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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA -ALQUILERES

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 Si lo definimos de una manera coloquial, 
podríamos decir que si uno alquila un cuarto 
o un departamento dicha operación está 
afecto a la renta de primera categoría. 
 Por ende las definimos como rentas que 
gravan las operaciones de alquileres y/o sub 
arriendos de predios, así como también de 
bienes muebles e inmuebles. 
 Asimismo también está afecto la cesión 
gratuita de dichos bienes a terceros. 
POR EJEMPLO, si alquilamos nuestro auto a una 
empresa, también está considerado como renta de 
primera categoría. 
 
 
 
 
TOMA NOTA: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿QUÉ ES LA RENTA DE PRIMERA 
CATEGORÍA? 
Si tuviste ingresos provenientes 
del arrendamiento y 
subarrendamiento de predios 
cualquiera sea su monto, te 
encuentras obligado al pago del 
Impuesto a la Renta de primera 
categoría. 
También debes considerar en este 
tipo de rentas, las mejoras y la 
cesión temporal de bienes 
muebles o la cesión de cualquier 
predio aunque sea gratuita. 
A continuación, puedes conocer 
que otros tipos de ingresos 
también se encuentran dentro de 
éste tipo de rentas. 
 
 
Se consideran todo tipo de predios 
urbanos o rústicos (casas, 
departamentos, cocheras, 
depósitos, plantaciones etc.) 
Ejemplo: 
a) Karen Barboza Pérez es 
propietaria de un departamento y 
decide darlo en alquiler según 
contrato al señor Sebastián Monte 
Aguilar; ambos acordaron que el 
señor Sebastián (arrendatario) 
pagaría a la señora Karen 
(arrendadora) S/ 1,200 por mes 
El monto obtenido por la señora 
Karen Barboza por el alquiler, 
es renta de primera categoría. 
 
ALQUILERES DE PREDIOS 
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El subarrendamiento se produce 
cuando una persona que alquila un 
inmueble, lo vuelve a arrendar a otra 
persona. 
Ejemplo: 
Juan le alquila a Pedro una casa por el 
importe de S/. 2 000 soles mensuales, 
Pedro lo subarrienda a Luis por un 
importe de S/. 2 500, entonces la renta 
que obtiene Pedro por concepto de 
subarrendamiento es S/. 500 soles 
mensuales. 
 
 
 
Es el valor de las mejoras introducidas 
al predio por el inquilino o 
subarrendatario en tanto constituyan 
un beneficio para el propietario y en la 
parte que éste no se encuentre 
obligado a reembolsar; en el año en 
que se devuelva el bien y al valor 
determinado para el pago al valor del 
autoevalúo. 
 
 
Constituye renta de primera categoría el 
alquiler o cesión de bienes muebles (por 
ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a 
predios (por ejemplo naves), así como los 
derechos que recaigan sobre éstos (es 
decir si no es propietario de la totalidad del 
bien sino solo de un porcentaje), e inclusive 
los derechos que recaigan sobre predios. 
 
 
La cesión gratuita de predios (terrenos 
o edificaciones) o a precio no 
determinado se encuentra gravada con 
una Renta Ficta equivalente al 6% del 
valor del predio declarado para el 
impuesto predial. 
 
 
 SUBARRENDAMIENTOS DE 
PREDIOS 
MEJORAS CESIÓN DE BIENES 
CESIÓN GRATUITA DE 
PREDIOS 
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Cálculo mensual del Impuesto: 
Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar 
la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a 
pagar por concepto de impuesto a la renta de primera 
categoría mensual. 
 
 
 
Cálculo anual del Impuesto: 
Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad 
de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el 
año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 
6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este 
procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa 
del 5% como tasa efectiva del impuesto. 
Los pagos directos mensuales realizados durante el 
año, se descuentan del impuesto anual resultante y en 
caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo 
conjuntamente con la Declaración. 
 
