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Unidad 2 Pericias

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Unidad 2: Pericias Judiciales:
Perito de Oficio. Etapas. 
Etapa previa:
Afianzamiento:
· Plazo maximo de afianzamineto: 30 de septiembre de cada año.
· Lugar de inicio: sala II de la Excma. Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario.
· Instrumento: Formulario N°1. El mismo se encuentra en la capgina del CPCE. Es conveniente agregar en el mismo la documentacion que se adjunta: fotocopia certificada del titulo y fotocopia certificada impuestodo.
El afianzamiento se hace una sola vez en la vida. Para el caso de fallecimiento del fiador u otras circunstancias seria etico reemplazar al fiador.
Requisitos:
Constituir a satisfaccion de la Corte Suprema de Justicia fianza real o persona por la suma equivalenre a 20 unidades jus. Se establece que la fianza se hara efectiva en una cuenta de caja de ahorro especial en el Banco de Sante Fe S.A, por el monto indicado a favor de la Corte Supre de Justiacia.
Tramite afianzamiento:
La practica mas comun es que el afianzamiento sea personal, es decir que otra persona se constituya en fiador del profesional que quiere ejercer la profesion en el ambito del Poder Judicial.
Si bien dicha fianza es personal, el fiador debe acreditar solvencia a traves de un bien registrable por la suma de 20 unidades jus. Pero lo unico que realiza es acreditar solvencia, porque la fianza sigue siendo personal, y por lo tanto dicho bien es de libre disponibilidad.
Una persona puede ser fiador como maximo de 2 profesionales.
El tramite se inica en la Sala II de la Excma, Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con la presentacion del Formulario N°1, y conforme a todo lo explicado precedentemente.
De la sala III y meiante tramite interno, pasa a la Sala I de la Excma, Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
De la Sala I y tambien mediante tramite interno pasa a la Secretaria de Corte Suprema de Justicia. Retirandose por mesa de entrada de dicha secretaria.
Luego el profesional debe remitirlo al Colegio de Procuradores.
Y luego de retirado del Colegio de Porfesionales, debe remitirlo al Colegio de Abogados.
Finalmente es retirado del Colegio de Abogados y el pofesional debe remitrilo a la Sala II de la la Excma, Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, lugar al cual, luego de uno dias debera comparecer el fiador al efecto de frmar en presencia del Secretario de docha Sala, prestando su conformidad, para constituirse como fiador, tomandose la fecha en la cual comparece el fiador, como la fecha en la cual se constiutyo la fianza. En el formulario de inscripcion se solicita el nombre y apellido del fiador, y este ultimo dato, es decir la fecha de la fianza.
Por ultimo el afianzamiento, es solicitado solo a los CP, siendo reemplazado dico tramite, para los demas profesionales por el Certificado de Buena Conducta que extiende la policia. Entre las ventajas y desventajas que observamos se encuentra, que por un lado, en la actualidad el tramite de afianzamiento, se ha vuelto mas oneroso y complicado que obtener el Certificado de buena conducta. Por otro lado tenemos que se realiza una sola vez en la vida, mientras que el certificado de buena conducta se de presentar todos los años.
Tramites de inscripcion en las listas para nombramiento de oficio:
Requisitos:
Para ejercer la profesión de contador público ante los tribunales de la Provincia, se requiere: 
1. Inscripción en la matrícula; 
2. Ser mayor de edad, y tener dos años de residencia en la Provincia; 
3. Tener título habilitante expedido por universidad u otros establecimientos de enseñanza nacionales; 
4. No estar afectados por ninguna inhabilidad; 
5. Constituir a satisfacción de la Corte Suprema fianza real o personal por la suma equivalente a veinte unidades jus y estará regida por lo dispuesto en el artículo 306.
 La fianza se hará efectiva en una cuenta de caja de ahorro especial en el Banco de Santa Fe S.A. por el monto indicado, a favor de la Corte Suprema de Justicia; 
6. Prestar juramento ante el presidente de dicho cuerpo judicial.
Se deben agregar lo siguientes requisitos porfesionales:
7. Lasolicitud de inscripcion anual, con la reposicion del sellado de Ley. Completa con todos los datos (Formulario N°2), firmada y con la firma certificada por la oficina de certificaciones del Poder Judicial.
8. Las constancias expedidas por el CPCE, donde se consigue que se ha efectivizado el pagp del derecho anual de jercicio profesional del año en curso y las dos primeras cuotas del año siguiente.
· Lugar de Inscripcion: mesa de entrada de la Secretaria de la Corte Suprema d eJusticia o CPCE.
· Instrumento: formulario identificado con el N°. el mismo se enceuntra en la pagina del CPCE. En el CPCE cierra la inscripcion unos dias antes, debido a que posteriormente debe presentar toda la docuemntacion en mesa de entrada de la Secretaria de la Corte suprema de Justicia. La ventaja de hacer la presentacion ene l CPCE es que no hay que adjuntar la documentacion relativa al Consejo, porque se encarga el mismo Consejo de emitirla.
La solicitud de inscripcion es el Formulario n°2 de la publicacion, se debe completar con todos los datos, con sellado en el Nuevo Banco de Santa Fe SA. El titulo de CP es habilitado para inscribirse en dos tipos de listas: peritos Contadores de Oficio o Interventores Judiciales. Se puede inscribir eb los 15 distritos que figuran en el Formulario de Inscripcion y en las dos listas, debiendose presentar un formulario en cada caso. Es decir que si se inscribe en los 15 distrito y para las dos listas, tiene que presentar 30 formulaio abonandose por cada uno de ellos. Si se inscribe un Distrito Judicial determinado el domicilio constituido debe corresponder a la localidad de dicho distrito. Para ello el CPCE ofrece sus cedes a los efectos de constituir domicilio. Debe tenerse en cuenta que seran validas todas las notificaciones que se realicen en el domicilio constituido, sea cual fuere el que constitui.
Vencido el plazo de 31 de octubre de cada año, fecha en al cual se realiza la isncripcion de todos los peritos, luego se cargan en un sistema informatico, todos los profesionales que cumplieron con dichos requisitos y se procede a realizar un primer sorteo. Este primer sorteo tiene la caracteristica de ser realizado por la Corte Suprema de Justicia y es de carácter privado, no participando persona alguna ajena a la Corte. En este primer sorteo la cantidad de proofecsionales e divide por la cantida de Juzgado de primer Instancia de Dsitrito Civil y comercial con asiento en la ciudad de Rosario. Formandose asi lo que se denominan Sublistas correspondientes a las listas de peritos, en este caso de conatdores o interventores judicales.
Desigancion del perito de oficio:
Cuando unjuzgado incluido en algunas de las sublistas tiene una causa en la cual ha decretado una pericial contable a cumplimentar, el paso siguiente es la designacion de un Perito Contador de Oficio.
Se realiza por sorteo, que es publico y en el mismo participan un funcionario judicial y un representante del CPCE. El resultado del sorteo se asienta en un libro de actas de sorteos, y se emiten un formalario “sorteo de contador”, que se remite al juzgado oficiante y se agrega a la ultima hoja del expediente.
Esre es el segundo sorteo, que lo realiza la Presidencia de la Cmara de Apelaciones en los Civil y Comercial, que es publico y que se realiza en el caso que exista una causa que requiera especificamente de un Perito Contador de Oficio, y el mismo se realiza de la sublista respectiva.
Se debe designar un Perito Contador de Oficio por parte de los litigantes, de comun acuerdo, pero siempre designado por el Juez. En conclusion la designacion recae en el juez de la causa, ya sea por sorteo o por comun acuerdo de las parte litigantes.
Etapa inicial:
Aceptacion del cargo:
Si bien el CPCE le remite al Profesional un aviso por escrito dirigido al domicilio real donde le informan que va a intervenir en una causa en particular porque ha sido sorteado (se consigna el nombre y numero del expedinte y el juzgado que va a intervnir). Elloen funcion del segundo sorteo. Dicha notificacion es informal. La notificacion valida es la que se realiza mediante cedula judicial que el Profesional va a recibir en el domicilio constituido que consta en la solicitud de inscripcion.
 A partir de alli tiene un plazo de 3 dias para aceptar el cargo según formulario N°4, fuero Civil y Comercial son 3 dias mas uno de gracia fuero laboral son dias mas uno de gracia.
Los peritos estan obligados a aceptar el nombramiento. Podran rehusar su aceptacion por las mismas razones que los testigos pueden rehusar su declaracion (causales de excusacion y/o recusacion). Si dentro de los 3 dias de ser notificadps, no aceptaron el cargo o lo rehusaren si causa debidamente fundada, sera, de oficio, eliminados de la lista de nombramiento respectivas, no incluidos en la correspondientes del año siguiente y pasibles de multa.
Los peritos aceptaran el cargo ante el actuario, bajo juramneto o afirmacion de desepeñarlo legalmente.
Las causas por las cuales pueden se recusados los Peritos Contadores de Oficio, y que hacen a la excuscion que debe realizar en el caso de estar inmerso en algunas de las circunstancia mencionadas.
