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UNIDAD 4

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UNIDAD 4: programa
1. Supremacía de la constitución. Antecedentes doctrinarios. Formal y material. Orden de prelación en nuestro derecho. Casos Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803. Caso Sojo. Monismo y dualismo. Caso Merck Química.
2. La Reforma constitucional de 1994 y la jerarquía de los tratados. La incorporación de nuevos tratados. El bloque de constitucionalidad federal. Denuncia y constitucionalizacion de nuevos tratados.
3. Prelación de los otros tratados ante la ley. Los tratados de integración. Formas y modos de integración al ordenamiento jurídico
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UNIDAD 4: programa
4. La prelación de la ley ante el decreto.
5. Control de constitucionalidad. Control político o control judicial. Sistemas. Características del control de constitucionalidad argentino. Órganos. Vías y efectos procesales. Caso “Mil de Pereyra” y “Rodriguez Pereyra”
6. Control de convencionalidad. Concepto. Caso Giroldi y Bramajo. Modos de aplicación.
7. Recurso extraordinario federal. Requisitos. La cuestión federal. Forma, modos y recaudos para su procedencia. Recurso extraordinario y sentencia arbitraria. El exceso ritual manifiesto. Gravedad institucional. El per saltum. 
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1. Supremacía de la constitución
Artículo 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859. 
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1. Supremacía de la constitución
La idea de supremacía de la Constitución es uno de los rasgos distintivos que el constitucionalismo
Implica primacía del derecho escrito y como máxima expresión de éste a la Constitución de un Estado
Conlleva un sistema normativo donde la razonabilidad de las normas viene dada por ser derivación de la Constitución
En un esquema gráfico representado por una pirámide, la Constitución se encuentra en el como principio de todo el ordenamiento y cuyas notas son superiores al resto del derecho
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1. Antecedentes doctrinarios
Para Linares Quintana el antecedente más remoto puede encontrarse en el GRAPHE PARANOM de la antigua Grecia, tira una acción criminal por inconstitucional que puso la ley por encima de los caprichos populares y de las luchas civiles, autorizando a todo ciudadano para actuar en su defensa como acusador y aplicando sanciones capitales como garantía de su soberanía
También puede señalarse como antecedente a los FUEROS ESPAÑOLES, que importaba la existencia de una ley superior y una jurisdicción establecida como baluarte protector de los derechos personales frente a la arbitrariedad, a la que se veía sometido el mismo rey
Linares Quintana afirma que la formulación originaria de la doctrina de la supremacía de la constitución se atribuye a sir Eduard Coke al sentenciar en el caso del doctor Bonham donde dijo: “Resulta de nuestras reglas, que en muchos casos el common law limitaría las leyes del parlamento y algunas veces impondría su invalidez total cuando una ley del parlamento es contraria al derecho común y a la razón el common law la limita e impone su invalidez
Lo cierto es que en Inglaterra la supremacía actualmente la ostenta el parlamento que es lo que caracteriza el sistema constitucional inglés. El poder legislativo ordinario se haya confundido con el poder constituyente de la nación y el common law se haya subordinado a las leyes del parlamento
1. Antecedentes doctrinarios
La constitución de Estados Unidos puede servir de antecedente en cuanto en su artículo sexto se establece la supremacía de la constitución de las leyes que su consecuencia se dicten, y los tratados celebrados va celebrarse, se declaran como ley suprema del país y lo jueces de cada estado estarán sujetos a ella, no obstante cualquier disposición en contrario contenida en la constitución o en las leyes de cualquier estado
1. Supremacía Formal y material
Para la teoría la nota de supremacía que califica a una constitución es 
susceptible de examinarse desde una doble perspectiva:
Así la SUPREMACÍA FORMAL, sustentada en la idea de jerarquía, conlleva a la superioridad y preeminencia de la constitución frente a cualquier otra norma, con la consecuencia de que el precepto infractor podrá ser declarado 
como inconstitucional y por ende inaplicable
Por su parte, la SUPREMACÍA MATERIAL se traduce en aseverar que la Constitución es el origen de todas las normas que conforman el sistema, porque 
todo el derecho deriva de ella 
La noción de supremacía constitucional trae como consecuencia inmediata:
los conceptos de rigidez de la ley mayor
la existencia de peldaños o gradas en el orden jurídico
y la del mecanismo para tornar efectiva esa preeminencia, conocida bajo el nombre de control de constitucionalidad
1. Orden de prelación en nuestro derecho
El artículo 31 resuelve dos cuestiones: 
La supremacía constitucional
Y el orden de prelación de leyes
Que es la ubicación concreta y jerarquía, que en el ordenamiento tienen todas las normas escritas que lo integran
Lo que aporta una forma de resolver el conflicto entre normas
1. Orden de prelación en nuestro derecho
1) Constitución Nacional y Tratados Constitucionalizados sobre derechos Humanos contenidos en el artículo 75, inc. 22 (art.31)
2) Otros Tratados (concordatos, acuerdos de integración y el derecho derivado de ellos, (arts. 27 y 75 incs. 22 y 24) 
3) Leyes (ley formal emanada del Congreso (arts. 77 a 84), y actos ejecutivos con el mismo valor que las leyes como los Decretos de Necesidad y Urgencia y las leyes delegadas (arts. 99 inc. 3, 76 y, arto 28)
4) Decretos reglamentarios y autónomos dictados por el Poder Ejecutivo, (arts. 99 incs. 1 ° Y 2°)
5) Otros actos normativos emanados del gobierno federal en tanto y en cuanto hayan sido dictados en consecuencia de la Constitución. Por ejemplo, resoluciones ministeriales
6) Ordenes jurídicos provinciales
1. Caso Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINARON EL CASO
La Corte Suprema de los EE. UU. que se había instalado en 1790, hasta 1795 había dictado sólo cuatro sentencias
Los Jueces de la Corte, eran a la vez Jueces de Cortes de Circuito, lo que les obligaba a viajar permanentemente, funciones ésta últimas que se dejaron de lado en 1891 sin perjuicio de casos excepcionales
En 1803, en que la Corte se pronunció en el leading case "Marbury v. Madison”, que tuvo su origen inmediato, en una seriede circunstancias políticas que es conveniente recordar: 
1. Caso Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINARON EL CASO
1) Derrotado el Partido Federalista (el actual Partido Republicano), Jonh Adams entregó en 1801 la Presidencia de los EE. UU. a Thomas Jefferson del Partido Republicano (que paradójicamente viene a ser el actual Partido Demócrata) y de esta forma, los Republicanos jeffersonianos, vinieron a tener el control no sólo del P.E., sino además el del Congreso.
