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ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen Estructura Económica Societaria Facultad de Ciencias Económicas Universidad Nacional de La Plata ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen TITULO PRIMERO: GENERALIDADES __________________________________________ 1 LAS TENDENCIAS DEL PRESENTE SIGLO EN MATERIA SOCIETARIA___________ 1 La legislación Argentina en materia societaria _______________________________________ 1 Tendencias actuales en el derecho societario ________________________________________ 1 EL CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL ___________________________________ 3 Naturaleza Jurídica del acto constitutivo. ___________________________________________ 3 Caracteres del contrato de sociedad________________________________________________ 3 Elementos generales del contrato de sociedad _______________________________________ 3 Elementos específicos del contrato ________________________________________________ 4 CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES ________________________________________ 5 La comerciabilidad de las sociedades ______________________________________________ 5 Sociedades regulares vs. sociedades no constituidas regularmente _______________________ 6 Tipos de sociedades regulares ____________________________________________________ 6 EL TIPO SOCIETARIO Y LA MAGNITUD DE LA EMPRESA ______________________ 7 REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD ____________________ 7 El nombre societario ___________________________________________________________ 7 El domicilio social_____________________________________________________________ 8 El capital social _______________________________________________________________ 8 Los aportes___________________________________________________________________ 8 El objeto social ______________________________________________________________ 10 El plazo de duración __________________________________________________________ 10 LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES__________________________ 11 Concepto e importancia________________________________________________________ 11 Nacimiento y extinción de la personalidad jurídica __________________________________ 11 Inoponibilidad de la persona jurídica _____________________________________________ 11 FORMAS DE CONSTITUCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SOCIEDADES ____________ 11 Forma del contrato____________________________________________________________ 11 Efectos de la inscripción de actos y documentos ____________________________________ 12 El control de legalidad_________________________________________________________ 12 Inscripción de las modificaciones del contrato ______________________________________ 12 La publicidad edictal __________________________________________________________ 13 Inscripción del reglamento _____________________________________________________ 13 Inscripción de sucursales_______________________________________________________ 13 EL PROCEDIMIENTO SOCIETARIO __________________________________________ 13 Procedimiento sumario ________________________________________________________ 13 Tribunal arbitral y cláusulas compromisorias _______________________________________ 13 La mediación obligatoria_______________________________________________________ 13 RÉGIMEN DE NULIDAD DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES_________________ 14 Principios generales___________________________________________________________ 14 Efectos de la declaración de nulidad ______________________________________________ 14 La nulidad vincular ___________________________________________________________ 14 Nulidad del contrato por omisión de requisitos esenciales _____________________________ 14 ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen La sociedad de objeto ilícito ____________________________________________________ 15 Sociedad de actividad ilícita ____________________________________________________ 15 Sociedad de objeto prohibido ___________________________________________________ 16 Sociedad simuladas ___________________________________________________________ 16 La acción judicial de nulidad____________________________________________________ 16 Nulidad de las cláusulas del contrato _____________________________________________ 16 IRREGULARIDAD SOCIETARIA ______________________________________________ 16 Las sociedades irregulares o de hecho_____________________________________________ 16 Personalidad jurídica de las sociedades no constituidas regularmente ____________________ 17 Régimen externo de la sociedad _________________________________________________ 17 Régimen interno de la sociedad__________________________________________________ 18 Liquidación y disolución _______________________________________________________ 18 Regularización de la sociedad ___________________________________________________ 19 Rendición de cuentas__________________________________________________________ 19 Prueba de las sociedades _______________________________________________________ 19 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS _______________________________ 19 Las obligaciones del socio______________________________________________________ 19 Derechos de los socios_________________________________________________________ 20 Transmisión del carácter de socio ________________________________________________ 22 El socio aparente y el socio oculto _______________________________________________ 22 El socio del socio_____________________________________________________________ 23 ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES________________ 23 Concepto general_____________________________________________________________ 23 La doctrina del órgano_________________________________________________________ 23 Organización de la administración y representación de las sociedades ___________________ 23 Designación y registración de los administradores ___________________________________ 24 Renuncia y remoción de los administradores _______________________________________ 24 Régimen legal de representación_________________________________________________ 24 La representación y la doctrina de la apariencia _____________________________________ 25 Obligaciones de los administradores ______________________________________________ 25 Remuneración de los administradores_____________________________________________ 25 La rendición de cuentas y la formulación de los estados contables ______________________ 25 DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LA CONTABILDAD ___________________________ 25 Fundamentos de los registros contables ___________________________________________ 25 Los libros societarios__________________________________________________________ 26 Preparación y elaboración de los estados contables __________________________________ 27 La memoria de los administradores_______________________________________________ 27 El informe de la sindicatura_____________________________________________________ 27 Aprobación e impugnación de los estados contables _________________________________ 27 Facultades de la autoridad de control en materia de estados contables____________________ 28 TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES ________________________________________ 28 Transformación de la sociedad __________________________________________________ 28 La transformación de la sociedad y la responsabilidad de los socios _____________________ 28 Requisitos de la transformación _________________________________________________ 28 ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen La transformación y el derecho de receso __________________________________________ 29 Rescisión del acuerdo de transformación __________________________________________ 29 Caducidad del procedimiento transformación_______________________________________ 29 FUSIÓN DE SOCIEDADES ____________________________________________________ 29 La fusión, concepto y clases ____________________________________________________ 29 Requisitos y procedimiento de la fusión ___________________________________________30 Inscripción registral___________________________________________________________ 31 Derecho de receso y preferencia de los socios ______________________________________ 31 Revocación del compromiso previo ______________________________________________ 31 Rescisión de la fusión _________________________________________________________ 31 ESCISIÓN DE SOCIEDADES __________________________________________________ 31 Escisión de sociedades_________________________________________________________ 31 Requisitos de la escisión _______________________________________________________ 32 RESOLUCIÓN PARCIAL _____________________________________________________ 32 Resolución parcial del contrato de sociedad ________________________________________ 32 El retiro voluntario del socio ____________________________________________________ 33 La muerte del socio ___________________________________________________________ 33 La exclusión del socio _________________________________________________________ 33 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES ______________________________ 34 La disolución de la sociedad, concepto y causales ___________________________________ 34 Revocación de las causas de disolución ___________________________________________ 35 La demanda judicial de disolución _______________________________________________ 35 Efectos de la disolución________________________________________________________ 35 Liquidación de la sociedad _____________________________________________________ 35 La personalidad jurídica de las sociedades en liquidación _____________________________ 35 Los liquidadores, designación y derechos __________________________________________ 36 Obligaciones de los liquidadores_________________________________________________ 36 Reembolso del capital y distribución del