entronizar a un Inca, partía del supuesto de que los primitivos reyes de estas 
tierras habían sido violentamente arrancados por los conquistadores españoles, con lo 
cual al restablecer en el trono a un descendiente de aquellos primitivos gobernantes, se 
anteponía a los “ilegítimos” derechos de la Corona española, la legitimidad de los títulos 
de los gobernantes precolombinos de estas tierras. La idea, que fue acogida con 
entusiasmo en un principio, finalmente fracaso. 
Esta idea había comenzado a analizarse apartir de las sesiones del 12 de julio y varios 
diputados la apoyaron, adicionándose la propuesta de que la capital estuviera establecida 
en la ciudad de Cuzco. En la oportunidad Fray Justo Santa María de Oro, diputado por San 
Juan declaro que para determinar la forma de gobierno era preciso consultar previamente 
a los pueblos, pero si se procedía a adoptar el sistema monárquico constitucional sin ese 
requisito, solicitaba autorización para retirarse del Congreso. Esta actitud suya frustro la 
adopción del establecimiento de una monarquía incásica, aunque consta que más 
adelante se manifestó partidario del sistema monárquico constitucional. 
También se analizó la posibilidad de establecer en América del Sud, luego de los triunfos 
de San Martin, un príncipe de alguna casa reinante de Europa. Se hablo de la posibilidad 
de una unión entre el Inca y una princesa de la casa de Braganza (Portugal), o el Príncipe 
de Luca, hermano de Fernando VII, o su hermana la Princesa Carlota Joaquina, que tuvo 
muchos partidarios en el Rio de la Plata. 
19 
 
Reglamento de 1817. Cotejo con el de 1815 
El Congreso de Tucumán luego de la declaración de la independencia el 9 de julio de 1816, 
continuó sus deliberaciones referidas a la determinación de la forma de gobierno que 
debía establecerse en el país. 
Ya instalado el Congreso en Buenos Aires, en diciembre de 1817 recién va a dictar el 
ordenamiento que es conocido como “Reglamento Provisorio para las Provincias Unidas 
de Sudamérica” y que regiría hasta tanto fuera sancionada la constitución definitiva. Este 
Reglamento sigue en general los linchamientos del Estatuto Provisional de 1815. Se nota 
una tendencia a constituir un poder ejecutivo fuerte, con desplazamiento y desmedro de 
los otros poderes. 
Se advierte asimismo un acentuado centralismo, localizado en las funciones que se 
atribuyen al poder ejecutivo. 
Estaba dividido en siete secciones, y cada una de ellas dividida en capítulos. En la primera 
sección habla del “Hombre en sociedad”, repitiendo los conceptos del Estatuto de 1815. 
Reitera la disposición sobre la religión católica apostólica y romana, que debe ser 
respetada como religión del Estado y cuya violación era severamente castigada. 
En materia de ciudadanía reiteraba las disposiciones del Estatuto, pero con mayores 
detalles y minucias. Los capítulos VI y Vil deberes del hombre en el Estado y deberes del 
cuerpo social, repetían las disposiciones del Estatuto. 
Con referencia al poder legislativo, se dice en este Reglamento que reside originariamente 
en la Nación, contrariamente al anterior Estatuto que la hacía residir en “los pueblos”. Se 
acentúa la tendencia unitaria. Se dejaba librado a la futura constitución a dictarse su 
composición y facultades, rigiéndose interinamente por las disposiciones del Estatuto de 
1815, e incorporándose las disposiciones del “antiguo gobierno español” en tanto no 
estuvieran en pugna con la libertad e independencia de las Provincias Unidas 
El Poder Ejecutivo seria ejercido por un Director del Estado, que hasta tanto se 
estableciera otra cosa en la futura Constitución, era nombrado por el Congreso. Duraría 
hasta la sanción de aquella. En lo relativo a facultades y límites del P.E. se repetían las 
disposiciones del Estatuto. En las demás disposiciones no había mayores variantes. 
En cuanto a las provincias se volvía al régimen de Gobernadores intendentes (El Estatuto 
hablaba de Gobernadores), con las facultades establecidas en la Ordenanza de 
Intendentes; durarían tres anos en sus funciones, serian nombrados al arbitrio del 
Director, mediante lista de personas elegibles confeccionadas por los respectivos cabildos. 
Los oficios concejiles (del Cabildo) se elegían mediante elecciones populares. 
En materia de Ejército, se daba un mejor ordenamiento a las milicias nacionales, y a las 
milicias cívicas le quitaban fuerza y eficacia, quedando ahora subordinadas al Director del 
20 
 
Estado. También se anexaron al Reglamento los decretos de seguridad individual y de 
libertad de imprenta. 
En un capítulo final se deja sin efecto toda norma que se oponga a las disposiciones de 
este Reglamento, que seguirá rigiendo hasta la sanción de la Constitución. 
En resumen, hay pocas variantes entre ambos cuerpos legales, aunque en el de 1817 se 
acentuaba el centralismo, tenía un claro sentido unitario y se daban mayores facultades al 
Director del Estado. Las provincias quedaban cada vez más sujetas y dependientes del 
poder central. Por eso el Reglamento de 1817 choco contra las tendencias federalistas de 
los pueblos interiores. 
 
