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Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAPÍTULO 1 MARCO LEGAL NECESARIO PARA CONFECCIONAR UN CONTRA- , TO DE LOCACION Y QUE REGULA LAS RELACIONES LOCATIVAS § 1.1 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 1 .2 Teoria General de los Contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 1.3 Unificación de los contratos civiles y comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . § 1 .4 Sistematización de las normas en el Código Civil y Comer- cial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAPÍTULO 11 LA LEY 27.551 COMENTADA Modificación al Código Civil y Comercial. Modificación a la ley 26.589. Regulación complementaria de las locaciones. Pro grama Nacional de alquiler social § 2.1 Introducción . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . § 2 .2 Análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAPÍTULO 111 CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL § 3 .1 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 3 .2 Comparativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAPÍTULO IV , MODELOS DE CONTRATO DE LOCACION COMERCIAL Y LO- , CACION DE VIVIENDA § 4. 1 Contrato de locación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 4. 1 .1 Modelo de contrato de locación de vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . indice § 4.2 Contrato de locación comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 4.2 .1 Modelo de contrato de alquiler comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 4.3 Cláusulas de garantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 4. 3. 1 Modelo de cláusula garante fiador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 4.3.1.2 Modelo de cláusula fiador con recibo de sueldo . . . . . . . . . . § 4.3.2 Cláusula garante fiador para Provincia de Buenos Aires . . . § 4.3 .2.1 Modelo de cláusula garante fiador para Provincia de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 4.4 Inventario........................................................... § 4. 5 Empresas que ofrecen seguros de garantia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAPÍTULO V ACTAS Y CONVENIOS DE LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA § 5. 1 Autorización de locación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 5 .1 . 1 Modelo de autorización de locación de vivienda . . . . . . . . . . . § 5.1.2 Modelo de autorización de alquiler comercial . . . . . . . . . . . . . . . . § 5.2 Autorización de publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 5.3 Reserva de alquiler ad referéndum . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . § 5. 3. 1 Reserva de alquiler vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 5.3.2 Reserva de alquiler comercial . . . .. . . . . .. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . §5.3.3 Conformidad de la reserva .................................... § 5.3.3.1 Modelo de conformidad de reserva . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . . . § 5.3.4 Efectos............................................................ § 5.3.4.1 Seña . . . . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . § 5.3.5 Devolución de reserva.......................................... § 5. 3 . 5 . 1 Modelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 5.4 Autorización de administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 5.4.1 Modelo de autorización de administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 5.4.2 Recisión de administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 5.4.2 .1 Modelo de rescisión de administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 5.5 Prórroga contractual . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 5.5.1 Modelo de prórroga . . .. . . . . .. . . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . . . .. . . . . . .. . § 5.6 Entrega de llaves .. . . . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . . .. . . . . .. . . . . . . .. . . . . . .. . § 5. 7 Rescisión de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , Indice § 5. 7.1 Modelo de Rescisión de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . §5.8Comodato ........................................................... § 5.8.1 Modelo de contrato de comodato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 5. 9 Contrato temporario de alquiler . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 5.1 O Modelo de contrato de locación por temporada . . . . . . . . . . CAPÍTULO VI MODELOS DE CARTAS DOCUMENTO Y OTRAS NOTIFICACIONES § 6.1 Locador intima a locatario vivienda a pagar alquileres adeu- dados ...................................................................... § 6.2 Locador intima a locatario comercial a pagar alquileres adeudados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 6. 3 Locador notifica al fiador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 6.4 Locador reclama restitución del inmueble locada por ven- cimiento de plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . §6. 5 Locatario notifica al locador y solicita rendición de cuen- tas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 6.6 Locatario reclama a locador..................................... §6. 7 Locador intima al locatario el cese de actividades que per judican otras unidades funciona les . