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Nissen - Estructura Societaria Argentina

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ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA
Bibliografía: Ricardo A. Nissen
Estructura Económica Societaria
Facultad de Ciencias Económicas
Universidad Nacional de La Plata
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA
Bibliografía: Ricardo A. Nissen
TITULO PRIMERO: GENERALIDADES __________________________________________ 1
LAS TENDENCIAS DEL PRESENTE SIGLO EN MATERIA SOCIETARIA___________ 1
La legislación Argentina en materia societaria _______________________________________ 1
Tendencias actuales en el derecho societario ________________________________________ 1
EL CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL ___________________________________ 3
Naturaleza Jurídica del acto constitutivo. ___________________________________________ 3
Caracteres del contrato de sociedad________________________________________________ 3
Elementos generales del contrato de sociedad _______________________________________ 3
Elementos específicos del contrato ________________________________________________ 4
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES ________________________________________ 5
La comerciabilidad de las sociedades ______________________________________________ 5
Sociedades regulares vs. sociedades no constituidas regularmente _______________________ 6
Tipos de sociedades regulares ____________________________________________________ 6
EL TIPO SOCIETARIO Y LA MAGNITUD DE LA EMPRESA ______________________ 7
REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD ____________________ 7
El nombre societario ___________________________________________________________ 7
El domicilio social_____________________________________________________________ 8
El capital social _______________________________________________________________ 8
Los aportes___________________________________________________________________ 8
El objeto social ______________________________________________________________ 10
El plazo de duración __________________________________________________________ 10
LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES__________________________ 11
Concepto e importancia________________________________________________________ 11
Nacimiento y extinción de la personalidad jurídica __________________________________ 11
Inoponibilidad de la persona jurídica _____________________________________________ 11
FORMAS DE CONSTITUCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SOCIEDADES ____________ 11
Forma del contrato____________________________________________________________ 11
Efectos de la inscripción de actos y documentos ____________________________________ 12
El control de legalidad_________________________________________________________ 12
Inscripción de las modificaciones del contrato ______________________________________ 12
La publicidad edictal __________________________________________________________ 13
Inscripción del reglamento _____________________________________________________ 13
Inscripción de sucursales_______________________________________________________ 13
EL PROCEDIMIENTO SOCIETARIO __________________________________________ 13
Procedimiento sumario ________________________________________________________ 13
Tribunal arbitral y cláusulas compromisorias _______________________________________ 13
La mediación obligatoria_______________________________________________________ 13
RÉGIMEN DE NULIDAD DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES_________________ 14
Principios generales___________________________________________________________ 14
Efectos de la declaración de nulidad ______________________________________________ 14
La nulidad vincular ___________________________________________________________ 14
Nulidad del contrato por omisión de requisitos esenciales _____________________________ 14
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA
Bibliografía: Ricardo A. Nissen
La sociedad de objeto ilícito ____________________________________________________ 15
Sociedad de actividad ilícita ____________________________________________________ 15
Sociedad de objeto prohibido ___________________________________________________ 16
Sociedad simuladas ___________________________________________________________ 16
La acción judicial de nulidad____________________________________________________ 16
Nulidad de las cláusulas del contrato _____________________________________________ 16
IRREGULARIDAD SOCIETARIA ______________________________________________ 16
Las sociedades irregulares o de hecho_____________________________________________ 16
Personalidad jurídica de las sociedades no constituidas regularmente ____________________ 17
Régimen externo de la sociedad _________________________________________________ 17
Régimen interno de la sociedad__________________________________________________ 18
Liquidación y disolución _______________________________________________________ 18
Regularización de la sociedad ___________________________________________________ 19
Rendición de cuentas__________________________________________________________ 19
Prueba de las sociedades _______________________________________________________ 19
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS _______________________________ 19
Las obligaciones del socio______________________________________________________ 19
Derechos de los socios_________________________________________________________ 20
Transmisión del carácter de socio ________________________________________________ 22
El socio aparente y el socio oculto _______________________________________________ 22
El socio del socio_____________________________________________________________ 23
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES________________ 23
Concepto general_____________________________________________________________ 23
La doctrina del órgano_________________________________________________________ 23
Organización de la administración y representación de las sociedades ___________________ 23
Designación y registración de los administradores ___________________________________ 24
Renuncia y remoción de los administradores _______________________________________ 24
Régimen legal de representación_________________________________________________ 24
La representación y la doctrina de la apariencia _____________________________________ 25
Obligaciones de los administradores ______________________________________________ 25
Remuneración de los administradores_____________________________________________ 25
La rendición de cuentas y la formulación de los estados contables ______________________ 25
DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LA CONTABILDAD ___________________________ 25
Fundamentos de los registros contables ___________________________________________ 25
Los libros societarios__________________________________________________________ 26
Preparación y elaboración de los estados contables __________________________________ 27
La memoria de los administradores_______________________________________________ 27
El informe de la sindicatura_____________________________________________________ 27
Aprobación e impugnación de los estados contables _________________________________ 27
Facultades de la autoridad de control en materia de estados contables____________________ 28
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES ________________________________________ 28
Transformación de la sociedad __________________________________________________ 28
La transformación de la sociedad y la responsabilidad de los socios _____________________ 28
Requisitos de la transformación _________________________________________________ 28
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA
Bibliografía: Ricardo A. Nissen
La transformación y el derecho de receso __________________________________________ 29
Rescisión del acuerdo de transformación __________________________________________ 29
Caducidad del procedimiento transformación_______________________________________ 29
FUSIÓN DE SOCIEDADES ____________________________________________________ 29
La fusión, concepto y clases ____________________________________________________ 29
Requisitos y procedimiento de la fusión ___________________________________________30
Inscripción registral___________________________________________________________ 31
Derecho de receso y preferencia de los socios ______________________________________ 31
Revocación del compromiso previo ______________________________________________ 31
Rescisión de la fusión _________________________________________________________ 31
ESCISIÓN DE SOCIEDADES __________________________________________________ 31
Escisión de sociedades_________________________________________________________ 31
Requisitos de la escisión _______________________________________________________ 32
RESOLUCIÓN PARCIAL _____________________________________________________ 32
Resolución parcial del contrato de sociedad ________________________________________ 32
El retiro voluntario del socio ____________________________________________________ 33
La muerte del socio ___________________________________________________________ 33
La exclusión del socio _________________________________________________________ 33
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES ______________________________ 34
La disolución de la sociedad, concepto y causales ___________________________________ 34
Revocación de las causas de disolución ___________________________________________ 35
La demanda judicial de disolución _______________________________________________ 35
Efectos de la disolución________________________________________________________ 35
Liquidación de la sociedad _____________________________________________________ 35
La personalidad jurídica de las sociedades en liquidación _____________________________ 35
Los liquidadores, designación y derechos __________________________________________ 36
Obligaciones de los liquidadores_________________________________________________ 36
Reembolso del capital y distribución del remanente__________________________________ 37
Cancelación de la inscripción de la sociedad _______________________________________ 37
Sociedades de plazo vencido que ignoran el trámite liquidatorio ________________________ 37
LA INTERVENCIÓN JUDICAL EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES ___________ 37
Definición, características y requisitos de la intervención _____________________________ 37
La contracautela______________________________________________________________ 38
La actuación del administrador judicial____________________________________________ 38
La legitimación de los administradores desplazados__________________________________ 38
Intervención judicial a pedido de terceros__________________________________________ 39
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS____________________________________________ 39
Generalidades, el problema de la nacionalidad ______________________________________ 39
La legislación aplicable a las sociedades extranjeras con actuación en la República _________ 39
El desarrollo de su actividad habitual _____________________________________________ 40
Sociedades de tipo desconocido _________________________________________________ 40
Contabilidad separada _________________________________________________________ 40
Actuación y responsabilidad de los representantes ___________________________________ 40
Emplazamiento en juicio _______________________________________________________ 40
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Participación en sociedades nacionales ____________________________________________ 41
Sociedades extranjeras cuyo objeto principal se cumple en el país ______________________ 41
TITULO SEGUNDO: SOCIEDADES PERSONALISTAS_____________________________ 41
LAS SOCIEDADES DE PERSONAS_____________________________________________ 41
Características de las sociedades de personas _______________________________________ 41
LAS SOCIEDADES COLECTIVAS _____________________________________________ 42
Requisitos tipificantes, responsabilidad de los socios_________________________________ 42
Constitución y funcionamiento __________________________________________________ 42
Administración y representación_________________________________________________ 42
Resoluciones sociales _________________________________________________________ 43
Resolución parcial del contrato __________________________________________________ 43
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE_______________________________________ 43
Requisitos tificantes___________________________________________________________ 43
Constitución_________________________________________________________________ 43
Administración y representación_________________________________________________ 44
Resoluciones sociales _________________________________________________________ 44
SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA _____________________________________ 44
Requisitos tipificantes _________________________________________________________ 44
Constitución_________________________________________________________________ 44
Administración y representación_________________________________________________ 44
Resoluciones sociales _________________________________________________________ 44
SOCIEDADES ACCIDENTALES O EN PARTICIPACIÓN _________________________ 45
Requisitos tipificantes _________________________________________________________ 45
Régimen de administración y representación _______________________________________ 45
