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Unidad 5

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UNIDAD 5
1. Bolsas y mercados
Concepto e importancia
- Mercados: Son S.A autorizadas por la Comisión Nacional de valores con el objeto principal de organizar las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta publica, quedando bajo la competencia de la CNV las actividades afines y complementarias compatibles con el desarrollo de ese fin.
- Bolsa de Comercio: Es una institución que promueve, reglamenta y disciplina las relaciones cotidianas de los comerciantes con el fin de hacer más fácil, más rápida y más cierta, la celebración de contratos bursátiles. Promueve en su ámbito la realización de todo tipo de operación lícita (sobre todo las operaciones de grano, oleaginosas, TP, títulos valores). Es la institución madre que brinda el lugar físico para que su seno funcione.
Importancia de las bolsas:
Circulación de bienes: brindan un lugar donde pueden comprar y vender.
Equilibrar los precios: mediante operaciones a término (futuro), le ponen un techo a las oscilaciones de las operaciones de contado.
Canalizar el ahorro: a través de la adquisición de títulos valores por parte de particulares con el fin de colocar su dinero en empleos rentables.
Formación de precios: activos, transparentes, y de público conocimiento mediante la interacción entre la oferta y la demanda.
Financiación de empresas y del Estado.
Dan acceso a pequeños inversores o compañías que individualmente serían rechazados.
	