Todos los jueces superiores o inferiores pueden ser recusados con causa por encontrarse con el litigante, su abogado o su procurador en alguna de las situaciones siguientes: 
1) Parentesco reconocido en cualquier grado de la línea recta y hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la colateral; 
2) Tener el juez o sus parientes, dentro de los grados expresados interés en el pleito o en otro semejante, sociedad o comunidad, salvo que se trate de sociedad anónima o de pleito pendiente iniciado con anterioridad; 
3) Ser el juez o su cónyuge acreedor, deudor o fiador, salvo que se tratare de bancos oficiales; 
4) Ser o haber sido el juez, denunciante o acusador fuera del juicio o antes de comenzado el mismo denunciado o acusado; 
5) Haber intervenido como letrado, apoderado, fiscal o defensor; haber emitido opinión como juez o haber dado recomendaciones acerca del pleito u opinión extrajudicial sobre el mismo con conocimiento de los autos; 
6) Haber dictado sentencia o sido recusado como juez inferior; 
7) Haber recibido el juez o sus parientes en los grados expresados, beneficio de importancia; 
8) Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato; 
9) Mediar enemistad, odio o resentimiento grave, a menos que provenga de ataques u ofensas inferidas contra el juez después de comenzada su intervención; 
10) Ser o haber sido el juez, tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela; salvo que hayan transcurrido más de dos años y estén aprobadas las cuentas respectivas; 
11) Tener el juez de segunda instancia parentesco, dentro de los grados expresados anteriormente, con el que dictó la sentencia de primera instancia. Podrán recusarse con causa hasta el llamamiento de autos y aun después si la recusación se fundare en causa nacida con posterioridad.
De no excusarse, las partes pueden ejercer el derecho de recusarlo.
Ademas de las causales de excusacion se contempla que puedes “rehusar con causa fundada”, entendiendose por tales causas de fuerza mayor, como puede ser, por ejemplo, una grave enfermedad, un vije prolongado al exterior, que le impida cumplir la tarea aignada. Pero de ninguna manera puede manifestar no estar capacitado para pericia encomendada, debido a que se inscribio como experto.
Como conclusion de no existir causal de excusacion o fuerza mayor, mencionadas anteriormente debe aceptar el cargo. Ademas de incluir el lugar y fecha, identificacion del perito, titulo profesional, identificacion de la causa (caratula y n°), manifiesta 3 cosas: 1) Que viene a aceptar el cargo 2) jurando despeñarlo fiel y legalmente y 3) constituyendo nuevo domicilio legal. Debiendo colocar su firma y sello (a la derecha) en presencia del Actuario (firma y sello a la izquierda).
Para aceptar el cargo, el perito debe concurrir con Documento y/o matricula, a los efectos de identificarse, la cedula judicial recibi y el acta de acpetacion de cargo redactada pero no firmada, porque se firma en presencia del actuario, por duplicado para el casoo que se quiera quedar con copia sellada. Previamente a acpetar el cargo debera consultar el expediente a los efectos de determinar si existe motivo de excusacion.
Visita previa:
Una vez aceptado el cargo, recien alli, el profesional qued ahabilitado para retirar el expediente. El paso siguiente a dar, luego de aceptado el cargo, es consultar el expediente a los efectos de determinar los items periciales contables decretados por el juez que debra responder, como asi tambien los domicilios de los abogados de cada una de las partes y la existencia o no de peritos de parte, y en su caso, los respectivos domicilio, todo ello a los efectos de las notificaciones posteriores.
Una vez tomado concimiento de los items periciales contables decretados a cumplimentar, si los mismo reuqieren alguna aclaracion debe solicitarse la misma al Juex de la causa a los efctos de no djar nigun item sin constestar o de responderlo indebidamente.
Si no se requiere aclaracion alguna, el paso siguiente es la visita previa,la misma es de carácter informal, porque no se agrega constancia alguna al expediente, y el objetivo de la misma es dejar los antecedentes de los puntos periciales a funcionario responsable del lugar en cal debe realizarse la pericia, los cuales suelen ser de conociemiento de la empresa y/o isntitucion, por haber sido remitido por el apoderado de la misma. ademas de los antecedentes mencionados, tambien se hace mencion a la documentacion respaldatoria y registros contables que se deben poner a disposcion para cumplimentar la tarea encomendada por el juez. Por ultimoo en funcion de llo, establecer una fecha de realizacion de la compulsa de comu acuerdo, que es la que posteriormente el perito ca a proponer en el escrito correspodneinte.
Escrito fijando fecha de compulsa:
Todo escrito judicial tiene las siguientes cracteristicas:
· No lleva fecha, porque la fecha va a estar dada por el cargo que le da el juzgado.
· Titulo (arriba a la derecha)
· A quien va dirigifo
· La identificacion del perito
· La identificacion de la causa (caractula y numero)
· La propuesta de lugar, dia y hora para la realizacion de la compulsa (en fncion de lo acordado en la vista previa)
· Que se notifique a la partes po medio de celula judicial
· Un formalismo que diga: “Provea V.S de confromidad a lo solicitado y sera justicia”. 
· Si es causa comercial, en la cual interviene dos sociedades en el mismo escrito judicial, se proponen el lugar, dia y hora para la realizacion de la compulsa en ambas sociedades, que puede ser un mismo dia, con diferencia horaria o dos dias disntintos.
Notificaciones judiciales:
Es probable qu elas notificaciones judiciales las tenga que realizar el Perito Contador de Oficio.
Una vez presentado el Escrito Judicial, a traves del cual el Perito propone el lugar, dia y hora de la compulsa, el juzagdo tiene que decretarlo, haciendo lugar a dicha proposicion.
Dicha cedula judicial, como minimo por duplicado, se llecva al juzgado para que la firme el Secretario actuante, o en su defecto la puede firmar tambien algunos de los abogados que son parte de la causa.
A ultima hora del dia (aproximadamente 12:00 hs) se extraen las cedulas judiciales del buzin y se reparten entre los oficiales notificados, que son empleados del poder judicial, de acuerdo a los domicilios en los cuales se tienen que realizar las cedulas judiciales. Los oficiales notificadores tienen un plazo de 2 o3 dias para diligneciar la cedula, de acuerdo a la zona asignada.
El Perito Contador de oicio, luego de 4 o 5 dias se presenta en la oficina de Notificaciones, con el ticket que le quedo en su poder, y previa entrega de dicho ticket, retira la cedula diligenciada, observa el informe del Oficial Notificador para asegurarse que esta todo en orden y luego agrega dicho cuerpo de cedula diligenciada a la cuasa.
Etapa de ejecucion:La compulsa:
· ¿Quiénes pueden estar presentes?: Quien si o si va estar presente es el Perito de Oficio, luego va a etsra presente la figura del “atendiente” quien es la persona designada por el ente poniendo a su disposicion toda la documentacion y registros contables que exija al efecto de cumplir su cometido.
Tambien pueden estar presentes el Abogado y el Perito de Parte de la parte actora, y el Abogado y el Perito de Parte de la parte demanda.
Para el caso que el Abogado y el Perito de Parte ya sea de la ctora o la demadada, todos ellos o algunos de ellos, no esten presentes, siempre y cuando esten debidamnet notificados, la compula se realiza lo mismo. Caso contrario, se debe suspender la medida y fijar nueva fecha.
· ¿Qué es la compulsa?: es la comprobacion de los hechos. Le permite al Perito de Oficio reunir los datos de la documentacion respaldatoria y registros contables a disposicion, que le permitan responder a los items parciales contables decretados.
Tambien es conveniente realizar un Acta de compulsa en el cual se desarrolle todo lo acontecido.
Una vez que el Perito de Oficio reune todos los elementos que le permitean responder a los items periciales contables decretados, da por finalizada la Compulsa.
Como ya se ha mencionado, de ser una cuasa comercial, puede ser que el Perito de Oficio se que constituir en abas sociedades, de acuerdo al dia, hora y lugar propuesto en el Escrito respectivo y posterioremnete decretado por el juzgado.
El dictamen pericial:
Es un escrito judicial, en el cual deben figurar los siguientes datos:
· Titulo
· A quien va dirigido
· Identificacion del perito
· Identificacion de la causa
· Diligencias realizadas
· Itemas perciales contable decretados 
· Petitorio
· Firma, sello del profesiona y certificacion del CPCE
Con respecto a los items periciales contables decretados, dicjo punto abarca, a su vez, tres aspecto bien diferenciados, a saber: 1) Identificacion del item pericial contable decetado que se va a respodner. 2) Dsiposicion para responder al mismo. 3) Conclusion a la cual arriba el perito de oficio.
No debe dejarse ningun iitem pericial contable decretado sin responder.
Se debe presenar, ademas del ejemplar para el juzgado, tantas copias como partes haya, y una copia sellada por el juzgado, que quedara en poder del Perito de Oficio, como constancia de la presentacion realizada.
Es decir que los plazo correran siempre y cuando el juez haya fijado alguno, sino hay plazo alguno.
Luego de haber acpetado el cargo, presentar un escrito solicitando la prorroga del plazo establecido en el Codigo.
Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita al perito dictaminar inmediatamente, podrá dar su informe por escrito o en audiencia; en el mismo acto los consultores técnicos podrán formular las observaciones pertinentes.
Con repsecto a tipos de dictamen se distinguen 4 tipos:
1. Dictamen favorable sin salvedades: Cuando hubiere realizado su examen de acuerdo con estas normas el contador público debe opinar favorablemente, siempre que pueda manifestar que los estados contables objeto de la auditoría presentan razonablemente la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales.
