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La ley 25028 Jurisprudencia Es más importante que se cumpla la sanción de la no acción por el cobro al no estar inscripto que el enriquecimiento sin causa. Sociedad anónima Se constituye por escritura pública. Se lleva el estatuto, constancia del aporte que hicimos (como en las SRL hay que hacer aporte inicial mínimo 25% de todo el capital y el resto en dos años máximo. El aporte se pone a nombre de la sociedad por la responsabilidad que tiene frente a terceros.), al registro público de comercio. El capital social se divide en acciones (unos papeles que podes exigir emita en favor tuyo), prueba de que sos socio. Las cuotas de las SRL son todas iguales Las acciones pueden ser de distintas clases y cada una da diferentes derechos políticos. Ordinarias: 1 voto por acción Privilegiadas: hasta 5 votos por acción El valor nominal de la acción es siempre el mismo. Si el capital social es 100mil pesos dividido las acciones es el resultado que te da. El valor real va a salir de los balances, de otros elementos. Podes tener una acción que diga valor nominal 10 millones de pesos, pero si el balance es negativo, en aspecto real no va a valer nada. Vos podes venderlo al precio que quieras, el tema es que alguien te lo compre. La sociedad no puede prohibirme vender mis acciones salvo alguna restricción ya prevista. De la parte órganica, la reunión de socios, el órgano de gobierno se llama asamblea. Renunion de socios de sociedad anónima= asamblea Cuánto más avanzamos en los tipos societarios más reglado está el funcionamiento de los órganos societarios. Hay distintas clases de asambleas Ordinarias: trata temas de la vida ordinaria de la sociedad que se repiten la aprobación de balances la gestión de los administradores nombramiento remoción de administradores. Art 225-36 por ahí Extraordinarias: se tratan todos aquellos temas no ordinarios sino que se dan cada tanto contingentemente. Cada asamblea tiene distintos requisitos de cuorum (la cantidad de acciones o accionistas necesarios que sea más de la mitad del capital) aunque las mayorías para adoptar decisiones son las mismas, salvo que el estatuto diga otra cosa. Si no hay cuorum suficiente se hace en la siguiente convocatoria con el cuorum que haya. Una vez hay cuorum suficiente para tomar una decisión se adopta la mayoría de los que están presentes Cuorum requisito necesario para empezar a sancionar. El presidente de la asamblea computa el cuorum y avisa si se puede o no secionar. Si lo hacen igual aunque no haya, va a ser nula. Asambleas extraordinarias: más requisitos de cuorum. Hay una norma de orden público que no permite que se haga con menos del 30% Para llevar acabo estás asambleas hay un procedimiento. Hay gente legitimada para convocar asamblea (el directorio, no el socio). Hay que hacer una publicación de editos que lo hace el presidente del directorio con una fecha de anticipación suficiente estableciendo el nombre de la sociedad, dónde se va a llevar acabo (en la jurisdicción que está la sociedad), la fecha, la hora y el orden del día (el temario que se va a tratar) marca la competencia de la asamblea, no puede tratar otros temas que no sean esos. Si quieren tratar un tema que no está, va a tener que votarse por aprobación del 100% si están todos presentes Si tenemos sindicatura el síndico puede llamar a asamblea si no lo hace el directorio Si no lo hace el directorio ni el síndico, el socio (min 5%) tiene que ir a la justicia a pedir que se convoque una asamblea, no puede hacerlo por su cuenta. Si hubiera un órgano de fiscalización y el directorio no lo hace, puede también convocar. El socio para concurrir avisa con anticipación de 3 días mandando carta documento a la sociedad. Si avisas tarde no te dejan entrar. Cuando llega el día del acto, están todos juntos, el presidente abre el acto, dice si hay cuorum suficiente y se pasa a tratar el tema del día. El órgano de administración y fiscalización tienen que estar presentes. Cuando el presidente (que puede no ser socio) considera lo suficiente debatido el tema, pasa a la votación. Si hay mayoría, se considera aprobado. Se puede suspender una sola vez por plazo de 30 días en caso de que se haga muy tarde. En la reanudación tiene que haber cuorum y de los mismos que estaban antes. Se los notifica en la misma asamblea, se vota pasar a un cuarto intermedio En la asamblea los accionistas ejercen el derecho de informarse (hay que tener las cosas presentadas 15 días antes de por ejemplo los balances si se van a tratar) derecho de voz, de expresarse en la asamblea y luego el derecho de voto. En los 5 días posteriores se confeccionn las actas. Son medios de prueba. Si quiero impugnar una asamblea pido el acta para ver el cuorum, las mayorías, etc. Un socio que