La Constitución Nacional de 1819. Derechos amparados. Poderes del Estado. 
Organización y facultades. Sistema electoral. Su rechazo. 
La ópera magna, en ella los congresista cifraron las esperanzas de dotar al país de una Constitución 
que rigiera las instituciones y ésta daría cima a los proyectos de institucionalizar 
constitucionalmente al país. Pero, en realidad resultaba un proyecto más, no tuvo vigencia, quedó 
enteramente divorciada de las instituciones. 
El Congreso de Tucumán se traslada a Buenos Aires y allí dicta dicha Constitución. 
Los antecedentes de la misma fueron la Constitución de Cádiz, la francesa y la de EE.UU. ésta 
tiene características especiales: 
1- Si bien no expresa la forma de Estado, ella podría adecuarse a una monarquía. 
2- Es unitaria consolidando la unidad de régimen. Si las provincias meras divisiones 
administrativas, si el poder esta consolidado en un centro único es unitario. 
3- Las provincias no son autónomas, mantienen el régimen de intendencias. 
4- Poder Legislativo dividido en dos cámaras: a) cámara de representantes, b) cámara de 
senadores, aquí observamos la vocación monárquica. Serían miembros del senado el 
Director saliente, la iglesia y el ejército. 
5- Se observa el tratamiento pomposo de las autoridades, el mismo que se le daba en Europa 
y también la forma en que simbolizaba la vestidura del funcionario (propias de las 
monarquías). 
6- El Poder Ejecutivo hasta la adopción definitiva de un monarca seguiría confiado a un 
director por el termino de 5 años. Él nombraba a todos los empleados de la nación, 
quedando incluidos los gobernadores. 
7- La justicia queda en manos de una Corte y jueces inferiores. 
Esta Constitución, cuando llega al oído de las provincias, produce la reacción de aquellas. La 
consecuencia fue la guerra civil. A principios de 1820 se levantan las provincias y en 11 de febrero 
del mismo año cesaban las autoridades nacionales. 
PODERES DEL ESTADO. ORGANIZACIÓN Y FACULTADES. 
21 
 
En la Constitución de 1819 vamos a observar la siguiente organización de los poderes: 
Poder Legislativo: Bicameral. Compuesta por una cámara de representantes y otra de senadores. 
*Cámara de Representantes: 1 diputado por cada 25.000 habitantes, con 7 años de ciudadanía 
antes de su nombramiento con un mínimo de 26 de edad, no debiendo estar en situación de 
dependencia del Ejecutivo por servicio a sueldo, duraban 4 años en sus funciones. Tenía iniciativa 
exclusiva en materia de contribuciones, tasas e impuestos y el derecho privativo de acusar de 
oficio o a instancia de cualquier ciudadano a los miembros de los 3 poderes. 
*Senado: compuesto por 1 senador por provincia, 3 senadores militares, 1 obispo y 3 eclesiásticos, 
1 senador por cada Universidad y el Director de Estado. Debían tener por lo menos 30 años, 9 de 
ciudadanía durando en el cargo 12 años renovándose por terceras partes. Se ha dicho que el 
senado de la Constitución de 1819 era testamentario, volviendo a las formas estructurales de la 
sociedad colonial. 
*Congreso: dictaba leyes, declaraba la guerra y la paz, imponía contribuciones, fijaba a propuesta 
del ejército la línea de mar y de tierra, para el servicio del Estado y determinaba el n° de las tropas. 
Creaba, suprimía y habilitaba puertos, reglaba la moneda. 
Poder Ejecutivo:a cargo del Director del Estado, ciudadano, natural del territorio de la Unión con 6 
años de residencia antes de la elección. Debía tener por lo menos 35 años de edad, con 5 años en 
el cargo y en caso de enfermedad, muerte o acusación, administraría provisionalmente el Poder 
Ejecutivo el Presidente del Senado. Nombraba obispos y arzobispos a propuesta en tema del 
senado, conmutaba penas, etc. 
Poder Judicial: se refiere al ejército por una Alta Corte de Justicia compuesta por 7 jueces y 2 
fiscales, designados por el Director con consentimiento del Senado, debiendo tener por lo menos 
8 años de ejercicio como abogados y 40 años de edad. La Corte conocía exclusivamente en las 
causas concernientes a enviados y cónsules extranjeros, en las que fueran parte una provincia o en 
las que se suscitaron entre provincias, sobre límites y derechos contenciosos y como tribunal de 
recursos en las causas concernientes o tratados realizados bajo la autoridad del gobierno, de 
crímenes cometidos contra el derecho público de las naciones. 
Declaración de los Derechos: referido a los derechos de la Nación, en que se establecía que la 
Soberanía residía en la Nación, teniendo derecho a reformar la Constitución cuando lo exigiera el 
bien común. Protegía el derecho a la vida, reputación, seguridad, libertad y propiedad. Igualdad 
ante la Ley y Libertad de Prensa, imparcialidad e igualdad ante el proceso, inviolabilidad del 
domicilio y la propiedad, de la correspondencia y papeles privados, etc. 
Reforma Constitucional: sería substanciada en el Congreso y no por una Convención convocada al 
efecto. Podían apoyarla una cuarta parte de cada Cámara, pero para aprobarla se requería de 2/3 
de ambas Cámaras. 
 