2. Dictamen favorable con salvedades: El dictamen favorable puede ser acotado con limitaciones que se denominan, indistintamente, “salvedades” o “excepciones”. Las salvedades se emplean cuando se trata de montos o aspectos que, por su significación, no justifican que el auditor deba emitir un dictamen adverso o abstenerse de opinar sobre los estados objeto de la auditoría.
Al expresar su salvedad, ya fuera esta determinada o indeterminada, el auditor debe dejar constancia de la razón de su existencia y de la información adicional correspondiente.
Las salvedades determinadas son aquellas originadas en discrepancias respecto de la aplicación de las normas contables profesionales (de valuación o exposición) utilizadas para preparar y presentar la información contenida en los estados contables sujetos a la auditoría. Cuando correspondiera, debe dejar constancia de las partidas y montos involucrados.
Las salvedades indeterminadas son aquellas originadas en la carencia de elementos de juicio válidos y suficientes para poder emitir una opinión sobre una parte de la información contenida en los estados contables examinados. En estos casos, el auditor debe expresar si su salvedad obedece a las limitaciones en el alcance de la tarea o a la sujeción de una parte o de toda la información contenida en los estados contables a hechos futuros cuya concreción no pudiera ser evaluada en forma razonable.
No es necesario que el auditor haga referencia a que la información se presenta en forma uniforme respecto del ejercicio anterior. La ausencia de la
salvedad indica que se ha cumplido con esa característica de la información y sólo corresponde referirse a ella cuando hubiera sido violada, a través de la enunciación de la excepción.
La redacción de la salvedad por falta de uniformidad, con respecto a las pautas o a los criterios contables utilizados en el ejercicio anterior, debe contener una descripción clara del cambio, de las razones que lo motivan y de sus efectos cuantitativos. Asimismo, el auditor debe manifestar si está o no está de acuerdo con el cambio realizado.
Cuando la información a que se refiere la salvedad o excepción estuviera contenida en las notas a los estados contables.
3. Dictamen adverso: El auditor debe emitir un dictamen adverso cuando, como consecuencia de haber realizado su examen de acuerdo con estas normas de auditoría, toma conocimiento de uno o más problemas que implican salvedades al dictamen de tal magnitud e importancia que no justifican la emisión de una opinión con salvedades.
El conocimiento suficiente de los problemas por parte del auditor revela que es inapropiada una abstención de opinión.
En este caso, el auditor debe expresar que los estados contables no presentan la información pertinente de acuerdo con las normas contables profesionales, explicando las razones que avalan su opinión (generalmente en un párrafo previo ubicado en el apartado “Aclaraciones previas al dictamen”).
4. Abstención de opinión: El auditor se debe abstener de emitir su opinión cuando no ha obtenido elementos de juicio válidos y suficientes para poder expresar una opinión sobre los estados contables en su conjunto.
La necesidad de emitir un informe con abstención de opinión puede originarse en lo siguiente:
Limitaciones importantes en el alcance de la auditoría.
Sujeción de una parte o de toda la información contenida en los estados contables a hechos futuros, cuya concreción no pudiera evaluarse en forma razonable y cuya significación potencial no admita la emisión de una opinión con salvedad indeterminada.
La abstención de emitir una opinión puede ser aplicada a toda la información examinada o a una parte de ella.
El auditor debe indicar en su informe, en los apartados pertinentes (alcance del trabajo de auditoría o aclaraciones previas al dictamen), las razones que justifican la abstención de opinión.
Aclaraciones, ampliaciones e impugnacion al dictamen pericial:
En los casos que algunas de las partes litigantes realice pedidos de aclaraciones o ampliaciones, el juez tiene que hacer lugar a las mismas y en ese caso le correra nuevamente traslado o vista al perito de oficio para que responda a la mismas.
· Aclaraciones: tiene que ver mas con una omision o una responsbailidad del Perito de Oficio. En el caso de alcaraciones, en pricipio, el Perito de Ofico tiene los lementos como para responder la aclaracion solicitada, no es necesario la realizacion de nueva compulsa. Y por la tanto tampoco se va a tener en cunta al moemde la regulacion de honorarios.
· Ampliaciones: se esta solicitando al Perito de Oficio que se expida sobre puntos de pericia que antes no se le habian solicitado. Implicando ello la realizacion de una nueva compulsa, previa fijacion de fecha y posterior presentacion de ampliacion del dictamen pericial.Es decir que el procedimiento se inicia todo nuevamente, en el caso de las ampliaciones, se tien que tener en cuanta al momento de la regulacion de los honorarios.
· Impugnacion: son planteos de nulidad, y es cuando no se ha cumplido con las formas establecidas en los respectivos Codigos Procesales y en este caso se solcita, en conseuncia, la nulidad de todo loa ctuado. El hecho mas comun en las Pericias Contables eria no haber notificado el dia, hora y lugar de la realizacion de la compulsa ya sea: a los abogados y consultores tecnicos de ambas partes. En este caso el juez le correra traslado o vista al Perito de Oficio interviniente y luego resolvera haciendo lugar o no al planteo de nulidad.
Las impugnaciones de fondo, tiene que ver con el contenido del Dictamen Pericial Contable. Es planteado por alguna de las partes intervinientes en el juiciio y el juez correra traslado o vista al Perito de Oficio para que pueda responder a las observaciones planteadas.
Contenido del Dictamen Pericial:
1. Cuando el dictamen pericial no se ha ceñido estrictamente a los puntos pericales requeridos: El perito de oficio ha generado el dictamen pericial en defecto o exceso. Haber emitido un dictamen pericial, en defecto supone que el perito satisfizo plenametr lo requerido en el o los puntos periciales pertinentes. En el peor de los casos, pudo haber ocurrido, que el perito o no respondio al punto pericial solicitado.
Haber dictaminado en exceso, supone que el perito respondio los puntos periciales requeridos, pero agregando opiniones (o informacion que excede o supera a lo requerido por el juez o las partes litigantes. Puede ser atacado el dictamen pericial de falta de imparcialidad y objetividad.
En ambos casos el experto debera responder a la s impugnaciones planteadas y dar las explicaciones (o aclaraciones), cuando no ampliar el contenido del primitivo peritaje.
2. El informe pericial debe ser objetivo e imparcial: El dictamen pericial debe sustentarse sobre hechos perfectamente comprobables y no sobre dichos o hechos que no se sustenten sobre documentos registros o elemntos concretos. Puede acorde con la complejidad del peritaje a realziar, conar con colabordores, los cuales seran auxiliares del perito quienes actuaran bajo su repsonsabilidad, pero el unico auxiliar del juex es el perito designado.
Si se tratse de un dictamen pericial contable, las impugnaciones mas frecuentes son:
1. Calculos matematicos erroneos. Pueden ser comprobado a traves de los consultores tecnicos desigandos por las partes.
2. Base de calculo equivocas.
3. Informe contable que no sustenta en la documentacion repaldatoria y registros correpondientes. De no ser asi estaremos ante “anotaciones simples” y no de libres llevados en legal forma.
4. No se tuvieron en cuenta la totalidad de los lementos ofrecido o se ha omitido la realizacion de las diligencias periciales necesarias.
Etapa final de actuacion del perito de oficio:
Honorarios:
¿Desde cuando el Perito de Oficio tiene derecho a la percepcion de honorarios?: a aprtir de la aceptacion de cargo, da derecho al Perito de Oficio, aperciir honorarios. Asi sea por ese solo hecho, acepto l cargo y no hizo mas nada por causas ajenas a su voluntad, tiene el derecho de percibir honprarios por minimos que sean.
Ahora bien, si realizo su tarea una vez culminada tambien alli surge el derecho de percibir honorarios, a lo cual decretaran “oportunamente” o “tengase presente”, o algun proveido similar.
En funcion de lo epresado y fundamentalemnte tneidno en cuenta que no se van a regular los honorarios hasta que la sentencia quede firme normalmente el Escrito Judicial solicitando la regulacion de honorarios (Formulario N° 6) se presenta cuando uno ha tomado conocimiento que la sentencia quedo firme. En el mismo escrito judicial de solicitud de regulacion de honorarios se solicita: previa vista al CPCE.
El consejo estima los honorarios, dicha estimacion no es vinculante para el juez, quien es el que regula los honorarios.
Una vez regulados por el juez de la causa los honorarios, los mismos dben ser notificados por cedula judicial.
Una vez transcurrido el plazo legal sin que se haya realizado presentacion alguna, los honorarios quedan firmes y por lo tanto el perito tiene el derecho de percibirlos, traves de alguna de las siguientes modalidades:
a. Libramiento de una Orden de Pago
b. Pago en efectivo por l aparte litigante condenada en costas o a traves de su apoderado.
c. Cheque librado a la orden del perito interviniete.
d. Deposito del minimo exigido a la orden del CPCE.
