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Jurisprudencia obligatoria “FERNANDEZ ARIAS” Se dejo sentado que resulta compatible con la Constitución Nacional la creación de órganos administrativos con facultades jurisdiccionales, teniendo en cuenta que se han ampliado las funciones de la administración, como medida necesaria para la ágil tutela de los intereses públicos. Si bien nuestra Constitución recepta la doctrina de separación de poderes, por lo que la función de juzgar le correspondería sólo al Poder Judicial, este precepto debe interpretarse dinámicamente según las cambiantes necesidades sociales. Las decisiones de los órganos en discusión deben quedar sujetas a revisión judicial, de lo contrario se violaría el Art. 18 de la Constitución Nacional, que reconoce a todos los habitantes del país el derecho a acudir a un órgano judicial. Hay que diferenciar la adecuación del principio de división de poderes en la vida contemporánea, y la violación de su esencia, lo que sucedería si se privara totalmente al Poder Judicial de sus atribuciones. “ANGEL ESTRADA” Hay un tribunal administrativo (dentro de los entes reguladores), se discutía si este era o no competente para decidir en este caso. La CSJN decía que no tenía competencia por daños y perjuicios respecto del ciudadano; y se decidio que como las leyes de regulación no decían que se podía dedicar a los daños en el patrimonio de angel estrada. Fallo Vídeo Club Dreams: (1995) sobre acción de Amparo decretos de necesidad y urgencia y principio de legalidad tributaria: la ley 17741 creó un impuesto aplicable al precio de las entradas de cine. El poder ejecutivo invocando emergencia cinematográfica dictó dos secretos, anteriores a la reforma de 1994, para extender dicho impuesto del alquiler y venta de videos. Como el videoclub pago el impuesto una sola vez el Instituto Nacional de cinematografía lo íntimo para que regularice su situación pero que le interpuso una acción de Amparo impugnando la constitucionalidad de los decretos por violar el derecho a trabajar y ejercer industria lícita. En primera y segunda instancia hicieron lugar al Amparo y declararon la inconstitucionalidad de los decretos en base de principio de la legalidad tributaria (los impuestos sólo pueden ser creados por ley). El estado Nacional de educar curso extraordinario alegando: - En Peralta se reconoció que el poder ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia, aunque no estén expresamente reconocidos en la constitución La corte confirmó la sentencia de cámara (le dio la razón) porque: - El poder ejecutivo puede dictar esos decretos, pero en situaciones excepcionales las cuales no existen en este caso - Violan el principio de legalidad tributaria ya que el poder legislativo es el único que puede crear impuestos, confirmado por la reforma del artículo 99 inciso 3: el poder ejecutivo no puede dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria. Entonces los impuestos sólo pueden ser creados por la ley de congreso: el poder ejecutivo puede dictar decreto de necesidad de urgencia pero sólo en circunstancias excepcionales. Los jueces pueden evaluar la existencia y las características de la emergencia invocada por el poder ejecutivo al dictar estos decretos. Fallo Delfino: (1997) sobre autorización para crear por decreto contravenciones portuarios: la Corte Suprema convalida la delegación porque aunque dijo que estaba prohibida en la constitución, De todas formas sostuvo que en este caso no había habido delegación legislativa ( es decir en delegación para hacer la ley) si no utilización de facultad reglamentaria para llenar vacíos de la ley (no está legislando sino haciendo la reglamentación ejecutiva autorizado por la constitución). Fallo Peralta: (1990) sobre acción de Amparo y decreto de necesidad y urgencia: el poder ejecutivo dicta un decreto para enfrentar una situación de emergencia económica que http://leysuprema.blogspot.com.ar/search/label/CONSTITUCI%C3%93N%20DE%20LA%20NACI%C3%93N%20ARGENTINA ordenaba que la devolución de los depósitos de más de $1000 se haría en bonos. Peralta que tenía un plazo fijo vio afectado su derecho de propiedad por ese decreto y por eso interpuso una acción de Amparo contra el estado nacional