Régimen legal (ley 17.811 derogada por ley 26.831 de Mercados de Capitales): 
Caracteres
Cambios que trae la nueva ley: 
La reforma de la ley de mercado de capitales habilita una mayor regulación del Estado otorgando nuevas atribuciones a la CNV, modifica el régimen de la oferta pública de valores y elimina la autorregulación del mercado. El objetivo es q el mercado sea más transparente, simple y accesible. El estado tiene la supremacía en las relaciones económicas, tiene un rol mas intervencionista.
 - Le quita la autorregulación del mercado a las entidades privadas y establece a la CNV como único organismo de control de la oferta pública de valores. En la CNV se concentran potestades de autorización, supervisión, fiscalización, poder disciplinario y regulación.
 - Otro cambio es la Pérdida de las funciones naturales de las Bolsas de Comercio en relación al Mercado de Capitales: Precios de referencias/Listado y control de las compañías cotizantes: las Bolsas tenían principalmente la facultad de autorizar la cotización de las empresas.
 El "precio de referencia" en el mercado bursátil es el resultado de innumerables ofertas de compra y venta, en relación a un mismo activo impuesto de manera objetiva e impersonal. Tradicionalmente fueron formados en los recintos de las Bolsas de Comercio y estaban obligadas a asegurar la realidad de las operaciones y la veracidad de su registro y publicación. En un principio, fue a través de grandes pizarras y Boletines. Hoy estos precios se divulgan de manera electrónica por todo el mundo 
 - Interconexión de plataformas operativas: está relacionado con aspectos tecnológicos principalmente. Es decir, la nueva norma dispone que la CNV podrá solicitar que se arbitren las medias necesarias para interconectar sistemas entre los diversos mercados a los efectos de que la formación de precios sea integrada.
 - Unificación del estándar jurídico de todos los Mercados de concentración de órdenes.
 - Desmutualización de los mercados
Objetivos de la nueva ley:
Promover la participación en el mercado de capitales de actores hasta ahora vedados, como ser: pequeños inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público. Con esto se busca favorecer el ahorro nacional y canalizarlo al desarrollo productivo.
Proteger a los pequeños inversores.
Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.
Propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado, a través de mecanismos para la interconexión de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos estándares de tecnología.
Simplificar las condiciones de negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad.
Puntos más importantes de la ley:
Desmutualización: para favorecer el acceso del público a los mercados, se elimina la obligación de ser accionista de un mercado para poder ser agente bursátil y también la de ser socio de la Bolsa. Con la ley anterior sólo podían operar de forma directa los accionistas del Mercado de Valores y socios de la Bolsa. Toda persona que quiera ser agente de bolsa deberá anotarse en el registro de la CNV quien definirá el patrimonio y las garantías que deberán tener los agentes para poder operar.
Agentes de calificación de riesgos: las emisiones de deuda no necesitan tener una calificación de riesgo previa como condición para cotizar en la Bolsa. También, se le otorga a la CNV la facultad de autorizar la actuación de entidades en general como calificadoras de riesgo, entre ellas las universidades públicas (las privadas fueron excluidas).
Levantamiento del secreto: la ley permite el intercambio de información amparada por el secreto entre la CNV, el Ministerio de Economía, el Banco Central, la AFIP y la Superintendencia de Seguros, con el fin de cerrar el cerco para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y mejorar la capacidad de supervisión e investigación financiera.
Directorio de la CNV: designado por el PEN.
Unificación de la Bolsa y el Merval: la Bolsa de Comercio de Bs As y el Mercado de Valores (Merval) llegaron a un entendimiento para crear un nuevo Mercado de capitales bajo la forma de una SA de carácter nacional.
Sistemas legales
1. Sistema liberal (anglosajón): la formación y funcionamiento de la Bolsa y Mercados, quedan en manos de los particulares, sin intervención estatal (creación y mantenimiento de Bolsas y Mercados a manos de particulares). Está compuesto por mercados privados y cerrados. Ej. Bolsa de Londres
2. Sistema de oficialización (francés, italiano): las Bolsas, tanto su formación como su funcionamiento, están regulados por el Estado. Éste determina donde va a haber bolsas, regula toda su actividad y nombra los agentes (éste es un funcionario estatal). Bolsas y Mercados son entidades públicas, estatales.
3. Sistema mixto (Argentina): las Bolsas pueden constituirse libremente siempre que cumplan con los requisitos establecidos legalmente. Una vez constituidas, quedan sujetas a la fiscalización del Estado, quien otorga autorización para funcionar.
Mercado de capitales Ámbito donde se ofrecen públicamente valores negociables u otros instrumentos previamente autorizados para que, a través de la negociación por agentes habilitados, el público realice actos jurídicos, todo ello bajo la supervisión de la CNV (según ley).
Caracteres Su principal función reside en liquidar y garantizar las operaciones que se realizan conforme a sus reglamentos.
Los Mercados de Valores solo pueden constituirse como SA comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones. Estas instituciones están sometidas al otorgamiento de la autorización y al contralor oficial.
La CNV reglamentará los requisitos que los mercados deben acreditar a los efectos de su autorización para funcionar y de su inscripción en el registro correspondiente.
Requisitos de un mercado
1. Miembros: deben reunir los requisitos de solvencia moral, idoneidad del cargo y responsabilidad patrimonial.
2. Operaciones realizadas por corredores autorizados en un lugar determinado.
3. El mercado se organiza como ente con personería jurídica.
4. El precio está fijado por la intermediación de la oferta y la demanda, de manera impersonal y objetiva.
5. La operación debe corresponder a una real compraventa y el mercado se debe asegurar que no sea simulada.
Mercado abierto y Mercado institucionalizado El mercado de capitales está compuesto por:
1. Mercado financiero institucionalizado: constituido porlas instituciones autorizadas por la ley de entidades financieras a operar en el mercado de dinero: bancos comerciales, hipotecarios, de inversión, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles, cajas de crédito.
2. Mercado de títulos valores: integrado por las Bolsas de Comercio, Mercado de Valores, agentes del mercado abierto, fondos comunes de inversión e inversores institucionales
3. Mercado abierto electrónico: entidad autorregulada y supervisada por la CNV, no bursátil de la cual dependen los agentes extrabursátiles. El inicio de las actividades del MAE se produjo en el año 1989 y forman parte de el los bancos privados, los bancos extranjeros, bancos nacionales, provinciales, compañías financiera. Está formado por un directorio, un comité ejecutivo, un directorio ejecutivo y las gerencias.
Sistema bursátil argentino:
Los Mercados de Valores: Los mercados de valores si bien son personas jurídicas independientes de las bolsas, actúan dentro de ellas, adheridos a las mismas a través de un convenio. En la legislación argentina, no puede actuar en forma separada de la bolsa.
En estos mercados, los agentes de bolsa compran o venden valores públicos o privados a nombre propio, pero por cuenta y orden de 3º.
El Mercado actúa compensando las operaciones que realizan sus agentes de bolsa: todos pueden operar contra todos, pero al final del día, la liquidación de las operaciones concertadas es practicada por cada agente contra el Mercado de Valores y no contra las partes con las que operó. El Mercado garantiza las operaciones que los agentes de bolsa han realizado entre sí.
Título valor con oferta pública autorizada: significa que previo a su cotización en Bolsa (negociación por los agentes de Bolsa), debieron ser autorizados sus emisoras para hacer oferta pública, por la CNV. 
Cotización bursátil: los títulos pueden ser negociados en los recitos de la Bolsa por los agentes de bolsa
2. Comisión Nacional de Valores Régimen legal: Ley 26.831 “Ley de Mercado de Capitales”.
 Organismo público de contralor. Entidad autárquica estatal (autonomía jurídica y económica), con jurisdicción nacional que ejerce el poder de policía respecto de entidades bursátiles y la oferta pública y negociación de títulos valores emitidos por sociedades privadas y de economía mixta.
 Depende del PEN, se relación por medio del Ministerio de Economía. Funciona en Bs As y puede tener sucursales en las distintas provincias.
 Está a cargo de un directorio integrado por 5 vocales, presidente y vicepresidente, designados por el PE. 
Funciones
a) Supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en la presente ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores;
b) Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización de oferta pública de valores negociables y otros instrumentos y operaciones;
c) Llevar el registro de todos los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables, y establecer las normas a las que deban ajustarse los mismos y quienes actúen por cuenta de ellos;
d) Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión Nacional de Valores queden comprendidas bajo su competencia;
e) Aprobar los estatutos, reglamentos y toda otra normativa de carácter general dictada por los mercados y revisar sus decisiones, de oficio o a petición de parte, en cuanto se tratare de medidas vinculadas a la actividad regulada que prestan o que pudieren afectar su prestación;
e) Dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d), desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo;
h) Dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro;
i) Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, sin sumario previo, cuando sean contrarios a esta ley, a las demás leyes aplicables, a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, a los estatutos, a las disposiciones dictadas por entidades y aprobadas por el organismo;
j) Promover la defensa de los intereses de los pequeños inversores;
- autorizar el funcionamiento de bolsas y mercados y controlarlos
- autorizar la oferta pública de títulos valores
- llevar registro de quienes lo hacen (y controlarlos y fiscalizarlos)
- llevar registros de los agentes de bolsa
Atribuciones 
a) Solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización; 
b) Recabar directamente el auxilio de la fuerza pública;
d) Iniciar acciones judiciales y reclamar judicialmente el cumplimiento de sus decisiones;
e) Denunciar delitos o constituirse en parte querellante;
f) Requerir al juez el allanamiento de lugares privados con el fin de obtener los antecedentes e informaciones necesarios para el cumplimiento de sus labores de fiscalización e investigación
g) Solicitar todo tipo de información a organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley. Esta disposición no regirá respecto de la Unidad de Información Financiera.
Poder de policía una de las grandes novedades de esta ley es el “poder de policía” que le otorga la ley a la CNV, es decir que esta controla, inspecciona, sanciona y dicta normas sobre toda la actividad relacionada a la operatoria sobre títulos valores.
Sanciones disciplinarias A quienes infrinjan reglamentaciones.
1. Apercibimiento
2. Multa (de 5 mil a 20 millones) que podrá ser elevado hasta 5 veces el daño ocasionado o beneficio obtenido como consecuencia del accionar ilícito si alguno fuera mayor.
3. Inhabilitación de hasta 5 años para ejercer ciertas funciones.
4. Suspensión de hasta 2 años para efectuar oferta pública o, en su caso, de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública
5. Prohibición de efectuar oferta pública de títulos valores o de actuar en el ámbito de la oferta pública de valores negociables.
Secreto profesional obligatorio: 
El directorio y el personal de la Comisión Nacional de Valores deben guardar secreto de las informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones. En caso de violarlo se aplican sanciones administrativas y penales correspondientes.
Instancia judicial Procesos judiciales:
 Competencia
 ARTICULO 143. — Recursos directos. Corresponde a las Cámaras Federales de Apelaciones:
 a) Entender en la revisión de las sanciones que imponga la Comisión Nacional de Valores, incluso las declaraciones de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos y la suspensión o revocación de inscripciones o autorizaciones;
 b) Entender en la revisión de las denegaciones de inscripción y autorizaciones.
 
