Logo Studenta

Ciencias auxiliares Historia del Derecho penal

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Introducción 
Inicialmente el derecho penal se define como una rama del Derecho Público que tiende a defender los intereses individuales y colectivos; para la defensa de tales fines es necesario describir las ciencias denominadas como auxiliares que completan la determinación del Derecho Penal. Teniendo en cuenta la importancia de una ciencia auxiliar, estas tienen la connotación de tales porque forman parte de esa cooperación, ejecución y regulación de los llamados preceptos penales que de no existir no resolverían de manera total los problemas de carácter penal que son materia de estudio dentro de un caso concreto en el cual el estado tendrá la facultad de castigar, pero también de reinsertar a los implicados a la sociedad. 
Dentro de las ciencias auxiliares se encuentra en primer lugar la estadística criminal que se encarga de la parte externa que suele influenciar en este caso al aumento, estabilidad o disminución de los actos delictivos. Por otro lado se encuentra la Medicina Legal o Forense que permite al jurista en base a lo científico una conjetura o calificación de los hechos desde las causas de su muerte (Tanatología Forense) las clases de lesiones existentes (Traumatología Forense) los delitos de tipo sexual, aborto (Sexología Forense). Y finalmente la Psiquiatría forense que permite establecer el estado de salud del reo y saber hacia dónde se le debe recluir tomando en cuenta su peligrosidad pero también el tratamiento que a este se le puede aplicar dentro del centro penal. 
Esperando que este trabajo argumente de manera sintetizada y concreta el origen y división de las ciencias auxiliares dentro del Derecho Penal y la función de estas actualmente dentro de los actos delictivos y los implicados. 
Ciencias Auxiliares del Derecho Penal 
El Derecho Penal, se encarga de la regulación de la potestad punitiva del Estado, la asociación de hechos determinados por la ley con una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. Sin embargo, para no quedarse en la superficie de las leyes, se apoya en otras ciencias, entre ellas están: 
• Antropología Criminal: Estudia al delincuente como una realidad biológica de existencia natural en la sociedad. 
• Criminalística: Se ocupa del descubrimiento y verificación científica de los presuntos hechos delictuosos y de quienes los cometen. 
• Criminología: Estudio del delito (crimen) y del delincuente (criminal). 
• Estadística Aplicada al Campo Penal: Registro numérico de los hechos sociales llamados delitos, penas, autores, etc. Elementos del sistema de administración de justicia penal. 
• Medicina legal: El estudio de los problemas médicos relacionados con la justicia. 
• Política Criminal: fija las finalidades del Estado en su actividad de prevención y sanción del delito. 
• Psicología Criminal: Se enfoca en los problemas que tienen que ver con la conducta irregular del hombre que bordea el campo delictivo. 
• Psiquiatría Médico - Legal: Estudia las cuestiones legales vinculadas con los alienados. 
• Sociología Criminal: Estudia al hecho o fenómeno social llamado delincuencia. 
Estadística Criminal 
Determina las causas generales de la delincuencia presentando una representación numérica de los hechos y asienta generalizaciones  aproximadas; así mismo es un método para las investigaciones sociológico – criminales, y sirve para revelar la influencia de los factores externos, físicos y sociales, sobre el aumento o disminución de la delincuencia. [1] 
Dentro de la Estadística Criminal encontramos la Sociología Criminal 
1. Sociología Criminal: ciencia descriptiva que realiza el estudio de la historia natural de la delincuencia; estudia los caracteres individuales del delincuente con el fin de determinar las causas del delito y su grado de temibilidad social. 
Según Enrico Ferri (fundador de la sociología criminal), la sociología criminal es una ciencia de observación positiva que, fundamentándose en la Antropología, la Psicología, la Estadística Criminal, el Derecho Penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética de los delitos y las penas. Aquí cabría diferenciar la Sociología general de la Sociología criminal, pues en tanto que la primera estudia todos los fenómenos en general, la segunda se ocupa únicamente del fenómeno criminalidad, en uno de sus tantos aspectos que es la relación que existe entre el autor del delito como sujeto activo con la sociedad, estudiando el acto delictuoso como un acto puramente objetivo; las condiciones que motiven el hecho y la manifestación de la voluntad, corresponden a otra auxiliar de nuestro tema a tratar, la Psicología criminal; así como nos apoyamos en esta rama, lo hacemos también en la Antropología criminal, Etnografía, Psiquiatría y Neurología. 
Se clasifica al delincuente desde el punto de vista de su constitución física, esto es, de sus funciones orgánicas y psíquicas, considera que el tipo de criminal nato es característico, este encuentra en el medio social las circunstancias favorables que hacen accionar su problema anormal para llegar a la comisión del delito; asegura que en el caso de delincuentes pasionales se caracterizan por su falta de dominio para evitar la realización del delito. 
La criminalidad entendida como infracción de la ley penal, se nos muestra como un fenómeno natural, en el sentido de ser el fruto de la vida en sociedad, pues podríamos pensar que el hombre en un estado de aislamiento absoluto, no podría llegar a ser criminal, pues en estas condiciones gozaría de derechos absolutos sin deberes correlativos, por lo tanto su conducta no podría ser considerada ni social ni antisocial. ¿O podríamos considerar que el peor de los delincuentes podría llegar a cometer un asesinato estando en el mas completo aislamiento?, Seguramente que no, pues para que exista el delito es necesaria la presencia de un agresor y una víctima; en conclusión es innegable que el crimen social en su origen se torna antisocial en sus consecuencias. 
