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Manual de Derecho Comercial II

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Derecho Comercial IIDerecho Comercial IIDerecho Comercial IIDerecho Comercial IIDerecho Comercial II
Módulo ÚnicoMódulo ÚnicoMódulo ÚnicoMódulo ÚnicoMódulo Único
Carreras:Carreras:Carreras:Carreras:Carreras:
Administración de EmpresasAdministración de EmpresasAdministración de EmpresasAdministración de EmpresasAdministración de Empresas
Contador PúblicoContador PúblicoContador PúblicoContador PúblicoContador Público
Autor: Dra. María Rosa Ayala de YañezAutor: Dra. María Rosa Ayala de YañezAutor: Dra. María Rosa Ayala de YañezAutor: Dra. María Rosa Ayala de YañezAutor: Dra. María Rosa Ayala de Yañez
Profesor: Dr. Emilio Cornejo CostasProfesor: Dr. Emilio Cornejo CostasProfesor: Dr. Emilio Cornejo CostasProfesor: Dr. Emilio Cornejo CostasProfesor: Dr. Emilio Cornejo Costas
Curso: 3º AñoCurso: 3º AñoCurso: 3º AñoCurso: 3º AñoCurso: 3º Año
Año: 2009Año: 2009Año: 2009Año: 2009Año: 2009
SaltaSaltaSaltaSaltaSalta
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3
Educación
A DISTANCIA
Autoridades de la UniversidadAutoridades de la UniversidadAutoridades de la UniversidadAutoridades de la UniversidadAutoridades de la Universidad
CancillerCancillerCancillerCancillerCanciller
Su Excelencia Reverendísima
Mons. MARIO ANTONIO CARGNELLO
Arzobispo de Salta
RRRRRectorectorectorectorector
Dr. ALFREDO GUSTAVO PUIG
Vice-RVice-RVice-RVice-RVice-Rector Académicoector Académicoector Académicoector Académicoector Académico
Dr. GERARDO VIDES ALMONACID
Vice-RVice-RVice-RVice-RVice-Rector Administrativoector Administrativoector Administrativoector Administrativoector Administrativo
Ing. MANUEL CORNEJO TORINO
Secretaria GeneralSecretaria GeneralSecretaria GeneralSecretaria GeneralSecretaria General
Prof. CONSTANZA DIEDRICH
Delegado RDelegado RDelegado RDelegado RDelegado Rectoral del SEADectoral del SEADectoral del SEADectoral del SEADectoral del SEAD
Dr. OMAR CARRANZA
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Indice General
I.- Importancia y utilidad de la materia.
Fundamentación: ...................................... 9
II.- Objetivos ................................................. 10
III.- Comunicación con los alumnos .............. 10
IV.- Programa de la Asignatura ..................... 11
UNIDAD I
Sociedades Comerciales .............................. 27
1.- Sociedades Comerciales. Art. 1 Ley 19.550.
Naturaleza jurídica. Desestimación o
inoponibilidad de la persona jurídica ...... 27
1.1.- Naturaleza jurídica ................................ 27
1.2.- Distintas teorías acerca de
la naturaleza jurídica ............................. 28
1.3.- Desestimación o inoponibilidad de
la persona jurídica ................................ 32
1.4.- Diferencias con las sociedades civiles,
asociaciones, cooperativas. Tipos
societarios permitidos. .......................... 33
1.5.- Sociedad comercial y cooperativas ...... 34
1.6.- Forma y procedimiento para la constitu-
ción y regularización de una sociedad.
Contenido del estatuto. ......................... 37
1.7.- Estipulaciones nulas y régimen
de nulidad ............................................. 38
1.8.- Sociedades irregulares y sociedades
de hecho ............................................... 40
1.9.- Capacidad para constituir sociedades.
Diversos aspectos ................................ 43
1.10.- Affecttio societatis: concepto e
importancia ........................................... 44
UNIDAD II
1.- Domicilio y sede social. Nombre: razón
social y denominación ............................ 49
2.- Bienes que pueden aportarse. Diversos
aspectos. Requisitos............................... 50
3.- Plazo de duración, prórroga y
reconducción .......................................... 51
4.- Administración y representación,
principios generales ................................ 52
5.- Socio aparente, socio oculto, socio
del socio ................................................. 55
6.- Sociedades que participan en otras.
Distintos supuestos................................. 55
UNIDAD III
1.- Sociedades colectivas. Principales
características ........................................ 67
1.1.- Sociedad en comandita simple ............. 68
1.2.- Sociedad de capital e industria ............. 71
1.3.- Sociedad accidental o en
participación .......................................... 72
1.4.- Sociedad de responsabilidad limitada.
Caracteres principales .......................... 73
UNIDAD IV
1.- Sociedad anónima: constitución y
regularización ......................................... 83
2.- Capital Social .......................................... 88
3.- Acciones ................................................. 89
4.- Bonos ..................................................... 91
5.- Debentures y otras obligaciones ............ 92
UNIDAD V
1.- Organos de la Sociedad Anónima.
Directorio. Concepto y análisis ............. 101
6
2.- Asambleas. Concepto, clases.
Quórum, mayorías. ............................... 106
3.- Derecho de Receso: concepto y
supuesto ............................................... 109
UNIDAD VI
1.- Fiscalización interna sindicatura:
concepto e importancia......................... 115
2.- Consejo de vigilancia ............................ 116
3.- Fiscalización externa o estatal .............. 116
UNIDAD VII
1.- Sociedad en Comandita por acciones:
Características principales.................... 121
2.- Cooperativas: Concepto y aspectos
principales ............................................ 122
3.- Sociedades anónimas con participación
estatal mayoritaria ................................ 126
UNIDAD VIII
1.- Transformación ..................................... 133
2.- Fusión ................................................... 134
3.- Escisión ................................................ 138
4.- Disolución de la Sociedad .................... 139
5.- Personalidad ......................................... 141
6.- Intervención Judicial de la Sociedad .... 141
7.- Contratos de colaboración y uniones
transitorias de empresas ...................... 144
UNIDAD IX
Concurso de acreedores. Concepto.
Requisitos. .................................................. 151
Cesación de pagos ..................................... 157
Verificación de Créditos .............................. 157
Acuerdo Preventivo ..................................... 166
Quiebra ....................................................... 166
Acuerdo Resolutorio .................................... 167
Avenimiento ................................................ 168
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Currículum VitaeCurrículum VitaeCurrículum VitaeCurrículum VitaeCurrículum Vitae
A.- Datos Personales
Nombre y Apellido: Emilio Cornejo Costas
B.- Publicaciones
Libros:
- Consecuencias de la Reforma Civil en la Legislación Mercantil Argentina 1970.
- Derecho Societario (Editorial Depalma 1975).
- El Registro Público de Comercio (premio Nacional Centenario Biblioteca Congre-
so de la Nación).
- Sociedades Comerciales (Editorial Depalma 1982).
- Tratado del nombre Social (Editorial Abaco de Rodolfo Depalma. Libro que se
venden en todos los países de habla Hispana).
- Unificación del Derecho Privado en colaboración con otros autores (Academia de
Derecho de Córdoba 1988).
- El Derecho, la Economía y el hombre en colaboración con otros autores (Acade-
mia de Derecho Córdoba 1990).
- Interpretación y aplicación de la ley 1991.
Articulación: aproximadamente 100 (cien en publicaciones en distintas re-
vistas jurídicas del País y el exterior).
C.- Distinciones Académicas
- Miembro de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba.
- Miembro del Instituto del Derecho Comercial de la Universidad de la Plata, y
otras facultades del País y el extranjero.
- Presidente, Vice-Presidente y Secretario de diversos Congresos, Seminarios y
Jornadas.
D.- Conferencias Dictadas, Cursos, Congresos, etc.
- Aproximadamente cincuenta en diversas ciudades del País y el exterior.
- Congreso simposios, cursos, cursillos y conferencias a la que asistió al rededor
de 200.
E.- Actividad Docente
- Profesor titular por concurso con 31 años de antigüedaden Derecho Comercial I
y II de la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad Católica de
Salta. De Derecho Societario carrera de abogacía en la misma universidad.
- Prof. Universidad Nacional de Salta. Carrera de Contador Público y Administra-
ción de Empresas. Profesor invitado en la Universidad Nacional de Bs.As., Uni-
versidad Nacional de Córdoba, Universidad del Salvador y otras.
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F.- Cargos Académicos
- Director del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Católica de
Salta, miembro del Consejo asesor de Ciencias Jurídicas de la Universidad Cató-
lica de Salta, Ex Director del Dpto. Jurídico de la Facultad de Ciencias Económi-
cas de la U.N.S.A. Ex miembro del Consejo Académico y del Directorio de la
Universidad Católica de Salta.
G.- Actividad Judicial y Oficiales
- Ex empleado de los Tribunales de la Cap. Federal, Bibliotecario de la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Asesor del Ministerio de
Gobierno de Salta, Secretario del Juzgado, Juez de Minas, Juez de Comercio.
Secretario General de la Corte de Justicia.
H.- Actividades Privadas y Públicas
- Ex-miembro del estudio jurídico Levene de Bs.As., Ex Síndico de la Sociedad
Cervecera de Salta, asesor en diversas sociedades, asesor societario del Cole-
gio de Escribanos de Salta y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Salta. Actualmente asesor, consultor, abogado y corresponsal de diversos estu-
dios jurídicos del País.
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IMPORTANTE: los temas desarrollados en esta Guía de estudio resultan
solamente un tutor de estudios, por tal, no son coincidentes estricta-
mente en el orden que se desarrollan los contenidos del programa de
la asignatura. Los alumnos podrán consultar cualquier bibliografía que
haga a los contenidos de la materia y los obras indicada en el progra-
ma lo son solo a los fines orientativos.
Los alumnos recibirán las orientaciones necesarias por los Docente Auxi-
liares en el transcurso del semestre, a través del Foro de la Materia.
