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LAS FIGURAS DE ASESINATO -

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DOCTRINA PENAL
 
g u i l l e r m o h a r o 
Las Figuras del 
ASESINATO
 
Muerte Cruenta de Vidas Humanas
2
Copyright © 2019 
Editorial: Hala Editores de: Guillermo Jesús Haro Lázaro
RUC Nº 10083483755 
Jr. Moyobamba Nº 423 San Martín de Porres-Lima-Perú
Cel. 949381250
E-mail: halaeditores@hotmail.com
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional 
del Perú Nº 2018-17609 
ISBN Nº 978-612-46268-6-9 
 
Edición, Composición, Diagramación e Impresión:
Editorial: Hala Editores de: Guillermo Jesús Haro Lázaro 
RUC Nº 10083483755
Jr. Moyobamba Nº 423 San Martín de Porres-Lima-Perú
Cel. 949381250
E-mail: halaeditores@hotmail.com
Primera Edición abril 2019
Tiraje: 1000 ejemplares
 
Revisión de textos:
Guillermo Haro Lázaro
Dra. Rubí Rojas
Colaboradores:
Dra. Sonia Sáenz
Dra. Carmen Ramírez
Dra. Ángela Lu Chirinos 
 
Diseño de portada: Guillermo Haro Lázaro
"La maldición de Caín por el asesinato de su hermano Abel".
Libro de Génesis, cap. IV de la Santa Biblia.
Lima-Perú, abril 2019
Derechos de autor reservados conforme a Ley.
Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin 
previa autorización escrita del autor (Artículos 216º-217º C.P.)
IMPRESO EN EL PERÚ-PRINTED IN PERÚ
Doctrina Penal
Las Figuras 
del 
Asesinato
Muerte cruenta 
de 
vidas humanas
Lima-Perú
H A L A E D I T O R E S
MMXVIII
Dedico esta monografía científica 
a mis amados padres 
Guillermo y Andrea 
9
Las Figuras del Asesinato
PRESENTACIÓN
Es un honor para nuestra institución académica, presentar la 
obra monográfica de Doctrina Penal, titulada: “Las figuras de 
asesinato”, del autor Guillermo Haro Lázaro, que comprende 
un valioso tratamiento científico actualizado de los principios 
básicos de las Ciencias del Derecho Penal, con un contenido 
analítico, descriptivo y pormenorizado del tipo penal de 
asesinato, y, sus nuevas figuras o modalidades incorporadas 
recientemente. De ello, se puede apreciar que, en el Libro 
Segundo: Parte Especial-DELITOS, del Título I: Delitos Contra la 
Vida el Cuerpo y la Salud, Capítulo I “Homicidio” se encuentra 
constituido en el Artículo 108º, como “Homicidio calificado” del 
Código Penal vigente. En la interpretación acuciosa, el autor 
ha utilizado un dilucidado estudio académico y metodológico 
del marco introductorio, el proceso histórico, los conceptos 
doctrinales, el sistema jurídico, la tipicidad objetiva, el bien 
jurídico tutelado, los elementos constitutivos, análisis de la 
figura delictiva, sujetos del delito, los presupuestos del tipo, la 
materialidad del delito, la tipicidad subjetiva, el dolo y culpa, la 
tentativa y la consumación del asesinato. Seguido, de un estudio 
de la configuración típica de las figuras agravadas del asesinato, 
especialmente de las modalidades subsecuentes: Asesinato por 
ferocidad, asesinato por codicia, asesinato por lucro, asesinato 
por placer; asesinato para facilitar otro delito, asesinato para 
ocultar otro delito; asesinato con gran crueldad, asesinato 
con alevosía; asesinato por fuego, asesinato por explosión, 
asesinato por cualquier otro medio capaz de poner en peligro 
la vida o salud de otras personas. Del mismo modo, se adiciona 
un tratamiento especial del Artículo 108º-A, de la Ley, sobre 
el asesinato por la condición de la víctima. El libro consta de 
6 capítulos y 63 secciones, que indica el contenido objetivo de 
cada figura típica.
Es evidente que el brillo interpretativo en el contenido de la obra
AGRADECIMIENTO
A Dios, por permitirme llegar hasta
esta parte de mi vida y bendecir
mi camino...
A mi querida familia, por su comprensión
al no haber empleado tiempo suficiente 
para compartir con ellos.
Porque gracias a ese razonable afecto,
fue impulso de mi labor científica, 
que posibilitó seguir adelante 
con la obra... 
Gracias Dios, gracias familia...
10
Guillermo Haro Lázaro
literaria, cuya capacidad y experiencia del autor, han hecho 
viable el entendimiento de las formas crueles de matar, 
basadas en la Ley penal vigente, y, sobre todo, que ese esfuerzo 
intelectual, consagró la esencia de sus preclaros ingenios en el 
conocimiento de las Ciencias del Derecho. Pues, lo que se busca 
es el más noble intento de conservación en toda pureza y al 
perfeccionamiento intenso de la investigación, especialmente 
en este acto, frente a los hechos del homicidio calificado.
A este esfuerzo alcanzado, el autor refleja la calidad de su 
lenguaje fluido, permitiendo a los estudiosos de derecho, 
abogados, congresistas de la República, miembros de la Policía 
Nacional del Perú, operadores de justicia del Poder Judicial y 
Ministerio Público; una rápida comprensión y precisión real 
en el tratamiento del delito, lo que posibilitará contribuir 
un elevado conocimiento en las figuras del asesinato, y, 
el intercambio fundamentado de criterios con todas las 
instituciones ensimismadas en materia penal.
En consecuencia, me llena de satisfacción, que el autor nos 
haya honrado con la presentación de su obra: “Las figuras del 
asesinato”, siendo desarrollada en base a una normativa de 
acuerdo a las modificaciones, incorporaciones y adecuaciones 
de nuevas leyes en nuestro Código Penal vigente, encuadradas a 
reprimir y sancionar a todo infractor que incurra en cualquiera 
de los tipos penales del asesinato. No obstante, reconocer que 
será un texto de asesoramiento y necesaria consulta para los 
estudiosos de las ciencias penales en el Perú y el extranjero.
Lima, julio de 2019
 Editorial "Hala Editores"
11
Las Figuras del Asesinato
PRÓLOGO
Me llena de gratitud reconocer la consecución de mi propia 
obra de investigación científica titulada: "Las figuras de 
asesinato", sometida bajo la moderna reforma del Derecho 
Penal y por consiguiente una nueva publicación revisada. El 
estudio que se exterioriza al detalle, acerca del tratamiento de 
este libro de doctrina penal hasta hoy, merece el aprecio de los 
administradores de justicia de diversas instituciones del país. 
Sobre todo, para restituir al juzgador un instrumento vigente 
que, el legislador pudo adecuar oportunamente en razón a un 
buen funcionamiento pleno de su propósito fundamental. Sin 
embargo, este discernimiento innovador del delito de asesinato, 
no solo ha tenido la pretensión de facultarse a la vez, una obra 
concluida conforme a sus vastos lineamientos, sino más bien, 
ello debe precisar la creación de presupuestos sustanciales para 
que la gran reforma del Derecho Penal pueda elaborarse en un 
estado de armonía y orientarse a una buena finalidad.
 
En este orden, la Ley del tipo penal de asesinato y sus figuras 
criminales, reformada recientemente, han dado lugar de ese 
modo, a una diligente redacción penal, para separar además, 
las incertidumbres y vacíos legales, que quedaron inactivas por 
mucho tiempo. Así, se espera que, esta herramienta esencial 
vigente, se difunda por todo los recónditos lugares del orbe, y 
explaye sus conocimientos en ella contenidas, inclusive para 
los estudiantes de Derecho Penal. Obligándonos, a aumentar 
nuestro material de consulta, a cantidades ilimitadas, con el 
fin de justificar el agotamiento de ejemplares al público o se 
mencione solo en ocasiones. 
Lo cierto es que, en esta edición, nos hemos propuesto demostrar 
la intensa coyuntura que atraviesan la legislación y la doctrina, 
de cara al delito de homicidio calificado. No obstante, estamos
convencidos que, con esta obra oportuna, ofrecemos un aporte
12
Guillermo Haro Lázaro
sumo relevante a los penalistas de estos tiempos, con una 
traducción fluida y harto nutrida, de las más importantes 
modalidades del delito de asesinato, que corresponde a la Parte 
Especial del Código Penal peruano, y en tanto, decisivas para el 
desarrollo de nuestra disciplina.
De lo dicho resulta, también para el estudiante de derecho, una 
nueva situación, implícitamente deberá tener en cuenta,que su 
labor solo puede ser el comienzo de una gran tarea, que serviría 
incluso para despertar fácilmente su capacidad. Entendiendo 
que, las atribuciones del Derecho Penal, en este caso incumban 
a la persecución eficiente del delito de asesinato, y en ese 
concepto, el de preservar el clamor humano en un Estado de 
derecho, como diseño de orden en el país. Ello explicaría a 
propósito que, la disposición monográfica del argumento de 
la obra, pretende procurar un camino de juicio coherente y 
progresivo en el conocimiento de la acción y el resultado del 
delito. 
Para ir concluyendo, agradezco a todos por cuanto hicieron 
posible durante mucho tiempo en la elaboración de la obra, 
sin cuyo admirable trabajo con la maquetación del texto y los 
diversos programas utilizados en el ordenador no hubiera sido 
posible la rápida confección, listo para imprimir y publicar en 
tirajes largos, que de seguro será considerado libro de consulta 
en el país.
Lima, 16 de septiembre de 2019
Guillermo Haro Lázaro
13
Las Figuras del Asesinato
PREFACIO
Es muy grato poner de manifiesto mi tercera obra monográfica de 
Derecho Penal titulada “LAS FIGURAS DE ASESINATO”, en ella 
refleja un estudio profundizado y práctico de la gama criminal 
de los tipos penales tradicionales y los eventos circunstanciales 
coetáneos que modifican la estructura jurídico penal vigente, 
para alcanzar agravación en la comisión del asesinato. El análisis 
real e interpretativo, es el resultado del estricto conocimiento 
del Código Penal, confrontado con la labor de la doctrina y de 
la jurisprudencia. Pues, el examen empleado para cada figura 
penal, se puede considerar como consecuencias profusas que 
infieren en la víctima una muerte de mayor trascendencia 
criminal, y en tal comprensión, la responsabilidad punible de 
quince años de pena privativa de la libertad, condenable para 
aquellos autores que la infrinjan.
En el estudio interpretativo del delito, fue necesario conocer 
previamente la constitución de las figuras del asesinato 
regulados en el Artículo 108º, del Código Penal, a fin de llegar al 
entendimiento preciso de los modelos criminales que agravan 
la conducta del autor y el incremento de su culpabilidad. El 
contenido sustancial de la obra científica, está constituida por 
seis capítulos y 63 secciones, con denominaciones especiales, 
para diferenciarlos de cada modalidad comisiva que vincula al 
delito de asesinato.
Mi trayectoria como distinguido investigador de las Ciencias del 
Derecho Penal, ha dedicado especial interés por la enseñanza 
práctica como complemento de la teoría, así, en esta obra se 
expone sistemáticamente y en forma detallada, la primera parte 
de las figuras delictivas que trata nuestro Código Penal, ello a 
propósito, examinando el clamor social por el sumo grado de 
mortandad que aqueja este fenómeno. Por eso, el proceso de 
enseñanza práctica del Derecho Penal y especialmente de los 
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Guillermo Haro Lázaro
delitos de asesinato contenida en la Parte especial de la Ley, 
despierta un interés particular en el estudiante de Derecho, 
abogados, fiscales, jueces, policías, congresistas y otros, por 
ser una obra orientada como material doctrinario y didáctico 
de consulta. Sin embargo, la esencial finalidad que mantengo 
como autor en justa correspondencia, lo realizo para afianzar el 
conocimiento profundo de aquellos tipos penales y al logro de un 
buen desenvolvimiento de la materia. En consecuencia, frente a 
ello, me embarga gratas satisfacciones saber que, las primeras 
obras publicadas, tuvieron gran acogida principalmente dentro 
y fuera del país.
Por último, en esta nueva edición, nos hemos empeñado en 
señalar la situación por la que atraviesan la legislación y 
la doctrina respecto del asesinato, pues, de esta manera el 
lector comprenderá con gran consistencia y tenacidad, la 
estructuración del Derecho Penal peruano que hoy se erige, 
despertando en algunos la capacidad de unirse a esta ardua 
tarea. En el deseo de brindar un trabajo académico de cuidadosa 
metodología, dejamos a vuestro alcance la presente obra. 
 