Gobierno de la sociedad _______________________________________________________ 45
Resolución parcial, disolución y liquidación________________________________________ 45
Quiebra del socio gestor _______________________________________________________ 46
SOCIEDADES CIVILES_______________________________________________________ 46
Características e importancia____________________________________________________ 46
Caracteres del contrato constitutivo ______________________________________________ 46
Elementos y requisitos del contrato_______________________________________________ 46
Forma y prueba del contrato ____________________________________________________ 47
Los socios __________________________________________________________________ 48
Responsabilidad de los socios ___________________________________________________ 48
Administración y representación_________________________________________________ 48
Fiscalización de la administración________________________________________________ 49
Gobierno de la sociedad Civil ___________________________________________________ 49
Resolución parcial ____________________________________________________________ 49
Disolución y liquidación _______________________________________________________ 50
TÍTULO TERCERO: SOCIEDADES POR CUOTAS ________________________________ 51
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA_____________________________ 51
Naturaleza y características _____________________________________________________ 51
Requisitos de constitución______________________________________________________ 51
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Responsabilidad de los socios ___________________________________________________ 51
Las cuotas sociales____________________________________________________________ 51
Régimen de transferencia de las cuotas sociales _____________________________________ 52
Ejecución forzada de cuotas sociales______________________________________________ 52
Copropiedad de las cuotas______________________________________________________ 53
La gerencia _________________________________________________________________ 53
Fiscalización ________________________________________________________________ 53
El órgano de gobierno _________________________________________________________ 53
Régimen de mayorías _________________________________________________________ 54
El derecho de receso __________________________________________________________ 54
Las actas de asambleas o reuniones de socios_______________________________________ 54
TÍTULO CUARTO: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS _______________________________ 54
CONSTITUCIÓN_____________________________________________________________ 54
Características _______________________________________________________________54
Constitución por acto único_____________________________________________________ 55
El régimen legal de las Sociedades en proceso de formación ___________________________ 55
Constitución por suscripción pública _____________________________________________ 55
Beneficios de los promotores y fundadores_________________________________________ 56
EL CAPITAL SOCIAL ________________________________________________________ 56
Importancia _________________________________________________________________ 56
Integración del capital _________________________________________________________ 56
Aumento del capital___________________________________________________________ 57
El derecho de preferencia y de acrecer.____________________________________________ 58
Emisión de acciones con prima __________________________________________________ 58
Reducción del capital social ____________________________________________________ 58
ACCIONES, BONOS, DEBENTURES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES __________ 59
Características de la acciones ___________________________________________________ 59
Clasificación de las acciones ____________________________________________________ 59
Transmisibilidad de las acciones _________________________________________________ 59
Requisitos de las acciones y los títulos ____________________________________________ 60
Certificados provisorios________________________________________________________ 60
Los certificados globales _______________________________________________________ 60
Los cupones _________________________________________________________________ 60
Negociación sobre acciones_____________________________________________________ 60
Embargo y ejecución de acciones ________________________________________________ 61
La amortización de acciones ____________________________________________________ 61
Los bonos___________________________________________________________________ 62
Los debentures_______________________________________________________________ 62
Las obligaciones negociables ___________________________________________________ 63
LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS __________________________________________ 63
Concepto y características ______________________________________________________ 63
Clases de asambleas___________________________________________________________ 63
Etapas para la adopción de decisiones asamblearias__________________________________ 64
Efectos de la decisiones asamblearias _____________________________________________ 65
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Suspensión provisoria de la ejecución de la decisión atacada de nulidad __________________ 65
La nulidad de la asamblea y el orden público societario_______________________________ 65
Revocación del acuerdo impugnado ______________________________________________ 66
El derecho de receso __________________________________________________________ 66
EL DIRECTORIO ____________________________________________________________ 66
Administración y representación_________________________________________________ 66
Designación de los directores.___________________________________________________ 67
Remuneración de los directores__________________________________________________ 67
Prohibiciones e incompatibilidades para desempeñar el cargo de director_________________ 68
Delegación de funciones _______________________________________________________ 68
Funcionamiento del directorio___________________________________________________ 68
Renuncia y remoción de los directores.____________________________________________ 68
Responsabilidad de los directores ________________________________________________ 69
Las acciones de responsabilidad _________________________________________________ 69
Excepción y extinción de la responsabilidad________________________________________ 69
EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN INTERNO __________________________________ 70
El consejo de vigilancia________________________________________________________ 70
La sindicatura _______________________________________________________________ 70
Requisitos para desempeñarse como síndico________________________________________ 71
Atribuciones y deberes de la sindicatura ___________________________________________ 71
Remuneración de los síndicos ___________________________________________________ 72
Funcionamiento de la sindicatura ________________________________________________ 72
Renuncia y remoción de los síndicos _____________________________________________ 72
Responsabilidad de los síndicos _________________________________________________ 72
FISCALIZACIÓN ESTATAL O EXTERNA ______________________________________ 73
Tipos de fiscalización _________________________________________________________ 73
Facultades y atribuciones de la autoridad de control__________________________________ 73
TÍTULO QUINTO: SOCIEDADES EN LAS QUE PARTICIPA EL ESTADO ____________ 73
LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA 73
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA_________________________________________ 74
SOCIEDADES DEL ESTADO __________________________________________________ 75
TÍTULO SEXTO: OTRAS SOCIEDADES POR ACCIONES __________________________ 75
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS __________________________________________ 75
Generalidades y requisitos tipificantes ____________________________________________ 75
Régimen legal y comercialidad __________________________________________________ 76
El acto cooperativo ___________________________________________________________ 76
Clasificación de las Cooperativas ________________________________________________ 76
Constitución de las Cooperativas ________________________________________________ 76
Los asociados________________________________________________________________ 77
El capital y las cuotas sociales___________________________________________________ 77
Contabilidad y ejercicio social __________________________________________________ 78
Los resultados del ejercicio, excedentes y retornos___________________________________ 79
El órgano de gobierno _________________________________________________________ 79
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Bibliografía: Ricardo A. Nissen
Impugnación de las asambleas y de las decisiones asamblearias ________________________ 80
El órgano de administración ____________________________________________________ 80
Representación de la sociedad___________________________________________________ 81
Los consejeros _______________________________________________________________ 81
Régimen de remoción y renuncia ________________________________________________ 81
Régimen de fiscalización privada ________________________________________________ 82
La auditoria _________________________________________________________________ 82
Integración cooperativa ________________________________________________________ 83
Régimen de disolución y liquidación _____________________________________________ 83
Atribuciones y obligaciones de los liquidadores _____________________________________ 83
El control estatal _____________________________________________________________ 84
LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA________________________________ 84
Naturaleza y requisitos tipificantes _______________________________________________ 84
Requisitos de constitución______________________________________________________ 85
El contrato de garantía reciproca_________________________________________________ 86
Categoría de socios ___________________________________________________________ 87
Responsabilidad de los socios ___________________________________________________ 87
El capital social, las accione y el fondo de riesgo ____________________________________ 87
Derecho de reembolso _________________________________________________________ 88
El régimen de exclusión _______________________________________________________ 88
El órgano de gobierno _________________________________________________________ 89
El órgano de administración ____________________________________________________89
El órgano de fiscalización ______________________________________________________ 90
Reorganización societaria ______________________________________________________ 90
Disolución y liquidación _______________________________________________________ 90
SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES _______________________________ 91
Requisitos tipificantes _________________________________________________________ 91
Formalidades de constitución ___________________________________________________ 91
Régimen de administración _____________________________________________________ 91
Reunión de los socios _________________________________________________________ 92
Confirmación de las Sociedades en comandita por acciones ___________________________ 92
TÍTULO SÉPTIMO: LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA _________ 92
GENERALIDADES ___________________________________________________________ 92
LAS AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN ___________________________________ 93
Características básicas _________________________________________________________ 93
Forma y contenido del contrato de agrupación ______________________________________ 93
El fondo común operativo ______________________________________________________ 93
Resoluciones y régimen de mayorías _____________________________________________ 94
Dirección y administración _____________________________________________________ 94
La contabilidad ______________________________________________________________ 94
Disolución y liquidación _______________________________________________________ 94
Exclusión de los participantes ___________________________________________________ 95
LAS UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS ________________________________ 95
Características básicas _________________________________________________________ 95
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Bibliografía: Ricardo A. Nissen
Formalidades y requisitos del contrato ____________________________________________ 95
Administración y representación_________________________________________________ 96
Responsabilidad de los integrantes _______________________________________________ 96
Régimen de adopción de los acuerdos_____________________________________________ 96
Quiebra o incapacidad de los participantes _________________________________________ 96
Disolución y liquidación _______________________________________________________ 96
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA
Bibliografía: Ricardo A. Nissen
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TITULO PRIMERO: GENERALIDADES
LAS TENDENCIAS DEL PRESENTE SIGLO EN MATERIA SOCIETARIA
La legislación Argentina en materia societaria
Son características adoptadas por la Ley 19.550, las siguientes
1- Reafirmación del carácter contractual de las Soc.
