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Los principios del D.I. en los que el Estado del Sur fundamenta su posición: Si bien pueden estar consagrados por normas generales de la costumbre ...

Los principios del D.I. en los que el Estado del Sur fundamenta su posición:
Si bien pueden estar consagrados por normas generales de la costumbre internacional, para ser obligatorios deben ser también receptados por los derechos internos de los Estados implicados.
Son una fuente de obligaciones internacionales, en cuanto que constituyen normas consuetudinarias generales.
No pueden en ningún caso alegarse como fuentes de una obligación internacional en cuanto que no constituyen una fuente autónoma reconocida por la CIJ.
No responden al concepto estricto de “fuente formal” del derecho internacional, aunque pueden ser aplicados por la CIJ de forma supletoria.
A pesar de su obligatoriedad, no pueden ser aplicados sin que medie en cada caso un reconocimiento expreso de su aceptación por una norma convencional.

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