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S.A.S:
Una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) es un nuevo tipo societario que permite constituir una sociedad de manera simple, rápida y desde una computadora, ahorrando costos y haciendo menos trámites.
· Tener CUIT, CUIL o CDI
· Tener clave Fiscal nivel 2 o más
· Estar adherido al servicio T.A.D. de AFIP
El sistema de Trámites a Distancia (T.A.D.) es una plataforma on-line que te permite realizar trámites ante la Administración Pública desde una computadora, sin tener que acercarte a una oficina (contemplado por la Ley 14.828, Decreto Reglamentario 1018/2016 y la Resolución Conjunta RESFC-2017-8-E-GDEBA-MJGM).
Sí. El trámite para constituir tu S.A.S. en la D.P.P.J. (Dirección Provincial de Personas Jurídicas) sólo se admite a través de Trámites a Distancia.
· Es fácil: el trámite lo realizás on-line a través de T.A.D. y obtenés de forma automática la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la registración de la S.A.S. en la
· D.P.P.J. y el otorgamiento de la C.U.I.T. de la S.A.S por la A.F.I.P.
· Es ágil: podés elegir constituir tu S.A.S. adaptándote a un Estatuto Modelo que fue previamente aprobado por D.P.P.J. (Dirección Provincial de Personas Jurídicas) y que permite obtener la inscripción en la D.P.P.J. y con otorgamiento de C.U.I.T. por A.F.I.P. dentro de las 24 horas.
· Es económico: el valor del trámite es de $4.430 y contempla los gastos de inscripción y publicación automática en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
· Es accesible: podés constituir tu S.A.S. con un capital mínimo equivalente a 2 salarios mínimos vitales y móviles ($17.720)
· Si optás por el Estatuto Modelo y el capital mínimo, queda justificada la integración del 25% del capital de la sociedad con el pago del costo del trámite de constitución.
· Es completamente on-line: podés firmar digitalmente y evitar el costo de la certificación de firmas ante un escribano o ante la D.P.P.J. 
· Tiene objeto plural: podés comenzar con una actividad y a futuro cambiarla o incorporar otra sin necesidad de modificar el estatuto.
· Podés crear una sociedad unipersonal: no necesitás un socio para constituirla.
La S.A.S. puede ser constituida por un único socio. Sin embargo, para constituirla necesitás al menos dos autoridades: un Administrador Titular y un Administrador suplente. Ambos deberán firmar el instrumento constitutivo.
Para constituir una S.A.S. en la D.P.P.J. tenés que indicar ciertas características de tu sociedad que definirán el tipo de trámite:
· Denominación: es el nombre de la sociedad que tenés que completar sin las siglas S.A.S. El sistema va a verificar si está disponible. En el caso de que no, vas a poder elegir otro.
· Estatuto Modelo: si elegís este estatuto, podés crear tu S.A.S. en 24 horas. Si tu negocio no se adapta a las definiciones del Estatuto Modelo, consultá a un profesional que te asesore para redactar tu propio instrumento constitutivo. 
· Capital Mínimo: Si optás por fijar el capital social en el mínimo, no necesitás justificar la integración del 25% del capital social porque queda demostrada en el pago del costo del trámite. Si no, debés depositar el 25% del capital social en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o en el Banco Nación y subir la boleta de depósito o adjuntar un acta notarial que acredite que se integró el 25% del capital social al momento de la constitución de tu S.A.S.
· Podés elegir constituir tu sociedad por escritura pública o por instrumento privado.
· Si elegís instrumento privado, tenés que decidir cómo certificar las firmas.
· Si alguno de los socios es persona jurídica tenés que acreditar la personería del representante legal y declarar si está o noincluida en el Artículo 299 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales. En ese caso, es necesario adjuntar una declaración jurada con el porcentaje de inversión.
· Si alguna de las personas físicas que intervienen en el acto (socios o administradores) van a actuar a través de un apoderado, tenés que presentar el poder que lo acredite.
Es una forma predeterminada de definir las reglas de organización de tu sociedad, establecida en el Anexo II de la Disposición 131/2017 de la D.P.P.J.
En el Estatuto Modelo, especialistas en derecho societario de todo el país pensaron la mejor forma de organizar tu sociedad y definieron:
· Un objeto amplio que permite dedicarse por cuenta propia o de terceros, dentro y fuera del país, a todas las actividades permitidas por la ley para este tipo de sociedad.
· La duración de la S.A.S. en 99 años.
· El capital está representado por acciones ordinarias, nominativas, no endosables que valen $1 y dan derecho a un voto. Todos los aportes son en dinero en efectivo.
· Si además elegís el capital mínimo (dos salarios mínimos vitales y móviles), no necesitás justificar la integración del 25% ya que queda reflejada en el pago del costo del trámite.