Recurso de revocatoria y apelacion en subsidio: para el caso que el Perito de Oficio no este de acuerdo con los honorarios regulados por el juez y dentro de los plazo legales, puede presentar ante el mismo juzgado interviniente en la causo un escrito judicial: recurso de revocatoria y apleacion en subsidio (formulario numero 7). El recurso de revocatoria es ante el mismo juzgado, pero como es muy factible que al mismo no le haga lugar porque va a ratificar los honorarios que ha regulado, entonces en el mismo escrito judicil se plantea que para el caso que no se haga lugar recurso de revocatoria, se tenga por presentado y se haga lugar al presente recurso de apelacion en subsidio ante la cmara de apleacion repsctiva.
Consultor tecnico:
Las tareas del consultor tecnico son: asesorar a la parte que lo contrato (actora o demandada) y defender sus intereses, siempre dentro de las normas procesales vigentes. Por ello su naturaleza juridica es ser asesor de la aprte que lo contrata.
Etapa previa:
· ¿Quién designa al consultor tecnico?: una u otra de las partes litigantes. Puede ser un actor o varios.
En esta etapa, si bien aun no se formalizo por escrito la relacion parte litigante-consultor tecnico, es my probable que las conversaciones de ciha vinculacion esten avanzadas y por ende el consultor tecnico debera recopilar informacion vinculada al pleito. Demandar constetacionde demanda, puntos periciales requeridos por las partes, etc.
En otra spalabras no existe requeirmiento especifico alguno como ocurre con el perito de oficio y perito oficial donde, existen para el primero requisitos legales y profesionale sy para el segundo requisitos legales.
· ¿Quiénes pueden desepeñarse como consultores tecnicos?: Puede ser un profesional idnependiente o dpendiente (relacion de dependencia) o puede no ser profesional Jefe de personal que no ostenta titulo universitario.
· ¿En que fuero atua?: En el fuero penal interactua con el perito oficial y en el resto de los fueros interactua con el perito de oficio.
Etapa incial:
· ¿ Como se designa el consultor tecnico? Mediante un escrito judicial presnetado por la parte litigante que lo designa o por su abogado, en su caso.
· ¿Qué debe contener el escrito?: nombbre y apellidos, domicilio y profesion. 
Oponamos que esta relacion consultor tecnico-parte litigante que lo contrae debe formalizarse en un contrato por escrito de locacion de servicio.
En esta etapa se establece una relacion permannete entre consultor tecnico y abogado a los efectos de formular los puntos periciales qu estaran acorde con la estrategia juridica perseguida en procura de salir exitoso en el juicio.
Etapa de ejecucion:
Durante la compulsa (o compulsas) tiene facultades para controlar o vigilar las tareas que realiza en la compulsa el Perito de Oficio o en su caso el Perito Oficial, pudiendo realizar observaciones y para el caso que no se le hiciera lugar a las mismas, tiene el derecho que se deje constancia de dichas observaciones en el acta de compulsa.
No puede intervenir en el emisison del dictamen pericial.
Etapa final:
Al cumplimentar su tarea puede o no emitir un informe pericial. Para el caso que decida emitir un informe perical, el mismo debe ser presentado a la parte que lo contarto. Y sera esta ultima quien decida sobre la conveniencia o no que el mismo sea agregado al epediente, en tal caso al agregarse al expediente y hcerse publcio, debera certificar su firma profesion en el CPCE.
Honorarios del ConsultorTecnico:
Si se trata de un orifesional independiente es convenite: fromalizar un contarto por escrito de lacacion de servicios donde conste: el alcance de la tarea que tiene que realizar el consultor tecnico. Desde su designacion hasta que el perito, de oficio u oficial, emita su dictamen pericial o desde su designacion hasta que el dictamen pericial haya quedado firme. De acuerdo a lastareas que tiene que realizar, al tiempo que estos insuman y a la complejidad de las tareas seran los honorarios que deberan percibir. 
Diferencias netre Perito de Oficio y Consultor Tecnico:
	
	PERITO DE OFICIO
	CONSULTOR TECNICO
	QUIEN LO DESIGNA
	El juez a travez del sorteo que se realiza de los listas de oficio.
	La parte acotira o demandada ue requiere sus servicios.
	ACEPTACION DEL CARGO
	Mediante acta con juramento ante el actuario.
	No existe fromalidad de acta y se requiere la mencion de su designacion por escrito de la parte que lo designa en el expediente.
	JUDICIALMENTE ES
	Auxiliar de la justicia de oficio
	Defensor de la parte que lo designa
	FORMA DE ACTUACION
	Objetiva y equidistante de las partes
	Defiende los intereses de la parte que lo designo
	QUIEN REGULA LOS HONORARIOS
	El juez
	Puede no existir regulacion y por acuerdo con la parte que lo designo.
Perito Oficial (fuero pericial):
Texto legal:
1. Requisistos:Para el desempeño del cargo se requiere: 
1. Título expedido por universidad o establecimiento nacional;
 2. Ciudadanía argentina; 
3. Mayoría de edad; 
4. Intachables antecedentes de conducta.
2. Asiento: tiene su asiento en la sede de los distritos judiciales que determine la ley de presupuesto. 
Asimismo la circonscripcion judicial N° 2 comprende los siguientes distritos judiciales: N° 2 Rosario, N° 6 Cañanada de Gomez, N° 7 Casilda, N° 12 San Lorenzo y N° 14 Villa Constitucion. ¿Qué significa esto? Que los Peritos oficiales no solo van a tener que hacer las pericias ordenadas en los tribunales de Rosario sino tambien las ordenadas por los juzgado de Cañana de Gpmez, Casilda, San Lorenzo y Villa Constitucion.
3.Atributciones y deberes: realiar las medidas que ordene la justicia, siempre y cuando esten dentro del ambito del ejercicio profesional.
4. Incompatibilidades: Los peritos oficiales no pueden: 
1. Integrar listas de nombramientos de oficio; 
2. Integrar el directorio de los respectivos colegios profesionales; 
3. Ejercer privadamente la respectiva profesión; 
4. En las causas de mala praxis, negligencia o impericia médica o de responsabilidad de servicios sanatoriales o asistenciales, los peritos médicos no podrán ser de la misma jurisdicción en la que se domicilien los profesionales o establecimientos, que fueren partes o actuaren en el proceso.
5. Retribucion: son funcionario del poder judicial, estan en relacion de dpendencia cn el poder judicial, y como tales perciben la remuneracion establecida por Ley de Presupuesto la cual es equivalente al sueldo del Secretario de Primera Instancia de Distrito. Bajo ninuna circunstancia percibira honorarios, ni tampoco percibira bajo ningun concepto suma alguna de las partes en litigio.
Perito contador oficial- etapas:
Etapa previa:
La etapa previa con respecto al Perito Oficial, consiste en el acceso al Cargo, como Funcionario del Poder Judicial, bajo relacion de dpendencia y con una remuneracion mensual. A traves de un concurso abierto de antecedentes y oposicion, el cual puede incluir entrevistas personales, en la medida que se produce una vacante.
Concurso abierto implica que pueden presentarse al mismo, siempre y cuando reunan los requisitos.
Una vez ganado el concurso es designado Perito Oficial por Decreto del Poder Ejecutivo y presta juramento ante la Corte Supre de Justicia por unica vez para luego comenzar a ejercer sus funciones.
Etapa inicial:
1. Elevacion Oficio del juzgado que requiere intervencion de Perito Oficial a la CSJ de la cual dpedne los Peritos Oficiales.
2. A traves de un mecanismo interno se decide cual de los Peritos Oficiales le corresponde intervenir y se lo notifica del contenido del oficio y una vez que se notifico del mismo se le hace entrega para agregar que se dirija con dicho oficio al juzgado que requiere su intervencion.
3. Presenta escrito o manifestacion: aceptando el cargo o en su defecto se excusa invocando las razones que lo justifique. Y si no se excusa, se notifica de la periical contable encomendada a realizar. No presta juramento (porque ya lo hizo al ingresar como funcionario del PJ) y no constituye domicilio legal (porque ya lo tiene constituido en la CSJ).
4. Retira el expediente del juzgado para el estudio del mismo.
5. Presenta Escrito o Manifestacion a traves del cual se fija lugar, dia y hora para la realizacion de la compulsa. No corresponde al Perito Oficial el notificar por cedulas a las partes intervinientes trabajo que debera realizar el Juzgado a traves del Sumarinate que interviene en la causa. Debiendo asegurarse el PeritoOficial que en caso de corresponder, esten notificadas las partes pertiennetes, a los efectos de evitar la posible nulidad de la medida.
Etapa de ejecucion de la pericia contable:
1. Realizacion de la compulsa. En el fuero penal que es donde desarrollan su actividad los peritos oficiales, no hay vista previa. Puede ocurri que la entidad en la cual se realiza la pericia bi siquiera tega conocimiento de la misma. hehco por el cual es conveniete que le Perito Oficial se constiuya con un oficio del juzgado intervinente para no ver obstaculizada su tarea. En el mismo por lo general se lo faculta para recurrir al auxilio de la fuerza publica en caso de ser necesario por verse obstaculizada su tarea. En cuyo caso, antes de recurri a la fuerza publica es recomendable previamente solicitar instrucciones al juzgado interviniente poniendolo al tanto de lo sucedido.
2. De acuerdo a la gravedad de los hecho s epuede ordenar allanamiento y secuestro de documental en cuyo caso la mediad se cumplimenta con la participacion de fuerza publica (policia) y el efecto sorpresa es fundamental.