1. Caso Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINARON EL CASO
2) Así las cosas, y con el ánimo de mantener el control, al menos, del Poder Judicial, los Federalistas dictan antes de abandonar el poder, la Ley Federal de Organización Judicial de 1801, creando Cortes de Circuitos (nuestros Juzgados Federales), designando Adams en ellas a diez y seis Jueces
Asimismo sancionan la Ley Orgánica para el Distrito de Columbia, que le permitió a Adams designar cuarenta y dos Jueces más para dicho Distrito
1. Caso Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINARON EL CASO
2) Así las cosas, y con el ánimo de mantener el control, al menos, del Poder Judicial, los Federalistas dictan antes de abandonar el poder, la Ley Federal de Organización Judicial de 1801, creandoCortes de Circuitos (nuestros Juzgados Federales), designando Adams en ellas a diez y seis Jueces
Asimismo sancionan la Ley Orgánica para el Distrito de Columbia, que le permitió a Adams designar cuarenta y dos Jueces más para dicho Distrito
1. Caso Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINARON EL CASO
3) Por la premura del tiempo con que se actuó, los actos por el que se los designaba, no habían sido notificados ni entregados a todos los nombrados por el entonces Secretario de Estado John Marshall
John Marshall, a su vez había sido designado por Adams (presidente saliente) Juez y Presidente de la Suprema Corte en Enero de 1801, funciones que asumió al finalizar el mandato del mismo y que ejerció hasta 1832, es decir, nada menos que durante treinta y un años durante los cuales su personalidad y su pensamiento jurídico, tuvieron decisiva influencia en la doctrina judicial de la Corte Suprema
1. Caso Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803
LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINARON EL CASO
4) La crisis se produce una vez que Jefferson asume la presidencia el 4 de marzo de 1801, y ante la situación manifiestamente planteada, dispone que el Secretario de Estado, James Madison, no entregase ninguna designación pendiente de los nombramientos que había realizado Adams y que le eran requeridos por quienes querían asumir sus funciones judiciales
Los Republicanos Jeffersonianos se indignaron por el “copamiento” del Poder Judicial por los Federalistas que habían perdido la mayoría en el Congreso, y les llamaron a los magistrados designados, “jueces de la medianoche”, y a los cargos de jueces creados, “hospitales para políticos decadentes”
Jefferson escribió a un amigo: “Los federalistas se han retirado a las magistraturas como a una fortaleza...y desde esa batería todos los trabajos de los Republicanos van a ser vencidos y destruidos”
1. Caso Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803
LA JUDICIALIZACIÓN DEL CASO ANTE LA CORTE SUPREMA
1. Los términos de la litis
Cuatro de los presuntos jueces, -según Pritchett-encabezados por William MARBURY, iniciaron actuaciones judiciales,
solicitaron a la Suprema Corte de los EE. UU. que, actuando en jurisdicción originaria, emitiese un mandamiento (writ of mandamus)
para compeler a MADISON (Secretario de Estado de Jefferson), a notificar y entregar los nombramientos que había efectuado Adams, en virtud de lo dispuesto por la Sección 13 de la Ley Judicial de 1789
1. Caso Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803
LA JUDICIALIZACIÓN DEL CASO ANTE LA CORTE SUPREMA
Madison ignoró una orden preliminar emitida por Marshall, y luego el Congreso, clausuró las sesiones de la Corte durante un año, para impedirle fallar acerca de la validez de la derogación de la Ley Federal de Organización Judicial de 1801. En consecuencia, la petición de Marbury no pudo ser considerada hasta 1803
Ya en la presidencia de la Corte (Chief Justice), MARSHALL, debía resolver un difícil problema, y en su resolución se enfrentó con dos alternativas:
O podía ordenar a Madison que entregase los nombramientos; pero era seguro que Jefferson dictaría una orden en contrario, y la Corte se vería impotente para hacer cumplir su resolución
O podía rehusándose a emitir el mandamiento con lo cual se vería comprometida la independencia de la Corte
1. Caso Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803
LA JUDICIALIZACIÓN DEL CASO ANTE LA CORTE SUPREMA
Pero MARSHALL, no deseaba ver desairada a la Corte Suprema por el Poder Político
Además era consciente, que en esos primeros años de la instalación y la construcción de la arquitectura institucional norteamericana, diseñada en 1787, no era conveniente plantear un grave “conflicto de poderes”, que podría haber llevado a una situación de “bloqueo institucional” sin perspectivas de solución aún desde el propio texto constitucional
El ingenio de Marshall soslayó estas alternativas, elaborando una TERCERA POSICIÓN, la que le permitió reclamar para la Corte, el ejercicio de un poder infinitamente mayor al que solicitara Marbury, pero de un modo que Jefferson no podría rehusar
1. Caso Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803
LA JUDICIALIZACIÓN DEL CASO ANTE LA CORTE SUPREMA
2. Las cuestiones a decidir y la resolución de la Corte Suprema
Frente a la necesidad de pronunciarse, el Tribunal se planteó dos cuestiones a decidir:
1) Tiene derecho Marbury a la designación?? 
Marshall contestó afirmativamente, declarando el derecho de Marbury a la designación y de paso, señaló que Madison se la había demorado injustamente.
 
A esta segunda cuestión, contestó negativamente, porque si bien el art. 13 de la Ley Judicial de 1789, le otorgaba a la Corte Suprema la potestad de emitir mandamientos conformes a derecho a cualquier tribunal o funcionario de los EE.UU, esta disposición, venía a modificar la competencia originaria del Tribunal, que sólo procede en los casos que afecten a embajadores, ministros y cónsules, y en los que un Estado sea parte (Art. III) y MARBURY no revestía ninguna de estas calidades
1. Caso Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803
LA JUDICIALIZACIÓN DEL CASO ANTE LA CORTE SUPREMA
2. Las cuestiones a decidir y la resolución de la Corte Suprema
EN CONCLUSIÓN : dicho art. 13 no era válido por ser inconstitucional, al pretender ampliar la “competencia originaria de la CS” establecida en la Constitución, por medio de una ley ordinaria dictada por el Congreso. 
