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Reporte de Lectura 3. Alumno: Federico Castillo Suárez Materia: Derecho Procesal Civil Fecha de Entrega: 08/02/2016 Medio preparatorio a juicio y preliminares de la consignación. Medio preparatorio a juicio. · Es la serie ordenada de actos realizados con intervención del órgano jurisdiccional y planteados como actos previos al proceso. El futuro actor quiere obtener material probatorio. · Son actos pronunciados fuera de juicio. Medios preparatorios al juicio en general. · Puede prepararse el proceso pidiendo al Tribunal que intervenga para que se realice alguna de las actividades siguientes: · Declaración del presunto demandado para que declare algún hecho relativo a su personalidad o calidad de su posesión o tenencia. · Exhibición de bienes muebles que vayan a ser objeto de la acción real que se pretende ejercitar. · Exhibición de cosas · Exhibición de un testamento · Exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida. · Presentación de documentos y las cuentas de la sociedad a solicitud de un socio o comunero. · Examen de testigos de edad avanzada, que se hallen en peligro inminente de perder la vida. · Examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en probable peligro de muerte. · Examen de testigos que se requieran en un proceso extranjero. · Tramitación: · Expresar la motivación y el tipo de juicio. · Citar a la presunta contraparte y correrle traslado con la solicitud para que en el termino de los días que establece el código manifieste lo que a du derecho convenga. Medios preparatorios del juicio ejecutivo. · Pueden prepararse por alguno de los medios siguientes: · Pidiendo la declaración del deudor. · Solicitando que el deudor reconozca ante la presencia judicial un documento privando que contenga deuda liquida y que sea de plazo cumplido. · Cuantificando un documento público o privado reconocido expresamente. Medios preparatorios del procedimiento arbitral. · Cuando las partes deciden someter su controversia al arbitraje y no han designado árbitro. · Se deben satisfacer los siguientes requisitos: · Solicitud: Realizar una solicitud presentado el documento que contenga la cláusula arbitral · Junta para la designación del árbitro: El juez debe citar a las partes a una junta para que se presenten a elegir árbitro, en caso de que las partes no se presenten, el Tribunal lo designará · Reconocimiento de la firma del documento: si el compromiso se contiene en un documento privado, previamente al momento de citarse a la otra parte se le requerirá para que reconozca la firma del documento y si rehúsa a hacerlo por dos veces se tendrá por reconocida. Separación de personas como acto prejudicial. · Cuando un cónyuge pretende demandar, denunciar o querellarse contra el otro. · El juez de lo familiar, decretará la medida, siempre que lo estime conveniente · La solicitud puede ser escrita o verbal · Una vez presentada la solicitud el juez debe: · Determinar acerca de su procedencia · Dictar medidas necesarias para que se efectúe materialmente la separación. · En la resolución el tribunal puede ordenar que se practiquen las diligencias que considere necesarias y una vez realizadas, en su caso, en la misma deberá: · Señalar el plazo que dispone el solicitante para presentar su demanda o acusación, que podría ser hasta de 15 días hábiles pudiendo concederse una prórroga. · prevenir al cónyuge para que se abstenga de impedir la separación o causarle molestias al otro. · Determinar la situación de los hijos menores. · Terminación de sus efectos. · Inconformidad de alguno de los cónyuges sobre la resolución · Vencimiento del plazo concedido para presentar demanda. · Falta de ratificación de la medida por el Tribunal competente para conocer del juicio principal. Preliminares de la consignación. · Serie de actos llevados a cabo ante la autoridad judicial mediante los cuales el deudor solicita al tribunal que, cite a su acreedor para que reciba el pago que le ofrece. · Pueden ser iniciadas cuando el acreedor: · Se rehúsa a recibir la prestación que se le debe · Re rehúsa a otorgar el documento que justifique el pago · Es una persona incierta o incapaz para recibir el pago · Es una persona conocida, pero cuyos derechos son dudosos. · Tramitación debe seguir los siguientes lineamientos: · Si el acreedor es cierto y conocido se le citara personalmente para que reciba la cosa debida. · Si el acreedor es conocido pero dudosos sus derechos, la consignación puede condicionar a que el interesado justifique los mismos. · Si el acreedor es desconocido, se le citara por periódicos. · Si el acreedor está ausente o incapaz, se citará a su representante legítimo · Si el acreedor no comparece a la cita el juez hará la descripción del bien y constituirá el deposito en la persona o establecimiento que designe. · Si el acreedor no estuvo en la diligencia, debe notificársele.
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