2- Reconocimiento de la calidad de sujeto de derecho: se incorpora a la legislación la doctrina de la
desestimación de la personalidad jurídica.
3- Se incorporan normas referidas a la documentación y la contabilidad.
4- Se previeron expresas normas s/ fusión y escisión: se reconoce su expreso carácter de reorganización
empresarial.
5- Se incorpora a la legislación la doctrina y jurisprudencia de la intervención judicial.
6- Se amplió el régimen de las SRL.
7- Se realizan importantes reformas en materia de SA:
a) Introducción del sistema normativo en la constitución, derogándose el anterior de
autorización;
b) Distinción e/ abiertas y cerradas, imponiendo distintos regímenes de control en su
funcionamiento;
c) Protección del accionista, en el ejercicio cabal de sus derechos;
d) Organización y reglamentación del directorio, asegurando la permanencia de la
administración y el régimen de responsabilidad;
e) Reestructuración de la sindicatura e incorporación del consejo de vigilancia, como organismos
de control del directorio.
Las reformas más importantes impuestas por la Ley 22.903, fueron:
1- Consagración de la doctrina de la inoponibilidad de la persona jurídica, imputando a los socios y
controlantes y responsabilizando a los mismos en forma solidaria e ilimitada.
2- Admisión del instituto de la regularización para las Soc no constituidas regular//.
3- Incorporación de las Soc en formación.
4- Flexibilización del régimen de las SRL.
5- Incorporación de las acciones escritúrales y de los certificados globales.
6- Incorporación de los contratos de colaboración societaria.
Tendencias actuales en el derecho societario
Tendencias de armonización de las legislaciones societarias.
La tendencia de internacionalización surge como consecuencia de la creación de mercados comunes. Esta
tendencia tuvo su origen en el Tratado de Roma de 1958, punto de partida de la COMUNIDAD ECONÓMICA
EUROPEA.
La armonización legislativa e/ los firmantes del Tratado de Asunción constituye uno de los objetivos más
trascendentales del MERCOSUR. En cuanto a la legislación societaria de los distintos países que lo integran no
existen demasiadas diferencias, siendo por el contrario clara// compatibles y comparables. En el plano de las
propuestas tendientes a armonizar o unificar las legislaciones se han señalado diversas alternativas. La primera es la
concepción de un tratado Internacional, análogo al contenido en el Estatuto de Empresas Binacionales Argentino-
Brasileñas. Como segunda alternativa se ha planteado la creación de una figura contractual amplia, para unificar las
formalidades de los contratos de colaboración empresaria.
Hasta el presente deben destacarse los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 y fundamental// la
Convención Interamericana s/ Conflicto de leyes en materia de Soc mercantiles de Montevideo de 1979, que fuera
signada por los países del MERCOSUR, Guatemala, México, Perú y Venezuela.
La unificación legislativa del derecho de las sociedades.
Otra de las grandes tendencias es la unificación legislativa, para evitar la coexistencia de ordenamientos
civiles y comerciales.
En nuestro país, el Primer Congreso nacional de Derecho Comercial, en el año1940 se inclino por esta
tendencia. Pero el intento más serio fue el Proyecto de Unificación Civil y Comercial de 1987, que pretendía
refundir en un solo cuerpo los códigos Civil y Comercial.
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En materia estricta// societaria, basado principal// en la legislatura suiza, mantenía la Ley 19.550 como
legislación complementaria, a la cual se le efectuarían algunas reformas.
Las particularidades de este proyecto eran:
1- Evitaba toda definición s/ la responsabilidad jurídica de las Soc;
2- Incorporaba para las SA y SRL la posibilidad a de funcionar con un solo socio, necesitando ser una
persona física en este último caso;
3- Se creaba una nueva estructura denominada Soc simple para abarcar todo fenómeno asociativo que no
constituyera un tipo especial de Soc regular bajo otra regulación y que incluiría a las Soc accidentales o
en participación;
Como otro proyecto posterior, este fue objeto de intenso debate e/ nuestra doctrina, hasta su categórico y
final veto del PEN en el año 1991.
La legislación de las sociedades de un solo socio
Esta tendencia parte de la observación de la realidad práctica mercantil, según la cual la mayor parte de las
SA son constituidas o integradas por un número muy reducido de socios o por una sola persona, lo cual acontece
principal// en las filiales nacionales de Soc extranjeras.
Dos han sido, en el derecho comparado, las corrientes que han receptado la hipótesis de limitar el riesgo
empresario individual:
1- las que han legislado s/ la empresa individual de responsabilidad limitada;
2- las que han incluido esta alternativa dentro del la normativa societaria, incluyendo la Soc de un solo
socio.
En nuestro país, el Proyecto de Unificación de 1987 y el Anteproyecto de Modificación de la Ley de Soc
Comerciales de 1993, adoptaron esta última alternativa.
Puede compartirse el fundamento dado por estas tentativas, en cuanto a que la responsabilidad patrimonial
no se robustece por la pluralidad de socios, sino que ello es función de su capital social. Sin embargo el gran
inconvenientelo constituye el utilizar una técnica prevista para una pluralidad que no resulta adaptable al ejercicio
individual del comercio, eliminándose también el concepto de affectio societatis y del interés social.
La concentración empresaria o los grupos de sociedad
El fenómeno del agrupamiento empresario es una consecuencia de la evolución del capitalismo moderno y
obedece a la necesidad de unificar la conducción y decisión para lograr un mejor aprovechamiento de los
elementos integrativos de las empresas agrupadas.
Pueden señalarse dos razones fundamentales para la concentración empresaria, una es la finalidad de
colaboración o cooperación y la otra dada por el control, dominación o subordinación.
La concentración responde a leyes objetivas de comportamiento económico, por lo que la intervención en el
proceso, buscando la reglamentación legal ha sido el criterio predominante en las legislaciones societarias.
La diferenciación e/ SA abiertas y cerradas
La Ley 19.550, intento diferenciar e/ una y otra clase de Soc, estableciendo para las abiertas un régimen de
control permanente. Por su parte, la Ley 22.903, intento evitar la proliferación de SA cerradas, modificando y
simplificando el régimen de las SRL, aunque no se logro el éxito esperado.
El fortalecimiento del concepto de capital social
La tendencia mayoritaria en la doctrina nacional y extranjera, tiende a fortalecer el concepto de capital
social.
Nuestra Ley de Soc Comerciales ha dispuesto, a los fines de asegurar la función de garantía, una serie de
normas que tienden a preservar la intangibilidad del mismo, intangibilidad que precisa// el legislador ha consagrado
en resguardo y protección de los terceros y los propios accionistas.
Dichas normas han sido insuficientes pues todas pierden sentido cuando nuestra legislación ha prescindido
en absoluto de dictar disposiciones carácter general por las cuales se establezca la exigencia de que el valor del
capital social sea el adecuado a la naturaleza del objeto social.
