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S06 s10DERECHOS DEL TRABAJADOR DESCANSO

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¿DUDAS DE LA CLASE 
ANTERIOR?
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DERECHO LABORAL : DESCANSO SEMANAL
PROFESOR: VICTOR ARANA CORZO
Al finalizar la unidad, el estudiante aplica la diversas obligaciones que la norma 
legal le ha otorgado al empleador en relación a sus beneficios
LOGRO DE LA UNIDAD
Al finalizar la sesión, el estudiante conocerá sus derechos que tienen de sus 
descansos laborales
LOGRO DE LA SESIÓN
UTILIDAD
El estudiante conocerá acerca de sus derechos de descanso y los 
empleadores sus deberes de los descanso que el trabajador debe tener
TRANSFORMACIÓN
.- MARCO LEGAL
De acuerdo a nuestro marco legal vigente los descansos remunerados 
reconocidos son tres (3), :
El descanso semanal obligatorio
el descanso remunerado en días feriados y 
el descanso anual remunerado o vacaciones.
Desde nuestra perspectiva Constitucional la vigente Constitución de 1993 
reconoce textualmente al descanso semanal obligatorio remunerado y al 
descanso anual remunerado no haciendo mención expresa al descanso 
remunerado en días feriados, lo que se desprende del último párrafo del 
artículo 25° del texto constitucional que señala “Los trabajadores tienen 
derecho a descanso semanal y anual remunerados. 
TRANSFORMACIÓN
II.- FINALIDAD
Los descansos remunerados tienen como finalidad u objetivo crear un espacio 
de tiempo para que el trabajador recupere las energías desplegadas como 
consecuencia del desarrollo de su actividad laboral. 
. El valor de este descanso conlleva a garantizar la presencia de un trabajador 
debidamente apto y plenamente facultado para el cumplimiento fiel de sus 
deberes como trabajador y ello finalmente redundara a favor del mismo 
empleador y del desarrollo armónico de la actividad dentro de la empresa.
TRANSFORMACIÓN
II.- DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso 
en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.
En situaciones o casos excepcionales cuando los requerimientos de la 
producción lo exijan el empleador podrá establecer regímenes alternativos o 
acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida 
proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, 
determinando el día que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en 
forma individual o colectiva.
TRANSFORMACIÓN
3.1.- LA REMUNERACIÓN POR EL DÍA DEL DESCANSO SEMANAL
OBLIGATORIO
La remuneración por el día del descanso semanal obligatorio será equivalente al de
una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de
días efectivamente trabajados. Debiendo entenderse por remuneración ordinaria
aquella que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según
corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación, de otro
lado las remuneraciones complementarias, variables o imprecisas no ingresan a la
base de cálculo, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal,
quincenal o mensual según corresponda a la forma de pago.
A
TRANSFORMACIÓN
3.2.- RECONOCIMIENTO EXCEPCIONAL DEL PAGO DEL DÍA DE DESCANSO SEMANAL
OBLIGATORIO
Por excepción se consideran como días efectivamente laborados para efectos del
pago del día de descanso semanal obligatorio los siguientes:
A) Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad
profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la
seguridad social asuma la cobertura de tales contingencias.
B) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el
empleador.
C) Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedentes o
ilegal.
D) Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de
impugnación del despido.
TRANSFORMACIÓN
3.3.- TRABAJO EN EL DÍA DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la 
misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor 
efectuada más una sobretasa del 100%. 
TRANSFORMACIÓN
3.4.- HORAS EXTRAS EN EL DÍA DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
En el caso de labores llevadas a cabo por el trabajador en el día de su descanso semanal 
obligatorio excedan la jornada ordinaria de trabajo, se consideran como horas extras y en 
tal sentido aplicaran los alcances de la normatividad concerniente al sobre tiempo, bajo los 
siguientes parámetros o alcances:
A) Una remuneración que comprende al día de descanso semanal obligatorio (Equivalente 
a la remuneración por un día de trabajo).
B) Una remuneración por la labor efectuada, la que comprende la remuneración que le 
corresponde al trabajador por la labor efectuada tanto en la jornada ordinaria como en las 
horas extras, a las que se les aplicara el incremento del 25% para las dos primeras horas 
y a partir de la tercera hora el incremento del 35%.