En la criminalidad podemos observar un verdadero conflicto de voluntades, por un lado la voluntad perversa del hombre delincuente siempre dispuesto a atentar contra la vida, honra y bienes de sus conciudadanos, y del otro lado, la voluntad de la colectividad, siempre alerta a defender el bien jurídico tutelado de todos los elementos que la constituyen. 
La infracción es, pues, el producto de dos factores, individuo y sociedad, cada uno de estos factores tiene una acción propia y caracterizada en la evolución y producción del fenómeno sociológico y criminal. 
Los estudios de la delincuencia y el crimen, creo que se deben centrar en sus orígenes psicológicos y ambientales, en el conflicto entre padres e hijos, las modernas condiciones de la vida familiar y la falta de relaciones primarias; la delincuencia es o puede ser un síntoma de impotencia económica y política de los jóvenes en una cultura que desprecia la inepcia y concede una gran importancia a los títulos educacionales. 
El ideal de rehabilitación, debe hacerse para investigar los orígenes del comportamiento criminal y delincuente dentro de individuos o medio ambiente determinado y no en los organismos oficiales constituidos del derecho penal, sino en el desarrollo de la personalidad y la socialización que conduce al crimen. 
Medicina Legal o Forense 
Es una disciplina que nos permite utilizar los conocimientos de la Ciencia Médica en la solución de algunos problemas del Derecho Penal, para el auxilio a jueces y tribunales de la administración de justicia. Se basa en la evidencia, enseña y aplica el método Galileico, utiliza el método cartesiano, conformando el llamado método pericial, el cual específica no admitir como verdad lo que no sea evidenciado o probado, ordenándose de lo sencillo a lo complejo, y enumerar no omitiendo nada. Todo con independencia respecto al problema sometido a su estudio y análisis. 
Para el Juez-Penal, que debe juzgar en muchasocasiones tomando en cuenta circunstancias cuyo verdadero alcance sólo puede serle revelado por la ciencia médica, es constantemente necesario el dictamen del perito médico-forense. 
Asimismo, debemos hacer referencia a la labor del perito médico-forense, quien es experto en la materia, cuya labor es esencial para resolver los conflictos. Existen dos tipos de peritos, perito judicial y de parte. El perito judicial es el llamado por el juez, quien provee de información al juez competente en la materia. 
La medicina legal pone al jurista en condiciones de aprovechar el contingente científico aportado por el experto, para interpretar o solucionar las cuestiones de esa índole que se le presentan. El fallo judicial es respaldado por un veredicto emanado de fuente idónea; el alegato, la controversia, se apoyan también en argumentos presentados de la ciencia médica; la conjetura empírica, intuitiva, indocumentada, del profano, es sustituida por la voz autorizada del entendido, en la calificación de los hechos. 
Actualmente se distinguen dos escuelas: la escuela latina en donde son formados los médicos legistas, y la escuela anglosajona en donde se forman médicos forenses. 
Los médicos legistas están capacitados para realizar múltiples diligencias entre las que destacan: dictaminar sobre responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas médicos actuaron o no con la responsabilidad debida. Determinación de las causas, mecanismo y manera de la muerte cuando éstas son de origen violento. Coadyuvan en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médico-biológicos, cuando están presentes o cuando se comete algún presunto hecho delictivo. 
En la investigación la actuación del médico forense es esencial. Acude junto a los Fiscales de Distrito, Agentes Fiscales, Auxiliares Fiscales cuando se procede al levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa de criminalidad, o violenta; examina y recoge signos externos del lugar de los hechos, determina la hora probable de la muerte y realiza la necropsia del cadáver; examina de forma macroscópica las tres cavidades: craneal, torácica y abdominal y toma muestras para su remisión a centros especializados en ciencias forenses, laboratorios. 
1. Importancia de la Medicina Legal: El jurista en el ejercicio de la judicatura se ve en muchos casos la en la necesidad de apreciar detalles y circunstancias que salen de la esfera propia de su profesión y que son de carácter técnico, lo cual no está obligado a conocer a la perfección. 
Es entonces cuando cobra vital importancia la participación del médico como auxiliar de los profesionales del derecho para resolver casos judiciales que tiene injerencia con la Ciencia Médica. 
En las sociedades democráticas la administración de justicia es delegada constitucionalmente en los organismos judiciales los cuales la administra a través de los tribunales y estos a su vez en los juzgadores los cuales necesitan conocer los hechos que les plantean para dictar una sentencia, es por ello que necesitan ser auxiliados por peritos conocedores de la materia que juzgan, en nuestro caso peritos en medicina legal; si los juzgadores no se auxilian debidamente pueden dictar sentencias erróneas en donde estarían en juego la libertad y el honor de un inocente o la impunidad de un criminal. 
Por todo lo anteriormente expuesto podemos inferir que la medicina legar es importante para la sociedad ya que sin la misma no habría una adecuada administración de justicia en los delitos contra la vida la integridad física y la vida, los cuales son los bienes jurídicos mas tutelados por nuestro ordenamiento jurídico. 