CÁLCULO DE RENTAS DE PRIMERA 
CATEGORÍA 
X = 
MONTO DE 
ALQUILER 
5% 
MONTO A 
PAGAR 
 
 
 
Toda la información 
personalizada por este tipo 
de rentas, incluido los pagos 
del impuesto, es 
proporcionada por SUNAT, a 
través del formulario virtual 
para la declaración anual, en 
caso exista un saldo del 
impuesto. 
Debes validar o corregir la 
información y regularizar o 
agregar los casos de cesión 
temporal gratuita de predios 
en caso haya ocurrido, y 
pagar el saldo del impuesto 
que resulte pendiente. 
 
NOTA IMPORTANTE 
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 En ningún caso el importe del 
alquiler podrá ser inferior al 6% del valor 
del predio según su autoevalúo. 
 Se declara y paga el impuesto dentro del 
plazo de vencimiento previsto en el 
cronograma de pagos mensuales, de 
acuerdo al último dígito del RUC de cada 
declarante. 
 La obligación se mantiene aun cuando el 
inquilino no pague el monto de los 
alquileres, salvo causal expresa de 
resolución de contrato notarial. 
 En el caso de recibir pagos adelantados, 
el pago del impuesto se puede hacer de 
forma inmediata. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECLARACION Y PAGO MENSUAL 
DEL PREDIO 
 
 
 Cada año, la SUNAT emite 
una Resolución que fija quienes 
son los obligados con un 
calendario especial (marzo-
abril) 
Importante: 
El banco te entregará el recibo por 
arrendamiento (Formulario N° 
1683) que es el documento que se 
entrega luego al inquilino y y/o 
arrendatario como comprobante y 
sirve también para sustentar gasto o 
costo tributario en caso corresponda. 
DECLARACION ANUAL 
La declaración y pago de tus rentas de primera 
categoría lo puedes realizar mediante dos 
modalidades: 
 Por internet 
 Presencial, ante bancos. 
Por Internet: 
 Ingresa a Declaración y Pago desde el 
Portal de SUNAT e ingresa con tu 
Usuario y Clave SOL. 
 Selecciona el formulario 
Arrendamiento e ingresa la información 
requerida siguiendo las indicaciones del 
sistema, y has click en “Agregar a 
Bandeja”. 
 Elija la opción de pago 
A. Pago mediante débito en cuenta: 
Seleccionando el banco con el cual 
tiene afiliación al servicio de pagos 
de tributos con cargo en 
cuenta o; 
B. Pago mediante tarjeta de débito o 
crédito: En el caso que sea tarjeta 
VISA deberá estar afiliada 
previamente a Verified by VISA. 
 El sistema generará 
automáticamente el Formulario 
Virtual N° 1683 – Impuesto a la 
Renta de Primera Categoría, 
con el contenido de 
lo declarado y del pago 
realizado. 
 
Presencial 
La declaración y pago del impuesto la 
puedes realizar también ante 
los bancos autorizados, dando los 
siguientes datos de forma verbal o 
utilizando la Guía para 
Arrendamiento: 
 Tu número de RUC 
(arrendador) 
 Mes y año (Periodo tributario, 
por ejemplo febrero de 2015) 
 Tipo y número del documento 
de identidad del inquilino o 
arrendatario (RUC/DNI/Carnet 
de Extranjería etc.) 
 Tipo de bien. 
 Monto del alquiler (en soles). 
 
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Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no presenta la declaración-
pago correspondiente a un arrendamiento, sea de un bien mueble, o de un bien inmueble, 
incurre en una infracción tributaria. 
Esa infracción se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código 
Tributario. (Tabla II) La multa que le corresponde es del 50% de una Unidad Impositiva 
Tributaria (UIT). 
Si presenta la declaración (subsana infracción) antes queSUNAT le notifique que incurrió 
en la infracción se aplicará una reducción respecto del monto de dicha multa, en: 
MULTA POR NO PRESENTAR DENTRO DE PLAZO LA DECLARACION 
PAGO-RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA 
 
 
 
 90% siempre que: 
Subsane con la presentación del Formulario 1683 y efectúe el 
pago de la multa conjuntamente. A la multa establecida (50% 
de la UIT) se le aplicará la rebaja señalada y sobre la 
diferencia (10% restante) se le incluirá los intereses 
moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago 
(0,04% de interés diario) 
Se deberá cancelar el integro de la multa rebajada más los 
intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de 
su pago. 
 