1. Caso Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803
DOCTRINA DEL CASO
1) Estado Constitucional de Derecho
“El gobierno de los Estados Unidos ha sido enfáticamente denominado “un gobierno de leyes y no de hombres”, por lo cual “la cuestión de si una ley repugnante a la Constitución, puede llegar a ser ley del país, es una cuestión que interesa profundamente a los Estados Unidos”
1. Caso Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803
DOCTRINA DEL CASO
2) Poder Constituyente y Poderes Limitados
En este punto, la sentencia explicitaba: “Que el pueblo tiene un derecho a establecer para su gobierno futuro, aquellos principios que en su opinión deban conducirlo a su propia felicidad, es la base sobre la cual toda la construcción norteamericana ha sido erigida”......”los principios así establecidos son considerados fundamentales, así como la autoridad de la que proceden, es suprema, (para nosotros el “poder constituyente”) y están concebidos para ser permanentes”
“Esta original y suprema voluntad organiza el gobierno, y asigna a los diferentes Departamentos sus respectivos poderes y establece ciertos límites que no deben ser traspasadospor dichos Departamentos”
“Los poderes de la Legislatura son definidos y limitados, (nosotros: los “poderes constituidos) y para que estos límites no puedan ser equivocados u olvidados, la Constitución es escrita. ¿Con qué propósito son limitados los poderes, y con qué propósito está esa limitación escrita, si estos límites pudieran, en cualquier momento, ser superados por aquéllos a quienes se ha querido contener?”
1. Caso Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803
DOCTRINA DEL CASO
3) Supremacía y Rigidez Constitucional
“Es demasiado simple para ser controvertido, que la Constitución controla todo acto legislativo repugnante a ella; o por el contrario, que la Legislatura puede alterar la Constitución, mediante una ley ordinaria. Entre estas alternativas no hay término medio. La Constitución es, o bien una ley suprema, inmodificable por medios ordinarios, o está en el mismo nivel que los actos legislativos ordinarios, y como las otras leyes, es modificable cuando la Legislatura quiera modificarla”.
“Si la primera parte de la alternativa es exacta, entonces un acto legislativo contrario a la Constitución no es una ley. Si la segunda parte es exacta, entonces las Constituciones escritas son tentativas absurdas por parte del pueblo para limitar un poder que en su propia naturaleza es ilimitable”
Por ello, “Si un acto de la Legislatura repugnante a la Constitución es inválido, ¿apesar de su invalidez, ¿compromete a los tribunales y los obliga a darle su efecto? “
1. Caso Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803
DOCTRINA DEL CASO
4)La Función Jurisdiccional, la Interpretación y la Supremacía Constitucional
“Enfáticamente es de incumbencia, y es un deber del Departamento Judicial, decir lo que es la ley. Aquellos que aplican las reglas a los casos particulares, tienen necesidad de explicar y de interpretar dicha regla. Si una ley está en oposición a la Constitución, y si ambas se aplican a un caso particular, debe el tribunal decidir la cuestión, determinando cuál de dichas reglas en conflicto rige el caso; o bien conforme a la ley dejando la Constitución de lado; o bien conforme la Constitución dejando de lado la ley. Esto es de la real esencia del deber judicial. Si los tribunales dan prevalencia a la Constitución, y la Constitución es superior a todo acto ordinario de la Legislatura, es la Constitución, y no aquella ley ordinaria, la que debe regir el caso.”
“Por lo tanto, quienes controvierten el principio de que la Constitución debe ser considerada por el tribunal como una ley suprema, se ven obligados a sostener que los tribunales debe cerrar los ojos a la Constitución y ver solamente la ley. Esta doctrina subvertiría el real fundamento de todas las constituciones escritas (nosotros: y rígidas). Declararía que una ley enteramente inválida, es completamente obligatoria. Queda así, reducida a nada, las más grande conquista en las instituciones política: es decir, la Constitución escrita”.
1. Caso Marbury vs. Madison de la corte de USA de 1803
DOCTRINA DEL CASO
5) El Poder Judicial y el Control de Constitucionalidad
El Poder Judicial de los Estados Unidos se extiende a todos lo casos que se susciten bajo la Constitución. ¿Puede haber sido la intención de quienes acordaron este poder, decir que al ejercitarlo, la Constitución no sería examinada? ¿Qué un caso suscitado bajo la Constitución se decidiría sin examinar el instrumento bajo el cual se suscitaba?. Esto es demasiado extravagante para ser sostenido.
“¿Porqué un Juez ha de jurar desempeñar sus deberes conforme a la Constitución de los EE. UU., si la Constitución no constituye regla para su gobierno? ¿Si está cerrada para él y no puede examinarla? Si éste fuera el verdadero estado de cosas, sería peor que una solemne farsa”
El propio texto de la Constitución de los EE. UU., confirma y corrobora el principio supuesto como esencial a todas las constituciones escritas, de que una ley repugnante a la Constitución es inválida, y que los Tribunales, como los demás Departamentos, están obligados por aquel instrumento.
1. Caso Sojo. 
En una situación muy similar al fallado en Marbury c. Madison, la Corte Suprema argentina reivindicó para la Constitución su calidad de suprema. 
En el caso del epígrafe, el periodista Eduardo Saja -quien había difundido caricaturas que la Cámara de Diputados de la Nación juzgó como ofensa a sus privilegios- fue arrestado por orden emanada de esa cámara. El afectado por la restricción interpuso un acción de corpus directamente ante la Corte Suprema de Justicia, con lo cual salteó todas las instancias que preceden a la intervención del alto tribunal
 
1. Caso Sojo. 
Alto Cuerpo rechazó la pretensión, declarándose incompetente por entender, con arreglo a lo normado por el entonces artículo 101 (hoy 117), que su competencia originaria y exclusiva estaba restringida para los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros o cuando una provincia fuera parte, extremo que no ocurría en el caso. 