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 6.8 Locador intima al locatario pago de alquileres adeudados y desalojo por finalización de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 6. 9 Locatario comercial notifica cese de pago de alquileres por cuarentena obligatoria.................................................. § 6.10 Locatario comercial notifica reducción de alquileres por cuarentena obligatoria.................................................. § 6.11 Locatario comercial notifica rescisión del contrato de alquiler por cuarentena obligatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 6.12 Locatario reclama a locador reintegro de gastos a su cargo ... § 6.13 Locatario comunica resolución anticipada del contrato de alquiler con indemnización y preaviso de un mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 6.14 Locatario intima al locador aceptar el pago del alquiler bajo apercibimiento de realizar la consignación del mismo . . . . . . . indice § 6.15 Locatario de vivienda intima al locador por expensas ex- traordinarias .............................................................. CAPÍTULO VII MODELOS DE ESCRITOS JUDICIALES § Rescisión de contrato Promueve rescisión de contrato de locación .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § Consignaciones Promueve consignación de expensas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Promueve consignación de llaves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Promueve juicio ordinario por consignación de alquileres . . . . . . . . . Promueve juicio sumarisimo de desalojo por vencimiento de con- . . . . . . . . . trato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Promueve juicio sumarisimo de desalojo por cambio de destino .. Promueve juicio sumarisimo de desalojo por falta de pago . . . . . .. . Promueve juicio de desalojo. Uso abusivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Promueve juicio de desalojo ........................................... Promueve juicio de desalojo. Sublocación prohibida . . . . . . . . . . . . . . . . . Promueve juicio sumarisimo por desalojo anticipado . . . . . . . . . . . Promueve juicio ejecutivo. Cobro de alquileres (art. 523, lnc. 6, Cpcn) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Promueve juicio ejecutivo por cobro de alquileres sin contrato escrito (art. 523, lnc. 6, Cpcn) ................................... Promueve juicio ejecutivo por cobro de expensas comunes (art. 524 Cpcn) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Promueve trámite por recuperación de inmueble abandonado . . . Promueve juicio de desalojo. Intrusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Promueve demanda de desalojo. Condena de futuro . . . . . . . . . . . . . . . . Mandamiento de lanzamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Solicita se tengan por confesados los hechos (art. 526, Ap. 2, Cpcn). Se libre mandamiento . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Opone excepción de transacción. Obligaciones dudosas (art. 544, lnc. 8, Cpcn) .............................................................. , Indice Opone excepción de transacción. Obligaciones litigiosas (art. 544, 1 ne. 8, C pe n ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Opone excepción de pago (art. 544, lnc. 6, Cpcn) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Opone excepción de litispendencia (art. 544, lnc. 3, Cpcn) . . . . . . Opone excepción de incompetencia (art. 544, lnc. 1, Cpcn). Pacto de competencia en convenio ampliatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Opone excepción de falta de personería (art. 544, lnc. 1, Cpcn) . . Opone excepción de cosa juzgada (art. 544, lnc. 9, Cpcn) . . . . . . . . Mandamiento de intimación de pago y embargo (ley 22.172) . . . . . Mandamiento de intimación de pago y embargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mandamiento de intimación de pago (sin embargo) . . . . . . . . . . . . . . . . Mandamiento de intimación de pago (ley 22.172) . . . . . . . . . . . . . . . . . . Interpone recurso de reposición contra la denegación de la via ejecutiva. Apela en subsidio . . . . .. . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . .. . . . . . Apela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAPÍTULO VI 11 GLOSARIO INMOBILIARIO §8.1 Glosario ............................................................. PRÓLOGO Es un gusto compartir en este prólogo el presente espacio para el conoci miento con los autores, profesionales y futuros profesionales. Esta opor tunidad que nos brindan los Martilleros, Corredores Públicos Inmobiliarios y Peritos Tasadores Juan Carlos De Caria e lvana Sulla, en su manual Nue va Práctica de Alquileres de Ediciones DyD, está destinada a evidenciar el nuevo ordenamiento juridico de la ley 27. 