remanente__________________________________ 37 Cancelación de la inscripción de la sociedad _______________________________________ 37 Sociedades de plazo vencido que ignoran el trámite liquidatorio ________________________ 37 LA INTERVENCIÓN JUDICAL EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES ___________ 37 Definición, características y requisitos de la intervención _____________________________ 37 La contracautela______________________________________________________________ 38 La actuación del administrador judicial____________________________________________ 38 La legitimación de los administradores desplazados__________________________________ 38 Intervención judicial a pedido de terceros__________________________________________ 39 LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS____________________________________________ 39 Generalidades, el problema de la nacionalidad ______________________________________ 39 La legislación aplicable a las sociedades extranjeras con actuación en la República _________ 39 El desarrollo de su actividad habitual _____________________________________________ 40 Sociedades de tipo desconocido _________________________________________________ 40 Contabilidad separada _________________________________________________________ 40 Actuación y responsabilidad de los representantes ___________________________________ 40 Emplazamiento en juicio _______________________________________________________ 40 ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen Participación en sociedades nacionales ____________________________________________ 41 Sociedades extranjeras cuyo objeto principal se cumple en el país ______________________ 41 TITULO SEGUNDO: SOCIEDADES PERSONALISTAS_____________________________ 41 LAS SOCIEDADES DE PERSONAS_____________________________________________ 41 Características de las sociedades de personas _______________________________________ 41 LAS SOCIEDADES COLECTIVAS _____________________________________________ 42 Requisitos tipificantes, responsabilidad de los socios_________________________________ 42 Constitución y funcionamiento __________________________________________________ 42 Administración y representación_________________________________________________ 42 Resoluciones sociales _________________________________________________________ 43 Resolución parcial del contrato __________________________________________________ 43 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE_______________________________________ 43 Requisitos tificantes___________________________________________________________ 43 Constitución_________________________________________________________________ 43 Administración y representación_________________________________________________ 44 Resoluciones sociales _________________________________________________________ 44 SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA _____________________________________ 44 Requisitos tipificantes _________________________________________________________ 44 Constitución_________________________________________________________________ 44 Administración y representación_________________________________________________ 44 Resoluciones sociales _________________________________________________________ 44 SOCIEDADES ACCIDENTALES O EN PARTICIPACIÓN _________________________ 45 Requisitos tipificantes _________________________________________________________ 45 Régimen de administración y representación _______________________________________ 45 Gobierno de la sociedad _______________________________________________________ 45 Resolución parcial, disolución y liquidación________________________________________ 45 Quiebra del socio gestor _______________________________________________________ 46 SOCIEDADES CIVILES_______________________________________________________ 46 Características e importancia____________________________________________________ 46 Caracteres del contrato constitutivo ______________________________________________ 46 Elementos y requisitos del contrato_______________________________________________ 46 Forma y prueba del contrato ____________________________________________________ 47 Los socios __________________________________________________________________ 48 Responsabilidad de los socios ___________________________________________________ 48 Administración y representación_________________________________________________ 48 Fiscalización de la administración________________________________________________ 49 Gobierno de la sociedad Civil ___________________________________________________ 49 Resolución parcial ____________________________________________________________ 49 Disolución y liquidación _______________________________________________________ 50 TÍTULO TERCERO: SOCIEDADES POR CUOTAS ________________________________ 51 LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA_____________________________ 51 Naturaleza y características _____________________________________________________ 51 Requisitos de constitución______________________________________________________ 51 ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen Responsabilidad de los socios ___________________________________________________ 51 Las cuotas sociales____________________________________________________________ 51 Régimen de transferencia de las cuotas sociales _____________________________________ 52 Ejecución forzada de cuotas sociales______________________________________________ 52 Copropiedad de las cuotas______________________________________________________ 53 La gerencia _________________________________________________________________ 53 Fiscalización ________________________________________________________________ 53 El órgano de gobierno _________________________________________________________ 53 Régimen de mayorías _________________________________________________________ 54 El derecho de receso __________________________________________________________ 54 Las actas de asambleas o reuniones de socios_______________________________________ 54 TÍTULO CUARTO: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS _______________________________ 54 CONSTITUCIÓN_____________________________________________________________ 54 Características _______________________________________________________________54 Constitución por acto único_____________________________________________________ 55 El régimen legal de las Sociedades en proceso de formación ___________________________ 55 Constitución por suscripción pública _____________________________________________ 55 Beneficios de los promotores y fundadores_________________________________________ 56 EL CAPITAL SOCIAL ________________________________________________________ 56 Importancia _________________________________________________________________ 56 Integración del capital _________________________________________________________ 56 Aumento del capital___________________________________________________________ 57 El derecho de preferencia y de acrecer.____________________________________________ 58 Emisión de acciones con prima __________________________________________________ 58 Reducción del capital social ____________________________________________________ 58 ACCIONES, BONOS, DEBENTURES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES __________ 59 Características de la acciones ___________________________________________________ 59 Clasificación de las acciones ____________________________________________________ 59 Transmisibilidad de las acciones _________________________________________________ 59 Requisitos de las acciones y los títulos ____________________________________________ 60 Certificados provisorios________________________________________________________ 60 Los certificados globales _______________________________________________________ 60 Los cupones _________________________________________________________________ 60 Negociación sobre acciones_____________________________________________________ 60 Embargo y ejecución de acciones ________________________________________________ 61 La amortización de acciones ____________________________________________________ 61 Los bonos___________________________________________________________________ 62 Los debentures_______________________________________________________________ 62 Las obligaciones negociables ___________________________________________________ 63 LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS __________________________________________ 63 Concepto y características ______________________________________________________ 63 Clases de asambleas___________________________________________________________ 63 Etapas para la adopción de decisiones asamblearias__________________________________ 64 Efectos de la decisiones asamblearias _____________________________________________ 65 ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen Suspensión provisoria de la ejecución de la decisión atacada de nulidad __________________ 65 La nulidad de la asamblea y el orden público societario_______________________________ 65 Revocación del acuerdo impugnado ______________________________________________ 66 El derecho de receso __________________________________________________________ 66 EL DIRECTORIO ____________________________________________________________ 66 Administración y representación_________________________________________________ 66 Designación de los directores.___________________________________________________ 67 Remuneración de los directores__________________________________________________ 67 Prohibiciones e incompatibilidades para desempeñar el cargo de director_________________ 68 Delegación de funciones _______________________________________________________ 68 Funcionamiento del directorio___________________________________________________ 68 Renuncia y remoción de los directores.