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Gonzalo Flores ND pág. 1 Unidad 3 NOMBRE, MARCAS Y DESIGNACIONES, MODELOS Y DISEÑOS LEY 22.362 (Marcas y designaciones) ART. 151 Nombre. CCYC - Atributo de la persona jurídica privada. No tiene relación con las marcas y designaciones establecidas por la ley que la reglamenta. Art. 152-156 Atributos y efectos de la personalidad jurídica Requisitos del nombre que exige la normativa: • Veracidad • Novedad • Aptitud distintiva Para poder abordar la temática debemos distinguir los institutos del derecho comercial: 1. Persona jurídica 2. Empresa 3. Fondo de comercio De allí, distinguiremos el nombre (art. 151 CCYCN), Marcas y Designaciones de la ley 22.362. Una persona jurídica admite cualquiera de las formas legales de sociedades (S.A, S.R.L, etc.) esta persona jurídica lleva una actividad organizativa denominada empresa, esta actividad es la que se vale la persona jurídica para poder poner en marcha su actividad comercial y, además, es titular de un fondo de comercio regulado en la ley 11.867. MARCA DESIGNACIONES Distingue productos o servicios y se adquieren una vez que son registradas a través del Registro en el Instituto de la Propiedad Industrial Distinguen una actividad comercial de la sociedad y se adquiere a través del uso efectivo. → Ambas se inscriben LEY 22.362 DE LAS MARCAS DE FÁBRICA, DE COMERCIO Y DE AGRICULTURA → Reglamentación: marzo de 2019 Marcas: Función. Adquisición. Duración. Art. 1 a 5 específicamente Función: distingue un producto o un servicio de una persona jurídica. Todos los servicios que presta, los productos que comercializa están protegidos por un derecho marcario. Gonzalo Flores ND pág. 2 ARTICULO 1º — Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad. ARTICULO 2º — No se consideran marcas y no son registrables: a) los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptos de su naturaleza, función, cualidades u otras características; b) los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro; c) la forma que se dé a los productos; d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos. ARTICULO 3º — No pueden ser registrados: a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios; b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios; c) las denominaciones de origen nacional o extranjeras. Se entiende por denominación de origen el nombre de un país de una región, de un lugar o área geográfica determinado que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográfico. También se considera denominación de origen la que se refiere a un área geográfica determinada para los fines de ciertos productos. d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen de precio u otras características de los productos o servicios a distinguir; e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres; f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias; g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino; Gonzalo Flores ND pág. 3 h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive; i) las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos, con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios; j) las frases publicitarias que carezcan de originalidad. ARTICULO 4º — La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente. ARTICULO 5º — El término de duración de la marca registrada será de Diez (10) años. Podrá ser renovada indefinidamente por períodos iguales si la misma fue utilizada, dentro de los Cinco (5) años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad. Lo que le importa a los fines de solicitar la renovación es que efectivamente lo haya utilizado durante los 5 años anteriores a su vencimiento. 10 AÑOS 5 AÑOS 5 AÑOS USO EFECTIVO (de la comercialización del producto o de la prestación del servicio al que se refiere) Es decir, que antes de vencido el plazo de 10 años, debo solicitar la renovación del registro marcario. ¿Cómo lo hago? Como persona jurídica privada, a través de una declaración jurada que utilice efectivamente la marca durante los 5 años anteriores al vencimiento. - ¿Puede transferir la marca registrada? Si. Pero, solo será efectiva a terceros si la marca fue inscripta en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) (ART.6) → ACLARACIÓN: la ley 22.362 a pesar de estar modificada por la ley 27.444 del año 2018, continúa refiriéndose a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. En la actualidad, la autoridad de aplicación es el INPI. ARTICULO 7º — La cesión o venta del fondo de comercio comprende la de la marca, salvo estipulación en contrario. Es decir, que cuando realizo la transferencia del fondo de comercio (universalidad de hecho) mediante el procedimiento estipulado en la ley 11.867 se presume que vencimiento Gonzalo Flores ND pág. 4 también estoy transfiriendo la marca. Dado que, la función de la