Doctrinaria// se han ofrecido diversas soluciones para paliar tales consecuencias. Una de las principales
propuestas ha sido la de Butty, para quien los socios son ilimitada// responsables en el caso de que por las
contingencias de la vida social se comprobase que el contravalor de la cifra capital pasivo del balance se haya caído
por debajo del valor expresado por dicha cifra. Si bien esta solución es justa y razonable, solo debe ser aceptada
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como principio general, pues ella es insuficiente cuando la Soc cuenta con un capital social inadecuado a su objeto,
por lo cual la solución debe estar encaminada a exigir la equivalencia e/ el capital social y el objeto de la Soc.
La nominatividad obligatoria de las acciones y la necesidad de conocer a sus titulares
La sanción de la Ley 24.587 de nominatividad obligatoria de las acciones despertó, una feroz resistencia. La
experiencia ha demostrado que la aplicación efectiva de la Ley no produjo en el mercado los supuestos efectos
perniciosos que aparejaba supuesta// la nominativización.
EL CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL
Naturaleza Jurídica del acto constitutivo.
La naturaleza y las características de las compañías mercantiles, y en especial las SA, pusieron en tela de
juicio el carácter contractual del acto constitutivo, pues las circunstancias de no existir prestaciones reciprocas o
contrapuestas, sino yuxtapuestas y orientadas hacia un fin común y fundamental// que del mero acuerdo o de la
inscripción registral pudiera surgir un nuevo sujeto con personería jurídica independiente fueron todos elementos
que llevaron a muchos teóricos a considerar a la Soc como producto de un acto de naturaleza compleja.
Estas circunstancias llevaron a muchos autores a sostener la crisis de la doctrina contractual, surgiendo
diversas teorías que intentaron explicar dicho fenómeno, la de mayor predicamento y mayores cantidad de adeptos
obtuvo fue la teoría de la institución, nacida dentro del derecho público, pero adaptada al negocio societario, la cual
otorga preeminencia al interés de la empresa s/ el interés de los socios o accionistas.
Nuestra legislación, teniendo en cuenta que la adopción de la teoría institucionalista, condujo a otras
legislaciones a la subordinación del empresario a las directivas de gobiernos totalitarios, se enrolo en la teoría
clásica, entendiendo que las diferencias que pudieran existir e/ la Soc y los contratos de cambio, no justifican el
abandono de las nociones de la teoría contractual.
Por ello, la opinión predominante dentro de la doctrina nacional y extranjera es que el negocio jurídico por
cuya virtud se crea una Soc es un contrato plurilateral de organización.
Caracteres del contrato de sociedad
1- Es consensual, pues basta el consentimiento de los otorgantes.
2- Es conmutativo, pues las partes conocen las ventajas y desventajas que el negocio ofrece.
3- Es oneroso, pues no es concebible adquirir derechos de socio si no se cumple con la aportación al fondo
común.
4- Es de ejecución continua o duradero, pues no se celebra para una sola operación sino para realizar
actividades y generar con ellas ganancias para sus socios.
5- Es plurilateral, pues es un instrumento de concentración de capitales y alberga un número ilimitado de
socios.
6- Es un contrato de organización, pues c/ parte constituye a través de las prestaciones, el patrimonio de un
nuevo sujeto, además surge la necesidad de reglamentar las relaciones e/ los socios y de estos con el
nuevo sujeto, así como su funcionamiento.
7- Las principales diferencias con el contrato de cambio son:
a) en estos últimos la nulidad vincular determina la nulidad del contrato;
b) el incumplimiento en que incurra alguna de las partes podrá justificar la rescisión o resolución;
c) existe un efecto retroactivo de sus falencias;
d) el incumplimiento de una de las partes justifica o autoriza el incumplimiento de los restantes.
Elementos generales del contrato de sociedad
Estos surgen de la adhesión que hace la propia Ley 19.550 a la teoría contractual. Están constituidos por los
elementos comunes a todos los contratos.
El consentimiento
En principio rigen los principios generales en materia de actos jurídicos en general y contratos en particular.
Sin embargo, debe destacarse que nuestro ordenamiento establece dos supuestos de Soc obligatoria, el establecido
para los herederos del socio fallecido en las Soc Colectivas y en Comandita Simple, cuando esto hubiese sido
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pactado en el contrato. El otro supuesto es el establecido en el caso de Soc constituidas por el concursado o fallido
con sus acreedores, que obliga a incorporarse aun a quienes han votado en contra de tal propuesta.
La capacidad
Se rige en principio por las normas del derecho civil, aunque se plantean algunos supuestos particulares con
respecto a los menores, los esposos, los corredores y los martilleros, así como para algunos tipos particulares de
Soc.
1- Los menores: (a) el menor de edad, mayor de 18 años posee capacidad para asumir una responsabilidad
limitada o ilimitada si antes a sido autorizado para ejercer el comercio; (b) el menor emancipado civil//
posee capacidad plena si se ha casado con autorización pero para aportar Bs recibidos a titulo gratuito
debe recibir autorización judicial, en cambio de haber asumido ese carácter sin previa autorización
carece de derechos para aportar Bs de cualquier tipo; (c) el menor habilitado por quien ejerza s/ él la
patria potestad goza de plena libertad para asociarse; (d) los menores asociados al negocio de su padre
gozan de plena libertad respecto de los actos relativos al giro normal de dicha actividad; (e) los menores
que hayan recibido en herencia un establecimiento comercial, solo pueden asumir responsabilidad
limitada.
2- Los corredores: no pueden constituir ningún tipo de Soc, hace algún tiempo la jurisprudenciainterpreto
que dicha restricción sólo era parcial, pues no abarcaba la Soc constituida exclusiva// por corredores
para el ejercicio exclusivo del corretaje, pero actual// se ha tomado una postura más rigurosa
interpretando la norma en literal. Como excepción dichos auxiliares pueden integrar SA mediante
adquisiciones realizadas en operaciones bursátiles de inversión.
3- Los martilleros: en principio le cabían las mismas restricciones que a los corredores, aunque luego su
estatuto los autorizo a conformar Soc integradas íntegra// con martilleros y destinadas exclusiva// a
realizar actos de remate.
4- Los esposos: solo pueden integrar e/ sí Soc por acciones y SRL. Esta limitación ha sido dispuesta a fin
de evitar la superposición de dos regímenes distintos (conyugal y societario), lamentable// la poco feliz
redacción de la norma permitiría la integración de SCA, pudiendo adoptar ambos cónyuges la posición
de socios comanditados.
5- Las Soc: en principio las Soc poseen capacidad para integrar otras con excepción de las SA que solo
pueden integrar otras Soc por acciones. Sin embargo, la normativa a dispuesto una serie de reglas en
cuanto a las participaciones, ya que: (a) la cuantía de la participación no puede superar el monto de las
reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales, salvo que el objeto de la Soc fuera
financiero o de inversión; (b) se prohíben las participaciones reciprocas e/ Soc, o que la Soc controlada
participe en la controlante o en otras controladas por ésta por un monto superior sus reservas libres
excluida la legal.
El objeto
Esta constituido por las obligaciones de dar o de hacer que se comprometieron a efectuar los socios.
La causa
Es la finalidad que han tenido los fundadores para la constitución de la Soc.
Elementos específicos del contrato
Surgen de la definición establecida por el art. 1º de la Ley 19.550, y su carencia en principio generaría la
nulidad del contrato constitutivo.
Pluralidad de personas
La propia Ley establece como requisito la presencia de dos o más personas (sean estas físicas o jurídicas). La
Ley no acepta la Soc constituida por un solo socio, por lo menos en forma permanente pues ante determinadas
circunstancias la Soc puede quedar reducida a un solo socio, debiendo regularizar la situación en un plazo no
superior a tres meses, vencido dicho plazo la Soc debe entrar en la etapa liquidatoria, en dicho lapso el único socio
adquiere responsabilidad ilimitada y solidaria.
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA
Bibliografía: Ricardo A. Nissen
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La tipicidad
Los constituyentes no pueden apartarse a de los tipos creados por el legislador, si prete7nden tener una Soc
regular// constituida. En congruencia con tal requisito el art. 17 del cuerpo legal, declara la nulidad de la
constitución de una Soc de los tipos no autorizados por la Ley.
La organización
Se refiere a la existencia de la idea económica de empresa, aunque se ha sostenido que dicho requisito nada
agrega, pues bastaría tener en cuenta la actividad mercantil de producción o intercambio de Bs o Serv. Otros
autores sostienen que dicho requisito se refiere a las bases internas y externas de organización que deben existir en
toda organización comercial.