I.- Importancia y utilidad de la materia. Fundamentación:
Las profundas transformaciones que han ido ocurriendo en el derecho comercial -
económico (sin dudas una de las ramas más dinámicas del derecho) imponen la
necesidad de contar con normas que amparen el ejercicio de nuevas conductas. El
derecho debe acompañar el actuar empresario a los fines de preveer y evitar posibles
injusticias o abusos y por ello debe atender prioritariamente al sujeto por excelencia
de esta rama que es la empresa, jurídicamente concebida como sociedad. La Empre-
sa apareció por primera vez regulada en el "Code de Commerce" como una más
entre los actos de comercio configurativos de la calidad de comerciante. Con el trans-
curso del tiempo y la evolución de los mercados, ha mejorado su posición dentro de
dicha clasificación logrando ocupar el lugar principal en el Derecho mercantil o co-
mercial por sobre el tradicional acto de comercio y la figura del comerciante. Wieland
y Mossa citados por Farina entienden que la empresa delimita y define el derecho
mercantil, y que sobre esta idea se comenzó a construir un derecho mercantil nuevo,
cuyo fundamento y cuyos límites pretenden identificarse con la empresa. A primera
vista parece tentador asimilar el vocablo de "empresa" con el de "sociedad" aún cuando
se trate de conceptos diferentes, sin embargo se trata de un error, que es más común
de lo que podría esperarse, en el que ha incurrido incluso el legislador nacional en
ciertas normas como el código de comercio (en los derogados arts. 748 y 753) o la ley
de inversiones extranjeras (22.208 art. 2).
Como lo entiende la mayoría de doctrina, el concepto de sociedad es instrumental
y sirve exclusivamente a los fines jurídicos de la organización (tanto empresaria como
no empresaria si se considera la posibilidad que otorga la ley a las asociaciones de
adoptar la forma de sociedad, cualquiera fuera su objeto, art. 3 L.S.). En tal sentido, la
sociedad como ente aislado se encuentra exhaustivamente regulada por la Ley 19550
desde el momento mismo de su nacimiento, debiendo reunir una serie de requisitos
indispensables para su reconocimiento legal. Es en el marco de esta legislación don-
de deberá moverse el alumno con facilidad para comprender y aprehender las distin-
tas fases que pueden darse en la vida de una sociedad.
Carrera:Carrera:Carrera:Carrera:Carrera: Administración de Empresas - Contador Público
Curso:Curso:Curso:Curso:Curso: 3º Año
Materia:Materia:Materia:Materia:Materia: Derecho Comercial II
Profesor Titular:Profesor Titular:Profesor Titular:Profesor Titular:Profesor Titular: Dr. Emilio Cornejo Costas
Profesor Adjunto:Profesor Adjunto:Profesor Adjunto:Profesor Adjunto:Profesor Adjunto: Dr. Pablo Castañeda Santos
Año Académico:Año Académico:Año Académico:Año Académico:Año Académico: 2009
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La personalidad como instrumento técnico para la imputación de responsabilidad
patrimonial en las relaciones jurídicas es una herramienta desarrollada con las parti-
cularidades impuestas por la realidad económica de cada comunidad organizada. El
carácter y la funcionalidad de las figuras asociativas así como su manejo interno han
de ser instituciones conocidas con profundidad por el alumno de grado, tanto en su
aspectos legales cuanto reglamentarios, y prácticos (esto últimos seguramente en
forma no tan extensa como los demás aspectos).
El campo abordado por esta asignatura va desde la filosofía del derecho,(al tocar
temas tales como la naturaleza jurídica del ente social, las teorías de la doctrina que
a ello se refieren) para luego comenzar a relacionar los contenidos con otras ramas
del derecho, tales como el derecho constitucional y el derecho comercial, en su parte
general, que será el que ha enseñado al alumnos los conocimientos básicos del de-
recho mercantil, desde los contratos comerciales y de empresa, los títulos de crédito
como grandes medios de circulación de valor y riqueza y las sociedades comerciales,
quienes personifican modernamente los emprendimientos empresarios. Finalmente
se abordará la parte especial del derecho societario, en el estudio de todos los tipos
societarios admitidos así como también otras figuras contenidas en la ley de socieda-
des comerciales, como los contratos de colaboración empresaria.
II.- Objetivos
En el marco enunciado precedentemente esperamos que los alumnos logren:
1.- Comprender el significado del derecho societario en su parte general, como
regulador de la vida societaria y, en especial, empresaria.
2.- Conocer y comprender el funcionamiento de los "tipos" de la ley de sociedades
comerciales .
3.- Que el alumno conozca la "letra" de la ley: es decir que sepa acabadamente
cuál es el régimen aplicable a cada situación de hecho y derecho presentada
durante la vida de la sociedad.
4.- Asimismo, teniendo en cuenta el gran cúmulo de situaciones que se regulan
por la ley 19550, es conveniente que los alumnos razonen los contenidos de la
normativa de cada caso, pues el estudio simplemente memorioso de la norma,
no es útil a efecto de interpretar, colegir y analizar en cada caso, de qué mane-
ra corresponde su aplicación. En definitiva, que el alumno sea capaz de asumir
actitudes de reconocimiento de las situaciones de índole legal que se presen-
tan en la empresa moderna
5.- Familiarizarse con el lenguaje apropiado, a fin de mantener una mejor comunica-
ción cuando se constituyan en los asesores legales de las empresas y sociedades.
6.- Aplicar las instituciones del derecho, y en particular del derecho comercial, a
una empresa, sociedad y a la construcción y funcionamiento que se haga de la
misma.
Es conveniente que el alumno lea cuidadosamente todos los contenidos del pro-
grama, que encontrará al comienzo del módulo, cuyo valor es meramente indicativo
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y de consulta, y sirve sólo para tener una primera aproximación de los temas que
estudiaremos a lo largo de la asignatura.
III.- Comunicación con los alumnos
En la educación a distancia, el éxito de sus estudios dependerá del esfuerzo ydedicación que ponga el alumno en la tarea; el profesor cumple una función predomi-
nantemente de coordinador de la asignatura, y lo "acompaña" en ese proceso. Por
ello es fundamental que planifique y organice su tiempo.
Si bien el material bibliográfico recomendado y el módulo como guía, son útiles y
suficientes para el estudio independiente, es importante que aproveche los demás
medios de comunicación que ofrece la Universidad, como el foro de la materia, y la
posibilidad de enviar mails a los profesores para cualquier inquietud o duda que se le
presente, ya que en ellos podrá además de aclarar dudas, profundizar los contenidos
o solucionar problemas que se le pudieran presentar. Dejo establecido que respon-
deré "el foro" todos los martes y jueves con seguridad y cuando me sea posible los
demás días de la semana también, a fin de que las respuestas lleguen a los alumnos
con la mayor celeridad, igualmente ante preguntas, problemas o inquietudes urgen-
tes: mi dirección de correo electrónico es mflorencia@estudiocamisar.com.ar.
IV.- Programa de la Asignatura
UNIDAD I
1.- Derecho societario. Importancia de la materia. Motivo por los cuales se consti-
tuyen sociedades (legales-impositivos- jurídicos-económicos, etc.).
2.- Sociedades comerciales: concepto, art. 1º ley 19.550: Análisis. Naturaleza Ju-
rídica. Teorías: Personalidad de la sociedades. Abuso. Desestimación o
inoponibilidad de las personalidad jurídica: Análisis legal. Jurisprudencia. Bre-
ve reseña histórica. Desenvolvimiento. Antecedentes argentinos.
3.- Clasificación de las sociedades en base a: responsabilidad, capital, forma de
constitución y otros elementos.
4.- Diferencias entre sociedades comerciales y civiles: asociaciones y cooperati-
vas. Sociedad, empresa y fondo de comercio. Diferencia con otras figuras jurí-
dicas. Comercialidad de las sociedades. Tipos societarios admitidos. Enume-
ración y características principales de cada uno.
UNIDAD II
5.- Normas generales sobre forma u procedimiento de constitución de sociedades
comerciales. Contenido de acto constitutivo. Aspectos y elementos que deben
tenerse en cuenta al constituir una sociedad comercial Facultades del Juez de
registro. Publicación, inscripción y legajos. Modificaciones del contrato social,
requisitos. Control administrativo y judicial: sistemas, recursos.
6.- Sociedades no constituidas regularmente. Sociedad de hecho e irregular. Con-
cepto. Características: Regularización. Disolución. Receso.
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7.- Estipulaciones nulas (art. 13 L. S. y otros) Nulidad de ciertas estipulaciones estatutarias.
8.- Régimen de nulidad. Diferentes supuestos.
UNIDAD III
9.- Consentimiento. Fin común. Pluralidad de Socios. Objetos. Requisitos.
10.-Capacidad para constituir sociedades: principios generales.
11.-Excepciones: Menores de 21 años y menores de 18 años: diversos casos.
Menores de 18 años; diversos casos. Sociedades entre cónyuges. Incompati-
bilidades y prohibiciones: diversos supuestos. Análisis críticos.
UNIDAD IV
12.-Affectio Societatis: concepto. Doctrina. Regularización implícita en la L. S. Im-
portancia práctica.
Fondo común: Capital y patriotismo. Aporte. Principios generales. Inscripción
provisoria. Determinación. Mora y ejecución del aporte.
13.-Análisis sobre distintos bienes que pueden aportarse; requisitos valuación de
aportes no dinerarios: diversos casos. Impugnación de valuación. Evicción.
Vicios redhibitorios. Concepto. Consecuencia. Prestaciones accesorias.
UNIDAD V
14.-Domicilio y sede social. Doctrina y Jurisprudencia. Sucursal. Filial. Agencia.
15.-Nombre: razón social y denominación. Naturaleza. Transferencia. Noción en
cada tipo societario; omisión. Homonimia. Nombre. Marca.
16.-Plazo de duración. Vencimiento. Prórroga. Reconducción o reactivación. Juris-
prudencia.
17.-Administración y representación de la sociedad. Principios generales. Respon-
sabilidad. Nombramiento y cesación. Características esenciales en cada tipo
societario, en sociedades no constituidas regularmente y en sociedades acci-
dentales.