 Lima, marzo de 2019
 Guillermo Haro Lázaro
15
Las Figuras del Asesinato
Índice
Pág.
I. Dedicatoria........................................................................................................ 05
II. Agradecimiento.............................................................................................. 07
III. Presentación................................................................................................... 09
IV. Prólogo................................................................................................................ 11 
V. Prefacio................................................................................................................ 13
PRIMERA PARTE 
HOMICIDIO CALIFICADO - ASESINATO : El crímen más cruel 
 del delito 
Capítulo I
EL ASESINATO
“La muerte con extrema violencia”
§ 1. Marco introductorio……………………………………………….................................. 23 
§ 2. Antecedentes históricos………………………………………................................... 37 
§ 3. Concepto doctrinal………………………………………………..................................... 44 
§ 4. Sistema jurídico……………………………………………………….................................. 49 
§ 5. Legislaciones comparadas…………………………………..................................... 51 
16
Guillermo Haro Lázaro
§ 6. Tipicidad objetiva…………………………………………........................................... 58 
§ 7. El bien jurídico tutelado…………………………………....................................... 60
§ 8. El objeto del delito en el asesinato……………………................................. 62 
§ 9. Los sujetos del asesinato…………….…………………………................................ 68 
§ 10. Características del asesinato………………………………................................ 75
§ 11. Presupuestos del asesinato…………………………………….............................. 77
§ 12. Las circunstancias atenuantes…………………………….............................. 79 
§ 13. Las circunstancias agravantes…………………………................................. 85 
§ 14. Clasificación del asesinato……………………………………............................. 87 
§ 15. Modalidades comisivas del asesinato………………............................... 89 
§ 16. Materialidad del asesinato…………………………………………........................ 90 
§ 17. El nexo de causalidad…………………………………………………......................... 92 
§ 18. Tipicidad subjetiva…………………………………………………………...................... 94 
§ 19. La tentativa en el asesinato………………….……………………........................ 101 
§ 20. La consumación en el asesinato…….……………………............................. 103
SEGUNDA PARTE 
LAS FIGURAS DE ASESINATO : Por el móvil comisivo
Capítulo II
ASESINATO POR FEROCIDAD, CODICIA, LUCRO O POR PLACER 
“Modalidades de asesinato estimulados por el móvil comisivo”
§ 21. Marco introductorio………………………………………………………………….......... 111 
§ 22. El asesinato por ferocidad……………………………………………………….......... 113 
§ 23. El asesinato por codicia…………………………………………………………............ 118 
§ 24. El asesinato por lucro………………………………………………………………........... 130 
§ 25. Agravación de la acción por lucro………………………………………........... 142
§ 26. Factores del beneficio económico en el asesinato por lucro... 146
§ 27. El asesinato por lucro en grado de tentativa……………………………... 151
§ 28. El desistimiento del ejecutor en el asesinato por lucro………..... 153 
§ 29. El asesinato por placer……………………………………………………………………... 155
§ 30. Las causas de inimputabilidad en el asesinato por placer…..... 158
§ 31. Los fundamentos de incriminación en el asesinato por placer 161
TERCERA PARTE 
HOMICIDIO CALIFICADO : Por conexión con otro delito
Capítulo III
ASESINATO PARA FACILITAR U OCULTAR OTRO DELITO
“Muerte conexa con otro delito”§ 32. Marco introductorio………………………………………………………………….......... 171 
§ 33. Concepto doctrinal…………………………………………………………………............. 174 
§ 34. Los fundamentos de agravación en el asesinato para facilitar 
 u ocultar otro delito…............................................................................... 182
§ 35. El asesinato para facilitar otro delito…………………………………............ 185 
§ 36. El asesinato para ocultar otro delito…………………………………….......... 190
CUARTA PARTE 
HOMICIDIO CALIFICADO : Por la forma de ejecución
Capítulo IV
ASESINATO CON GRAN CRUELDAD O ALEVOSÍA
“La estructura homicida sin límites” 
§ 37. Marco introductorio………………………………………………………….................. 197 
§ 38. Concepto doctrinal…………………………………………………………………….......... 199 
§ 39. El asesinato con gran crueldad……………………………………………………... 203 
§ 40. Elementos constitutivos del asesinato con gran crueldad….... 213 
§ 41. El asesinato con alevosía………………………………………………………………….. 219 
§ 42. La agravante de alevosía sobre la víctima inerme…………………... 223 
§ 43. Clases de alevosía……………………………………………………………………………..... 226
Las Figuras del Asesinato
17
Guillermo Haro Lázaro
QUINTA PARTE 
HOMICIDIO CALIFICADO : Por el medio comisivo
Capítulo V
ASESINATO POR FUEGO, EXPLOSIÓN U OTRO MEDIO CAPAZ DE 
PONER EN PELIGRO LA VIDA O SALUD DE OTRAS PERSONAS
“Mecanismos complejos para alcanzar la muerte y el riesgo masivo 
de personas”
§ 44. Marco introductorio………………………………………………………….................. 231 
§ 45. Concepto doctrinal…………………………………………………………………............. 238 
§ 46. El asesinato por fuego…………………………………………………………................ 240 
§ 47. El asesinato por explosión…………………………………………………................ 248 
§ 48. El asesinato por cualquier otro medio capaz de poner en 
 peligro la vida o salud de otras personas……................................... 252 
SEXTA PARTE 
HOMICIDIO CALIFICADO : Por la calidad especial de sujeto
 pasivo 
Capítulo VI
ASESINATO POR LA CONDICIÓN DE LA VÍCTIMA
“Muerte de la víctima con alto cargo público”
§ 49. Marco introductorio……………………………………………………………............... 261 
§ 50. Concepto doctrinal………………………………………………………………................ 263 
§ 51. Sistema jurídico……………………………………………………………………................ 264 
§ 52. Tipicidad objetiva……………………………………………………………….................. 268
§ 53. El bien jurídico tutelado……………………………………………………................. 269
§ 54. Los sujetos del asesinato por la condición de la víctima……..... 270 
§ 55. Presupuestos del asesinato por la condición de la víctima...... 272
18 19
Las Figuras del Asesinato
§ 56. Los fundamentos de agravación en el asesinato por la 
 condición de la víctima.......................................................................... 274
§ 57. Análisis del asesinato por la condición de la víctima……........... 275
§ 58. Discrepancia sobre el Artículo 108º-A de la Ley……………............. 278
§ 59. Materialidad del asesinato por la condición de la víctima…… 281
§ 60. El nexo de causalidad…………………………………………….............................. 283
§ 61. Tipicidad subjetiva……………………………………………………........................... 284
§ 62. La tentativa en el asesinato por la condición de la víctima.... 284
§ 63. La consumación en el asesinato por la condición de la 
 víctima........................................................................................................... 285
• Glosario de términos utilizados en la obra..............……………….............. 287
• Bibliografía..............……………………………………………………….................................. 291
20
Guillermo Haro Lázaro
Primera Parte
El homicidio 
calificado
 