____________________________________________ 68 Responsabilidad de los directores ________________________________________________ 69 Las acciones de responsabilidad _________________________________________________ 69 Excepción y extinción de la responsabilidad________________________________________ 69 EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN INTERNO __________________________________ 70 El consejo de vigilancia________________________________________________________ 70 La sindicatura _______________________________________________________________ 70 Requisitos para desempeñarse como síndico________________________________________ 71 Atribuciones y deberes de la sindicatura ___________________________________________ 71 Remuneración de los síndicos ___________________________________________________ 72 Funcionamiento de la sindicatura ________________________________________________ 72 Renuncia y remoción de los síndicos _____________________________________________ 72 Responsabilidad de los síndicos _________________________________________________ 72 FISCALIZACIÓN ESTATAL O EXTERNA ______________________________________ 73 Tipos de fiscalización _________________________________________________________ 73 Facultades y atribuciones de la autoridad de control__________________________________ 73 TÍTULO QUINTO: SOCIEDADES EN LAS QUE PARTICIPA EL ESTADO ____________ 73 LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA 73 SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA_________________________________________ 74 SOCIEDADES DEL ESTADO __________________________________________________ 75 TÍTULO SEXTO: OTRAS SOCIEDADES POR ACCIONES __________________________ 75 LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS __________________________________________ 75 Generalidades y requisitos tipificantes ____________________________________________ 75 Régimen legal y comercialidad __________________________________________________ 76 El acto cooperativo ___________________________________________________________ 76 Clasificación de las Cooperativas ________________________________________________ 76 Constitución de las Cooperativas ________________________________________________ 76 Los asociados________________________________________________________________ 77 El capital y las cuotas sociales___________________________________________________ 77 Contabilidad y ejercicio social __________________________________________________ 78 Los resultados del ejercicio, excedentes y retornos___________________________________ 79 El órgano de gobierno _________________________________________________________ 79 ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen Impugnación de las asambleas y de las decisiones asamblearias ________________________ 80 El órgano de administración ____________________________________________________ 80 Representación de la sociedad___________________________________________________ 81 Los consejeros _______________________________________________________________ 81 Régimen de remoción y renuncia ________________________________________________ 81 Régimen de fiscalización privada ________________________________________________ 82 La auditoria _________________________________________________________________ 82 Integración cooperativa ________________________________________________________ 83 Régimen de disolución y liquidación _____________________________________________ 83 Atribuciones y obligaciones de los liquidadores _____________________________________ 83 El control estatal _____________________________________________________________ 84 LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA________________________________ 84 Naturaleza y requisitos tipificantes _______________________________________________ 84 Requisitos de constitución______________________________________________________ 85 El contrato de garantía reciproca_________________________________________________ 86 Categoría de socios ___________________________________________________________ 87 Responsabilidad de los socios ___________________________________________________ 87 El capital social, las accione y el fondo de riesgo ____________________________________ 87 Derecho de reembolso _________________________________________________________ 88 El régimen de exclusión _______________________________________________________ 88 El órgano de gobierno _________________________________________________________ 89 El órgano de administración ____________________________________________________89 El órgano de fiscalización ______________________________________________________ 90 Reorganización societaria ______________________________________________________ 90 Disolución y liquidación _______________________________________________________ 90 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES _______________________________ 91 Requisitos tipificantes _________________________________________________________ 91 Formalidades de constitución ___________________________________________________ 91 Régimen de administración _____________________________________________________ 91 Reunión de los socios _________________________________________________________ 92 Confirmación de las Sociedades en comandita por acciones ___________________________ 92 TÍTULO SÉPTIMO: LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA _________ 92 GENERALIDADES ___________________________________________________________ 92 LAS AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN ___________________________________ 93 Características básicas _________________________________________________________ 93 Forma y contenido del contrato de agrupación ______________________________________ 93 El fondo común operativo ______________________________________________________ 93 Resoluciones y régimen de mayorías _____________________________________________ 94 Dirección y administración _____________________________________________________ 94 La contabilidad ______________________________________________________________ 94 Disolución y liquidación _______________________________________________________ 94 Exclusión de los participantes ___________________________________________________ 95 LAS UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS ________________________________ 95 Características básicas _________________________________________________________ 95 ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen Formalidades y requisitos del contrato ____________________________________________ 95 Administración y representación_________________________________________________ 96 Responsabilidad de los integrantes _______________________________________________ 96 Régimen de adopción de los acuerdos_____________________________________________ 96 Quiebra o incapacidad de los participantes _________________________________________ 96 Disolución y liquidación _______________________________________________________ 96 ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen 1 TITULO PRIMERO: GENERALIDADES LAS TENDENCIAS DEL PRESENTE SIGLO EN MATERIA SOCIETARIA La legislación Argentina en materia societaria Son características adoptadas por la Ley 19.550, las siguientes 1- Reafirmación del carácter contractual de las Soc. 2- Reconocimiento de la calidad de sujeto de derecho: se incorpora a la legislación la doctrina de la desestimación de la personalidad jurídica. 3- Se incorporan normas referidas a la documentación y la contabilidad. 4- Se previeron expresas normas s/ fusión y escisión: se reconoce su expreso carácter de reorganización empresarial. 5- Se incorpora a la legislación la doctrina y jurisprudencia de la intervención judicial. 6- Se amplió el régimen de las SRL. 7- Se realizan importantes reformas en materia de SA: a) Introducción del sistema normativo en la constitución, derogándose el anterior de autorización; b) Distinción e/ abiertas y cerradas, imponiendo distintos regímenes de control en su funcionamiento; c) Protección del accionista, en el ejercicio cabal de sus derechos; d) Organización y reglamentación del directorio, asegurando la permanencia de la administración y el régimen de responsabilidad; e) Reestructuración de la sindicatura e incorporación del consejo de vigilancia, como organismos de control del directorio. Las reformas más importantes impuestas por la Ley 22.903, fueron: 1- Consagración de la doctrina de la inoponibilidad de la persona jurídica, imputando a los socios y controlantes y responsabilizando a los mismos en forma solidaria e ilimitada. 2- Admisión del instituto de la regularización para las Soc no constituidas regular//. 3- Incorporación de las Soc en formación. 4- Flexibilización del régimen de las SRL. 5- Incorporación de las acciones escritúrales y de los certificados globales. 6- Incorporación de los contratos de colaboración societaria. Tendencias actuales en el derecho societario Tendencias de armonización de las legislaciones societarias. La tendencia de internacionalización surge como consecuencia de la creación de mercados comunes. Esta tendencia tuvo su origen en el Tratado de Roma de 1958, punto de partida de la COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA. La armonización legislativa e/ los firmantes del Tratado de Asunción constituye uno de los objetivos más trascendentales del MERCOSUR. En cuanto a la legislación societaria de los distintos países que lo integran no existen demasiadas diferencias, siendo por el contrario clara// compatibles y comparables. En el plano de las propuestas tendientes a armonizar o unificar las legislaciones se han señalado diversas alternativas. La primera es la concepción de un tratado Internacional, análogo al contenido en el Estatuto de Empresas Binacionales Argentino- Brasileñas. Como segunda alternativa se ha planteado la creación de una figura contractual amplia, para unificar las formalidades de los contratos de colaboración empresaria. Hasta el presente deben destacarse los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 y fundamental// la Convención Interamericana s/ Conflicto de leyes en materia de Soc mercantiles de Montevideo de 1979, que fuera signada por los países del MERCOSUR, Guatemala, México, Perú y Venezuela. La unificación legislativa del derecho de las sociedades. Otra de las grandes tendencias es la unificación legislativa, para evitar la coexistencia de ordenamientos civiles y comerciales. En nuestro país, el Primer Congreso nacional de Derecho Comercial, en el año1940 se inclino por esta tendencia. Pero el intento más serio fue el Proyecto de Unificación Civil y Comercial de 1987, que pretendía refundir en un solo cuerpo los códigos Civil y Comercial. ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen 2 En materia estricta// societaria, basado principal// en la legislatura suiza, mantenía la Ley 19.550 como legislación complementaria, a la cual se le efectuarían algunas reformas. Las particularidades de este proyecto eran: 1- Evitaba toda definición s/ la responsabilidad jurídica de las Soc; 2- Incorporaba para las SA y SRL la posibilidad a de funcionar con un solo socio, necesitando ser una persona física en este último caso; 3- Se creaba una nueva estructura denominada Soc simple para abarcar todo fenómeno asociativo que no constituyera un tipo especial de Soc regular bajo otra regulación y que incluiría a las Soc accidentales o en participación; Como otro proyecto posterior, este fue objeto de intenso debate e/ nuestra doctrina, hasta su categórico y final veto del PEN en el año 1991. La legislación de las sociedades de un solo socio Esta tendencia parte de la observación de la realidad práctica mercantil, según la cual la mayor parte de las SA son constituidas o integradas por un número muy reducido de socios o por una sola persona, lo cual acontece principal// en las filiales nacionales de Soc extranjeras. Dos han sido, en el derecho comparado, las corrientes que han receptado la hipótesis de limitar el riesgo empresario individual: 1- las que han legislado s/ la empresa individual de responsabilidad limitada; 2- las que han incluido esta alternativa dentro del la normativa societaria, incluyendo la Soc de un solo socio. En nuestro país, el Proyecto de Unificación de 1987 y el Anteproyecto de Modificación de la Ley de Soc Comerciales de 1993, adoptaron esta última alternativa. Puede compartirse el fundamento dado por estas tentativas, en cuanto a que la responsabilidad patrimonial no se robustece por la pluralidad de socios, sino que ello es función de su capital social. Sin embargo el gran inconvenientelo constituye el utilizar una técnica prevista para una pluralidad que no resulta adaptable al ejercicio individual del comercio, eliminándose también el concepto de affectio societatis y del interés social. La concentración empresaria o los grupos de sociedad El fenómeno del agrupamiento empresario es una consecuencia de la evolución del capitalismo moderno y obedece a la necesidad de unificar la conducción y decisión para lograr un mejor aprovechamiento de los elementos integrativos de las empresas agrupadas. Pueden señalarse dos razones fundamentales para la concentración empresaria, una es la finalidad de colaboración o cooperación y la otra dada por el control, dominación o subordinación. La concentración responde a leyes objetivas de comportamiento económico, por lo que la intervención en el proceso, buscando la reglamentación legal ha sido el criterio predominante en las legislaciones societarias. La diferenciación e/ SA abiertas y cerradas La Ley 19.550, intento diferenciar e/ una y otra clase de Soc, estableciendo para las abiertas un régimen de control permanente. Por su parte, la Ley 22.903, intento evitar la proliferación de SA cerradas, modificando y simplificando el régimen de las SRL, aunque no se logro el éxito esperado. El fortalecimiento del concepto de capital social La tendencia mayoritaria en la doctrina nacional y extranjera, tiende a fortalecer el concepto de capital social. Nuestra Ley de Soc Comerciales ha dispuesto, a los fines de asegurar la función de garantía, una serie de normas que tienden a preservar la intangibilidad del mismo, intangibilidad que precisa// el legislador ha consagrado en resguardo y protección de los terceros y los propios accionistas. Dichas normas han sido insuficientes pues todas pierden sentido cuando nuestra legislación ha prescindido en absoluto de dictar disposiciones carácter general por las cuales se establezca la exigencia de que el valor del capital social sea el adecuado a la naturaleza del objeto social. Doctrinaria// se han ofrecido diversas soluciones para paliar tales consecuencias. Una de las principales propuestas ha sido la de Butty, para quien los socios son ilimitada// responsables en el caso de que por las contingencias de la vida social se comprobase que el contravalor de la cifra capital pasivo del balance se haya caído por debajo del valor expresado por dicha cifra. Si bien esta solución es justa y razonable, solo debe ser aceptada ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen 3 como principio general, pues ella es insuficiente cuando la Soc cuenta con un capital social inadecuado a su objeto, por lo cual la solución debe estar encaminada a exigir la equivalencia e/ el capital social y el objeto de la Soc. La nominatividad obligatoria de las acciones y la necesidad de conocer a sus titulares La sanción de la Ley 24.587 de nominatividad obligatoria de las acciones despertó, una feroz resistencia. La experiencia ha demostrado que la aplicación efectiva de la Ley no produjo en el mercado los supuestos efectos perniciosos que aparejaba supuesta// la nominativización. EL CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL Naturaleza Jurídica del acto constitutivo. La naturaleza y las características de las compañías mercantiles, y en especial las SA, pusieron en tela de juicio el carácter contractual del acto constitutivo, pues las circunstancias de no existir prestaciones reciprocas o contrapuestas, sino yuxtapuestas y orientadas hacia un fin común y fundamental// que del mero acuerdo o de la inscripción registral pudiera surgir un nuevo sujeto con personería jurídica independiente fueron todos elementos que llevaron a muchos teóricos a considerar a la Soc como producto de un acto de naturaleza compleja. Estas circunstancias llevaron a muchos autores a sostener la crisis de la doctrina contractual, surgiendo diversas teorías que intentaron explicar dicho fenómeno, la de mayor predicamento y mayores cantidad de adeptos obtuvo fue la teoría de la institución, nacida dentro del derecho público, pero adaptada al negocio societario, la cual otorga preeminencia al interés de la empresa s/ el interés de los socios o accionistas. Nuestra legislación, teniendo en cuenta que la adopción de la teoría institucionalista, condujo a otras legislaciones a la subordinación del empresario a las directivas de gobiernos totalitarios, se enrolo en la teoría clásica, entendiendo que las diferencias que pudieran existir e/ la Soc y los contratos de cambio, no justifican el abandono de las nociones de la teoría contractual. Por ello, la opinión predominante dentro de la doctrina nacional y extranjera es que el negocio jurídico por cuya virtud se crea una Soc es un contrato plurilateral de organización. Caracteres del contrato de sociedad 1- Es consensual, pues basta el consentimiento de los otorgantes. 2- Es conmutativo, pues las partes conocen las ventajas y desventajas que el negocio ofrece. 3- Es oneroso, pues no es concebible adquirir derechos de socio si no se cumple con la aportación al fondo común. 4- Es de ejecución continua o duradero, pues no se celebra para una sola operación sino para realizar actividades y generar con ellas ganancias para sus socios. 5- Es plurilateral, pues es un instrumento de concentración de capitales y alberga un número ilimitado de socios. 6- Es un contrato de organización, pues c/ parte constituye a través de las prestaciones, el patrimonio de un nuevo sujeto, además surge la necesidad de reglamentar las relaciones e/ los socios y de estos con el nuevo sujeto, así como su funcionamiento. 7- Las principales diferencias con el contrato de cambio son: a) en estos últimos la nulidad vincular determina la nulidad del contrato; b) el incumplimiento en que incurra alguna de las partes podrá justificar la rescisión o resolución; c) existe un efecto retroactivo de sus falencias; d) el incumplimiento de una de las partes justifica o autoriza el incumplimiento de los restantes. Elementos generales del contrato de sociedad Estos surgen de la adhesión que hace la propia Ley 19.550 a la teoría contractual. Están constituidos por los elementos comunes a todos los contratos. El consentimiento En principio rigen los principios generales en materia de actos jurídicos en general y contratos en particular. Sin embargo, debe destacarse que nuestro ordenamiento establece dos supuestos de Soc obligatoria, el establecido para los herederos del socio fallecido en las Soc Colectivas y en Comandita Simple, cuando esto hubiese sido ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen 4 pactado en el contrato. El otro supuesto es el establecido en el caso de Soc constituidas por el concursado o fallido con sus acreedores, que obliga a incorporarse aun a quienes han votado en contra de tal propuesta. La capacidad Se rige en principio por las normas del derecho civil, aunque se plantean algunos supuestos particulares con respecto a los menores, los esposos, los corredores y los martilleros, así como para algunos tipos particulares de Soc. 1- Los menores: (a) el menor de edad, mayor de 18 años posee capacidad para asumir una responsabilidad limitada o ilimitada si antes a sido autorizado para ejercer el comercio; (b) el menor emancipado civil// posee capacidad plena si se ha casado con autorización pero para aportar Bs recibidos a titulo gratuito debe recibir autorización judicial, en cambio de haber asumido ese carácter sin previa autorización carece de derechos para aportar Bs de cualquier tipo; (c) el menor habilitado por quien ejerza s/ él la patria potestad goza de plena libertad para asociarse; (d) los menores asociados al negocio de su padre gozan de plena libertad respecto de los actos relativos al giro normal de dicha actividad; (e) los menores que hayan recibido en herencia un establecimiento comercial, solo pueden asumir responsabilidad limitada. 