marca es distinguir productos o servicios de la persona jurídica. A su vez, la marca tiene un valor económico, por lo tanto, está incluida entre los elementos del fondo de comercio. ARTICULO 8º — El derecho de prelación para la propiedad de una marca se acordará por el día y la hora en que se presente la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por la República Argentina. ARTICULO 9º — Una marca puede ser registrada conjuntamente por Dos (2) o más personas. Los titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca; cualquiera de ellos podrá deducir oposición contra el registro de una marca, iniciar las acciones previstas en esta ley en su defensa y utilizarla, salvo estipulación en contrario. - ¿Cómo es el trámite de registro de la marca? Para solicitar el registro de una marca en el INPI, la misma debe contener todos los datos: • Domicilio real del solicitante • Domicilio especial electrónico (art. 10) • Especificación e indicación de los productos y servicios que pretendo que esa marca distinga Una vez que presento la solicitud, el INPI analizarátodas las solicitudes que se hubieran presentado para constatar que esas solicitudes no sean similares o generen confusión o haya alguna complicación con otra marca ya registrada. Si considera que cumple con toda la formalidad, procederá a publicar esa solicitud en el registro de marca. La publicación se realizará por el término de un día. Esta publicación establecerá un parámetro de dos cuestiones: 1) Dentro de los 30 días transcurridos desde la publicación, el INPI se pronunciará respecto de la registrabilidad o no de la marca. 2) A partir de esa publicación corren los 30 días corridos (art. 13) para que las personas que cuenten con un interés legitimo con respecto a esa solicitud, puedan realizar sus oposiciones pertinentes que deberán realizarse ante el INPI, electrónicamente. En esas oposiciones están comprendidos todos los datos pertinentes: • Domicilio real • Fundamento claro y preciso por el cual se está oponiendo Gonzalo Flores ND pág. 5 A raíz de esta oposición se notificará al solicitante. Si hubieran transcurridos 3 meses contados a partir de esta notificación de las oposiciones que se hubieran deducido. Es decir, que si se hubieran corrido 30 días desde la notificación al solicitante sin que se hubiese obtenido el levantamiento de las oposiciones el INPI resolverá este tema de las oposiciones de manera administrativa. → El procedimiento para resolver las oposiciones es un tema netamente administrativo. El INPI es el encargado de asegurar este procedimiento que debe tener características de celeridad, de sencillez, de economía procesal. Lo que no puede faltar en el procedimiento es la posibilidad de efectuar del oponente de ampliar la oposición, la posibilidad del solicitante de responder esta oposición y la posibilidad para ambos de producir prueba. ¿Cómo puedo recurrir la resolución con respecto a las oposiciones? A través de un recurso directo de apelación ante la cámara nacional de apelaciones en lo civil y comercial común federal, cuyo plazo es de 30 días hábiles desde la notificación que resuelve la oposición. → Todos los expedientes sobre registros de marca y solicitudes de marca, son netamente públicos. - ¿Cuándo se extingue la marca? (art. 23) La marca se extingue por: • Renuncia de su titular • Por cumplió el plazo de vigencia • Por que se declara la nulidad o caducidad de ese registro de marca ARTICULO 24. — Son nulas las marcas registradas: a) en contravención a lo dispuesto en esta ley; b) por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero; c) para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto. (la ley pretende evitar una contraposición de intereses de las personas que se desempeñan efectivamente en el INPI) ARTICULO 25. — La acción de nulidad prescribe a los diez (10) años. Caducidad Puede ser declarada: 1) A pedido de parte: debe mediar un interés legitimo Gonzalo Flores ND pág. 6 ARTICULO 26. — A pedido de parte, se declarará la caducidad de la marca que no hubiera sido utilizada en el país, dentro de los cinco (5) años previos a la fecha de la iniciación de la acción, salvo que mediaren causas de fuerza mayor. No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio incluido en otras clases o si ella forma parte de la designación de una actividad. 