El tribunal sostuvo en la oportunidad " ... que no es dado a persona o poder alguno ampliar o extender los casos en que la Corte Suprema ejerce jurisdicción exclusiva y originaria por mandato de la Constitución Nacional ... para que tal recurso fuera procedente sería necesario que la Constitución fuese reformada. " 
"La jurisdicción originaria y exclusiva, limitada como 10 está, no puede ser ampliada, ni restringida; la que está sujeta a reglamentación es la jurisdicción apelada 
1.Caso Merck Química Monismo y dualismo
Este caso tiene por característica haber desconocido la supremacía de la Constitución resolviéndose la cuestión en favor del instrumento internacional
Merck Química objetó judicialmente la constitucionalidad de varios decretos emanados del Poder Ejecutivo a través de los cuales se había dispuesto el retiro de su personería jurídica, la disposición y liquidación de bienes de la citada sociedad
El gobierno argentino -al momento de emitir esos decretos- sustentó su determinación en los compromisos internacionales asumidos en la Conferencia Interamericana sobre problemas de la Guerra y la Paz (Acta de Chapultepec) suscripto con los países que en la época combatieron contra las llamadas potencias del Eje (lapón y Alemania)
Aquél documento habilitaba a secuestrar la propiedad enemiga y Merck era una empresa de capitales alemanes, país al que Argentina -cuando prácticamente concluía la segunda gran conflagración- le había declarado la guerra 
1.Caso Merck Química Monismo y dualismo
La Corte sostuvo que" ... a la república Argentina manteniéndose en estado de paz, ningún tratado puede serIe opuesto si no estuviese de conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución"
"Pero en el terreno de la guerra en causa propia eventualidad no incluida y por tanto extraña a las reglas del artículo 27, la cuestión se aparta de aquellos principios generales y coloca a la república y a su gobierno en el trance de cumplir los tratados internacionales con todo el rigorismo de que pueden estar animados"
1.Caso Merck Química Monismo y dualismo
El absurdo de que la Constitución solo rige en tiempos de paz (MIDON)
Aunque en los tiempos actuales el tema arrima connotaciones de mayor apertura a partir de la constitucionalización de tratados y la posibilidad que tiene el Congreso para delegar competencia y jurisdicción en órganos supraestatales (arts. 75 incs. 22 y 24), la crítica más frontal que ha merecido el decisorio no está referida a la particular valoración que de un tratado se hace, sino tiene que ver con el infortunio que comporta la distinción efectuada propiciando diferentes estatutos para la guerra y la paz
Es que limitar la vigencia de la Constitución solo para los momentos de 
sosiego y tranquilidad es antítesis de constitucionalismo, puesto que la Constitución Conforme directriz sentada anteriormente por la propia Corte en "Compañía Azucarera c. Pcia. de Tucumán" –
“es un estatuto para regular y garantir las relaciones y los derechos de los hombres que viven en la República, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra y sus previsiones no podrán suspenderse en ninguna de las grandes emergencias de carácter financiero o de otro orden en que los gobiernos pudieran encontrarse
2. La Reforma constitucional de 1994 y la jerarquía de los tratados
 
2. La incorporación de nuevos tratados
M
2. El bloque de constitucionalidad federal
S
2. Denuncia y constitucionalizacion de nuevos tratados
S
3. Prelación de los otros tratados ante la ley 
3. Los tratados de integración 
3. Formas y modos de integración al ordenamiento jurídico 
S
4. La prelación de la ley ante el decreto
En el tercer peldaño, por debajo de la Constitución, los tratados constítucionalizados y otros tratados se ubica la ley
La ley, en cuanto expresión de la voluntad interna de un Estado esta subordinada a la Constitución y los tratados que tienen su misma jerarquía (arts. 31, 28 Y 75 inc. 22); también sus contenidos deben acomodarse a los demás tratados (art. 75 incs. 22 y 24) 
Como la leyes susceptible de reglamentación ella es suprema frente al decreto reglamentario que se ubica inmediatamente por debajo de la ley. Así lo dispone el arto 99 inc. 2 al precisar que el Ejecutivo no puede alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. 
4. La prelación de la ley ante el decreto
Por supuestoque la primacía de la leyes extensiva a los decretos autónomos emanados del Poder Ejecutivo
En "Sbize y Pastorino“ la Corte hizo aplicación de estos principios. 
La cuestión se suscitó a raíz de que la ley 11.289 facultó al Directorio de la Caja de Previsión Social a aplicar multas a quienes infrinjan las disposiciones de la citada ley, la que al ser reglamentada por el Ejecutivo derivó tales competencias al presidente de la Caja. 
El tribunal sentenció que “…el Poder Ejecutivo no ha podido acordar la jurisdicción esencialmente requerida para imponer las multas de que se trata, ni transferirlas a personas distintas de las designadas por la ley, sin ultrapasar el poder de reglamentación acordada por la Constitución, desde que la adopción de tales medidas es de la incumbencia de la rama legislativa de gobierno"
5. Control de constitucionalidad
El principio de supremacía constitucional, para ser plenamente observado, requiere de un cuidadoso sistema de control capaz de restañar o evitar las lesiones que la legislación inferior y los actos administrativos puedan causarle. 
La tarea de control consistirá en realizar un examen de las normas jurídicas para cotejar su congruencia con los preceptos supremos. La importancia del instituto es tal que en su ausencia la supremacía sería una mera expresión de deseos 
5. Control de constitucionalidad
Sistematizando los ingredientes que un sistema completo de control requiere Sagüés enumera los siguientes: 
a) Una constitución rígida. Puesto que si ella es totalmente flexible y puede ser reformada por leyes ordinarias, no hay protección de la constitución ante la ley inconstitucional. Toda leyes aquí constitucional
b) Un órgano de control independiente del órgano controlado. Pues difícilmente un autocontrol (por ejemplo, del Parlamento respecto de la constitucionalidad de las leyes que él mismo dicta) sea en definitiva útil 
c) Facultades decisorias del órgano de control. La razón está en que si sus pronunciamientos sólo concluyen en recomendaciones o consejos, carece de vigor y efectividad
d) Derecho de los perjudicados a reclamar e impulsar el control. Ello es así, por cuanto de poco serviría un sistema de revisión de constitucionalidad si el agraviado no pudiera exigir el pronunciamiento del órgano de control
e) Sometimiento de todo el mundo jurídico al control. Si ciertas áreas del quehacer estatal o de los particulares están exentas el examen de constitucionalidad no impera realmente en ellas 
5. Control político o control judicial
Una primera cuestión a definir está referida a la naturaleza del o los órganos llamados a realizar el control
En principio dos modelos centrales se disputan las virtudes que publicitan para cumplir con eficacia el cometido de vigilancia propuesto. 