"Asesinato"
 El crimen más cruel 
del delito 
23
Las Figuras del Asesinato
Capítulo I
EL ASESINATO
“La muerte con extrema violencia”
SUMARIO: §1. Marco introductorio §2. Antecedentes históricos 
§3. Concepto doctrinal §4. Sistema jurídico §5. Legislaciones 
comparadas §6. Tipicidad objetiva §7. El bien jurídico tutelado §8. 
El objeto del delito en el asesinato §9. Los sujetos del asesinato §10. 
Características del asesinato §11. Presupuestos del asesinato §12. 
Las circunstancias atenuantes §13. Las circunstancias agravantes 
§14. Clasificación del asesinato §15. Modalidades comisivas del 
asesinato §16. Materialidad del asesinato §17. El nexo de causalidad 
§18. Tipicidad subjetiva §19. La tentativa en el asesinato §20. La 
consumación en el asesinato.
§1. Marco introductorio
E l expolio injusto de la vida humana, acometida con vehemencia y extrema violencia, supone ejecutar la comisión factual inmanente a las condiciones sine 
qua non, que, por su esencia homicida alcanza recrudecido 
agravamiento, pues, la obra de poder y fuerza ejercida en 
la integridad de otro, revela desproporción en la conducta 
del autor, asociadas al deseo de asesinar. Su acto criminal 
se torna consecuente, persistiendo vigente en la civilidad 
coetánea absolutamente relativa, para lesionar la vida de 
cualquier persona jurídicamente tuteladas, ya que, se trata 
de asesinos compulsivos que, exteriorizan conductas con 
exuberante crueldad en la forma alevosa y premeditada de 
matar. Ello también, no sería ajeno de subsumir diferentes 
patologías mentales transitorias del autor, considerando
24
Guillermo Haro Lázaro
tal vez, una clasificación más abarcadora con respecto a los 
resultados de su perpetración, pudiendo producir además, 
sensaciones de placer que determinen, ex antes, durante o 
ex post, de la consumación fáctica del delito. En síntesis, se 
sostiene que la perturbación del género humano dimana 
como consecuencia del excesivo índice homicida dentro y 
fuera del país a manos de duchos asesinos a sueldo o aquel 
sujeto que conduce el crimen organizado. En tal sentido, es
vital conocer la amplia trayectoria ideal del asesino como 
engendrante del asesinato, pues su forma hostil y latosa, 
hace que su proceder homicida encuentre a su víctima 
con facilidad. Lo que acentuaría que, todo asesino debe ser 
un sujeto vil con capacidad en ejercicio de sus acciones 
criminales, su participación sin más, implica acto directo 
en contra de otro individuo. En el caso destacable del delito 
de asesinato por lucro, es relevante señalar la participación
del autor, dado que, este sujeto se encomienda la muerte de 
otro y conduce su propio beneficio económico. El motivo 
de ello, sería la incorporación del nuevo delito de sicariato 
en la Ley, donde alcanza a sicarios y mandantes dominados 
por organizaciones del crimen, sancionados con un solo 
castigo sobre ambas acciones dispares. Por eso, el asesinato, 
es un hecho cruento, de específico resultado material, en la
acción desplegada del autor, ya que se orienta solo a lograr 
la muerte de otro, bajo empleo del móvil o medio comisivo
eficaz. Así, de la amplia doctrina se desprende dos asertos 
legales, para considerar que: “la acción de matar radicaría 
en acortar la vida de otro” y “la acción de matar es privar de 
la vida injustamente a otra persona”, sabiendo que cada una 
de las acepciones jurídicas implican anticipar la muerte 
de un sujeto en tiempo real; lo que permitiría comprender, 
que la base del fundamento refiere expresamente el daño
total o destrucción de la vida humana. Pues, el modo de 
difundir tales locuciones, no afrenta conflicto alguno, ya 
que induce solo a dos dicciones con un mismo fin material.
 
Lo dicho, no supone que los autores del tipo solo se sitúen 
en organizaciones criminales o entre pobladores del 
país, sino, que la psicopatía homicida también se orienta 
a nuestros propios progenitores. De ahí que, la lesión de 
la vida tendría afectación al interior de la prole y el pilar 
maternal, dañando el cobijo familiar como un auténtico 
pérfido del delito, pues ello, se debe a la subcultura primaria 
de los estratos poblacionales perseguida por generaciones,donde imperaba el poder lesivo del autor, con el fin de 
desatar su máximo sadismo, sobre los descendientes, 
la consorte del entorno y básicamente de toda su casta 
humana. Siendo oportuno, comprender que el vínculo 
parental o condición social para este asesino, adolece de 
relevancia afectiva.
Así pues, hoy el comportamiento humano del autor, rebasa 
los límites antijurídicos del asesinato, sobre todo, si este 
alcanza a mujeres, niños y adolescentes de edades dispares 
encontrándose en estado de indefensión, pudiendo situarse 
del mismo modo, los ancianos, y discapacitados; sabiendo 
que tal condición de sujeto pasivo podría facilitar su acción 
comisiva, ello no dista además que, por su vulnerable 
situación, el autor conozca la debilidad e inseguridad de su 
víctima y en tanto sería motivación de su delito. Sin duda, 
las diversas formas de criminalidad ejercidas sobre sujetos 
indefensos y especiales, acarrearía la muerte más truculenta 
e inhumana, por la gravedad de su condición y por ejecutar 
sobreseguro la comisión de los hechos. El asunto es, que no
Las Figuras del Asesinato
25
Guillermo Haro Lázaro
solamente es causado por asesinos comunes, sino también 
las que se dan en el ámbito empresarial que no son ajenas 
a la realidad peruana en particular, donde los grupos 
criminales acreditados por terroristas, traficantes de 
drogas y otras manifestaciones delictivas, ya no aparecen 
como obra de verdaderos autores determinantes, sino 
que son el resultado de una perfeccionada organización 
del crimen, acaudilladas por autores ubicados detrás 
de los autores materiales para ocultar sus identidades y 
en consecuencia, desvirtuar las investigaciones de las 
autoridades encargadas de la persecución penal.
 
No obstante, es de aclarar que el desasosiego no sólo atañe 
a la persona humana, sino, que también el Estado y las 
instituciones públicas reafirman su potestad jurisdiccional 
para constreñir sustancialmente en unificar criterios 
de responsabilidades emergentes previsibles y por tanto 
refrenar el delito. Siendo propósito fundamental para ello, 
emplear mecanismos legales suficientes que permitan 
tutelar la vida como bien más preciado de toda persona 
humana, desde su nacimiento hasta su desarrollo total 
dentro de un Estado de Derecho, amparados por un diseño 
sancionador previsto en el Artículo 108º, del Código Penal 
peruano y protegido por la Constitución Política que de 
forma genérica regula en sus Artículos 1° y 2º inciso 1) 
sobre: “Los derechos fundamentales de las personas”, 
comprendiendo que las Leyes son la base esencial para 
desarrollar políticas sociales y culturales, sujetas al sistema 
normativo legal vigente de nuestro continente.
Por otro lado, es apropiado conocer que la muerte causada 
por el tipo penal de asesinato, alude necesariamente al 
26 27
Las Figuras del Asesinato
examen riguroso más relevante del Derecho Penal, por 
determinar la vida humana el bien jurídico de valor 
supremo que protege la Ley. En nuestra posición doctrinal, 
observamos la vida con inherente tutela desde su origen y 
nadie debe arrogarse el supuesto Derecho de matar a otro 
bajo cualquier pretexto, ni debe destruir la suya, porque el 
curso evolutivo de la vida acaba en forma natural. Ello no 
supone, que se deba desinteresar la normativa legal en la 
regulación del asesinato frente a la lesión del bien jurídico 
vida de la víctima, ni ignorar la autodestrucción de la vida 
del hombre (suicida), sino más bien, se procura sostener que 
la consideración por la vida debe ser una manifestación 
común en la humanidad como obligación ciudadana legal 
y del Estado. Lo que facultaría legitimar el respeto por 
la vida humana, que obra en la tutela legal figurada hoy 
como una falacia al interior de la construcción pragmática 
del sistema jurídico penal. La apreciación de que la 
destrucción de la vida ha de proceder de un acto injusto 
o ilícito, obedece como lo señalamos anteriormente, para 
quienes empleamos estas expresiones a la necesidad de 
exceptuar de este principio a la muerte que se ocasiona 
en cumplimiento de la Ley. Aquellos calificativos son 
innecesarios jurídicamente, porque todo delito regulado 
en la Ley penal, implicaría el quebrantamiento a esta y por 
tanto una ilicitud. 
 