18.-Análisis de los incisos 7, 8 y 9 del art. 11.
19.-Reservas legales, estatutarias y facultativas: requisitos. Dividendos.
UNIDAD VI
20.-Socio aparente. Socio Oculto. Socio del socio.
21.-Sociedades que participan en otras. Prohibiciones y limitaciones. Participacio-
nes recíprocas. Sociedades controladas. Sociedades vinculadas. Otras perso-
nas jurídicas socias.
22.-Acreedores de la Sociedad. Acreedores de los socios.
23.-Sociedades de un solo socio. Problema. Derecho comparado. El art. 2 de la ley
20.705.
24.-El estado de socio. Obligaciones y derechos de los socios. Dolo o culpa de éstos.
25.-Documentación y contabilidad. Balance. Estado de resultados. Memoria. Copias.
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UNIDAD VII
26.-Nacionalidad de las sociedades. Sociedades multinacionales.
27.-Sociedades constituidas en el extranjero: régimen legal argentino. Derecho
Comparado.
28.-Holding. Pool o Cartells. Trust. Monopolio. Competencia desleal.
UNIDAD VIII
29. Sociedades colectivas: Concepto. Instrumentación y Regularización. Caracte-
res. Denominación. Modificación de la razón social.
30.-Administración: diversos casos. Remoción: derecho de receso. Renuncia: res-
ponsabilidad. Modificación del contrato social. Mayorías. Actos en competen-
cia.
31.-Sociedades en comandita simple: concepto. Instrumentación y regularización.
Caracteres. Denominación. Socios Responsabilidades. Administración. Obli-
gaciones, derechos y prohibiciones. Otros aspectos.
32.-Sociedad de capital e industria: Concepto. Instrumentación y regularización.
Caracteres. Denominación. Socios. Responsabilidades. Administración. Dis-
tribución de beneficios. Resoluciones sociales; voto del socio industrial.
33.-Sociedad accidental o en participación. Concepto. Caracteres. Derecho com-
parado. Personalidad. Denominación y forma. Administración. Relaciones de
los socios entre sí y con terceros. Responsabilidad. Aportes, beneficios y pér-
didas. Liquidación. Normas supletorias.
UNIDAD IX
34.-Sociedad de Responsabilidad Limitada. Instrumentación y regularización. Con-
cepto. Antecedentes. Caracteres. Denominación. Número máximo de socios.
Capital Federal y Pcia. de Bs. As. (estatuto trámite rápido o estatuto tipo). Ré-
gimen de control. Análisis crítico.
35.-Capital social. División en cuotas y valor de las mismas. Cómputo para el voto.
Suscripción: Integración: requisitos. Garantías por los aportes. Sobrevaluación:
efectos y responsabilidad. Cuotas supletorias. Reservas.
36.-Cesión de cuotas: Requisitos. Limitaciones estatutarias y legales, requisitos.
Ejecución forzosa y acciones judiciales, régimen legal. Incorporación de here-
deros. Copropiedad de cuotas. Derechos reales y medidas precautorias. Ge-
rencia unipersonal y/o plural. Designación. Revocabilidad y remoción. Dere-
chos y obligaciones. Funciones. Responsabilidad de los gerentes. S. R. L..
37.-Fiscalización interna: optativa y obligatoria. Normas supletorias. S. R. L.
38.-Resoluciones sociales; diversos casos y requisitos. Actas.
UNIDAD X
39.-Sociedades por acciones. Concepto. Enumeración. Caracteres comunes. Ori-
gen. Desenvolvimiento histórico.
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40.-Sociedad Anónima. Caracteres específicos. Importancia social y económica.
Fundamentos de los diversos controles estatales. Sistema normativo y de au-
torización. Reglamentación especial en razón del objeto.
41.-Constitución de S.A. por acto único. Requisitos, forma y trámite. Régimen de con-
trol (en la L. S.; en nuestra provincia) Sistema de control en Capital Federal y Pcia.
de Bs. As. (estatuto de trámite rápido o tipo: análisis crítico) Controles en razón del
objeto social. Jurisprudencia administrativa y judicial. Modificaciones.
42.-Constitución por suscripción pública o sucesiva. Requisitos. Diversas etapas.
La llamada sociedad en formación; análisis crítico. Capacidad.
43.-Acta constitutiva y estatuto. Estipulaciones necesarias y convenientes. La uni-
dad contractual. El estatuto de trámite rápido (estatuto tipo) de la Capital Fede-
ral. Análisis crítico.Espectros y elementos que deben considerarse en la cons-
titución de una S. A..
44.-Fundadores y promotores: Concepto distinción. Obligaciones, responsabilidad
y derechos. Beneficios. Actos realizados durante el período fundacional y re-
gulatorio. Asunción de obligaciones por la sociedad.
45.-Recurso contra las decisiones administrativas y judiciales en la Constitución y
Modificación estatutaria. Recursos referidos a controles no societarios.
UNIDAD XI
46.-Capital. Suscripción e integración. Bienes aportables; forma plazos, valuación.
Intangibilidad del capital. Aumento de capitales: casos y requisitos. Acción de nuli-
dad. Emisión bajo la par. Suscripción preferente; régimen legal. Limitaciones ac-
ción judicial. Reducción de capital; casos y requisitos. Reservas. Clases.
47.-Representación de capital. Certificados: formas y clases. Acciones, concepto,
forma y clases. Naturaleza jurídica. Transferencia. Limitaciones estatutarias.
Adquisición preferente de las acciones. Libros de registro de acciones; casos,
requisitos.
48.-Indivisibilidad. Condominio. Usufructo. Prenda. Adquisición de acciones por la
sociedad. Amortización. Sindicación de acciones; naturaleza, casos, validez.
49.-Derechos y obligaciones de los accionistas. Dividendos.
50.-Bonos de goce y repartición. Bonos para el personal.
51.-Debentures; concepto, clases. Sociedades que pueden emitirlos. Garantías.
Contenido de los debentures. Debentures convertibles.
52.-Contrato de fideicomiso. Forma y contenido. Emisión y suscripción. Fiduciario.
Asamblea. Suspensión del Directorio, acción de nulidad. Administración. Diso-
lución. Liquidación y quiebra de la sociedad deudora. Emisión en el extranjero.
UNIDAD XII
53.-Organos de la S. A.. Naturaleza. Directorio. Requisitos. Duración. Elección por
mayoría; por categoría de acciones, por acumulación de votos. Elección por el
Consejo de Vigilancia; efectos. Reelección. Incompatibilidad y prohibiciones
para ser Director. Renuncias. Remoción. Remuneración.
54.-Funcionamiento. Atribuciones, derechos y obligaciones. Prohibición de contra-
tar con la sociedad; análisis legal. Responsabilidad: sociales e individuales.
15
Acciones contra los directores. Comité ejecutivo. Gerentes. Jurisprudencia. Re-
presentación de la sociedad.
55.-Asamblea. Clases. Atribuciones. Lugar de la asamblea. Convocatoria: forma
plazo, publicidad, orden del día. Requisitos para asistir. Representación por
mandatario. Cuarto intermedio. Suspensión, postergación; efectos. Doctrina y
jurisprudencia.
56.-Quórum. Mayoría. Supuestos especiales. Presidencia. Inhabilitaciones. Dere-
cho de receso: concepto. Casos. Requisitos. Reembolso; valuación. Plazos y
caducidad. Impugnación de las decisiones asamblearias. Requisitos y casos.
Acción judicial; trámite, diversos aspectos. Revocación de la decisión impug-
nada; responsabilidad de los accionistas. Nulidad de la Asamblea; análisis.
57.-Fiscalización privada o interna. Naturaleza, Derecho comparado. Sindicatura.
Obligatoriedad y prescindencia. Requisitos para ser síndico. Inhabilidades e
incompatibilidades. Sistema de elección. Comisión fiscalizadora. Duración.
Revocabilidad. Vacancia. Remuneraciones. Atribuciones y deberes. Respon-
sabilidad. Acciones judiciales. Análisis crítico de la sindicatura.
58.-Consejo de vigilancia. Naturaleza. Concepto. Requisitos para ser miembro.
Normas aplicables. Elección. Atribuciones y deberes. Coadministración. Elec-
ción del directorio. Prescindencia de sindicatura y auditoría anual en caso de
existencia de consejo de Vigilancia; casos, análisis. Responsabilidades. Ac-
ciones Judiciales.
UNIDAD XIII
59.-Sociedades en Comandita por Acciones. Concepto y caracteres. Normas apli-
cables. Denominación. Socios. Representación del capital comanditario. Ad-
ministración. Remoción del socio administrador; opción. Administración
provisoria. Prohibiciones a los socios administradores. Fiscalización. Asam-
bleas. Cesión de la parte social comanditada. Normas supletorias.
60.-Cooperativas. Concepto. Caracteres. Origen y evolución. Importancia y tras-
cendencia. Clases de cooperativas.
61.-Régimen legal de cooperativas. Ley 20.337. Naturaleza. Concepto. Constitu-
ción. Forma y trámite. Asociados. Capital. Sistema de distribución de utilida-
des. Reformas. Asambleas Administración, Fiscalización; privada y pública. Insti-
tuto Nacional de Acción cooperativa. Integración de Cooperativas. Disolución y
liquidación.
UNIDAD XIV
62.-Sociedad de Economía Mixta. Concepto. Caracteres. Régimen legal (decreto
ley 15.349/49, ratificado por ley 12.962). El veto. Aportes. Disolución y liquida-
ción.
63.-Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria. Régimen legal. So-
ciedades del estado. (Ley 20.705).
64.-El estado comerciante y empresario. Las empresas del estado. Sociedades
nacionalizadas.
16
UNIDAD XV
65.-Fiscalización externa o estatal. Fundamentos. Sociedad Anónima cerrada y
abierta. Caracteres de fiscalización en ambas: los art. 299, 300 y 301 de L. S..