Control por órgano político
Control por órgano judicial
5. Sistemas
CONTROL POLÍTICO
Los partidarios del control por órgano político argumentan que una determinación que inhibe la vigencia de un precepto declarando su inconstitucionalidad es determinación que produce efectos políticos. Por ende, el control debe estar en cabeza de un órgano político
El razonamiento es que si el Congreso sancionó una ley y el Ejecutivo la promulgó es porque la dirección de gobierno juzga indispensable sus disposiciones para realizar el bien común
De hecho, entonces, si un tercer órgano impide su aplicación so capa de considerarla lesiva a la Constitución está produciendo con tal declaración un hecho de obvias implicancias políticas
5. Sistemas
Francia es un país que sigue esa tradición en materia de contralor. La Constitución vigente confiere tal quehacer a un Consejo Constitucional, compuesto por todos los ex presidentes de la república y nueve miembros más; tres designados por el presidente de la Asamblea Nacional, tres por el presidente del Senado y tres por el presidente de la república 
También las leyes fundamentales de Irán y Ecuador, con particularidades propias, se sujetan a este tipo de patrón en lo tocante al control de constitucionalidad 
5. Sistemas
CONTROL JUDICIAL
Como contrapartida quienes propician la necesidad del control judicial alegan que, cualquiera sea la importancia política que produce declarar la inconstitucionalidad de una ley, esa es labor de tipo técnico
En efecto, examinar si un precepto compatibiliza con otro superior es tarea reservada a un perito cuya finalidad no es juzgar si la disposición objetada es buena o mala, sino simplemente si guarda correspondencia con la ley de leyes 
Sugieren, en consecuencia, que tribunales judiciales, se ocupen de dicha labor
5. Sistemas
En presencia de dos propuestas tan contradictorias, es la idiosincrasia de cada nación la que define la adopción de una de ellas, cuando no la mixtura que fluye de su combinación
Los países que practican el control político, por una cuestión de confianza, rechazan la idea de acordar esa potestad a los jueces en quienes ven a funcionarios que no han sido ungidos por determinación popular 
A su tiempo, las naciones que se inclinan por el control judicial, por ejemplo Estados Unidos de Norteamérica y Argentina, vertebran un poder judicial con aptitud de examinar el producto de los otros dos poderes del Estado
5. Características del control de constitucionalidad argentino
En nuestro sistema el control de constitucionalidad es judicial
Así lo establece el artículo 116 CN " ... la Corte y demás tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, las leyes de la nación y los tratados con las potencias extranjeras”
Supone lo expresado que el control de constitucionalidad efectivizado en una causa tramitada ante el Poder Judicial es de exclusiva competencia de los tribunales
Asimismo, debe tenerse presente que si bien el Judicial es el poder más débil de la tríada, desde que "no tiene la bolsa ni la espada", no es menos cierto que en el esquema del sistema representativo implementado por nuestra constitución constituye un tercio de poder del Estado
5. Características del control de constitucionalidad argentino
También los otros Poderes pueden hacer ejercer control, como una competencia propia, en oportunidad de ejercer las funciones que le acuerda la Constitución
cuando el presidente veta una ley sancionada por el Congreso por considerarla lesiva de la Constitución;
cuando el presidente reglamenta una ley y respeta la prelación de aquella en relación al decreto que dicta;
cuando el presidente, al asumir, jura observar y hacer observar la Constitución
tanto senadores, como diputados juran obrar en todo de conformidad a lo que prescribe la Constitución; 
el Congreso al sancionar las leyes y respetar la supremacía constitucional; 
5. Órganos. Vías y efectos procesales
a) Control difuso o concentrado 
En nuestro sistema el control es difuso, ello implica que la declaración de inconstitucionalidad está a cargo de cualquier juez o tribunal, sin perjuicio de que finalmente -luego de transitar por todas las instancias, con excepción de los casos de competencia originaria y exclusiva- la causa pueda llegar a ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia. 
A esa versión dilatada y amplia del control se opone el sistema concentrado, donde un único órgano entiende y resuelve las cuestiones de constitucionalidad. Actualmente Italia, España, Alemania y Portugal, entre otros países, lo implementan
5. Órganos. Vías y efectos procesales
b) Control por vía de acción o de excepción 
En su versión más pura, la de la acción directa comporta un procedimiento autónomo en el que cualquier persona puede instar la declaración de inconstitucionalidad, aún cuando la ley que reputa como violatoria no le cause un perjuicio concreto. 
Su opuesto es la excepción de inconstitucionalidad, hecha valer como defensa en el curso de un proceso donde el excepcionante ataca la congruencia de la ley a mérito del perjuicio que su aplicación le ocasiona. Esta es la vía procesal vigente entre nosotros
5. Órganos.Vías y efectos procesales
c)Efectos del control: Inter partes o erga omnes 
Cuando el pronunciamiento que declara inconstitucional una norma alcanza a toda la sociedad, es decir tiene efectos "erga omnes". Ello implica en los hechos la derogación del instrumento cuya inconstitucionalidad fue declarada
Cuando los efectos de ese acto, inciden únicamente, sobre quienes intervinieron en la causa judicial promovida, es inter partes
En el derecho argentino las sentencias que invalidan un acto legislativo alcanzan solo a los sujetos que fueron parte en el juicio
Como veremos más adelante esta regla se flexibiliza en los juicios en que se debaten intereses difusos
5. Órganos. Vías y efectos procesales
Presupuestos del control judicial 
Estos surgen de la jurisprudencia de la Corte por cuanto no hay regulación normativa
1- Existencia de causa o controversia 
El artículo 2° de la ley 27, establece que la justicia federal nunca procede de oficio ejerciendo su jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte
De esta manera la CSJN exige la existencia de un CASO , afirmando que"... son causas judiciales aquellas en las que se persigue en concreto la determinación de un derecho debatido entre partes adversas" 
Se puede afirmar, explica Bianchi, que existe caso o controversia cuando dos partes no se ponen de acuerdo sobre los hechos y el derecho 
5. Órganos. Vías y efectos procesales
Presupuestos del control judicial 
2- Actualidad del reclamo al momento de sentenciar 
Muchas veces una pretensión radicada ante los tribunales desaparece por razones sobrevinientes, entonces ese requerimiento reviste el carácter de abstracto e inhibe a la jurisdicción pronunciarse sobre él 
A propósito de ello la Corte ha dicho que un caso es abstracto "allí donde no hay discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde su comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción 
5. Órganos. Vías y efectos procesales
Presupuestos del control judicial 
3- Procedencia del Control de oficio 
Durante mucho tiempo se debatió en nuestro derecho si los jueces debían declarar de oficio -o sea en causa judicial y sin pedido de parte- la inconstitucionalidad de una norma. 