Por lo que se define pues, que el principal objetivo de todo estudio científico en el área médico legal es encontrar la verdad para satisfacer una adecuada, pronta y cumplida administración de justicia. 
Por último, podemos concluir que la medicina legal deben conocerla tanto los médicos como los abogados para poder entenderse claramente y para ello es indispensable que informen su criterio en iguales nociones, tecnicismos, que solo los puede brindar la medicina legal, ya que sin ambos no se comprenden la cooperación se nulifica. 
2. Dentro del campo de la Medicina Forense encontramos: 
2.1 Traumatología Forense 
Rama de la medicina forense, la cual estudia la violencia o lesiones ejercida sobre un individuo donde ocasiona daño a la vida del cuerpo o la salud. Según Mata Vela la define así: "La que estudia las diferentes clases de lesiones que existen". 
2.1.1 Tipos de Lesiones: 
• Según su grado: 
a. Leves 
b. Graves 
c. Gravísimas 
• Según su intencionalidad: 
a. Dolosas 
b. Culposas 
• Según su etiología u origen: 
a. Lesiones contusas 
b. Lesiones por arma blanca 
c. Asfixias 
d. Lesiones por agentes físicos 
e. Lesiones por agentes químicos 
f. Lesiones psíquicas 
• Según su etiología médico forense: 
a. Por accidente 
b. Por suicidio 
c. Por homicidio 
En Guatemala según el Código Penal Guatemalteco artículos 145 al 151 las lesiones se clasifican en: 
• Lesiones Específicas: se consideran como lesiones específicas quien castrare o esterilizare, ocasione la ceguera o mutilare a otro individuo. (Prisión de cinco a doce años). 
• Lesiones Gravísimas: aquea lesión que cause los siguientes casos: (Prisión de tres diez años) 
a. Enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable. 
b. Inutilidad permanente para el trabajo. 
c. Pérdida de un miembro principal o de su uso de la palabra. 
d. Pérdida de un órgano o de un sentido. 
e. Incapacidad para engendrar o concebir. 
• Lesiones graves: aquea lesión que cause los siguientes casos: (Prisión de dos a ocho años) 
a. Debilitación permanente de la función de un órgano, de un miembro principal o de un sentido. 
b. Anormalidad permanente en el uso de la palabra. 
c. Incapacidad para el trabajo por más de un mes. 
d. Deformación permanente del rostro. 
• Lesiones leves: aquea lesión que cause los siguientes casos: (Prisión de seis meses a tres años) 
a. Enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de diez días, sin exceder de treinta. 
b. Pérdida e inutilización de un miembro no principal. 
c. Cicatriz visible y permanente en el rostro. 
• Lesión en riña: cuando en un grupo determinado se ocasione una riña que cause lesiones sin que pueda determinarse el autor o autores de las mismas. 
• Lesiones culposas: (Prisión de tres meses a dos años). 
• Contagio Venéreo: aquel individuo que esta consciente que padece de alguna enfermedad venérea expone a otro al contagio. (Multa de cincuenta a trescientos quetzales) 
2.2 Toxicología Forense 
La toxicología se encarga del estudio científico de los tóxicos o venenos, de los elementos de estos así como de su comportamiento, metabolismo, sus mecanismos de acción, de las lesiones que ocasionan, su forma de acumulación, excreción y además se encarga de definir el tratamiento adecuado para proteger al organismo afectado por tóxicos o venenos. 
La toxicología forense es una rama de la toxicología que se encarga del estudio de los métodos de investigación médico-legal en casos de envenenamiento y muerte, como también de los efectos nocivos de las sustancias y productos químicos en los organismos vivos. A esta también se le conoce como ciencia de los venenos o tratado de las intoxicaciones. 
En toda investigación toxicológica forense deben observarse las siguientes medidas: 
• Valorar el tóxico como productor de lesiones. 
• Tóxico como agente capaz de producir alteraciones psíquicas permanentes o pasajeras y modificador de responsabilidad criminal. 
• Intoxicación como delito: conducción con alcoholemia mayor de 0,8 grs. /1000 o de 0,5. 
• Intoxicación como estado peligroso (alcohol y drogas) igualando la toxicología con la psiquiatría, tomando en cuenta las medidas a tomar, la posibilidad de rehabilitación, la capacidad civil que se posee sobre el cadáver. 
• Determinar el tóxico que originó la muerte. 
• Determinar la etiología de laintoxicación. 
Es de gran impotencia debido a que gracias a esta se pueden descubrir sustancias tóxicas que no muestran ninguna lesión característica en el organismo, ya que una investigación visual no sería suficiente para llegar a una conclusión. 
2.3 Sexología Forense 
Estudia los diversos problemas de carácter médico legal relacionados con el sexo. Para su comprobación se debe realizar un examen físico general, con especial observación de la región genito-anal. Así también, deberá ser apreciado el estado psico-emocional de la persona examinada a fin de decidir su derivación a psiquiatría u otra especialidad. 
La sexología forense es una de las materias auxiliares más importantes de la medicina forense, debido a que con la misma se puede observar y diagnosticar estadísticamente las agresiones sexuales o delitos con conducta sexual que ha sufrido la víctima. 
Para tener un mejor reconocimiento de los problemas de la sexología forense se clasifica en: 
• Violación/estupro 
• Embarazo/nacimiento 
• Aborto/infanticidio. 
La primera y la más destacada se refiere al acceso carnal por medio de violencias o amenazas. 
Psiquiatría Forense 
Estudia las enfermedades mentales de los delincuentes, a fin de determinar su responsabilidad atenuada o nula, dentro de los principios criminales clásicos, o la necesidad de uno u otro de los tratamientos que por convivencia individual y medidas de seguridad deba adoptarse[2]. 