· Podés tener entre uno y cinco administradores que serán representantes legales en forma indistinta por plazo indeterminado. Es obligatorio designar al menos un administrador suplente de la S.A.S. en caso que no se designe sindicatura; y, en ningún caso se obligará a la S.A.S. a nombrar sindicatura.
· El Estatuto Modelo lo genera el sistema a través de la carga de los formularios generados con datos básicos que cargás al realizar tu trámite de manera on-line. Al finalizar tendrás la vista preliminar del instrumento constitutivo de tu S.A.S.
Constituir tu sociedad por Estatuto Modelo te permite ahorrar tiempo porque, una vez que tu pago se encuentra acreditado, obtendrás la inscripción y el otorgamiento de la C.U.I.T. de tu S.A.S. en 24 horas.
El costo del trámite de constitución es de $4.430 e incluye el monto de Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Socio es la persona humana o jurídica que integra la S.A.S. y es titular de acciones de la sociedad.
Según el estatuto modelo hasta cinco (5) socios pueden ser Administradores Titulares; y socios puede haber tantos como veces se pueda dividir el capital suscripto.
Si alguno de ellos además de ser socio es el Administrador Titular o Administrador Suplente, debe cumplir con los requisitos correspondientes.
Para el estatuto modelo: Son representantes legales todos los Administradores Titulares.
Si no se opta por el estatuto modelo: Puede designarse como Representante Legal a uno o varios de los Administradores Titulares, o a una persona distinta a estos.
Es el capital que los socios aportan a la empresa para desarrollar su actividad. Al momento de la constitución de tu S.A.S., el capital suscrito no puede ser inferior a dos veces el salario mínimo vital y móvil ($17.720), y vas a tener que integrar, como mínimo, el 25 % ($4.430) que exige la ley. Para integrar el resto tendrás un plazo máximo de dos años.
Es una persona que tiene un poder de otra para representarla y actuar en su nombre. Las personas humanas pueden darle un poder a un tercero para que firme en su nombre, si por alguna circunstancia no pueden estar presentes en el acto constitutivo. Si en tu S.A.S. alguno de los otorgantes va a estar representado por un tercero, el sistema te va a solicitar que adjuntes el poder.
· Debe estar adherida a T.A.D. (si es que elige la opción de firma digital).
· Debe tener clave fiscal 2 o superior (para adherir a TAD).
· Debe contar con la documentación que acredite el poder.
Si elegís el Estatuto Modelo y fijar el capital mínimo exigido, el costo del trámite justifica la integración del 25% del capital social que exige la ley mencionada. Si querés fijar para tu S.A.S. un capital mayor, vas a tener que presentar un comprobante (boleta de depósito o acta de escribano) que acredite la integración del capital social.
La Ley 27.349/2017 de Apoyo al Capital Emprendedor crea el nuevo tipo societario. La Ley 19.550 Ley General de Sociedades, de aplicación supletoria.
La Disposición 131/2017 de la D.P.P.J. reglamenta la inscripción en dicho organismo.
Sí, desde Mis Trámites opción Borradores y luego Eliminar.
El trámitepermanece bloqueado si no se ha efectuado el pago o si no firmaron todos los socios.
Mientras el trámite está en borrador podés cambiar todos los datos menos los de la pantalla inicial, que solo podés modificar anulando el trámite existente y generando uno nuevo.
Una vez inscripta la sociedad, los cambios en el instrumento constitutivo requieren un trámite posterior en la D.P.P.J. Leé la Disposición 131/2017 de D.P.P.J. para informarte sobre los trámites posteriores.
Al final del proceso de constitución de S.A.S., en T.A.D., vas a recibir una tarea de pago y vas a poder hacerlo en forma on-line.
Los plazos en los que se acreditará tu pago para continuar con tu trámite, según los distintos medios que te ofrece el sistema, son los siguientes:
Pago en caja del Banco Provincia: máx. 48 horas. 
Pago en puesto de Provincia Net: máx. 72 horas. 
Red Link – home banking: máx. 48 horas.
Tarjeta de crédito: aviso en línea (en el momento).
No, sólo se requiere firma digital de la última persona en firmar el documento. El resto de los firmantes lo hacen a través de T.A.D. con firma electrónica.
Consultá la resolución UIF N° 11/11 y sus modificaciones para saber quiénes son personas políticamente expuestas.
La Unidad de Información Financiera (UIF) establece que las autoridades de las sociedades deben declarar si son o no personas expuestas políticamente.
Es la persona que administra y representa a la Sociedad con las facultades conferidas por la Ley y el Estatuto Modelo de la S.A.S. Tiene a su cargo la gestión y marcha de los negocios sociales, cumplir con el objeto social y ejecutar las operaciones, custodiar, administrar y optimizar el patrimonio social y llevar a cabo las decisiones de los socios.
Deben tener en cuenta los siguientes tipos de administradores y sus requisitos:
· Es la máxima autoridad de la S.A.S., puede ser o no un socio de la S.A.S..
· Debe estar adherido a T.A.D. (Si es que elige la opción firma digital).