 80% siempre que: 
 Subsane con la presentación del Formulario 1683 y efectúe el pago de 
la multa con posterioridad. Para el cálculo de la multa se deberá 
aplicarla regla señalada en el cuadro anterior. 
Base legal Artículo 176 inc. 1 CT, RS 063-2007/SUNAT 
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ANALISEMOS UN CASO PRACTICO Y FACIL DE ENTENDER 
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Si Juan es propietario de una casa y cobra a 
Pedro un alquiler mensual de S/ 3,000. Debe 
pagar como impuesto a la renta el 5% del 
monto mensual del alquiler: 
Si César es propietario de una casa y cobra a 
Jorge un alquiler mensual de S/ 3,000. Debe 
pagar como impuesto a la renta el 5% del 
monto mensual del alquiler y para el pago de 
multa deberá efectuar el siguiente cálculo: 
Cálculo del impuesto: S/ 3,000 x 5% = S/ 
150 + intereses (0.04% diario). 
Cálculo de la multa : S/ 4, 300 (UIT 2020) x 
50% = S/ 2,150 (multa aplicable). 
Gradualidad: S/ 2,150 – 1,935 = S/ 
215 (Subsanación voluntaria 90% de rebaja). 
Multa a pagar: S/ 215 + interés moratorio 
(0.04% diario) 
 
 
 
 
EJEMPLO DE CÁLCULO DE MULTA 
APLICANDO LA REDUCCIÓN POR 
GRADUALIDAD 
Al momento de pagar la multa considerar en el 
código de multa: 6041 y código de tributo 
asociado: 3011 
 
 
El impuesto de primera categoría se puede declarar de dos formas: 
Formulario Virtual: mediante sunat operaciones online, para ello necesitas tu clave 
sol, y te vas a la opción Arrendamientos. La forma de pago será mediante tarjeta de 
crédito o débito. 
Formulario Nº 1683: Solo llenan los datos y se van al banco (guía de arrendamiento). 
¿CÓMO DECLARAR EL IMPUESTO DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA? 
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA 
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PREGUNTAS FRECUENTES – RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA 
 
 
 
Sólo si una persona natural cede 
gratuitamente un automóvil a 
contribuyentes generadores de renta de 
tercera categoría, se genera una 
renta bruta anual al 8% del valor de 
adquisición, producción, construcción o 
de ingreso al patrimonio de los referidos 
bienes, por concepto del Impuesto a la 
Renta de primera categoría. 
La renta ficta se considerara en la 
Declaración Jurada Anual, por lo que no 
existe obligación de realizar pagos a cuenta 
mensuales. 
Dicha presunción no opera si el cedente es 
parte integrante de las entidades a que se 
refiere el último párrafo del Artículo 14º de 
la Ley del Impuesto a la Renta, se haya 
efectuado a favor del Sector Público 
Nacional o estén sujetas a las normas de 
Precios de Transferencias. 
 
 
¿POR LA CESIÓN DE UN AUTOMOVIL EN 
FORMA GRATUITA, SE DEBE PAGAR ALGÚN 
IMPUESTO? 
BASE LEGAL: INCISO B) DEL ARTÍCULO 23 
DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 
 
 
 
 
 
Sí, siempre y cuando, el pago del Impuesto 
Predial o de los Arbitrios Municipales sean 
asumidos por el inquilino, cuando legalmente le 
correspondan al propietario, en ese supuesto, 
se consideraran como parte de la 
base imponible de la Renta de Primera 
Categoría a cargo del arrendador, a efectos de 
calcular el Impuesto a pagar. 
 