La psiquiatría forense realiza el estudio de las formas de alineación mental en relación de la dependencia con la Legislación de cada País[3]. 
Realmente, aportar una definición que abarque toda la relación de la Psiquiatría con el Derecho y las Ciencia del Delito es difícil; para ello deberá tomarse en consideración dos tipos de criterios: “Estrictu Sensu” y “Latu Sensu”, según el primero, seria la aplicación de los conocimientos psiquiátricos para determinar la capacidad jurídica de una persona en el momento en que, por mandato judicial, sea necesario, así en el campo penal, se determinara la capacidad de imputación. 
En sentido “Latu Sensu”, comprendería la colaboración de la psiquiatría, en el Derecho Penitenciario, con la Criminología, con la Criminalística y con las nuevas corrientes que se están desarrollando en Norteamérica y Europa cuyo objetivo es el estudio de todas aquellas situaciones psiquiátricas que se relacionan con el Derecho y que se ha denominado Psiquiatría y Ley. 
En lo referente a su ubicación, existe disparidad de criterios, así, si observamos los textos de Psiquiatría Forense cuyo autor es profesional de la Medicina, la ubica como una rama de la Medicina Legal; por el contrario cuando el autor es un Jurista, se semana en forma separada a la Medicina Legal y la Psiquiatría Forense como Ciencia Auxiliar del Derecho Penal. 
Conclusiones 
• El derecho penal es el que se encarga de la regulación de los actos delictivos, definido de una manera generalizada; aunque como es sabido la determinación puede ser desde un punto de vista subjetivo (Ius puniendi) objetivo (penal) o simplemente complementándolo con el principio de Legalidad. 
• Para llevar a cabo de una forma apropiada todas las situaciones que sean parte del Derecho Penal, debemos tener en cuenta que para tal efecto necesitamos de la intervención de otras ciencias, que serán las que nos provean con las herramientas necesarias para determinar la causa del delito y , por consiguiente, la pena que será impuesta. Así como, los problemas adyacentes, o circunstancias que ayuden a determinar el mejor manejo del caso o asunto investigado. 
• Sin embargo, debemos de tomar en cuenta que dichas ciencias no sólo nos ayudan a determinar la causa de la muerte del occiso, sino también nos auxilian a determinar o sentar parámetros sobre los comportamientos del delincuente, así mismo, podremos determinar la situación mental o psicológica en la que se encontraba el criminal al realizar dicho acto.
HISTORIA DEL DERECHO PENAL EN COLOMBIA 
La historia del derecho penal en Colombia, permite comprender de mejor manera, las instituciones que actualmente rigen en esa materia. No es posible, conocer la propia historia sin insertarla en el desarrollo universal de la disciplina penal. 
DERECHO PENAL PRIMITIVO 
El sistema primitivo de esta época se remonta a la venganza privada; ésta consistía en el imperio que tenían las personas de cobrar por su propias manos, una lesión o agravio en contra de su integridad, la cual se basaba en la ley del “talión” que consistía en la máxima “ojo por ojo, diente por diente, quemadura por quemadura” su mayor expresión la encontramos en el código de manu y en las XII tablas. 
EL SISTEMA COMPOSICIONAL 
La composición nace con el fin de evitar inconvenientes surgidos por la aplicación de la ley del Talión. Mediante ésta, se buscaba reparar el daño con una suma de dinero negociable, como precio por la sangre. Con esta ley, el agresor estaba obligado por ley a reparar los daños con de recursos monetarios y el agredido estaba en obligación de aceptar la indemnización, con el fin de renunciar a la venganza. 
La venganza privada desaparece poco a poco bajo las influencias de las ideas de la Iglesia, como por ejemplo, el derecho de asilo, la tregua de Dios y un mayor y creciente poder público, el cual brindaba mejores garantías al individuo; asegurando por medio de la defensa pública la defensa de la sociedad y éstas se encargaron de satisfacer los deseos de venganza de los ofendidos. 
DERECHO JUDÍO 
Este derecho se prolongaba durante toda la vida, y se aplicaba cada año, cada segundo, cada minuto, mientras que los hebreos eran castigados cuando cometían alguna conducta punible, y prueba de esto se les otorgaba un valor como testigo único. 
DERECHO ROMANO 
Se puede observar que en este nuevo sistema el gran dominante era el paterfamilias, en el derecho romano, ya que éste tenía todas las facultades de castigar y era amparado por la ley. Sin embargo, llega a la sociedad la época de la república, donde el condenado a muerte tenía la posibilidad de someter el caso al juicio del pueblo; era una posibilidad de salvar su vida, si era condenado injustamente. El magistrado, por su parte, debía presentar los argumentos con base en su decisión. La acussatio, le daba el poder a cualquier ciudadano de denunciar. Un gran componente que hace parte fundamental del derecho Romano, es el DIGESTO que se escribió en el imperio, el cual contenía un gran mecanismo en materia penal, y era una de las partes del Corpus LurisCivilis de Justiniano. Unas de los grandes aportes del derecho romano es la diferenciación entre actos culposos y dolorosos; también da origen a la sanción. 
LA EDAD MEDIA 
Se compone de dos grandes vertientes: la vertiente del derecho germánico y la vertiente del derecho canónico. 
En el derecho germánico, se puede ver que existía la venganza de sangre, que en ocasiones llegaba hasta la propia familia del infractor de una pena. Se creó la pérdida de la paz, que consistía en que el infractor o el delincuente pagaban una compensación o suma de dinero por la pérdida de la paz y así recuperaban la protección del grupo familiar. 
DERECHO CANÓNICO 