551 /20, que en su TÍTULO 1 introduce las primeras Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación, en su TÍTULO 11 incluye una Regulación complementaria de las locaciones, en el TITULO 111 detalla el Programa Nacional de Alquiler Social, y conclu- , ye en TITULO IV con los Métodos alternativos de resolución de conflictos. El crecimiento de la población impulsa los desarrollos urbanos, aquellos que de una manera u otra -al margen de las economias- tienden a ofrecer en la sociedad un producto inmobiliario para distintos destinos de usos y comercio, siendo el principal consumidor inmobiliario -por estos dias el que busca negociar, mediante el contrato de locación, la ocupación habitacional. Y es por ello que el legislador en la República Argentina expresó, en los fundamentos de la ley 27.551 /20, que ''es conveniente resaltar el rol fundamental de la vivienda como sitio de arraigo familiar, desarrollo de la persona y de crecimiento educacional. Garantizar el ac ceso y protección, requiere de la adopción de politicas públicas que equi libren las relaciones entre los actores involucrados que, históricamente, han resultado desiguales''. Asimismo manifestaron en el proyecto que ''Es fundamental que legislemos el mercado inmobiliario, para asegurar contrataciones justas al momento de alquilar, evitar cláusulas abusivas y aumentos indiscriminados de precios guiados por la mera especulación'', ya que ''los contratos de alquiler que se pactan en la actualidad contie nen aumentos semestrales y/ o anuales, que superan los indices de infla ción y de variación salarial, consideramos que los contratos se firman por dos años con indexaciones ocultas que superan la inflación'' (Aristas del Prólogo pensamiento legislativo que confluye con la sanción de la llamada ''Ley de alquileres''). Como actores indispensables en los negocios inmobiliarios, somos parti cipes necesarios para brindar la seguridad juridica y comercial en toda transacción. Captamos las normas vigentes y las disponemos en nuestras gestiones para el mejor cumplimiento de las obligaciones. En este aspec to, nosotros garantizamos el negocio mediante nuestra fianza profesional (LN 20.266/73) más el servicio especial de atención a los clientes, que, en este caso, son el locador y locatario. Conforme a nuestras competencias profesionales de acercar a las partes y lograr concretar el negocio encomendado, los autores Juan Carlos De Caria e lvana Sulla en la obra ponen a disposición de los estudiantes, colegas y profesionales del Derecho, las siguientes temáticas fundamen ta les para la actualización en la información legal, a fin de lograr, asi, el correcto desarrollo de la gestión profesional: nueva práctica de alqui leres. Implementación de la ley 27.551. Modificaciones al código civil y comercial. Cambios en la locación de vivienda. Obligaciones del locador y locatario. Asimismo, los autores profundizan en las prácticas profesionales y com petencias de la gestión inmobiliaria, al introducir en este manual los siguientes materiales de amplia utilidad para disponer dentro del plan de trabajo de los profesionales: escritos inmobiliarios (autorización de alquiler, reserva de alquiler, conformidad, inventario, entrega de llaves, recisión, prórroga). Modelo de contrato de vivienda. Modelo de contrato comercial. Situación del profesional ante la UIF. Modelos de cartas docu mento y el nuevo glosario inmobiliario, entre otras temáticas de interés profesional. Es un orgullo personal y profesional la confianza depositada en mi perso na por los autores Juan Carlos De Caria e lvana Sulla al permitirme brin dar el prólogo en esta edición, siendo ellos autoridades y representantes de mi amada profesión ante la Asociación Americana de Rematadores, Corredores Inmobiliarios, Tasadores yBalanceadores, y destacados do centes en la UMSA y en la Universidad Kennedy de Argentina; asimismo, destacando la misión de Juan Carlos De Caria como directivo de dos insti- Prólogo tuciones históricas de la profesión, como la Corporación de Rematadores y la Asociación de Balanceadores en CABA. De corazón, muchas gracias. No puedo dejar pasar este momento, esta especial oportunidad que me brindan los autores para recomendar la lectura total de los contenidos aqui detallados y, también, tener a bien requerir a los lectores que per manezcan atentos a los cambios legales, a los vaivenes económicos, al empleo de la técnicas y al avance de la tecnologia, pues no son cuestio nes excepcionales, son aspectos cotidianos que necesariamente debemos abordar para llegar, estar y permanecer a la altura de las circunstancias sociales que involucran nuestros actos profesionales. En breves palabras de conclusión van mis anhelos de éxitos y las merecidas felicitaciones a los autores. ¡ Exitos! Marcela Agustina lbáñez CAPÍTULO 1 MARCO LEGAL NECESARIO PARA CONFECCIONAR UN CONTRATO DE LOCACIÓN Y QUE REGULA LAS RELACIONES LOCATIVAS1 § 1 . 1 Introducción El ONU 320/2020 establece medidas de determinados aspectos de algu nos alquileres, como la suspensión de desalojos, congelamiento de al quileres, prórroga de contratos, pago en cuota de aumentos, pago en cuotas de montos impagos y mediación obligatoria), aplicables a ciertos contratos de locación. Luego de este ONU, fue sancionada y promulgada la ley 27.551 que modi fica determinada normas del C. C. y C. e incorpora articulas a su sistema. Sin embargo, todo ello mantiene la regulación de contratos en general y las relaciones locativas en especial. Podemos mencionar, por ejemplo, la imposibilidad de pago permanente (articulo 955) o temporaria (articulo 956), la frustración de la finalidad (de los contratos en general, articulo 1090) la imprevisión (articulo 1091 ), la fuerza mayor (articulo 1730) y otras vias como el pago a mejor fortuna o soluciones como la teoria del esfuerzo compartido. Este andamiaje de normas y disposiciones, nos lleva a considerar que para encarar la redacción de un contrato debemos