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2020 Apuntes de Cátedra Derecho y Desarrollo Sostenible Derecho y Política Ambiental Autores: Prof. Agustina Rodriguez Saá. Prof. Pedro Wouterlood Sapag UNIDAD I CLASE 1 La protección ambiental desde la perspectiva de los derechos humanos Para quienes habitamos la República Argentina, el cuidado del ambiente no solo es un derecho humano, previsto expresamente en nuestra Constitución Nacional, sino también, quienes habitamos en Argentina, tenemos la obligación, el deber de preservarlo. Así lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional. Leámoslo con detenimiento: Artículo 41 de la CN “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.” Pues bien, este artículo 41 fue uno de los artículos que introdujo la Reforma Constitucional que se realizó en el año 1994. De esta manera, Argentina se posicionaba entre los primeros países del mundo en tener expresamente en su constitución este derecho humano. El estatus de derecho humano no es reconocido por igual en todos los países del mundo. Por ejemplo, en Francia, recién se incorpora el derecho humano a un ambiente sano en su Constitución en el año 2005. La importancia de analizar la protección ambiental desde la perspectiva de los derechos humanos radica en que estos derechos se vinculan con la protección de la dignidad de las personas. Es decir, protegen cuestiones que son esenciales para el desarrollo personal como la vida, la salud, la libertad. En el caso particular del derecho humano al ambiente, protege el medio en el que vivimos. Sin un ambiente saludable, no es posible la vida del ser humano en el planeta. Es por ello que, conocer este derecho y sus alcances servirá de fundamento para muchas de las medidas, programas o acciones que nuestras y nuestros estudiantes instrumenten en su futuro profesional. ¿Y en qué piensan que les puede servir el estudio de esta materia en sus futuras carreras profesionales? La realización de obras, actividades, proyectos, emprendimientos, la generación de ¿Recuerdan que en el video de los científicos chilenos donde se habla de que el cambio climático es un problema intergeneracional? Nuestra Constitución Nacional, en el art. 41 acoge este concepto cuando conceptualiza el derecho al ambiente sano al decir que las actividades productivas tienen que satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. vertidos, efluentes líquidos o gaseosos o residuos, entre otras acciones, son cuestiones que están reguladas por el Estado. Hay normas (leyes, decretos, ordenanzas municipales, etc.) que establecen las condiciones bajo las cuales se puede realizar una determinada actividad, cuyo fundamento es la protección y cuidado del medio ambiente. Recuerden: En esta Unidad iniciaremos el estudio de la norma que da sustento a toda la regulación ambiental: el artículo 41 de la Constitución Nacional. Es importante que conozcan en profundidad este artículo. Ya verán que, durante toda la materia, recurriremos varias veces a él.
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