Funciones y facultades de la autoridad de contralor, leyes nacionales Nº 23.315
y 22.316/80.
66.-Control de cooperativas (ley 20.337). Seguros (ley 20.091). Otros organismos de
control. Comisión Nacional de Valores. Mercado de Valores. Bolsa de comercio.
Requisitos para cotizar en el Mercado de Valores y para ser comisionistas del
mismo; compra y venta de títulos valores. Ley 22.169/80 sobre control.
UNIDAD XVI
67.-Transformación. Concepto. Naturaleza. Responsabilidad. Acreedores. Requi-
sitos. Receso. Rescisión. Caducidad del acuerdo.
68.-Fusión. Concepto. Naturaleza. Clases de Fusión. Acreedores. Requisitos. Efec-
tos. Acuerdo definitivo. Receso. Revocación. Rescisión. Constitución de nue-
va sociedad; requisitos y efectos.
69.-Escisión. Conceptos. Clases y requisitos. Efectos.
70.-Intervención Jurídica: Concepto. Requisitos para su procedencia. Clases de
intervención. Alcances y facultades. Plazo. Honorarios. Apelación. La autori-
dad de contralor y la intervención Judicial. Códigos de procedimientos civiles y
Comercial de la Nación y Salta, y la intervención judicial de las sociedades.
71.-Prórroga de la Sociedad. Requisitos (art. 95). Reconducción o reactivación;
concepto. Por vencimiento de plazo: requisitos. Responsabilidad. Efectos. Otros
supuestos. Doctrina y Jurisprudencia. Resolución parcial causas y efectos. Pu-
blicidad. Acreedores. Inscripción.
UNIDAD XVII
72.-Disolución. Concepto. Causas y efectos. Disolución judicial. La autoridad de
contralor y la disolución. Los incisos 6º y 8º del art. 94. El art. 100 sobre inter-
pretación.
73.-Liquidación. Personalidad de la sociedad en Liquidación.
Liquidador: designación. Facultades y obligaciones, responsabilidad. Partición
y distribución parcial: requisitos. Balance final y distribución. Cancelación de la
inscripción. Conservación de libros y papeles.
UNIDAD XVIII
74.-Contratos de colaboración empresaria. Agrupaciones de colaboración. Con-
cepto. Caracterización. Naturaleza jurídica. Finalidad. Forma y contenido del
contrato. Resoluciones. Dirección y administración. Fondo común operativo.
Responsabilidad hacia terceros. Estado de situación. Contabilización de resul-
tados. Exclusión. Causales de disolución. Efectos.
75.-Uniones transitorias de empresas. Concepto. Caracterización. Naturaleza jurí-
dica. Cuestionamiento del término "empresas". Forma y contenido del contra-
17
to. Representación. Inscripción. Responsabilidad. Acuerdos. Quiebra e inca-
pacidad.
Programa de Examen Final
UNIDAD I
1.- Formas generales sobre forma y procedimientos de constitución de socieda-
des comerciales -Contenido del acto constitutivo- Aspectos y elementos que
deben tenerse en cuenta al constituir una sociedad comercial -Facultades del
Juez de Registro - Publicación, inscripción y legajos - Modificaciones del con-
trato social; requisitos - Control administrativo y judicial sistemas - Recursos.
2.- Régimen de nulidad - Diferentes supuestos.
3.- Nombre: razón social y denominación - Naturaleza - Transferencia - Noción encada tipo societario; omisión - Homonimia - Nombre; Marca.
4.- Constitución de S.A., por acto único. Requisitos, forma y trámite - Régimen de
control (en la L. S. en nuestra provincia) - Sistema de control en Capital Fede-
ral y Pcia. de Bs. Aires (Estatuto de trámite o tipo: Análisis crítico) -Controles
en razón del objeto social - Jurisprudencia administrativa y judicial - Modificacio-
nes.
UNIDAD II
5.- Derecho Societario - Importancia de la materia - Motivos por los cuales se
constituyen sociedades (legales - impositivos - jurídicos - económicos, etc.).
6.- Socio aparente - Socio oculto - Socio del socio.
7.- Resoluciones sociales; diversos casos y requisitos - Actas - S. R. L..
8.- Sociedades por acciones - Concepto - Enumeración - Caracteres comunes -
Origen. Desenvolvimiento histórico.
UNIDAD III
9.- Clasificación de las sociedades en base a: responsabilidad, capital forma de
constitución y otros elementos.
10.-Administración y representación de la S.R.L. - Gerencia unipersonal y/o plural
- Designación - Renovabilidad y remoción - Derechos y obligaciones - Funcio-
nes - Responsabilidad de los gerentes. S.R.L..
11.-Representación del capital - Certificados; formas y clases - Acciones, concep-
to, forma y clases - Naturaleza jurídica - Transferencia - Limitaciones estatutarias
- Adquisición preferente de las acciones - Libros de registros de acciones; ca-
sos y requisitos.
12.-Fiscalización privada o interna - Naturaleza, Derecho Comparado - Sindicatura
- Obligatoriedad y prescindencia - Requisitos para ser Síndico - Inhabilidades e
incompatibilidades - Sistema de elección - Comisión Fiscalizadora - Duración -
Revocabilidad - Vacancia - Remuneración - Atribuciones y deberes - Respon-
sabilidad - Acciones Judiciales - Análisis críticos de la sindicatura.
18
UNIDAD IV
13.-Sociedades Comerciales - Concepto - Art. 1º Ley 19.550; Análisis - Naturaleza
jurídica - Teorías - Personalidad de las sociedades - Abuso - Desestimación o
inoponibilidad de la personalidad jurídica; Análisis legal-jurisprudencial - Breve
reseña histórica - Desenvolvimiento - Antecedentes argentinos.
14.-Sociedades colectivas; concepto - Instrumentación y Regulación - Caracteres
Denominación - Modificación de la razón social.
15.-Contrato de Fideicomiso - Forma y contenido - Emisión y suscripción - Fiduciario -
Asamblea - Suspensión del Directorio, acción de nulidad - Administración - Disolu-
ción - Liquidación y Quiebra de la sociedad deudora - Emisión en el extranjero.
16.-Control de Cooperativas (Ley 20.337) - Seguros (Ley 20.091) - Otros organis-
mos de control - Comisión Nacional de Valores - Mercado de Valores - Bolsa
de Comercio - Requisitos para cotizar en el Mercado de Valores y Ley 22.169/
80. sobre control.
UNIDAD V
17.-Diferencias entre sociedades comerciales y civiles; asociaciones y cooperati-
vas. Sociedad, empresa y fondo de comercio - Diferencia con otras figuras
jurídicas - Comercialidad de las sociedades - Tipos societarios admitidos - Enu-
meración y características principales de cada uno.
18.-Sociedades en comandita simple; concepto - Instrumentación y Regulariza-
ción - Caracteres - Denominación - Socios - Responsabilidades - Administra-
ción - Obligaciones, derechos y prohibiciones - Otros conceptos.
19.-Sociedad Anónima - Caracteres específicos - Importancia social y económica.
Fundamentos de los diversos controles estatales - Sistema normativo y de
autorización - Reglamentación especial en razón del objeto.
20.-Transformación - Concepto - Naturaleza - Responsabilidad Acreedores - Re-
quisitos - Receso - Rescisión - Caducidad del acuerdo.
UNIDAD VI
21.-Sociedades no constituidas regularmente - Sociedad de hecho e irregular -
Concepto - Características - Regularización - Disolución - Receso.
22.-Domicilio y sede social - Doctrina y Jurisprudencia - Sucursal - Filial - Agencia.
23.-Sociedad de capital e industria - Concepto - Instrumentación y Regulación -
Caracteres - Denominación - Socios - Responsabilidades - Administración -
Distribución de beneficios - Resoluciones sociales; voto del socio industrial.
24.-Indivisibilidad - Condominio - Usufructo - Prenda - Adquisición de acciones por
la sociedad - Amortización - Sindicación de acciones, naturaleza, casos - vali-
dez.
UNIDAD VII
25.-Estipulaciones nulas (arts. 13 L. S. y otros) - Nulidad de ciertas estipulaciones
estatutarias.
19
26.-Administración; diversos casos - Remoción: derecho de receso - Renuncia:
responsabilidad - Modificación del contrato social - Mayorías - Actos en com-
petencia.
27.-Constitución por suscripción pública o sucesiva - Requisitos - Diversas etapas.
28.-Capital - Suscripción e integración - Bienes aportables; forma, plazos, valuación -
Intangibilidad del capital - Aumento de capital; casos y requisitos - Acción de nuli-
dad - Emisión bajo la par - Suscripción preferente, régimen legal - Limitaciones -
Acción judicial - Reducción de capital; casos y requisitos - Reservas; clases.
UNIDAD VIII
29.-Consentimiento - Fin común - Pluralidad de socios - Objeto; requisitos.
30.-Análisis sobre los distintos bienes que pueden aportarse; requisitos - Valuación
de aportes no dinerarios; diversos casos - Impugnación de la valuación. Evicción
- Vicios Redhibitorios - Concepto - Consecuencias - Prestaciones accesorias.
31.-Sociedades en Comandita por Acciones - Concepto y caracteres - Normas
aplicables - Denominación - Socios - Representación del capital comanditario -
Administración - Remoción del socio administrador; opción - Administración
provisoria - Prohibiciones a los socios administradores - Fiscalización - Asam-
bleas - Cesión de la parte social comanditada - Norma supletorias.
32.-El estado comerciante y empresario - Las empresas del Estado - Sociedades
nacionalizadas.
UNIDAD IX
33.-Capacidad para constituir sociedades; principios generales.
34.-Sociedad occidental o en participación - Concepto - Caracteres - Derecho Com-
parado - Personalidad - Denominación y forma - Comercialidad de esta socie-
dad - Administración - Relaciones de los socios entre sí y con terceros - Res-
ponsabilidad - Aportes, beneficios y pérdidas - Liquidación - Normas supletorias.
35.-Cooperativas - Concepto - Caracteres - origen y evolución - Importancia y tras-
cendencia - Clases de cooperativas.