SI EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL O DE 
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES SON 
ASUMIDOS POR EL INQUILINO, ¿EL MONTO 
DEL REFERIDO TRIBUTO CONSTITUIRA 
PARTE DE LAS RENTAS DE PRIMERA 
CATEGORIA PARA EL PROPIETARIO DEL 
INMUEBLE? 
BASE LEGAL: ARTÍCULO 23 DEL TUO DE LA LEY 
DEL IR 
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Sí. Se pueden pagar varios meses a la vez, 
pero utilizando una guía de arrendamiento para 
cada período mensual a fin identificar cada uno 
de los periodos tributarios a cancelar. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto 
mensualmente, aun cuando el inquilino no hubiera 
cancelado el monto del alquiler. 
 
SI EL INQUILINO NO PAGA UN MES DE 
ALQUILER. ¿EL PROPIETARIO ESTA OBLIGADO 
A PAGAR EL IMPUESTO? 
BASE LEGAL: INCISO B DEL ATICULO 57 DE LA 
LEY DEL IR 
 
 
 
Si, un contrato de arrendamiento permite 
sustentar gasto para efectos tributarios, siempre 
que las firmas de los contratantes estén 
legalizadas notarialmente. 
Cabe mencionar que si es contrato es legalizado 
posteriormente al inicio del alquiler sólo 
sustentará gasto a partir de la fecha en que 
dicho contrato sea legalizado. 
 
UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. 
¿PERMITE SUSTENTAR GASTO PARA 
EFECTOS TRIBUTARIOS? 
BASE LEGAL: INCISO D NUMERAL 6 DEL 
ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO DE 
COMROBANTES DE PAGO – RESOLUSION DE 
SUPERINTENDENCIA N° 007-99/SUNAT 
¿SE PUEDE PAGAR POR ADELANTADO 
VARIOS MESES DEL IMPUESTO A LA RENTA 
DE PRIMERA CATEGORIA 
BASE LEGAL: LITERAL A DEL ARTICULO 
53 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IR 
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Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto 
para efectos tributarios, siempre que las firmas de los 
contratantes estén legalizadas notarialmente. 
Cabe mencionar que si es contrato es legalizado 
posteriormente al inicio del alquiler sólo sustentará gasto 
a partir de la fecha en que dicho contrato sea legalizado. 
 
 
 
 
 
La concesión minera califica como bien inmueble según 
el Código Civil, por ello, los ingresos que genere una 
persona natural que no realiza actividad empresarial 
sobre la cesión temporal de la referida concesión son 
ingresos afectos a renta de primera categoría. 
 
 
 
No, el propietario no tiene obligación de comunicar a SUNAT cuando sus predios estén 
desocupados. Por otro lado, la norma establece que si el bien ha sido cedido a terceros 
se presume que este está ocupado por todo el ejercicio gravable, salvo que el 
propietario acredite lo contrario mediante la disminución en el consumo de los servicios 
de energía eléctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime 
suficiente a criterio de la SUNAT. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ¿PERMITE 
SUSTENTAR GASTO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS 
BASE LEGAL: INCISO D NUMERAL 6 DEL ARTICULO 4 
DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 
RESOLUSION DE SUPERINTENDENCIA N° 007 – 99/SUNAT 
BASE LEGAL: INCISO B DEL ARTÍCULO 23 DE LA 
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 
SI EL PREDIO ESTA DESOCUPADO, ¿EXISTE LA OBLIGACION DE COMUNICAR 
A LA SUNAT? 
BASE LEGAL: ULTIMO PARRAFO DEL INCISO D DEL ART 23 DE LA LEY DEL IR LITERAL 
4.4.1 DEL ART 13 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 
LOS INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR LA SECION 
TEMPORAL DE UNA CONCESION MINERA 
REALIZADA POR UNA PERSONA NATURAL SIN 
ACTIVIDAD EMPRESARIAL CONFIGURAN RENTAS 
DE PRIMERA CATEGORIA PARA EFECTOS DEL IR. 
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Se aplica por cada declaración que no se 
efectuó dentro de los plazos establecidos 
según cronograma mensual, la infracción 
está establecida en el Art. 176.1 del TUO 
del Código Tributario. 
En el caso planteado, le corresponderá 
cancelar 02 multas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cuandoel propietario que alquila el bien ubicado en el país califica como un sujeto no 
domiciliado será el sujeto domiciliado al que le corresponda retener, declarar y pagar 
el impuesto de renta de primera categoría del sujeto no domiciliado. 
Par tal fin, el agente de retención presentará el PDT 0617 – Otras Retenciones y 
pagará el impuesto del 5% por renta de primera categoría sobre la totalidad del importe 
acreditado del arrendamiento. 
 
