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2 MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO- MECN

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MEDIOS 
PREPARATORIOS A 
JUICIO. 
 
 
 
 
 
 
 
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II. MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. 
 Serie ordenada de actos realizados con intervención del órgano jurisdiccional 
y planteado como actos previos al proceso, mediante los cuales el futuro actor 
pretende obtener material probatorio, perfeccionar los elementos base de su acción 
o lograr el estado de hecho necesario para plantearlo en la vía que corresponda. 
 En otras palabras, son trámites, peticiones y diligencias que van encaminados 
a preparar un juicio ulterior. 
 FUNDAMENTOS  193 a 254 del Código de Procedimientos Civiles para el 
Distrito Federal. 
TIPOS DE PETICIONES PARA LA PREPARACIÓN DE UN JUICIO. 
 1. Declaración bajo protesta de alguien a quien se pretenda demandar 
respecto de algún hecho relativo a su personalidad o calidad de su posesión o 
tenencia. 
 2. Exhibición de una cosa mueble que haya ser objeto de una acción real. 
 3. Exhibición de diversas cosas cuando se tenga derecho de elegir una o más 
de ellas. 
 4. Para que se exhiba un testamento. 
 5. Para que el vendedor exhiba títulos u otros documentos al comprador. 
 6. Para que el socio presente documentos con cuentas de la sociedad al otro 
socio. 
 7. Para que se examinen testigos cuando sean de edad avanzadas y se haga 
en peligro inminente de perder la vida o próximos a trasladarse a un lugar donde 
sea difícil la comunicación. 
 Debe indicarse el motivo por el cual están solicitándose y el litigio que trata 
de seguirse. (194 CPCDF) 
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 Una vez iniciado el juicio se mandarán a integrar las diligencias para que 
surtan sus efectos. 
 
PREPARACIÓN DEL JUICIO EJECUTIVO. 
 No puede haber juicio ejecutivo sin título que traiga aparejada ejecución que 
lo preceda. 
 Se puede solicitar la confesión judicial del deudor. 
 Se presume la confesión en caso de ser citado a la audiencia respectiva y que 
no comparezca a esta diligencia, 
 El efecto de estos medios preparatorios es tener por reconocido el 
documento privado que contenga la deuda líquida y sea de plazo cumplido,. 
 El reconocimiento puede hacerse ante presencia judicial o extrajudicial. 
 Si el documento privado o publico es reconocido y contiene la cantidad 
ilíquida, puede prepararse la acción ejecutiva solo si la liquidación puede hacerse 
en máximo 15 días. 
 
PREPARACIÓN AL JUICIO ARBITRAL. 
 Esto es cuando las partes hayan decidido sostener un litigio al arbitraje y el 
árbitro no hubiere sido nombrado, en ese caso, se darán las pautas para que el juez 
haga la designación. 
 Se cita a las partes ante el juez, para elegir al árbitro, en caso de no poder 
elegirlo, lo hará el juez. 
 Una vez designado el árbitro, este debe iniciar sus labores y emplazar a las 
partes. 
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PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN. 
 El supuesto del que parte este tipo de procedimiento es el de que el acreedor 
se rehúse a aceptar o recibir la prestación debida o a extender el documento 
justificativo del pago o el acreedor sea una persona incierta o sea un incapaz. 
 La finalidad es preparar el tramite por el que el deudor pueda librarse de sus 
deberes. 
 El art. 234 del CPCDF prevé la posibilidad de que este procedimiento pueda 
llevarse ante notario. 
 Las consignaciones de dinero deben hacerse exhibiendo un billete de 
depósito, expedido por institución legalmente facultada. 
 Estos preliminares de consignación tienen naturaleza de jurisdicción 
voluntaria. 
 Esto se tramita en la Dirección de Consignaciones Civiles. 
 
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. 
 Fundamentos en los arts. 235 a 254 del CPCDF, por una parte el arraigo y por 
otra el embargo precautorio. 
 Se basa en el temor de una persona de que una persona contra la que se 
pretenda entablar o ya se haya entablado una demanda, se ausente o se oculte. 
 Pueden declararse antes o después de que se inicie el juicio. 
 El solicitante debe acreditar el derecho que tiene para gestionarlas y la 
necesidad de la medida que solicite, por medio de documentos o testigos. 
 La petición de arraigo implicará la orden de que en el momento de notificarse 
la demanda prevenga al demandado para que no se ausente del lugar del juicio sin 
dejar representante legitimo suficientemente instruido que responda del juicio.

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