La tesis se expresó a partir del caso "Ganadera Los Lagos S.A. c. Gobierno 
Nacional", oportunidad en que el alto cuerpo sostuvo: " ... que es condición 
esencial en la organización de la administración de justicia con la categoría de 
poder, la de que no le sea dado controlar por propia iniciativa de oficio los actos legislativos o los decretos de la administración. Para mantener la supremacía de la constitución y las leyes sin provocar el desequilibrio de los tres poderes, es indispensable que exista un pleito, una cuestión que proporcione a los Componentes del poder judicial la oportunidad de examinar, a pedido de algunos de los litigantes, si la ley o el decreto conforman sus disposiciones a los principios y garantías de la Constitución Nacional"
5. Órganos. Vías y efectos procesales
Presupuestos del control judicial 
3- Procedencia del Control de oficio 
Recién en el caso "Mill de Pereyra c. Provincia de Corrientes", fallado en el 2001, la Corte -por mayoría- da correcta respuesta al tema, admitiendo el control de constitucionalidad de oficio en causa judicial
En dicho caso un grupo de jueces demandaron al Estado provincial por actualización de sus haberes. El STJ declaró de oficio la inconstitucionalidad de la ley 23.928, por entender que ese instrumento constituía un obstáculo para la procedencia de la solicitud, e hizo lugar al reclamo de los magistrados
Si bien la Corte revoca la sentencia del inferior interpretando que la ley declarada inconstitucional no violaba garantía alguna, se pronuncia por la facultad de los jueces para declarar de oficio la inconstitucionalidad de un precepto. 
5. Órganos. Vías y efectos procesales
Presupuestos del control judicial 
3- Procedencia del Control de oficio 
"Mill de Pereyra c. Provincia de Corrientes", 
CSJN "Los jueces -sostuvo la Corte- están facultados para ejercer de oficio el 
control de constitucionalidad … sin que ello atente contra el principio de división 
de poderes, pues siendo legítimo el control de constitucionalidad en sí mismo, 
carece de sentido sostener que no se produce un avance indebido del Poder 
Judicial cuando media petición de parte y sí cuando no la hay". 
Esa actividad “… respeta la presunción de legitimidad de los actos estatales, 
pues tal presunción cede cuanto los actos cuestionados contrarían una norma de 
jerarquía superior“
" ... no lesiona el derecho de defensa en juicio, pues lo contrarío conduciría a descalificar toda aplicación de oficio de cualquier norma legal no invocada por las partes so pretexto de no haber podido expedirse sobre su aplicación al caso concreto". 
Además " ... tal declaración es una cuestión de derecho ínsita en el adagio 
"iura novit curia" que incluye el deber de mantener la supremacía constitucional". 
5. Órganos. Vías y efectos procesales
Presupuestos del control judicial 
3- Procedencia del Control de oficio 
“Rodriguez Pereyra (2012)", 
En este caso se hizo lugar a la demanda interpuesta por Rodriguez Pereyra que quería ser indemnizado por lesiones que sufriera mientras cumplía con el servicio militar obligatorio
Para ello se fijo el monto de la indemnización por el derecho común previa declaración de oficio de inconstitucionalidad de la ley 19.101 -según texto ley 22.511- que era aplicable y disponía un monto menor
El demandado (Estado Nacional) interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido por encontrarse en juego el alcance e interpretación de la ley federal 19.101 para el personal militar que establecen un sistema resarcitorio especial  "para el personal de alumnos conscriptos
La CSJN rechazó el recurso aceptando la declaración de oficio de la inconstitucionalidad y además deben tenerse en cuenta las directivas que surgen del derecho internacional de los derechos humanos”, y que "la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)" que importa  "una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia
5. Órganos. Vías y efectos procesales
Presupuestos del control judicial 
4- Los actos públicos se presumen válidos 
Atendiendo al hecho que no puede concebirse que los poderes con facultad de emitir normas y actos lo hagan con el deliberado propósito de contravenir la ley mayor, esos actos y normas gozan de la presunción de constitucionalidad
Ahora bien, la expresada es una presunción juris tantum, no jure et de jure. Es decir que aquél justiciable que interpreta que una disposición es infractoria de la constitución está en condiciones de impugnarla judicialmente y la presunción caerá en tanto y en cuanto se acredite la contravención alegada
La CSJN tiene sentado que “la inconsecuencia o falta de previsión no se suponen ni en el legislador ni en el constituyente, y por esto se reconoce, como principio, que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones y adoptando como verdadero aquel que las concilie y las deje a todas con valor y efecto ”
5. Órganos. Vías y efectos procesales
Presupuestos del control judicial 
5- Los jueces no juzgan la bondad o inconveniencia de las normas 
Tal presupuesto es compatible con la naturaleza de las funciones que cumple el Poder Judicial que se limita a examinar el grado de compatibilidad de esas normas con la norma mayor que es la constitución
No le incumbe a sus integrantes juzgar si los preceptos dictados por el legislador son buenos o malos, evaluar su mérito, acierto, eficacia u oportunidad porque de hacerlo ingresan al terreno de la política legislativa 
La Corte tiene dicho reiteradamente " ... que silos tribunales pudieran juzgar del mérito intrínseco de las leyes y de su justicia ... saliendo de sus atribuciones que son jus dicere, no jus condere, juzgar según las leyes y no juzgar de las leyes, quedarían sobrepuestos al poder legislativo, cuyas resoluciones podrían diariamente invalidar a pretexto de que ellas no eran conforme a la justicia, viniendo a tener al fin, contra las disposiciones expresas de la Constitución, que consagran la recíproca independencia de los poderes, la parte más importante en la sanción de las leyes, que necesitarían obtener, en tal caso la final 
