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INDEMNIZACIONES MBA VICTOR ARANA CORZO Al finalizar la unidad, el estudiante descubre el proceso de desvinculación laboral de acuerdo a ley, las indemnizaciones por despido arbitrario, liquidación de beneficios laborales, documentación laboral : certificados y plazos para la liquidación de beneficios . LOGRO DE LA UNIDAD Al finalizar la sesión, el estudiante descubre el proceso de desvinculación laboral de acuerdo a ley, las indemnizaciones por despido arbitrario, liquidación de beneficios laborales, documentación laboral : certificados y plazos para la liquidación de beneficios ….. LOGRO DE LA SESIÓN UTILIDAD El estudiante Aprendera a reconocer el despido, tipos de despido y como se calculan las indeminzaciones por despido arbitrario. https://youtu.be/_N_I2iilFlk https://youtu.be/TqS4hrLk3jA https://youtu.be/_N_I2iilFlk https://youtu.be/TqS4hrLk3jA LA INDEMNIZACION POR DESPIDO DE UN TRABAJADOR Por medio del despido el empleador decide unilateralmente terminar con el contrato laboral. En la clase anterior habíamos señalado que el acto de despido no puede ejercerse de manera absolutamente libre sino que, por el contrario, su actuación se encontraba limitada por la ley. En ese sentido, habíamos mencionado también que la ley nos ofrece una lista cerrada de razones por las cuales podemos despedir a un trabajador, las que a su vez pueden estar relacionadas con la conducta o con la capacidad del trabajador. (VER ARTÍCULO: LOS TIPOS DE DESPIDOS EN EL PERU) https://abogadosempresariales.pe/despido-laboral-tipos-de-despidos-peru/ ¿QUE PASARIA SI SE DESPIDE A UN TRABAJADOR POR RAZONES NO CONTEMPLADAS EN LA LEY En ese caso, se generaría la posibilidad de que el trabajador demande a la empresa por despido arbitrario, nulo o incausado. Siendo así, el trabajador podría reclamar una indemnización por despido laboral o la reposición al centro de trabajo, según sea el caso. EN QUE CASOS SE DEBE PAGAR UNA INDEMINZACION POR DESPIDO LABORAL Como se dijo, la ley ofrece una lista de razones válidas por las cuales se puede despedir a un trabajador. De tal manera de que si el derecho de despedir se ejerce en el marco del respeto de dichas razones, el despido será considerado JUSTIFICADO y en consecuencia el empleador no tendrá la obligación de pagar indemnización alguna. En el caso del despido arbitrario, nulo o incausado, y es precisamente en este supuesto en que empleador se encontraría en la OBLIGACIÓN de pagar una indemnización por el despido. Entonces, resumiendo lo dicho, el empresario se encontrará OBLIGADO a pagar una indemnización por despido laboral, toda vez que haya despido a un trabajador basado en razones distintas a las establecidas por la le LOS TIPOS DE DESPIDO DONDE SE PAGANA INDEMINZACION EN EL PERU Hasta el momento hemos hecho referencia de forma GENÉRICA a los despidos fundados en razones distintas a las estipuladas en la ley refiriéndonos, de manera indistinta a los despidos nulo, arbitrario e incausado. Sin embargo estas tres formas de despidos NO son idénticas ya que tienen consecuencias jurídicas distintas. EL DESPIDO ARBITRARIO De lo expresado en la ley sobre el despido arbitrario, podemos concluir que estaremos frente a esta clase de despido cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.Cuando se haya ejecutado el despido por alguna causal alegando razones distintas a las establecidas por la ley. 2.Cuando se haya imputado una causa justa, pero esta no haya podido probarse durante el proceso judicial. 