Logo Studenta

Apuntes de Cátedra 1 DERECHO

Esta es una vista previa del archivo. Inicie sesión para ver el archivo original

1 
 
 
CARRERAS: Licenciaturas en Ciencias 
Ambientales, Ciencias de la Atmósfera y 
Meteorología Aplicada, Paleontología, Tecnicaturas 
en Gestión Integral de Incendios Forestales y 
Gestión del Agua 
ESPACIO CURRICULAR: Derecho y Desarrollo 
Sostenible 
UNIDAD: 1 
TEMA: Derecho humano al ambiente sano 
DOCENTES: Agustina Rodriguez Saá – Pedro 
Wouterlood 
 
 
 
 
 
 
2 
 
UNIDAD I 
CLASE 1 
 
La protección ambiental desde la perspectiva de los derechos humanos 
 
Para quienes habitamos la República Argentina, el cuidado del ambiente no solo es un derecho 
humano, previsto expresamente en nuestra Constitución Nacional, sino también, quienes 
habitamos en Argentina, tenemos la obligación, el deber de preservarlo. 
 
Así lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional. Leámoslo con detenimiento: 
 
Artículo 41 de la CN 
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, 
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas 
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones 
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará 
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. 
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización 
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y 
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación 
ambientales. 
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos 
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para 
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. 
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente 
peligrosos, y de los radiactivos.” 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
 
 
 
Pues bien, este artículo 41 fue uno de los artículos que introdujo la Reforma Constitucional que 
se realizó en el año 1994. De esta manera, Argentina se posicionaba entre los primeros países 
del mundo en tener expresamente en su constitución este derecho humano. 
 
El estatus de derecho humano no es reconocido por igual en todos los países del mundo. Por 
ejemplo, en Francia, recién se incorpora el derecho humano a un ambiente sano en su 
Constitución en el año 2005. 
 
La importancia de analizar la protección ambiental desde la perspectiva de los derechos 
humanos radica en que estos derechos se vinculan con la protección de la dignidad de las 
personas. Es decir, protegen cuestiones que son esenciales para el desarrollo personal como la 
vida, la salud, la libertad. 
 
En el caso particular del derecho humano al ambiente, protege el medio en el que vivimos. Sin 
un ambiente saludable, no es posible la vida del ser humano en el planeta. 
 
Es por ello que, conocer este derecho y sus alcances servirá de fundamento para muchas de las 
medidas, programas o acciones que nuestras y nuestros estudiantes instrumenten en su futuro 
profesional. 
 
¿Recuerdan que en el video de los científicos chilenos donde se habla de que el 
cambio climático es un problema intergeneracional? Nuestra Constitución 
Nacional, en el art. 41 acoge este concepto cuando conceptualiza el derecho al 
ambiente sano al decir que las actividades productivas tienen que satisfacer las 
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. 
 
 
 
 
 
 
4 
 
¿Y en qué piensan que les puede servir el estudio de esta materia en sus futuras carreras 
profesionales? 
 
La realización de obras, actividades, proyectos, emprendimientos, la generación de 
vertidos, efluentes líquidos o gaseosos o residuos, entre otras acciones, son cuestiones que 
están reguladas por el Estado. Hay normas (leyes, decretos, ordenanzas municipales, etc.) 
que establecen las condiciones bajo las cuales se puede realizar una determinada actividad, 
cuyo fundamento es la protección y cuidado del medio ambiente. 
 
Recuerden: En esta Unidad iniciaremos el estudio de la norma que da sustento a toda la 
regulación ambiental: el artículo 41 de la Constitución Nacional. Es importante que 
conozcan en profundidad este artículo. Ya verán que, durante toda la materia, recurriremos 
varias veces a él.

Continuar navegando