tener en cuenta con ceptos juridicos que son guia para lograr el objetivo. Una de las fina lidades en la unificación del derecho civil y comercial es promover la seguridad juridica en las transacciones. Cuestión que siempre en nuestro Derecho se ha tratado de garantizar porque, de lo contrario, perderiamos la credibilidad en las relaciones de intercambio de bienes y servicios, base del mercado. Aqui debemos tener en cuenta que ''seguridad juridi ca'' no significa garantizarla ante el abuso de derecho ni el fraude a la ley, sino seguridad de que todos los derechos de las partes del contrato 1 Este Capitulo es de autoría de la Dra. Patricia Inés D' Albano Torres Juan C. De Caria - /vana Sulla deben estar garantizados en su existencia y en su ejercicio en todos los tramos de la relación contractual. De esta manera, se regularon normas adecuadas y ajustadas a la realidad moderna y dinámica en la cual es tamos inmersos. Repasemos las principales adecuaciones que surgen del Código Civil y Comercial. § 1. 2 Teoria General de los Contratos Al analizar las normas comprendidas en la regulación de los contratos en el Código, éste adopta la nueva concepción de la Teoria General de los Contratos. Efectivamente, abandona la posición propia del individualis mo contenida en el Código de Vélez, la cual estaba construida sobre la noción de la autonomia de la voluntad como principio absoluto, lo cual traia como efecto la también absoluta regla de que el contrato es ley para las partes y negaba toda posibilidad de intervención del juez, salvo en caso de infracción al orden público. El fundamento de ello era espe cialmente la ''seguridad juridica'' en un concepto inamovible del contra to. La posición adoptada por el Código gira ahora sobre la noción de la ''realidad contractual'', lo cual trae como efecto establecer la parte dé bil y su protección. Por ello veremos que, si bien, consagra la autonomia de la voluntad en las relaciones contractuales, ésta se ve limitada por otros principios importantes para proteger los derechos fundamentales que trata de plasmar en la constitucional ización del derecho privado. De esta manera, faculta al juez a integrar las cláusulas infractoras de aque llos principios, dictando la nulidad relativa y completando el contrato con las cláusulas adecuadas al sistema del ordenamiento juridico. A los principios limitativos los hemos conocido especialmente en el sis tema de defensa del consumidor, incluidos ahora en la Parte General de los Contratos y en el Titulo Preliminar del Código, extendiéndose en cada uno y todos los casos del cuerpo regulatorio, los podemos sintetizar de la siguiente manera: l. Marco legal Necesario para Confeccionar un Contrato de Locación AUJ1T10N1101MJIA DE LA V10LUJINITAD , LEV-'ORDENI P'llBill&OO-M:OML -8,U EN.AS 1C10STUIMBRES FA1CUILTAD .!IIUlOtO�AL - PR.ELA,Q&ONI N110R:MIATI!VA FUERZA 10Bll&6iAT10R�A LEV-'ORD1EN PlllJLitOO-M'. ORAL -8,ll ENAS 10Bllt6A A LAS PARTES y A 'SUS 1C10NSECUIEN10llAS 100STll MIRES-nMI PERA TIIME DAD DE LAS N 10RM1AS Bll ENA FE - P'RlOPI01R10&0NAUl[DAD-RA.ZONIABIILIE DAD - � � LEALTAD- 1C10LAHIORA!O&ONI-C10HER.EN1011A � 1000P'ER:AiOtO N-PROT6C1Cl:ONC10N Fi�ANZA-:EN F,01RMtAO&ON DE LA O:tGiNll)AD Vemos asi cómo queda limitada la autonomia de la voluntad y la fuerza obligatoria del contrato. Encontramos estas directrices en las normas so bre el ejercicio de los derechos, presentes también en los contratos sea cual fuere su objeto. Por su parte, la Comisión Redactora en sus Fundamentos señala que la función social del contrato ''está emparentada con la idea de función económica del contrato mediante la cual la doctrina italiana justificó, a partir del pensamiento que desarrolló Scialoja en un curso pronunciado a fines del siglo XIX, la razón determinante de su reconocimiento por el Derecho. Quizás puede considerársela muy próxima a la concepción de Betti (''Teoria general del negocio juridico'', p. 87), para quien el contra to debe satisfacer una finalidad económico social, la cual resulta de su utilidad o trascendencia social, y es determinada tomando en cuenta el interés público. También es utilizable la idea de Rescigno (Manuale del Diritto Privato italiano, p. 303), para quien el contrato debe cumplir una función socialmente digna, la cual está determinada por el interés de los propios contratantes. O la de Galgano (''El negocio juridico'', p. 109), para quien esa función económico social del contrato debe responder a la protección de los contratantes, especialmente del más débil. En suma, seguramente se interpretará que la exigencia de que el contrato sea ce lebrado en razón de su función social, y dentro de sus limites, no impli ca que ciertos intereses estrictamente individuales carezcan de tutela legal; pero sin embargo será necesario que el contrato tenga una fun ción económica apreciable socialmente, por ser razonable, digna, seria, Juan C. De Caria - /vana Sulla equilibrada y oportuna para el negocio del caso ( ... ). En nuestra tradición juridica hay que tener en cuenta la historia y las costumbres, sobre todo la incorporación, a partir de la ley 17711 de cláusulas generales que han tenido mucha aplicación que no se puede ignorar: abuso del derecho, lesión, buena fe, etc. ( ... ). La función social aplicada al contrato com prende a los de consumo, celebrados por adhesión y a los discrecionales, lo cual incluye