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente para entender en estos litigios la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; pudiendo los litigantes del resto del país optar por que sus causas sean remitidas y resueltas por ésta.
 
ARTICULO 144. — Juzgados. Corresponde a los juzgados federales de primera instancia entender en:
 a) La ejecución de tasas de fiscalización, aranceles de autorización y multas impuestas por la Comisión Nacional de Valores;
 b) Las peticiones de órdenesde allanamiento que solicite la CNV para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización;
 c) Las demás peticiones de auxilio judicial para la ejecución de sus decisiones;
 d) Los pedidos de designación de interventores coadministradores o administradores que efectúe la CNV.
 
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán competentes para entender en estos litigios los juzgados nacionales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal.
3. Caja de valores
Concepto SA que se encarga de la custodia y depósito de los títulos valores.
 El objeto de la Caja de valores es celebrar el contrato de depósito colectivo de títulos valores: celebrado entre la Caja y el depositante según el cual la recepción de los títulos valores por parte de aquella sólo genera obligación de entregar al depositante, o a quien este indique, en los plazos y condiciones fijados en la ley o en su reglamento, igual cantidad de títulos valores de la misma especia, clase y emisor.
 El depósito colectivo no transfiere a la Caja la propiedad ni el uso de los títulos valores depositados
Régimen legal Ley 20.643, Ley de Mercado de Capitales (26.831), decretos y normas complementarias.
Funciones 
· recibir depósitos colectivos de títulos valores públicos o privados.
· debe guardar y custodiar los valores para evitar su deterioro; 
· efectuar las operaciones y registraciones contables indicadas; 
· llevar los registros necesarios para que se puedan individualizar los derechos de cada depositante y comitente; 
· registrar las transmisiones, constituciones de prenda y retiro de los títulos valores al recibir las órdenes de los depositantes en los formularios (las registraciones que haga la Caja sustituyen a las inscripciones en los registros de los emisores).
Importancia Se crea en 1974, para tener un régimen nominativo (anteriormente los títulos valores eran todos cartulares), a partir de allí, los gobiernos pueden saber quiénes son los propietarios de las acciones.
Caracteres Podrán ser depositantes:
- Agentes bursátiles o extrabursátiles inscriptos.
- Mercados de valores, excepto que participen en la organización de una Caja de Valores.
- Bancos oficiales, mixtos o privados y compañías financieras.
- Las sociedades depositarias de los fondos comunes de inversión, respecto de los títulos valores de éstos
- Caja nacional de ahorro y seguro
4. Partícipes que contempla el régimen legal vigente Diversos Supuestos. Concepto y caracteres de cada uno. 
Agentes registrados: Personas físicas y/o jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para su inscripción, que abarcan las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos, y todas aquellas que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales.
Agente de negociación: Sociedades autorizadas a actuar como intermediarios de mercados
Agentes productores de agentes de negociación: Personas físicas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para desarrollar actividades de difusión y promoción de valores negociables bajo responsabilidad de un agente de negociación registrado.
Agentes de colocación y distribución: Personas físicas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para desarrollar canales de colocación y distribución de valores negociables.
Agentes de corretaje: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para poner en relación a dos (2) o más partes para la conclusión de negocios sobre valores negociables, sin estar ligadas a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación.
Agentes de liquidación y compensación: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables registradas en el marco de mercados. Subcategorías:
a) “AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN y AGENTE DE NEGOCIACIÓN – INTEGRAL” (en adelante “ALyC y AN – INTEGRAL”), cuando intervienen en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria), registradas tanto para la cartera propia como para sus clientes, y además deciden ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros AN registrados en la Comisión conforme el Capítulo I del presente Título, previa firma de un Convenio de Liquidación y Compensación. En estos casos, los ALyC son responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y asimismo de las obligaciones de los AN (para cartera propia y para terceros clientes) con los que haya firmado un Convenio.
b) “AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN y AGENTE DE NEGOCIACIÓN - PROPIO”, (en adelante “ALyC y AN - PROPIO”) cuando solamente intervienen en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas por ellos tanto para cartera propia como para sus clientes. Es decir, no ofrecen el servicio de liquidación y compensación a terceros AN. En estos casos, los ALyC sólo son responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.
Agentes de administración de productos de inversión colectiva: sociedades gerentes de los FCI, fideicomisos financieros y demás entidades que a criterio de la CNV se ocupen de administrar dichos productos.
Agentes de custodia de productos de inversión colectiva: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para actuar en dicho carácter en los productos de inversión colectiva.
Agentes de depósito colectivo: Entidades registradas ante la Comisión Nacional de Valores para recibir depósitos colectivos de valores negociables.
Agentes de calificación de riesgos: Entidades registradas ante la Comisión Nacional de Valores para prestar servicios de calificación de valores negociables.
Requisitos para ser agente:
Recordemos que antes para ser agente había que ser accionista de la bolsa donde se iba a actuar, lo cual era realmente muy difícil por el alto valor de las mismas. Ahora solo basta con cumplir las exigencias legales y de carácter patrimonial, idoneidad y desempeño administrativo que impone la CNV.
Agentes registrados: Para actuar como agentes los sujetos deberán contar con la autorización y registro de la Comisión Nacional de Valores, y deberán cumplir con las formalidades y requisitos que para cada categoría establezca la ley.
Los agentes son quienes concretan las operaciones de Bolsa, lo hacen a nombre propio y por cuenta ajena, teniendo responsabilidades por las operaciones que realizan y debiendo garantizar secreto a su mandante.
	