Se creó en Europa en los siglos V al XV, donde predomino la iglesia católica. Se mantuvo los elementos del dolo y la culpa, providentes del derecho romano. El concepto de la pena de San Agustín, era retributivo mientras que Santo Tomás de Aquino, fomentaba la venganza, y decía que los placeres de la vida eterna era ver en brazas a los pecadores quemándose en el infierno. También, es de resaltar la importancia que Dios prohibía perseguir a los delincuentes en los lugares sagrados por lo cual, los miembros de la iglesia solo podían ser juzgados por las altas cortes de la iglesia. 
Unos de los factores más determinantes en el derecho canónico, era los tribunales; un elemento muy importante en la historia de los delitos y las penas. Fue en el concilio donde destruyeron las maniqueas y allí instituyeron a los inquisidores de la fe en 1229. Su función era destruir cualquiersigno que fuera en contra de la religión católica. También, desarrollaron técnicas para investigar, y resultaron grandes investigadores y escritores como Nicolau Eimeric. La inquisición implementa un mecanismo de averiguación de la verdad, pese a su crueldad, resultó más racional que las ordalías o juicios de Dios y consistía en pruebas físicas y según el resultado probaban la inocencia o la responsabilidad del acusado. Esta investigación tomaba en cuenta el sermón general que servía de inicio a los trabajos de los inquisidores para recibir las declaraciones en los procesos, y allí poder llamar a los testigos para ser interrogados; se contemplaban los signos externos para mirar quienes podían ser torturados, en caso confiscar bienes, señalaban la inhabilidad por citas maternas o paternas, entre muchas. 
DERECHO ESPAÑOL. 
Aquí, se mezcla las culturas románicas y visigodas. Se cristalizo el ordenamiento como el fuero juzgo, el fuero real, las siete partidas y la recopilación de las leyes de las indias. 
En el fuero juzgo la pena tiene como objeto intimidar al delincuente y la prevenir el delito; la pena es de carácter personal, distingue entre conductas dolosa y culposa; existe varias sanciones para diversos casos. En el fuero real llegan las causas de justificación. Y en las sietes partidas se mantiene la gran división entre delitos doloso y culposo; se regula la tentativa y la prescripción del delito. La recopilación de las leyes de la Indias, contiene disposiciones sustantivas y procedimientos aplicables a la persona de raza negra y a los indígenas. 
Este breve sumario de los inicios del derecho penal en el mundo, nos permite dar paso al proceso que ha tenido el sistema penal en Colombia. Se mencionará entonces, algunos aspectos importantes que intervinieron en la formación del mismo: 
NACIMIENTO DE LA PRISIÓN 
Otro aspecto importante en el proceso de evolución de derecho penal en Colombia, fue el nacimiento de la prisión, la cual fue fundada por el señor Michel Foucault y, ¿Cómo surgió la práctica de encerrar a un individuo para corregirlo? ¿Cómo y por qué el modelo de suplicio es sustituido por el de la prisión? Todo comienza el 2 de marzo de 1757, en el siglo XVIII; la persona condenada debía ser llevada en una carreta y desnuda, por las calles principales del pueblo, con camisa, con un hacha de cera, con dos libras de peso en cada mano. No suficiente con esto, le eran atenazados las testillas, la mano derecha, muslos y pantorrilla. Las partes atenazadas eran quemadas con fuego y azufre, se le vertía plomo derretido, aceite hirviendo, resina ardiente. Después, su cuerpo era estirado y desmembrado por cuatro caballos; luego, su tronco y sus miembros eran consumidos por el fuego, y si el pueblo aceptaba, era colocado en las calles de la colonización. 
Este último trabajo, era difícil ejecutarla porque los caballos no estaban acostumbrados a estirar, después en vez de cuatro caballos hubo que poner seis, y no bastando con esto, se desmembraba los muslos del desdichado, le cortaban los nervios y luego las coyunturas a hachazos. 
Por la mente del desdichado sólo corrían gritos de dolor y repeticiones incansables implorando piedad “Dios mío tened piedad de mí, Jesús socórredme” Los espectadores que sentían el sufrimiento del imputado, admiraban al párroco Saint Paul, que a pesar de su avanzada edad no dejaba de consolar al del alma perdida. 
PASO DEL PATÍBULO AL PANÓPTICO 
En presencia de una nueva tecnología en el manejo del cuerpo, la técnica que se precedía de no castigar al cuerpo, y si de corregir las almas. Jeremías Bentham crea la panóptico que es un diseño arquitectónico que Navas Corona (1998), describe como una construcción en forma de anillo; en el centro una torre, esta con anchas ventanas que se abren en la cara interior del anillo. La construcción está dividida en celdas. Posee dos ventanas, una que da al interior, correspondiente a las ventanas de la torre, y la otra, que da al exterior, permitiendo que la luz atraviese la celda de una parte a otra. Basta con colocar solamente un vigilante. En suma, vierte al principio del calabozo o más bien en principio de sus tres funciones, encerrar, privar de la luz y ocultar, solo se observa la primera y las otras dos desaparecen. El panóptico puede ser utilizado como máquina de ser experiencias, de modificar el comportamiento, encausar la conducta, reeducar al individuo.” ( 
LAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL 
Con la revolución francesa y el capitalismo como forma de producción, surgen diferentes concesiones sobre el crimen y sus consecuencias que se agrupan en torno a las escuelas penales. 
ESCUELA CLÁSICA 