36.-Contratos de colaboración empresaria - Agrupaciones de colaboración - Con-
cepto - Caracterización - Naturaleza jurídica - Finalidad - Forma y contenido
del contrato - Resoluciones - Dirección y Administración - Fondo común opera-
tivo - Responsabilidad hacia terceros - Estado de situación - Contabilización de
resultados - Exclusión - Causales de disolución - Efectos.
UNIDAD X
37.-Capacidad: Menores de 21 años y mayores de 18 años; diversos casos - Me-
nores de 18 años; diversos casos (Cód. Civil y Cód. de Comercio) - Mayores
de edad incapaces de hecho; diversos casos - Sociedades entre cónyuges -
Incompatibilidades y prohibiciones; diversos supuestos - Análisis críticos.
38.-Capital Social - División en cuotas y valor de las mismas - Cómputo para el votas -
Suscripción - Integración: requisitos - Garantías por los aportes - Sobrevaluación; efec-
tos y responsabilidades - Cuotas supletorias - Reservas. Transferencia de cuotas.
20
39.-Debentures; concepto, clases - Sociedades que pueden emitirlos - Garantías -
Contenido de los debentures - Debentures convertibles. Obligaciones nego-
ciables.
40.-Intervención Judicial; concepto - Requisitos para su procedencia - Clases de
intervención - Alcances y facultades - Plazo - Honorarios - Apelación - La auto-
ridad de contralor y la intervención judicial - Códigos de Procedimientos Civil y
Comercial de la Nación y Salta y la intervención judicial de Sociedades.
UNIDAD XI
41.-Affectio Societatis; concepto - Doctrina - Regulación implícita en la L. S. impor-
tancia práctica.
42.-Fundadores y promotores: concepto, distinción - Obligaciones, responsabilida-
des y derechos - Beneficios - Actos realizados durante el período funcional y
regulatorio - Asunción de obligacionespor la sociedad.
43.-Asambleas - Clases - Atribuciones - Lugar de la asamblea - Convocatoria;
forma, plazo, publicidad, orden del día - Requisitos para asistir - Representa-
ción por mandatario - Cuarto intermedio - Suspensión, postergación; efectos
Doctrina y Jurisprudencia.
44.-Disolución - Concepto - Causas y efectos - Disolución judicial - La autoridad de
contralor y la disolución - Los incs. 6º y 8º del art. 94 - El Art. 100 sobre interpre-
tación.
UNIDAD XII
45.-Plazo de duración - Vencimiento - Prórroga - Reconducción o reactivación -
Jurisprudencia.
46.-Documentación y contabilidad - Balance - Estado de resultados - Memoria -
Copias.
47.-Sociedad de Responsabilidad Limitada - Instrumentación y Regularización -
Concepto - Antecedentes - Caracteres - Denominación - Número máximo de
socios - Capital Federal y Pcia. de Bs. As. (estatuto de trámite rápido o estatuto
tipo) - Régimen de control - Análisis Crítico.
48.-Derechos y obligaciones de los accionistas - Dividendos.
UNIDAD XIII
49.-Análisis de los incisos 7, 8 y 9 del art. 11.
50.-Sociedades constituida en el extranjero: régimen legal argentino - Derecho Comparado.
51.-Recursos contra las decisiones administrativas y judiciales en la Constitución y
Modificación estatutaria - Recurso referido a controles no societarios.
52.-Quórum-Mayorías - Supuestos especiales - Presidencia - Inhabilitaciones - De-
recho de receso; concepto - Casos - Requisitos - Reembolso y casos. Acción
judicial; trámite, diversos aspectos - Revocación de la decisión impugnada;
responsabilidad de los accionistas - Nulidad de la asamblea; análisis.
21
UNIDAD XIV
53.-Sociedades que participan en otras - Prohibiciones y limitaciones - Participa-
ciones y limitaciones - Participaciones recíprocas - Sociedades controladas -
Sociedades vinculadas - Otras personas jurídicas socias.
54.-Acta constitutiva y estatutos - Estipulaciones necesarias y convenientes. La
unidad contractual - El estatuto de trámite traído (estatuto tipo) de la Capital
Federal - Análisis crítico - Aspectos y elementos que deben considerarse en la
constitución de las S. A..
55.-Consejo de Vigilancia - Naturaleza - Concepto - Requisitos para ser miembro -
Normas aplicables - Elección - Atribuciones y deberes - Co-administración -
Elección del Directorio - Prescindencia de sindicatura y auditoría anual en caso
de existencia de Consejo de Vigilancia; casos, análisis - Responsabilidades -
Acciones Judiciales.
56.-Sociedad de Economía Mixta - Concepto - Caracteres - Régimen Legal (Decreto
Ley 15.349/46, ratificado por ley 12.962) - El veto - Aportes - Disolución y liquida-
ción.
UNIDAD XV
57.-Acreedores de la sociedad - Acreedores de los socios.
58.-Bonos de goce y participación - Bonos para el personal.
59.-Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria - Régimen legal - So-
ciedades del Estado (Ley 20.705).
60.-Prórroga de la sociedad - Requisitos (art. 95) - Reconducción o reactivación;
concepto - Por vencimiento de plazo; requisitos - Responsabilidad - efectos -
Otros supuestos - Doctrina y Jurisprudencia - Resolución parcial causas y efec-
tos - Publicidad - Acreedores - Inscripción.
UNIDAD XVI
61.-Sociedades de un sólo socio - Problema - Derecho Comparado - El art. 2 de la
Ley 20.705.
62.-Organos de la S.A. - Naturaleza - Directorio - Requisitos - Duración - Elección
por mayoría; por categoría de acciones, por acumulación de votos - Elección
por el Consejo de Vigilancia; efectos - Reelección- Incompatibilidades y prohi-
biciones para ser Director - Renuncias - Remoción - Remuneración.
63.-Fusión - Concepto - Naturaleza - Clase de fusión - Acreedores - Requisitos -
Efectos - Acuerdo definitivo - Receso - Revocación - Rescisión - Constitución
de nueva sociedad, requisitos y efectos.
64.-Art. 386 (antes 369) Ley 19.550; Diversos aspectos - Ley 22.903 - Importancia
- Disposiciones transitorias.
UNIDAD XVII
65.-El estado de socio - Obligaciones y derechos de los socios - Dolo o culpa de éstos.
22
66.-Funcionamiento - Atribuciones, derechos y obligaciones - Prohibiciones de con-
tratar con la sociedad; análisis legal - Responsabilidad; sociales e individuales
- Acciones contra los Directores - Comité Ejecutivo - Gerentes - Jurisprudencia
- Representación de la sociedad.
67.-Escisión - Concepto - Clases y requisitos - Efectos.
68.-Uniones transitorias de empresas - Concepto - Caracterización - Naturaleza
jurídica - Cuestionamiento del término "empresas" - Forma y contenido del
contrato - Representación - Inscripción - Responsabilidad - Acuerdos - Quiebra
e incapacidad.
UNIDAD XVIII
69.-Nacionalidad de las sociedades - Sociedades multinacionales.
70.-Fiscalización externa o estatal - Fundamentos - Sociedad Anónima cerrada y
abierta - Caracteres de la fiscalización ambas; los arts. 299, 300 y 301 de L. S..
71.-Liquidación - Personalidad de la sociedad en liquidación - Liquidador; designa-
ción - Facultades y obligaciones - Responsabilidad - Partición y distribución
parcial; requisitos - Balance final y distribución - Cancelación de la inscripción
- Conservación de libros y papeles.
72.-Régimen legal de cooperativas - Ley 20.337 - Naturaleza - Concepto - Constitución
- Formas y trámite - Asociados - Capital - Sistema de distribución de utilidades -
Reformas - Asambleas - Administración - Fiscalización - privada y pública - Instituto
Nacional de Acción Cooperativa - Integración de Cooperativas - Disolución y liquidación.
UNIDAD XIX
73.-Holding - Pool o Cartells - Trus - Monopolio - Competencia desleal.
74.-Régimen legal de cooperativas - Ley 20.337 - Naturaleza - Concepto - Consti-
tución - Forma y trámite - Asociados - Capital - Sistema de distribución de
utilidades - Instituto Nacional de Acción Cooperativa - Integración de Coopera-
tivas - Disolución y liquidación.
75.-Asambleas - Clases - Atribuciones - Lugar de la asamblea - Convocatoria;
forma, plazo, publicidad, orden del día - Requisitos para asistir - Representa-
ción por mandatario - Cuarto intermedio - Suspensión, postergación; efectos -
Doctrina y Jurisprudencia.
76.-Cooperativa: - Concepto - Caracteres - Origen y evolución - Importancia y tras-
cendencia - Clases de cooperativas.
UNIDAD XX
77.-Normas generales sobre forma y procedimiento de constitución de sociedades
comerciales - Contenido del acto constitutivo - Aspectos y elementos - que
deben tenerse en cuenta al constituir una sociedad comercial - Facultades del
Juez de Registro - Publicación, inscripción y legajos - Modificaciones del con-
trato social; requisitos - Control administrativo y judicial sistemas - Recursos.
78.-Capital social - División en cuotas y valor de las mismas - Cómputo para el voto -
Suscripción - Integración; requisitos - Garantías por los aportes - Subrevaluación;
efectos y responsabilidad - Cuotas suplementarias - Reservas.
23
79.-Sociedades en Comandita por Acciones - Concepto y caracteres - Normas
aplicables - Denominación - Socios - Representación del capital comanditario -
Administración - Remoción del socio administrador, opción - Administración
provisoria. Previsiones a los socios administradores= Fiscalización - Asam-
blea. Cesión de la parte social comandatado - Normas supletorias.
80.-Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria - Régimen legal - So-
ciedades del Estado (ley 20.705).
Bibliografía
Bibliografía básica:
- Ley de Sociedades Comerciales comentada (de Garrone, o Zunino o cualquier
otro autor).
- Derecho de las Sociedades Comerciales – Carlos Gilberto Villegas.