aprobación de los jueces para adquirir su fuerza obligatoria”
5. Órganos. Vías y efectos procesales
Presupuestos del control judicial 
6- La sujeción voluntaria a un régimen jurídico inhibe su cuestionamiento 
Sea por aplicación de la teoría de los propios actos o por el principio de disponibilidad de los derechos patrimoniales, quien voluntariamente se sujeta a un determinado régimen y lo acata, esta impedido de cuestionar su constitucionalidad
La regla reconoce varias excepciones, pero quizá la más usual en el mundo abogadil tiene que ver con la actitud asumida por el litigante en un pleito
Por ejemplo, quien ocurre a la jurisdicción reclamando un derecho que dice violado, se sujeta a las reglas procesales establecidas en el respectivo código para el planteamiento de la demanda, pero ello no lo inhibe de impugnar en la oportunidad que corresponda las demás disposiciones de ese mismo cuerpo legal
5. Órganos. Vías y efectos procesales
Presupuestos del control judicial 
7- Sujetos legitimados 
Un principio secular en derecho estatuye que solo puede requerir la declaración de inconstitucionalidad aquella persona que titulariza un derecho subjetivo o un interés legítimo y que, como consecuencia de la norma reputada inconstitucional, experimenta un perjuicio demostrable 
La aparición de lesiones a gran escala como lo revelan la incidencia que todos tenemos en nuestra calidad de consumidores o usuarios, los daños ambientales que se propagan por todo el espectro de la sociedad y con ellos la aparición de los derechos de incidencia colectiva, han ensanchado la aptitud para estar en juicio
Desde la reforma del '94, no solo los afectados, sino también el Defensor del Pueblo, el Ministerio Público y las asociaciones habilitadas, están en condiciones de accionar para defender intereses difusos a través del amparo 
5. Órganos. Vías y efectos procesales
Presupuestos del control judicial 
8- La autorestricción de las cuestiones políticas 
A tenor de una añeja máxima, el control de constitucionalidad en nuestro sistema es parcial, por cuanto existe un segmento de la actividad estatal que no es susceptible de contralor
Esa parcela que obsta al conocimiento judicial viene dado por las llamadas cuestiones políticas, asuntos que al tratar de ser conceptualizados inevitablemente conducen a un razonamiento circular, toda vez que son cuestiones políticas aquellas que el Poder Judicial no puede controlar y no pueden controlarlas porque son políticas
El objetivo de su desarrollo no ha sido otro que el de evitar que el Poder Judicial se entrometa en los criterios de oportunidad y conveniencia juzgando la bondad, el acierto o error de las determinaciones que emanan de los otros poderes
 
6. Control de convencionalidad. Concepto
la doctrina llama “bloque de constitucionalidad”, no solo reconociendo, como supremos, los ciento veintinueve artículos de nuestra carta magna, sino también una serie se pactos y tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional en el articulo 75 inciso 22° del mencionado cuerpo supremo nacional
6. Control de convencionalidad. Concepto
Ya no es acertado, o al menos no es completo, hablar únicamente de control de constitucionalidad, sino que, también suponiendo la consideración especial que le debemos dar a la Convención Americana de Derechos Humanos
Lo correcto es completar aquel término con la aserción de control de convencionalidad
No como parámetro de comparación entre las estipulaciones constitucionales y la normativa infra constitucional, sino que el parámetro de comparación en este especifico control está conformado ahora por el régimen contenido en el ya, reiteradamente, mencionado cuerpo supranacional
6. Control de convencionalidad. Concepto
Concepto: El Control de Convencionalidad es una concordancia que realizan los jueces de las normas de derecho interno vigentes de cada país subscriptos a la Convención Americana de Derechos Humanos y el mismo instrumento supranacional
Quién lo efectúa: Sin perjuicio de considerar que la aplicación del orden supranacional y el ejercicio del control de convencionalidad deben ser llevados acabo, prima facie, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no podemos dejar de evaluar que también los órganos públicos internos nacionales se encuentran obligados a su aplicación y ejercicio, con anterioridad a que la causa bajo cuestión llegue a los estrados de estos órganos institucionales supranacionales, ya que la intervención y conocimientos de estos se establece solo de forma subsidiaria a los órganos internos estatales
6. Control de convencionalidad. Concepto
Efectos: El Control de Convencionalidad lo que busca, es establecer si la norma que está siendo objeto de revisión se adecua a lo determinado por la Convención de Derechos Humanos, es decir, si la misma resulta convencional o no. En caso de ser tenida como inconvencional, el efecto que la misma trae aparejada es su invalidez y esto por ende determina que la misma no pueda ser aplicada
6. Caso Giroldi y Bramajo. Modos de aplicación
La CSJN en el caso "Giroldi" (1995) ha dicho que la frase "en las condiciones de su vigencia" se refiere a: "tal como la Convención citada (CADH) efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación
De este modo la CSJN ubica en el ámbito internacional, concretamente, en los respectivos organismos internacionales de control, la iniciativa para interpretar con qué alcance están vigentes los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
Esto es, para establecer la procedencia o improcedencia de las reservas y declaraciones interpretativas que puedan interponer los Estados partes al momento de la ratificación. 