Prohibiciones e incompatibilidades
No pueden ser autorizados para su inscripción como agentes:
a) Los condenados por los delitos previstos en el Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplida la condena;
b) Los fallidos y los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación;
c) Las personas en relación de dependencia con las sociedades que listen y/o negocien sus valores negociables, conforme sus categorías;
d) Los funcionarios y empleados rentados de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, con exclusión de los que desempeñen actividades docentes o integren comisiones de estudio;
e) Aquellos a quienes se les hubiere cancelado o revocado una inscripción anterior como agentes, hasta cinco (5) años después de quedar firme la cancelación;
f) Las sociedades entre cuyos accionistas controlantes, administradores o síndicos hubiere una o más personas a quienes se les hubiere cancelado una inscripciónanterior como agentes, hasta cinco (5) años después de quedar firme la cancelación;
g) Las personas que ejercen tareas que las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores declaren incompatibles con esa función;
h) Los miembros de los órganos de administración o fiscalización de agentes de depósito de valores negociables.
Cuando la incompatibilidad sobrevenga a la inscripción, el agente quedará suspendido en sus funciones hasta tanto aquélla desaparezca.
Secreto profesional Los agentes registrados deben guardar secreto de las operaciones que realicen por cuenta de terceros así como de sus nombres. Quedarán relevados de esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia y en procesos criminales vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también cuando les sean requeridas por la CNV. También cuando lo requieran el BCRA, la Unidad de Información Financiera o la Superintendencia de Seguros de la Nación siempre y cuando den noticia del requerimiento a la CNV simultáneamente al ejercicio de la facultad que se les concede.
 El secreto tampoco regirá para las informaciones que, en cumplimiento de sus funciones, solicite la AFIP, entidad autárquica actuante en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ya sean de carácter particular o general y referidas a uno o varios sujetos determinados o no, aun cuando éstos no se encontraren bajo fiscalización. Sin embargo, en materia bursátil, las informaciones requeridas no podrán referirse a operaciones en curso de realización o pendientes de liquidación.
Sociedad de bolsa los agentes de bolsa pueden constituir sociedades entre sí y con 3º, bajo las formalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos de los mercados de valores.
A dichas sociedades le son aplicables las disposiciones que regulan la actividad de los agentes de bolsa. Los agentes actúan en nombre de la sociedad y no pueden operar en nombre propio sobre los títulos valores.
Agente extrabursátil
Agentes extrabursátiles o de mercado abierto: personas físicas o jurídicas que pueden actuar en la oferta de títulos valores, previa constitución de una garantía establecida por resolución de la CNV. Dependen del Mercado Abierto Electrónico (MAE), dicha entidad lleva el registro y la fiscalización de los mismos, aplicando las medidas disciplinarias que correspondan.
Mercado abierto o extrabursátil: es donde operan los grandes compradores, normalmente entidades bancarias, que se inscriben para su autorización en la CNV. Operan solo con títulos valores públicos lo hacen desde sus propias oficinas a través de medios informáticos.
5. Operaciones de bolsa
Concepto Negociaciones o contratos que se realizan dentro del mercado de valores, a través de las cuales se comercializan los títulos valores.
En nuestro país, las operaciones de bolsa se realizan en Mercados (de valores, de cereales, de hacienda). Dichas operaciones se refieren a bienes determinados y que no se encuentran presentes en el lugar de las operaciones.
Las operaciones deben ser reales, serias (para limitar especulaciones) y lícitas (a favor de la ley). Si no se cumplen estos requisitos son nulas.
Clases de operaciones, noción de las mismas
* Operaciones permitidas
1. Al contado: se concluye en el mismo día (contado inmediato) o en un período no mayor a 3 días (24, 48 o 72 hs). Dentro de este lapso el vendedor se obliga a la entrega de títulos y el comprador al pago del precio de cotización.
Es un contrato consensual, obligatorio y de ejecución inmediata.
La propiedad de los títulos o acciones solo queda transferida cuando se cumplen los requisitos que corresponden a su especie, hasta ese entonces son del vendedor.
2. A plazo: la operación se realiza hoy, pero se posterga el cumplimiento de la misma (+ de 72 hs, pero no mayor a 120 días). El contrato queda perfeccionado y firme desde su celebración, pero difiere el momento de pago del precio y la entrega de títulos (difiere el cumplimiento de las prestaciones). Tipos:
a) A plazo firme: ambas partes quedan obligadas a concluir la operación en una fecha futura pactada.
b) De pase: compra o venta de contado o para un plazo determinado de un título valor, y la simultánea operación inversa de venta o compra de la misma especie, para un mismo cliente y en un vencimiento posterior. Las acciones no son entregadas al adquirente, sino que quedan retenidas en el mercado de valores.
A B
“A” le vende a “B” al contado y en el mismo momento “B” le vende a “A” a un plazo por un precio mayor. “B” se beneficia con la diferencia.
Esto se hace para que “A” obtenga fondos y no pierda los títulos, los cuales luego de un tiempo vuelven a su patrimonio.
La operación debe ser considerada unitariamente, como un solo contrato.
c) Con caución bursátil: similar al pase, pero el precio futuro se determina aplicando un aforo (%) al precio de cierre del día anterior. Las acciones no son entregadas al adquirente, sino que quedan retenidas en el mercado de valores.
d) Con opción: se adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender los títulos dentro de un plazo, pagando una prima.
Tienen por objeto atenuar o limitar el riesgo de las oscilaciones del precio o cotizaciones (seguro contra alzas y bajas).
* Operaciones Prohibidas la ley prohíbe la falta de realidad de las operaciones, que deben concertarse para cumplirlas.
- Juego de bolsa: las partes celebran un contrato a plazo, sin la intención de que sus obligaciones reciprocas sean cumplidas al vencimiento, sino para liquidar la diferencia entre el precio convenido al momento de la operación y el vigente al de su vencimiento. Ambos contratan al descubierto. No se paga el precio ni se entrega la cosa.
Estas operaciones están prohibidas, porque las operaciones deben concertarse para ser cumplidas y las partes no pueden sustraerse a su cumplimiento invocando que tuvieran intensión de liquidarlas mediante el pago de diferencia entre los precios que registren al tiempo de la concertación y al de la ejecución (ojo, ley vieja).
6. Fondos comunes de inversión (FCI) Patrimonio integrado por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BCRA, y dinero, pertenecientes a diversas personas, a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes cartulares o escriturales. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica.
Los condóminos no pueden pedir su división, pero si el rescate de sus cuotas partes.
Régimen legal Ley 24.083 con modificaciones en la ley 24.441
Partes intervinientes
· Sociedad gerente: 
Son sociedades anónimas o entidades financieras autorizadas para actuar como administradora de carteras de títulos valores. Deben constituir un PN mínimo de U$S 50.000
Sus funciones son: 
· - Ejercer la dirección y administración del Fondo.
· - Ejercer la representación colectiva de los copropietarios. 
· - Y pueden administrar más de un fondo a la vez.
La sociedad gerente podrá administrar varios fondos comunes de inversión, en cuyo caso deberá:
a) Adoptar las medidas conducentes a la total independencia de los mismos, las que deberán consignarse en los prospectos de emisión.
b) Incrementar el patrimonio neto mínimo en un veinticinco por ciento (25 %) por cada fondo adicional que administre.
 