6) SITEMA ELECTORAL. SU RECHAZO. (Harvey) 
22 
 
La Constitución de 1819 era fuertemente unitaria y en ella no aparecen las provincias como 
entidades de derecho público, sino como meras divisiones administrativa, pues la Nación se 
atribuía ser la única depositaria de la Soberanía. Esta Constitución significaba la muerte de las 
autonomías provinciales, del federalismo, histórico, del sentimiento de los pueblos interiores. Al 
respetarse estos valores se agitaba en ellos el resentimiento hacia formas de gobiernos extrañas al 
sentir nacional y al régimen federal. Por estas razones precipita la crisis interna que venía 
gestando el manejo de proyectos monárquicos y unitarios. 
Si bien la Constitución fue jurada, poco después Pueyrredón, Director Supremo, cuyo gobierno 
había caído en el desprestigio, renunciaba y el Congreso recién le aceptaba su dimisión en junio de 
1819 nombrándose en su reemplazo a José Rondeau, hasta la reunión de las Cámaras prevista en 
la Constitución recién promulgada y ya estábamos en el inicio de la liquidación del Directorio, ya 
que pocos meses después al comienzo de 1820 se levantaban las provincias y el 11 de febrero de 
ese año seseaban las autoridades nacionales. 
Situación política en el año XX 
 PACTO DE SANTO TÓME. 
En 1816 las provincias del Litoral se encontraban influenciadas por Artigas. Santa Fe separada de 
Buenos Aires eligió gobernador a Candiotti. Desde Buenos Aires se envían tropas para poner a 
Santa Fe bajo la dependencia de Buenos Aires, estas tropas estaban comandadas por Viamonte y 
entre sus oficiales estaba Estanislao López, el cual, sublevado unos meses después toma como 
prisionero a Viamonte. Ante esto Álvarez Thomas encargó a Belgrano que con el Ejército de 
Observación del Norte se dirija a Santa Fe. Belgrano decidió enviar a Díaz Vélez quien se contactó 
con el enviado de Artigas, entre ellos se suscribe el Pacto de Santo Tomé, celebrado el 9 de abril 
de 1816. En él se establece la paz entre la Liga Federal y los Ejércitos dictatoriales, Belgrano fue 
depuesto y Álvarez Thomas renuncia. 
 Al pacto lo firman: Buenos Aires y santa Fe y Artigas representando la Liga Federal. Por éste pacto 
se separó del mando a Belgrano, quedando como jefe Días Vélez, para retirarse de Carcarañá o 
auxiliarle siempre que las pida hasta que se nombre nuevo gobernante. Luego de ello reunidos los 
representantes de las partes ajustarán tratados de paz y unión que deberán ser ratificado por los 3 
gobiernos firmando una verdadera alianza. 
 Se trataba de un verdadero pacto militar, se reconocía personería a las provincias que deberían 
ratificarlo. El Director se vio obligado a presentar su renuncia y era el desenlace natural de los 
conflictos existentes entre este funcionario y la Junta de Observación. 
 
 
9) ARMISTICIO DE SAN LORENZO (Harvey) 
Designado Balcarce por Buenos Aires, prometió solucionar los problemas con Santa Fe e inició 
negociaciones con Artigas, gestión que fracasó en el Congreso de Tucumán. 
23 
 
Nuevamente Buenos Aires, destituido Balcarce, intenta resolver el problema, por medio de las 
armas y ordenó la invasión de esa provincia, por intermedio de Díaz Vélez quien llegó a Santa Fe 
pero debió replegarse, mientras que Santa Fe recibió el apoyo de los pueblos del Litoral y de 
Córdoba. 
 Cuando asumió López como gobernador de Santa Fe, se le envió la primer expedición al mando de 
Ramón Balcarce, sus intentos fracasaron y López propuso el primer armisticio a Viamonte llamado 
San Lorenzo, firmado el 5 de abril de 1819, celebrándose un pacto sobre la base del retiro de las 
tropas de Buenos Aires y permitiéndose el libre tránsito por Santa Fe. Por este tratado Santa Fe 
solo podía mantenerse a condición de que se respetara su independencia interna, pero Buenos 
Aires, iba a intentar impedirlo obligando a López a tomar la ofensiva. 
 
 
 