SI EL PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL PAIS ES UNA 
PERSONA NATURAL NO DOMILICIADA QUE LO ALQUILA A UNA PERSONA 
NATURAL O JURIDICA DOMICILIADA, ¿QUIEN ES EL OBLIGADO A EFECTUAR EL 
PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA? 
BASE LEGAL: ARTICULO 7 Y EL INCISO A DEL ARTICULO 9 DE LA LEY DEL 
IMPUESTO A LA RENTA 
SI SOY PROPIETARIO DE 05 PREDIOS 
QUE SE ENCUENTRAN ALQUILADOS A 
TERCEROS Y NO CUMPLO CON 
DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A 
LA RENTA DE 02 DE ELLOS, ¿SE ME 
APLICARA 01 O 02 MULTAS? 
BASE LEGAL: ARTICULO 79 DE LA LEY 
DEL IMPUESTO A LA RENTA, 
ARTICULO 4 DE LA RESOLUSION DE 
SUPERINTENDENCIA N° 99 – 2003- 
SUNAT 
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El valor de las mejoras introducidas en el bien 
por el arrendatario en tanto constituyan un 
beneficio para el propietario y en la parte en 
que él no se encuentre obligado a 
reembolsar, forman parte de la renta gravable 
del propietario en el ejercicio tributario en que 
se devuelva el bien. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sí. Se pueden pagar varios meses a la vez, 
pero utilizando una guía de arrendamiento para 
cada período mensual a fin identificar cada uno 
de los periodos tributarios a cancelar. 
 
 
 
¿SE PUEDE PAGAR POR ADELANTADO 
VARIOS MESES DEL IMPUESTO A LA 
RENTA DE PRIMERA CATEGORIA? 
BASE LEGAL: LITERAL A DEL ARTICULO 53 
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO 
A LA RENTA 
CUANDO SE REALIZAN MEJORAS EN EL 
BIEN, ¿ESTAS FORMAN PARTE DE LA 
RENTA DE PRIMERA CATEGORIA? 
BASE LEGAL: INCISO C DEL ARTICULO 23 DE 
LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, INCISO A 
DEL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 13 DEL 
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IR 
 
 
 
Al ser el inquilino un sujeto no domiciliado no califica como agente de retención por 
ello, será el propio propietario no domiciliado quien deberá regularizar el pago del 5% 
del Impuesto a través del Formulario No. 1073 – Boleta de Pago - Otros, consignando 
el Código de Tributo 3061. 
 
 
¿SI UN SUJETO NO DOMICILIADO PROPIETARIO DE UN DEPARTAMENTO 
UBICADO EN EL PAIS, CEDE EL BIEN INMUEBLE A OTRO NO DOMICILIADO, 
QUIEN DEBERA PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA D ELA PRIMERA CATEGORIA? 
BASE LEGAL: ARTICULO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 
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Las rentas de primera categoría va agravar 
las operaciones de alquileres y/o sub 
arriendos de predios, así como también de 
bienes muebles e inmuebles. También esta 
afecto la cesión gratuita de dichos bienes a 
terceros. El arrendador por ser persona 
natural domiciliada en el país está obligado 
a declarar y pagar este impuesto tanto de 
manera mensual como anual, este último si 
fuera el caso. 
Base Legal: 
Artículo 47º del Reglamento de la Ley del 
Impuesto a la Renta 
 
 
 
Por otro lado el arrendador debe declarar 
y pagar aun cuando el inquilino no 
hubiera cancelado el monto del alquiler 
(criterio de lo devengado). 
Base Legal: 
Inciso b) del Artículo 57 del TUO de la Ley 
del Impuesto a la Renta. 
 