Los aportes
Sin aportes no pueden haber socios y por ende tampoco Soc. El aporte es la contribución de c/ socio al fondo
común que debe constituirse para el desarrollo del objeto social, y el conjunto de aportes forman el capital social
del nuevo sujeto de derecho. Tratándose de Soc donde los socios limitan su responsabilidad al aporte efectuado es
lógico que la Ley imponga como requisito que estos consistan obligaciones de dar, susceptibles de ejecución
forzosa.
El fin societario (la producción o intercambio de bienes o servicios)
Por la propia definición de la Ley, la Soc debe dedicarse a la producción o intercambio de Bs o Serv. Lo que
descarta la posibilidad de Soc constituidas para ser titulares exclusiva// de Bs inmuebles o Bs registrables, sin
administración o actividad comercial s/ los mismos, así como las constituida exclusiva// para ser vendidas o con
destino a un mercado de Soc.
La participación en los beneficios y soportación de las pérdidas
Los socios deben pactar en el contrato la forma como se distribuirán e/ ellos las ganancias obtenidas, caso
contrario se hará en proporción a los aportes. Son nulas las cláusulas que estipulen que alguno o algunos de los
socios reciban todos los beneficios o se los excluya de contribuir a las pérdidas. Tales estipulaciones han recibido el
nombre de cláusulas leoninas.
En cuanto a las pérdidas estas serán soportadas de acuerdo con el tipo social adoptado, si se trata de Soc de
personas los socios responden en forma solidaria e ilimitada, aunque los socios pueden pactar una forma
determinada de participar en las perdidas, pero ello será inoponible a terceros. Si se trata de una Soc de capital las
únicas pérdidas que los socios o accionistas deben soportar se limitan a los fondos oportuna// aportados a la Soc.
En todos los casos el contrato debe establecer las reglas para la soportación, y en caso de silencio al igual
que las ganancias serán soportadas con relación a los aportes efectuados, o con relación a la distribución de
ganancias si estas fueras estipuladas explícita// en el contrato.
La affectio societatis
Puede ser definido como la voluntad de c/ socio de adecuar su conducta e intereses personales, egoístas y no
coincidentes a las necesidades de la Soc, es decir que es una disposición anímica activa de colaboración.
Si bien el affectio societatis es el elemento característico del contrato de Soc, su inexistencia no puede en
principio ser causal de resolución parcial, ni ser esgrimido por ninguno de los socios para negarse a cumplir con sus
obligaciones sociales.
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
La comerciabilidad de las sociedades
En principio la comerciabilidad de las Soc no esta dada por la naturaleza de las actividades que ellas
realizan, sino por la adopción de uno de los tipos previsto en la Ley 19.550. Ello es lo que las diferencia de las Soc
civiles reguladas por el CC.
Tratándose de SH y atento la inexistencia de instrumento escrito de constitución, la comerciabilidad de la
misma esta dada por la naturaleza de la actividad realizada.
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA
Bibliografía: Ricardo A. Nissen
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Sociedades regulares vs. sociedades no constituidas regularmente
Una primera clasificación obliga a distinguir e/: a) las Soc constituidas regular//, b) aquellas que no han
cumplido los requisitos de forma y publicidad exigidas por la Ley 19.550.
 Las primeras son reconocidas como Soc regulares mientras que las segundas son las Soc no constituidas
regular//, las cuales pueden dividirse en dos grupos, atento a la naturaleza de su constitución, en Soc irregulares y
en SH. Si bien dicha distinción es necesaria a los fines académicos no agrega diferencias en materia jurídica ya que
ambos tipos han sido regulados bajo un cuerpo normativo único.
Una de las características principales de la clasificación radica en que en las Soc regulares los socios pueden
oponer las cláusulas contractuales e/ ellos, ante la Soc y fundamental// frente a terceros, facultad negada en forma
absoluta a los socios de Soc irregulares y de hecho.
Ha sido tan riguroso el legislador en la normativa de este ultimo tipo de Soc que niega a sus integrantes la
posibilidad de invocar e/ sí los derechos o defensas nacidas del propio contrato.
Tipos de sociedades regulares
El legislador ha intentado mantener dentro de la regulación de los distintos tipos societarios una correlación
y adecuación e/ la estructura técnica de c/ Soc y la realidad económica en que la misma se desenvuelve, y en tal
sentido ha distinguido:
1- Soc de Interés: son Soc que cuentan por lo común con pocos socios y se caracterizan por la
responsabilidad solidaria e ilimitada, aunque subsidiaria de sus integrantes; otra característica distintiva
es la enorme relevancia de la personalidadde los socios. Son integrantes de este grupo las siguientes
Soc:
a) Soc Colectivas: son el paradigma de las Soc por parte de interés, todos sus socios responden en
forma solidaria e ilimitada, sus normativas son aplicables a las demás Soc del grupo en lo que
resultan compatibles;
b) Soc en Comandita Simple: se caracterizan por la existencia de dos tipos de socios, los socios
comanditados o solidarios que responden por las obligaciones en forma solidaria e ilimitada, y
los socios comanditarios que responden solo por los aportes efectuados a quienes les esta
prohibido ejercer la administración de la Soc.
c) Soc de Capital e Industria: se caracterizan por tener dos tipos de socios, los socios capitalistas
que responden de las obligaciones como los socios de las colectivas y los socios industriales
que responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas;
d) Soc Accidentales o en Participación: presenta tan singulares características que hasta se ha
criticado su existencia como Soc, son constituidas para una o más operaciones determinadas,
pero permanecen ocultas para los terceros, en el sentido de que quien realiza las operaciones lo
hace con los aportes recibidos de los restantes, pero a titulo personal o individual afectando
todo su patrimonio, sin embrago detrás existe una verdadera Soc que se gobierna por las
normas de la Soc colectiva, por su carácter oculto y transitorio carecen de personería jurídica y
no están sometidas a inscripciones registrales.
2- Soc por Cuotas: son exclusiva// las Soc de Responsabilidad Limitada (SRL), caracterizadas por la
división de su capital en cuotas de igual valor y la responsabilidad de todos los socios por las cuotas que
hubieran suscripto e integrado. La actual legislación las acerca c/ ves más a las Soc de capital resultando
c/ ves más indiferente la personalidad de sus integrantes.
3- Soc por acciones: su capital esta dividido en acciones que se incorporan a título representativo. Los
socios llamados accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. Se
incluyen en este grupo las siguientes:
a) Soc Anónimas (SA): es la Soc por acciones por naturaleza, sus características son la división
total de su capital en acciones, así como la limitación de la responsabilidad de los socios a la
integración de las acciones suscriptas por estos;
b) SA con participación estatal mayoritaria: en puridad se trata de un tipo especial de SA, en
donde el Estado, en cualquiera de sus formas, asume la titularidad del 51% del capital y que
sean suficiente para prevalecer en las asambleas de accionistas;
c) Soc en Comandita por acciones (SCA): tienen dos tipos de socios los comanditarios que tienen
las mismas características de los accionistas de las SA y los socios comanditados o solidarios
que responden en forma solidaria e ilimitada, la diferencia que existe con la Comandita Simple
radica en la titularidad de los socios comanditarios de títulos accionarios;
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA
Bibliografía: Ricardo A. Nissen
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d) Soc de Economía Mixta: se encuentran legisladas por la Ley 12.962, y constituyen otra de las
manifestaciones de la intervención Estatal en la actividad económica, su característica es la
asociación del Estado, en cualquiera de sus formas, con capitales privados para la explotación
de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la
implantación, fomento o desarrollo de actividades económicas; en estas no se requiere la
participación mayoritaria del Estado;
e) Soc Cooperativas: se encuentran legisladas por la Ley 20.337, son Soc de capital variable con
acciones nominativas, cuyo fin principal consiste en crear ventajas económicas a sus asociados;
f) Soc de Garantía Reciproca (SGR): son incorporadas a nuestra legislación por la Ley 24.467,
cuyo único y exclusivo fin consiste en prestar garantías a favor de sus socios partícipes, poseen
dos tipos de socios, los partícipes que deben ser titulares de haciendas y únicos que pueden ser
beneficiados con los contratos de garantía reciproca, y los socios protectores que no pueden
exceder el 49% del capital social, estos pueden recibir la totalidad de los beneficios obtenidos,
a diferencia de los partícipes que deben resignar el 50% de los dividendos que les corresponden
a fin de conformar el fondo de riesgo de la Soc.
EL TIPO SOCIETARIO Y LA MAGNITUD DE LA EMPRESA
El legislador de 1972 procuró reservar el molde de la Soc de personas a la pequeña empresa, dejando las
SRL para cubrir el campo de actividades que considere inadecuado adaptarse al esquema más complejo de la SA,
que destinó para los grandes emprendimientos. La legislación reservada a c/u de los tipos societarios fue coherente
con esa intención.