· Sociedad depositaria:
Son sociedades anónimas o entidades financieras autorizadas, con un PN mínimo de U$S 100.000 y un objeto exclusivo como depositante, es decir:
Funciones:
· - Percepción del importe de las suscripciones y pago de los rescates.
· - Vigilancia a la Sociedad gerente, en cuanto al cumplimiento por esta de las normas relacionadas con la compra y venta de los activos del fondo.
· - Guardar y depositar los valores.
· - Llevar registro de las cuotas parte escriturales o nominativas.
· - Si la Soc. Gte. excede los límites de inversión; la Soc. Depositariale informara a la Gte. para que esta se adecue; si no lo hace, la denunciara ante la CNV. Es decir, que la Depositaria ejerce un control sobre la Gerente.
Los bienes integrantes de un fondo común de inversión o sus títulos representativos serán custodiados por una o más entidades financieras autorizadas, o sociedades con domicilio en el país, y que actuarán con la designación de "Depositaria".
La entidad financiera que fuere gerente de fondos comunes de inversión no podrá actuar como depositaria de los activos que conforman el haber de los fondos comunes de inversión que administre en ese carácter.
Autoridad de control, funciones y atribuciones
La fiscalización externa y registro de las sociedades gerente y depositaria se encuentran a cargo de la CNV, la cual está facultada para:
· - Dictar normas complementarias.
· - Resolver casos no previstos
· - Interpretar normas incluidas en la ley.
 Internamente ambas deben fiscalizarse mutuamente. Y dentro de cada sociedad están fiscalizadas por su síndico o comisión de vigilancia y auditoría externa.
	
Reglamento de gestión: es el ordenamiento que regula la relación entre los órganos del FCI y los cuotapartistas; y entre los órganos entre sí.
Especificaciones:
* planes para inversión del patrimonio del fondo
* normas y plazos para la recepción de suscripciones y rescate de las cuotas partes
* límite de los gastos de gestión, comisiones y honorarios
* condiciones para el ejercicio del derecho de voto
* termino de duración del fondo
* causas y normas de liquidación del fondo
* régimen de distribución de los beneficios del fondo.
Donde se inscribe? en el PROSPECTO de EMISION, aprobado por la CNV.
El "Reglamento de Gestión" se celebrará por escritura pública o por instrumento privado con firmas ratificadas ante escribano público o ante el órgano de fiscalización entre las sociedades gerente y depositaria, antes del funcionamiento del fondo de inversión y establecerá las normas contractuales que regirán las relaciones entre las sociedades y los copropietarios indivisos
Caracteres y modalidades Tipos de fondos:
Los FCI se pueden clasificar, según su forma de constitución, en abiertos o cerrados. Sus principales diferencias están dadas por (a) el objeto de inversión que éstos desarrollan y por los procedimientos inherentes en (b) el tratamiento de las suscripciones y rescates de cuotapartes. La mayoría de los FCI que funcionan actualmente son abiertos. Los títulos valores de los FCI se denominan cuotapartes. Las cuotapartes de los FCI Cerrados se negocian en un Mercado de Valores, y en este sentido, el público inversor puede adquirirlas o venderlas en éste ámbito a lo largo de la vida del FCI. 
 (
(b)
)En los FCI Abiertos, un inversor puede suscribir cuotapartes en cualquier momento durante la vida del FCI y en cualquier lugar físico o a través de los medios habilitados para su ofrecimiento.
En los FCI Cerrados, las cuotapartes sólo pueden suscribirse en la oferta inicial o, pasado ese momento, adquirirse a través del mercado secundario en el Mercado de Valores. 
 (
(a)
)En lo que respecta al objeto de inversión, en la administración de la cartera de los FCI Abiertos se deben respetar las restricciones y limitaciones que surgen de la Ley de FCI y de las NORMAS dictadas por la CNV;
mientras que en los FCI Cerrados se permite la realización de objetos de inversión especiales, pudiendo integrar el 
patrimonio con conjuntos homogéneos o análogos de bienes reales o personales, o derechos creditorios con garantías 
reales o sin ellas, que pueden implicar excepciones a esas restricciones.
A) Por su naturaleza o forma de constitución:
- Abierto: no tiene un nº máximo de cuotapartes y el inversor puede comprar la cantidad de cuotaspartes que desee en el momento que elija. El inversor de un FCI abierto puede retirarse en el momento que desee. El valor de cada cuotaparte se calcula en base al valor de la cartera que constituye fondo.
- Cerrado: posee un nº de cuotapartes determinado desde su creación. Una vez vendidas todas ellas, si un inversor quiere ingresar, deberá comprar las cuotapartes a otro que las posea. El valor de cada cuotaparte depende no solo del valor de la cartera sino del precio de mercado que surge de la relación entre la oferta y la demanda. Por esto, cotizan en bolsa.
B) Por su composición: Dentro de la categoría de los FCI Abiertos se califican de acuerdo a los activos que componen su cartera de inversiones.
- De renta variable: compuestos por acciones. Ofrecen el mayor rendimiento potencial a LP pero implican un alto riesgo. Generalmente tienen comisiones más altas por la mayor complejidad que implica la administración de este tipo de carteras.
- De renta fija: invierten en títulos de deuda pública y privada (bonos y ON). En ambos casos la performance se verá afectada por la evolución de la tasa de interés y del riesgo país. Presentan un menor nivel de riesgos que los de acciones y brindan un rendimiento más alto que los de plazo fijo.
- De renta mixta: invierten en una cartera combinada compuesta por bonos y acciones. El rendimiento de estos fondos es superior al de los de renta fija y a su vez presentan un nivel de riesgo menor que los de renta variable.
- De dinero: invierten en activos de alta liquidez y bajo riesgo (colocaciones a plazo fijo y en caja de ahorro, pases y cauciones bursátiles, etc.). Las inversiones deben tener en promedio una duración máxima de 180 días. Generalmente son una buena alternativa a la caja de ahorro para las empresas, brindando un rendimiento levemente superior a éstas y manteniendo la liquidez. 
7. Oferta Pública 
Concepto Oferta pública de títulos valores: 
Invitación que se hace a personas en general o a sectores o a grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con valores negociables, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos por cualquier procedimiento de difusión.
Solo pueden ser objeto de oferta pública los títulos de valores emitidos en serie que, por tener las mismas características y otorgar los mismos derechos dentro de su clase, se ofrecen en forma genérica y se individualizan en el momento de cumplirse el contrato respectivo.
Caracteres emitidos en serie, homogéneos y transferibles
Procedimiento de autorización: la CNV debe resolver la solicitud de autorización para realizar oferta pública dentro del plazo de 30 días hábiles a partir desde la obtención de toda la documentación necesaria. Vencido el plazo, y sin respuesta, el interesado puede pedir pronto despacho. A los 15 días hábiles de presentado este pedido si la CNV no se hubiera pronunciado se considera concedida la autorización, salvo que aquella prorrogue el plazo (no más de 15 días) mediante resolución fundada. Vencido este nuevo plazo la autorización se considera otorgada.
Requisitos Pueden realizar oferta pública de valores negociables u otros instrumentos financieros las entidades que los emitan y los agentes registrados autorizados por la CNV.
Régimen legal actual Ley 26.831 
Obligaciones Negociables: 
Concepto  Las Obligaciones Negociables son títulos de deuda privada que incorporan un derecho de crédito que posee su titular respecto de la empresa emisora. Constituyen un instrumento de financiamiento que al contar con autorización de oferta pública, supone una operación de ahorro público
      El inversor que adquiere este título se constituye como obligacionista o acreedor de la empresa con derecho a que le restituyan el capital más los intereses convenidos en un período de tiempo determinado.
      Las ON pueden ser emitidas en forma individual o a través de un programa global. Este último consiste en un procedimiento de autorización que permite al emisor -bajo determinadas condiciones generales- solicitar una autorización marco por un monto determinado y por un plazo máximo de 5 años, para posteriormente, hacer emisiones en una o más series en el momento que lo desee dentro del lapso quinquenal.
      Los emisoresson las sociedades por acciones, las cooperativas, asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.
Caracteres Pueden emitirse diversas clases con derechos diferentes: dentro de cada clase se otorgarán los mismos derechos. La emisión puede dividirse en series. No pueden emitirse nuevas series de la misma clase mientras las anteriores no estén totalmente suscriptas.
Tipos de ON y Garantías de la emisión
	1.
	Obligaciones Negociables Simples: Son aquellas que representan un pasivo para la emisora y para el inversor un derecho de cobro de capital e interés. El tenedor de las ON simples se constituye acreedor del emisor.
	2.
	Obligaciones Negociables Convertibles: Son aquellas que representan un derecho de cobro para el inversor obligacionista.
      Pero a diferencia de las ON simples, las ON convertibles otorgan la opción de cancelar por anticipado la relación crediticia mediante la compra de acciones de la emisora al precio que se haya determinado en la suscripción de la ON.
      Mediante estos títulos el inversor tiene la opción de cambiar su posición de acreedor a la de accionista de la emisora.
      Las sociedades por acciones son las únicas autorizadas a emitir ON convertibles.
	
