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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL Clasificación en fuentes: Materiales Formales La Corte cuya función es DECIDIR conforme al DERECHO INTERNACIONAL las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: Convenciones Internacionales, generales o particulares que establezcan reglas expresamente reconocidas por Estados litigantes. Costumbre Internacional Principios generales del Derecho Decisiones judiciales y doctrina de publicistas de mayor competencia. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir el litigio EX AEQUO ET BONO, si así las partes lo convinieren. Art. 38 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia 1.a) Convenciones Internacionales reglas expresamente reconocidas por los Estados. Elementos: 1) MATERIAL: PRACTICA Comportamientos UNIFORMES conducta repetida de forma constante de los sujetos del DI durante un periodo de tiempo. Identidad genérica con unidad de sentido 2) PSICOLOGICO: OPINIO JURIS Convicción de obligatoriedad jurídica. OPINIO JURIS SIVE NECESSITATIS (obligación de cumplir un deber jurídico) Convicción de que la práctica repetida y constante es OBLIGATORIA 1.b) La costumbre internacional como prueba de una practica generalmente admitida como derecho Tiempo de formación PRACTICA: INTENSIDAD y COHERENCIA Costumbres Universales: requisito Generalidad. I) Toma de cc y II) Declaración Costumbres Regionales: adhesión miembros de la región (Consentimiento) + inversión de la carga de la prueba Costumbres bilaterales: consentimiento de 2 Estados + inversión carga prueba CODIFICACION Y DESARROLLO PROGRESIVO La NUEVA COSTUMBRE 1°) TEXTOS 2°) CONDUCTAS FUTURAS REGLA PREPARADA BREVE PERIODO DE PRACTICA: CONSTANTE Y UNIFORME A.- Costumbre formadas sobre tratados normativos. B.- Costumbre formadas sobre la base de Resoluciones de AGNU. C.- Costumbres formadas sobre otros textos EFECTOS DE LA NUEVA CONSTUMBRE 1- DECLARAR 2- CRISTALIZAR 3- CREAR UNA COSTUMBRE Son de derecho interno Pastor Ridruejo: constituyen un FONDO NORMATIVO COMUN a derechos interno e internacional. Deben ser TRANSFERIBLES al DI. Principios formulados antes en los derechos internos responden a valoraciones jurídicas universalmente compartidas. Naciones civilizadas: Estados que manejan sus relaciones internacionales de acuerdo con derecho de gentes. APLICACIÓN SUPLETORIA. 1.c) Principios generales del derecho reconocidos por las Naciones civilizadas FUENTES AUXILIARES - No producen fuentes generales del DI - Son fuentes de EVIDENCIA, modos de VERIFICACIÓN de existencia de la normas jurídicas FUNCION ESPECIFICADORA, establece especies subordinados a géneros legales. Decisión obligatoria solo para partes en litigio y para ese caso concreto. CIJ se apega a sus propios precedentes (no precedente obligatorio= no creación Ngrales de apl obligatoria) CIJ no cita doctrina. JURISPRUDENCIA DOCTRINA de publicistas de > competencia ACTOS UNILATERALES AUTONOMOS DE LOS ESTADOS: - Producen efectos jurídicos por sí mismos - Crean obligaciones por parte del Estado que los efectuó. Son: Art. 38 inc 2) reconoce la facultad de la CIJ para decidir un litigio EX AEQUO ET BONO si las partes así lo convinieren 1. Notificación 2. Reconocimiento 3. Renuncia 4. Protesta 5. Promesa Unilateral Jus cogens: son normas imperativas de derecho internacional general. Aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional como una norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede seo modificada por una norma ulterior de igual carácter. Obligaciones erga omnes: GENERO Norma jus cogens: ESPECIE. No toda obligación erga omnes es jus cogens. Toda norma de jus cogens son obligaciones erga omnes Corte revoca la sentencia apelada y hace lugar a la extradición de Priebke por la muerte de 335 pers. - Fundamento de la mayoría: NORMAS DE JUS COGENS Crímenes de guerra que se le imputan son imprescriptibles. Tal clasificación responde a principios de jus cogens del DI. - Fundamento de la minoría: Convención de Extradición entre Argentina e Italia (1886 y 1987) establece requisitos: Delitos punibles en ambos países. Acción penal o la pena no este prescripta. PRIEBKE, ERICH S/Solicitud de extradición causa 16.063/94- CSJN 02/11/1995 CASO DE LA PLATAFORMA DEL MAR DEL NORTE (Sentencia 20/02/69, CIJ)
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