3. Es muy probable que la medida requiera de varias vistas. Debiendose labrar un acta en la cual se detalla hechos tales como: lugar yfecha, quienes estuvieron presente y en que carácter, el trabajo realizado en cada una de las visitas, observaciones que se puedan realizar firmas de los presentes o constancia de que no firma, etc. y por ultimo: dejandose constancia en dicha acta, del lugar, dia y hora de continuacion de la pericial contable. Dandose por notificadas a las partes (consultor tecnico) a traves de la misma acta.
Etapa de finalizacion:
1. La actuacion del Perito Oficial concluye con la presnetacion del informe pericial contable, al juzgadoque solicito su intervecion. El mismo no requiere de certificacion de la fira profesiona en el CPCE po ser un profesional en relacion de dpednencia con el Poder Judicial.
2. No corresponde solicitar la regulacion de honorarios profesionales. Por lo ya mencionado: al ser funcionario del poder judicial, tiene relacion de depndencia y su retribucion en un sueldo. No percibe honorarios.
3. El informe presentado por el perito oficial puede dar lugar a impugnaciones, ampliaciones, etc. ante lo cual se correra nueva vista al perito oficial para que se noifique de los hehcos y se expida según corresponda.
Perito Contador Oficial –Fuero en el que actua:
Actuacion en fuero penal:
En la mediad que hay una causa en el fuero penal ya sea juzgados de institucion, sentencia o correcional que permita la relaizacion de una pericia la misma va ser realizada por un perito oficial.
Fuero penal: ¿Por qué perito oficial y no perito de oficio?:
La accion penal se ejerce axclusivamente por el ministerio fiscal con excepcion de los casos de accion de ejercicio privado. Debera inciarse de oficio siempre que no dpende de instancia privada. Su ejercicio no puede suspenderse , interrumpirse ni hacerse cesar, salvo en los casos expresamene previstos por la ley.
· En primer lugar cabe la aclaracion de cuales son las excepciones: caso de accion de ejercicio privado.Para lo cual tenemos que remitirnos al CP.
· Las acciones dependeintes de instancia privada son las que nacen de los delitos tales como: 1. Violacion , estupro, rapto, abuso, deshonesta cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones. 2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso se procedera de oficio cuando mediaren razones de seguridad e interes publico. 3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padre no convenites.
· Las acciones privads son las que nacen de los siguientes delitos: 1. Calumnias e injuria 2. Violacion de seceto 3. Concurrencia desleal 4. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la vistima fuere el conyuge.
· En segundo lugar vemos que el fuero penal tiene ciertas particularidades a tener en cuenta como ser:
1. Que una vez realizada una denuncia penal, el ejercicio de la misma no puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, salvo en aquellos casos que este expresamente previsto en la ley.
2. La accion penal se ejerce exclusivamente por el ministerio fiscal. El articulo es terminante y no deja lugar a duda alguna, la accion penal no es ejercida por el denunciante, sino exclusivamente por e ministerio fiscal quien representa al Estado. Es decir que el estado, a traves del ministerio fiscal que lo representa, pasa a ser en las causas penales.
	CONCEPTO
	PERITO DE OFICIO
	PERITO OFICIAL
	CONSULTOR TECNICO
	DESIGNACION
	Por el Juez de oficio o comun acuerdo de las partes
	Por la cprte suprema de justicia ante oficio de juzgado penal
	Por la parte, acotra o demandante, que requiere sus servicio
	NATURALEZA JURIDICA
	Auxiliar de la justicia
	Auxilair de la justicia
	A cargo de quien lo contrato
	ACEPTACION CARGO
	Mediante acta ante el actuario, jurando desempeñar el cargo: fiel y legalmente y constituyendo domicilio
	Acepta el el cargo a loa efcetos de la recusacion. En cada causa: mo jura ni constituye domicilio
	No existe formalidad de acta. Mediante escrito en el expediente se consignana datos tales como: nombre, apellido, titulo y domicilio
	ACTUACION DURANTE LA COMPULSA
	Realizacion de la compulsa: comprobacion de los hechos
	Realizacion de la compulsa: comprobacion de los hechos
	Supervisar las tareas realizadas por el Perito oficial o por el perito de oficio
	REEMPLAZO
	Puede ser reemplazado. 
	Solo en cao de recusacion o nulidad
	No contemplado
	EXCUSACION
	Con causa legal que lo justifique
	Con causa legal que lo justifique
	Se considera que puede hecrlo con causa que lo justifique
	RECUSACION
	Puede ser recausad por las mismas causa que los jueces
	Puede ser recusado por las mismas causa que los jueces
	Jusntamente con prestigiosos procesalista rosarinos se sostiene la postura que no puede ser recusado
	EMISION DEL DICTAMEN PERICIAL
	Emite dictamen pericial. El cual es agregado al expediente
	Emite dictamen pericial. El cual es agregado al expediente
	Si emite dictamen pericial lo hace a la parte que lo contrato
	FORMA DE ACTUACION
	Objetivo y equidistante de las partes
	Objetiva y equidistante de las partes
	Defiende los intereses de la parte que lo contarto
	HONARIOS
	Regulados por el juez
	No percibe honorarios
	Por acuerdo con la parte que lo contrato
Medidas cautelares en la justicia:
La medida cautelar concepto:
En general cuando mencionamos la exitencia de una medida cautelar nos rferimos a una medida judicial requerida por una de las partes litigantes decretada por un juez en procura de preservar el patrimonio del deudor en beneficio del acreedor y generalmente se plantea concominatemente al plantear el juicio. Recibiendo la denominacion de medida cautelar debida a que, en muchas oportunidades el juez puede hacer lugar a la misma, sin haber resuelto la cuestion principal. La medida cautelar puede impulsarse contra personas fisicas o personas juridicas y dentro de estas ultimas que persiguen fines de lucro o no.
Interventor de caja (embargo de caja o embargo de recaudacion diaria):
Etapa previa:
Para que el CPN pueda actuar como interventor de caja, en el ambito de la Provincia de Santa Fe, primeramente debe cumplir con el afianzamiento y luego inscribirse en las listas de “interventores judiciales, liquidadores de sociedades, interventores de caja en medidas cautelares y coadminsitradores”.
Etapa iniclal:
Partimos de la base que el CP otorgo la fianza, tomando como tope el mes de septiembre, y se inscribirio en la fecha tope del mes de octubre de cada años, porque la designacion es anual.
· Desigancion del CP como interventor de caja, mediante cedula judicial: es obvio que habiendo tenido que consignar en el formulario de inscripcion mencionado precedentemnete el domicilio constituido, recibira una cedula judicial notificandolo de la designacion en dicho domicilio.
· Aceptacion del cargo ante el actuario, presentara juramento y constituye domicilio legal: debera acepat el cargo ante el secretario (actuario) del juzgado, por escito mediante acta, donde entre otros datos debera cosntituir el domicilio legal que puede o no conincidir con el consignado es el formulario de inscripcion.
· Consulta del expediente: es conveniente constituir el expediente, o en su defceto con el abogado que esta impulsando la medida cautaler. La consulta al expediente tiene dos fines: 1. Tener uan idea conceta de la magnitud de la recaudacion o emvargo de caja a realizar y 2. Cersiorarse si el referido monto contemppla todos los conceptos o sea: capital, intereses y costos. Dentro de estas ultimas estarn precisamente los honorarios del interventor de caja.
Etapa de ejcucion:
Para la realizacion de la medida cautelar se requiere de un mandamiento. El menadmaiento es una orden judicial realizada por escrito en donde se ordena.
· A un oficial de jsuticia que se cosntituya en el domicilio del demandado.
· Para poner en posesion del cargo al CP. Interventor de caja.
· Para que realice la retenciondel % hasta cubrir el importe total.
· Toma de posesion del cargo del Interventor de caja: el mandmamiento judicial debe confeccinado por el abogado que impulso la medida cautelar, auqnue no debe descartarse que lo tenga que hacer el interventor de caja.
El mismo es firmado por el Juez y Secretario del juez donde se tramite la medida cautelar y por tramite interno es remitido por el mismo juzgado a la oficina de mandmaientos. Luego se debe abonar un ticket para mandamientos, que se adqueire en la sub-direccion de adminsitracion del poder judicial. Y hay que dirigirse a la oficina de oficiales de jsutiica para determinar cual es el oficiales de justicia que le corresponde diligenciar el mismo. Debiendose solicitar a este ultimo un turno, dia y hora, para la realizacion de l mediad.
El interventar de caja juntamente con el oficial de justicia procediendo este ultimo a labrar un acta a traves de la cual lo unico que ealiza es poner en posecion del cargo al inerventir recaudador.
· Recaudacion del dinero y posterior consignacion judical: el cometido especifico del intervnetor de caja es recaudar dinero un porcentaje de los ingresos bruto diarios. No dbeiendo descartrase la posibilidad de acordar con el demandado entregas semanales hasta cubrir con el imposte ordenado judicialmente.
· Depsues de cada percepcion, o recaudacion, debe consignarse el importe judiclamente e informar al juzgado: escrito por deposito judicial y boleta de deposito judicial.