10) TRATADOS DE PILAR Y DE BENEGAS. 
Tratado de Pilar: en la Capilla de Pilar, el 23 de febrero de 1820, quedó concluida la convención 
entre gobernadores de Buenos Aires (Manuel Sarratea), Entre Ríos (Francisco Ramírez) y de Santa 
Fe (Estanislao López). El fin era terminar la guerra entre estas provincias, proveer a su posterior 
seguridad y concentrar sus fuerzas y recursos en un solo gobierno federal. 
Art.1: éstas provincias votan unánimemente a favor del sistema federal, rompían con toda la 
política centralista y monárquica sostenida por el Directorio y el Congreso durante los últimos 
años. 
Art.2: establecía que allanados los obstáculos que entorpecían la amistad entre las provincias 
contratantes, cesarán las hostilidades retirándose los distintos beligerantes de Santa Fe y Entre 
Ríos a sus respectivas provincias. 
Art.3: la guerra desatada por los portugueses contra la Banda Oriental, tiene resonancia en éste 
artículo, ya que los gobernadores de Santa Fe y Entre Ríos recuerdan a Buenos Aires que, no 
contando con recursos, esperan auxilio. 
Art.4: en los Ríos Uruguay y Paraguay , solo navegarán los buques de provincias amigas, cuyas 
costas son bañadas por dichos ríos. Esta disposición cerraba el camino a los portugueses. 
Art.6: imponía sanciones al directorio y al Congreso. 
Art. 8 y 9: libre comercio de armas y municiones de guerra entre las provincias federales. 
Art.10: es el definitivo grito de independencia. 
Antes de analizar el artículo 10 cabe recordar que Ramírez firma el tratado como gobernador de 
Entre Ríos, un poco al margen de la tutela de Artigas en cuyo nombre debía pactar y negociar. En 
esta cláusula tanto Ramírez como López invitan a Artigas a que si las disposiciones del tratado le 
agradan, se incorpore la Banda Oriental a las demás federadas, así proclaman abiertamente du 
Soberanía. Enterado Artigas de que Ramírez firmó el tratado sin su autorización, le hace ver que 
24 
 
pronto los porteños lo engañarían, y a su vez, Ramírez enterado de que Artigas pretende desde 
Entre Ríos realizar su campaña contra Brasil, se traslada a Entre Ríos para detener el intento de 
Artigas. 
Enfrentados en la lucha en junio de 1820 Artigas es sucesivamente derrotado por Ramírez hasta 
verse obligado a refugiarse en Paraguay. 
Este tratado es la obra institucionalde los pueblos litorales, asentando los principios básicos sobre 
lo que habrá de organizarse el Estado políticamente, su punto de partida es la unificación bajo la 
forma federal. 
 
Tratado de Benegas: el gobernador de Santa Fe, luego de su triunfo sobre Dorrego, ofrece la paz a 
Buenos Aires la cual acepta. Al efecto la Junta de Representantes designa a Patrón y Andrade, por 
su parte Santa Fe nombra a Larrechea y Seguí para gestionar la paz. 
Antes de reunirse los gobernadores Rodríguez escribe una carta al gobernador santafesino la cual 
sostiene: La Junta de mi provincia nombró 2 diputados para finalizar los tratados de paz deseada. 
Ellos estarán primero que yo en San Nicolás, pero soy de la opinión de que antes de negociar con 
estos señores, tengamos nosotros una entrevista. 
Reunidos los gobernadores no llegaron a acuerdo, tampoco lo hicieron los diputados nombrados 
al efecto. Gracias a la mediación de la legislación cordobesa, se logra una nueva reunión, en la 
estancia del finado Benegas (24 de noviembre de 1820), firmándose el tratado definitivo de paz 
entre las provincias. 
Se deja establecida la paz, armonía y buena correspondencia de Buenos Aires y Santa Fe, 
promoverán la reunión del congreso en 2 meses remitiendo sus diputados a Córdoba, hasta que se 
elija el lugar de su residencia futura. Se concretaba la reunión del postergado Congreso de San 
Lorenzo, la ciudad elegida para la entrevista era Córdoba. 
Al margen del Pacto, Rosas dona a Santa Fe en concepto de indemnización 25.000 cabezas de 
ganado, la Junta de Representantes de Santa Fe, en agradecimiento, le otorga el grado de Coronel 
mayor, lo nombra ciudadano de la provincia y le daba un campo. 
El tratado de Benegas reafirmó el espíritu federal ya proclamado en el tratado de Pilar, trajo una 
paz más o menos duradera con Bs. As. 
 
 
Bolilla 9. 
El Federalismo Argentino. Causas remotas y próximas. Tendencias organizativas y federativas de 
las provincias. Características del federalismo argentino. Aspectos económicos del federalismo 
histórico. 
Es proceso histórico que se da de distintas formas hasta lograr su expresión definida en 1820 por 
el régimen interprovincial de los Pactos. 
25 
 
