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¿DUDAS DE LA CLASE ANTERIOR? IN IC IO DERECHO LABORAL : DESCANSO SEMANAL PROFESOR: VICTOR ARANA CORZO Al finalizar la unidad, el estudiante aplica la diversas obligaciones que la norma legal le ha otorgado al empleador en relación a sus beneficios LOGRO DE LA UNIDAD Al finalizar la sesión, el estudiante conocerá sus derechos que tienen de sus descansos laborales LOGRO DE LA SESIÓN UTILIDAD El estudiante conocerá acerca de sus derechos de descanso y los empleadores sus deberes de los descanso que el trabajador debe tener TRANSFORMACIÓN .- MARCO LEGAL De acuerdo a nuestro marco legal vigente los descansos remunerados reconocidos son tres (3), : El descanso semanal obligatorio el descanso remunerado en días feriados y el descanso anual remunerado o vacaciones. Desde nuestra perspectiva Constitucional la vigente Constitución de 1993 reconoce textualmente al descanso semanal obligatorio remunerado y al descanso anual remunerado no haciendo mención expresa al descanso remunerado en días feriados, lo que se desprende del último párrafo del artículo 25° del texto constitucional que señala “Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. TRANSFORMACIÓN II.- FINALIDAD Los descansos remunerados tienen como finalidad u objetivo crear un espacio de tiempo para que el trabajador recupere las energías desplegadas como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral. . El valor de este descanso conlleva a garantizar la presencia de un trabajador debidamente apto y plenamente facultado para el cumplimiento fiel de sus deberes como trabajador y ello finalmente redundara a favor del mismo empleador y del desarrollo armónico de la actividad dentro de la empresa. TRANSFORMACIÓN II.- DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. En situaciones o casos excepcionales cuando los requerimientos de la producción lo exijan el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. TRANSFORMACIÓN 3.1.- LA REMUNERACIÓN POR EL DÍA DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO La remuneración por el día del descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Debiendo entenderse por remuneración ordinaria aquella que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación, de otro lado las remuneraciones complementarias, variables o imprecisas no ingresan a la base de cálculo, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual según corresponda a la forma de pago. A TRANSFORMACIÓN 3.2.- RECONOCIMIENTO EXCEPCIONAL DEL PAGO DEL DÍA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Por excepción se consideran como días efectivamente laborados para efectos del pago del día de descanso semanal obligatorio los siguientes: A) Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la seguridad social asuma la cobertura de tales contingencias. B) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador. C) Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedentes o ilegal. D) Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido. TRANSFORMACIÓN 3.3.- TRABAJO EN EL DÍA DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. TRANSFORMACIÓN 3.4.- HORAS EXTRAS EN EL DÍA DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO En el caso de labores llevadas a cabo por el trabajador en el día de su descanso semanal obligatorio excedan la jornada ordinaria de trabajo, se consideran como horas extras y en tal sentido aplicaran los alcances de la normatividad concerniente al sobre tiempo, bajo los siguientes parámetros o alcances: A) Una remuneración que comprende al día de descanso semanal obligatorio (Equivalente a la remuneración por un día de trabajo). B) Una remuneración por la labor efectuada, la que comprende la remuneración que le corresponde al trabajador por la labor efectuada tanto en la jornada ordinaria como en las horas extras, a las que se les aplicara el incremento del 25% para las dos primeras horas y a partir de la tercera hora el incremento del 35%. C) Finalmente realizado el cálculo de la remuneración por la labor efectuada que comprende la jornada ordinaria y las horas extras se aplicara la sobretasa del 100%. TRANSFORMACIÓN IV.- DESCANSOS REMUNERADOS EN DÍAS FERIADOS Los trabajadores tienen derecho a gozar de descansos remunerados en los días feriados señalados o estipulados en el Decreto Legislativo N° 713- Consolidan Legislación Sobre Descansos Remunerados De Los Trabajadores Sujetos Al Régimen Laboral De La Actividad Privada, así como los días que se determinen por disposición legal especifica. TRANSFORMACIÓN DESCANSO ANUAL REMUNERADO – VACACIONES Es el beneficio que le corresponde a todo trabajador de contar con un lapso de tiempo para dedicarlo al descanso y por ende a la recuperación de las energías empleadas como consecuencia del cumplimiento efectivo de su actividad laboral, se considera dentro de nuestra legislación como una suspensión del contrato de trabajo de modo imperfecto en vista de que si bien es cierto durante su goce no hay prestación efectiva de labores por parte del trabajador se le abona su correspondiente remuneración. Tiene derecho a treinta días calendarios descanso vacacional todo trabajador que cumpla una jornada mínima de cuatro (04) horas, siempre que haya cumplido con un año completo de servicios y con el respectivo record vacacional. TRANSFORMACIÓN OPORTUNIDAD DEL OTORGAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONAL La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz, el descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador este incapacitado por enfermedad o accidente, esta norma será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones, una vez que se establece la oportunidad del descanso vacacional, está se inicia aún cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo. TRANSFORMACIÓN DURACIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL La duración del descanso vacacional es de 30 días calendarios o naturales continuos, sin embargo se pueden presentar las siguientes situaciones: A) La figura del fraccionamiento, que implica que a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales. B) La figura de la acumulación, que implica que el trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos remunerados consecutivos, siempre que después de un año de servicios continúo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales.. C) La figura de la reducción, que implica que el descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración, el citado acuerdo de reducción debe constar por escrito. TRANSFORMACIÓN LA REMUNERACIÓN VACACIONAL La remuneraciónvacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando, se considera remuneración para este efecto la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma. TRANSFORMACIÓN INDEMNIZACIÓNVACACIONAL Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: A) Una remuneración por el trabajo realizado B) Una remuneración por el descanso adquirido y no gozado C) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta al pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas sería el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago. PRÁCTICA 1.- Quienes gozan de este beneficio 2.-Cuantos días de descanso vacacional corresponden? 3. ¿Qué se establece sobre el adelanto del período vacacional? 4. ¿Cómo se realiza la compensación del período vacacional adelantado? 5. ¿Qué pasa si un trabajador cesó antes de haber cumplido el récord vacacional? 6. ¿Qué requisitos se exigen para celebrar un convenio de fraccionamiento de vacaciones? PRÁCTICA 7. ¿Qué sucede con los trabajadores que no llegan a un acuerdo con el empleador respecto de la fecha de goce de las vacaciones? 8. ¿Cuál es la estructura del fraccionamiento del período vacacional? 9. ¿Qué se establece para el caso de la reducción del período vacacional? 10. ¿Qué implicancias tiene la actual modificatoria sobre vacaciones? CIERRE QUE HEMOS APRENDIDO EL DIA DE HOY. CONCLUSIONES
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