Etapa final:
· Embargo sobre recaudacion diaria: se pueden presentar 3 situaciones para que concluya la actuacion del interventor de caja:
1. Finaliza la actuacion por insolvencia del deudor: puede ocurri que no se haya recaudado cifra alguna por insolvencia total del demandado o porque no pueda acreditar sus ingresos y por ende no se tenga elementos fechaceintes para realizar el embargo de caja.
2. Finalizacion de la intervencion por recaudacion parcial: puede acontenecer que se haya comenzado a recaudar y posteriormente se interrumpe el procedimiento por insolvencia del demandado o porque se arrivo a un acuerdo transaccional entre actor y demandado.3. Finalizacion de la intervencion por recaudacion total: es obvio que el comeido ordenado judicialemnte se cumplio y por ende tambien el cometido del intervento de caja.
· Regulacion de honorarios: corresponde que al interventor de caja se regulen sus honorarios. Si no hbo recaudacion alguna por parte del interventor de caja, una vez que se regularon sus honariors estos tienen que ser pagados por el actor y no por el demandado. Generalmente la regulacion de honorario es de un 10% de lo recuadado.
· Cobro de honorarios y deposito en el CPCE: una vez efectivizado habra que depositar el % correspodneinte a la orden del CPCE. El 10% si el condenado en costas no realizo del deposito del 10% o el 20% si ademas de los honorarios se consigno el 10% a cargo del comitente.
Intervenciones judiciales:
Procedencia.
Cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave, procederá la intervención judicial como medida cautelar con los recaudos establecidos en esta Sección, sin perjuicio de aplicar las normas específicas para los distintos tipos de sociedad.
Requisitos y prueba: El peticionante acreditará su condición de socio, la existencia del peligro y su gravedad, que agotó los recursos acordados por el contrato social y se promovió acción de remoción.
Criterio restrictivo: El juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio restrictivo.
Clases: La intervención puede consistir en la designación de un mero veedor, de uno o varios coadministradores, o de uno o varios administradores.
Misión. Atribuciones: El juez fijará la misión que deberán cumplir y las atribuciones que les asigne de acuerdo con sus funciones, sin poder ser mayores que las otorgadas a los administradores por esta ley o el contrato social. Precisará el término de la intervención, el que solo puede ser prorrogado mediante información sumaria de su necesidad.
Contracautela: El peticionante deberá prestar la contracautela que se fije, de acuerdo con las circunstancias del caso, los perjuicios que la medida pueda causar a la sociedad y las costas causídicas.
Apelación: La resolución que dispone que la intervención es apelable al solo efecto devolutivo.
Veedor judicial (interventor infromante):
El objeto de la designacion del vedor judicial esta orientadoa que este dejera tareas de control y vigilancia de los actos realizados por el organo de administracion. En otras palabras el organo de admisnitracion continua con sus funciones especificas pero existe un Vedor Judicial que las controla y vigila.
Etapa previa de la actuacion del Contador como Vedor Judical:
Para que el CPN pueda actuar como vedor judicial, en el ambito de la Provincia de Santa Fe, primeramente debe cumplir con el afianzamiento y luego inscribirse en las listas de “interventores judiciales, liquidadores de sociedades, vedores judiciales en medidas cautelares y coadminsitradores”.
Etapa inicial de la actuacion del CP como Vedor judicial:
La designacion del vedor judicial mediante cedula judicial y la ceptacion del cargo ante actuario, tiene el mismo alcance que el referido para el intervento de caja.
Cuando el juez resuelve la designacion del Vedor, va a establecer en la resolucion el alcnace de su contendio y el plazo minimo. Si en el cometido no esta consignado por el juez debe requerirse al mismo la funciones por esrito.
Etapa de ejcucion del CP como veedor judical:
Toma de posesion del cargo: debe mediar un mandamiento judicial y toma de posesion del cargo a traves de un oficial de justicia.
El veedor debera planifica sus tareas orientadas a revisar y controlar la forma en que los admisnitradores toman sus decisiones.
Los informe deberan ser clavados por escrito al juez y no descartar la importancia de tomar contacto personal con el juzgado a los efectos de intercambiar impresiones respecto del avance de la gestion.
Etapa final de la situacion del CP como Veedor:
Correspe requierir judicialmetne la regulacion de sus honorarios.
Es el juez el que debera ponderar en base con las funciones realizadas y el plazo transcurrido, la regulacion de los honorarios del veedor judicial.
Coadministardor judicial:
El coadministrador administra los negocios sociales conjuntamente con los amdinsitardores del ente, no hay desplazamiento de los administradores. En otras palabras el coadministrador “convive” con el organo de amdinistracion de la sociedad.
Habra que compatibilizar que el directorio no podra cocnretar acto alguno sin la paticipacion del coadminsitardor y viceversa el coadmisnitardor no podra omar decisiones sin el concurso de los amdinsitradores.
Etapa previa de la actuacion del CP como coadmisnitrador:
Para que el CPN pueda actuar como coadminstrador judical, en el ambito de la Provincia de Santa Fe, primeramente debe cumplir con el afianzamiento y luego inscribirse en las listas de “interventores judiciales, coadministardores judiciales, vedores judiciales en medidas cautelares y coadminsitradores”.
Etapa inicial de CP como coadministardor:
Recepcion de la cedula judicial y posterior aceptacion del cargo ante el actuario en lo mismo que lo referido en las figuras juridicas anteriores: interventor de caja y vedor judicial.
Es conveniente analizar el expedeinte donde se resuelve esta medida cautelar porque en la misma el juez debe establecer: mision que debra cumplir, plazo de desiganacion.
Etapa de ejcucion del CP como coadmisnitrador:
Toma del cargo: es conveniente planificar la forma en que se va a actuar. No hay que descartar la psobilidad que se acuerde con los administardores la froma en que se va a dar la conviviencia.
Periodicamente, el coadminsitrador debera presentar los informes parciales de su gestion en sede judicial si lo consideran menester acorde con el plazo acordado. Osea que si el plazo es prolongado es onbvio que debera hacerlo. Si el plazo es corto debera presentar solamente informe final.
Etapa final de la actuacion del CP como coadminsitrador:
· Pedido de regulacion de honorarios: concluido el plazo otorgado al coadministrador y habiendo presentado su infrome final, estra n condiciones de solicitar la regulacion de honorarios. Es coveniente referir en la solictud la importancia de los actos amdinsitrativos en los que con su decision coparticipo el coadmisnitrador con los amdinsitradores del ente. Asismismo es importante referir explicitamente el monto de las operaciones de comparas, pagos, ec. Que se realizarion durante la gestion del coadmisnitrador. De esta manera el juzgador tendra parametros concretos sobre los que fuddamentara la regulacion de honorarios.
· Cobro de honorarios y depositos en el CPCE: los honorarios una vez regulado por el juez que entiende en la causa, estan a cargo de la sociedad. Efectivizandos los mismo, habra que depositar el minimo a la orden del CPCE.
Administrador judicial:
De las medidas cautelares referidad a la admnistracion judicial es la mas severa porque el efecto una vez puesto en posesion del cargo el administrador judicial por eñ Oficial de Justicia es el desplazmaiento total del organo de admsnitracion con la consiguiente responsbailidad que devine con ello.
Etapa previa de la actuacion del CP como admisnitrador judicial:
Para que el CPN pueda actuar como dminstrador judical, en el ambito de la Provincia de Santa Fe, primeramente debe cumplir con el afianzamiento y luego inscribirse en las listas de “interventores judiciales, administardores judiciales, vedores judiciales en medidas cautelares y coadminsitradores”.
Etapa incial de la actuacion del CP como adminsitrador:
· Recpecion de la cedula judicial
· Cpetacion del cargo ante actuario mediante acta
· Analisis de expediente
Son los pasos necesario e indispensables y previos para la ctuacion del CP como admnistrador judicial.
Etapa de ejecucion del actuacion del CP como adminsitrador Judicial:
Una vez puesto en posesion del cargo por el Oficial de Justicia designado, en cumplimiento del madamiento judicial, administardor judicial debe cumplir con un cometido distinto. Debera adminsitrarel ente socia y cumplir con las funciones establecidas por el juez auditoria de los ejercicios cerrados al…, e inventario de bienes y deudas o sea que la tercera es muy compleja y tambien lo es la responsabilidad asumida.
Teniendo en cuenta la carcateristicas de la tarea asumida que se va a reemplazar al organo de amdinistracion, la primera tarea que se debe realiar es un inventario para determinar con la mayor precesion posible la situacion en la cual se comienza a administrar el ente.
Complejidad de la tarea:
· Cometido especifico encomendado por el juez: en procura de cumplir con las tareas encomendadas por el juez, es probable que debe contratar personal para que actue en colaboracion directa de sus funciones, auditres, etc. Debera solicitar la autorizacion judicial para ello y fundamentar por escrito lo indispensable e impostergable de la referida autorizacion, en otras paabras puede contar con su propio “equipo de trabajo”, que supone que no esta en relacion de depéndencia respecto de la entidad intervenida judicialmene, sino que se trata de personas a las que se considera “auxiliares judiciales de segundo grado”, designados directamente por el inventor judicial.
Es importante señal que el admisnitrador judicial debe contar con su propio “equipo de colaboradores con el cual tenga alto grado de confiabilidad y confiendicalidad.