· Debe tener clave fiscal 2 o superior (para adherir a T.A.D.).
· Debe tener C.U.I.T.
· Debe estar inscripto en el Régimen Autónomo.
· Como su nombre lo indica es el Administrador Suplente, puede ser o no un socio de la S.A.S.
· Debe estar adherido a T.A.D. (si elige la opción firma digital).
· Debe tener CUIL/CUIT/CDI.
· Debe tener clave fiscal 2 o superior (para adherir a TAD)
· Es el Administrador que actúa con la A.F.I.P.
· Debe ser uno de los Administradores Titulares, por ende, debe cumplir con los mismos requisitos del Administrador Titular.
Se entiende por Beneficiario Final a toda persona humana que controla o puede controlar, directa o indirectamente, a la S.A.S., y/o que posee, al menos, el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social o del derecho a voto de la S.A.S., o que por otros medios ejerce su control final, de forma directa o indirecta.
Cuando no sea posible identificar a una persona humana deberá identificarse y verificarse la identidad del presidente, representante legal o la máxima autoridad que correspondiere.
Significa que una sociedad comercial u otra entidad con presonería jurídica puede ser socia de una S.A.S.
En este caso, la ley establece limitaciones para las sociedades que se encuentran incluidas en el Artículo 299 de la ley 19.550, en cuanto al porcentaje de participación que la sociedad puede tener en la S.A.S.
· Escritura pública: es un documento público en el que se hace constar ante un escribano un determinado hecho o un derecho. El escribano firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó. La escritura pública otorga seriedad al acto y hace plena fé de su autenticidad.
· Instrumento privado: es un acuerdo privado entre partes que no requiere solemnidades especiales, donde la firma de los otorgantes es requisito esencial. De ahí la necesidad de certificar la legitimidad de la misma y que no sea oponible a terceros hasta tanto no se haga público a través de la Inscripción en el Registro Público de Comercio.
Si todos tus socios/administradores son personas humanas, podés firmar con Firma Digital. En este caso no necesitás certificar las firmas, sino que sólo necesitás que por lo menos un socio/administrador tenga Firma Digital, ya que el resto de los firmantes podrá hacerlo a través de T.A.D. Al terminar el trámite, el sistema te va a solicitar que indiques el orden en que los otorgantes firmaran el documento. Cada uno de ellos deberá tener CUIT/CUIL y Clave Fiscal y estar adherido a T.A.D., y recibirán en su buzón una tarea de firma. Tené en cuenta que la persona que vaya a firmar con Firma Digital debe hacerlo en último lugar, controlando así que todos los socios/administradores hayan firmado el documento. Si no tenés Firma Digital podés hacerlo acá.
Si las firmas son hológrafas, se pueden certificar en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) o por ante un escribano.
La certificación de la/s firma/s en el Instrumento Privado que adopta el Estatuto Modelo debe contener también certificación del contenido del instrumento.
· Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.): Una vez confirmado el trámite, el sistema te va a derivar a la página web de la D.P.P.J. para sacar un turno que servirá para certificar presencialmente las firmas. Es necesario que se presenten todos los firmantes, socios y
administradores, con su identificación en la fecha señalada y con el costo del trámite ya acreditado.
· Notarial: Antes de terminar el trámite, el escribano te va a solicitar que descargues el instrumento constitutivo emitido por el sistema en su presencia y va a certificar cada una de las firmas hológrafas y el contenido del mismo (es decir que la versión descargada es idéntica en su contenido con la versión impresa en la que se colocan las firmas hológrafas). Luego el escribano debe generar un documento en PDF firmado digitalmente en donde constará su certificación profesional, que deberás adjuntar para continuar el trámite.
La S.A.S. es un tipo societario y, como tal, no tiene beneficios impositivos. Sí se podrá acceder a planes de beneficios en función de su actividad o sus características.
La actividad comercial se puede desarrollar dentro del país, aunque el domicilio de tu S.A.S. sea en la Provincia de Buenos Aires. Tené en cuenta que la sede de inscripción afectará la alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos.
La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires está integrada al trámite de constitución. Es automática y el costo está incluido. No hay que hacer ningún trámite adicional.
La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires tiene un costo de $700.- y está incluida en el costo total del trámite de constitución en la Provincia de Buenos Aires.
La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires está integrada y es automática.
El trámite de S.A.S. incluye la inscripción en A.F.I.P., por lo tanto, en el mismo trámite la sociedad debe definir una actividad principal y cuál de sus administradores será el administrador de relaciones y efectuará la adhesión a la ventanilla electrónica en el mail declarado..
En la Provincia de Buenos Aires, tenés que realizar el trámite en ARBA. Descargá este instructivo que te explica cómo hacerlo paso a paso. Para operar en ARBA, necesitás la Clave Fiscal ARBA. Si no tenés, mirá cómo hacerlo en este instructivo.

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