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Unidad I DyDS 2020 Lectura clase 3_primera parte

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2020 
Apuntes de Cátedra 
Derecho y Desarrollo Sostenible 
Derecho y Política Ambiental 
AUTORES: 
PROF. AGUSTINA RODRIGUEZ SAÁ. 
PROF. PEDRO WOUTERLOOD SAPAG. 
 
 
 
UNIDAD I 
CLASE 3 
 
Clase Nº 3: UNIDAD I: Introducción al derecho ambiental. Nociones generales. (Continuación). 
Constitución Nacional y derechos humanos al progreso y al ambiente sano. Elementos que 
integran el ambiente: ambiente natural y ambiente humano (patrimonio cultural). 
Transversalidad del derecho ambiental: especial referencia a la reforma del Código Civil y 
Comercial de la Nación. 
 
La clase anterior la dedicamos a estudiar la norma madre que da sustento jurídico al derecho 
ambiental y al desarrollo sostenible en nuestro país, esto es la Constitución Nacional. Y para 
poder comprender cómo funcionan las distintas normas de nuestro país, vimos dos principios 
fundamentales de Derecho Constitucional íntimamente relacionados entre sí: la supremacía de 
la Constitución por sobre todas las demás normas, y la jerarquía normativa, en tanto las normas 
del sistema jurídico se ordenan de manera jerárquica. 
 
Es importante que tengan en claro esto porque en las próximas clases, encontrarán normas 
ambientales que dicta la Nación, normas que dictan las provincias y otras que dictan los 
municipios, y comprender estos principios les permitirá saber cuál es el vínculo entre ellas y 
cómo operan en cada caso concreto. 
 
En la clase de hoy, veremos en profundidad el artículo 41 de la Constitución Nacional. Y en las 
próximas clases irán estudiando distintas Leyes (nacionales y provinciales), decretos, 
resoluciones, y ordenanzas (que son las “leyes” municipales), que regulan temas ambientales y 
que a ustedes les serán útiles en su práctica profesional. Por ejemplo, veremos normas que 
regulan el ordenamiento de los bosques nativos, las normas que regulan la Evaluación de 
Impacto Ambiental, entre otras tantas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Introducción al derecho ambiental. Nociones generales. (Continuación) 
 
La clase anterior situamos a los derechos humanos -también llamados derechos fundamentales-
en la Constitución Nacional, de acuerdo a su evolución histórica. Así pudimos ver que nuestra 
Constitución contempla derechos humanos de primera generación (Constitución liberal - post 
Revolución Francesa), derechos de segunda generación (post Revolución Mexicana que surge 
ante desigualdades de la revolución industrial) y derechos humanos de tercera generación (post 
Segunda Guerra Mundial, entre los que surge el artículo 41 de la Constitución Nacional). 
 
A continuación, detallaremos el contexto histórico en que surge ese derecho humano a un 
ambiente sano, que llegará formalmente a la Constitución Argentina con la reforma 
constitucional de 1994. 
 
El origen del derecho humano a un ambiente sano se gesta a partir de los años ´60 del siglo XX. 
Su reconocimiento legal comienza en el plano internacional, posteriormente es abordado en 
nuestro país en el plano provincial y culmina su consagración formal en la Constitución Nacional. 
 
Luego de la Segunda Guerra Mundial y de su enorme impacto, las personas comenzaron a 
adquirir conciencia sobre el poder destructivo involucrado en muchos aspectos del progreso 
tecnológico. Particularmente durante los años ´60, se cristalizó una mayor percepción de los 
daños que el despliegue masivo de la civilización industrial estaba generando en el ambiente. 
 
La inquietud derivada de esa conciencia dio fruto en 1972, con la primera declaración 
internacional que contempla explícitamente “el derecho fundamental a la libertad, y a la 
igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita 
vivir en dignidad y bienestar…”. La Declaración de Estocolmo, un documento del ámbito 
internacional, es la que recepta entonces por primera vez de manera explícita el derecho al 
ambiente. Esta formulación fue luego perfeccionada en la Declaración de Río de Janeiro de 
1992. 
 
Una segunda recepción de este derecho se dio en nuestro país en documentos del ámbito 
provincial. Las constituciones de un gran número de provincias argentinas fueron actualizadas 
en la década del ´80 a través de una oleada de reformas, como consecuencia de la recuperación 
 
 
 
de la democracia. 
 
En la provincia de San Luis, la Constitución Provincial reformada en 1987 fue una de las pioneras 
en la formalización de este derecho de tercera generación. En ella el ambiente está presente en 
el Preámbulo, en el artículo 47 y en el artículo 258. En el Preámbulo se declara como uno de sus 
fines la protección del ambiente y de los recursos naturales. En el artículo 47 se reconoce el 
derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, 
correlativamente, el deber de conservarlo. Y en el artículo 258 se regulan las distintas 
atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes, entre las que se encuentra la conservación 
del patrimonio arquitectónico local, medio ambiente y recursos naturales (inc. 17) y la regulación 
de otras materias que directa o indirectamente se vinculan con el ambiente, como la salubridad 
(inc. 1), el urbanismo (inc. 3), la explotación de yacimientos de arena y piedra (inc. 18), y todas 
las demás atribuciones y facultades que hagan a la prosperidad y bienestar del municipio (inc. 
20). 
 