· Adminsitracion ordinaria del ente social: el ente social no puede paralizarse, sino que debe transitar por unfuncionamiento normal de sus actividades, hasta el restablecimiento del organo natural de administracion sus funciones especificas.
Deben tomarse las normas de control interno necesarias para que las decisiones del adminsitrador judicial sean tomadas confrome a derecho y en procura de porteger el patrimoni del ente juridico.
“Actos extraordinarios de gestion”, los mimso no estan comprendidos en la tarea a desarrolar por la intervencion judicial, y por lo tano es la asamblea de accionista, quedando suspeditada la realizacion de los mimso a dicha aprobacion si se aprube se haran si no se aprueba no se concretaran.
Debe ser tenido en cuenta que la toma de decsiones a cargo del admisnitrador judicial, estan referidos a las que tien que tomar dentro del periodo que comprende su gestion judicial, no obstante y en cumplimiento de una apropiada contabilidad de la gestion normal de los negocios u operatorioa de la entidad, hay que cumplir con todas las deudas u obligaciones asumidas por los admisnitradoresnaturales del ente, excepto de que su cumplimiento haya sido cuestionadoo suponga un perjuicio economico evidente.
· Aspecto compartamental: el principio general que se debe tener en cuenta en todas las medidas cautelares mencionadas entes y en particular en esta por su importancia y repsonsabilidad profesional es adoptar una conducta equidistante entre las partes. Debera tenerse en cuenta que el administrador judiciañ es el “auxiliar externo del juez”, entroas palabras su brazo ejecutivo respecto de la mision encomendada.
Emision erroena:
La obligacion de emitir informes al juez por parte del intervcentor judicial dependera de so factores:
1. Del plazo otorgado por el juez para cumplir el cometido.
2. Necesidad que tenga el juez y/o las partes litigantes de contar con informacion referida a la gestion del admisnitardor judicial.
De las dos situaciones planteadas surgira la necesidad de emitir infromes parciales o el infrome final.
Etapa final de la actuacion del CP como Amisnitrador Judicial:
· Finalizacion de la gestion: el administrador judicial puede cesar en su cargo:
A) Vencimiento del plazo para el que se fue designado, en esta situacion supone que el prfesional realizo su labo. En esta misma linea puede ser or agotamiento de la mision o sea se puso como meta actualizar la contabilidad para regularizar los EC edl ejerciciio cerrado y las tarea se concretaron.
B) Por remocion de su cargo, por incumplimiento de sus funciones actividades dolosas, negligencia. Atc,
C) Por renuncia a su cargo. En la mediad que haya cumplido totalmnete i parcialmente su cometido, tiene derecho a colicitarla.
D) Por finalizacion del juicio que dio origen a sus designacion. Al trtarse de un mediad cautelar, al cesar la principal , cesa la medida accesoria. Hay que tomar precaucion que la sentencia este firme, que se haya convocado a la respectiva asamblea que designara al organo de admisnitracion o sea no cesar en sus funciones paralizando el devenir normal de las actividades del ente, excepto que medio una exprea autorizacion judicial.
Las causales de excusacion orecusacion, se expondran al momento de la designacion y no esta etapa, es decir al inicion de la ctuacion del interventor judcial.
· Regulacion y percepcion de los honorarios profesionales: una vez regulado los honorarios por el juez, estos podran ser recurridos por alguna de las partes litigantes a traves del recurso de revocatoria y una vez resuelto este, seguramente sera planteadocualquiera sea el resultado del referido recurso, el reecurso de apelacion en subsidio, ante la camara de apelaciones.
Los honorarios una vez regulados por el juez que entiende en la cuasa, estan a cagro de la sociedad.
Efectifizados los mismo habra que depositar el minimo (10% o 20%) a la orden del CPCE.
Posibilida de percibir anticipo de honorarios: cuando se trata de una gestion profesional prolongada, no hay que descartar la posibilidad que el adminsitradir judicial pueda solicitar al juez autoriazion para percibir anticipo de honorarios mensulamente.
· Deposito en el CPCE: percibidos los honorarios habra que depositar como minimo el 10% de ellos en el CPCE o el 20% en el caso que el deudor de los honorarios deposite o los pague. En este ultimo es el 10% a cargo del comitente, mas el otro 10% a cargo del profesional.
Organización de la justicia en la Provincia de Santa Fe:
Corte Ssuprema de Justicia:
Asiento y composicion:
Tiene asiento en la sede de la Circunscripción Judicial Nº 1. Se compone con seis ministros y un procurador general.
Con respecto a los seis ministros, son tres por la ciudad de Rosario y los otros tres por la ciudad de Santa Fe.
A su vez tiene un Presidente, que es elegido por mayoría absoluta de sufragios de todos los ministros en votación secreta que se realiza antes del 1° de diciembre. Entra en funciones, por un año, el 1° de enero. A los fines de la elección se requiere la presencia de por lo menos cinco ministros.
En caso de ausencia o impedimento transitorio, desempeña sus funciones el ministro más antiguo en el cargo o, en su defecto, el de mayor edad. De ser necesario, los otros ministros en las mismas condiciones. En caso de renuncia, fallecimiento o separación, se efectúa nueva elección para completar el respectivo período.
El presidente tiene las atribuciones y debeser como por ejemplo: presidir la corte suprema, representar el poder judicial, convocar a todos los ministros cuando lo crea menester, ejecutar decisiones de la corte suprema, recibir juramneto a todos quienes ingresen al Poder Judicial.
Excusacion y Recusacion:
Los ministros no pueden ser recusados sin expresión de causa. Las peticiones de recusación y excusación deberán ser debidamente fundadas, pudiéndose desechar, sin darles curso, las que así no lo fueren.
La corte, integrada al efecto conoce de los respectivos incidnetes.
Reemplazo:
En caso de excusación, recusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia, la Corte se integra con jueces de las Cámaras de Apelación que corresponda a la materia en debate. En los asuntos de competencia contencioso administrativa con jueces de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo en primer lugar y en su caso, con jueces de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial. Si aún no es posible la integración, en ambos casos, con conjueces designados por sorteo hecho en acto público y notificado a las partes en litigio.
Quorum y resoluciones:
En materia jurisdiccional, la corte forma quorum con la presencia de cuatro integrantes. Para la emision de prnunciamiento valido, se requiere la mayoria absolutadel Cuerpo y de sus votos totalmente concordantes. En caso de empate, el voto del Presidente de la Corte es decisivo.
Y en materia de gobierno, la Corte forma quorum con la presencia de cuatro de sus integrantes y las resoluciones se toman por simple mayoria. En caos de empate, el voto del presidente es decisiovo.
Competencia de la CSJ:
1. Competencia territorial: establece que ejerce su competencia funcional, material y personal en todo el territorio de la provincia.
2. Competencia funcional: establece que compte a la corte surpema ser alzada de todos los tribunales inferiores y le corresponde el conocimiento de:
a. Las impugnaciones por inconstitucionalidad deducidas contra sentencias definitivas o ayto interlocutorios con fuerza de tales.
b. Los recursos de revision deducidos contra sentencia dictadas en procesos penales.
c. Los recursos deducidos contra las decisiones del Tribunal de Cuentas.
d. Los recursos de nulidad deducidos contra sentencias pronunciadas en juicios en materia poenal, luego devencido el plazo concedido por la ley al efecto.
e. Las quejas por retardo de justicia deducidas contra las camara de apelacion.
3. Competencia material: Compete a la Corte Suprema el conocimiento de: 
1. Las pretensiones Contencioso Administrativas, en los casos y modos que dispone la ley. 
2. Los conflictos de competencia suscitados entre magistrados de la Provincia que no tienen un superior común; 
3. Los conflictos de atribuciones planteados entre funcionarios del Poder Ejecutivo y magistrados o funcionarios del Poder Judicial
4. Los incidentes de recusación de sus propios integrantes
4. Competencia personal: Compete a la Corte Suprema el conocimiento de: 
1. Los juicios de expropiación promovidos por la Provincia; 
2. Los juicios de responsabilidad civil promovidos contra los magistrados judiciales.
5. Gobierno: establece que compte a la Corte Suprema el ejercicio del gobierno del Poder Judicial, con la consiguiente facultad disciplinaria. A tal fin, y con la facultad de delegar, puede entre otras cosas: dictar reglamnetos y disposiciones para le mejor desempeño del Poder Judicial, proponer al Poder Ejecutivo designaciones de Funcionarios y empleados del Poder Judicial y la remosicon de los mismos, fijar el horario de las oficinas judiciales y el de su atencion al publico, vigilar con atencion la conducta de todos lo integrantes del Poder Judicial y de los auxiliares judiciales, reprimiendo sus faltas con sanciones disciplinarias conforme con las normas legales respectivas, ordenar la instrucción de sumarios adminsitrtivos para juzgar faltas imoutadas a los magistrados judiciales, resolver los sumarios admnistrativos ordenados por el presidente, etc.
Camara de Apelacion:
De las camaras en general:
1. Asiento: establece que las camaras de apelacion tienen asiento en las sedes de todos las circunscripciones judiciales.