Causas remotas. Antecedentes españoles: Individualismo del pueblo español. 
Los antiguos ayuntamientos o Cabildos españoles tenían tal fuerza que sus decisiones no podían 
ser revocadas por el Rey. 
Fueros y privilegios. Eran adquiridos u otorgados por el Rey a las distintas comunidades. 
Antecedentes locales: Ciudades y provincias. La ubicación de las primeras ciudades asentadas por 
los conquistadores españoles en lo que es hoy el territorio argentino no fue determinada al azar 
de las circunstancias. 
Consolidar las comunicaciones. De esta manera quedaban aseguradas las comunicaciones entre 
tan distantes ciudades, que se iban fundando a la vera de los caminos o de los puertos. 
Escasa comunicación entre ellas. Las comunicaciones eran generalmente muy difíciles, sobre todo 
por vía terrestre. La forma más segura era la navegación fluvial. 
Las enormes extensiones, que se debían recorrer hacían difícil las comunicaciones y el intercambio 
entre las ciudades. Esto acentuó el localismo y a medida que transcurrieron los siglos y se 
produjeron los sucesos de Mayo, sirvió ese localismo como una de las bases de la autonomía de 
las provincias, fundamento de la organización federal. 
 Mezcla de Razas. Ese sentimiento, enunciado precedentemente, se vio fortalecido por la muy 
especial circunstancia del entrecruzamiento racial operado en los primeros tiempos de la colonia, 
Catorce ciudades cabildos. Una vez establecidas las ciudades, se acomodaron a las formas que el 
medio permitía, surgiendo industrias precarias que alimentaban la economía y el comercio de 
cada una. 
 Causas Próximas: La Revolución de Mayo. En la revolución de Mayo vamos a encontrar otro 
antecedente del federalismo. Recordemos la tesis de Villota, cuando decía en el Cabildo Abierto 
del 22 de mayo de 1810, que el pueblo de Buenos Aires, por sí sólo, no podía resolver acerca del 
gobierno del Virreinato, y fruto de esa actitud fue la decisión de convocar a todas las “ciudades” 
para que envíen sus representantes a fin de incorporarse al gobierno recién establecido y resolver 
sobre la forma de gobierno. 
 La Asamblea del año XIII y Congreso de Tucumán. En estas dos asambleas estuvieron 
representadas las ciudades y villas del antiguo Virreinato. 
 La revolución de Mayo fomentó la desaparición de la dependencia establecida por el régimen de 
las Intendencias, aunque muchos de los gobiernos que se sucedieron en el largo periodo hasta 
lograr la Organización Nacional, trataron de mantener un sistema similar al que impusieran los 
Borbones. 
 Igualdad de las ciudades. Fue este el principio proclamado en Mayo y que las provincias, exigirán 
permanentemente en todos los intentos de organización constitucional del país. El localismo 
municipal vigente durante todo el reinado de los Austrias había formado entidades separadas 
administrativamente, pero no separadas políticamente como “soberanas”. 
Antagonismo regional, tanto en lo económico como en lo político. Causas de orden económico van 
produciendo rivalidades regionales en las relaciones comerciales y factores atávicos y prejuicios 
26 
 
sociales crean un ambiente de desconfianza e inquina contra la capital tradicional, exacerbado por 
el absolutismo de los primeros gobiernos metropolitanos. 
Antigua prevalencia de las ciudades del interior y posterior crecimiento de Buenos Aires. La 
organización administrativa antes de la creación del Virreinato del Río de la Plata, condenaba a 
Buenos Aires a un aislamiento que la obligaba a una sumisión cultural y económica creadora de 
innumerables rivalidades y resentimientos. Algunas ciudades del interior eran más importantes 
que Buenos Aires, no sólo en población y actividad comercial, sino por su mayor elevación cultural, 
social y de esplendor monetario. 
Pero la posterior rápida elevación de Buenos Aires, como Capital de la Gobernación primero y del 
Virreinato del Rio de la Plata después, con la habilitación de su puerto y el Reglamento de 
Comercio Libre, significó su engrandecimiento en todos los órdenes, especialmente en lo político y 
económico, mientras a las demás ciudades sólo les quedaba el recuerdo de un pasado brillante y 
poderoso. Esa rivalidad incubada durante la colonia estalló violentamente cuando Buenos Aires 
pretendió ejercitar una superioridad que los demás pueblos se resistieron a aceptar. Diversidad de 
origen de las corrientes pobladoras y diferencias sociales emergentes de ello. Fueron distintas las 
corrientes pobladoras que realizaron la conquista de nuestro actual territorio, y ello configuró otro 
factor de recelo recíproco y antagonismo regional, ya que el litoral tuvo desde el inicio caracteres 
que hoy llamaríamos democráticos, en el norte la organización social jerarquizada en base a! 
disfrute de las encomiendas, creó una aristocracia feudal, verdadera clase dirigente, ilustrada y 
conservadora que miraba desdeñosamente los afanes progresistas de los habitantes plebeyos del 
litoral. Distinta preparación intelectual En las antiguas ciudades del interior norte estaban 
enclavados los mejores centros educativos y la Universidad creaba clases dirigentes con 
características dominadoras y elitistas, mientras Buenos Aires, como lo hemos dicho, se mantenía 
en su orfandad, que recién en los últimos tiempos de la Colonia con la relativa riqueza adquirida, 
permitió á sus habitantes educar decorosamente a los hijos. Se buscaba, además, el grado 
universitario para satisfacer las aspiraciones culturales de la época creándose una elite porteña 
que habrá de dirigir los destinos de la Revolución de Mayo. Cabe recordar las diferencias 
ideológicas en la base de su preparación, pues en la Universidad de Córdoba privaba la enseñanza 
católica,mientras en Buenos Aires la mayor libertad y la facilidad de las comunicaciones 
permitieron a los hijos de la tierra beber en fuentes extranjeras el ideario político y económico que 
tratarían de aplicar. 
Diferencias económicas. Librecambio del Litoral y Proteccionismo del interior. Los productores del 
litoral buscaban en el libre cambio la satisfacción de sus aspiraciones mercantiles mientras que el 
interior le oponía un cómodo estancamiento industrial. 
Tendencias organizativas y federativas de las provincias. 
El análisis de las causas remotas y próximas del federalismo va señalando una tendencia que 
expresa el sentimiento autónomo del pueblo español. 
Traslados América, las enormes distancias que separaban cada una de los pueblos que se iban 
fundando fue creando conciencia de la necesidad de bastarse a sí mismos en todos los órdenes. 
27 
 