Las autoridades de la provincia, por mandato constitucional tienen la responsabilidad de 
planificar legislativamente el ambiente (Poder Legislativo Provincial y Municipal), 
responsabilidades directas y activas de lo que se llama “poder de policía” (o poder de regulación) 
ambiental y control administrativo del ambiente (Poder Ejecutivo Provincial y Municipal) como 
así también de hacer cumplir las leyes (Poder Judicial Provincial). 
 
Expresamente la Constitución Provincial prescribe, en su artículo 47, que al Estado le 
corresponde “prevenir y controlar la contaminación, sus efectos y las formas perjudiciales de 
erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente 
equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales, clasificar y proteger paisajes, 
lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o 
artístico”. 
 
Entre 1987 (año en que se reforma la Constitución de San Luis) y 1994 (año en que se reforma la 
Constitución Nacional), transcurrieron importantes encuentros internacionales de los que 
surgieron documentos como “Nuestro Futuro Común” (Informe Brundtland - 1987) o la Cumbre 
de la Tierra, en Río de Janeiro en 1992, donde se alcanzaron acuerdos para la futura adopción 
de importantes tratados internacionales vinculados al cambio climático (1992) y a la lucha contra 
 
 
 
la desertificación (1994). 
 
De ahí, la diferencia conceptual entre el artículo 47 de la Constitución de San Luis y el artículo 41 
de la Constitución Nacional. Pero, en definitiva, el artículo 41 comprende y actualiza lo previsto 
en nuestra Constitución Provincial. 
 
Teniendo presente que el ordenamiento jurídico es un sistema, el artículo 47 de la Constitución 
Provincial debe interpretarse a la luz de lo establecido por el constituyente reformador nacional 
del año 1994 en el artículo 41 de la Constitución Nacional. 
 
Finalmente, y teniendo en cuenta a las declaraciones internacionales antes formuladas, la 
reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorpora el artículo 41 que recepta explícitamente 
este derecho humano en el ámbito nacional. Con este último paso en la formalización, el derecho 
a un ambiente sano queda incorporado entre los nuevos derechos y garantías de la Constitución 
Nacional y es leysuprema para todo el país. 
 
2. Constitución Nacional y el derecho humano al progreso y al medio ambiente sano: 
 
En la clase anterior vimos que existen múltiples derechos humanos, y que cada uno de ellos tiene 
por objetivo proteger alguna cuestión vinculada con la dignidad de las personas. Es por ello que 
los derechos humanos son reconocidos por igual a toda persona en tanto persona, sin 
discriminación, por la dignidad que conlleva el ser persona. 
 
Mediante el trabajo práctico vinculado con la empresa que quiere radicar un Parque Eólico 
pudimos ver que muchas veces entran en conflicto distintos intereses, intereses que se vinculan 
con distintos derechos humanos, como por ejemplo, en el caso: el derecho humano a trabajar, 
a ejercer industria lícita (generar energías y también el turismo), el derecho humano a proteger 
el ambiente al evitar emisiones de gases de efecto invernadero y generar energía limpia, el 
derecho a proteger el patrimonio paleontológico, etc. Es decir, en un mismo supuesto de hecho, 
podemos ver cómo entran en tensión distintos derechos fundamentales. En particular, el 
derecho a un ambiente sano suele tensionar con los derechos humanos de propiedad privada o 
el derecho al progreso de los pueblos. Es por ello que, a continuación, analizaremos 
pormenorizadamente el primer y el segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución, lo que 
 
 
 
nos permitirá resolver de alguna manera esta tensión entre estos derechos. 
 
Artículo 41 de la CN 
Cuadro síntesis 
 
Primer 
párrafo 
Todos los habitantes gozan del derecho a: 
 un ambiente 
 
 sano, 
 equilibrado, 
apto para el desarrollo humano y para 
que las actividades productivas 
satisfagan las necesidades presentes sin 
comprometer las de las generaciones 
futuras; 
 
 y tienen el deber de preservarlo. 
 
El daño ambiental generará 
prioritariamente la obligación de 
recomponer, según lo establezca la ley. 
 
 
¿Qué se entiende por AMBIENTE? 
 
 
 
 
¿Cómo debe ser ese ambiente? 
 
 
 
 
Derecho Deber = bifronte 
 
La Constitución cambia la teoría clásica 
sobre daños jurídicos porque cuando se 
dañe al ambiente lo más importante será 
intentar recomponer ese ambiente dañado, 
y no la indemnización como sucede en otros 
casos de daños 
 
 
Segundo 
párrafo 
 
Las autoridades proveerán a la 
protección de este derecho, a la 
utilización racional de los recursos 
naturales, a la preservación del 
patrimonio natural y cultural y de la 
diversidad biológica, y a la información y 
educación ambientales. 
 
 
 
De esta descripción se desprende todo lo 
que comprende el término AMBIENTE 
 
 
 
 
 
Tercer 
párrafo 
 
 
Corresponde a la Nación dictar las 
normas que contengan los presupuestos 
mínimos de protección, y a las provincias, 
las necesarias para complementarlas, sin 
que aquéllas alteren las jurisdicciones 
locales. 
 
 
Reparto de competencias entre Nación, 
Provincia y Municipios 
 
Cuarto 
párrafo 
 
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de 
residuos actual o potencialmente peligrosos, 
y de los radiactivos. 
 
 
Cláusula atípica para el derecho 
constitucional. Tiene una motivación 
histórica.

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