Las Circunscripciones Judiciales son cinco y sus números y sedes son las siguientes: 
1) Circunscripción Nº 1: con sede en la ciudad de Santa Fe, 
2) Circunscripción N° 2: con sede en la ciudad de Rosario, 
3) Circunscripción Nº 3: con sede en la ciudad de Venado Tuerto, 
4) Circunscripción Nº 4: Con sede en la ciudad de Reconquista
5) Circunscripción Nº 5: con sede en la ciudad de Rafaela
En cada una de ls mencionadas cirncusncripciones judiciales hay por lo menos una camara de aplicación.
2. Composicion: Cada Cámara se compone por lo menos con tres jueces y se divide en Salas cuando el número de ellos permite respetar tal mínimo en cada una.
Cada cámara elige su presidente en la primera quincena de diciembre, por mayoría absoluta de sufragios emitidos en votación secreta. Entra en funciones, por un año, el 1 de enero. Las atribuciones y los deberes del Presidente son entre otras: representar a la camara en actos y comunicaciones oficiales, conceder licencias en los casos previstos en la aley, ejecutar decisiones de la cmara, atender el despacho diaria de las causas en tramite.
3. Resoluciones: Para dictar sentencia válida se requiere el voto totalmente concordante de dos jueces.
4. Tribunal pleno: las salas de una misma cámara pueden, a pedido de parte o de la simple mayoría de sus jueces, reunirse en tribunal pleno a fin de unificar jurisprudencia o de evitar fallos contradictorios. Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta de votos totalmente concordantes. La interpretación que se establezca mayoritariamente obliga a todos los jueces de la Cámara, aunque no hayan participado en la votación respectiva, y a los jueces inferiores con idéntica competencia material, por el lapso de cinco años.
5. Tribunal Plenario: las cámaras con idéntica competencia material con asiento en las cinco circunscripciones judiciales a pedido de la simple mayoría del total de sus jueces, pueden reunirse en tribunal plenario a fin de unificar jurisprudencia o de evitar fallos contradictorios. Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta de votos totalmente concordantes. La interpretación que se establezca mayoritariamente obliga a todos los jueces de todas las cámaras, aunque no hayan participado en la votación respectiva y a los jueces inferiores con idéntica competencia material. Tal interpretación sólo puede ser sometida a revisión a pedido de la simple mayoría de todos los jueces que la componen, después de cinco años de dictado el respectivo acuerdo.
6. Competencia territorial: Cada cámara ejerce su competencia funcional y material y el gobierno delegado, dentro del territorio de su respectiva circunscripción judicial.
7. Competencia funcional: Cada Cámara es alzada de los jueces de primera instancia con igual competencia material y cuantitativa en su respectiva Circunscripción Judicial. Por medio de sus Salas conoce de: 
1) Las impugnaciones que se deducen contra las decisiones de los jueces de primera instancia.
2) Las quejas.
3) Los recursos que se deduzcan contra los laudos arbitrales.
8. Comptencia material: Cada cámara, en su competencia territorial, y por medio de sus salas, conoce de: 
1. Los conflictos de competencia suscitados entre magistrados o funcionarios judiciales;
2. Las recusaciones de sus propios jueces y las de los de primera instancia; 
3. Las impugnaciones que se interponen contra las decisiones del presidente.
9. Gobierno: Cada cámara en su competencia material y dentro de su Circunscripción, tiene las siguientes facultades y deberes:
1. Enviar a la Corte Suprema antes del 20 de diciembre de cada año, un informe del movimiento general de los tribunales y reparticiones de su dependencia funcional, con indicación precisa de los inconvenientes notados y de las mejoras aconsejadas;
2. Establecer a la Corte Suprema reformas de organización o procedimiento; 
3. Establecer la competencia por turno de sus salas;
4. Dictar acordadas de gobierno, con cargo de comunicar a la Corte Suprema y sancionar disciplinariamente las infracciones a ellas.
Juzgados de primera instancia de distriro:
1. De los jueces en los civil y comercial: Ejercen su competencia material en todo litigio que versa sobre materia que no está expresamente atribuida por esta Ley a otro tribunal.
2. De los jueces en laboral: Les compete el conocimiento de: 
1. Los litigios entre empleadores y trabajadores por conflictos individuales de derecho, derivados de contratos de trabajo, de empleo, de aprendizaje, de ajuste de servicios y de tambero mediero; 
2. Los litigios promovidos por entidades sindicales y administrativas, cuando se pretende el cumplimiento de normas laborales salvo que otra ley disponga distinta competencia; 
3. Las demandas por restitución de muebles e inmuebles o parte de ellos, concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorio de los contratos de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en los estatutos profesionales; 
4. Las tercerías respecto de causas de su competencia material; 
5. La ejecución de multas que aplican las autoridades administrativas por incumplimiento de leyes de trabajo, de tambores mediero y de previsión social;
3. De los jueces de registropublico de comercio: El juez en lo civil y comercial, y el juez en lo civil, comercial y laboral que ostente el Nº 1 en la sede de cada Circunscripción Judicial, cumple las funciones de juez de registro para los casos previstos en la ley de la materia. Ejercen su competencia material dentro del territorio de la respectiva Circunscripción Judicial.
4. De los jueces en lo penal de instrucción: Investigan los delitos imputados a personas mayores de dieciocho años, salvo lo dispuesto en el artículo 92.
5. De los jueces en lo penal de sentencia: Juzgan los delitos imputados a personas mayores de dieciocho años salvo lo dispuesto en el artículo 92.
6. De los jueces en lo penal correcional: Investigan y juzgan los delitos imputados a personas mayores de dieciocho años, cuando el máximo de la pena no exceda de tres años de prisión.
7. De los jueces en lo penal de faltas: Investigan y juzgan las faltas imputadas a personas mayores de dieciocho años. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, conocen en última instancia de las impugnaciones deducidas contra las resoluciones de órganos administrativos que deciden sobre faltas en materia municipal y sobre faltas de tránsito en materia provincial, y las contravenciones policiales. 
8. De los jueces de menores: Los Jueces de Menores ejercen su competencia en materia de menores de conformidad y con las limitaciones dispuestas en la ley provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
9. De los jueces de ejecucion penal: Con exclusión de toda otra autoridad, les compete: 
1. Vigilar y definir la ejecución de las penas privativas de libertad.
2. Mantener adecuado control de la salud de los condenados y de su alimentación, provisión de ropas, medicinas, etcétera.
3. Dictaminar acerca de la concesión de indultos en materia de reducción de penas.
4. Tramitar y decidir acerca de pedidos de unificación de penas y de libertad condicional.
5. Controlar el traslado de detenidos de una unidad carcelaria a otra.
6. Efectuar inspecciones periódicas a establecimientos carcelarios.
En el caso de que l apena exceda tres años en prision, las etapas emncionadas se desarrollan por juzgados distintos: investiga el juzgado de instrucción y juzga el juzgado de sentencia. Y en el caso de que la pena no exceda de tres años de prision ambas etapas son realizadas por un mismo juzgado: correcional.
Juzgado de primera instancia de circuito:
1. En general: Les compete el conocimiento de: 
1) Asuntos referentes a locación de muebles e inmuebles urbanos y rurales. A este fin no rige lo dispuesto en el Artículo 112. Es decir que les compete cualquiera sea el monto en discision.
2) Litigios que versen sobre desalojo.
Les compete el conocimiento de toda causa civil y comercial cuya cuantía no supere el valor equivalente a sesenta (60) Unidades JUS.
2. De los jueces de ejecucion civil: Salvo caso de conexión causal, conocen respecto de toda pretensión ejecutiva autónoma cuya cuantía no exceda la suma establecida en el artículo 112.
De los tribunales colegiados:
1. En general: Cada tribunal se compone con tres jueces que, como integrantes del Colegio, sólo son recusables con causa. Dentro del Colegio, el juez de trámite es recusable sin causa dentro de los tres días de notificado por cédula el primer decreto.
Se distribuyen los pleitos por orden de entrada a cada uno de los jueces. Y que el designado actua como juez de tramite.
2. Tribunales colegiados de familia: Originaria y exclusivamente les compete conocer:
 1)Por la vía del juicio oral, de los litigios que versan sobre divorcio contencioso, filiación y pretensión autónoma de alimentos y litis expensas; 
2)Por la vía del juicio ordinario, de los litigios que versan sobre nulidad de matrimonio, tenencia y régimen autónomos de visita de hijos, adopción, impugnación de paternidad y disolución de sociedad conyugal no precedido de juicio de divorcio. 
3)Por la vía del juicio sumario, de los litigios que versan sobre liquidación de sociedad conyugal, insanía, inhabilitación judicial y pérdida de patria potestad. 
4)Por la vía del juicio sumarísimo, de los litigios que versan sobre tenencia incidental de hijos, guarda, suspensión y limitación de la patria potestad y sobre tutela y curatela. 
5)Por la vía del juicio verbal y no actuado, de los litigios que versan sobre venia para contraer matrimonio y divorcio no contencioso. 
6)En los asuntos de violencia familiar, por el procedimiento especial creado por ley.
3. Tribunales colegiados de responsabilidad extracontractual: les compte el conocimiento de todo proceso que versa sobre resposnsabilidad civil extracontractual. En caso de existir conexidad o afinidad entre procesos que versan sobre litigios por responsabilidad de origen contractual y extra contractual, es competente el juez en lo civil y comercial. Ademas les compete el conociemitno de las pretensiones posesorias y de despojo.

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