La decadencia de los Austrias, posibilitó que en cada una de las ciudades y villas de las colonias 
americanas se afirmará cada vez más, el gobierno de lo propio, proveyendo a todas sus 
necesidades desde las más elementales hasta las más importantes. 
A partir de 1810 veremos la manifestación de ese sentimiento. Los gobiernos establecidos en 
Buenos Aires, en los hechos que hicieron suplantar el régimen intendencia al español. 
 Cuando en mayo de 1810 se resuelve establecer un gobierno propio se resuelve también 
convocar a los pueblos para integrar la junta o conformar un congreso. 
Las provincias comienzan a plasmar en cartas constitucionales ese sentimiento de autonomía. 
Desde la iniciación de la Primera Junta de 1810 hasta la caída del Congreso Constituyente en 1820. 
Todos los ensayos constitucionales tuvieron el propósito de organizar políticamente el gobierno 
nacional. 
El poder central y la denominada época de la Anarquía. 
El nuevo Director del Estado, interino, Don José Rondeau siguió la política de su antecesor que no 
hacía sino reflejar el pensamiento porteño de destruir las pretensiones de organizar un país 
federal que desde Artigas en adelante se venían manifestando especialmente en el Litoral. Un 
lugar fundamental, estratégico, era la ciudad de Santa Fe, que como ya sabemos había logrado su 
autonomía respecto de la provincia de Buenos Aires. Para someterla, se quería traer el Ejército de 
los Andes que San Martin preparaba para libertar a Chile y Perú. Se buscaba por otro lado que las 
fuerzas portuguesas ocupantes de la Banda Oriental pasasen a Entre Ríos para atacar a aquella 
ciudad. 
El desprestigio de la autoridad directoral había determinado una serie de movimientos en el 
interior del país, amenazando con producirse una desunión total de los pueblos, Francisco Ramírez 
de Entre Ríos y Estanislao López de Santa Fe, unían sus fuerzas y avanzaban sobre Buenos Aires, 
donde Rondeau se aprestaba a resistirlos con el apoyo del Ejército Auxiliar del Norte. 
 los caudillos federales arrollaron a las fuerzas directoriales en los campos de Cepeda el Io de 
febrero de 1820. 
Varias son las consecuencias de esta derrota. Se produjo la disolución del Congreso y el fin del 
régimen directorial. La cercana presencia de las fuerzas federales provocó el pánico tanto en el 
gobierno como en el pueblo de Buenos Aires, y se adoptaron aprestos para defender la ciudad. 
Pero las fuerzas federales actuaron con gran moderación y les otorgaron una tregua de ocho días 
para que los vencidos pudieran deliberar sobre las propuestas que les hacían llegar los 
vencedores. Nuevamente el Cabildo de Buenos Aires será el receptáculo donde se depositará la 
renuncia del Director interino y testigo de la disolución del Congreso, y reasumirá la soberanía, 
erigiéndose en autoridad suprema. 
Otra de las consecuencias fue el fin de los proyectos monárquicos en el Río de la Plata, ya que a 
partir de la fecha indicada no van a aparecer nuevos intentos en tal sentido y la forma republicana 
ya no será puesta en tela de juicio en el largo proceso de nuestras instituciones. 
Los Caudillos y su reacción contra el centralismo 
28 
 
La teoría jurídica que se impusiera con la Revolución de Mayo había sido la de la retroversión de 
los derechos soberanos de los pueblos, teoría que estaba directamente relacionada con los 
acontecimientos ocurridos en España a partir de 1808. 
Pero los primeros gobiernos revolucionarios, por una razón o por otra, se vieron en la necesidad 
de organizarse en forma centralizada, en manos de los hombres de Buenos Aires, lastimándose de 
esta manera intereses que se consideraban legítimos. 
Así fueron surgiendo en cada uno de los pueblos, o provincias, dirigentes o “caudillos”, 
generalmente militares, que se hicieron interpretes de las aspiraciones del medio en que actuaban 
y que supieron interpretar y dirigir su accionar, encaminado a una organización del Estado que 
tuviera en mira el interés general, sin perder por ello de vista los intereses particulares de cada 
uno de sus pueblos. 
Los caudillos de las provincias fueron los protagonistas auténticos de la historia. Fueron hombres 
de su tierra con todos los defectos y las virtudes de su época. Puede afirmarse que los caudillos 
fueron representativos de los sentimientos y de las expectativas del pueblo. 
 Los personajes de aquella ofensiva federalista fueron varios, debiendo señalarse a manera de 
ejemplo a José Gervasio de Artigas, Estanislao López, Francisco Ramírez, Facundo Quiroga, Martín 
Güemes, Bustos. Heredia, etc. 
Los caudillos eran representativos de amplios sectores populares y la continuidad de su presencia 
en el siglo pasado induce a pensar que su existencia no respondió a episodios circunstanciales sino 
que expresaba una realidad auténtica, trascendente, asistida por sus particulares motivos, 
acuciada por sus propios ideales y representativa de un modo de sentir y de pensar ampliamente 
compartido en varias regiones del país. 
 