- Derecho Societario – Efraín Richard.
- Curso de Derecho Societario -Nissen.
- José Alberto Garrone – Manual de Derecho Comercial.
Condición para regularizar la materia
¡¡IMPORTANTE!!
Los requisitos para regularizar la materia serán informados por el docente a
través de los canales pertinentes de comunicación:
- Tablón de anuncios.
- Foro de la materia.
- Cuadros de regularización publicados en la página web.
¡¡¡Manténgase atento!!!
Criterios de Evaluación
- En las evaluaciones "a distancia", se espera que el alumnopueda aplicar los
conceptos estudiados en la bibliografía básica.
- Es necesario que respete las consignas efectuadas en las preguntas, respon-
diendo a lo que se le solicita, relacionando los contenidos conceptuales ó apli-
cándolos a su medio, según corresponda.
- En el caso en que diga por ejemplo "responder en no más de xx renglones", esto
debe ser cumplido.
- Las respuestas deben ser claras, concisas, entendibles, y demostrar la compren-
sión conceptual y su correcta aplicación a la pregunta.
- La presentación también es importante, siendo deseable que presenten sus exá-
menes en letra clara, y dejando un margen para posibilitar el archivo del examen
por el área correspondiente.
24
- En la evaluación se apunta a que el alumno demuestre que sabe todos los temas
estudiados, esperando que puedan definir conceptos y mostrar tanto la lectura
como la comprensión de los contenidos, ya que estamos frente a una evaluación
"a libro cerrado".
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Guía de Estudio
Sociedades Comerciales
1.- Sociedades Comerciales. Art. 1 Ley 19.550. Naturaleza
jurídica. Desestimación o inoponibilidad de la persona jurídica
Desde un punto de vista general y moderno podemos definir a la sociedad comer-
cial como:
La cobertura jurídica de la empresa o la forma jurídica de que ésta se reviste.
Entendida la empresa como "unidad de producción económica", organización de
capital, trabajo y tecnología destinada a la producción de bienes y servicios.
Desde el punto de vista del ordenamiento positivo nacional:
La sociedad comercial es una persona ideal, jurídica, privada, dotada por la ley de
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que no requiere autoriza-
ción especial del Estado para funcionar, sino sólo su inscripción en un registro.
La ley adopta el criterio de definir el contrato de sociedad siguiendo una corriente
jurídica argentina (modalidad de las legislaciones comparadas más modernas), justi-
ficándose la inclusión de una definición en la ley) en virtud de que ella es enumerativa
de los requisitos esenciales de la figura jurídica y no una mera definición dogmática.
Gilberto VILLEGAS define a la sociedad como el medio técnico creado por el dere-
cho y puesto a disposición de los seres humanos, para su actuación asociada como
empresa económica.
1.1.- Naturaleza jurídica
Para la doctrina clásica la "sociedad" era uno más entre los varios contratos del
derecho privado. Era un contrato bilateral y conmutativo generador de derechos y
obligaciones, si bien algunos autores señalaban distintas modalidades peculiares.
En los códigos civil comercial se la regula como contrato, siguiendo la doctrina fran-
cesa.
UNIDAD I
28
Siburu (Comentarios al Código de Comercio Argentino, T. IV pág. 216 Bs. As.
1908) advertía que al lado del contrato debía tenerse presente el concepto de "perso-
na", para los socios es un contrato, para los terceros, la sociedad es una persona con
derechos y obligaciones distintos de los socios.
1.2.- Distintas teorías acerca de la naturaleza jurídica
1.2.1.- Doctrina del acto social constitutivo
Enunciada por Gierke. Según este autor la sociedad no tiene carácter contractual
sino el de un "acto unilateral constituido por la expresión de las voluntades de los
socios, dirigidas a la creación de una persona distinta de ellos".
Witte y Winscheid hablan de la sociedad como un "acto complejo" o como "acto
colectivo". Sería acto colectivo aquel acto pluripersonal en que la manifestación de
las voluntades singulares se unen para la satisfacción de intereses paralelos. Acto
complejo, por su parte, sería aquél, en que dichas voluntades no sólo son
interdependientes y juegan unidas, sino que se funden en una única voluntad.
Estas teorías tiene el común origen de la necesidad de explicar ciertos efectos
jurídicos que resultan inexplicables en la teoría contractualista clásica.
1.2.2.- Doctrina Institucionalista
Hauriou la define como una idea de obra o empresa que constituye una realización
independiente de la voluntad subjetiva de individuos determinados, y que se caracte-
riza por su duración en el medio social.
Renard define la institución como un organismo dotado de propósito de vida y de
medios de acción superiores en poder y duración, a aquéllos de los individuos y que
lo componen.
Para Colombres tres son las características que exhibe el organismo institucional:
1.- Una idea directriz (causa final que debe integrarse en distintos órganos desti-
nados a un fin común);
2.- El principio de autoridad, que permitirá cumplir la idea directriz de la obra y
3.- La comunión de todos los miembros del organismo alrededor de la idea direc-
triz y de su realización.
La institución sería un grupo social intermedio entre el individuo y el Estado (como
la familia, la Iglesia, etc.).
Se sostiene que la institución está inspirada en la "colaboración", en oposición al
contrato que se inspira en la "especulación". Según estos autores toda persona jurí-
29
dica es una institución, si bien reconocen que el acto constitutivo es un contrato. Lo
que sucede es que tal contrato da nacimiento a una institución, es decir, un organis-
mo que tiene en miras un interés intermedio entre el de los individuos y el del Estado.
1.2.3.- Doctrina Transpersonalista alemana
Fundada en la idea de "empresa-organización", se trata de una concepción intrín-
secamente económica, que advirtiendo el fenómeno de la empresa la erige en el
fundamento de esta teoría.
Es una doctrina eminentemente "política" de la cual han partido otras de clara
posición publicista.
Estas teorías, en su última expresión, subordinan los intereses individuales de los
accionistas al "interés social" de la empresa, al que incorporan el "interés público".
1.2.4.- Doctrina del contrato plurilateral de organización
Sabemos que la legislación italiana admite al lado de los contratos "bilaterales" los
contratos "plurilaterales", que contienen obligaciones recíprocas de más de dos par-
tes. El contrato típico dentro del género de los "plurilaterales" es el "asociativo".
Según Brunetti, considerando la sociedad en su objeto, resulta claro que los con-
tratantes quieren constituir una relación de organización.
En virtud de la cual, las fuerzas de cada uno de ellos están destinadas de una
manera permanente, a la realización del beneficio económico en provecho de todos.
La regulación de la sociedad como contrato plurilateral determina como efectos
propios que:
1.- no sea aplicable a la sociedad la excepción de incumplimiento, la obligación del
socio es para con la sociedad y no para con los demás socios;
2.- no es aplicable la resolución por incumplimiento, porque el vínculo entre el so-
cio y la sociedad afectado por tal incumplimiento no impide, sin embargo, la
realización de las demás relaciones vinculantes entre los otros socios y la so-
ciedad, de modo que la sociedad puede constituirse y funcionar normalmente a
pesar de que uno de los vínculos socio-sociedad no se haya cumplido.
3.- Régimen de nulidad y anulidad:el vicio que afecte el vínculo de uno de los
socios con la sociedad no importará la nulidad o anulabilidad del contrato (a
excepción de que la participación de "ese" socio sea esencial para la constitu-
ción de la sociedad).
4.- Imposibilidad sobreviniente de realizar la prestación: la Imposibilidad
sobreviniente de una de las partes de cumplir la prestación a su cargo, no afec-
ta el contrato plurilateral, salvo -como excepción-, cuando dicha prestación fue-
ra considerada esencial.
30
Se ha dicho que la doctrina del contrato plurilateral de organización contiene limita-
ciones puesto que, a lo sumo, puede resultar una explicación satisfactoria para el
"acto constitutivo" de las sociedades personales o de interés, pero que no explica la
naturaleza del acto constitutivo en las sociedades de capital, ni tampoco el funciona-
miento de la sociedad ya constituida.
1.2.4.- Doctrinas receptadas en las modernas legislaciones
La italiana de 1942 recepta la doctrina del contrato plurilateral reglamentando la
sociedad como su caso típico.
La legislación española de 1951, de fuerte contenido privatista, recepta la doctrina
"institucionalista" en la regulación de la sociedad anónima.
La ley francesa de 1966 recepta la concepción "institucionalista", al igual que la ley
alemana de 1965.
La reforma holandesa de 1971 se afilia a una concepción "transpersonalista" de la
empresa, pero desprovista de las exageraciones de la doctrina alemana posterior a la
primera guerra.
La ley brasileña de 1976, constituye la más moderna expresión de la doctrina
institucionalista, atribuyendo a la sociedad una función social y destacando que el
interés social comprende el de quienes trabajan en la sociedad, el de la comunidad
en general y el interés nacional.
Nuestra ley 19550 se afilia a la doctrina del contrato plurilateral de organización
y, en cuanto al sujeto de derecho que ese acto crea, se enrola en la tesis de la
"realidad jurídica". Según Halperín esta teoría del contrato plurilateral de organiza-
ción no sólo está receptada en el art. 1º sino también al regular sobre el régimen de
nulidad y en el de la exclusión por inejecución, (Halperín, Curso de Derecho Comer-
cial, Parte General, Vol I, pág. 213 nº 4).
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a.- Analice las definiciones sobre sociedad comercial expuestas en el módulo.
b.- Elabore su propia definición y explíquela.
c.- Elija una de las teorías sobre la naturaleza jurídica de las sociedades comercia-
les y elabore un cuadro sinóptico con los puntos esenciales.
Actividad Nº 1
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1.3.- Desestimación o inoponibilidad de la persona jurídica
En reiterados fallos los jueces desestimaron la personalidad jurídica de las socie-
dades, aplicando directamente a los socios, los efectos de las normas legales que
éstos habían pretendido eludir. La dificultad para resumir en una fórmula teórica los
diversos supuestos en que los tribunales han hecho uso de tal solución, nos lleva a
dar un catálogo de casos:
1.- En razón de superiores exigencias nacionales o de intereses públicos frente a
una "incorporation" organizada para fines lícitos.