2) De oficio por el INPI: cuando hubiera transcurrido su plazo de vigencia no ha sido solicitada su registro y el INPI constata con respecto a ese producto o a ese servicio que no ha sido utilizado. La resolución que recae con respecto a la caducidad es apelable dentro del plazo de 30 días de notificada la resolución mediante un recurso de apelación directo ante la cámara nacional civil y comercial federal. Este recurso se presenta ante el INPI y luego lo gira a la cámara federal. DESIGNACIONES Se refiere a una actividad determinada desarrollada por la Persona Jurídica. Actividad que puede ser con o sin fines de lucro. ARTICULO 27. — El nombre o signo con que se designa una actividad, con o sin fines de lucro, constituye una propiedad para los efectos de esta ley. ARTICULO 28. — La propiedad de la designación se adquiere con su uso y sólo con relación al ramo en el que se utiliza y debe ser inconfundible con las preexistentes en ese mismo ramo. ARTICULO 29. — Toda persona con interés legítimo puede oponerse al uso de una designación. La acción respectiva prescribe al año desde que el tercero comenzó a utilizarla en forma pública y ostensiblemente o desde que el accionante tuvo conocimiento de su uso. ARTICULO 30. — El derecho a la designación se extingue con el cese de la actividad designada. Medidas precautorias ARTICULO 38. — Todo propietario de una marca registrada a cuyo conocimiento llegue la noticia de la existencia de objetos con marca de infracción conforme a lo establecido en el artículo 31, puede solicitar ante el juez competente: a) el embargo de los objetos; b) su inventario y descripción; c) el secuestro de uno de los objetos en infracción. Gonzalo Flores ND pág. 7 Sin perjuicio de la facultad del juez de ordenar estas medidas de oficio, podrá requerir caución suficiente al peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial para responder en el supuesto de haberse pedido el embargo sin derecho. REGLAMENTACIÓN - Aspectos importantes ARTÍCULO 4º.- El interés legítimo podrá acreditarse por cualquier medio de prueba. ARTÍCULO 5º.- El plazo de vigencia de la marca registrada se computa desde que la misma es concedida y sus renovaciones, a partir del vencimiento del registro cuya renovación se solicita. La renovación puede solicitarse por una menor cantidad de productos o servicios que los que protegía el registro cuya renovación se solicita, pero no podrá ampliarse o extenderse dicha protección incorporando productos o servicios que no hubieren estado protegidos por aquel. ARTÍCULO 26.- El procedimiento en sede administrativa, para la resolución de la caducidad de registro por falta de uso, será determinado por la Autoridad de Aplicación. Hasta tanto ello ocurra, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo. La declaración jurada de uso deberá ser acompañada en todos aquellos registros marcarios que a la fecha de la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo hayan cumplido los CINCO (5) años de vigencia. La falta de presentación de la declaración jurada hará presumir la falta de uso de la marca, salvo prueba en contrario. Si la declaración jurada no hubiera sido presentada dentro del plazo previsto por la Ley que se reglamenta, no se dará curso a la solicitud de renovación del registro que se hubiere presentado en tiempo y forma, hasta tanto tal obligación sea cumplida y se haya pagado la tasa que se establezca. 1) De hecho: hace referencia a aquellas marcas que fueron efectivamente usadas de manera ostensible y públicamente por un tiempo considerable pero que no tiene registro pero que son públicamente conocidas y su uso es indiscutible. 2) De servicio: se refiere a servicio que presta una determinada persona jurídica. DIBUJOS Y DISEÑOS INDUSTRALES El decreto ley 6.673 del año 1963 es el que regula los dibujos y diseños industriales. A su vez, está reglamentado por la ley 5682/65. MARCAS DE HECHO (USO SIN REGISTRO) DE SERVICIO Gonzalo Flores ND pág. 8 → Son formas o aspectos que se le dan a un producto industrial y que le confieren un carácter ornamental. Por ejemplo: el diseño de un envase determinado. - Tiene una protección legal dado que pueden ser inscripto. - Otorgan un derecho de propiedad, por lo tanto, también se otorga su usoexclusivo para explotarlo, transferirlo o registrarlo por el tiempo que establece el decreto. - Tienen un valor económico para la sociedad Este modelo se registra ante el INPI (organismo de aplicación) ARTICULO 5º - Se presume que quien primero haya registrado un modelo o diseño industrial es el autor del mismo, salvo prueba en contrario. La protección legal de un modelo formalmente inscripto es de 5 AÑOS… ARTICULO 7º - La protección concedida por el presente decreto tendrá una duración de cinco años, a partir de la fecha del depósito y podrá ser prolongada por dos períodos consecutivos de la misma duración, a solicitud de su titular. Con respecto a la renovación… es sólo por DOS PERIODOS CONSECUTIVOS DE LA MISMA DURACIÓN. La SOLICITUD debe ser hecha por el TITULAR. En la que se presentará ante el INPI. - Puede tener sesión total o parcial de esta registración del modelo y diseño industrial Con respecto a la prescripción de la acción para pedir la cancelación del registro, modelo industrial es de LOS 5 AÑOS DESDE LA FECHA DEL DEPÓSITO DE ESE MODELO O REGISTRO.
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