 
 
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/
capviii.pdf 
 
El principio de devengo es uno de los principios 
contables recogidos en el Plan General de 
Contabilidad. Según el PGC define textualmente: 
"la imputación de ingresos y gastos deberá 
hacerse en función de la corriente real de bienes 
y servicios que los mismos representan y con 
independencia del momento en el que se 
produzca la corriente monetaria o financiera 
derivada de ellos". 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TENER PRESENTE 
 
 
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/regla
/ 
ENLACE ORIGINAL DE LA NORMA 
¿CUÁL ES EL PRINCIPIO CONTABLE 
QUE SE IMPUNTARA DE LA RENTA 
DE PRIMERA CATEGORÍA? 
ENLACE ORIGINAL DE LA NORMA 
PRINCIPIO DE DEVENGADO 
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Otros ingresos de personas naturales 
 
 
Rentas del Capital 
Base Legal: 
Esquema General para el 2013 del 
Impuesto a la Renta de Personas 
Naturales 
 
 
 
Tabla II - Personas Naturales, que 
perciban renta de cuarta categoría, 
personas acogidas al régimen especial 
de renta y otras personas y entidades 
no incluidas en las tablas I Y III, en lo que 
sea aplicable. 
 
 
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/# 
 
 
Es una ganancia supuesta por la Ley del Impuesto a la Renta que se aplica en los casos 
que se cede un bien gratuitamente o a precio no determinado. En estos casos, 
corresponderá al propietario calcular el Impuesto a la Renta sobre determinado importe 
establecido por Ley. El gravamen se sustenta en la medida que el cedente ante la 
posibilidad de explotar el bien, opta por cederlo a un tercero, por lo que dicha cesión origina 
una renta presunta por Ley o renta ficta. Ejemplo: En caso de la cesión gratuita o a precio 
no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual será 
el 6% del valor del autoevaluó del predio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACTIVIDAD ECONOMICA O RÉGIMEN 
TRIBUTARIO DE ESTCATEGORÍA 
TIPO DE RENTA DE ESTA CATEGORÍA 
TABLA DE INFRACCIONES Y 
SANCIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO 
DE ESTA CATEGORÍA 
BASE LEGAL Y ENLACE DE LA 
NORMA ORIGINAL 
A QUE SE DENOMINA RENTA FICTA 
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Una vez efectuado el pago el banco le entregará el recibo por 
arrendamiento (Formulario N° 1683) donde consta su declaración y pago. Este 
recibo es el documento que usted debe entregar de manera obligatoria al 
inquilino/arrendatario. Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar 
gasto o costo tributario. Asimismo el arrendador debe sacar una copia del recibo para 
poder hacer su Declaración Jurada Anual del Impuesto de Primera Categoría. De 
este modo el Prestador de Primera Categoría no debe mandar a hacer recibos como 
los Recibos por Honorarios de Cuarta Categoría para entregar a sus clientes, sino 
que solo basta con los recibos que el mismo banco emite. 
Por otro lado el arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por 
arrendamiento. 
Base Legal: Segundo párrafo del Artículo 84 del TUO de la Ley del Impuesto a la 
Renta 
 
 
Sí. El propietario debe entregar a su inquilino el formulario virtual N° 1683, que es el 
recibo por arrendamiento (Voucher) generado por el Sistema Pago Fácil, que es 
entregado por las agencias bancarias o la SUNAT como constancia de la 
presentación de la declaración y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera 
Categoría y guardarse una copia de esta constancia. 
 