La realidad de los negocios traiciono el fin docente del legislador, pues los comerciantes o empresarios no
reparan en otra cosa, al momento de iniciar sus actividades, que la posibilidad de limitar su responsabilidad
patrimonial, con lo cual las Soc por parte de interés se convirtieron casi en una curiosidad, siendo solo utilizadas
cuando la normativa legal la impusiera a determinados tipos de emprendimientos comerciales.
Al igual que sucede en otros países, la SA es el molde o tipo societario bajo el cual se constituyen todas o
casi todas las Soc. Este fenómeno fue previsto de alguna manera por la Ley 19550 que dividió a las SA en abiertas
y cerradas, sin embargo eso no fue suficiente, pues la realidad ha demostrado que en puridad, la gran mayoría de las
SA que funcionan en nuestro ½ son Soc Colectivas disfrazadas de SA.
La SRL constituye un verdadero enigma, nacieron en el año 1932 cubriendo un importante bache legal, en
épocas en que regia el C de C. Sin embargo sancionada la Ley 19550 y eliminándose los requisitos de la
autorización del PEN, así como el mínimo de 10 socios para la constitución de SA, las SRL perdieron todo su
atractivo. La reforma efectuada por la Ley 22.903 con el propósito de alentar la constitución de las SRL y hacerla
más flexible e interesante, eliminó la triple división establecida por el texto original sometiéndolas a un régimen
legal único, suavizando el régimen de mayorías y previendo una nueva forma de adoptar las decisiones sociales sin
necesidad de reunión por parte de los socios, sin embrago tales modificaciones no tuvieron el éxito esperado.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
El nombre societario
Es el atributo de su personalidad, que la individualiza y la distingue del conjunto de los socios. Su inclusión
en el contrato es requisito impuesto por el art. 11 y su omisión provoca la anulabilidad del contrato.
El nombre de la Soc no puede ser confundido con el nombre comercial, ya que este último es un elemento
del fondo de comercio que identifica el establecimiento industrial o comercial y como tal constituye un derecho
patrimonial del comerciante. A modo de ejemplo se pueden identificar las siguientes diferencias e/ uno y otro:
1- La propiedad del nombre comercial se adquiere por el uso y solo con relación al ramo en que se lo
utiliza, por el contrario el nombre societario es inherente a la Soc y constituye una estipulación necesaria
del contrato constitutivo;
2- El nombre comercial es transferible con el fondo de comercio, mientras que el societario es
intransferible por su propia naturaleza;
3- El nombre comercial puede modificarse libre//, mientras que deben mediar razones de excepción para
modificar el societario.
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA
Bibliografía: Ricardo A. Nissen
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La razón social y la denominación social
Las Soc por parte de interés y las SCA tienen la opción de elegir e/ dos variantes de nombre societario, la
razón social o la denominación social. La razón social se encuentra incluida en la categoría del sistema subjetivo de
identificación de la persona, pues es el nombre societario que incorpora el nombre de uno o más socios,
publicitando de tal forma a los terceros la responsabilidad solidaria e ilimitada de los mismos. Por ello,la inclusión
en ella de una persona que no reviste el carácter de socio, convierte a este en socio aparente bajo los términos del
art. 34. De elegir la denominación social, debe emplearse necesaria// un nombre de fantasía.
 No sucede lo mismo en las SA y SRL, las cuales tienen que utilizar exclusiva// el sistema de la
denominación social, atento a la inexistencia de socios que respondan en forma solidaria e ilimitada. Por esta razón
pueden incluirse en ella el nombre de una persona física, sea socio o no, pues es indiferente a los terceros.
Conflicto de homonimia
Una de las características básicas que debe reunir el nombre societario es su novedad e inconfundibilidad. El
control empezó a operarse en el ámbito registral para impedir las denominaciones sociales cuando se daba una
situación de homonimia o paronimia.
Sin embargo, como ninguna norma legal autoriza a sostener la inexistencia de observaciones u oposiciones
durante el trámite inscriptorio, nada impedía que se planteara la cuestión aun ya inscripta la nueva Soc, por lo que
el control de homonimia termino funcionando dentro de la órbita jurisdiccional como una acción judicial autónoma
e independiente.
El domicilio social
Constituye otro de los requisitos específicos del contrato, pero el domicilio exigido por la Ley no se refiere a
la dirección precisa, sino que vasta con que se refiera a la cuidad o población (jurisdicción) en que la Soc tiene su
domicilio.
Esta dispensa otorgada por la Ley, se fundamenta en la necesidad de no tener que modificar el contrato
cuando las circunstancias administrativas, comerciales u operativas requieran el traslado de la sede social. De todas
formas el juez sólo ordenará dicha inscripción si la dirección precisa figura, por lo menos en instrumento separado
que debe acompañar el contrato constitutivo.
Desde el punto de vista académico no hay similitud posible e/ el domicilio legal y el domicilio procesal
previsto por los ordenamientos de forma. Sin embargo la corriente jurisprudencial confiere al domicilio legal el
carácter de constituido procesal para facilitar o viabilizar sin futuros inconvenientes toda notificación a dicha Soc.
El capital social
Se forma inicial// con los aportes de los socios y debe ser adecuado al objeto social, además de servir como
fondo patrimonial. Este cumple una trascendental función de garantía frente a los terceros.
Precisa// por esta función de garantía es que el legislador ha establecido una serie de normas para asegurar su
intangibilidad, imponiendo la necesaria intervención de la autoridad de control en la valuación de los Bs en especie,
prohibiendo la emisión de acciones por debajo de su valor nominal, impidiendo la distribución de ganancias sin un
balance que compruebe su existencia, e/ otras.
En principio el capital social es fijo e invariable, a diferencia del patrimonio que es esencial// variable ya que
depende del giro ordinario de los negocios. El patrimonio puede entonces ser concebido como un activo social
efectivo con el cual la Soc responde por las obligaciones contraídas.
Los aportes
Constituye no solo un requisito impuesto por la normativa legal, sino que es el objeto del contrato, sin los
cuales no pueden haber socios.
En principio salvo el crédito o influencia, todas las cosas o derechos pueden ser materia de aportes, pero
ellos difieren según el tipo social, o mejor dicho de la responsabilidad asumida por los socios. Ello se explica fácil//
si se tiene en cuenta la función de garantía que cumplen en conjunto. Por ello en las Soc en que los socios asumen
responsabilidad solidaria e ilimitada los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, por el contrario
en las Soc en que los socios sólo responden hasta el aporte efectuado el aporte solo puede consistir en obligaciones
de dar, susceptibles de ejecución forzosa.
Los aportes pueden hacerse propiedad o en uso y goce, pero por los mismos fundamentos el aporte de uso y
goce sólo está autorizado en las Soc de interés.
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Bibliografía: Ricardo A. Nissen
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En cuanto a las formalidades, el legislador remite a los requisitos previstos por los respectivos
ordenamientos legales que rigen. Si se tratara de aportes de Bs registrables, la Ley admite la inscripción provisoria
a nombre de la Soc en formación. Esta inscripción preventiva tuvo una doble finalidad, por un lado evita la
sustracción del bien por parte de los acreedores del socio, y por el otro lado preserva a los terceros que contratan
con la Soc en formación.
El aporte debe ser cumplido en el término fijado en el contrato, o en su defecto desde la inscripción registral.
Ello es aplicación concreta del principio general previsto por el art. 36 que dispone que todas las obligaciones y
derechos de los socios comienzan a regir desde la fecha fijada en el contrato.
La mora en la ejecución del aporte se produce de pleno derecho y autoriza a la Soc a:
1- Disponer la exclusión del socio, esta regla es exclusiva// aplicable a las Soc en que es procedente la
exclusión;
2- Exigir el cumplimiento con la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes.
3- Si se trata de SA:
a) queda suspendido automática// el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora;
b) debe exigirse el cumplimiento del aporte, más los daños y perjuicios pertinentes;
c) puede preverse estatutaria// que los derechos de suscripción sean vendidos, corriendo por
cuenta del suscriptor moroso los gastos pertinentes;
d) puede preverse la caducidad de los derechos del accionista moroso previa intimación a integrar
en un plazo de 30 días con pérdida de las sumas abonadas.
Aportes de derechos (bienes intangibles)
Los aportes de derechos deben estar debida// instrumentados, estar referidos a Bs susceptibles de ejecución
forzosa y no ser litigiosos.
