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PRESENTAR CADA EQUIPO DE TRABAJO UN CASO DE SUSPENSION LABORAL. 10 MINUTOS……. IN IC IO • ¿Que representa la imagen ? ASPECTOS GENERALES CTS MG. VICTOR ARANA CORZO IN IC IO • ¿Que representa la imagen ? CTS IN IC IO Video introductorio: CTS https://youtu.be/noNun0uqB88 https://youtu.be/IX1-NUxtKl0 https://youtu.be/y3kp_dS6TNY https://youtu.be/noNun0uqB88 https://youtu.be/IX1-NUxtKl0 https://youtu.be/y3kp_dS6TNY LOGRO DE APRENDIZAJE U TI LI D A D • Al finalizar la sesión, el estudiante, identificará importantes los aspectos más de los contratos de financiamiento y colaboración. TR A N SF O R M A C IÓ N TEMARIO 1. Compensación por tiempo de servicios CTS protección que alcanzan a los demás de vida,remunerativos (seguro asignación familiar, participación tratamiento y conceptos gratificaciones laboral, etc.). TR A N SF O R M A C IÓ N CTS INTRODUCCIÓN • La CTS busca dar un apoyo cuando el trabajador pierde su empleo, se destina a proteger al trabajador y a su familia de las contingencias del cese. • La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso, pero jurídicamente tiene el mismo TR A N SF O R M A C IÓ N CTS Definición • La Compensación por tiempo de servicios es un beneficio social que adquieren las personas que por diversas razones han dejado de laborar en la empresa. Algunos autores consideran a la Compensación por Tiempo de Servicios como un seguro de desempleo para los trabajadores. TR A N SF O R M A C IÓ N CTS Como garantía • Los depósitos de la CTS y sus interés, solo pueden garantizar sumas adecuadas por los trabajadores a sus empleados por conceptos de préstamos, adelanto de remuneración, siempre que no excedan en conjunto del 50% del beneficio. Esto también es válido para trabajadores de cooperativas y de crédito. • En estos casos, el empleador lo comunicará al depositario acompañando copia del documento que acredite garantía, para efectos del control respectivo. • Respecto de los depositarios también se pueden garantizar los préstamos y sus interés hasta con el 50% de la CTS depositada y sus intereses. Cualquier exceso será de cargo del depositario. trabajador para el retiro d los depósitos y no puede retener la CTS una vez abonada al sus intereses, el trabajador lo solicitará al depositario adjuntando la certificación que acredite el cese. • El empleador deberá entregar dicha certificación dentro de 48 horas de producido en cese .En caso contario el acreditado extenderá dicha certificación en sustitución del empleador. TR A N SF O R M A C IÓ N CTS Pago de la CTS • El pago de retiro de la CTS debe efectuarse solo al momento del cese del trabajador , con las únicas excepciones de los retiros autorizados el depositario TR A N SF O R M A C IÓ N CTS Trabajadores con derecho a la percepción de CTS • Pueden gozar de este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan por lo menos un promedio de mínimo una jornada diaria de cuatro horas. • Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco días, según corresponda resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias. • En caso la jornada laboral semanal sea menor a cinco días, se considera cumplido el requisito mínimo si el trabajador labora veinte horas a la semana como mínimo. • También tiene derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores. TR A N SF O R M A C IÓ N CTS Trabajadores sin derecho a la percepción de CTS Los trabajadores que no cumplan el requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor. Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y análogos. Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la remuneración integral anual. TR A N SF O R M A C IÓ N CTS Remuneración computable • La remuneración a considerar para calcular la compensación por tiempo de servicios es, para los depósitos a efectuar en los meses de mayo, la remuneración de abril y para los meses de noviembre la remuneración del mes de octubre. TR A N SF O R M A C IÓ N CTS Remuneración no computable De acuerdo con el Texto Único Ordenado (TUO) de la ley de Compensación por Tiempo de Servicios no se considerara como remuneraciones computables: Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad o que hayan sido materia de convención colectiva. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. El costo o valor de las condiciones de trabajo. La canasta de navidad o similares. TR A N SF O R M A C IÓ N CTS Remuneración no computable • El valor del transporte siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que juiciosamente cubra el respectivo traslado. • La asignación o bonificación por educación, siempre que sea un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. • Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y afines. • Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, para el consumo directo del trabajador y su familia. • Todos los montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, etc. TR A N SF O R M A C IÓ N CTS Deposito de CTS • El colaborador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según fecha de ingreso, el nombre de depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y la moneda en que deberá efectuarse el depósito. • Si el trabajador no cumple con su obligación de elegir al depositario, el empleador hará el depósito en cualquiera de las instituciones financieras permitidas por la ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. TR A N SF O R M A C IÓ N CTS Deposito de CTS Constancia y Liquidación de los depósitos.- • el empleador debe entregar al colaborador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles, de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información: •Fecha y número que indique la realización del depósito. • Nombre o razón social del empleador y su domicilio. • Nombre completo del trabajador. • Información detallada de la remuneración computable. COMERCIALIZADORA PACÍFICO Av. Las Condes 130- SURCO LIQUIDACIÓN DE CTS Nombre Fecha de Ingreso Período de Pago Tiempo de Servicios Remuneración : : : : : Díaz Peñalosa Karina Lucero 1.9.96 Semestre Noviembre 2004 – Abril 2005 Seis meses S/. 1,000.00 S/. 1,000.00 46,00 : : 174.33 CTS Remuneración computable Básico Asignación Familiar Gratificación Navidad (S/.1,046.00 ÷6) Total S/. 1,120.33 Cálculo de la CTS S/.1,120.33 ÷12×6 : S/. 610.17 S/. 610.17Monto Depositado: Fecha: 15 de Mayo del 2005 No de comprobante del Banco de Crédito:1004399999 Nombre y firma del Representante legal de la Empresa TR A N SF O R M A C IÓ N BIBLIOGRAFÍA Bibliografía Base: • MONTOYA MELGAR, ALFREDO Derecho del trabajo Bibliografía Complementaria: • BLANCAS BUSTAMANTE, CARLOS El despido en el derecho laboral peruano • DÍAZ AROCO, TEÓFILA Derecho individual del trabajo CTS P R Á C TI C A casos propuestos en Tarea de la clase: • Desarrollar los clase. Profundicemos lo aprendido CTS PREGUNTAS 1.-. ¿Me corresponde el beneficio? 2.-Requisitos Trabajadores que no reciben CTS ¿Cómo calcular la CTS? Días computables •¿Si trabajé de junio a agosto, me corresponde el pago de CTS?•¿Si estuve en suspensión perfecta de mayo a agosto me deben pagar la CTS? PREGUNTAS •Me otorgaron vacaciones adelantadas por la emergencia sanitaria, ¿ingresa al cómputo? Si se me redujo la remuneración durante el semestre de mayo a octubre? Ingresa al cálculo de las gratificaciones el pago de la gratificación por fiestas patrias? C IE R R E • an d íg ez P to • He a e S s • eñaloz Maman
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