Sus mejores exponentes fueron entre otros, Pessina, Romagnosi, Cesare Beccaria, quienes escribieron el “programa de derecho criminal” se afilia a una concepción naturista, en la medida que la consideraba congénito al hombre, porque Dios lo dio a la humanidad. El derecho positivo, si quería ser legítimo no podía separarse de los lineamientos del derecho divino. El delito contrario a la ley del estado con la conducta del hombre, por acción u omisión, que es moralmente imputable o moralmente perjudicial. El fundamento de la responsabilidad penal, sólo era decisión del individuo, teniendo la oportunidad de elegir lo bueno o lo malo; podía prever las consecuencias de su comportamiento, y tiene conocimiento que esa conducta estaba prohibida por el orden jurídico. La pena respondía a efectos retributivos, pues la justicia ordena que quien haga un mal sufrirá otro. Los inimputables no eran merecedores de la pena porque no tenían la racionalidad. Quedaban a cuenta del derecho policivo. 
EL PENSAMIENTO DE CESARE BECCARIA 
Escribe en el año 1764 la obra “los delitos y de la penas” en la que fundamenta la protestad del estado para imponer penas, en la teoría del contrato social. Sus argumentos en contra de la pena de muerte, los fundamenta en dos casos muy importantes y estos son: Dios es el dueño de la vida y por ende solo él puede decidir sobre la existencia de los seres humanos y un argumento de su concepción contractualita del estado, en el contrato social se hizo cesión de libertad para ser administradas y por lo tanto el estado no puede disponer de la vida, pues nunca se le entrego ese derecho. Son muy importante sus razones en contra de la tortura a la que considera un castigo anticipado, y considera que la verdad es un problema racional, y no, puede” residir en los músculos del desgraciado”, que resistiera un umbral de dolor. Procedimiento que deja a un hombre impune las conductas por un hombre fuerte y conducirá a la condena a un hombre débil e inocente. Consagra las pautas para la legalidad de las penas y de los delitos para eliminar la certidumbre. Lucho por la proporcionalidad que debe existir entre el delito y la sanción. A partir del contrato social derivo la igualdad ante la ley de todos los hombres. Promovió igualdad de la justicia penal. Tenía una concepción utilitarista de la pena, pues consideraba que la finalidad de la pena no era atormentar al reo; si no impedirle cometer nuevos delitos y apartar a los demás de realizar conductas similares. 
Navas Corona (1998) plantea que algunos de los postulados de la escuela clásica fueron plasmados básicamente en el Código Penal Colombiano de 1980. (p. 52) 
LA ESCUELA POSITIVA 
Surge en Italia. Sus mejores representantes Cesare Lombroso, Rafael Garofalo. Es un producto del clima intelectual Europeo que se ocupaba fuertemente de la química, física, la economía, la sicología. Ciencias que en su momento ocuparon la atención de los pensadores. El siglo del positivismo de las teorías evolucionistas de Darwin, todas las ciencias giran en torno a los métodos experimentales que tuvieron gran influencia en la nueva manera de comprender el delito. El derecho es concebido como un producto histórico y social que se expresa en las normas vigentes en una sociedad concreta y no como producto de la generosidad divida. El delito es el resultante de factores individuales, sociables. La responsabilidad penal encuentrasu fundamento en el simple hecho en que el hombre viva en sociedad “todo hombre por el hecho de vivir en sociedad, y por tanto de poseer todas las ventajas, protecciones y garantías del consorcio civil, debe responder ante la sociedad, cuando ofenda a los otros hombres o en la colectividad en las condiciones de existencia y los consiguientes derechos, esto es cuando ejerza una fuera de actividad que se inferior aquel mínimo de disciplina social; variables en la distintas épocas pero que no son posibles sin la convivencia humana”. La pena es considerada como un medio de defensa social y en su ejecución se tiene en cuenta “la peligrosidad” del delincuente y no tanto la lesión sufrida por el bien jurídico y el grado de culpabilidad del sujeto activo. Las escuela y clásica y positivas no fueron inherentes a críticas que las fueron debilitando para dar paso a otras concepciones del delito y la pena como instrumentos de control social. La escuela clásica se le acusa de tener una concepción Talional de la pena. A la escuela positiva se le critica su posición determinista de la acción humana, en su clasificación no tienen bases fuertes, y su doctrina de la defensa social tiene elementos clasistas. 
La escuela positiva del derecho penal, según Navas Corona (1998) ejerció amplia influencia en el Código Penal de 1936 (p. 71) 
LA ESCUELA DE LA DIRECCIÓN TECNICO-JURÍDICA 
Tiene su origen en el debate de la escuela clásica y positivista, que se olvidaron del derecho vigente. Arturo Rocco publica el texto denominado “el problema y el método de la ciencia del derecho penal” y señala el punto más relevante de su pensamiento: el problema del derecho penal, es el derecho positivo. Solamente el derecho positivo vigente, único que la experiencia nos señala y en el cual únicamente se puede encontrar el objeto de una ciencia jurídica como lo es el derecho penal y como lo debe de continuar siéndolo. 
EL FUNCIONALISMO 
Comienza en los años sesenta en el mundo del derecho penal. Surgen las concepciones funcionalistas, se ve la necesidad de construir un modelo que rompa la división entre la dogmática y la política criminal de tal manera que las acciones político-criminales permeen el derecho penal, y que las categorías se elaboren desde una mirada político- criminal. 
Gunther Jakocbs propone una fusión entre la dogmática penal y la sociología a la manera de NiklasLukman, quien comprende la sociedad desde la teoría de sistemas. 
LEGISLACIÓN PENAL COLOMBIANA (ÉPOCA PRECOLOMBINA) 
Navas Corona (1998) plantea que ésta época comprende desde de la llegada de los españoles, y se encuentra delineada por las prácticas penales aborígenes. Se menciona algunas familias indígenas y sus posibles contribuciones: (p. 121) 