Las ligas Federal y Unitaria 
La Liga Federal se formaliza en 1815 en Concepción del Uruguay, entre las provincias de Entre 
Ríos, Corrientes, Misiones y la Banda Oriental, Córdoba y Santa Fe, participes del Congreso de 
Oriente. Mientras los portugueses atacan a la Banda Oriental, Buenos Aires a su vez lo hace con la 
provincia de Santa Fe, en una acción que parece coordinada por la diplomacia del Directorio con 
los enemigos portugueses. 
El “Éxodo” del pueblo oriental en 1813 y las Instrucciones de Artigas en el mismo año, muestran la 
actitud independentista del caudillo oriental. Cuando el Director Pueyrredón le comunica a las 
provincias la trascendente Declaración de la Independencia hecha en Tucumán en 1816, Artigas le 
contesta que hace más de un año la Banda Oriental juró su independencia. 
Los federales, querían constituir una unión a la manera de los Estados Unidos de Norteamérica, 
donde existía un gobierno nacional que ejercía todo el poder que los estados le delegaban, pero 
reservándose el manejo de sus problemas interiores en todo lo no delegado en forma expresa al 
Estado Nacional. 
29 
 
Tales son las instrucciones de Artigas y el Proyecto de Constitución Federal en 1813, y 
posteriormente el Tratado del Pilar de 1820, el Pacto Federal de 1831 y el Acuerdo de San Nicolás 
de 1852, donde se hizo valer esa posición. 
Los unitarios por su parte, se opusieron primero a la incorporación a la Primera Junta por parte de 
los diputados del interior y finalmente los expulsaron. Cuando se reúne tiempo después la 
Asamblea de 1813, no permiten la incorporación de los diputados de la Banda Oriental, porque 
ello habría significado un golpe a su posición y credo político. 
La posición unitaria encontrará en Bernardino Rivadavia el artífice para la instalación de un 
gobierno organizado sobre la base de un Estado. 
El 1° de diciembre de 1828 el Gral. Lavalle asumió la responsabilidad del movimiento que derrotó 
al Coronel Dorrego, entonces gobernador de Buenos Aires y Encargado de las Relaciones 
exteriores. 
El Gral. JoséMaría Paz fue encomendado para derribar las situaciones federales del centro del 
país, tarea que cumplió sin mayores problemas imponiéndose por las armas y organizando lo que 
se dio en llamar Liga Unitaria del Interior, mediante una serie de tratados de corte bilateral con los 
nuevos gobiernos unitarios que se instalaron en las provincias de Cuyo y del Centro Norte del país. 
Las provincias contratantes creaban un Supremo Poder Militar que fue ejercido por el Gral. Paz, 
quien quedaba a cargo de la defensa y seguridad de las provincias integrantes de la Liga. 
Formación y antecedentes institucionales de las Provincias fundadoras del Estado argentino. 
Primeras constituciones provinciales 
La creación del Virreinato del Río de la Plata (1776), reúne por primera vez bajo una misma 
dirección política territorios hasta entonces separados bajo diferentes administraciones. 
La creación del régimen intendencial, establece -en el actual territorio argentino- tres gobiernos 
(Buenos Aires, Córdoba y Salta), con facultades de Justicia, Hacienda, Policía y Guerra, todos bajo 
la dependencia del Virrey. Sus titulares eran Gobernadores-Intendentes, cuya designación era 
exclusiva del Rey. 
Revolución de 1810. Los gobiernos centrales se adjudicaron las funciones que antes correspondían 
al Monarca y a los Virreyes. 
Se trueca en potente centralismo político y administrativo, provisorio por las circunstancias que se 
vivían. 
En 1813, 1816 y 1824 se reunieron Congresos generales, en los que se buscó afirmar el 
centralismo existente. Su obra constitucional de efímera vigencia les quitó toda trascendencia 
inmediata. 
El sistema de Intendencias no fue al principio alterado. 
La influencia de Artigas suprimió en 1814 - 1815 la subordinación de Corrientes, Entre Ríos, 
Córdoba y Santa Fe a los gobiernos centrales de Buenos Aires. En 1815 Salta elige su propio 
gobernador. 
30 
 