	- ON con garantía común: El patrimonio del emisor garantiza la emisión.
      La situación del inversor frente al resto de los acreedores comunes o quirografarios, no cuenta con privilegios para el cobro
	
	- ON con garantía especial: Determinados bienes se afectan como garantía de la emisión, por ejemplo un inmueble.
	
	- ON con garantía flotante: El asiento de la garantía -conf. Artículo 327 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550- se encuentra representado por todos los derechos, bienes muebles o inmuebles, presentes y futuros o una parte de ellos, de la sociedad emisora.
	
	- ON con otras garantías: Prenda con registro, prenda común, cesión fiduciaria de créditos, aval o fianza personal.
	     Por otra parte, y de acuerdo con la práctica las ON pueden clasificarse: Principales y Subordinadas, (cfr. Art. 3876 C.Civil) según los derechos de los obligacionistas deban o no postergarse "hasta el pago total o parcial de otras deudas presentes o futuras del deudor".
Modalidades Cómo se establece el precio de colocación de las ON
	      El precio inicial de colocación de las ON puede ser determinado de diversas formas; y posteriormente se determinará en base a la oferta y demanda en el mercado donde se negocie.
      Entre las diversas formas de colocación, las más comunes son:
	
	· Precio fijo: El emisor fija según propio criterio un precio de colocación que puede ser a la par, sobre la par o bajo la par.
	
	· Book Building: El precio de colocación se determina a partir de la formación de una curva en base a manifestaciones de interés recibidas por los interesados, que permite establecer un precio de corte.
	
	· Subasta holandesa: Sobre la base de las manifestaciones de interés de los inversores se adjudican las ON partiendo de la mejor oferta hacia la menor, hasta agotar el monto de la emisión.
	
	· Otro: Puede ser alguna combinación de los anteriores u otro distinto elegido por el emisor.
	     Por otra parte, si el emisor decidiera colocar los títulos contratando a un colocador podría acordar con éste alguna de las tres modalidades de colocación vigentes.
      La selección de una modalidad u otra dependerá de diversos factores como ser las características de la emisión o el momento en que se decida efectuar la colocación:
	
	· Colocación en firme El colocador adquiere la totalidad de la emisión y luego trata de recolocarla entre el público por su cuenta y riesgo. En este caso la emisora recibe la integridad del empréstito.
	
	· Colocación Stand By El colocador se compromete a adquirir, también en firme, aquellos títulos que no fueron absorbidos por el público.
	