en un mismo concepto a finalidades muy disimiles ( ... ). También hay que considerar que la función no es solo social. Existe otro aspecto más nuevo que es la función ''ambiental'', que ya no responde a la división entre contratos de consumo y discrecionales,ni tiene relación alguna con el principio protectorio. La función ambiental es transversal a todos los contratos: se aplica tanto a las empresas como a los consumi dores. Esta función permite al Juez moderar la colisión entre el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, como el ambiente ( ... ) existe un titulo preliminar en el que se fijan pautas sobre el ejercicio de los derechos en general, entre las cuales están la buena fe y la prohibición del abuso, tanto en relación al ejercicio de los derechos individuales como en cuanto a los derechos de incidencia colectiva. De tal manera, no existe dificultad alguna para que, con estos instrumentos, los jueces puedan aplicar las nociones de función social y ambiental, utilizando los instrumentos que han sido tradicionales en el derecho nacional''. § 1. 3 Unificación de los contratos civiles y comerciales Respecto a la unificación de los contratos, en el Código quedan incluidos los siguientes: (Ver en página siguiente) l. Marco legal Necesario para Confeccionar un Contrato de Locación OONTMTOS PI.IRA.MENTE 1CIIV1!LES IRENTA VtlTAUl:OAJ..lllffiO, APUESTAi1 1CONTMT10S OliVELES TAMll1EN UTIIUZA_DOS EN LAS A1('filVEDAllES OOiMEROIIALES ;/!' ;/1 ,,. .,. ilPERM UiT A,L10CAO&ON, 1 CES&ON DE DERECHOS.,¡OOM,OD.A T10, TRANSAC1Cl[ON,. DONA 10tON,iOBRAS "' SERVtl ;Ol:OS� 1CONTRATOS DUPLlf.CADOS UifilLIIZADOS EN OlfV1IL Y EN 1COMEROflAL 1l1COMP'RAVENTA,MlAN DATO,M,U TUO"F �ANZA,,DEP,ÓSIITO, PRENDA COMÚNi ,CONTRATOS COME�CIIALES YA TllPílFl�CADOS 1lLEAS:IN'Gi,TRANSPIORTE,OONS!6NAulON,<CO RRET A..IErALiGillNOS 8.AN,CA.mOS,f:U ENTA 1CORRIENTE 1 COM,ÚN,.FffDEICOMtsioi1 , � 1 CONTMliOS TIPílRCADOS l\lllJIEV1 0.S l1 CONTRAT10S MN1CAHí�O.S DE DEPOSET01,PRESTAMO y , , DESCUENTO,APERTURA. DE CRECITTO,,CAJIIA DE SEGllft]OAD .. CU?STODfA DE ITTU'LOS¡ p I FAJCT101RAJIIE,A6ENCl[¡\1CONCE:St01N,.F RAN1Q UJC IIA, Bl.lRSA T ELES,AR BilTRAJIE , SU MIINfrSTR'O,ETC. C,ONTRATOS TRASLADADOS DE LA LEY DE SOOIEDADES ,[NEGOC&OS EN PARTIC1IPAOtÓN,. A6Rl.lPAOIONES � . D·E 1C10LABIORA1CtON U1N&ONES TMNSITORllAS, 1CONS01RiCO&OS DE C 100PERA10IONj1 Por su parte, quedan también excluidos de esta normativa aquellos que están regulados por leyes especiales que no fueron derogadas por lo que no fue necesario volver a regular pero que, si forman parte del sistema, como: N10 IEN 1CLUEDOS • • REGUILADOS EN LEVES ESPEOllALES I!!!! • • 1 1 11 11 SOCEEDADES SEGU RIO:S P'RENDA100N FONDO DE REGISTRO 100MEROl:O • • • • • • • • También se dirime la cuestión si el contrato de consumo es el contrato base del cual surgen los otros contratos o si es un contrato más. El Código adopta el criterio de que el contrato de consumo es una de las categorias de contrato, y asi establece las siguientes categorías de contratos: Juan C. De Caria - /vana Sulla 1CA TBuORil\AS DE 100NTM TfOS DllSCRfiOfONAL 10 PAR!liT Aff[O ADHESlON rOONSlllM'O La Comisión Redactora manifiesta que ''en el ordenamiento juridico ar gentino hay que considerar el rango constitucional de los derechos del consumidor, la amplia aplicación de estas normas en los casos judiciales y la opinión de la mayoria de la doctrina. Siguiendo estos lineamientos, es necesario no sólo avanzar en cuanto a la unificación de los contratos civi les y comerciales, sino también incorporar a los contratos de consumo''. Agregando más adelante que para evitar que se ''se terminen aplicando principios protectorios propios de la tutela del consumidor a los contratos de empresas, con deterioro de la seguridad juridica ( ... ) corresponde re gular los contratos de consumo atendiendo a que no son un tipo especial más (Ejemplo: la compraventa), sino una fragmentación del tipo general de contratos, que influye sobre los tipos especiales (Ejemplo: compra venta de consumo), y de alli la necesidad de incorporar su regulación en la parte general. Esta solución es consistente con la Constitución Nacio nal que considera al consumidor como un sujeto de derechos fundamen tales, asi como con la legislación especial y la voluminosa jurisprudencia y doctrina existentes en la materia. Es necesario, entonces, regular tanto los contratos civiles, como los comerciales y de consumo, distinguiendo el tipo general del contrato de consumo''. Continuando con nuestra introducción al tema bajo estudio, podemos sintetizar la regulación de la Parte General de los Contratos como sigue: l. Marco legal Necesario para Confeccionar un Contrato de Locación Características generales • Causa: como elemento esencial. Acento en la finalidad, estableciendo que la causa debe existir en la formación del contrato y durante su cele bración, y subsistir durante su ejecución; • Capacidad: se regulan los efectos de la invalidez, y las inhabilidades generales y especiales; • Objeto: licito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial; se establecen los criterios de determi nación, bienes futuros, ajenos, litigiosos y la contratación sobre herencia futura. Se propone una regulación del objeto de los contratos de larga duración en los cuales el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar; • Se regula: la incorporación de terceros