A partir de 1820 esta disgregación política se acentuó con la desaparición del gobierno central y la 
proclamación por varias provincias de la disolución de los vínculos que las unían a las ciudades 
cabeceras. 
Es la etapa a la que nuestra Historia llama "La Anarquía". 
Los gobernadores, o caudillos en la medida de sus intereses trabaron la acción de los Congresos y 
de los Poderes Ejecutivos centrales de tendencia unitaria, determinando con su activa resistencia 
la desaparición de los organismos con que la elite porteña quería darle apariencia de Nación al 
territorio. 
El nombramiento de los gobernadores era muchas veces el resultado de una revuelta. 
Aparecen varios proyectos de integración nacional: Tentativas Centralistas de 1819 y 1826. 
Se le oponen los proyectos federales cristalizados en los Pactos de 1820, 1822, 1827, 1829 y 1831, 
que buscaban para el futuro la Organización Nacional pero no llegaron a concretarla entonces. 
En las luchas civiles algunos caudillos extendieron su poder a provincias que no eran las de su 
mando. Quiroga dominó el Oeste del territorio, hasta Córdoba. Allí chocó con Estanislao López de 
gran influencia en el Litoral. La desaparición del primero en 1835 y la del segundo en 1838, le 
permitió al Gobernador de Buenos Aires D. Juan Manuel de Rosas cimentar su preponderancia. 
Constituyó así la “Confederación Argentina”, existencia reconocida por leyes provinciales que 
confirieron a Rosas el Encargo de las Relaciones Exteriores y ciertas funciones de carácter nacional. 
Esta sirvió de base a la unidad nacional al someter a los gobernadores a la tutela superior del que, 
sin ser proclamado, se convirtió en el Jefe de la Nación. 
Urquiza, luego de vencer a Rosas en la batalla de Caseros, aprovechó esa incipiente jerarquía para 
edificar sobre ella un ordenamiento jurídico, logrando la unión mediante el Acuerdo de San 
Nicolás de 1852. 
El Congreso reunido en Santa Fe, dictó la Constitución de 1853. Buenos Aires, secesionada, se 
reincorporó en 1862, reformándose la Constitución y sellándose definitivamente la Unidad 
Nacional 
 
Bolilla X 
Gravitación política de Bustos 
Antecedentes: Debe recordarse que el Tratado del Pilar, suscrito el 23 de febrero de 1820 entre las 
provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, había impuesto la reunión de un Congreso a 
realizarse en la localidad de San Lorenzo en la provincia de Santa Fe, invitando a las demás 
provincias a concurrir con sus respectivos diputados, para organizar el país sobre la base del 
sistema de la “federación que de hecho admitían”, además de otras disposiciones que debía 
cumplir el gobierno de Buenos Aires. 
31 
 
La hábil política de este ultimo Estado consigue, superando la derrota que le había sido infligida en 
los campos de Cepeda, lograr que los dos caudillos federales del litoral, López y Ramírez, se 
desprendieran del Protectorado que hasta entonces ejercía el caudillo oriental José Gervasio de 
Artigas, a quien sólo lo reconocen como Capitán General de la Banda Oriental, a sabiendas de que 
éste rechazaría el Tratado. 
Poco después Ramírez, jefe del gobierno entrerriano, con el apoyo de Buenos Aires, vencerá a 
Artigas en Las Tunas el 24 de junio de 1820, y luego de una serie de combates, éste se verá 
obligado a exiliarse en el Paraguay, desapareciendo definitivamente del campo político del Río de 
la Plata. 
Ramírez, después de su triunfo, intenta volver a la senda señalada por Artigas, pero nuevamente la 
hábil política porteña consigue separarlo y enfrentarlo a Estanislao López. Derrotada Buenos Aires 
por el gobernador de Santa Fe, suscriben el Tratado de Benegas (24-11- 1820), a sabiendas de que 
ello disgustaría a Ramírez, desatando entre ambos caudillos del Litoral un enfrentamiento armado 
en el que termina derrotado Ramírez el 26 de mayo de 1821. La caída de. Ramírez dio término a la 
efímera “República Entrerriana”, que comprendía a la provincia homónima y a Corrientes y 
Misiones. 
Gravitación Política: La figura de Bustos excedía los lindes de su provincia, Córdoba, adquiriendo 
relieve en la política nacional. Ya en marzo de comenzó la tarea, para el logro de un Congreso 
General, a realizarse en Córdoba. Con motivo de poner fin a la guerra entre Buenos Aires y Santa 
Fe, la cual culminara con la firma del Tratado de Benegas. 
Luego de intervenir activamente en la solución de diferentes conflictos entre distintas provincias, 
comenzaron a designarse los diputados. Se firmaron varios tratados de paz o de alianza o se 
emitieron instrucciones, en todas las cuales se sometía al Congreso la definición o solución de las 
cuestiones pendientes. 
 
 
Congreso de Córdoba de 1821 
En cumplimiento de lo establecido en el art. 2o del Tratado de Benegas, se convocó a las 
provincias para que enviaran sus diputados a Córdoba, haciéndolo así los representantes de 
Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, La Rioja, Santiago del Estero, Mendoza, San Juan, Tucumán, Jujuy 
y San Luis. 
Buenos Aires había designado sus diputados al Congreso, pero trató de limitarlos en sus funciones 
a través de instrucciones especiales. 
 Buenos Aires trataba de hacer fracasar el Congreso para volver a estar colocada en la situación 
anterior a la firma del Tratado del Pilar y liquidar la posibilidad de establecer un gobierno de 
carácter federal. 
Estas Instrucciones podrían sistematizarse de la siguiente manera: 
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1) Oposición a todo sistema que no fuera el Unitario. (Recordar que en Benegas ya no se hace 
referencia a la federación como forma de gobierno o de Estado, como lo exigía imperativamente 
el Tratado del Pilar). 
2) Para el caso de no obtenerse la conformidad para el primer punto, estudiar la posibilidad que 
cada provincia tenía de darse un sistema independiente. 
3) Determinar que la representación de las provincias sería conforme a su población, eliminando la 
igualdad de representación. 
4) Reintegro de Santa Fe a la provincia de Buenos Aires. 
 Los diputados de las provincias, reunidos en Córdoba, no conseguían

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