 
 
Cuando las personas jurídicas dan en alquiler sus bienes no generan rentas de 
Primera categoría sino de Tercera Categoría, por lo que el comprobante de pago que 
emiten debe ser factura o boleta de venta, según corresponda. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERSONA NATURALCOMPROBANTE DE PAGO QUE DEBO ENTREGAR A MI INQUILINO PARA 
QUE SUSTENTE COSTO O GASTO 
¿DEBE ENTREGAR EL PROPIETARIO ALGÚN RECIBO POR EL 
ARRENDAMIENTO? 
COMO PERSONA JURIDCA, ¿CUÁL ES EL COMPROBANTE DE PAGO QUE 
DEBO ENTREGAR A MI INQUILINO PARA QUE SUSTENTE COSTO O GASTO? 
LEY DE COMPROBANTES DE PAGO 
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El impuesto se puede declarar y pagar de dos formas: 
 MODO VIRTUAL ingresando con su clave sol 
Declaración y Pago, módulo Arrendamiento (Formulario 
Virtual Nº 1683). La forma de pago será mediante tarjeta 
de crédito o débito. 
DE MODO PRESENCIAL directamente a los bancos 
autorizados y solicitando el formulario Nº 1683 Guía de 
Arrendamiento con el sistema Pago Fácil. Acérquese a 
uno de ellos y proporcione en ventanilla estos datos: 
 Su número de RUC (arrendador) 
 Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo 
noviembre de 2019) 
 Tipo y número del documento de identidad del 
inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de 
Extranjería etc.) 
 Monto del alquiler o merced conductiva (en nuevos 
soles). 
Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando la Guía 
para Arrendamiento donde anotará esos datos. El cálculo 
del impuesto es automático. 
FORMULARIO VIRTUAL 1683 – IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA 
DE PRIMERA CATEGORIA MENSUAL 
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Esta declaración a diferencia de la mensual se hará 
siempre y cuando el prestador se encuentre en cualquiera 
de los siguientes supuestos: 
 Consignen un saldo a favor del fisco (Renta Ficta) 
 Arrastren saldo a favor del Impuesto a la Renta de 
ejercicios anteriores y lo apliquen contra el 
Impuesto anual por rentas de primera categoría. 
 Hayan obtenido ingresos por un monto superior a 
S/. 25,000 (Para el año 2019) 
Si usted cumple con estos supuestos para ir a la 
declaración debe seguir los siguientes pasos (válido para 
el 2019): 
Se debe ir y hacer clic en lo siguiente: 
Si usa Internet Explorer / Herramientas / Check Mostrar 
todos los sitios web en Vista de compatibilidad / Cerrar 
 SUNAT Operaciones en línea. 
 Formulario Virtual 683 - Otras Rentas 
 RUC, usuario y clave 
 683 Renta Anual PN 2019 
 Sección Determinativa 
 Rentas de Capital Primera Categoría 
FORMULARIO VIRTUAL N° 683 – IR DE PRIMERA CATEGORIA RENTA ANUAL 2019 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA 
DE PRIMERA CATEGORIA ANUAL 
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CUENTA DESCRIPCION DEBE HABER
18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADOS 10,000.00 
 ALQUILERES
40 TRIBUTOS CONTRAPESTACIONES POR PAGAR 1,800.00 
GOBIERNO CENTRAL
IGV-CUENTA PROPIA
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES A TERCEROS 11,800.00 
EMITIDAS
POR EL RECONOCIMIENTO DE ALQUILERES 11,800.00 11,800.00 
TRATAMIENTO CONTABLE DE 
ALQUILERES 
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Renta Devengada