3.Cuando se haya incumplido con los procedimientos formales para el despido que han sido establecidos por ley. En el caso de que haya concurrido cualquiera de estas circunstancias –dice la ley- que el trabajador tendrá derecho de recibir UNA INDEMNIZACION COMO UNICA REPARACIÓN POR EL DAÑO SUFRIDO. El monto de dicha reparación variará según el tipo de contrato que se haya celebrado(A plazo fijo o indeterminado). El despido incausado Es aquel que se produce cuando se haya imputado una causa justa, pero esta no se ha podido probar en el proceso judicial. Como se ve, este tipo de despido es una clase de despido arbitrario. Sin embargo le damos un tratamiento aparte debido a que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ha señalado que en este caso , pese a tratarse de un supuesto de despido arbitrario y que por lo tanto , al trabajador solo le corresponda una indemnización única, también se le debe REPONER en el centro de trabajo. DESPIDO NULO Calificación de despidos nulos que se encuentren fundados en los siguientes motivos. 1.La afiliación de un trabajador a un sindicato o la participación en las actividades de los mismos. 2.Ser candidato de representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad. 3.Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes. 4.La discriminación por motivo de raza, sexo, religión, opinión o idioma. 5.El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento de la gestación o dentro de los 30 días posteriores al parto. Como lo mencionamos, en caso de que el despido se funde en alguna de las razones descritas anteriormente, será considerado nulo. De ser así, la ley señala que el trabajador podrá exigir que se le reponga en su puesto de trabajo o de recibir una indemnización similar a la otorgada por el caso de despido arbitrario LA EXTINCION DEL CONTRATO POR HOSTILIDAD EN EL TRABAJAO La ley rechaza la comisión de determinados actos cometidos por el que vulneren los derechos laborales fundamentales y la dignidad del trabajador. Dicho rechazo se manifiesta al equiparar dichos actos con el despido. Estos actos son: 1.La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente. 2.La reducción injustificada de la remuneración o de la categoría. 3.El traslado del trabajador a un área distinta a la que presta habitualmente sus servicios con la intención de generarle perjuicios. 1.actos de discriminación por raza, sexo, opinión, etc. 2.Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador. 3.El acto de violencia o agravio contra el trabajador. 4.Los actos de discriminación por raza, sexo, opinión, etc. 5.Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador. Entonces, en caso de que se hayan cometido estos actos de hostilidad el trabajador podrá exigir una indemnización semejante a la establecida para el despido arbzación semejante a la establecida para el despido arbItrario ¿EN QUE SE BASA EL CALCULO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO LABORAL? La indemnización ya sea por despido NULO, ARBITRARIO, INCAUSADO o por hostigamiento toma en cuenta exclusivamente la remuneración ordinaria mensual. En base a ello, la ley nos brinda una fórmula para calcular la indemnización correspondiente, la cual variará –dicho sea de paso- según la clase de contrato laboral que se haya celebrado. El cálculo de indemnización por despido Como lo dijimos el criterio fundamental para el cálculo de la indemnización por despido es la remuneración mensual ordinaria. También dijimos que la ley establece fórmulas distintas para el cálculo de la indemnización, las cuales dependen del tipo de contrato que se haya celebrado. Veamos cómo se calcula el monto correspondiente por la indemnización. EL CALCULO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO DE UN CONTRATO INDEFINIDO La ley señala que la indemnización correspondiente a los trabajadores despedidos arbitrariamente que cuenten con contrato a plazo indeterminado se calcula con la siguiente fórmula: Una remuneración y