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Unidad 5 No uso de la fuerza

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UNIDAD 5: 
“GRANDES PRINCIPIOS DEL DI”. 
Carta de UN (art. 2)y Resolución 2625 AGNU: 
Igualdad soberana de los Estados. 
Buena fe en cumplimiento de obligaciones. 
Solución pacífica de controversias. 
Prohibición del uso o amenaza de la fuerza.
Cooperación. 
No intervención en asuntos internos. 
1. NO USO DE LA FUERZA (art. 2.4). 
Hablamos de: 
Fuerza ARMADA 
2 excepciones: 
1) Acciones coercitivas del CS (Cap. VII)
2) Legítima defensa (art. 51)
- ¿Usos mayores o menores de la fuerza?
El derecho antes de la Carta de NU
HASTA LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES: 
Escuela española de DI (S. XVI): guerra justa. 
Grocio: guerra legítima (causa justa). 
S. XVIII: todo uso de la fuerza es lícito. 
Después de 1º GM: tendencia a restringir esta atribución- PASA A SER UN CONFLICTO DE INTERES GENERAL. 
B) SOCIEDAD DE LAS NACIONES: 
Guerra como recurso excepcional.
Compromiso de respetar la integridad territorial e independencia de los miembros y mantenerla frente a agresión exterior.
Podía iniciarse la guerra: 
1. Si la decisión del Consejo NO era unánime 
2. Después de 3 meses desde el fallo, laudo o informe. 
No se refiere a usos menores de la guerra. 
C) PACTO KELLOG-BRIAND (1928). 
Entre EEUU y Francia y se van adhiriendo los demás países (Argentina no). 
Renuncia a la guerra como: 
1. Recurso para resolver controversias.
2. Instrumento de política nacional en las relaciones recíprocas. 
- No dice nada sobre usos menores ni legítima defensa (trabajos preparatorios- intención de considerarlo excepción) 
D) PACTO SAAVEDRA LAMAS (1932). 
Pacto antibélico propuesto por el Canciller Argentino “Saavedra Lamas” a Brasil. 
Puntos centrales: 
1. Repudia la guerra y propone el arreglo pacifico de controversias. 
2. Cuestiones territoriales no se solucionan por la violencia. 
3. Procedimiento de conciliación. 
EL DERECHO DE LA CARTA. 
CIJ (Caso Nicaragua): “el derecho vigente se ha formado alrededor de la Carta, pero NO es todo el derecho vigente”. 
Sistema consuetudinario se completa con: 
Ppios de la Carta de NU. 
Resoluciones de AGNU. 
Normas del sist. Anterior (compatibles con la Carta). 
LEGÍTIMA DEFENSA (art. 51)
	REQUISITOS	
	CONSUETUDINARIOS	CONVENCIONALES
	Necesidad
Proporcionalidad
Inmediatez	Provisionalidad
Subsidiariedad
Acciones del CS
 (Cap. VII)
Si falta algún requisito puede afectar la licitud de la medida y acarrear responsabilidad internacional!!
CONDICIONES DE EJERCICIO : 
1- Debe haberse producido un ataque armado (Brotons: NO HAY LEGÍTIMADEFENSA PREVENTIVA). 
Ataque armado incluye: 
Usos mayores de la fuerza.
Ataque indirecto.
Acumulación de eventos. 
NUEVAS EXCEPCIONES A LA CARTA DE NU
	INTERVENCIÓN HUMANITARIA	ASISTENCIA HUMANITARIA	INJERENCIA HUMANITARIA	IMPOSICIÓN HUMANITARIA
	Uso de la fuerza. 
Sin consentimiento del Estado Territorial 
Sin autorización del CS	Con consentimiento del Estado. 
Sin uso de la fuerza. 	Sin consentimiento 
Sin uso de la fuerza. 
Por decisión o recomendación del CS (art. 41). 	Uso de la fuerza. 
Sin consentimiento. 
Con autorización del CS.

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