al contrato, excepciones al cumplimiento, cumplimiento imposible, obligación de saneamiento, ga rantia de evicción y por vicios ocultos; • Suspensión del cumplimiento: hasta que la otra cumpla u ofrecie re fehacientemente cumplir, siempre que hubiere una afectación signi ficativa de la relación de equivalencia y la obligación no fuere a plazo. también, la tutela preventiva que establece: una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos corrieren una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia; • Libertad de formas y amplitud de medios de prueba Interpretación • Se consagra la interpretación estricta para los casos en que asi lo dispone una estipulación o disposición legal; • Para los demás casos se debe tomar en consideración las circunstancias en que el contrato se celebró, incluyendo las negociaciones preliminares; la conducta de las partes, la posterior a la celebración del contrato; la naturaleza y finalidad del contrato; el sentido que comúnmente se dé Juan C. De Caria - /vana Sulla a tales cláusulas y expresiones en la actividad a la que corresponda su objeto; • Se precisa el significado que debe dársele a las palabras del contrato, la interpretación conforme al conjunto del acto, el principio de conser vación, el principio de apariencia, y el de coherencia; • Debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben reci procamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta juri dicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto. § 1.4 Sistematización de las normas en el Código Civil y Comercial Dada su extensión y, no siendo el objeto, a modo de guia podemos grafi car la sistematización de las disposiciones pertinentes dentro del Libro 111 del CCyC: T1ifl!lll10 V: rotrars f11.11erntes 1d1e �a& ,ob:[tga"óQiDliiteS 1,Arts.171�B/ 1,&B.1�1 I liliTUI IJO 11: rObi[rgaci.oliiteS 1e-1i11 gelileral r[Ar ts.724/95J�i lil!TllfllrO �V: 1Comtratos ,e lili partt�1.111lki r r(Arts.112.3,/ 1701·i �----_...,,,,._:. - ��; --- I mu L10 1 10: 1Co1111triJt,os ,ern genera 1 (Arts.�9.57 /11091'11 11JITUIL10 1111: C1orntra1t,os ,d 1 e ODJil¡Sll.l ffl'!Hl:li 1(Art:S. 110�!31.2/ 112.2]1 TÍTULO 11: CONTRATOS EN GENERAL (ARTS. 957/1091) Siguiendo la metodologia utilizada para el presente trabajo, comenzamos con el gráfico de ubicación del articulado dentro del Titulo 11. Para una Juan C. De Caria - /vanaSulla CAPÍTULO 9 (**) EFECTOS. (Arts. 1021/1060) compuesto por cinco Secciones, conteniendo la cuarta sección, tres parágrafos � SEC,C�ON 1!! Efedl©I .. SEí()OtON 5;! Seiii.a1I 1�Arts.11Q>5,,9 /111-60] " SEOOlON 4! Obll'iga:oióm 1ml 1e s.a1111 , ea mieliillt,m (Arts.11033/1105;8�1 PARÁ1GRAFO 1'0 1 !Dis:pos,ici:on,es generales ,ocul.tos (Arts. 1033/1043) r e;l1a1tJÍil'10 1�Arts.111!J.21/11fl24] PARAGRAF01 2� Res:pon·sab,ilidad por evicción (Arts_ 11044/110.510) •• :SEC10�0N .2·! lllrt{iorpara,01 ón ,d 1 e t,erieer,os .a1 ooiliilltrato (Arts.1¡[)25,/110810·�1 .. SEOO[ON 3,:! Sl!ll:spemsiróm 1d1 ell oum p/lim i ent,o y f111JEerzai mayar 1(Arts.1!0311/ 1103,2]1 PA1RÁ1GRAF•01 3,0 !Responsabilidad po:r vicio·s l. Marco legal Necesario para Confeccionar un Contrato de Locación CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES (ARTS. 95 7 /965) Es parte constante2 de cada Libro, Titulo, Capitulo o Sección la regula ción de disposiciones generales o comunes al sistema de normas que for man cada uno de ellos3 , y esta vez no es la excepción. En este Capitulo se establecen los principios basales del régimen de los contratos que guian de manera universal las restantes normas regulatorias y que, expusimos en forma general en la introducción. Concretamente sobre este Capitulo, de los Fundamentos extraemos: ''Las disposiciones generales comienzan con la definición del contrato. Se sostiene que es el acto juridico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones juridicas patrimoniales. Se incorporan algunos principios juridicos aplicables en la materia, que constituyen la base sobre la cual se asienta la noción dogmática y que son los siguientes: La libertad de las partes para celebrar y configurar el contenido del con trato dentro de los limites impuestos por la ley y el orden público. La fuerza obligatoria mediante la cual el contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Sólo puede ser modificado o extinguido conforme lo que en él se disponga, por acuerdo de partes o en los supues tos que, sobre adecuación del contrato, están previstos por la ley. La buena fe en la celebración, interpretación y ejecución, lo cual es coherente con la norma existente en el titulo preliminar. Los contratos obligan, no sólo a lo que esté formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habria obligado un contratante cui- 2 Ver de la autora Estudio del nuevo Código - Persona humana - Persona Jurfdica - Hechos y actos jurfdicos. Ediciones D&D p. 26. 