Los Chibchas: tenemos un gran personaje que determinó los inicios del derecho penal en Colombia su nombre es Nomparen o Nompanim, quien trajo sus normas consigo: No hurtar, no mentir, no quitar la mujer ajena. Éstas, se sancionaban con azotes y corte de cabello. 
Los Caribes: Esta tribu, daba muerte pública a la mujer adúltera. 
Los Guanes: A la persona que cometía hurto, lo castigaban con la pena de muerte en la mayoría de los casos y su ejecución se ejecutaba con flechas, 
Los Chipataes: Daban a los acusados, una infusión de borrachero, la cual causaba delirio. Quienes se comportaban deshonestamente, eran condenados a la pena de muerte. 
Los Urabaes: Castigaban la infidelidad con la pena de muerte. 
Los Cunas: Castigaban el abuso sexual a una doncella; con la introducción de una varilla con espinas en la uretra, dándole luego varios giros. La mujer ultrajada era enterrada viva. 
Los Guaches: En esta tribu, el hurto era castigado con flecha miento y aquél que diera en un ojo o en la boca del infractor era premiado por el cacique. 
Los Guajiros: Esta tribu conservaba costumbres primitivas como el tabú de sangre. 
Los Kogis: Esta tribu indígena que aún sobrevive en la Sierra Nevada de Santa Marta, conserva algunas normas penales que van de la mano con el derecho primitivo, como son: Los infantes de tres y cinco años son considerados como infractores, cuando incurren en delitos contra la propiedad, ofensas sociales, sexuales o religiosas. Las ofensas se dividen en diferentes grupos: personales o sociales, contra la propiedad, sexuales, política, o religiosas. Las agresiones contra los extranjeros no eran castigabas pero si aquellas contra las mujeres o niños. Los pensamientos ilícitos eran castigados, al igual que los hechos consumados. 
En esta tribu predominan también, los castigos físicos, pero en algunos casos el castigo era trabajos obligatorios, como aprenderse cierto pasaje de un mito, privaciones de sueño, abstinencia sexual o desnudarse en público. Los castigos los ejecutaba el Mama o Comisario. 
En síntesis, puede afirmarse que en las comunidades indígenas aún rige los sistemas primitivos de derecho penal, tales como, la composición, la ley del talión, las penas corporales, entre otros. 
En el periodo colonial, la legislación de los conquistadores fue la que imperó. Diversas normativas tuvieron aplicación por ejemplo: el fuero juzgo, fuero real, las leyes del estilo, el ordenamiento de Alcalá, las siete partidas, la nueva recopilación y la novísima recopilación, y en especial la recopilación de los reinos de las indias, estas legislaciones no tenían limites muy claros entre la jurisdicción civil y lo eclesiástico, el principio de igualdad ante la ley era desconocido, en la medida que la pena variaba según el implicado. 
En el periodo de la República, es importante resaltar que desde 1810 hasta 1837 la legislación española continuo regulando los asuntos del derecho penal. En 1823 el General Francisco de Paula Santander, con ejercicio de la vicepresidencia encargó a Jerónimo Torres y Tenorio la elaboración de un proyecto de código penal, que nunca se convirtió en la ley de la República. El congreso de 1826, aprobó un código penal que fue objeto por la presidencia. En 1833 de nuevo por la mano del General Francisco de Paula Santander, se publicó un proyecto por Ignacio Márquez y Vicente Azuero, quienes para ese entonces eran miembros del consejo de estado. 
En 1837 Ignacio Márquez, presidente de la Republica, sanciona el código penal, que derogó la legislación española. La importancia del código penal, según Navas Corona (1998) no radica en su contenido concreto, en cuanto que es fruto, no de una respuesta legislativa a las condiciones específicas de este país sino de aquellas imperantes en Europa por aquella época. La relevancia de esta normatividad radica en la derogación tácita de la dispersa legislación española, vigente hasta ese entonces. ( p.143) 
En 1890 se aprobó un nuevo código penal, elaborado por Demetrio Porras, quien toma de base del código de Zanardelli y Manzini en Italia, que seguían los postulados de las escuelas clásicas que fundaba la responsabilidad penal en libre albedrío y comprendía el delito como una infracción penal. El código de 1890 fue sometido a duras críticas, porque en realidad era una recopilación legislativa sin estructura conceptual. Esta ley rigió hasta el año de 1938. 
José Vicente concha presentó un proyecto del código penal al congreso en 1912, inspirado en el derecho clásico. Pero 10 años después con la ley 109 de 1922, se aprobó esta codificación. Pero no tuvo vigencia porque la Corte Suprema de Justicia solicitó una revisión a una comisión. 
De esta manera se paraliza la legislación, hasta 1936 que se expide un nuevo Código Penal. Este código poseía 435 artículos y estaba dividido en dos partes: La parte general y la parte especial. 
Quienes redactaron dicho Código, plasmaron en su contenido el pensamiento positivista, mencionado anteriormente. 
22 años más tarde, mediante el decreto 250 de 1958, se establece el Código Penal Militar que reprimía acciones comunistas. 
En 1972, bajo el gobierno de Misael Pastrana Borrero, se expide un decreto por el cual, se crea una Comisión que sería la encargada de elaborar un anteproyecto del Código Penal. Este anteproyecto fue influidopor corrientes del Derecho Italiano y nuevas concepciones del Derecho Alemán. 
Después de este proceso, en el gobierno de Turbay Ayala, se redactó una nueva normatividad penal. La comisión redactora se basó en los proyectos y anteproyectos presentados anteriormente para que mediante el Decreto 100 del 23 de enero de 1980, el gobierno promulgara el Código penal Colombiano. 
Este código ha sido objeto de varias reformas, según Navas Corona (1998) se han dictado normas para reprimir el narcotráfico, los grupos alzados en armas, la delincuencia organizada, el aumento de penas, etc. (p. 173).
Introducción 
 