y Banco Central pidiendo la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el pago de su plazo fijo. El juez de primera instancia rechazó la acción y Peralta pelo y la cámara hizo lugar al Amparo. Se interpuso recurso extraordinario Federal. La corte interpretando dinámicamente a la Constitución dijo que esos decretos serán válidos siempre que: - existe una situación de emergencia que afecte al orden económico social y a la subsistencia de la organización jurídica y política - las soluciones no sean rápidas y eficaces adoptadas por el congreso - la medida sea razonable y su duración Sea temporal - el congreso no adopte decisiones que indiquen rechazo al decreto El decreto se dictó para afrontar una grave situación de emergencia económica que afecta a todo el bien común. No priva a los particulares de su propiedad, sino que sólo limita temporalmente la devolución de los depósitos justificada por dicha crisis. No viola el principio de igualdad Por qué los perjudicados no fueron elegidos arbitrariamente sino con motivos (se necesitaba esa clase de depósitos porque indica que esa gente no necesitaba el dinero Con urgencia). Si se hubiera hecho a través del Congreso no tendría la eficacia y rapidez necesaria. La medida razonable con la finalidad. Este fallo se invoca en varios casos para justificar la facultad del poder ejecutivo de editar estos decretos luego de la incorporación en la reforma de 1994. Fallo Cocchia: (1993) con este fallo surge la delegación impropia: el poder ejecutivo dicta un decreto modificando el régimen laboral portuario, suspendiendo el convenio colectivo ante lo cual el gremio interpone acción de amparo (aceptado en la primera y segunda instancia). El poder ejecutivo dijo que el congreso a través de una ley de emergencia económica le delegó la Facultad de resolver las pautas fijadas en cuanto a reducción de costos que causaba el régimen laboral portuario en vigencia derivado de un convenio colectivo. La corte dijo que se cumplen las condiciones como para ser una delegación constitucional ya que se ejerce el poder de policía y razonabilidad en las medidas adoptadas. Fallo Moueviel: (1957) facultad reglamentaria del poder ejecutivo y principio de división de poderes: Mouviel teatro fueron condenados a 30 días de arresto por infracción a los edictos policiales sobre desórdenes y escándalos. La condena la impuso el jefe de policía de la capital porque el estado de la Policía Federal no autorizado a emitir y aplicar edictos. Esta medida por esa apelada, pero con firmada por el juez. Los imputados piden recurso extraordinario contra esa confirmación alegando que el régimen de faltas concentraba en el jefe de policía las facultades legislativas ejecutivo y Judicial violando el principio de división de poderes. La corte revoca la sentencia condenatoria basándose en los artículos 18 y 19 de la constitución: ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. El poder legislativo establece a través de la leche en los presupuestos necesarios para que se configure una falta y su sanción. No puede delegar en el poder ejecutivo la total configuración de delitos y la libre elección de pena porque sería delegar facultades indelegables por esencia. El poder ejecutivo podrá ser reglamento que ejecuten las leyes nacionales sin alterar su espíritu: reglamentar circunstancias concretas de las acciones reprimidas siempre que existe una ley anterior definida para respetar el principio de división de poderes y la garantía de ley previa. Poder ejecutivo no puede dictar esa ley previa artículo 18. Reglamentar es tornar explícito de una normaque ya existe y a la que el poder legislativo le ha dado sustancia y contornos definidos. El estatuto de la Policía Federal faculta al jefe de policía a emitir y aplicar para reprimir actos no previstos por las leyes en materia de policía de seguridad lo cual excede la facultad reglamentaria del poder ejecutivo e importa la delegación por parte del poder legislativo de potestades propias y exclusivas. Es inconstitucional la delegación legislativa a favor de la policía para crear por edictos policiales contravenciones sobre escándalos. Los delitos deben crearse por una ley.
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