12. Para que la objeción por parte del Estado del Norte a la creación de una costumbre relativa al contenido del principio de no intervención sea v...
12. Para que la objeción por parte del Estado del Norte a la creación de una costumbre relativa al contenido del principio de no intervención sea válida, es necesario que:
Se haya conformado una costumbre con un contenido contrario a instancias del Estado objetor. Tal objeción se haya dado en el período de formación de la norma y expresado de un modo inequívoco y expreso. Haya una sentencia de un tribunal internacional que declare inaplicable la costumbre al Estado objetor. Exista al menos otro Estado que haya manifestado su objeción en el mismo sentido. Se trate de una costumbre regional, en cuanto que las normas consuetudinarias generales no admiten excepciones a su aplicación.
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