Alquiler total por el año 2019 3,500.00S/ x 12 42,000.00S/ 
Mejora Incorporada 20,000.00S/ 
Total Renta Devengada 62,000.00S/ 
Renta Presunta
Valor Autovalúo 380,000.00S/ x 6% 22,800.00S/ 
Total Renta Presunta 22,800.00S/ 
Total Renta Bruta Anual 62,000.00S/ 
Pagos a cuenta mensuales
3,500.00S/ x 5% x 12 2,100.00S/ 
Total pagos a cuenta 2,100.00S/ 
RENTA BRUTA ANUAL POR ARRENDAMIENTO
PREDIO Nro 01
Renta Devengada
Alquiler total por el año 2019 1,500.00S/ x 12 18,000.00S/ 
Mejora Incorporada -S/ 
Total Renta Devengada 18,000.00S/ 
Renta Presunta
Valor Autovalúo 310,000.00S/ x 6% 18,600.00S/ 
Total Renta Presunta 18,600.00S/ 
Total Renta Bruta Anual 18,600.00S/ 
Pagos a cuenta mensuales
1,500.00S/ x 5% x 12 900.00S/ 
Total pagos a cuenta 900.00S/ 
RENTA BRUTA ANUAL POR ARRENDAMIENTO
PREDIO Nro 02
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3,100.00S/ x 12 37,200.00S/ 
2,000.00S/ x 12 24,000.00S/ 
Renta Bruta Anual 13,200.00S/ 
Pagos a cuenta mensuales
Importe por Subarrendamiento
3,100.00S/ x 5% x 12 1,860.00S/ 
(-) Importe alquiler para propietario
2,000.00S/ x 5% x 12 1,200.00S/ 
Total pagos a cuenta 660.00S/ 
RENTA BRUTA ANUAL POR SUBARRENDAMIENTO
(-) Monto Anual que abona al Señor Gustavo 
Campos
Monto Anual que recibe por el Subarrendamiento
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Casa Habitación
Valor Autovalúo 300,000.00S/ x 6% 18,000.00S/ 
Total Renta Bruta Ficta Anual 18,000.00S/ 
RENTA FICTA ANUAL
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA / ALQUILERES 
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Alquiler por todo el año 2019
1,700.00S/ x 12 20,400.00S/ 
Total Renta Bruta Anual Vehículo 20,400.00S/ 
Pagos a cuenta mensuales
1,700.00S/ x 5% x 12 1,020.00S/ 
Total pagos a cuenta 1,020.00S/ 
RENTA BRUTA ANUAL VEHÍCULO
Predios y muebles declarados a SUNAT
Arrendado
Predio Nro 01 42,000.00S/ 
Predio Nro 02 18,000.00S/ 
Vehículo 20,400.00S/ 
Total Arrendado 80,400.00S/ 
Subarrendado
Predio en Chorrillos 13,200.00S/ 
Total por predios y muebles declarados 93,600.00S/ 
Inmuebles y muebles no declarados y/o renta ficta
20,000.00S/ 
600.00S/ 
Cesión Gratuita: Casa Habitación 18,000.00S/ 
38,600.00S/ 
Total Renta bruta Predios y Muebles 132,200.00S/ 
(-) Deducción 20%
132,200.00S/ x 20% 26,440.00S/ 
RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORIA 105,760.00S/ 
DETERMINACION DE LA RENTA NETA
Predio Nro 02: Difertencia Renta Presunta Vs Renta 
Devengada
Predio Nro 01: Mejoras Incorporadas
Total por inmuebles y muebles no declarados y/o 
renta ficta
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Predios y muebles declarados a SUNAT
Arrendado
Predio Nro 01 2,100.00S/ 
Predio Nro 02 900.00S/ 
Vehículo 1,020.00S/ 
4,020.00S/ 
Subarrendado
Predio en Chorrillos 660.00S/ 
TOTAL PAGOS A CUENTA 4,680.00S/ 
Total Renta Bruta Predios y Muebles 132,200.00S/ 
(-) Deducción 20% 132,200.00S/ x 20% 26,440.00S/ 
RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORIA 105,760.00S/ 
Impuesto Calculado 105,760.00S/ x 6.25% 6,610.00S/ 
(-) Pagos a cuenta por rentas de primera categoría 4,680.00S/ 
1,930.00S/ 
LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA 
CATEGORÍA
IMPUESTO POR REGULARIZAR
Subtotal
RESUMEN DE PAGOS A CUENTA
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