2- Los corredores: no pueden constituir ningún tipo de Soc, hace algún tiempo la jurisprudenciainterpreto que dicha restricción sólo era parcial, pues no abarcaba la Soc constituida exclusiva// por corredores para el ejercicio exclusivo del corretaje, pero actual// se ha tomado una postura más rigurosa interpretando la norma en literal. Como excepción dichos auxiliares pueden integrar SA mediante adquisiciones realizadas en operaciones bursátiles de inversión. 3- Los martilleros: en principio le cabían las mismas restricciones que a los corredores, aunque luego su estatuto los autorizo a conformar Soc integradas íntegra// con martilleros y destinadas exclusiva// a realizar actos de remate. 4- Los esposos: solo pueden integrar e/ sí Soc por acciones y SRL. Esta limitación ha sido dispuesta a fin de evitar la superposición de dos regímenes distintos (conyugal y societario), lamentable// la poco feliz redacción de la norma permitiría la integración de SCA, pudiendo adoptar ambos cónyuges la posición de socios comanditados. 5- Las Soc: en principio las Soc poseen capacidad para integrar otras con excepción de las SA que solo pueden integrar otras Soc por acciones. Sin embargo, la normativa a dispuesto una serie de reglas en cuanto a las participaciones, ya que: (a) la cuantía de la participación no puede superar el monto de las reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales, salvo que el objeto de la Soc fuera financiero o de inversión; (b) se prohíben las participaciones reciprocas e/ Soc, o que la Soc controlada participe en la controlante o en otras controladas por ésta por un monto superior sus reservas libres excluida la legal. El objeto Esta constituido por las obligaciones de dar o de hacer que se comprometieron a efectuar los socios. La causa Es la finalidad que han tenido los fundadores para la constitución de la Soc. Elementos específicos del contrato Surgen de la definición establecida por el art. 1º de la Ley 19.550, y su carencia en principio generaría la nulidad del contrato constitutivo. Pluralidad de personas La propia Ley establece como requisito la presencia de dos o más personas (sean estas físicas o jurídicas). La Ley no acepta la Soc constituida por un solo socio, por lo menos en forma permanente pues ante determinadas circunstancias la Soc puede quedar reducida a un solo socio, debiendo regularizar la situación en un plazo no superior a tres meses, vencido dicho plazo la Soc debe entrar en la etapa liquidatoria, en dicho lapso el único socio adquiere responsabilidad ilimitada y solidaria. ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen 5 La tipicidad Los constituyentes no pueden apartarse a de los tipos creados por el legislador, si prete7nden tener una Soc regular// constituida. En congruencia con tal requisito el art. 17 del cuerpo legal, declara la nulidad de la constitución de una Soc de los tipos no autorizados por la Ley. La organización Se refiere a la existencia de la idea económica de empresa, aunque se ha sostenido que dicho requisito nada agrega, pues bastaría tener en cuenta la actividad mercantil de producción o intercambio de Bs o Serv. Otros autores sostienen que dicho requisito se refiere a las bases internas y externas de organización que deben existir en toda organización comercial. Los aportes Sin aportes no pueden haber socios y por ende tampoco Soc. El aporte es la contribución de c/ socio al fondo común que debe constituirse para el desarrollo del objeto social, y el conjunto de aportes forman el capital social del nuevo sujeto de derecho. Tratándose de Soc donde los socios limitan su responsabilidad al aporte efectuado es lógico que la Ley imponga como requisito que estos consistan obligaciones de dar, susceptibles de ejecución forzosa. El fin societario (la producción o intercambio de bienes o servicios) Por la propia definición de la Ley, la Soc debe dedicarse a la producción o intercambio de Bs o Serv. Lo que descarta la posibilidad de Soc constituidas para ser titulares exclusiva// de Bs inmuebles o Bs registrables, sin administración o actividad comercial s/ los mismos, así como las constituida exclusiva// para ser vendidas o con destino a un mercado de Soc. La participación en los beneficios y soportación de las pérdidas Los socios deben pactar en el contrato la forma como se distribuirán e/ ellos las ganancias obtenidas, caso contrario se hará en proporción a los aportes. Son nulas las cláusulas que estipulen que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se los excluya de contribuir a las pérdidas. Tales estipulaciones han recibido el nombre de cláusulas leoninas. En cuanto a las pérdidas estas serán soportadas de acuerdo con el tipo social adoptado, si se trata de Soc de personas los socios responden en forma solidaria e ilimitada, aunque los socios pueden pactar una forma determinada de participar en las perdidas, pero ello será inoponible a terceros. Si se trata de una Soc de capital las únicas pérdidas que los socios o accionistas deben soportar se limitan a los fondos oportuna// aportados a la Soc. En todos los casos el contrato debe establecer las reglas para la soportación, y en caso de silencio al igual que las ganancias serán soportadas con relación a los aportes efectuados, o con relación a la distribución de ganancias si estas fueras estipuladas explícita// en el contrato. La affectio societatis Puede ser definido como la voluntad de c/ socio de adecuar su conducta e intereses personales, egoístas y no coincidentes a las necesidades de la Soc, es decir que es una disposición anímica activa de colaboración. Si bien el affectio societatis es el elemento característico del contrato de Soc, su inexistencia no puede en principio ser causal de resolución parcial, ni ser esgrimido por ninguno de los socios para negarse a cumplir con sus obligaciones sociales. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES La comerciabilidad de las sociedades En principio la comerciabilidad de las Soc no esta dada por la naturaleza de las actividades que ellas realizan, sino por la adopción de uno de los tipos previsto en la Ley 19.550. Ello es lo que las diferencia de las Soc civiles reguladas por el CC. Tratándose de SH y atento la inexistencia de instrumento escrito de constitución, la comerciabilidad de la misma esta dada por la naturaleza de la actividad realizada. ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen 6 Sociedades regulares vs. sociedades no constituidas regularmente Una primera clasificación obliga a distinguir e/: a) las Soc constituidas regular//, b) aquellas que no han cumplido los requisitos de forma y publicidad exigidas por la Ley 19.550. Las primeras son reconocidas como Soc regulares mientras que las segundas son las Soc no constituidas regular//, las cuales pueden dividirse en dos grupos, atento a la naturaleza de su constitución, en Soc irregulares y en SH. Si bien dicha distinción es necesaria a los fines académicos no agrega diferencias en materia jurídica ya que ambos tipos han sido regulados bajo un cuerpo normativo único. Una de las características principales de la clasificación radica en que en las Soc regulares los socios pueden oponer las cláusulas contractuales e/ ellos, ante la Soc y fundamental// frente a terceros, facultad negada en forma absoluta a los socios de Soc irregulares y de hecho. Ha sido tan riguroso el legislador en la normativa de este ultimo tipo de Soc que niega a sus integrantes la posibilidad de invocar e/ sí los derechos o defensas nacidas del propio contrato. Tipos de sociedades regulares El legislador ha intentado mantener dentro de la regulación de los distintos tipos societarios una correlación y adecuación e/ la estructura técnica de c/ Soc y la realidad económica en que la misma se desenvuelve, y en tal sentido ha distinguido: 1- Soc de Interés: son Soc que cuentan por lo común con pocos socios y se caracterizan por la responsabilidad solidaria e ilimitada, aunque subsidiaria de sus integrantes; otra característica distintiva es la enorme relevancia de la personalidadde los socios. Son integrantes de este grupo las siguientes Soc: a) Soc Colectivas: son el paradigma de las Soc por parte de interés, todos sus socios responden en forma solidaria e ilimitada, sus normativas son aplicables a las demás Soc del grupo en lo que resultan compatibles; b) Soc en Comandita Simple: se caracterizan por la existencia de dos tipos de socios, los socios comanditados o solidarios que responden por las obligaciones en forma solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios que responden solo por los aportes efectuados a quienes les esta prohibido ejercer la administración de la Soc. c) Soc de Capital e Industria: se caracterizan por tener dos tipos de socios, los socios capitalistas que responden de las obligaciones como los socios de las colectivas y los socios industriales que responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas; d) Soc Accidentales o en Participación: presenta tan singulares características que hasta se ha criticado su existencia como Soc, son constituidas para una o más operaciones determinadas, pero permanecen ocultas para los terceros, en el sentido de que quien realiza las operaciones lo hace con los aportes recibidos de los restantes, pero a titulo personal o individual afectando todo su patrimonio, sin embrago detrás existe una verdadera Soc que se gobierna por las normas de la Soc colectiva, por su carácter oculto y transitorio carecen de personería jurídica y no están sometidas a inscripciones registrales. 2- Soc por Cuotas: son exclusiva// las Soc de Responsabilidad Limitada (SRL), caracterizadas por la división de su capital en cuotas de igual valor y la responsabilidad de todos los socios por las cuotas que hubieran suscripto e integrado. La actual legislación las acerca c/ ves más a las Soc de capital resultando c/ ves más indiferente la personalidad de sus integrantes. 