media mensual por cada año laborado en la empresa. Esta fórmula se puede traducir de la siguiente manera: ESTA FORMULA SE PUEDE TRADUCIR DE LA SIGUIENTE MANERA INDEMNIZACIÓN = 1.5(REMUNERACIÓN MENSUAL) X (AÑOS DE SERVICIO) Materialicemos dicha fórmula para el caso de un trabajador, quehaya prestado sus servicios por 4 años en una empresa, cuya remuneración mensual ordinaria sea de 1000 nuevos soles. El cálculo se efectuaría de la siguiente manera: INDEMNIZACIÓN = 1.5 (1000) X (4) INDEMNIZACION = 6, 000 nuevos soles. EL CALCULO DE INDEMINZACION POR DESPIDO DE UN CONTRATO DEFINIDO La ley señala que la indemnización que les corresponde a los trabajadores que hayan sido despedidos arbitrariamente, que estos contratados a plazo fijo, se calcula con la siguiente fórmula: Una remuneración y media mensual por cada mes dejado de laborar. INDEMNIZACIÓN = 1.5 (REMUNERACIÓN MENSUAL) X (MES DEJADO DE TRABAJAR) Apliquemos dicha fórmula para el caso de un trabajador contratado por dos años, que fue despedido al año de ejecución de su contrato y que percibe una remuneración mensual de 1000 soles: INDEMNIZACIÓN = 1.5 (REMUNERACIÓN MENSUAL) X (MES DEJADO DE TRABAJAR) INDEMNIZACIÓN = 1.5 (1000) X (12) INDEMNIZACIÓN = 18 000 nuevos soles EXISTE UNA INDEMINZACION MAXIMA POR DESPIDO? Sí, en efecto, la ley prevé una suerte de tope para el monto correspondiente para la indemnización por despido. El tope máximo para el monto indemnizatorio es el correspondiente al valor de 12 remuneraciones mensuales. Este tope se aplica indistintamente a los contrato a plazo fijo LOS TIPOS DE DESPIDO POR LOS QUE NO SE PAGA INDEMNIZACION El trabajador no tendrá derecho a recibir una indemnización por cualquier despido, sino solamente por aquel que haya sido motivado por razones distintas a las establecidas por la ley. En relación a ello, la ley es bastante categórica al señalar que LOS DESPIDOS FUNDADOS EN CAUSAS RELACIONADAS A SU CAPACIDAD Y CONDUCTA NO DAN DERECHO A INDEMNIZACIÓN ALGUNA. LA LEY EXIME DE LA OBLIGACION DE INDEMINZAR AL TRABAJADOR Causas justificadas (por las que no se debe pagar indemnización ) por despido se encuentran: •El despido por faltas de asistencia o por impuntualidad reiterada •El despido por indisciplina o por desobediencia. •El despido por ofensas verbales. •El despido por transgresión de la buena fe contractual •El despido por la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento •El despido por embriaguez habitual o toxicomanía habitual •El despido por la comisión de un delito doloso. •El despido por causas objetivas, ya sea por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción , o por hechos fortuitos o de fuerza mayor. COMO SE CALCULA LA INDEMINZACION POR DESPIDO ARBITRARIO IMAGINA QUE TU SUELDO ES DE S/ 4,000 Y QUE LLEVAS 8 AÑOS LABORANDO PARA LA EMPRESA En ese caso, vas a multiplicar tu salario por 1.5 y luego por los 8 años dentro de la empresa. S/4,000 x 1.5 = S/6,000 x 8 = S/48,000 Ahora comprobamos que no sobrepase los 12 sueldos: S/4,000 x 12 = S/48,000 Como ves está justo en el límite. Por lo tanto, este es el monto que te correspondería en concepto de indemnización. LIQUIDACION DE BENEFICIOS LABORALES https://youtu.be/6bQXzW_KGVU https://youtu.be/6bQXzW_KGVU QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR PARAA TENER DERECHO A LA LIQUIDACION DE BENEFICOS SOCIALES El trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Encontrarse registrado en la planilla electrónica. b) Al menos debe tener un mes de vínculo laboral. c) Para el pago de gratificación trunca, es necesario tener un mes calendario de labores . d) Cualquier causal de extinción de vínculo laboral (por ejemplo, renuncia, acuerdo mutuo, cese por periodo de prueba, despido, entre otros) es válido para tener