tenga un 0,1% sigue siendo socio pero no tiene los mismos derechos que aquel que tiene 10%. Mientras más acciones más derechos. El 2% es el mínimo de derechos. En la SRL se notifica al domicilio que surge del estatuto social EJ Sociedad Capital $1000 dividido 1000 acciones Tenemos 3 socios Uno: 50% (tiene 500 acciones) Dos: 35% (tiene 350) Tercero: 15% (tiene 150) El administrador dice vamos a abrir una sucursal nueva, hay que aumentar el capital $1000 Se hace asamblea Los dos primeros votan a favor se aprueba Uno: 1000 acciones Dos 700 acciones Tercero: 300 acciones Si yo tercero no tenía dinero sigo con mis 150 Tercero: 150 acciones. Ahora tengo menos porcentaje de acciones Uno: 60% masomenos Y así aumenta la participación de los otros. Si los otros dos no quieren o pueden, nuevo socio se busca. Si yo aumento todavía aún más, voy a terminar haciendo que el tercero tenga un 0,001 por ciento de las acciones. Eso se le dice licuar Tiene que justificarse el aumento. Si no está justificado el socio que sufrió esa maniobra puede ir y reclamar usando las actas. El socio que tiene 51% decide quienes ocupan muchos cargos El órgano de administración, se llama directorio (que puede ser de una persona o de muchas personas impar. Tienen que ser capaces, mayores de edad, etc) se puede remover en cualquier momento sin expresión de causa. Puede renunciar siempre que no sea dolosa Funciona orgnsicamente adoptan decisiones con cuorum y mayorías si es plural. Tienen que llevar un libro de actas del directorio y tienen un régimen especial de responsabilidad Responsabilidad civil requisitos 1-Conducta ilícita 2-Daño 3-Relación causalidad 4-Factor de atribucion (dolo culpa o factor objetivo) Si falta uno, no hay obligación de responder Cuando son más de uno responden de forma solidaria e ilimitada y con todo su patrimonio. Son administradores de patrimonio ajeno. En SRL se llama gerencia Las decisiones de la asamblea o directorio pueden ser impugnadas mediante acción de impugnación de nulidad en la justicia. Medida cautelar La vericimilutud del derecho Hay peligro en la demora (ej puso en venta el depto) En materia societaria hay 2 medidas cautelares Cada una está dirigida a cada uno de sus órganos. Cautelar de intervención societaria. Se trata de que el juez ntervenga en el órgano de administración de la sociedad Se inicia la accion de remoción de los tipos como acción de fondo porque están mal administrando, están desapareciendo bienes. Se protege a la persona societaria con estas acciones. Acreditación de que se agotaron los recursos internos. Ej que ha hayas intimado a hacer una asamblea al efecto y no te dieron bola. El juez designa un interventor, un auxiliar, abogados o contadores de 4 años en la matrícula. Después se les regulan honorarios. La forma más liviana El veedor. Entra a la sociedad mira y le buchonea al juez Coadmimistrador: pasan a administrarla sociedad se integra como uno más eran 3 ahora son 4. Intervención plena: el juez saca a todos y el juez pone a sus propios integrantes para que administre durante el pleito La otra cautelar, suspención de la art 252 suspensión de la ejecución se llama. Contra el órgano de gobierno. Se busca suspender los efectos de una asamblea llevada a cabo en contra de la ley o del propio estatuto. Puede ser que haya defectos de forma, ej no se publicaron editos. Hay que acreditar vericimilutud de derecho, como cualquier cautelar El tema de fiscalización Fiscalizar consiste en controlar. Salvo sociedades art 299 los demás pueden precindit de tener un órgano de control. Controla a los que administra en beneficio de los socios. Se denomina sindicatura o síndico si es uno solo La otra forma es un consejo de vigilancia para sociedades más grandes. Es un órgano que tiene que tener entre 3 y 15 socios. El síndico no puede ser socio se busca que sea independiente tiene que ser abogado o contador porque tiene que hacer una labor técnica de control de libros balances etc. No tiene ninguna ingerencia solo controla e informa a los socios. Órganos de control internos Funcionan con un cuorum, con mayoría, llevan libro, tienen su régimen de responsabilidad por no controlar debidamente si producen algún daño. La fiscalización externa en el ámbito nacional de la ciudad de BS as es ejercido por la IGJ con distinta intencidad según si la sociedad es pequeña o grande. Hay sociedades que necesitan una autorización especial para funcionar, ej bancos autorización del banco Central. Si son especiales las controla también otro organismo. Se llaman sociedades abiertas las que cotizan en bolsa La IGJ puede imponer distintas sanciones de multa apercibimiento pedir al juez la intervención de la sociedad Hay un doble régimen de control interno y externo
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