	Colocación al mejor esfuerzo El colocador se compromete a poner en ejecución su mejor actividad profesional para colocar la emisión, pero sin asumir un compromiso de resultado.
Régimen legalLey Nº 23.576 modificada por la ley Ley Nº 23.962
Diferentes supuestos Las ON podrán ser representadas en titulo al portador o nominativo, endosable o no.
Las obligaciones negociables pueden emitirse con cláusula de reajuste de capital conforme a pautas objetivas de estabilización, en tanto sean compatibles con lo prescripto en la ley y otorgar un interés fijo o variable.
Es permitida la emisión en moneda extranjera. La suscripción, así como el cumplimiento de los servicios de renta y amortización, cuyos pagos podrán ser efectuados en plazas del exterior, deberán ajustarse en todos los casos a las condiciones de emisión.
La salida de las obligaciones negociables del país y su reingreso se podrá efectuar libremente.
El emisor de obligaciones denominadas y suscriptas en moneda extranjera que obtenga divisas de sus exportaciones podrá imputar parte de ellas a la constitución de un fondo en el país o en el exterior, en los montos necesarios para atender los servicios de renta y amortización de dichas obligaciones negociables hasta los límites previstos
Las sociedades por acciones pueden emitir obligaciones convertibles, a opción del obligacionista, en acciones de la emisora.
El valor de conversión y su reajuste no pueden establecerse o determinarse de modo que la conversión afecte la integridad del valor nominal del capital social.
En las sociedades por acciones y cooperativas, la emisión de obligaciones negociables no requiere autorización de los estatutos y puede decidirse por asamblea ordinaria.
Cuando se trate de obligaciones convertibles en acciones, la emisión compete a la asamblea extraordinaria, salvo en las sociedades autorizadas a la oferta pública de sus acciones, que pueden decidirla en todos los casos por asamblea ordinaria.
En las asociaciones civiles, la emisión requiere expresa autorización de los estatutos y debe resolverla la asamblea.
 8. Mercado de cereales (SA) su objetivo primordial es registrar, para garantizar el fiel cumplimiento y liquidar contratos de compraventa de cereales, oleaginosas y sus derivados de entrega inmediata o a plazos, que se realicen según las condiciones que establezcan los reglamentos sociales.
CaracteresLa comercialización de productos agrícolas tiene importantes y muy peculiares características:
· Atomización de la producción: los activos granarios se generan en gran cantidad de unidades económicas pequeñas (productores), por lo que se torna importante el proceso del acopio para facilitar la comercialización. Contrariamente a lo que ocurre con la mayor parte de los productos industriales. 
· Estacionalidad de la producción: dado que la producción depende, en mucho del clima, la mayor parte de los productos agrarios se cosechan y se envían al mercado en un corto lapso de tiempo.
· Concentración de la demanda: existe un número relativamente pequeño de demandantes en el mercado interno que, básicamente, son los exportadores o procesadores industriales.
· Necesidades de financiamiento: es necesario que el productor cuente con recursos que superan los montos que insume una cosecha, generando necesidades financieras que, en general, exceden las disponibilidades del capital propio.
Formas 
Sujetos intervinientes
1. Productor: encargado de cultivar la tierra para recoger sus frutos en forma de cereales y ser enajenados a una cooperativa o acopiador (siembra, cosecha y vende a acopiador o cooperativa).
2. Acopiador: le compran a los productores cereales, granos, legumbres, los guardan en depósitos apropiados y los revenden. Prestan asesoramiento técnico al productor, le proveen de insumos y le prestan ayuda financiera. Pueden ser PF, PJ y sociedades cooperativas.
Su actividad principal es el acopio de granos, pero a veces realizan otras actividades relacionadas al comercio de los mismos (suministro de insumos, venta de maquinarias agrícolas, elaboracióno venta de alimentos balanceados, etc.).
Ubicados en las áreas productoras de granos. Reciben la mercadería del productor y le prestan servicios de acondicionamiento en planta, que consiste en: secada, limpieza y tratamiento sanitario. Relación entre productor y acopiador: directa.
3. Exportador: actúa como compradores en la etapa secundaria. Es uno de los eslabones más importantes en la cadena de comercialización, ya que las exportaciones del sector agrario son un porcentaje elevado de las exportaciones del país. Compran (demandan) a los acopiadores productos primarios (cereales, granos, legumbres) pero en un ámbito más elevado como es la Bolsa. Los destinan al extranjero.
4. Industriales: compradores. Los granos son su materia prima necesaria para la elaboración de distintos productos. Realizan la industrialización primaria de los mismos. Algunos son: molinos harineros, molinos de alimentos balanceados, molinos arroceros, industrias aceiteras, etc.
Tienen necesidad de proveerse de granos durante todo el año.
5. Mayoristas para el consumo interno: compran a los acopiadores para revender a los minoristas, que a su vez abastecen al consumo interno de granos sin procesos.
6. Semilleros: venden semillas híbridas que producen mediante operaciones de canje. El productor paga la semilla con una determinada cantidad de mercadería al momento de la cosecha. El grano recibido como pago debe ser colocado en el mercado, razón por la cual pasan a formar parte de la oferta.
7. Intermediario o corredor de cereales: media entre el acopiador y los compradores. A veces actúa como comerciante y a veces como corredor (por lo que no puede encuadrarse en las figuras típicas de los auxiliares de comercio). Acerca a la oferta y la demanda. En ningún momento son propietarios de la mercadería. Retribución: comisión variable que cobran a una o a ambas partes. 
Operan entre el acopiador (vendedor) y el industrial o mayorista (compradores).
Dan transparencia al mercado de granos, por operar dentro de una bolsa o mercado. Hace que la oferta sea más fluida, facilitando el ingreso de nuevos compradores.
Mantienen informados a los participantes del mercado.
Deben estar inscriptos en el RPC.
Pueden adelantar fondos o conceder a crédito.
Llevan a cabo transacciones en el mercado.
En la actualidad la comercialización de granos se desenvuelve dentro del libre juego de la oferta y la demanda, con mínima participación del Estado.
Distintos tipos de mercado la bolsa está integrada por diferentes mercados: de valores, de cereales, de piedras preciosas, de hacienda, minerales, etc. En Rosario actualmente subsisten el mercado de valores, cereales y oleaginosas. Lo realmente importante, desde el punto de vista económico, es el mercado de granos (porque es el primer mercado del país).
Mercado de granos: Conjunto de instituciones, instrumentos y prácticas comerciales, orientados a la transferencia de productos agrícolas entre agentes económicos.
Compuesto por:
- Mercado disponible: mercado físico cuyo objetivo es la entrega de mercaderías.
Es informal, la negociación entre comprador y vendedor es privada, los contratos no son estandarizados y al no existir garantías institucionalizas, ambas partes corren con el riesgo de incumplimiento.
Corredores contratan en la rueda de mercado sobre disponibles.