En virtud del cual, la esencia criminal del asesinato 
determina una brutal forma de muerte y es lo que 
precisamente la diferencia del delito de homicidio, ello 
implicaría, la destrucción íntegra de la vida tutelada que 
posee la persona humana, comprendiendo a cualquier 
elemento de agravación en el caso concreto. Pues en esta 
28
Guillermo Haro Lázaro
comisión de facto, es imprescindible le que una persona 
humana logre su propósito criminal sobre otro sujeto 
con vida independiente, porque solo la persona viva 
puede considerarse como sujeto pasivo del asesinato y 
en consecuencia no podría atribuirse tal calidad a un 
cadáver o persona jurídica. Entonces, sobre la base de ello, 
la perpetración de un cadáver importaría atipicidad en su 
naturaleza, ya que el cese de la vida por función biológica 
carecería de relevancia jurídica antes de la acción criminal, 
y los restos humanos solamente constituirían objeto de 
derecho protegido por el Código Civil.
Con relación al victimario del delito, este podría entenderse 
como un individuo imputable, pasible de tipicidad, 
en calidad de sujeto activo del asesinato. Esto es, sin 
distinción, pero, con disposición de alcanzar la muerte de 
otro, ajustado como presupuesto determinante en la Ley 
penal. Pues, tal condición hoy guardaría posible analogía 
con asesinos retrospectivos, ya que el hogaño de nuestra 
civilización sería el escenario esencial para su perpetración 
criminal, donde las grandes mafias articuladas por 
esbirros revelan sus más crueles actos homicidas. Lo 
que conduciría al desarrollo de aspectos concomitantes 
en su conducta delictiva, para innovar estrategias 
inimputables, integrando jóvenes menores de 14, 15, 16 
y 17 años de edad, con el propósito de formar bandas de 
sicarios encomendadas al cumplimiento de su objetivo 
material. Debiendo reconocer que la intención dolosa de 
las organizaciones criminales, se da con el único interés de 
valerse de ellos, en la creencia de un supuesto libramiento 
de responsabilidad penal, quedando estos sicarios mayores 
solo como autores intelectuales. Teniendo en cuenta, como 
29
Las Figuras del Asesinato
lo hemos afirmado en nuestro discernimiento precedente, 
que este fenómeno criminal deriva producto de hogares 
disfuncionales, donde existieron patrones de conducta 
delictuosas, o, que el mismo menor fue víctima de malos 
tratos y por tanto, ha sido testigo de ello, toda vez que, nunca 
tuvo afecto paternal, lo que propiciaría su integración en 
pandillas perniciosas.
Realmente, la argumentación sustancial del tema se torna 
controvertido, sabiendo que la implicancia de los asesinos 
juveniles hoy se determina solo como adolescentes 
infractores de la Ley penal, entendiendo que la causa 
especifica de la inimputabilidad se dirige a menores de 18 
años, establecida en el Artículo 20º, Inciso 2) del Código 
Penal que dice: “Está exento de responsabilidad penal: “El 
menor de 18 años, porque no posee la facultad de comprender 
el carácter delictuoso de su acto o para determinarse”. Por 
lo tanto, este criterio lógico es insuficiente ante nuestra 
posición doctrinal, ya que el concepto que se tiene de los 
asesinos menores de edad en la sociedad coetánea y en 
consecuencia de la figura de asesinato, no corresponde a 
un contexto juicioso actualizado de la Ley. 
En tal sentido, es imprescindible que sobre la base de nuestro 
juicio, exista la necesidad de demostrar y comprender 
que el comportamiento delictuoso apadrinado por el 
adolescente infractor, ya cuenta con una norma específica 
que se impone como regla general, a fin de sancionar las 
accionesde gravedad y los asesinatos ocasionados por 
adolescentes infractores en calidad de autores, regulada 
como actos antisociales benignos, en el Nuevo Código de los 
Niños y Adolescentes precisamente en las articulaciones 
30
Guillermo Haro Lázaro
siguientes:
El Artículo 183º.- En su definición menciona que: “Se 
considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad 
ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho 
punible tipificado como delito o falta en la Ley penal”.
El Artículo 194º.- En cuanto a la infracción dice: “Al 
adolescente que, integrando una pandilla perniciosa, lesione 
la integridad física de las personas, (…), utilizando armas de 
fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos 
contundentes, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o 
drogas, se le aplicará la medida socio-educativa de internación 
no mayor de 3 (tres) años”.
En el Artículo 195º.- Deviene en infracción agravada por 
las siguientes acciones:
“Si como consecuencia de las acciones a que se refiere el Artículo 
anterior se causara la muerte o se infringieran lesiones graves, 
la medida socio-educativa de internación será no menor de 
tres ni mayor de seis años para el autor, autor mediato o 
coautor del hecho”.
Por consiguiente, es de evidenciar que las regulaciones 
especiales descritas, no solo permite la protección de 
los intereses en defensa de los derechos de los niños 
y adolescentes, sino que también, los de carácter 
reformador en aplicación de las medidas socio-educativas 
de internación, para adolescentes infractores (asesinos) 
de la Ley penal, alcanzados como curtidos delincuentes 
juveniles habituados a la vida homicida. De manera tal, que 
31
Las Figuras del Asesinato
ese patrón infractor basado en la disposición pragmática 
del Código punitivo, pueda conseguir su cumplimiento 
configurativo como una herramienta esencial para la 
aplicación de la medida socio-educativa de internación 
que exige la norma especial de los niños y adolescentes. 
Pues, el paso primario que deberá seguir el adolescente, 
para considerar la infracción, es que haya transgredido 
la Ley penal con un supuesto de hecho legal o fáctico, 
determinado como delito y que esta conducta se encuentre 
regulado en los tipos penales del Código Penal; luego, 
podríamos fijar su adecuación, con los presupuestos 
que ordena el Código de los Niños y Adolescentes, a fin 
de alcanzar culpabilidad y sancionarlo de acuerdo a las 
medidas especiales establecidas. Por ello, nuestro aporte 
objetivo la dirigimos de forma concluyente y absoluta, 
para expresar la inadmisible flexibilidad de las medidas 
coercitivas prescritas en los Artículos precedentes del 
Código de los Niños y Adolescentes, dado que, la utilización 
de instrumentos exclusivos que se aplica, son exiguos ante 
la conducta criminal juvenil, y en consecuencia sus fines 
en el castigo de un asesinato inhumano, no se ajustan a la 
realidad social.
Sobre todo, si se trata de jóvenes infractores de la 
Ley, orientados a procurar intensamente la comisión 
material del tipo penal de asesinato, de modo símil a los 
auténticos asesinos avezados, pues, ellos poseen dominio 
en su comisión ejecutiva para alcanzar la muerte de 
otro, a cambio de dinero, sin considerar un obstáculo 
su precipitada edad. La acritud y rasgos psicopáticos de 
esos menores se tornaría análoga únicamente en el acto 
de perpetración, y no existiría disimilitud en su autoría 
32
Guillermo Haro Lázaro
factual; porque la capacidad criminal que disponen, 
alcanzaría la misma naturaleza homicida y desprecio por 
la vida humana que un ducho asesino. Debiendo considerar 
a nuestro juicio, que en el caso específico solo deberían 
encontrarse subsumidos los jóvenes mayores de 14, pero, 
menores de 17 años, razón por la que ellos pueden disimular 
y ocultar con facilidad su preponderante conducta 
nefaria ante los demás, y de ahí que, revisten todas las 
condiciones y características subjetivas suficientes en los 
actos ejecutivos previos a su materialidad comisiva, bajo el 
empleo de los elementos taxativos para su configuración 
típica. Aun así, estos adolescentes del crimen, quedarían 
exentos de toda responsabilidad penal, ya que ante la Ley, 
su conducta no reviste imputabilidad.
No obstante, ello nos conduce a la determinación de 
su excepción jurídica concerniente solo al rango de los 
menores de 14 años, entendiendo que podríamos estimarla 
como una prerrogativa privilegiada especial, debido a 
que esta condición sine qua non de carácter sustancial, se 
encuentra entre la niñez y la adolescencia, pues, son dos 
etapas las cuales se podría manejar con procedimientos 
terapéuticos adecuados para su rehabilitación en estos 
casos.
En realidad, el Código de los Niños y Adolescentes, debería 
readecuarse para alcanzar también a transgresores menores 
de edad “que manifiesten dolo en su actuación criminal”, 
detallada en un Artículo independiente, solo para los casos 
de asesinato, entendiendo sus efectos que determinaría la 
modificación especial similar a los expertos asesinos. De 
manera tal, que la transformación de sus regulaciones, 
33
Las Figuras del Asesinato
alcancen concienzudamente un contenido fructífero a fin 
de condenar la voluntad comisiva del asesino adolescente, 
sabiendo que su obrar delictivo en contra de otra persona, 
sólo se diferencia por la edad y no en sus acciones 
criminales. Además, si de medidas correctivas se trata, 
debería incrementarse tal disposición de internación, de 6 
a 10 años, con más horas de trabajo y recargado esfuerzo 
intelectual, y, a partir de ese punto, se denominaría: 
“la innovadora medida socio educativa laboral de 
internación”. 
En otra perspectiva, el Código Penal peruano, como 
potestad sancionadora del Estado, importa prevención 
real y represiva, también en los actos criminales, dentro 
del delito de asesinato, alcanzando al "Artículo 108º-A.- 
Homicidio Calificado por la Condición de la víctima”, 
“Artículo 108º-B.- Feminicidio”, “Artículo 108º-C.- Sicariato” 
y el “Artículo 108º-D.- La conspiración y el ofrecimiento para 
el delito de sicariato”. Pues, ello impone que la aplicación 
rigurosa de las herramientas jurídicas, se atañen además a 
este orden legal y por consiguiente, castigar al transgresor 
de acuerdo a su perpetración bajo uso de modalidades 
comisivas que condicione su agravación. Luego, su 
desenlace criminal, adecuaría el encuadre del tipo penal 
que persiga, sancionando su conducta específica, con 
penalidad determinada por la Ley.
De todas formas, cuando nos referirnos a la figura de 
asesinato, por considerar factual la muerte calificada, 
donde las circunstancias, los móviles y medios comisivos 
son determinados como calificante de agravación en la 
conducta antijurídica del autor, logrando una consistente 
34
Guillermo Haro Lázaro
responsabilidad penal en el sistema punitivo; apreciando 
que éste fundamento dogmático ha querido demostrar 
la relevancia que mantienen las circunstancias de 
agravación, para vincular los presupuestos esenciales 
del delito de asesinato, con el objeto de incrementar la 
penalidad del autor en la acción criminal.
En el tipo penal de asesinato, se debe considerar bajo que 
modalidades comisivas se basa el autor para materializar 
el homicidio calificado, luego, precisando tenemos las 
circunstancias siguientes: “por ferocidad, por codicia, por 
lucro o por placer, para facilitar u ocultar otro delito, con gran 
crueldad o alevosía, por fuego, explosión, o cualquier otro medio 
capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas”1. 
Por lo tanto, debemos asentir que en el asesinato el autor 
del hecho actúa a título de dolo directo, exteriorizando un 
grado máximo de peligrosidad para lograr su propósito 
criminal en contra de otro, pero, lo execrable es la forma y 
los medios de disposición que utiliza, para determinar suintención, ensañamiento y alevosía, en la consumación del 
delito. Su proceder homicida ejercida sobre su víctima, debe 
manifestar un acto básicamente directo, en razón, a que 
este aplica una medida de participación auto organizada, 
que permite puntualizar su objetivo criminal, y, en ese 
orden, también se condiciona los medios de disponibilidad 
que por su eficacia logran el resultado material. 
Para concluir con la parte introductoria, la calificante de 
tipicidad se constituye como un comportamiento humano 
______________
1. Código Penal Peruano, Artículo 108°- Homicidio calificado, texto modificado por Ley N° 
30253 del 24 de octubre de 2014 (se incorpora el homicidio por codicia y elimina el homicidio 
por veneno para incluirse solo en casos de ferocidad).
35
Las Figuras del Asesinato
que infringe el mandato o prohibición de la Ley, sabiendo 
que sus efectos traerán como resultados una sanción 
penal. Debemos considerar que el asesinato u homicidio 
calificado, es un tema muy relevante que comprende el 
Derecho penal, por reconocer a la vida humana como el 
bien jurídico por excelencia de valor supremo protegido 
por la ley desde su existencia. Entendiendo que la vida 
independiente se inicia con el nacimiento del ser humano 
y a partir de ese estado de actividad es considerado como 
patrimonio tutelado jurídicamente bajo el amparo de 
la Constitución Política del Perú y otras instituciones 
internacionales que garantizan la vida de las personas y 
su desarrollo para vivir dignamente en el ámbito social; 
asimismo, indicar que nadie debe atribuirse el supuesto 
derecho de victimar a otro bajo cualquier pretexto, ni debe 
destruir su propia vida, porque la etapa progresiva de la 
vida se determina sólo con la muerte en forma natural, ello 
expone, por el deterioro de su salud como consecuencia de 
la edad añeja. En síntesis, pese a los alcances normativos 
regulados por la Ley, la Constitución Política y diversas 
instituciones públicas del país, encargados de contener 
la represión frente a la figura de asesinato, no logra una 
disminución moderada en la destrucción de la vida 
humana, sino, que por el contrario ésta se incrementa 
gradualmente como efecto de innovadores fenómenos 
criminales en el accionar comisivo del autor, pues, ese 
patrón conductor del tipo, hace referencia a los asesinos 
asalariados menores de edad y conspiradores que 
reclutan jóvenes infractores para alcanzar la supuesta 
inimputabilidad en su propósito criminal. Creemos que 
en el fondo, esta conducta antijurídica de asesinato, debe 
sufrir un severo freno en su desarrollo criminal, pues, solo 
36
Guillermo Haro Lázaro
el ducho legislador podrá persistir en una transformación 
erudita específica, en materia científico penal, lo suficiente 
para orientar su proyecto analítico y pormenorizado en la 
estructura del ordenamiento punitivo y sobre todo, en las 
muertes calificadas de personas humanas. Entonces, si el 
incremento material mantiene su perpetuidad criminógena 
en los dominios poblacionales del continente nacional, 
¿Por qué? No se crea también, perspectivas jurídicas que 
permitan innovar y utilizarse como instrumentos eficaces 
ante la destrucción de la vida humana, sin que se tenga 
una valoración por ella.
 
