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REPORTE LECTURA Medio preparatorio a juicio y preliminares de la consignación

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Reporte de Lectura 3.
Alumno: Federico Castillo Suárez
Materia: Derecho Procesal Civil
Fecha de Entrega: 08/02/2016
Medio preparatorio a juicio y preliminares de la consignación.
Medio preparatorio a juicio.
· Es la serie ordenada de actos realizados con intervención del órgano jurisdiccional y planteados como actos previos al proceso. El futuro actor quiere obtener material probatorio. 
· Son actos pronunciados fuera de juicio.
Medios preparatorios al juicio en general.
· Puede prepararse el proceso pidiendo al Tribunal que intervenga para que se realice alguna de las actividades siguientes:
· Declaración del presunto demandado para que declare algún hecho relativo a su personalidad o calidad de su posesión o tenencia.
· Exhibición de bienes muebles que vayan a ser objeto de la acción real que se pretende ejercitar.
· Exhibición de cosas
· Exhibición de un testamento
· Exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida.
· Presentación de documentos y las cuentas de la sociedad a solicitud de un socio o comunero.
· Examen de testigos de edad avanzada, que se hallen en peligro inminente de perder la vida.
· Examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en probable peligro de muerte.
· Examen de testigos que se requieran en un proceso extranjero.
· Tramitación:
· Expresar la motivación y el tipo de juicio.
· Citar a la presunta contraparte y correrle traslado con la solicitud para que en el termino de los días que establece el código manifieste lo que a du derecho convenga. 
Medios preparatorios del juicio ejecutivo.
· Pueden prepararse por alguno de los medios siguientes:
· Pidiendo la declaración del deudor. 
· Solicitando que el deudor reconozca ante la presencia judicial un documento privando que contenga deuda liquida y que sea de plazo cumplido.
· Cuantificando un documento público o privado reconocido expresamente.
Medios preparatorios del procedimiento arbitral.
· Cuando las partes deciden someter su controversia al arbitraje y no han designado árbitro.
· Se deben satisfacer los siguientes requisitos:
· Solicitud: Realizar una solicitud presentado el documento que contenga la cláusula arbitral
· Junta para la designación del árbitro: El juez debe citar a las partes a una junta para que se presenten a elegir árbitro, en caso de que las partes no se presenten, el Tribunal lo designará
· Reconocimiento de la firma del documento: si el compromiso se contiene en un documento privado, previamente al momento de citarse a la otra parte se le requerirá para que reconozca la firma del documento y si rehúsa a hacerlo por dos veces se tendrá por reconocida. 
Separación de personas como acto prejudicial.
· Cuando un cónyuge pretende demandar, denunciar o querellarse contra el otro.
· El juez de lo familiar, decretará la medida, siempre que lo estime conveniente
· La solicitud puede ser escrita o verbal
· Una vez presentada la solicitud el juez debe:
· Determinar acerca de su procedencia 
· Dictar medidas necesarias para que se efectúe materialmente la separación. 
· En la resolución el tribunal puede ordenar que se practiquen las diligencias que considere necesarias y una vez realizadas, en su caso, en la misma deberá:
· Señalar el plazo que dispone el solicitante para presentar su demanda o acusación, que podría ser hasta de 15 días hábiles pudiendo concederse una prórroga.
· prevenir al cónyuge para que se abstenga de impedir la separación o causarle molestias al otro. 
· Determinar la situación de los hijos menores.
· Terminación de sus efectos.
· Inconformidad de alguno de los cónyuges sobre la resolución
· Vencimiento del plazo concedido para presentar demanda.
· Falta de ratificación de la medida por el Tribunal competente para conocer del juicio principal.
Preliminares de la consignación.
· Serie de actos llevados a cabo ante la autoridad judicial mediante los cuales el deudor solicita al tribunal que, cite a su acreedor para que reciba el pago que le ofrece.
· Pueden ser iniciadas cuando el acreedor:
· Se rehúsa a recibir la prestación que se le debe
· Re rehúsa a otorgar el documento que justifique el pago
· Es una persona incierta o incapaz para recibir el pago
· Es una persona conocida, pero cuyos derechos son dudosos.
· Tramitación debe seguir los siguientes lineamientos:
· Si el acreedor es cierto y conocido se le citara personalmente para que reciba la cosa debida.
· Si el acreedor es conocido pero dudosos sus derechos, la consignación puede condicionar a que el interesado justifique los mismos.
· Si el acreedor es desconocido, se le citara por periódicos.
· Si el acreedor está ausente o incapaz, se citará a su representante legítimo
· Si el acreedor no comparece a la cita el juez hará la descripción del bien y constituirá el deposito en la persona o establecimiento que designe.
· Si el acreedor no estuvo en la diligencia, debe notificársele.

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