Comunicación telefónica con los acopiadores o cooperativas.
Acuerdo entre las partes a través de confirmación telefónica, firma del boleto de compraventa, entrega de la mercadería y pago, inscripción del contrato en la bolsa
Formas de contratación:
1. Pago contra entrega: el productor vende su mercadería inmediatamente después de la cosecha. Fecha de pago: sujeta a lo acordado entre las partes. Formas de entregas:
 a. Entrega inmediata
 b. Entrega con cupo libre: se pueden realizar entregas parciales de mercadería, sin especificar la cantidad de cada entrega.
 c. Entrega con cupo programado: el comprador establece la magnitud y el momento de cada entrega.
2. A fijar precio: el productor entrega mercadería en las instalaciones del comprador, reservándose el derecho a determinar el precio cuando lo crea conveniente. Así logran postergar la fijación del precio para aprovechar cotizaciones del mercado más favorables.
3. Operaciones con pago anticipado y entrega futura: las partes acuerda cantidad y calidad de la mercadería, precio, lugar y fecha de entrega, que generalmente corresponde a los meses de recolección de futuras cosechas. El comprador paga anticipadamente, exigiendo al vendedor garantías por el riesgo de la operación. Con este tipo de operaciones el productor se financia, obtiene los recursos necesarios para su actividad.
4. Operaciones de canje: los acopiadores, cooperativas y proveedores de insumos, adelantan al productor los fertilizantes, semillas, etc., necesarios para llevar a cabo el cultivo. El productor se compromete a entregar después de la cosecha, una cantidad de mercadería (representan una deuda para el productor).
- Mercado de futuro o a término: 
Objetivo: cobertura de riesgos que producen las variaciones de precios. 
Los mercados de futuro han sido desarrollados para ayudar a los intervinientes de la cadena comercial de granos a mejorar sus prácticas de comercialización y de compras.
Las operaciones a término consisten en la compraventa del producto a entregar en una fecha futura a un precio dado, conforme a lotes estandarizados por calidad, cantidad y lugar de entrega, con cláusula de liquidación por diferencia en cualquier momento antes de su vencimiento. Fecha y precio deben quedar establecidos al momento de realizarse la operación, no es requisito disponer de la mercadería en el momento de la venta. El plazo máximo de las operaciones a término depende de las reglamentaciones de cada mercado.
En los mercados a término, la entrega del producto es más supuesta que real, en la mayoría de los casos. La mayoría de los contratos se resuelve mediante el pago de la diferencia de precios entre el momento en que se concierta y aquel en que se liquida o cierran mediante una operación inversa, para lo cual el operador deberá depositar un margen al concretar la operación variable entre los distintos mercados.
Sistema de comercialización de granos: secuencia ordenada de procesos existentes entre el productor y el consumidor. Es dinámico. La comercialización abarca 3 etapas:
Primaria: relación entre productor y acopiador.
Secundaria: relación entre acopiadores y exportadores o industriales (intervención del corredor).
Terciaria: consumidor.
Corredores de cereales Persona que se interpone profesionalmente entre la oferta y la demanda para promover un contrato, el que media en la negociación entre el acopiador y los compradores. A veces actúa como comisionista (mercado a término) y otras como corredor (mercado disponible).
La actuación del corretaje:
1. Promueve la confrontación entre oferta y demanda
2. Es importante para la formación de precios de los productos cotizados y la transparencia del mercado
3. Es fundamental para la consolidación de bolsas, mercados y cámaras de cereales.
Retribución: recibe la retribución establecida por las tareas cumplidas, durante y después de la transacción. Dichas tareas comprenden: información de mercados, búsqueda del mejor precio, tratativas con el comprador, conformidad con el vendedor, confección de la documentación, registro del contrato, envío de muestras para análisis de la calidad, recepción de importes cobrados y pagados.
Requisitos de actuación: pueden ser corredores tanto personas físicas como jurídicas (en general SRL).
Puede actuar:
* Como comisionista en el mercado a término, actúa en nombre propio y por cuenta ajena, compra y vende granos en la rueda, de manera similar al agente de bolsa con los títulos.
* Como corredor en el mercado disponible, acerca las partes en la compraventa. Retribución: comisión sobre el monto de la operación.
- Matricularse en el RPC presentando: escrito de solicitud de inscripción, firma certificada, patrocinio profesional, copia certificada de títulosecundario, certificado de trabajo.
- Rendir un examen para actuar en el Mercado a Término de Rosario.
- Inscripción en el registro de la Junta Nacional de Granos.
Mercado de hacienda. Caracteres. Formas. Sujetos. Distintos tipos. Operaciones. Operadores. Intervención de la Comisión Nacional de Valores y de las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores. Otros tipos de mercados. Nociones.
Mercado de hacienda es el ámbito donde los productores concentran sus tropas para vender u ofrecer remates especiales de todo tipo de haciendas (mercado de Liniers SA es el principal del país). 
SujetosEn el operan compradores y vendedores diariamente.
Consignatario: es el intermediario del productor ganadero.
Las casas consignatarias reciben las tropas y las ofrecen en lotes ordenados por especie y calidad (vacas, toros, vaquillonas, etc.). 
Los compradores son frigoríficos y algunos intermediarios (matarifes) que se dedican a comprar para terceros.
Actúa el Estado dentro del mercado como contralor sanitario (SENASA).
Mercado Ganadero en la Bolsa de Comercio: el Mercado Ganadero SA es un emprendimiento conjunto de la Bolsa de Comercio de Rosario y Consignatarios de Hacienda de distintas provincias argentinas. Este mercado es el resultado de aplicar modernas tecnologías a la comercialización para acercar en tiempo y forma a la oferta y la demanda. Constituido como SA, facilita la participación de compradores de distintos lugares del país. Los compradores pueden efectuar sus ofertas por teléfono utilizando un sistema de call center. Para poder participar deben inscribirse en el Registro Único de Participantes del Mercado Ganadero SA.
Todo conflicto será resuelto por el Tribunal Arbitral del Mercado Ganadero SA.
El incumplimiento de obligaciones devengará una multa del 10% del precio de la hacienda subastada en el mercado.
Intervención de la Comisión Nacional de Valores y de las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores estas instituciones ofrecen a compradores y vendedores el marco de seguridad para el cumplimiento de los contratos que celebran. 
Se opera en condiciones de uniformidad en cuanto al producto, en un mercado transparente que se traduce en precios objetivos. 
En ellas los productores, comerciantes y consumidores toman conocimiento de la oferta y demanda de productos emitiendo diariamente información con las cotizaciones.
El estado debe respetar el papel fundamental del mercado y tiene un rol importante de control del sistema a través de sus órganos competentes, como la CNV.

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