Por último, en una postura admisible, hoy se puede 
apreciar un entorno legislativo insuficiente que ni aun 
los mejores legisladores experimentados permiten 
alcanzar eficacia en su metodología científica. Pues, no 
solo se trata de lograr un examen riguroso sobre autoría 
y participación en la estructura de los tipos penales, sino 
más bien, esta debe responder abarcando cuatro puntos 
esenciales en su elaboración cualificada. Primero, deberá 
compadecerse con las exigencias básicas, propias que 
demanda la sociedad de nuestro continente. Segundo, ser 
considerado del principio de legalidad de los tipos penales 
y sus sanciones, a propósito de la potestad punitiva del 
Estado. De tal forma que esa construcción propuesta sea 
respetuosa de la Ley vigente. Tercero, ese modelo debe 
respetar el fundamento de honorabilidad de la persona 
humana, como máximo valor material al ejercicio del “ius 
puniendi”, pues, ello no deberá aplicarse a personas por 
supuestas vinculaciones infundadas con la comisión del 
delito de asesinato. Cuarto, por último, se debe preservar 
en este caso el principio de culpabilidad para que el castigo 
37
Las Figuras del Asesinato
penal recaiga sobre los verdaderos perpetradores de la 
Ley punitiva. En suma, este cambio jurídico, de seguro 
alcanzará soluciones viables siempre que las instituciones 
competentes ciñan en unidad el apoyo mutuo y decisivo 
para su concreción. 
 
§ 2. Antecedentes históricos
Con respecto a la procedencia etimológica de la palabra 
asesinato, esta podría entenderse como el origen de 
la acepción “haxixi”, vocablo agareno (árabe) que se 
otorgó en reconocimiento a los fieles seguidores de una 
doctrina religiosa o secta, encausados por un adalid para 
encomendar los asesinatos, pues, antes de la comisión 
estos se drogaban consumiendo “haxix” (en castellano: 
hachis) mezclado con hojas de tabaco y otras sustancias 
alucinógenas, que serviría de estímulo criminal, con el 
propósito de cumplir el ajusticiamiento. De ahí, que sus 
instintos psicopáticos, adecuarían habitualidad en su 
conducta para atacar impetuosamente y asesinar a su 
víctima. En otra perspectiva evolutiva, ésta procedía de un 
culto ismaelita fundada por su líder Hassan bin-Sabbah2, 
quien era el gran maestro, e incitador de sus seguidores 
asesinos para dar muerte a personas designadas por éste. 
Además, “hashshashín” se identificaba por ser una secta 
donde integraban asesinos por encargo, con la finalidad 
de cumplir los requerimientos del líder de la secta. Luego, 
estos precedentes criminales tuvieron consecuencias 
innovadoras en el transcurso del tiempo, contemplando un 
historicismo real en la humanidad y en nuestra sociedad 
contemporánea, lo que supone un pilar normativo en su 
fundamentación jurídica tuitiva, interviniendo ello, como 
38
Guillermo Haro Lázaro
un sistema legal al amparo de todas las formas de delitos 
contra la vida el cuerpo y la salud, especialmente para las 
muertes ocasionadas bajo circunstancias de agravación en 
la figura de asesinato, regulada hoy en el Artículo 108° del 
Código Penal Peruano.
En esta parte del tema, se hace necesario una rememoración 
fáctica ocurrida a lo largo de nuestra historia, para los 
efectos de clarificar los orígenes del asesinato. Donde se 
recuerda la doctrina bíblica, especificando relativamente 
la crónica de la muerte de Abel a manos de su hermano 
Caín, acto que fue universalizado en la historia de la 
humanidad como el primer asesinato que se perpetró con 
brutal ensañamiento. Pues, ello se encuentra en el libro 
de Génesis, capítulo 4, versículo 3 al 8, de la Biblia con el 
siguiente texto: “Caín trajo del fruto de la tierra una ofrenda 
a Jehová y Abel trajo también, de los primogénitos de sus ovejas 
de las más gordas de ellas; y vio Jehová con agrado a Abel y a 
su ofrenda, pero no miró con agrado a Caín y la ofrenda que 
trajo. Por lo que se ensañó Caín en gran manera y decayó su 
semblante, motivo por lo que Jehová llamó la atención a Caín 
diciéndole ¿Por qué te has ensañado y porque ha decaído tu 
semblante? Si bien hicieres serás enaltecido y si no, el pecado está 
a la puerta y te enseñorearás de tu propio deseo. Y luego Caín 
salió al campo con su hermano Abel y le dio muerte”. Bajo estas 
enseñanzas sagradas, se tiene que el accionar comisivo de 
Caín orientada a transgredir las normas establecidas por 
Dios, fueron motivadas por la envidia de su hermano Abel, 
que trajo como causa fatal su muerte. La ira incontrolable 
y la envidia de Caín, en este caso son los elementos básicos 
que impulsaron la perpetración del delito, y por tanto, el 
39
Las Figurasdel Asesinato
ensañamiento en su conducta determinaría la forma de 
matar. Esto es, que Caín, al asumir una nueva guisa en su 
conducta criminal, implantó también una modalidad de 
asesinato en contra de otro ser humano unido por vínculo 
de consanguinidad. Si bien, la razón de la muerte de Abel 
a mano de su hermano fueron los celos, entonces, ello 
evidenciaría la muerte intencional y premeditada y por 
ende, quedaría establecida el asesinato al prójimo en el 
mundo entero.
Efectivamente, esta forma extrema de asesinato determina 
en la actualidad un aumento fáctico no solo en la manera 
de obtener el resultando material, sino que también, se 
encuentra en la progresión agravada de su configuración 
homicida. No obstante, este caso refleja un saltante 
modelo criminal, que a lo largo de nuestra historia avanza 
desproporcionadamente, con la finalidad de encontrar 
nuevas conductas accesorias para determinar su extrema 
agravación frente al asesinato. Quisiéramos agregar 
también, que este acto constituye un punto de inicio en el 
crecimiento del comportamiento criminal, sabiendo que 
su tipología sirvió para buscar innovaciones delictuosas y 
características que permitieron perfeccionar la forma de
 
