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S07 s1 Aspectos generales y prácticos de la CTS

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PRESENTAR CADA EQUIPO DE TRABAJO UN CASO DE 
SUSPENSION LABORAL.
10 MINUTOS…….
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• ¿Que representa la imagen ?
ASPECTOS GENERALES CTS
MG. VICTOR ARANA CORZO
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CTS
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Video introductorio:
CTS
https://youtu.be/noNun0uqB88
https://youtu.be/IX1-NUxtKl0
https://youtu.be/y3kp_dS6TNY
https://youtu.be/noNun0uqB88
https://youtu.be/IX1-NUxtKl0
https://youtu.be/y3kp_dS6TNY
LOGRO DE APRENDIZAJE
U
TI
LI
D
A
D • Al finalizar la sesión, el estudiante,
identificará
importantes
los aspectos más
de los contratos de
financiamiento y colaboración.
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TEMARIO
1. Compensación por tiempo de servicios
CTS
protección que alcanzan a los demás
de vida,remunerativos (seguro
asignación familiar, participación
tratamiento y 
conceptos 
gratificaciones 
laboral, etc.).
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CTS
INTRODUCCIÓN
• La CTS busca dar un apoyo cuando el trabajador
pierde su empleo, se destina a proteger al trabajador
y a su familia de las contingencias del cese.
• La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
económicamente hablando tiene la naturaleza de un
ahorro forzoso, pero jurídicamente tiene el mismo
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CTS
Definición
• La Compensación por tiempo de servicios es un 
beneficio social que adquieren las personas que por 
diversas razones han dejado de laborar en la 
empresa. Algunos autores consideran a la 
Compensación por Tiempo de Servicios como un 
seguro de desempleo para los trabajadores.
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CTS
Como garantía
• Los depósitos de la CTS y sus interés, solo pueden
garantizar sumas adecuadas por los trabajadores a sus
empleados por conceptos de préstamos, adelanto de
remuneración, siempre que no excedan en conjunto
del 50% del beneficio. Esto también es válido para
trabajadores de cooperativas y de crédito.
• En estos casos, el empleador lo comunicará al depositario
acompañando copia del documento que acredite
garantía, para efectos del control respectivo.
• Respecto de los depositarios también se pueden
garantizar los préstamos y sus interés hasta con el 50% de
la CTS depositada y sus intereses. Cualquier exceso será de
cargo del depositario.
trabajador para el retiro d los depósitos y
no puede retener la CTS una vez abonada al
sus
intereses, el trabajador lo solicitará al depositario
adjuntando la certificación que acredite el cese.
• El empleador deberá entregar dicha certificación
dentro de 48 horas de producido en cese .En caso
contario el acreditado extenderá dicha certificación
en sustitución del empleador.
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Pago de la CTS
• El pago de retiro de la CTS debe efectuarse solo al
momento del cese del trabajador , con las únicas
excepciones de los retiros autorizados el depositario
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CTS
Trabajadores con derecho a la percepción de CTS
• Pueden gozar de este beneficio los trabajadores sujetos al
régimen laboral común de la actividad privada que
cumplan por lo menos un promedio de mínimo una
jornada diaria de cuatro horas.
• Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias
en los casos en que la jornada semanal del trabajador,
dividida entre seis o cinco días, según corresponda resulte
en promedio no menor de cuatro horas diarias.
• En caso la jornada laboral semanal sea menor a cinco días,
se considera cumplido el requisito mínimo si el trabajador
labora veinte horas a la semana como mínimo.
• También tiene derecho a percibir la CTS, los socios
trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores.
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CTS
Trabajadores sin derecho a la percepción de CTS
 Los trabajadores que no cumplan el requisito mínimo de
cuatro horas diarias de labor.
 Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes.
 Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de
compensación por tiempo de servicios, tales como
construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del
hogar y análogos.
 Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores
el pago de la remuneración integral anual.