Aportes de créditos
La Soc es cesionaria por la sola constancia en el contrato social. El aportante responde por la existencia y
legitimidad del crédito, el cual si no puede ser realizado a su vencimiento, convierte a la obligación del socio en la
de aportar la suma de dinero equivalente, el que deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días. Ante el silencio
de la Ley se presume que corresponde notificar al deudor cedido.
Aportes de títulos mobiliarios
La Ley hace una distinción e/ los títulos con cotización y los que no fueren cotizables. Para los primeros
prevé que podrán ser aportados hasta por el valor de cotización. Para los segundos establece que se valuaran según
el procedimiento establecido para los Bs no dinerarios especificado en el art. 51 de la Ley.
Aportes de fondos de comercio
La Ley dispone que el socio aportante deberá previa// efectuar un inventario y valuación de los Bs que lo
integran y cumplir con las normas de publicidad y oposición previstas por la Ley 11.867.
Aportes de bienes gravados
Solo pueden ser aportados por su valor con deducción del gravamen, el cual debe ser especificado por el
aportante. La Soc se hará cargo del gravamen, cualquiera fuese.
Valuación de los aportes en especie
El sistema de valuación es diferente según el tipo de Soc de que se trate. Si se trata de una Soc de personas,
se delega en los socios la explicación en el social de los métodos empleados para la valuación, en su defecto serán
valuados al valor de plaza y de no existir éste por 1/2 de peritos designados por el juez de la inscripción.
En las SRL y en las comanditas simple, se indicará en el contrato los antecedentes justificativos de la
valuación. Dicha valuación puede ser impugnada por los acreedores en el plazo de 5 años de realizado el aporte,
solo en caso de insolvencia o quiebra de la Soc. Tratándose de SRL la Ley refuerza la necesidad de que el capital se
corresponda con el justo valor de los Bs imponiendo la responsabilidad solidaria e ilimitada por la sobrevaluación.
Si existiere discrepancia, los socios pueden solicitar a la autoridad de control la designación de peritos, el dictamen
de estos podrá ser impugnado por los socios afectados dentrodel plazo de 5 días de notificado, debiendo
fundamentar su discrepancia, en cuyo caso la autoridad de control deberá resolver la discrepancia.
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En las Soc de acciones el legislador fue más riguroso y no acepta delegar la valuación en los fundadores ,
labor que esta a cargo de la autoridad de control.
La Ley admite la precedencia del aporte por un valor inferior, ya que ello no afecta el principio de
intangibilidad. No sucede lo mismo con la s/ valuación de tales Bs, en cuyo caso se exige la integración de la
diferencia. El aportante afectado, tiene derecho a solicitar la reducción del aporte al valor resultante siempre que los
socios que representen el 75% acepten dicha reducción.
Garantía por evicción y vicios redhibitorios del bien aportado
Es la garantía que el vendedor a titulo oneroso de un bien determinado esta obligado a garantizar a su
adquirente el uso y goce pacífico del mismo, libre de toda reclamación legitima que terceros pudieran efectuar.
La Ley ha contemplado dicha garantía por 1/2 del siguiente régimen:
1- La sanción especifica contra el socio que ha aportado un bien reclamado legítima// por un tercero
consiste en la exclusión de la Soc, sin perjuicio de las acciones resarcitorias en su contra.
2- La Soc podrá optar por no excluir al socio, reclamándole el valor del bien y la indemnización por los
daños, tal posibilidad es inadmisible en caso de mala fe del aportante.
3- El socio podrá evitar la exclusión si reemplaza el bien por otro de igual especie y calidad, sin perjuicio
de las indemnizaciones que correspondan.
4- Si el aporte fuera el usufructo, carecerá de la posibilidad de reemplazar el bien
En materia de vicios redhibitorios la Ley no contiene solución particular, coincidiendo la doctrina en la
aplicación de los mismos principios que gobiernan la garantía por evicción.
El objeto social
Esta constituido por los actos o categorías de actos que por el contrato constitutivo, podrá realizar la Soc
para lograr su fin mediante su ejercicio o actividad. Dichos actos deben encuadrar en la definición consagrada por
la normativa en el art. 1º, cuando esta se refiere a la producción o intercambio de Bs o Serv.
Los requisitos que debe necesaria// reunir el objeto social son:
1- Ser lícito, así como también deben ser lícitos las actividades tendientes a realizarlo. La Soc de objeto
ilícito se encuentra fulminada de nulidad y la ilicitud de las actividades puede conducir a la nulidad.
2- Ser fáctica// posible, si la imposibilidad es preexistente y absoluta la Soc es nula, en cambio si la
imposibilidad es sobreviniente provocará la disolución.
3- Ser preciso y determinado, se pretende que el objeto sea enunciado con claridad y exactitud, evitándose
toda enumeración genérica.
La mención del objeto constituye un elemento de garantía tanto para los socios como para los terceros, pues
delimita la legitimación de los administradores. Tal limitación impone a los terceros la carga de informarse s/ el
objeto de la Soc. Además de tan trascendental función el objeto de la Soc constituye un instrumento de protección
del derecho patrimonial de los socios, evitando que los fondos sociales sean afectados a otras actividades y
determina cuales son las actividades en competencia que no pueden realizar los socios y los administradores.
No deben confundirse el objeto con la actividad, pues el primero delimita en el contrato constitutivo la
categoría de actos que la Soc se propone realizar para la consecución de su fin societario, mientras que la actividad
es el ejercicio efectivo de los actos realizados por la Soc en funcionamiento.
El plazo de duración
El plazo de duración debe ser necesaria// determinado en el contrato ya que brinda seguridad a los socios, a
los acreedores particulares de los socios y permite la consecución del objeto social.
La Ley no fija los plazos máximos y mínimos, aunque los usos y costumbres han consolidado en nuestro 1/2
la práctica de establecer un plazo máximo de 99 años, pero nada se opone a que contractual// se establezca un plazo
mayor.
El vencimiento del plazo provoca la disolución de la Soc, la cual solo podrá ser evitada por los socios si
estos resuelven la prórroga, esta decisión y su tramite registral deben llevadas a cavo previo al vencimiento del
plazo establecido.
Disuelta la Soc, los socios pueden evitar la liquidación de la misma si ponen en funcionamiento su objeto
social, mediante la reconducción del contrato social, instituto admitido por la jurisprudencia antes de la reforma
legal, el cual fuera recogido por la misma.
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA
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LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES
Concepto e importancia
Por expresa directiva legal las Soc son sujetos de derecho, es decir que son consideradas personas, en el
sentido del art. 30 del CC susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. La atribución del carácter de
personas, constituye el efecto más característico del contrato, pues permite considerar a la Soc como una persona
diferente a la de sus miembros.
Del mismo modo implica atribuirle ciertas cualidades de propiedad de que gozan las personas, tanto físicas
como jurídicas, las cuales se denominan atributos de la personalidad y que están constituidas por las siguientes:
1- El nombre, que es la designación exclusiva que la individualiza y que permite que los efectos de los
actos celebrados se imputen directa// al patrimonio de la Soc.
2- El patrimonio, que es el conjunto de Bs propios.
3- La capacidad, es decir su aptitud para adquirir derechos y obligaciones.
4- El domicilio, que en materia de Soc tiene un alcance diferente al previsto por el ordenamiento civil, en
cuanto solo se refiere a la cuidad o jurisdicción en donde la compañía tiene su sede social.
Los atributos de la personalidad de las Soc gozan de los mismos caracteres que los de las personas físicas, es
decir que son únicos, necesarios e indisponibles.
Nacimiento y extinción de la personalidad jurídica
Su carácter de sujeto de derecho es contemporáneo con el nacimiento del ente, sin que ninguna relación
tenga con ello la inscripción en el Registro que sólo otorga oponibilidad al acto registrado. Ello explica el carácter
de sujeto de derecho de las Soc irregulares o de hecho.
Congruente// la cancelación de la inscripción en el Registro, tampoco pone fin a la personalidad jurídica del
ente, la que no podrá considerarse extinguida en tanto subsista una manifestación de u personalidad.
Inoponibilidad de la persona jurídica
La Ley 22.903 vino a reglamentar de alguna manera la amplia formula prevista por el art. 2, el cual si bien
reconocía el carácter de sujeto de derecho de las Soc, tal separación patrimonial resultaba vigente en tanto y cuanto
se respetaran los alcances fijados por la Ley.