_____________
2. Hassan bin Sabbah (Qom, Irán, 1034 – Alamut, 12 de junio de 1124), también conocido 
como “El Viejo de las Montañas“, fue reformador religioso, autor y precursor de la nueva 
predicación o da’wa de los ismaelitas nizaríes, que pretendía reemplazar la “antigua” da’wa 
de los ismaelitas fatimíes de El Cairo. Hassan bin Sabbah es la variante persa de su nombre. 
Suele aparecer citado por la forma árabe, Hassan al-Sabbah o sus variantes Hassan bin al-
Sabbah, Al-Hassan bin al-Sabbah o sobrenombre Alauddin. Es le conoce por ser el inspirador y 
jefe de los llamados hashshashín, palabra que ha pasado a numerosas lenguas como “asesino” 
o secta de los asesinos, ya que la comunidad que fundó y dirigió utilizaba con frecuencia el 
homicidio político como estrategia. La mayor parte de los datos sobre Hassan y sus seguidores 
proceden de sus enemigos, dado que la documentación generada por la secta fue destruida por 
mongoles cuando arrasaron la fortaleza de Alamut, sede de la misma. Fuente: 
http://oldcivilizations.wordpress.com/2011/12/28/la-enigmatica-secta-de-los-hashshashin/.
40
Guillermo Haro Lázaro
asesinar a su víctima. 
Según el informe anual del Instituto Nacional de 
Estadística e Informática (INEI) 2013, sobre Seguridad 
Ciudadana, es relevante reconocer, que la población 
peruana convive con un alto índice de inseguridad en 
las ciudades, debido a la frecuencia de robos, y de tasas 
intermedias de homicidios y asesinatos en la región. No 
obstante, el Perú es uno de los países que tiene la percepción 
de inseguridad más alta de la región por la incidencia de 
ciertos delitos, que se enfrentan los residentes y turistas 
de Trujillo y también de Arequipa. De acuerdo al estudio 
de los métodos estadísticos que precisan los resultados 
de esta problemática sociológica, en el semestre del mes 
de abril hasta setiembre, se evidencia que, de cada 100 
personas de 15 años de edad a más, 27 han sido víctimas 
de hurto, robo con arma blanca y de fuego, generando un 
gran daño físico y causando un importante impacto en las 
víctimas de estos sectores. Haciendo una comparación con 
otros sectores en ese mismo período, veremos la diferencia 
que existe, como es el caso de Chachapoyas (Amazonas), 
Huancavelica y Moyobamba (San Martín), donde, solo 15 
de cada 100 personas fueron víctimas.
Pese a ello, según el Plan de Seguridad Nacional en 2012, 
el ránking de asesinatos fue encabezado por Tacna, 
seguida de Tumbes, Ucayali y Arequipa. Posteriormente, 
Huancavelica, Loreto y Moquegua, que registraron el 
menor índice. Sin embargo, es de precisar que, a finales 
de 2013, según la Policía Nacional del Perú, los casos de 
homicidios alcanzaron víctimas de forma gradual en la 
costa norte (La Libertad y Lambayeque) y el nororiente 
41
Las Figuras del Asesinato
(Amazonas y San Martín).
 
Por otro lado, una reconocida fuente de información 
encuestada por la “Empresa Ipsos Apoyo”, menciona 
también con mucha transparencia resultados sobre la 
delincuencia en el Perú, llegando a determinarse como 
el principal problema social que se ha incrementado 
en nuestra esfera social, con un 61� de los peruanos en 
el año 2012. De igual manera, la Empresa Ipsos Apoyo 
refiere que las regiones peruanas con tasas de homicidio 
más elevadas fueron las selváticas: Amazonas con 30,56 
y Madre de Dios con 23,31 por cada 100.000 habitantes en 
el año 2011, sin embargo, la región con menor violencia 
homicida en el 2011 fue Pasco con 1,01 por cada 100.000 
habitantes, considerando que en esta localidad solo se 
registraron 3 homicidios durante todo el año. Por su parte, 
la tasa promedio nacional de delitos por cada 100.000 
habitantes fue de 617 en 2010, mientras que en 2011, el 
número promedio de delitos ascendió a 692. Fuente: Ipsos 
Apoyo.
En la normativa jurídica de los Estados Unidos de 
Norteamérica, el delito de asesinato tiene una calificación 
más acertada, considerándola como de primer grado 
o agravante. Bajo este fundamento, podemos recordar 
un suceso muy controvertido que tuvo lugar por el año 
2004, “cuando el ciudadano estadounidense Ryan Holle fue 
declarado culpable de asesinato en primer grado, por haber 
prestado su auto a un amigo, que lo utilizó para perpetrar 
un robo y durante la acción delictuosa trajo como resultado la 
comisión de un asesinato. Posteriormente, Holle fue condenado 
a cadena perpetua en aplicación de una doctrina jurídica
42
conocida como la regla de homicidio preterintencional. No 
obstante, muchos Estados de este país derogaron esta regla 
condenatoria y reemplazaron por nuevas promulgaciones y 
modificaciones de los Códigos Penales a fin de lograr aplicar 
una buena fundamentación jurídica de los delitos y alcanzar 
una considerable defensa". Fuente: change.org.inc. 
Otra fuente: “Uniform Crime Reports” (UCR), estima que 
520,000 personas fueron asesinadas en el año 2000 en 
todo el mundo. Dos quintas partes de ellos eran personas 
jóvenes entre las edades de 10 y 29 que fueron asesinados 
por otros jóvenes. Llegando a determinar que el asesinato 
es el acto criminal menos probable que no se denuncian, 
las estadísticas de asesinatos son vistos como un referente 
de las tasas globales de criminalidad. Por lo general, las 
tasas de homicidio varían mucho entre los países y las 
sociedades de todo el mundo. En el mundo occidental, 
las tasas de homicidio en la mayoría de los países han 
disminuido significativamente durante el siglo XX y ahora 
tienen entre 1 y 4 casos por cada 100.000 personas por año. 
Las tasas de asesinatos en Japón, Irlanda e Islandia están 
entre los más bajos del mundo, alrededor de 0,5 casos 
por cada 100.000 personas al año, la tasa de los Estados 
Unidos está entre los más altos de los países desarrollados, 
en torno a 5,5 en 2008, con tasas en las grandes ciudades, 
a veces más de 40 por 100.000. En los Estados Unidos de 
Norteamérica, 666.160 personas murieron entre 1960 y 
1996. Aproximadamente el 90� de los homicidios son 
cometidos por hombres entre 1976 y 2005, el 23,5� de 
todas las víctimas de asesinato y el 64,8� de las víctimas 
asesinadas por sus parejas eran mujeres. Para las mujeres 
en los EE.UU., el homicidio es la primera causa de muerte
Guillermo Haro Lázaro
43
Las Figuras del Asesinato
en el centro de trabajo. Pero, existe un aumento marcado 
de la distribución por edades de los asesinos entre 18 y 
30 años. Los victimarios se vuelven menos propensos a 
perpetrar un asesinato en la medida que estos sujetos 
envejecen con el transcurrir del tiempo.
En los EE.UU., el asesinato es la principal causa de muerte 
entre los varones afroamericanos de 15 y 34 años de edad, 
desde el año 1976 hasta el año 2010,los afroamericanos eran 
víctimas de 329.825 homicidios. En el año 2007, la “Oficina 
Federal de Informe Suplementario de Homicidios de la 
investigación” indicaron que casi la mitad de las víctimas 
de asesinato de raza negra fueron de 14.990. En los años 
2008 los homicidios no negligentes, eran de 3.221 víctimas 
negras y 3.587 víctimas blancas. Mientras que 2.905 de 
las víctimas negras fueron asesinadas por un delincuente 
negro, 2.918 de las víctimas blancas fueron asesinados por 
delincuentes blancos. Hubo 566 víctimas blancas de los 
delincuentes negros y 245 víctimas negras de delincuentes 
blancos. La categoría de “raza blanca" en los “Uniform 
Crime Reports” (fuente) incluye a hispanos de otras razas. 
En Londres, en el año 2008, el 75� de las víctimas de 
delitos a mano armada y el 79� de los sospechosos eran 
"de la comunidad africana/el Caribe". La demografía del 
asesinato, se ven afectadas por la mejora de la atención 
de trauma, que se ha traducido en una reducción de la 
letalidad de las agresiones violentas, por lo tanto la tasa de 
homicidios no necesariamente indica el nivel general de 
la violencia social. Según el estudioso Pieter Spierenburg, 
las tasas de homicidios por cada 100.000 en Europa han 
caído durante los siglos, desde 35 por 100.000 en la época 
medieval, a 20 en 1500, 5 en 1700, a menos del dos por
44
Guillermo Haro Lázaro
100.000 en 1900. 
§ 3. Concepto doctrinal
En una postura conceptual, debe entenderse por asesinato 
la muerte de una persona humana producida injustamente 
por otra, cuya conducta violenta constituye agravación 