6. Caso Giroldi y Bramajo. Modos de aplicación
En el caso "Bramajo" (1996), la CSJN avanza en la individualización de los organismos internacionales de control al incluir expresamente dentro de la jurisprudencia internacional a los informes de la Comisión IDH
Después de repetir la afirmación del caso "Giroldi" (1995) que une la vigencia de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional a "su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación“
Mantiene que: "la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de aquélla para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana" 
7. Recurso extraordinario federal
Por derivación necesaria del principio de supremacía (art. 31 CN), todos los tribunales de justicia del país, sean nacionales o provinciales y cualquiera fuese su jerarquía, están habilitados para declarar, con motivo de los casos concretos sometidos a su decisión, la invalidez de las normas o de los actos que no guarden conformidad con los preceptos de la Constitución
Pero para dar uniformidad de criterio el legislador haya atribuido a la Corte Suprema competencia para conocer, por vía de recurso, todos aquellos casos en' que se halle en juego el control último de constitucionalidad de las normas o de los actos de las autoridades nacionales o provinciales
7. Recurso extraordinario federalArt. 256 (C.P.C.N). - El recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema procederá en los supuestos previstos por el art. 14 de la ley 48
7. Recurso extraordinario federal
Art. 14 Ley 48: Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes:
1º Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra su validez;
2º Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia;
3º Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio
7. Requisitos. La cuestión federal. Forma, modos y recaudos para su procedencia  
 
 
	Requisitos Comunes 	Requisitos Propios 	Requisitos formales 
	Que la sentencia apelada provenga de un tribunal de justicia 	Que haya cuestión federal 	Que hubiera reserva oportuna dela cuestión federal 
	Que exista una causa concreta (un juicio en trámite)	Que esa cuestión tenga una relación directa e inmediata con la causa del juicio	Que tenga legitimación procesal 
	Que la cuestión sea justiciable (no política, ej: Cullen c/ Llerena, Interv. Fed.) 	Que la sentencia apelada hubiera resuelto la cuestión federal en forma contraria	Que se interponga en forma y plazo (Acordada 4/2007)
	Que el recurrente tenga agravios actuales , importante y de trascendencia 	Que se trate de sentencia definitiva (o equiparable) 	Que en caso de ser recurso directo se haga el depósito de dinero
		Que la sentencia provenga de un Superior Tribunal 	
7. Recurso extraordinario y sentencia arbitraria
Cuestiones procesales emergentes de la carga de la prueba (dar por probados hechos que se contraponen; tener por acreditados hechos inciertos; exigir que se prueben por el actor hechos que dependen de la actividad del demandado, etc.)
Cuestiones de fundamentación de la sentencia (no dar razones suficientes; utilizar motivaciones ambiguas o ambivalentes; ser contradictoria con los hechos de la causa; defectos de congruencia, etc.).
En suma, la creación de esta causal que abre la intervención de la Corte a cuestiones no tradicionales, es producto de la misma elaboración jurisprudencial del superior tribunal.
7. Recurso extraordinario y sentencia arbitraria
1. Emiten decisión con una absoluta falta de fundamentación (sentencia infundada). 
2. No son derivación razonada del derecho vigente (Sentencia aparentemente fundada, dada su arbitrariedad normativa). Tales: 
a) la que decide contra-legem.
b) la que prescinde, o se aparta, del derecho aplicable.
e) la que se basa en norma derogada o aún no vigente. 
d) la que aplica norma que no se refiere al caso. 
e) la que efectúa una interpretación inexacta, prescindente, desnaturalizadora, irrazonable, imprudente, o injusta de la norma.
7. Recurso extraordinario y sentencia arbitraria
3. No son derivación de los hechos alegados y probados en la causa (sentencia aparentemente fundada, dada su arbitrariedad fáctica)
a) la que se dicta ignorando o contradiciendo, prueba decisiva. 
b) la que falla basándose en prueba inexistente, o no incorporada válida mente al proceso. 	' 
c) la que da probado lo que no está
d) la que prescinde de hechos notorios
e) la que se basa en afirmaciones dogmáticas, apodícticas o genéricas de hecho. 
f) la que realiza una ponderación ilógica 
7. Recurso extraordinario y sentencia arbitraria
4. Padecen de incongruencia. Tales: 
a) la que excede las pretensiones de las partes, al decidir además de las deducidas, una no propuesta (incongruencia ultra petita).
b) la que falla fuera de tema, decidiendo cuestión no propuesta (incongruencia extra petita). 
c) la que omite decidir pretensión articulada (incongruencia citra petita). 
5. Incurren en auto contradicción (sentencia infundada, por incomprensible o ininteligible). Tales: 
a) la que contiene fundamentos contradictorios entre sí. 
b) la que en su parte dispositiva resuelve en contra de lo razonado en los 
considerando s que le sirven de fundamento. 
6. Atentan contra la cosa juzgada (sentencia vulnerante del derecho de propiedad)
7. El exceso ritual manifiesto
Un proceso ordenado y predecible que cada acto se realice del modo, en el tiempo, y en el lugar, que a tal efecto la ley ha preestablecido.
Mas ello no autoriza a exigir "fórmulas", esto es, que la forma procesal se cumpla a pie juntillas cuando el acto procesal, aunque irregularmente realizado, alcanzó sin embargo la finalidad para la cual la forma fue instrumentada, y sin afección al derecho de defensa de las partes
Porque de lo contrario se cae en el formulismo, donde la forma procesal (que siempre tiene un sentido teleológico, finalista, instrumental) se confunde de con la fórmula (con valor burocrático por sí misma, independientemente de su objeto o finalidad
Caso Colalillo CSJN
7. Gravedad institucional
Es una creación pretoriana de la Corte que permite abrir la vía recursiva de excepción
En estas hipótesis se prescinde de la exigencia de recaudas formales ya sea porque los temas a resolver exceden el mero interés individual de las partes y atañen a la colectividad; por el planteo de cuestiones institucionales que requieren inmediata solución; para otorgar respaldo efectivo a la vigencia judicial de principios constitucionales; para preservar los principios básicos de la constitución; por afectarse la expedita prestación de un servicio público; etc
7. El per saltum
La Corte puede actuar por avocación a través del llamado "Per saltum", que es un mecanismo por el cual se eliminan etapas de revisión jerárquica cuando existe interés institucional
El "per saltum" a pedido de parte. recursivo o por apelación, casos en los que la CS para habilitar su competencia, necesita de un requerimiento de parte legitimada en el proceso
El "per saltum" de oficio, "motu propio", o por avocación
7. El per saltum
La ley 26.790 introduce el art 257 bis CPCC dispone que "procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria".
"Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados", agrega. Y consigna que "la Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad".
"Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares. No procederá el recurso en causas de materia penal"
FIN UNIDAD 4
UNIDAD 13
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