 
Inicialmente el derecho penal se define como una rama del Derecho Público que tiende a 
defender los intereses 
individuales y colectivos; para la defensa de tales fines es necesario 
describir las ciencias denominadas como auxiliares que completan la determinación del 
Derecho Penal. Teniendo en cuenta la importancia de una ciencia auxiliar, estas tienen la 
connotaci
ón de tales porque forman parte de esa cooperación, ejecución y regulación de los 
llamados preceptos penales que de no existir no resolverían de manera total los problemas de 
carácter penal que son materia de estudio dentro de un caso concreto en el cual e
l estado 
tendrá la facultad de castigar, pero también de reinsertar a los implicados a la sociedad. 
 
 
Dentro de las ciencias auxiliares se encuentra 
en primer lugar la estadística criminal que se 
encarga de la parte externa que suele influenciar en este ca
so al aumento, estabilidad o 
disminución de los actos delictivos
. Por otro lado se encuentra la 
Medicina Legal o Forense
 
que permite al jurista en base a lo científico una conjetura o calificación de los hechos desde 
las causas de su muerte
 
(
Tanatología Fo
rense)
 
las clases de lesiones existentes
 
(T
raumatología Forense)
 
los delitos de tipo sexual, aborto
 
(
Sexología Forense
). Y finalmente 
la 
Psiquiatría forense
 
que permite establecer el estado de salud del reo y saber hacia dónde 
se le debe recluir tomando en
 
cuenta su peligrosidad pero también el tratamiento que a este 
se le puede aplicar dentro del centro penal. 
 
 
Esperando que este trabajo argumente de manera sintetizada y concreta el origen y división 
de las ciencias auxiliares dentro del Derecho Penal y l
a función de estas actualmente dentro 
de los actos delictivos y los implicados. 
 
 
Ciencias Auxiliares del Derecho Penal 
 
 
El Derecho Penal, se encarga de la regulación de la potestad punitiva del Estado, la 
asociación de hechos determinados por la ley con 
una pena, medida de seguridad o 
corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los 
cuales descansa la convivencia humana pacífica
. Sin embargo, para no quedarse en la 
superficie de las leyes, se apoya en otras cienc
ias, entre ellas están: 
 
 
• 
Antropología Criminal
:
 
Estudia al delincuente como una realidad biológica de existencia 
natural en la sociedad. 
 
 
• 
Criminalística
:
 
Se ocupa del descubrimiento y verificación científica de los presuntos hechos 
delictuosos y de q
uienes los cometen. 
 
 
• Criminología
:
 
Estudio del delito (crimen) y del delincuente (criminal). 
 
 
• 
Estadística Aplicada al Campo Penal
: Registro numérico de los hechos sociales llamados 
delitos, penas, autores, etc. Elementos del sistema de administración
 
de justicia penal. 
 
 
Introducción 
 
Inicialmente el derecho penal se define como una rama del Derecho Público que tiende a 
defender los intereses individuales y colectivos; para la defensa de tales fines es necesario 
describir las ciencias denominadas como auxiliares que completan la determinación del 
Derecho Penal. Teniendo en cuenta la importancia de una ciencia auxiliar, estas tienen la 
connotación de tales porque forman parte de esa cooperación, ejecución y regulación de los 
llamados preceptos penales que de no existir no resolverían de manera total los problemas de 
carácter penal que son materia de estudio dentro de un caso concreto en el cual el estado 
tendrá la facultad de castigar, pero también de reinsertar a los implicados a la sociedad. 
 
Dentro de las ciencias auxiliares se encuentra en primer lugar la estadística criminal que se 
encarga de la parte externa que suele influenciar en este caso al aumento, estabilidad o 
disminución de los actos delictivos. Por otro lado se encuentra la Medicina Legal o Forense 
que permite al jurista en base a lo científico una conjetura o calificación de los hechos desde 
las causas de su muerte (Tanatología Forense) las clases de lesiones existentes 
(Traumatología Forense) los delitos de tipo sexual, aborto (Sexología Forense). Y finalmente 
la Psiquiatría forense que permite establecer el estado de salud del reo y saber hacia dónde 
se le debe recluir tomando en cuenta su peligrosidad pero también el tratamiento que a este 
se le puede aplicar dentro del centro penal. 
 
Esperando que este trabajo argumente de manera sintetizada y concreta el origen y división 
de las ciencias auxiliares dentro del Derecho Penal y la función de estas actualmente dentro 
de los actos delictivos y los implicados. 
 
Ciencias Auxiliares del Derecho Penal 
 
El Derecho Penal, se encarga de la regulación de la potestad punitiva del Estado, la 
asociación de hechos determinados por la ley con una pena, medida de seguridad o 
corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los 
cuales descansa la convivencia humana pacífica. Sin embargo, para no quedarse en la 
superficie de las leyes, se apoya en otras ciencias, entre ellas están: 
 
• Antropología Criminal: Estudia al delincuente como una realidad biológica de existencia 
natural en la sociedad. 
 
• Criminalística: Se ocupa del descubrimiento y verificación científica de los presuntos hechos 
delictuosos y de quienes los cometen. 
 
• Criminología: Estudio del delito (crimen) y del delincuente (criminal). 
 
• Estadística Aplicada al Campo Penal: Registro numérico de los hechos sociales llamados 
delitos, penas, autores, etc. Elementos del sistema de administración de justicia penal.

Continuar navegando