en la Ley penal y por tanto, una mayor responsabilidad 
en su ejecución material. Pues, la comisión del asesinato 
ejercida con premeditación, alevosía, por lucro, o para 
facilitar u ocultar otro delito; por el sujeto activo, supone 
un diseño sustancial exacerbado en su perpetración 
criminal, para considerarla presupuesto determinante del 
delito. La participación dolosa del sujeto activo del delito 
sobre la víctima de asesinato, es condición esencial para 
alcanzar la descripción típica regulada en la Ley y como 
tal, merecedor de su aplicable punibilidad. 
En otra perspectiva legal, el supuesto de asesinato sienta 
su dominio en las figuras de comisión material, a efecto 
de ejecutar las acciones lesivas en la vida de la víctima. 
Siempre que la conducta humana empleada por su asesino 
revele extrema insensibilidad al momento de consumar su 
acción criminal, precisando que se trataría de un delito 
contra la vida, amparada en nuestra norma punitiva, 
con un específico precepto regulado en el Artículo 108º, 
expresada básicamente como una sanción penal ejemplar 
para los autores que la infrinjan, concurriendo cualquiera 
de las circunstancias agravadas especificadas. A pesar de 
existir diversas formas ejecutivas de asesinato, éste delito 
considera algunas acciones que puedan dar origen o que 
impulsen al sujeto activo a exteriorizar sus ansias de matar
45
Las Figuras del Asesinato
a otra persona, debiendo tenerse en cuenta, que entre 
los motivos más comunes tenemos: la venganza, 
compensación económica o de cualquier otro tipo, bajo 
crueldad o agresividad, traición o perfidia, así como por 
incendio, detonación expansiva, sustancias tóxicas y otras 
alternativas. Por consiguiente, el crimen per se3 por su 
misma naturaleza se encuentra revestido por situaciones 
o circunstancias que definen la gravedad del hecho típico, 
aumentando el peso del delito al momento de determinar 
la culpabilidad del homicida.
Entonces, podemos definir que el asesinato es la muerte 
violenta e injusta que se ocasiona en forma directa a 
otra persona humana con vida independiente, ya sea 
concurriendo cualquiera de sus modalidades comisivas 
o circunstancias de agravación que estipula la normativa 
penal. Asesinar a otra persona es un acto arbitrario, 
abusivo e injustificado, sabiendo que ésta acción se llevó a 
cabo bajo un comportamiento típico que empleó el asesino 
para destruir la vida de su víctima. El asesinar a una 
persona, significa consumar la vida o destruir totalmente 
la existencia normal de vida propia que posee todo ser 
humano, esto indicaría, la alteración de la actividad del 
desarrollo físico independiente del bien jurídico vida 
humana, como resultado de la acción criminal de otro 
individuo con características psicopáticas, que subsume 
su conducta desenfrenada utilizando los elementos 
circunstanciales de agravación criminal para lograr la 
muerte. 
_____________
3. Diccionario de la Real Academia Española, per se. (Loc. lat.). loc. adv. Por sí o por sí mismo. 
U. m. en lenguaje filosófico, 2014.
46
Guillermo Haro Lázaro
Este tipo penal, se constituye como la acción más cruel 
e inhumanamente irrazonable, que vulnera nuestro 
derecho a vivir con dignidad; acabar con la vida humana 
es un atentado contra la humanidad y nadie debe 
atribuirse la decisión de matar a otro, bajo el pretexto de 
un ajusticiamiento personal. Este homicidio calificado, 
genera una alarma social, por tratarse de la destrucción 
de la vida humana, sobre todo, cuando el asesino utiliza 
los elementos de comisión para actuar con premeditación 
o móviles de venganza. La expresión asesinar tiene una 
definición muy precisa para el Diccionario de la Real 
Academia Española, que quiere decir: “Matar a alguien 
con premeditación y alevosía”, y, a nuestra concepción 
significa: “privar de la vida a una persona humana con 
intención dolosa y deliberada sin mediar justificación 
alguna”.
Por tanto, el asesinato es el homicidio ilegítimo, preparado 
alevosamente con antelación para la realización del delito, 
en contra de otro ser humano, pues, esta acción homicida 
no se encuentra consentida por la Ley o la moral. Este 
estado emocional premeditado en el asesinato, destaca 
dentro de otras figuras del homicidio ilegal, es por eso 
que, desencadena otro tipo de muertes. El asesinato, en 
un criterio abarcador, como ya lo hemos mencionado 
anteriormente, se ha considerado desde la época antigua 
como el acto criminal más relevante de la historia, por 
el que se le debería atribuir al autor la pena máxima de 
“cadena perpetua” al igual que el delito de feminicidio. 
Si hacemos una remembranza del momento en que se 
llevó a cabo la comisión del execrable hecho, cuando el 
autor asesina a su víctima, no podemos desconocer, que 
47
Las Figuras del Asesinato
al mismo tiempo los deudos y toda la célula intrafamiliar, 
también asumen el rol de víctimas de éste hecho, ya que al 
encontrarse subsumidos por el dolor y el sufrimiento de la 
pérdida humana, ellos padecen daños psíquicos en su salud. 
Por lo general, los hechos punibles, concluyen siempre 
lesionando la psicología familiar, pues, la afectación directa 
o indirectamente, tendría su origen lesivo al presenciar 
el devenir de la acción o por información de un tercero. 
Siendo así, tendría injerencia la muerte impresionante, 
que se ocasione por la misma noticia del hecho. Entonces, 
cabe precisar que la lesión psíquica familiar, alcanzada 
a miembros de edades diferentes, también tendría su 
concreción existente, como consecuencia de la materia 
homicida, pero, sin embargo, ello quedaría en un vacío legal 
al margen del desamparo, ya que, no existe Ley que abarque 
este caso consecuente. Creemos, que al evidenciarse la 
culpabilidad del asesino, donde este recibiría una sanción 
penal acorde a su agravación deliberada, ello conduciría 
también, a examinar con suma perentoriedad, los efectos 
criminales creados de forma reciente, que mantiene otros 
desenlaces secundarios en perjuicio del vínculo familiar. 
Dado que ello, contribuiría a intensificar la aflicción de los 
deudos, y por ende, tal vez, hasta el desamparo de los hijos, 
siempre que la víctima acaecida sea el padre, la madre, o, 
en todo caso, el tutor de los menores. 
Por eso, la legislación peruanadebe ejercer dominio 
radicalmente, respecto de infligir rígida sanción penal del 
asesino, de modo similar, tener valoración eficaz sobre la 
comisión factual, determinando en todo caso, el inicio de 
la acción, el momento, el resultado y lo más destacable, a 
nuestro criterio, sería la situación legal que corresponde
48
Guillermo Haro Lázaro
a los deudos directos y familias dañadas psicológicamente, 
cabe enfocarlas desde una perspectiva humanamente 
afectiva, sin perjuicio de lo establecido por la Ley.
Según el jurista argentino Manuel Ossorio, afirma que: 
“el asesinato es la acción de matar a una persona cuando en 
ese hecho delictivo concurren determinadas circunstancias 
de agravación”.4 Efectivamente, son afirmaciones que 
comparto con gran trascendencia, ya que se evidencia 
claramente el hecho concreto del tipo penal y la creación 
de eventualidades que en ella pudieran alcanzar, para 
determinar su configuración material. Pues, me refiero 
enfáticamente a los presupuestos básicos requeribles para 
lograr el aumento de su agravación, teniendo en cuenta que 
el asesinato calificado es manifiesto: por el móvil comisivo 
(por ferocidad, codicia, lucro o placer), por conexión con 
otro delito (para facilitar u ocultar otro delito), por la forma 
de ejecución (con gran crueldad), por el medio comisivo 
(por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de 
poner en peligro la vida o salud de otras personas) o por 
la calidad especial del sujeto pasivo (un miembro de la 
Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, un magistrado 
del Poder Judicial o del Ministerio Público, un miembro 
del Tribunal Constitucional o cualquier autoridad elegida 
por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o 
como consecuencia de ellas). Lo prescindible en este caso, 
es que el ejecutor factual del asesinato, deba orientar su 
perpetración a la muerte de otro, alcanzando cualquier 
modalidad agravante para comprenderlos en la Ley penal. 
 