2015 3 La Comisión Redactora aclara que: "Se ha ordenado un titulo preliminar y luego una parte general para todo el Código, asi como partes generales para diversas instituciones que regula. En este aspecto, se sigue la opinión de muchos autores, entre ellos, Freitas, quien introdujo en su proyecto para Brasil una parte general. En esta tesis cabe computar todos los proyectos de reforma integral realizados en el pais: el Anteproyecto de Reformas de Bibiloni de 1926, el Proyecto de 1936, el Anteproyecto de 1954, y el Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993 y el de 1998. Por unanimidad hemos decidido no incluir notas, como lo decidiera también el Anteproyecto de 1998 y por las mismas razones." Juan C. De Caria - /vana Sulla dadoso y previsor. La amplitud que se le reconoce a este principio es consistente con la que le ha dado la doctrina y jurisprudencia argentinas. En cuanto a la extensión temporal, se incluye la ejecución, con lo cual re sulta innecesario crear una nueva figura denominada ''poscontrato'' (Art. 1063 Proy. 1998). Estos principios obligan a ponderar la libertad y la fuerza obligatoria de la autonomía de la voluntad, por un lado, y el orden público por el otro, permitiendo un balance entre principios competitivos adecuado en el caso concreto. En este capitulo se establecen criterios para resolver la relación entre la autonomia de la voluntad y las normas legales, conflictos de normas e integración del contrato. Se dispone que los jueces no tienen facultades para modificar las estipu laciones de los contratos, excepto que sea a pedido de partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio, cuando se afecta de modo manifiesto el orden público. Esta norma estaba en el Proyecto de 1998 y sigue la jurisprudencia argentina en la materia. La regla es que los jueces no pueden modificar un contrato, porque deben respetar la autonomia privada. La excepción ocurre cuando una ley autoriza a las partes a solicitar la modificación o bien cuando se afecta de modo manifiesto el orden público. Respecto de esto último, cabe decir que la consecuencia habitual es la nulidad, pero en la doctrina y jurisprudencia de nuestro pais se ha admitido, excepcional mente, la conservación del vinculo. Los problemas que ello podria suscitar con relación a la aplicación del principio protectorio están solucionados al admitirse el control judicial en los vinculas celebrados por adhesión a condiciones generales de la contratación y al legislarse los contratos de consumo en un titulo diferente. Los derechos resultantes del contrato integran el derecho de propiedad, lo cual ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en contextos de emergencia económica''. Sintetizamos lo regulado: l. Marco legal Necesario para Confeccionar un Contrato de Locación DEFINICIÓN: Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. DUSPOSl;OtON ES iOONTM Ji01S 1CAM1CTER DE LAS N 10RM1AS Som Sl!I p!etorilas de 11la volu ntadl de lilas partes.,, ai me11os�uede su modo de exprestóR.r cie --■I si1.111 comte11td'-o,, o de S'lll oonterxto, resu'lltesu mráder i11dtispo11ñl>te. ■ 1('.iOMlJIIN ES Uñbertcudl 1d e oomtrata:citó1i11 y 00mtentdio ll'iim 'itad1o por: mev,i0r ,d1en púb'l'too, m ora 'II y b111;en_, as ()OtSÍIIUllillllbr,es 101b!lrga1t,0riiied1adl parrai lf:aiS pa1rt,es, '" d1 d ífi '11 ,q;u ve111,es pllll e • .em m,a • 11 1L'Ca1 r1 ,o ,o 1extiü111g1U1 'iirifo 10 ptl)r llia l�e-y. Tatmbiré1i11 ,o bll1 iga1 a1 si11J1;s 001115eo11J1 e111,0iíil,s B11U1·e111a1 f,e ,e:1111 llar oe1lebra:ciión1,r ii\1111t,erpr,eta,oróm y ,e]eo1U1:ciiiliin1 11' './!' P'RELAOtON E llNTE!6M!OtON -�--------------- PRELAOlÓN: ai1 morma5 tim-d ESpollmbf.es de lla lrey especc.a� y d 1 e esteCoor,eo; b,1 n,ormas partk:lll llares id.e� 0011traito; e� 11»rm1�s su pleteriiM de lla ,ley especiaJl;,d � 11orma<S s1.11pl!etorra5 de ,e:steeód�,o. IINTffiR:AOtÓN: a� 11orma-s im�iisporuhfes j b_i1 w lilormas ,>U pfetoriim;cl usos v práditcc§ el.e!! tugair el e relebradó� em cuanto seam apti:cab11e--s excepto que s111 aplrca:c.Eón sea irrazon.abte. En resumen, podemos decir que el Código expresamente establece que los contratos son actos juridicos, esto nos lleva a remitirnos al Libro Pri mero: Parte General, Titulo IV: Hechos y actos juridicos (Arts.257 /397)4, para saber cuáles son los principales elementos y condiciones de los con tratos válidos como actos juridicos. Recuérdese que, por la metodologia 4 Ver de la autora "Estudio del nuevo Código - Persona humana - Persona Jurídica - Hechos y Actos jurídicos" Ediciones D&D p. 197 a 270. 2015 l. Marco legal Necesario para Confeccionar un Contrato de Locación CAPÍTULO 2 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (ARTS. 966/970) CATE601UAS DE CONTRATOS .. CONTRATiO CONTRATO POR ADHEStON I CONTRATO DE D'.ESCREOtONAL O CLAUSULAS PRED.iSPU ESTA PARlifARIO Tilitu1 to D O CON DtOtON ES GEN ERALES CONSUMO Títul\o l[D Parte 16e11tera] T1itu !\o ICE 1C'.apltu to [[E Sec. 2 k En este Capitulo, se regulan, en general, las distintas clases de los con tratos, como sigue:1Comtrat,M 11tlil'i'lla1t,era1 lles: se 1obll'rga llllllilla 1d1e lllais pa1rt,e.s. 1Contrat1os bii'lla1t,era1 lle.s: se 1obll'rgan !llas 1d10<S partes 1Coimtrat1os a1 títW1 11111 1Dlil1er10.SO: 011J1a11i1.d.o llla1 iotra parrt,e 1d1ebe 1llJI lilill ;001mtra1pr,esta:0tó11. 1CoimtratO<S ar tlmllil 1�0t ¡gratu'irt10: lil.oi hia¡y oomtra1 pr1e.sta,o&órn1 1Comtrat1o.s R0tm'ítlilia,d1oo; ,e iñlillil0tm'ñ1i1ad10<S: segwi m 1q;t1 e lila lney lllo.s r,egllil 1 ne 1e.speora1 nm elil1t1e 10, 111 o. 1Coimtrat1os a1 tmllil 11111 11!ilil,er1oisoi ooililm W11tatiN&s: lilas vemt.aij:as l)alra t100 10<5 solili ccertas. 