C) Finalmente realizado el cálculo de la remuneración por la labor efectuada que 
comprende la jornada ordinaria y las horas extras se aplicara la sobretasa del 100%.
TRANSFORMACIÓN
IV.- DESCANSOS REMUNERADOS EN DÍAS FERIADOS
Los trabajadores tienen derecho a gozar de descansos remunerados en los días feriados 
señalados o estipulados en el Decreto Legislativo N° 713- Consolidan Legislación Sobre 
Descansos Remunerados De Los Trabajadores Sujetos Al Régimen Laboral De La 
Actividad Privada, así como los días que se determinen por disposición legal especifica.
TRANSFORMACIÓN
DESCANSO ANUAL REMUNERADO – VACACIONES
Es el beneficio que le corresponde a todo trabajador de contar con un lapso de tiempo 
para dedicarlo al descanso y por ende a la recuperación de las energías empleadas 
como consecuencia del cumplimiento efectivo de su actividad laboral, se considera 
dentro de nuestra legislación como una suspensión del contrato de trabajo de modo 
imperfecto en vista de que si bien es cierto durante su goce no hay prestación 
efectiva de labores por parte del trabajador se le abona su correspondiente 
remuneración. Tiene derecho a treinta días calendarios descanso vacacional todo 
trabajador que cumpla una jornada mínima de cuatro (04) horas, siempre que haya 
cumplido con un año completo de servicios y con el respectivo record vacacional.
TRANSFORMACIÓN
OPORTUNIDAD DEL OTORGAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONAL
La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el 
empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de 
la empresa y los intereses propios del trabajador. 
A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz, el descanso 
vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador este incapacitado por 
enfermedad o accidente, esta norma será aplicable si la incapacidad sobreviene 
durante el período de vacaciones, una vez que se establece la oportunidad del 
descanso vacacional, está se inicia aún cuando coincida con el día de descanso 
semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.
TRANSFORMACIÓN
DURACIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL
La duración del descanso vacacional es de 30 días calendarios o naturales continuos, sin
embargo se pueden presentar las siguientes situaciones:
A) La figura del fraccionamiento, que implica que a solicitud escrita del trabajador, el
empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores
a siete días naturales.
B) La figura de la acumulación, que implica que el trabajador puede convenir por escrito
con su empleador en acumular hasta dos descansos remunerados consecutivos, siempre
que después de un año de servicios continúo disfrute por lo menos de un descanso de
siete días naturales..
C) La figura de la reducción, que implica que el descanso vacacional puede reducirse de
treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración, el
citado acuerdo de reducción debe constar por escrito.
TRANSFORMACIÓN
LA REMUNERACIÓN VACACIONAL
La remuneraciónvacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera 
percibido habitualmente en caso de continuar laborando, se considera 
remuneración para este efecto la computable para la compensación por 
tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos 
para la misma.
TRANSFORMACIÓN
INDEMNIZACIÓNVACACIONAL
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del
año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
A) Una remuneración por el trabajo realizado
B) Una remuneración por el descanso adquirido y no gozado
C) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado
del descanso. Esta indemnización no está sujeta al pago o retención de
ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones
indicadas sería el que se encuentre percibiendo el trabajador en la
oportunidad en que se efectúe el pago.
PRÁCTICA
1.- Quienes gozan de este beneficio
2.-Cuantos días de descanso vacacional corresponden?
3. ¿Qué se establece sobre el adelanto del período vacacional?
4. ¿Cómo se realiza la compensación del período vacacional adelantado?
5. ¿Qué pasa si un trabajador cesó antes de haber cumplido el récord 
vacacional?
6. ¿Qué requisitos se exigen para celebrar un convenio de fraccionamiento 
de vacaciones?
PRÁCTICA
7. ¿Qué sucede con los trabajadores que no llegan a un acuerdo con el 
empleador respecto de la fecha de goce de las vacaciones?
8. ¿Cuál es la estructura del fraccionamiento del período vacacional?
9. ¿Qué se establece para el caso de la reducción del período vacacional?
10. ¿Qué implicancias tiene la actual modificatoria sobre vacaciones?
CIERRE
QUE HEMOS APRENDIDO EL DIA DE HOY.
CONCLUSIONES

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