2.- Cuando el objeto de la "incorporation" o el uso consiguiente de la forma corpo-
rativa funciona en contraste a una empresa política gubernativa, sea del poder
central, del legislativo o administrativo (por ej.: el antitrust).
3.- Cuando el objeto de la "incorporation" o el uso subsiguiente de la forma corpo-
rativa están directamente dirigidos a perpetrar un fraude.
4.- En el caso de que la responsabilidad limitada lesione la equidad.
5.- Cuando la desestimación sea necesaria para impedir una injusticia en relación
a todos los accionistas, o hacia el único accionista, o a un tercero, pero sin
culpa de los accionistas o del único accionista.
6.- Cuando el disgregar sea preciso para evitar la opresión interna de algunos
accionistas.
7.- Cuando la desestimación de la personalidad fuere necesaria para retener o
declinar la jurisdicción en una controversia o aplicar la doctrina de la cosa juz-
gada.
Genéricamente puede decirse que:
"La solución al problema relativo, a cuándo puede prescindirse del
riesgo esencial de la persona jurídica, que es la separación radical
entre la sociedad y los socios, depende de que la persona jurídica
actúe sin apartarse de los fines en atención a los cuales el derecho la
ha creado" (siguiendo a COLOMBRES, Gustavo, Curso de Derecho
Societario. Parte General, pág. 41 y siguientes).
La sociedad es un medio técnico que el Derecho proporciona a los seres humanos
para actuar asociativamente y la "personalidad jurídica" es un atributo concedido por
la ley teniendo en mira un interés general. Por ello, cada vez que los individuos que
recurren a la forma jurídica societaria, lo hagan apartándose de esos fines que tuvo
presente el legislador, la imputación de los derechos y obligaciones no se dará ya a la
sociedad, sino directamente a los socios, desestimándose o prescindiendo de la "per-
sonalidad jurídica".
En tal caso el juez puede romper el velo de esa personalidad jurídica y penetrar
en la realidad, atribuyendo a los seres humanos que actuaban detrás de ese velo, o
encubiertos por él, directamente, las responsabilidades emergentes de ciertas con-
ductas jurídicas. En ello consiste la esencia de esta doctrina, en la posibilidad de
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efectuar una "directa imputación" de las responsabilidades por actos antijurídicos a
los socios, eludiendo la esfera social de imputación de segundo grado.
1.3.1.- Art. 54 Ley de sociedades
El art. 54 de la L.S. en su actual redacción (L.22.903) ha previsto expresamente la
inoponibilidad de la personalidad de la sociedad en estos casos:
a.- cuando la actuación de la sociedad encubra la obtención de fines extrasocietaris;
b.- cuando la sociedad constituye un recurso, un medio para violar la ley y el orden
público o la buena fe;
c.- cuando sea un medio para frustrar derechos de terceros.
En tales casos:
Los actos y consiguientes responsabilidades de la sociedad se imputaran directa-
mente a las personas que hicieron posible tal actuación legítima, quienes responde-
rán en forma solidaria e ilimitada por los perjuicios causados.
Uno de los principales antecedentes en decisiones jurisprudenciales dictadas por
la Corte Suprema son los casos "Parke Davis" (Ver fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en Jurisprudencia Argentina Serie Contemporánea tomo 19
pág. 418) y "Swift Deltec" (Jurisprudencia Argentina Seria Contemporánea Tomo 19
págs. 575 y ss).
1.4.- Diferencias con las sociedades civiles, asociaciones,
cooperativas. Tipos societarios permitidos.
El Código Civil define en el art. 1648 a la sociedad, diciendo que: "Habrá sociedad
cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una
prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán
entre sí, del empleo que hicieran de lo que cada uno hubiera aportado".
Son elementos necesarios de su existencia:
- dos o más personas;
- aportes (pueden consistir en obligaciones de dar y de hacer);
- una finalidad de lucro o de ventaja económica "apreciable en dinero";
- un "fondo común" formado por la reunión de esos aportes;
- una organización común plasmada en una administración común y una represen-
tación.
La diferencia la dan los "actos que componen la "actividad" de la sociedad. En la
sociedad Civil los actos son "no comerciales", actos no comprendidos en el
art. 8 del Cód. 8 de Comercio.
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En cambio, en el Código de Comercio, la sociedad comercial es la que tenía por
objeto actos de comercio. La Ley de Sociedades Comerciales 19.550, al adoptar
el principio de "tipicidad", sustituye esta diferencia por la "forma" jurídica que
adopte una u otra sociedad.
Se ha avanzado hacia la unificación del régimen jurídico de las relaciones econó-
micas de derecho privado (Conf. HALPERIN, Curso de Derecho Comercial, Parte
Gral., Tomo I, pág. 287 Nº 1). En igual sentido se ha avanzado en materia concursal
desde la ley 22.917 que eliminó las diferencias entre concursos comerciales y civiles.1.5.- Sociedad comercial y cooperativas
La entidades cooperativas tienen profundas diferencias con las sociedades. Las
cooperativas son la concreción jurídica de toda una filosofía de vida fundada en la
"fraternidad y solidaridad" humanas que ofrece a la "empresa" otra envoltura que, si
bien desde un punto de vista estructural reviste los caracteres de la sociedad comer-
cial está, en cambio, orientada a la realización de aquéllos valores fundamentales del
hombre.
El cooperativismo combate dos concepciones modernas que se disputan la hege-
monía en el campo económico: el monopolio por el Estado de los elementos de la
producción y aquella otra inspirada en el predominio del capital. El cooperativismo
aspira a la realización plena del hombre, con libertad, con predominio de los valores
éticos fundamentales de fraternidad y solidaridad humanas. Aspira a un desarrollo
económico que sea impulsor del desarrollo integral, que alcance a todos los hombres
y a todos los pueblos.
Las cooperativas:
1.- tienen capital variable y duración ilimitada;
2.- no ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital;
3.- conceden un sólo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus
cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores,
fundadores ni consejeros, ni preferencias a parte alguna del capital;
4.- reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza
aplicar excedentes a alguna retribución al capital;
5.- cuentan con un número mínimo de diez asociados;
6.- distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales;
7.- no tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas,
religiosas, de nacionalidad, región, o raza, ni imponen condiciones vinculadas
a ellas;
8.- fomentan la educación cooperativa;
9.- prevén la integración cooperativa;
10.- prestan servicios a asociados y no asociados;
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11.- limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales
suscriptas;
12.- establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresa-
do del sobrante patrimonio en casos de liquidación.
Son sujetos de derecho dotadas de personalidad y patrimonio propio, para la rea-
lización de sus altos fines.
Pueden desempeñar las más diversas actividades económicas: hay cooperativas
de consumo, de vivienda, de transportes, de servicios públicos (para la provisión a
los usuarios de agua, luz eléctrica, servicio telefónico, alumbrado público, etc.). Pue-
den integrarse formando entidades de segundo y tercer grado, asociaciones de coo-
perativas, federaciones y confederaciones de cooperativas.
Tienen una estructura organizativa similar a la de la sociedad anónima.
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a.- ¿En qué casos procede la desestimación de la persona jurídica?
b.- Analice el contenido del art. 54, de la Ley de Sociedades; sobre el tema de la
desestimación de la persona jurídica.
c.- Elabore un cuadro comparativo, resaltando las diferencias entre sociedades
civiles, asociaciones y cooperativas.
Actividad Nº 2
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1.6.- Forma y procedimiento para la constitución y regularización
de una sociedad. Contenido del estatuto
Instrumento constitutivo:
a.- Pueden constituirse por instrumento público o privado:
- las sociedades colectivas,
- en comandita simple,
- de capital e industria,
- de responsabilidad limitada.
b.- Solamente por instrumento público:
- las sociedades anónimas,
- las sociedades en comandita por acciones.
Ha sido un discutido problema el de determinar si para el caso de las sociedades
por acciones era necesaria la escritura pública o bastaba cualquier instrumento públi-
co. Debe tenerse presente que la escritura pública es tan sólo una especie dentro del
género constituido por los instrumentos públicos (art. 979 Cód. Civil).
Los interrogantes planteados son los siguientes:
a.- ¿Los trámites para la constitución válida de una sociedad por acciones extien-
den o transforman un instrumento privado en público?
b.- ¿en qué momento se exige la categoría de público del instrumento constituti-
vo?
Respondiendo a la primera pregunta, al Anteproyecto permitía la constitución de
sociedades por acciones por instrumento privado. Luego, los propios autores del pro-
yecto manifiestan en la Exposición de Motivos: "Se estimó jurídica y prácticamente
superfluo exigir la elevación a escritura pública de instrumentos que ya revestían esa
categoría" (porque aun cuando el trámite se inicie con instrumento privado, interviene
el organismo de control (art. 2167) y el juez del Registro (art. 5) con lo que hacen que
dicho instrumento se transforme en público (art. 979 incs. 2 y 4).
Según Arecha y García Cueva (Sociedades Comerciales. Ed. Depalma 1973 pág.
12) este criterio está expresamente adoptado por la ley en el art. 179, cuando al
referirse a la constitución por suscripción pública, el instrumento público constitutivo
lo será el acta de la asamblea.
Con relación a la segunda pregunta, la sociedad sólo se considerará regularmente
constituida con su inscripción en el registro Público de Comercio y es en ese momen-
to en que el juez del Registro revisará el contrato y exigirá que, tratándose de la
constitución de una sociedad por acciones, se halle instrumentada por alguna forma
de instrumento público.
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El contrato constitutivo o modificatorio deberá inscribirse en el Registro Público de
Comercio del domicilio social.
Para que dicha inscripción tenga efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento del
acto, debe realizarse dentro de los quince días de su otorgamiento, caso contrario, la
sociedad se considera legalmente constituida desde la fecha de su inscripción.