3- Soc por acciones: su capital esta dividido en acciones que se incorporan a título representativo. Los socios llamados accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. Se incluyen en este grupo las siguientes: a) Soc Anónimas (SA): es la Soc por acciones por naturaleza, sus características son la división total de su capital en acciones, así como la limitación de la responsabilidad de los socios a la integración de las acciones suscriptas por estos; b) SA con participación estatal mayoritaria: en puridad se trata de un tipo especial de SA, en donde el Estado, en cualquiera de sus formas, asume la titularidad del 51% del capital y que sean suficiente para prevalecer en las asambleas de accionistas; c) Soc en Comandita por acciones (SCA): tienen dos tipos de socios los comanditarios que tienen las mismas características de los accionistas de las SA y los socios comanditados o solidarios que responden en forma solidaria e ilimitada, la diferencia que existe con la Comandita Simple radica en la titularidad de los socios comanditarios de títulos accionarios; ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen 7 d) Soc de Economía Mixta: se encuentran legisladas por la Ley 12.962, y constituyen otra de las manifestaciones de la intervención Estatal en la actividad económica, su característica es la asociación del Estado, en cualquiera de sus formas, con capitales privados para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implantación, fomento o desarrollo de actividades económicas; en estas no se requiere la participación mayoritaria del Estado; e) Soc Cooperativas: se encuentran legisladas por la Ley 20.337, son Soc de capital variable con acciones nominativas, cuyo fin principal consiste en crear ventajas económicas a sus asociados; f) Soc de Garantía Reciproca (SGR): son incorporadas a nuestra legislación por la Ley 24.467, cuyo único y exclusivo fin consiste en prestar garantías a favor de sus socios partícipes, poseen dos tipos de socios, los partícipes que deben ser titulares de haciendas y únicos que pueden ser beneficiados con los contratos de garantía reciproca, y los socios protectores que no pueden exceder el 49% del capital social, estos pueden recibir la totalidad de los beneficios obtenidos, a diferencia de los partícipes que deben resignar el 50% de los dividendos que les corresponden a fin de conformar el fondo de riesgo de la Soc. EL TIPO SOCIETARIO Y LA MAGNITUD DE LA EMPRESA El legislador de 1972 procuró reservar el molde de la Soc de personas a la pequeña empresa, dejando las SRL para cubrir el campo de actividades que considere inadecuado adaptarse al esquema más complejo de la SA, que destinó para los grandes emprendimientos. La legislación reservada a c/u de los tipos societarios fue coherente con esa intención. La realidad de los negocios traiciono el fin docente del legislador, pues los comerciantes o empresarios no reparan en otra cosa, al momento de iniciar sus actividades, que la posibilidad de limitar su responsabilidad patrimonial, con lo cual las Soc por parte de interés se convirtieron casi en una curiosidad, siendo solo utilizadas cuando la normativa legal la impusiera a determinados tipos de emprendimientos comerciales. Al igual que sucede en otros países, la SA es el molde o tipo societario bajo el cual se constituyen todas o casi todas las Soc. Este fenómeno fue previsto de alguna manera por la Ley 19550 que dividió a las SA en abiertas y cerradas, sin embargo eso no fue suficiente, pues la realidad ha demostrado que en puridad, la gran mayoría de las SA que funcionan en nuestro ½ son Soc Colectivas disfrazadas de SA. La SRL constituye un verdadero enigma, nacieron en el año 1932 cubriendo un importante bache legal, en épocas en que regia el C de C. Sin embargo sancionada la Ley 19550 y eliminándose los requisitos de la autorización del PEN, así como el mínimo de 10 socios para la constitución de SA, las SRL perdieron todo su atractivo. La reforma efectuada por la Ley 22.903 con el propósito de alentar la constitución de las SRL y hacerla más flexible e interesante, eliminó la triple división establecida por el texto original sometiéndolas a un régimen legal único, suavizando el régimen de mayorías y previendo una nueva forma de adoptar las decisiones sociales sin necesidad de reunión por parte de los socios, sin embrago tales modificaciones no tuvieron el éxito esperado. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD El nombre societario Es el atributo de su personalidad, que la individualiza y la distingue del conjunto de los socios. Su inclusión en el contrato es requisito impuesto por el art. 11 y su omisión provoca la anulabilidad del contrato. El nombre de la Soc no puede ser confundido con el nombre comercial, ya que este último es un elemento del fondo de comercio que identifica el establecimiento industrial o comercial y como tal constituye un derecho patrimonial del comerciante. A modo de ejemplo se pueden identificar las siguientes diferencias e/ uno y otro: 1- La propiedad del nombre comercial se adquiere por el uso y solo con relación al ramo en que se lo utiliza, por el contrario el nombre societario es inherente a la Soc y constituye una estipulación necesaria del contrato constitutivo; 2- El nombre comercial es transferible con el fondo de comercio, mientras que el societario es intransferible por su propia naturaleza; 3- El nombre comercial puede modificarse libre//, mientras que deben mediar razones de excepción para modificar el societario. ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen 8 La razón social y la denominación social Las Soc por parte de interés y las SCA tienen la opción de elegir e/ dos variantes de nombre societario, la razón social o la denominación social. La razón social se encuentra incluida en la categoría del sistema subjetivo de identificación de la persona, pues es el nombre societario que incorpora el nombre de uno o más socios, publicitando de tal forma a los terceros la responsabilidad solidaria e ilimitada de los mismos. Por ello,la inclusión en ella de una persona que no reviste el carácter de socio, convierte a este en socio aparente bajo los términos del art. 34. De elegir la denominación social, debe emplearse necesaria// un nombre de fantasía. No sucede lo mismo en las SA y SRL, las cuales tienen que utilizar exclusiva// el sistema de la denominación social, atento a la inexistencia de socios que respondan en forma solidaria e ilimitada. Por esta razón pueden incluirse en ella el nombre de una persona física, sea socio o no, pues es indiferente a los terceros. Conflicto de homonimia Una de las características básicas que debe reunir el nombre societario es su novedad e inconfundibilidad. El control empezó a operarse en el ámbito registral para impedir las denominaciones sociales cuando se daba una situación de homonimia o paronimia. Sin embargo, como ninguna norma legal autoriza a sostener la inexistencia de observaciones u oposiciones durante el trámite inscriptorio, nada impedía que se planteara la cuestión aun ya inscripta la nueva Soc, por lo que el control de homonimia termino funcionando dentro de la órbita jurisdiccional como una acción judicial autónoma e independiente. El domicilio social Constituye otro de los requisitos específicos del contrato, pero el domicilio exigido por la Ley no se refiere a la dirección precisa, sino que vasta con que se refiera a la cuidad o población (jurisdicción) en que la Soc tiene su domicilio. Esta dispensa otorgada por la Ley, se fundamenta en la necesidad de no tener que modificar el contrato cuando las circunstancias administrativas, comerciales u operativas requieran el traslado de la sede social. De todas formas el juez sólo ordenará dicha inscripción si la dirección precisa figura, por lo menos en instrumento separado que debe acompañar el contrato constitutivo. Desde el punto de vista académico no hay similitud posible e/ el domicilio legal y el domicilio procesal previsto por los ordenamientos de forma. Sin embargo la corriente jurisprudencial confiere al domicilio legal el carácter de constituido procesal para facilitar o viabilizar sin futuros inconvenientes toda notificación a dicha Soc. El capital social Se forma inicial// con los aportes de los socios y debe ser adecuado al objeto social, además de servir como fondo patrimonial. Este cumple una trascendental función de garantía frente a los terceros. Precisa// por esta función de garantía es que el legislador ha establecido una serie de normas para asegurar su intangibilidad, imponiendo la necesaria intervención de la autoridad de control en la valuación de los Bs en especie, prohibiendo la emisión de acciones por debajo de su valor nominal, impidiendo la distribución de ganancias sin un balance que compruebe su existencia, e/ otras. En principio el capital social es fijo e invariable, a diferencia del patrimonio que es esencial// variable ya que depende del giro ordinario de los negocios. El patrimonio puede entonces ser concebido como un activo social efectivo con el cual la Soc responde por las obligaciones contraídas. Los aportes Constituye no solo un requisito impuesto por la normativa legal, sino que es el objeto del contrato, sin los cuales no pueden haber socios. En principio salvo el crédito o influencia, todas las cosas o derechos pueden ser materia de aportes, pero ellos difieren según el tipo social, o mejor dicho de la responsabilidad asumida por los socios. Ello se explica fácil// si se tiene en cuenta la función de garantía que cumplen en conjunto. Por ello en las Soc en que los socios asumen responsabilidad solidaria e ilimitada los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, por el contrario en las Soc en que los socios sólo responden hasta el aporte efectuado el aporte solo puede consistir en obligaciones de dar, susceptibles de ejecución forzosa. Los aportes pueden hacerse propiedad o en uso y goce, pero por los mismos fundamentos el aporte de uso y goce sólo está autorizado en las Soc de interés. ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen 9 En cuanto a las formalidades, el legislador remite a los requisitos previstos por los respectivos ordenamientos legales que rigen. Si se tratara de aportes de Bs registrables, la Ley admite la inscripción provisoria a nombre de la Soc en formación. Esta inscripción preventiva tuvo una doble finalidad, por un lado evita la sustracción del bien por parte de los acreedores del socio, y por el otro lado preserva a los terceros que contratan con la Soc en formación. El aporte debe ser cumplido en el término fijado en el contrato, o en su defecto desde la inscripción registral. Ello es aplicación concreta del principio general previsto por el art. 36 que dispone que todas las obligaciones y derechos de los socios comienzan a regir desde la fecha fijada en el contrato. La mora en la ejecución del aporte se produce de pleno derecho y autoriza a la Soc a: 1- Disponer la exclusión del socio, esta regla es exclusiva// aplicable a las Soc en que es procedente la exclusión; 2- Exigir el cumplimiento con la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes. 3- Si se trata de SA: a) queda suspendido automática// el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora; b) debe exigirse el cumplimiento del aporte, más los daños y perjuicios pertinentes; c) puede preverse estatutaria// que los derechos de suscripción sean vendidos, corriendo por cuenta del suscriptor moroso los gastos pertinentes; d) puede preverse la caducidad de los derechos del accionista moroso previa intimación a integrar en un plazo de 30 días con pérdida de las sumas abonadas. Aportes de derechos (bienes intangibles) Los aportes de derechos deben estar debida// instrumentados, estar referidos a Bs susceptibles de ejecución forzosa y no ser litigiosos. Aportes de créditos La Soc es cesionaria por la sola constancia en el contrato social. El aportante responde por la existencia y legitimidad del crédito, el cual si no puede ser realizado a su vencimiento, convierte a la obligación del socio en la de aportar la suma de dinero equivalente, el que deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días. Ante el silencio de la Ley se presume que corresponde notificar al deudor cedido. Aportes de títulos mobiliarios La Ley hace una distinción e/ los títulos con cotización y los que no fueren cotizables. Para los primeros prevé que podrán ser aportados hasta por el valor de cotización. Para los segundos establece que se valuaran según el procedimiento establecido para los Bs no dinerarios especificado en el art. 51 de la Ley. Aportes de fondos de comercio La Ley dispone que el socio aportante deberá previa// efectuar un inventario y valuación de los Bs que lo integran y cumplir con las normas de publicidad y oposición previstas por la Ley 11.867. Aportes de bienes gravados Solo pueden ser aportados por su valor con deducción del gravamen, el cual debe ser especificado por el aportante. La Soc se hará cargo del gravamen, cualquiera fuese. Valuación de los aportes en especie El sistema de valuación es diferente según el tipo de Soc de que se trate. Si se trata de una Soc de personas, se delega en los socios la explicación en el social de los métodos empleados para la valuación, en su defecto serán valuados al valor de plaza y de no existir éste por 1/2 de peritos designados por el juez de la inscripción. En las SRL y en las comanditas simple, se indicará en el contrato los antecedentes justificativos de la valuación. Dicha valuación puede ser impugnada por los acreedores en el plazo de 5 años de realizado el aporte, solo en caso de insolvencia o quiebra de la Soc. Tratándose de SRL la Ley refuerza la necesidad de que el capital se corresponda con el justo valor de los Bs imponiendo la responsabilidad solidaria e ilimitada por la sobrevaluación. Si existiere discrepancia, los socios pueden solicitar a la autoridad de control la designación de peritos, el dictamen de estos podrá ser impugnado por los socios afectados dentrodel plazo de 5 días de notificado, debiendo fundamentar su discrepancia, en cuyo caso la autoridad de control deberá resolver la discrepancia. ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen 10 En las Soc de acciones el legislador fue más riguroso y no acepta delegar la valuación en los fundadores , labor que esta a cargo de la autoridad de control. La Ley admite la precedencia del aporte por un valor inferior, ya que ello no afecta el principio de intangibilidad. No sucede lo mismo con la s/ valuación de tales Bs, en cuyo caso se exige la integración de la diferencia. El aportante afectado, tiene derecho a solicitar la reducción del aporte al valor resultante siempre que los socios que representen el 75% acepten dicha reducción. Garantía por evicción y vicios redhibitorios del bien aportado Es la garantía que el vendedor a titulo oneroso de un bien determinado esta obligado a garantizar a su adquirente el uso y goce pacífico del mismo, libre de toda reclamación legitima que terceros pudieran efectuar. La Ley ha contemplado dicha garantía por 1/2 del siguiente régimen: 1- La sanción especifica contra el socio que ha aportado un bien reclamado legítima// por un tercero consiste en la exclusión de la Soc, sin perjuicio de las acciones resarcitorias en su contra. 2- La Soc podrá optar por no excluir al socio, reclamándole el valor del bien y la indemnización por los daños, tal posibilidad es inadmisible en caso de mala fe del aportante. 3- El socio podrá evitar la exclusión si reemplaza el bien por otro de igual especie y calidad, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. 4- Si el aporte fuera el usufructo, carecerá de la posibilidad de reemplazar el bien En materia de vicios redhibitorios la Ley no contiene solución particular, coincidiendo la doctrina en la aplicación de los mismos principios que gobiernan la garantía por evicción. El objeto social Esta constituido por los actos o categorías de actos que por el contrato constitutivo, podrá realizar la Soc para lograr su fin mediante su ejercicio o actividad. Dichos actos deben encuadrar en la definición consagrada por la normativa en el art. 1º, cuando esta se refiere a la producción o intercambio de Bs o Serv. Los requisitos que debe necesaria// reunir el objeto social son: 1- Ser lícito, así como también deben ser lícitos las actividades tendientes a realizarlo. La Soc de objeto ilícito se encuentra fulminada de nulidad y la ilicitud de las actividades puede conducir a la nulidad. 2- Ser fáctica// posible, si la imposibilidad es preexistente y absoluta la Soc es nula, en cambio si la imposibilidad es sobreviniente provocará la disolución. 3- Ser preciso y determinado, se pretende que el objeto sea enunciado con claridad y exactitud, evitándose toda enumeración genérica. La mención del objeto constituye un elemento de garantía tanto para los socios como para los terceros, pues delimita la legitimación de los administradores. Tal limitación impone a los terceros la carga de informarse s/ el objeto de la Soc. Además de tan trascendental función el objeto de la Soc constituye un instrumento de protección del derecho patrimonial de los socios, evitando que los fondos sociales sean afectados a otras actividades y determina cuales son las actividades en competencia que no pueden realizar los socios y los administradores. No deben confundirse el objeto con la actividad, pues el primero delimita en el contrato constitutivo la categoría de actos que la Soc se propone realizar para la consecución de su fin societario, mientras que la actividad es el ejercicio efectivo de los actos realizados por la Soc en funcionamiento. El plazo de duración El plazo de duración debe ser necesaria// determinado en el contrato ya que brinda seguridad a los socios, a los acreedores particulares de los socios y permite la consecución del objeto social. La Ley no fija los plazos máximos y mínimos, aunque los usos y costumbres han consolidado en nuestro 1/2 la práctica de establecer un plazo máximo de 99 años, pero nada se opone a que contractual// se establezca un plazo mayor. El vencimiento del plazo provoca la disolución de la Soc, la cual solo podrá ser evitada por los socios si estos resuelven la prórroga, esta decisión y su tramite registral deben llevadas a cavo previo al vencimiento del plazo establecido. Disuelta la Soc, los socios pueden evitar la liquidación de la misma si ponen en funcionamiento su objeto social, mediante la reconducción del contrato social, instituto admitido por la jurisprudencia antes de la reforma legal, el cual fuera recogido por la misma. ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen 11 LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES Concepto e importancia Por expresa directiva legal las Soc son sujetos de derecho, es decir que son consideradas personas, en el sentido del art. 30 del CC susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. La atribución del carácter de personas, constituye el efecto más característico del contrato, pues permite considerar a la Soc como una persona diferente a la de sus miembros. Del mismo modo implica atribuirle ciertas cualidades de propiedad de que gozan las personas, tanto físicas como jurídicas, las cuales se denominan atributos de la personalidad y que están constituidas por las siguientes: 1- El nombre, que es la designación exclusiva que la individualiza y que permite que los efectos de los actos celebrados se imputen directa// al patrimonio de la Soc. 2- El patrimonio, que es el conjunto de Bs propios. 3- La capacidad, es decir su aptitud para adquirir derechos y obligaciones. 