_____________
4. Ossorio y Florit, Manuel, DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y 
SOCIALES, página 68, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires-Argentina-1981.
49
Las Figuras del Asesinato
§ 4. Sistema jurídico
En nuestro sistema penal, se contempla el asesinato como 
un homicidio calificado revestido de agravación, ello 
regula con mayor punibilidad las responsables acciones 
criminales del autor, porque en el resultado material del 
asesinato el autor ejecuta el evento circunstancial bajo 
móviles y medios comisivos que constituyen la calificación 
agravada en su conducta humana, que se trata a propósito 
de la culpabilidad y la pena; manifestando una extrema 
peligrosidad en su voluntad criminal por los medios que 
utiliza, con premeditación, ensañamiento y alevosía, 
pues, sus efectos alcanzan estructura como figura de 
asesinato. Esta figura penal se encuentra prevista y penada 
en el Artículo 108º, del Código Penal, como “Homicidio 
calificado” (Artículo modificado por el Artículo 2º de la Ley 
Nº 30253, publicada el 24 de octubre de 2014), cuyo nuevo 
contexto sería: "Será reprimido con pena privativa de libertad 
no menor de quince años, el que mate a otro concurriendo 
cualquiera de las circunstancias siguientes:
A. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer;
B. Para facilitar u ocultar otro delito;
C. Con gran crueldad o alevosía;
D. Por fuego, explosión, o cualquier otro medio capaz de poner 
en peligro la vida o salud de otras personas."
En esta nueva y última modificación, como se puede 
apreciar, el legislador a considerado no contemplar en 
este Artículo la circunstancia agravada del “homicidio 
calificado por la condición de la víctima”, motivo por el 
que, se encuentra actualmente vigente como una figura 
50
Guillermo Haro Lázaro
independiente en el Artículo 108º-A, de nuestro Código 
Penal, asimismo, la sanción penal para los asesinos que 
hayan concurrido en las circunstancias prescritas en 
ésta ley, que precedentemente era de 25 años sustituida 
hoy por el de 15 años de pena privativa de la libertad. Las 
penas aplicables para esta figura punitiva son previstas 
por una sola sanción penal, alcanzando la pena privativa 
de la libertad de 15 años para los autores que la infrinjan, 
siempre que hayan concurrido con las circunstancias de 
agravación o de extrema agravación, es decir, que estas 
se encuentren sujetos a otras formas o modalidades 
comisivas para su configuración homicida. El legislador 
reconoce como asesinato al homicidio que se perpetra bajo 
una pluralidad de circunstancias agravadas o de extrema 
agravación, siendo éstos los siguientes: “Por ferocidad, 
codicia, lucro o por placer; para facilitar u ocultar otro delito; 
con gran crueldad o alevosía; por fuego, explosión o cualquier 
otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de 
otras personas”, determinando éstas conductas como 
modalidades o figuras del asesinato, establecidas con la 
finalidad de formar parte de los elementos de agravación, 
siendo exigible el camino perpetrador de cualquier modelo 
comisivo para su concreción típica. Por ello, ante ésta 
situación, mantenemos una posición disconforme frente a 
la modificación del legislador respecto de la disminución de 
la pena impuesta para los asesinos, teniendo en cuenta que 
las circunstancias de agravación en la actualidad siempre 
fueron las mismas. En realidad nunca debió alterarse o 
cambiarse el curso de la sanción penal, cuando tuvo su 
vigencia el Decreto Legislativo Nº 896, de fecha 24 de mayo 
de 1998, donde la pena era de 25 años, y, por ende una 
herramienta suficiente que supo refrenar eventualmente 
51
Las Figuras del Asesinato
las muertes circunstanciales del tipo. Sin embargo, hoy 
los asesinatos van en aumento, a razón del poco interés 
sancionador que mantiene la Ley con el asesino, pues, 
no les interesa ser procesados por estos delitos, sabiendo 
que pueden acogerse a beneficios que les favorecerá en 
el futuro al ser condenados, permitiéndoles que en poco 
tiempo puedan alcanzar su libertad.
En consecuencia, analizando el proceso histórico de 
la criminalidad, se puede notar que el legislador no ha 
tomado en cuenta el curso evolutivo de la criminalidad, 
por considerar un estancamiento en su criterio punitivo 
limitado y benigno respecto del tipo penal de asesinato 
y especialmente de sus figuras comisivas, debiendo 
realizarse una escala punitiva en la mayoría de casos más 
perpetrados.
§ 5. Legislaciones comparadas
En esta parte del tratamiento, es básico, recurrir a la 
amplia legislación comparada existente en la doctrina 
coetánea, con la finalidad de examinar y establecer sus 
relaciones, diferencias o semejanzas en la tutela jurídica 
de la vida humana relacionadas con el delito, donde el 
sistema jurídico contempla y garantiza la universalidad 
del derecho a la vida en los Códigos Penales de América 
y Europa, demostrando el incremento en la sanción penal 
con la concurrencia de la determinante de agravación 
en su ejecución material. En tal sentido, resaltaremos los 
códigos penales correspondientes a los principales países 
de América y Europa que contemplan la tutela de la vida 
humana, sujetos a su propia legislación:
52
Guillermo Haro Lázaro
a) Códigos Penales de América
• Código Penal Argentino, Artículo 80º “Se impondrá 
reclusión perpetua o prisión perpetua, (…), al que matare: 
previstos en los incisos (…), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), (…)”.
• Código Penal de Bolivia, Artículo 252º ASESINATO, 
“Será sancionado con la pena de muerte, el que matare: 
incisos (…), 2), 3), 4), 5), 6), (…)”.
• Código Penal de Brasil, Artículo 121º, incisos (…), 2) “Si 
se comete el asesinato: en los numerales siguientes: (I, II, III, 
IV) y 4), (…).
• Código Penal de Colombia, Artículo 104º, 
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN, “la pena será de 
cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si 
la conducta descrita (…) se cometiere: según los incisos 2),3), 
4), (…) ,10), (…)”.
• Código Penal de Costa Rica, Artículo 112º HOMICIDIO 
CALIFICADO, “Se impondrá prisión de veinte a treinta y 
cinco años, a quien mate: según los incisos (…), 2), 3), 4), 5), 
6) y 7)”.
• Código Penal de Chile, Artículo 391º, “El que mate a otro 
(…), será penado: según el inciso 1) (…)”.
• Código Penal de Cuba, Artículo 263º ASESINATO, “Se 
sanciona con privación de libertad de quince a veinte años 
o muerte, al que mate a otro concurriendo cualquiera de 
las circunstancias siguientes: según los literales a), (…), ch), 
53
Las Figuras del Asesinato
• d), e), f), g), i), (…)”.
• Código Penal de Ecuador, Artículo 450º “Es asesinato y 
será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de doce 
a dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de 
las circunstancias siguientes: según los incisos 1), 2), 3), 4), 
(…), 6), (…) y 9)”.
• Código Penal de El Salvador, Artículo 129º HOMICIDIO 
AGRAVADO, “Se considera homicidio agravado el 
cometido con alguna de las circunstancias siguientes: 
según los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 10)”.
• Código Penal de Guatemala, Artículo 132º ASESINATO, 
“Comete asesinato quien matare a una persona: según 
los incisos 1), 2), 3), 4) y 5), (…)”. Al reo de asesinato se 
le impondrá prisión de 25 a 50 años, sin embargo se 
le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo 
de prisión, si por las circunstancias del hecho y de 
la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles 
determinantes, se revelare una mayor particular 
peligrosidad del agente.
• Código Penal de Honduras, Artículo 117º “Es reo de 
asesinato, quien dé muerte a una persona ejecutándola 
con la concurrencia de cualquiera de las circunstancias 
siguientes: según los incisos 1), 2), 3) y 4)”.
• Código Penal de Puerto Rico, Artículo 92º ASESINATO, 
Artículo 93º GRADOS DE ASESINATO y Artículo 94º 
PENA DE LOS ASESINATOS.
55
Las Figuras del Asesinato
 premeditación; (…)”. Artículo 577º OTRAS 
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. LA CADENA 
PERPETUA, “Se aplica cadena perpetua si el delito previsto 
en el Artículo 575º es comprometida: según los incisos (…), 
2) por medio de sustancias venenosas, o con otro medio 
insidioso; 3) con premeditación y alevosía; (…)”.
• Código Penal de Portugal, Artículo 132º HOMICIDIO 
CALIFICADO-ASESINATO, incisos 1) y 2)
Siguiendo con el análisis metodológico de las legislaciones, 
nos daremos cuenta que la tutela jurídica de la vida 
humana, tiene especial relevancia en el sistema legal 
a nivel internacional, garantizando la universalidad 
del derecho a la vida. Sin embargo, lo más saltante con 
relación a las sanciones legales, es que su aplicación 
radical se encuentra prevista desde una mayor penalidad 
hasta alcanzar cadena perpetua, siempre que el delito se 
haya revestido de agravación como se menciona en los 
incisos ordenados por cada Ley. Por otro lado, dentro de 
las legislaciones penales de realidad material, la conducta 
del asesino es regulada de acuerdo a la forma de ejecución 
material y el medio comisivo que utilizó para asesinar a su 
víctima; es decir, necesariamente tuvo que haber rebasado 
las agravantes establecidas, para encuadrar en el tipo 
penal de asesinato, y comprenderla en las legislaciones 
internacionales hasta maximizar su condena con la pena 
de muerte.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, 
aprobada el 10 de Diciembre de 1948 por la Asamblea 
General de las Naciones Unidas, en su Artículo 3º garantiza 
54
Guillermo Haro Lázaro
• Código Penal de Uruguay, Artículo 311º “Circunstancias 
agravantes especiales, incisos (…), 2), 3), (…)” y Artículo 312º 
“Circunstancias agravantes muy especiales, según los 
incisos 1), 2), 3), 4), (…)”.
• Código Penal Venezolano, Artículo 408º “En los casos 
que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes 
penas: según los incisos 1), 2), (…)”.
b) Códigos Penales de Europa
• Código Penal de Alemania, Artículo 211º ASESINATO, 
según los incisos 1) y 2)
• Código Penal de España, Artículo 139º “Será castigado 
con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo 
de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna 
de las circunstancias siguientes: según los incisos 1) 
Con alevosía, 2) Por precio, recompensa o promesa 
y 3) Con ensañamiento, aumentando deliberada e 
inhumanamente el dolor del ofendido”. Artículo 140º 
“Cuando en un asesinato concurran más de una de 
las circunstancias previstas en el Artículo anterior, se 
impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco 
años”.
• Código Penal de Italia, Artículo 576º CIRCUNSTANCIA 
AGRAVANTE. PENA DE MUERTE, “Se aplica la pena de 
muerte (La pena de muerte fue abolida y sustituida por 
la cadena perpetua) si el delito previsto en el Artículo 
anterior se hace: según el inciso (…), 2) (…) cuando se utiliza 
un medio venenoso u otro medio insidioso o cuando hay
56
Guillermo Haro Lázaro
que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la 
seguridad de su persona”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 
aprobado el 16 de Diciembre de 1966 por la Asamblea 
General de las Naciones Unidas, en el Artículo 6º inciso 
1) dispone: “El derecho a la vida es inherente a la persona 
humana. Este derecho está protegido por la ley. Nadie podrá 
ser privado de la vida arbitrariamente”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o 
Pacto de San José de Costa Rica, firmado el 22 de noviembre 
de 1969 en su Artículo 4º inciso 1) dispone: “Toda persona 
tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará 
protegido por la ley y en general, a partir del momento 
de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida 
arbitrariamente”.
En los países democráticos especialmente en América, 
se garantiza la defensa de la persona y se le tiene como 
fin supremo, por ser la vida el bien jurídico más preciado 
que tutela la Ley. La Constitución del Perú garantiza en su 
Artículo 2 inc. 1) toda persona tiene derecho: “(...) A la vida, 
a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su 
libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho 
en todo cuanto le favorece”. 
De cualquier manera, es evidente determinar nuestra 
satisfacción por la consideración tutelar de la existencia 
humana, observando que la protección y prevención 
jurisdiccional efectiva que regula la Constitución Política 
del Perú, la Declaración Universal de los Derechos 
57
Las Figuras del Asesinato
Humanos, la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos y demás organizaciones de naturaleza análoga, 
donde nuestro país siendo parte de ello, mantiene una 
estrecha interrelación con la legislación comparada, 
aportando características equivalentes para coadyuvar a 
la tutela del bien jurídico vida humana; de la misma forma, 
lo establecido en el Código Penal peruano y el Nuevo 
Código Procesal Penal del Perú. Por consiguiente, estas son 
algunas instituciones y normas encausadas con una sola 
finalidad, que es la de afianzar y viabilizar la protección 
de los ciudadanos dentro del continente y fuera de él, así 
como, la sanción penal para los sujetos infractores de la 
Ley, a fin de disminuir la escala de muertes.
No obstante, en una posición contraria a la preservación 
de la vida tutelada por la Ley, encontramos a la pena 
de muerte, como una práctica común en la legislación 
comparada, inclusive en el Perú, donde la aplicación 
de esta máxima pena ha formado parte de la realidad 
social y jurídica, admitiendo la pena de muerte como 
un hecho de justicia al amparo de la Ley, siendo el caso 
de Estados Unidos y algunos países orientales. En el 
Perú, el legislador contemplaba la pena de muerte en la 
Constitución de 1979 (Art. 235º), “por traición a la patria 
en caso de guerra exterior”, lo que se mantiene vigente en 
la Constitución actual de 1993. En el ordenamiento penal 
ya derogado, se regulaba la pena de muerte en los casos 
de “homicidio agravado y violación sexual de menores

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