El vencimiento de los 15 días para la inscripción posibilita que la parte interesada
pueda oponerse (debiendo entenderse por parte interesada sólo a los otorgantes del
acto y no a terceros, siguiendo el concepto del Dr. Zavala Rodríguez).
Las mismas inscripciones que corresponden a la sociedad deberán cumplirse en
el Registro Público de Comercio donde ésta instale una sucursal.
El control de legalidad se ejerce por el juez de registro, salvo el caso de las socie-
dades por acciones, en las cuales el control es ejercido juntamente con el organismo
administrativo de control (I.G.P.J.), aún cuando -en último caso- la decisión sobre el
cumplimiento de los recaudos legales compete el órgano jurisdiccional.
Examinando el contrato, el juez de registro, mandará inscribir la sociedad, previa
publicación por un día en el diario de publicaciones legales en el caso de las socieda-
des por acciones y de responsabilidad limitada. Igual trámite deberá llevarse a cabo
con las modificaciones y disolución de la sociedad.
1.7.- Estipulaciones nulas y régimen de nulidad
En el derecho común la nulidad importa el aniquilamiento de los efectos propios
del acto. En el derecho societario se produce una modificación de tales efectos, ya
que no se produce el efecto de la retroactividad. No se efectúa la destrucción comple-
ta de los efectos del pasado. Ello es debido a que el contrato da nacimiento a una
persona jurídica, esta persona no puede existir si ella no se encontró legalmente
constituida; ella ha tenido una vida irregular que no podrá ser totalmente suprimida.
El régimen de las nulidades de las sociedades tiene características especiales en
razón de la particular naturaleza del acto constitutivo, en cuanto éste es un contrato
plurilateral de organización. Este contrato plurilateral determina que los vicios que
puedan afectar al vínculo de un socio con la sociedad, no produce la invalidez del
acto constitutivo, salvo cuando se trate de sociedad de dos socios, o tratándose de
sociedades personales, la participación del socio afectado fuere "esencial".
Otro elemento diferenciador en materia societaria es el principio de subsistencia o
continuidad de la empresa, por lo que rige la regla de que en caso de duda sobre la
existencia o validez o no de la sociedad, debe estarse por la existencia o validez. De
allí que la ley otorga plazos para subsanar defectosque podría determinar la disolu-
ción de la sociedad, cuando ésta queda reducida a un solo socio, por ejemplo.
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1.7.1.- Nulidad del vínculo del socio
Puede resultar de su incapacidad o de un vicio en el consentimiento. Tales vicios
pueden ser error, dolor, violencia, intimidación, simulación o lesión.
El error, para producir la nulidad del acto debe ser esencial y versal:
1.- sobre la naturaleza del acto;
2.- sobre el objeto de la sociedad;
3.- sobre la causa principal del acto jurídico;
4.- sobre las cualidades esenciales de la cosa;
5.- sobre la persona con la que se contrata (error sobre la persona del socio).
En lo demás, me remito a los principios generales en la materia (arts. 926, 931,
937, 954, 955, 957 y concordantes del Código Civil).
1.7.2.- Caso de la sociedad leonina
Es el caso en donde uno o varios socios concurren en las pérdidas pero no partici-
pan en las ganancias, o cuando se da a un socio todos los beneficios; o se lo libera de
toda contribución en las pérdidas; sociedad que está fulminada de nulidad en el Có-
digo Civil (art. 1652 CC).
En materia societaria el art. 13 prohibe ciertas cláusulas que tiene relación con la
sociedad leonina.
1.7.3.- Vicios en relación al principio de tipicidad
a.- Cuando se trata de sociedad de tipo no autorizado, la sanción es la nulidad de
esa sociedad.
b.- Si se trata de sociedad del tipo autorizado pero donde se ha omitido un requisi-
to esencial no tipificante. Es decir, aquellos comunes a diversos tipos sociales,
por ej. la identificación de los socios, la expresión del capital y de los aportes de
los socios, etc. La sanción en este caso no es la nulidad sino la posibilidad de
que sea anulada, ya que el vicio hace anulable el contrato, pero admite la
subsanación por los socios hasta su impugnación judicial, hasta ese momento
los socios podrán subsanar la omisión.
Vicios que afectan el objeto social
El objeto social es uno de los elementos esenciales del contrato social puesto que
hace a la capacidad de la sociedad, de modo que determina el límite de actuación de
la misma.
El objeto social debe ser: lícito, posible y determinado.
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Se sanciona de nulidad a la sociedad de objeto ilícito (art. 19 L.S.); a la sociedad de
objeto lícito y de actividad ilícita (art. 19) y a la sociedad de objeto prohibido en razón
de su tipo (art. 20).
1.8.- Sociedades irregulares y sociedades de hecho
La ley 22.903 introdujo importantes reformas al art. 22 de la anterior 19.550, en
general se la consideró positiva por cuanto se hace eco de la doctrina mayoritaria en
el tema, aún cuando se dijo que quedaron cosas sin modificar, desaprovechándose
la oportunidad, por lo que la reforma podría haber sido más profunda.
Tanto las sociedades denominadas "de hecho" (es decir, sin contrato escrito) con
objeto comercial; cuanto aquellas que teniendo contrato escrito no se han constituido
regularmente (irregulares), quedan comprendidas en el régimen legal vigente (arts.
21 a 26).
Son sociedades de los tipos autorizados que no se constituyen regularmente:
a.- las sociedades no inscriptas;
b.- sociedades inscriptas que tienen un vicios de forma;
c.- sociedades constituidas en el extranjero que ejercen habitualmente actos de
comercio en el país;
d.- sociedades por acciones con participación en sociedades de otro tipo social,
que no sea por acciones que no enajenaron su capital dentro de los diez años
posteriores a la vigencia de la ley;
e.- sociedades en formación, que actúan antes de su inscripción en el registro;
f.- sociedad regular que continuó su actividad después de su disolución;
g.- sociedad anónima en formación, con el régimen legal establecido en los arts.
182 y 183 de la L.S.
La regularización se produce con la adopción de uno de los tipos societarios de la
ley de sociedades, con contrato social debidamente inscripto en el Registro Público
de Comercio.
Cualquiera de los socios puede pedir la regularización. Se peticiona comunicándo-
lo a los restantes socios en forma fehaciente. Para la resolución de regularización se
necesita el voto favorable de la mayoría de los socios, el voto es personal, no interesa
el capital social ni el que hayan comprometido.
Se debe suscribir el pertinente contrato social e inscribirlo en el Registro Público de
Comercio.
La sociedad no se regularizará si no se logró la mayoría necesaria, si no se solicitó
en término la inscripción o si el pedido de inscripción fue rechazado.
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Se consagra la responsabilidad directa, principal, de quienes actúen en nombre de
la sociedad y de todos los socios por las operaciones sociales. Responden con todo
su patrimonio individual, en forma ilimitada y solidaria.
El administrador social puede ser un tercero, no socio. Un empleado de la socie-
dad quien actúe por cuenta de ésta, gerente, o bien apoderado con poder especial.
Todas estas personas cargarán con el estigma de una responsabilidad directa, prin-
cipal, ilimitada y solidaria, porque la ley extiende esa responsabilidad a quienes con-
trataron en nombre de la sociedad.
La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba (art.
25).
Siguen teniendo vigencia estos ejemplos:
- negociación promiscua y común;
- enajenación, adquisición o pago hecho en común;
- si uno de los asociados se declara socio y los otros no lo contradicen de un modo
público;
- si dos o más personas proponen un administrador o gerente común;
- el uso del pronombre "nosotros" o "nuestro" en la correspondencia, libros, factu-
ras, cuentas u otros papeles comerciales;
- el hecho de recibir o responder a cartas dirigidas al nombre o firma social;
- el uso del nombre con el aditamento "y compañía";
- la disolución de la asociación en forma de sociedad.
Cabe al admisión de cualquier medio de prueba.
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a.- Elabore un gráfico explicando el procedimiento para la constitución de una so-
ciedad.
b.- Establezca la relación entre régimen de nulidad y retroactividad en el derecho
societario.
c.- Elabore ejemplos de nulidad del vínculo del socio.
d.- ¿Cuáles son los vicios que afectan el objeto social?
e.- Enumere en un listado ejemplos de sociedades de hecho y de sociedades irre-
gulares.
Actividad Nº 3
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1.9.- Capacidad para constituir sociedades. Diversos aspectos
Sabemos que la capacidad es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas.
Para constituir sociedad se requiere tener capacidad para ejercer el comercio y es
hábil para ello, quien según las leyes comunes tiene la libre administración de sus
bienes. En igual situación se encuentra el menor de edad, con 18 años cumplidos,
autorizado para ejercer el comercio e inscripto en el Registro Público de Comercio.
Menores de edad: Actúan por medio de sus representantes necesarios que son
los padres o tutores.
Se discute si éstos pueden constituir sociedad por los menores o si pueden aso-
ciarse a una sociedad ya constituida. Zavala Rodríguez sostiene que el menor de
edad, con 18 años cumplidos, puede constituir cualquier clase de sociedad. Halperín
distingue según el tipo social y la responsabilidad que asume como socio, debiendo
además, tener presente la naturaleza de los bienes que aportan. Dice que el menor
no puede constituir sociedad donde adquiera responsabilidad limitada o adquirir ac-
ciones (no puede fundar una sociedad por acciones debido a la responsabilidad soli-
daria que asume el fundador).
En todos los casos debe requerir autorización judicial.
Dos situaciones tienen regulación especial:
1.- Sociedad con el padre, expresamente admitido por el art. 12 del C. Com. cuan-
do el menor tenga 18 años, si no los tiene, rige la prohibición del art. 279 C.
Civil.
2.- Menor de edad heredero de un establecimiento comercial o empresa de su
padre: no se aplica a este supuesto la prohibición del art. 279 C. Civil. El repre-
sentante del menor debe requerir autorización judicial para continuar o hacer
cesar los establecimientos comerciales e industriales que el menor hubiere
heredado.
En los casos de dementes, inhabilitados y sordomudos, rigen

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