4- El domicilio, que en materia de Soc tiene un alcance diferente al previsto por el ordenamiento civil, en cuanto solo se refiere a la cuidad o jurisdicción en donde la compañía tiene su sede social. Los atributos de la personalidad de las Soc gozan de los mismos caracteres que los de las personas físicas, es decir que son únicos, necesarios e indisponibles. Nacimiento y extinción de la personalidad jurídica Su carácter de sujeto de derecho es contemporáneo con el nacimiento del ente, sin que ninguna relación tenga con ello la inscripción en el Registro que sólo otorga oponibilidad al acto registrado. Ello explica el carácter de sujeto de derecho de las Soc irregulares o de hecho. Congruente// la cancelación de la inscripción en el Registro, tampoco pone fin a la personalidad jurídica del ente, la que no podrá considerarse extinguida en tanto subsista una manifestación de u personalidad. Inoponibilidad de la persona jurídica La Ley 22.903 vino a reglamentar de alguna manera la amplia formula prevista por el art. 2, el cual si bien reconocía el carácter de sujeto de derecho de las Soc, tal separación patrimonial resultaba vigente en tanto y cuanto se respetaran los alcances fijados por la Ley. En nuevo art. 54 bajo el titulo de inoponibilidad de la persona jurídica, complemento aquel principio general, describiendo los presupuestos de aplicación de la doctrina de la inoponibilidad y reglamentando sus efectos. El primer acierto de dicho articulo lo constituye la descripción del fenómeno que origina las sanciones allí establecidas. Pero el aporte mas importante es que no limita la operatividad de la norma a los actos ejecutados por la Soc sino que ha extendido sus alcances a la actuación de quienes se han valido de la estructura societaria para lograr con ello fines extrasocietarios, es decir, cuando no hay ilegitimidad ni dolosa frustración de los derechos de terceros, sino simple// provecho de los beneficios que la Ley otorga a las Soc o a sus integrantes, cuando ella no cumple ninguna actividad productiva o intermediaria de Bs o Serv ni es titular de una hacienda empresaria. En cuanto a los efectos de la inoponibilidad prescribe: 1- Imputación a los socios o controlantes de la actuación ilegitima o extrasocietaria del ente, esto es la aplicación concreta para ellos de las normas que quisieron ser evitadas. 2- Satisfacciónpor los socios o controlantes que hubieran hecho posible tal actuación, de los daños y perjuicios correspondientes. Puede ocurrir que la aplicación de la doctrina de la inoponibilidad pueda perjudicar definitiva// a la existencia del ente, en tales casos la declaración de inoponibilidad de la Soc provocará la disolución del ente, que deberá ser liquidado. Otras veces el resultado de la acción intentada es la inoponibilidad de la actuación de la Soc frente a un acto o actos determinados, en estos, la calidad de sujeto de derecho se mantiene vigente en todos sus aspectos, pero la calidad no ampara a los actos realizados en contra o abuso de la Ley. FORMAS DE CONSTITUCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SOCIEDADES Forma del contrato La Ley ha creado un sistema especifico de constitución , según el cual el contrato debe otorgarse por instrumento público o privado, en cuyo caso las firmas de los otorgantes deben ser autentificadas o ratificadas. ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen 12 La excepción se encuentra prevista para la constitución de Soc por acciones, las cuales se constituyen por instrumento público y por acto único o por suscripción pública. Por el contrario, la modificación del acto constitutivo no requiere escritura publica, resultando inaplicable al caso el art. 1184 inc. 10 de CC. Por otro lado el requisito de tantos ejemplares como partes haya intervinientes previsto para los contratos bilaterales no es exigido para las Soc, ya que el legislador ha previsto la inscripción del contrato, lo cual coincide con la solución establecida en el art. 1025 del ordenamiento civil. La inscripción del contrato constitutivo en el Registro Público de Comercio es otro de los requisitos impuestos por el legislador, para calificar como Soc regular// constituida. Dicha inscripción es requerida a los efectos de dar publicidad a los actos o documentos y tornarlos oponibles a terceros. Efectos de la inscripción de actos y documentos En materia de efectos de las inscripciones, la doctrina distingue e/ la publicidad formal y la publicidad material. La primera implica simple// la notificación a terceros de la existencia de un acto y de esa manera poder oponerle a los mismos el contenido de ese documento. La publicidad material, además de estos efectos, permite fijar el momento a partir del cual el acto tiene plena eficacia, en consecuencia, puede generar efectos declarativos, constitutivos o saneatorios. Nuestra legislación societaria otorga a la inscripción del contrato de Soc un efecto constitutivo, pues sólo a partir de tal acto las cláusulas pueden ser opuestas a terceros. Por otro lado, la inscripción de los administradores cumple solo efectos declarativos, pues ellos son designados por los socios en reunión o asamblea, independiente// de la inscripción, no obstante la Soc no podrá repeler el cumplimiento de las obligaciones contraídas por estos, si la cesación o su reemplazo no estuviera inscripto. La normativa no prevé efectos saneatorios, de manera que tal registración no purga los vicios o irregularidades que pudieran afectar a los mismos, aun cuando otorga una presunción iuris tantum de validez. El control de legalidad La carga de efectuar el control del cumplimiento de los requisitos legales y fiscales esta impuesta, por el cuerpo normativo, al funcionario que estuviere a cargo del Registro. El alcance de esta carga ha sido objeto de importantes discrepancias por parte de la doctrina y la jurisprudencia, habiéndose sostenido dos criterios, el primero sostuvo que si bien la inscripción otorga publicidad material la misma no importa una valoración jurídica s/ la validez o legitimidad, materia s/ la cual deberá pronunciarse en oportunidad en que se suscite una contienda al respecto. El segundo criterio sostiene que el funcionario debe oponerse a la inscripción cuando el acto presente vicios de nulidad. Otro cuestionamiento que ha recibido este control se debe a la demora que ocasiona para la Soc, intentándose enervar su eficacia a través de la aprobación de estatutos modelos o formularios uniformes. El fracaso de tales técnicas llevaron luego a poner el control de legalidad en manos de los profesionales redactores del acto constitutivo, con total olvido de que dicho control otorga la presunción iuris tantum de validez. Inscripción de las modificaciones del contrato Inscripto el contrato, la existencia de una modificación no registrada no torna irregular a la Soc, sino que hace aplicable lo dispuesto por el art. 12, el cual sienta un principio general, al establecer que las modificaciones no inscriptas obligan a los socios otorgantes. Ello es aplicación del principio general del derecho registral según el cual la omisión de inscripción no es invocable por quien participo o conoció el negocio sujeto a registración. Debe destacarse que la Ley se refiere a los otorgantes, debiendo entenderse por tales a los socios que participaron en el acto donde se resolvió tal modificación, así como a sus sucesores a título singular. En definitiva las decisiones que implican modificaciones al contrato son perfecta// oponibles e/ los socios y la misma Soc, sin embargo mientras no estén inscriptas no lo son respecto de terceros, quienes no obstante pueden alegarlas contra la Soc y los socios. Debe destacarse que tal solución es por demás objetable, ya que resulta incomprensible que no puedan ser opuestas a terceros, cuando quien las alega prueba que estos han tomado conocimiento de las mismas. Por otra parte resulta también objetable que estas puedan ser invocadas por los terceros. Final// no se logra explicar las razones por las cuales se exceptúa del principio de la invocabilidad de las reformas no inscriptas por parte de terceros, cuando la Soc infractora es una Soc por acciones o una SRL. ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA Bibliografía: Ricardo A. Nissen 13 La publicidad edictal Esta publicidad, reservada a las SRL y a las de acciones, tiende a completar el régimen societario registral previsto por la Ley, como 1/2 de notificación general tendiente a lograr el conocimiento de terceros de la celebración u otorgamiento de ciertos actos societarios. Esta notificación debe efectuarse con carácter previo a la inscripción, mediante la publicación por un día en el boletín oficial. Como regla general, la publicidad de los actos societarios no puede ser sustituida por otros medios, pues la finalidad de esta es la puesta en conocimiento de terceros indeterminados del contenido de un determinado acto, para hacerlo oponible. Inscripción del reglamento El reglamento es un documento complementario, destinado a regir el funcionamiento de los órganos sociales o de los derechos de los socios en aquellas aspectos no previstos por la Ley ni en el actos constitutivos. Los efectos de la ausencia de registración depende de la oportunidad en que dicho documento es presentado a su toma de razón. Si no se acompaña con el contrato constitutivo, las cláusulas del reglamento no serán oponibles ni siquiera e/ los socios. Si por el contrario, la inscripción es posterior, los efectos de la registración son similares a las de las inscripciones mera// declarativas. Inscripción de sucursales En las Soc constituidas en el país, y la ausencia de registración de sucursales sólo produce la inoponibilidad a los terceros de las limitaciones de los poderes no inscriptos del factor puesto al frente de ellas. En cambio si la sucursal corresponde a una Soc constituida en el extranjero la falta de registración torna inoponible la actuación de la Soc en la republica, hasta tanto se cumpla con las reglas previstas para su registración. EL PROCEDIMIENTO SOCIETARIO Procedimiento sumario Por propia disposición legal, la promoción de acción judicial debe efectuarse por 1/2 del procedimiento sumario. Esta cuestión se encuentra controvertida en la doctrina y la jurisprudencia, aunque son varios los autores que sostienen que la propia redacción del art. 15 permite concluir que el legislador ha querido referirse al
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