En nuevo art. 54 bajo el titulo de inoponibilidad de la persona jurídica, complemento aquel principio general,
describiendo los presupuestos de aplicación de la doctrina de la inoponibilidad y reglamentando sus efectos.
El primer acierto de dicho articulo lo constituye la descripción del fenómeno que origina las sanciones allí
establecidas. Pero el aporte mas importante es que no limita la operatividad de la norma a los actos ejecutados por
la Soc sino que ha extendido sus alcances a la actuación de quienes se han valido de la estructura societaria para
lograr con ello fines extrasocietarios, es decir, cuando no hay ilegitimidad ni dolosa frustración de los derechos de
terceros, sino simple// provecho de los beneficios que la Ley otorga a las Soc o a sus integrantes, cuando ella no
cumple ninguna actividad productiva o intermediaria de Bs o Serv ni es titular de una hacienda empresaria.
En cuanto a los efectos de la inoponibilidad prescribe:
1- Imputación a los socios o controlantes de la actuación ilegitima o extrasocietaria del ente, esto es la
aplicación concreta para ellos de las normas que quisieron ser evitadas.
2- Satisfacciónpor los socios o controlantes que hubieran hecho posible tal actuación, de los daños y
perjuicios correspondientes.
Puede ocurrir que la aplicación de la doctrina de la inoponibilidad pueda perjudicar definitiva// a la
existencia del ente, en tales casos la declaración de inoponibilidad de la Soc provocará la disolución del ente, que
deberá ser liquidado. Otras veces el resultado de la acción intentada es la inoponibilidad de la actuación de la Soc
frente a un acto o actos determinados, en estos, la calidad de sujeto de derecho se mantiene vigente en todos sus
aspectos, pero la calidad no ampara a los actos realizados en contra o abuso de la Ley.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SOCIEDADES
Forma del contrato
La Ley ha creado un sistema especifico de constitución , según el cual el contrato debe otorgarse por
instrumento público o privado, en cuyo caso las firmas de los otorgantes deben ser autentificadas o ratificadas.
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La excepción se encuentra prevista para la constitución de Soc por acciones, las cuales se constituyen por
instrumento público y por acto único o por suscripción pública. Por el contrario, la modificación del acto
constitutivo no requiere escritura publica, resultando inaplicable al caso el art. 1184 inc. 10 de CC.
Por otro lado el requisito de tantos ejemplares como partes haya intervinientes previsto para los contratos
bilaterales no es exigido para las Soc, ya que el legislador ha previsto la inscripción del contrato, lo cual coincide
con la solución establecida en el art. 1025 del ordenamiento civil.
La inscripción del contrato constitutivo en el Registro Público de Comercio es otro de los requisitos
impuestos por el legislador, para calificar como Soc regular// constituida. Dicha inscripción es requerida a los
efectos de dar publicidad a los actos o documentos y tornarlos oponibles a terceros.
Efectos de la inscripción de actos y documentos
En materia de efectos de las inscripciones, la doctrina distingue e/ la publicidad formal y la publicidad
material. La primera implica simple// la notificación a terceros de la existencia de un acto y de esa manera poder
oponerle a los mismos el contenido de ese documento. La publicidad material, además de estos efectos, permite
fijar el momento a partir del cual el acto tiene plena eficacia, en consecuencia, puede generar efectos declarativos,
constitutivos o saneatorios.
Nuestra legislación societaria otorga a la inscripción del contrato de Soc un efecto constitutivo, pues sólo a
partir de tal acto las cláusulas pueden ser opuestas a terceros.
Por otro lado, la inscripción de los administradores cumple solo efectos declarativos, pues ellos son
designados por los socios en reunión o asamblea, independiente// de la inscripción, no obstante la Soc no podrá
repeler el cumplimiento de las obligaciones contraídas por estos, si la cesación o su reemplazo no estuviera
inscripto.
La normativa no prevé efectos saneatorios, de manera que tal registración no purga los vicios o
irregularidades que pudieran afectar a los mismos, aun cuando otorga una presunción iuris tantum de validez.
El control de legalidad
La carga de efectuar el control del cumplimiento de los requisitos legales y fiscales esta impuesta, por el
cuerpo normativo, al funcionario que estuviere a cargo del Registro.
 El alcance de esta carga ha sido objeto de importantes discrepancias por parte de la doctrina y la
jurisprudencia, habiéndose sostenido dos criterios, el primero sostuvo que si bien la inscripción otorga publicidad
material la misma no importa una valoración jurídica s/ la validez o legitimidad, materia s/ la cual deberá
pronunciarse en oportunidad en que se suscite una contienda al respecto. El segundo criterio sostiene que el
funcionario debe oponerse a la inscripción cuando el acto presente vicios de nulidad.
Otro cuestionamiento que ha recibido este control se debe a la demora que ocasiona para la Soc,
intentándose enervar su eficacia a través de la aprobación de estatutos modelos o formularios uniformes. El fracaso
de tales técnicas llevaron luego a poner el control de legalidad en manos de los profesionales redactores del acto
constitutivo, con total olvido de que dicho control otorga la presunción iuris tantum de validez.
Inscripción de las modificaciones del contrato
Inscripto el contrato, la existencia de una modificación no registrada no torna irregular a la Soc, sino que
hace aplicable lo dispuesto por el art. 12, el cual sienta un principio general, al establecer que las modificaciones no
inscriptas obligan a los socios otorgantes. Ello es aplicación del principio general del derecho registral según el cual
la omisión de inscripción no es invocable por quien participo o conoció el negocio sujeto a registración.
Debe destacarse que la Ley se refiere a los otorgantes, debiendo entenderse por tales a los socios que
participaron en el acto donde se resolvió tal modificación, así como a sus sucesores a título singular.
En definitiva las decisiones que implican modificaciones al contrato son perfecta// oponibles e/ los socios y
la misma Soc, sin embargo mientras no estén inscriptas no lo son respecto de terceros, quienes no obstante pueden
alegarlas contra la Soc y los socios.
Debe destacarse que tal solución es por demás objetable, ya que resulta incomprensible que no puedan ser
opuestas a terceros, cuando quien las alega prueba que estos han tomado conocimiento de las mismas. Por otra
parte resulta también objetable que estas puedan ser invocadas por los terceros. Final// no se logra explicar las
razones por las cuales se exceptúa del principio de la invocabilidad de las reformas no inscriptas por parte de
terceros, cuando la Soc infractora es una Soc por acciones o una SRL.
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA
Bibliografía: Ricardo A. Nissen
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La publicidad edictal
Esta publicidad, reservada a las SRL y a las de acciones, tiende a completar el régimen societario registral
previsto por la Ley, como 1/2 de notificación general tendiente a lograr el conocimiento de terceros de la
celebración u otorgamiento de ciertos actos societarios. Esta notificación debe efectuarse con carácter previo a la
inscripción, mediante la publicación por un día en el boletín oficial.
Como regla general, la publicidad de los actos societarios no puede ser sustituida por otros medios, pues la
finalidad de esta es la puesta en conocimiento de terceros indeterminados del contenido de un determinado acto,
para hacerlo oponible.
Inscripción del reglamento
El reglamento es un documento complementario, destinado a regir el funcionamiento de los órganos sociales
o de los derechos de los socios en aquellas aspectos no previstos por la Ley ni en el actos constitutivos.
Los efectos de la ausencia de registración depende de la oportunidad en que dicho documento es presentado
a su toma de razón. Si no se acompaña con el contrato constitutivo, las cláusulas del reglamento no serán oponibles
ni siquiera e/ los socios. Si por el contrario, la inscripción es posterior, los efectos de la registración son similares a
las de las inscripciones mera// declarativas.
Inscripción de sucursales
En las Soc constituidas en el país, y la ausencia de registración de sucursales sólo produce la inoponibilidad
a los terceros de las limitaciones de los poderes no inscriptos del factor puesto al frente de ellas.
En cambio si la sucursal corresponde a una Soc constituida en el extranjero la falta de registración torna
inoponible la actuación de la Soc en la republica, hasta tanto se cumpla con las reglas previstas para su registración.
EL PROCEDIMIENTO SOCIETARIO
Procedimiento sumario
Por propia disposición legal, la promoción de acción judicial debe efectuarse por 1/2 del procedimiento
sumario. Esta cuestión se encuentra controvertida en la doctrina y la jurisprudencia, aunque son varios los autores
que sostienen que la propia redacción del art. 15 permite concluir que el legislador ha querido referirse al

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