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CTS
Remuneración computable
• La remuneración a considerar para calcular la compensación
por tiempo de servicios es, para los depósitos a efectuar en
los meses de mayo, la remuneración de abril y para los
meses de noviembre la remuneración del mes de octubre.
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CTS
Remuneración no computable
De acuerdo con el Texto Único Ordenado (TUO) de la ley de
Compensación por Tiempo de Servicios no se considerara como
remuneraciones computables:
 Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el
trabajador ocasionalmente a título de liberalidad o que
hayan sido materia de convención colectiva.
 Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
 El costo o valor de las condiciones de trabajo.
 La canasta de navidad o similares.
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CTS
Remuneración no computable
• El valor del transporte siempre que este supeditado a la
asistencia al centro de trabajo y que juiciosamente cubra el
respectivo traslado.
• La asignación o bonificación por educación, siempre que sea un
monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
• Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio,
nacimiento de hijos, fallecimiento y afines.
• Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su
propia producción, para el consumo directo del trabajador y su
familia.
• Todos los montos que se otorgan al trabajador para el cabal
desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales
como movilidad, viáticos, gastos de representación, etc.
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CTS
Deposito de CTS
• El colaborador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar
a su empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31
de octubre, según fecha de ingreso, el nombre de depositario
que ha elegido, el tipo de cuenta y la moneda en que deberá
efectuarse el depósito.
• Si el trabajador no cumple con su obligación de elegir al
depositario, el empleador hará el depósito en cualquiera de
las instituciones financieras permitidas por la ley, bajo la
modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo
permitido.
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Deposito de CTS
Constancia y Liquidación de los depósitos.-
• el empleador debe entregar al colaborador, bajo cargo, dentro de
los cinco días hábiles, de efectuado el depósito, una liquidación
debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente
información:
•Fecha y número que indique la realización del 
depósito.
• Nombre o razón social del empleador y su
domicilio.
• Nombre completo del trabajador.
• Información detallada de la remuneración computable.
COMERCIALIZADORA PACÍFICO
Av. Las Condes 130- SURCO
LIQUIDACIÓN DE CTS
Nombre
Fecha de Ingreso
Período de Pago 
Tiempo de Servicios 
Remuneración
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Díaz Peñalosa Karina Lucero 
1.9.96
Semestre Noviembre 2004 – Abril 2005 
Seis meses
S/. 1,000.00
S/. 1,000.00
46,00
:
:
174.33
CTS
Remuneración computable
Básico
Asignación Familiar
Gratificación Navidad (S/.1,046.00 ÷6)
Total S/. 1,120.33
Cálculo de la CTS 
S/.1,120.33 ÷12×6 : S/. 610.17
S/. 610.17Monto Depositado:
Fecha: 15 de Mayo del 2005
No de comprobante del Banco de Crédito:1004399999
Nombre y firma del
Representante legal de la Empresa
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BIBLIOGRAFÍA
Bibliografía Base:
• MONTOYA MELGAR, ALFREDO Derecho del trabajo
Bibliografía Complementaria:
• BLANCAS BUSTAMANTE, CARLOS El despido en el derecho 
laboral peruano
• DÍAZ AROCO, TEÓFILA Derecho individual del trabajo
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A casos propuestos en
Tarea de la clase:
• Desarrollar los 
clase.
Profundicemos lo aprendido
CTS
PREGUNTAS
1.-. ¿Me corresponde el beneficio?
2.-Requisitos
Trabajadores que no reciben CTS
¿Cómo calcular la CTS?
Días computables
•¿Si trabajé de junio a agosto, me corresponde el pago de 
CTS?•¿Si estuve en suspensión perfecta de mayo a agosto me 
deben pagar la CTS?
PREGUNTAS
•Me otorgaron vacaciones adelantadas por la 
emergencia sanitaria, ¿ingresa al cómputo?
Si se me redujo la remuneración durante el 
semestre de mayo a octubre?
Ingresa al cálculo de las gratificaciones el pago de 
la gratificación por fiestas patrias?
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• an d íg ez P to
• He a e S s
• eñaloz Maman

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