el derecho a la liquidación de beneficios sociales, siempre que cumpla con la opción a), b) y c). QUE ES Y QUE COMPRENDE LA LIQUIDACION DE BENEFICOSO La liquidación de beneficios es el pago de los beneficios truncos al momento del cese del vínculo. Estos pueden incluir la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas, según correspondan, así como todo monto adeudo pendiente de pago. CUAL ES EL TIEMPO MAXIMO QUE TIENE UNA EMPRESA PARA REALIZAR EL PAGO DE LA LIQUIDACION QUE DOCUMENTOS SE DEBE ENTREGAR JUNTO A LA LIQUIDACION La empresa está obligada a entregar: -Un certificado de trabajo que indique el tiempo de los servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. Una una constancia de cese que le permita al trabajador disponer del fondo de CTS que tenga acumulado en la entidad financiera al momento del término del vínculo. Qué pasa con mi liquidación si me despiden del trabajo? La liquidación de beneficios debe ser pagada independientemente del motivo del cese, sea renuncia, despido o mutuo disenso. En caso haya un despido, este debe ser sustentado en una causa justa que tenga que ver con la capacidad o la conducta del trabajador. Si el despido no obedece a una causa justa, el trabajador podrá exigir el pago de una indemnización por despido arbitrario con un tope máximo de 12 remuneraciones. ¿Qué pasa si la empresa no cumple con pagarme íntegra u oportunamente la liquidación? El trabajador puede acudir a la Sunafil y presentar su denuncia de forma presencial o virtual. La Sunafil también puede extender la constancia que le permita al trabajador retirar su CTS en caso la empresa no cumpla con este procedimiento. CASOS PRACTICO 1.TRABAJADOR CON REMUNERACION FIJA – DESPIDO ARBITRARIO El señor Juan Pérez, será despedido injustificadamente. El 31 de enero del 2021 nos proporcionan los siguientes datos para elaborar los beneficios que le podrían corresponder: Fecha de ingreso: 01-08-18 Remuneración básica: S/ 3000.00 Asignación familiar: S/ 93.00 Comisiones percibidas durante dos meses (monto total): S/ 250.00 Alimentación principal: S/ 1000.00 Asignación por cumpleaños: S/ 100.00 Periodo a calcular: del 01-08-18 al 31-01-21 Desarrollo – Al personal se le ha efectuado el depósito de la CTS respecto del periodo mayo a octubre del 2020. – De la misma manera, se le ha pagado su gratificación por Navidad en diciembre del 2020. En ese sentido, se realizan los cálculos siguientes: 1.Cálculo de la gratificación Periodo a calcular: del 01-01-21 al 31-01-21 Remuneración básica: S/ 3000.00 Asignación familiar: S/ 93.00 Alimentación principal: S/ 1000.00 Remuneración computable: S/ 4,093.00 Cálculo de la gratificación Remuneración computable N.° de meses computables Total S/ 4,093..00 ÷ 6 x 1 = S/ 682.17 Monto total: S/ 682.17 Cálculo de la bonificación extraordinaria S/ 682.17: el aporte de 9 % por concepto de Essalud Por ende, la bonificación extraordinaria sería S/ 61.40. En ese sentido: Gratificación: S/ 682.17 Bonificación extraordinaria: S/ 61.40 1.Cálculo de la CTS Periodo a computar: noviembre-enero 2021 Remuneración computable: S/ 4,093.00 Sexto de la gratificación: S/ 4,093/6 = S/ 682.17 Total: S/ 4775.17 Remuneración computable N.° de meses computables Total S/ 4,775.17 ÷ 12 x 3 = S/ 1,193.79 Cálculo de vacaciones truncas (agosto del 2020 a enero del 2021) S/ 4,093.00 ÷ 12 x 6 = S/ 2,046.50 Cálculo de la indemnización por despido arbitrario Dos años y seis meses Remuneración: S/ 4,093.00 Remuneración y media por cada año laborado: S/ 4,093.00 x 1.5 = S/ 6139.50 Entonces: S/ 6139.50 x 2 años = S/ 12,279.00 S/ 6139.50 /12 x 6 meses = S/ 3069.75 Total de indemnización = S/ 15,348.75 • an d íg ez P to • He a e S s • eñaloz Maman
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