1Coi1i11tra1t10<.s a t¡tllillo 10lil1er10.SO a1nea1t1orir,os: lilas ventaij}a¡s 111J1t llklis' .!I '.!11 .!li .Ji .Ji per,utuas 1wi epelil.u-elilr 1u·e 111.11 lilr t 111 lll t ll 1 11 rt d-OOlili 1ec1Im&elilJ 10 IIIR-Olle 10 1Cl!lltlilltrat1os f1©trma11:e.s: 1 1\a ney re>llige lllJllilar f,orma para su1 vati;d 1 ez. Como se puede ver, se eliminan los contratos reales regulados en el Códi go Civil, en los arts. 1.140 a 1.1426· 6 Código Civil: Art. 1.140. Los contratos son consensuales o reales. Los contratos consen suales, sin perjuicio de lo que se dispusiere sobre las formas de los contratos, quedan con cluidos para producir sus efectos propios, desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento. Art. 1.141. Los contratos reales, para producir sus efectos propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de las cosas sobre que versare el contrato. Art. 1.142. Forman la clase de los contratos reales, el mutuo, el comodato, el contrato de depósito, y la constitución de prenda y de anticresis. Juan C. De Caria - /vana Sulla , , CAPITULO 3 (*) FORMACION DEL CONSENTIMIENTO (ARTS. 971/999) La Comisión Redactora, enseña: ''El consentimiento es regulado amplia mente, contemplando las diversas etapas que se dan en los usos locales, asi como su recepción en la jurisprudencia y doctrina." Como vimos, este Capitulo contiene cinco secciones, que son las siguien tes: ,,. SEC0&01N 5§ Partro 1d:e preJer,e11oi\al y oontrat10 51�iet1@ a1 o@lil1form'idadl 1[Arts.'�1'J1·¡,g91gi]1 SEC10liÓN 1i 1Ü©Rentiim r e11tro, 1of erta y a,eepta,e'tón il: Arts.'97.1/'!!9 1831] •• SEOO[ON 2.i 1Comtrait,M í{ie;�ebrad1�s p:or ad litestón a ieláll.llJSll!l11la5 g¡emerales pred 51)11!1 estas (Arts.'�/9i8l9 l1 ;r SEOOI ON 4'ª 1Co1111tratos ,. SEOOtON 3ª Tratati�iílís p r e/l'nm'i111iir,e.s i(Arts.9,�4/'9•96] 001Tutrad!wi aJ es i(Arts.99 ID/'9•9'3] SECCIÓN 1ª : CONSENTIMIENTO, OFERTA Y ACEPTACIÓN (ARTS. 971/983) De los Fundamentos, extraemos: ''La regla general es que los contratos se perfeccionan con la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuer do. La redacción se ajusta a los principios de Unidroit, que receptan la oferta/aceptación, como aquellos casos en que hay un proceso continuo que comienza con tratativas y se va concretando gradualmente. Las par ticularidades que surgen de los contratos por adhesión y de consumo, son reguladas separadamente y no se confunden con esta normativa general. Juan C. De Caria - /vana Sulla , PORM\A10l;ON DEL 1C10NSENTil[M nENTiO:" • (11 11\a " , R:•eoepo1;om 1 • e I a{lepta:01;0,m d' [� f rt E '"b t d1 1 :e .• ,o ,e a1. s r,eo11 t •'a1 011.11atRd 10 se 1� 00.111.ooe 19 1d1 ebitó 00111;0.Cermai ' I ,;/!' ACEPTA10&0N: Deb1e 1expr,e.sa1r llla p:�e111a1 mn1f1orm'r.d1adl 001 1111 ll1a1 111)f1erta. Eil :S:i]e.111.cto iñmporta1 aoepta:dt!im s&llll c11.11a.1itd1ill!I ";st 1 1 dl b d1 1e'.)ll)I ·. ,e ,e: 1 . e : er 1 . e ,expedmrse ... ,,,, .... ,, iOFERTA: ' " t 111 • • dl llllili 1e1il1iJl:illlil1ll I e 10,b/l'rga1rse V OOlili pr1esit0i61ites 1d!e lf.os 1ef,ect:os 1d 1e s11.111 a:oepta:0ró1111. Obll1iga1 a 1ll pr10poi111,emt,e v p,11.11:ed 1e ser r,etrarta,d 1ai, si}em pr,e 1q;1Je sea1 r•ec:Ébird1a a1111t,es 101 a 1 mJsmo timempo d1e ll1a1 ,@!f,erta A1CEPTA10&0N: Se p1.ll'ed1e t rt " '"b'd1 r1e ra a1r SE ,es r,eo11 · :& • a at1111t1es ,ilJ!i a1I m i1Sm illli tfüem pillli 1q1 u e l l\a1 a-0epta:cfü01111 .... ,,,, , mNVtliT AO&ON A10FER:TAR: ,es l l1a d ' " " d 1 . 1 Eííl�t • a1 a pers1ill!1111'BS • d1 t .• di 1 1 ' 11 1111, • e ,erm n111,a • as, sa iltl\O 1q;u e lma¡ya iñmt,e.111{ié61111 1d!e 1oiblri:ga1r:Sce 1d1elll ,0if,er,ent,e Podemos entonces afirmar que el Código establece la regla de la recep ción para todos los casos e incluye en las normas los casos de la publici dad masiva de la oferta y los casos de en los cuales se utilicen medios de comunicación instantáneos. En esta regulación debemos destacar la concordancia con la ley de Defensa del Consumidor: Código Civil y Comercial Ley 24. 240 - Defensa del Consumidor ARTÍCULO 973. - Invitación a ofertar. La oferta dirigida a personas inde terminadas es considerada como in vitación para que hagan ofertas, ex cepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del ofer ente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos. ARTICULO 7º - Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indetermi nados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, asi como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundi da por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injus tificada de venta, pasible de las sancio nes previstas en el articulo 47 de esta , ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5º de la Ley N º 26.361 B.O. 7/4/2008) l. Marco legal Necesario para Confeccionar un Contrato de Locación SECCIÓN 2ª : CONTRATOS CELEBRADOS POR ADHESIÓN A CLÁUSULAS GENERALES PREDISPUESTAS (Arts. 984/989) Los contratos por adhesión no tenian una regulación especifica, ni esta ban incluidos en un solo régimen. La Comisión Redactora señala al res pecto: ''En esta Segunda Sección se comienza con la siguiente definición: 'contrato por adhesión es aquél mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente por la otra parte, sin que el adherente haya participado o influido en su redacción ( . . ) Adhesión o predisposición: Es necesario establecer algunas preci siones acerca del fenómeno que se regula. El supuesto que se regula no es un tipo general del contrato, sino una modalidad del consentimiento. En este caso hay una gradación menor de la aplicación de la autonomia de la voluntad y de la libertad de fijación del contenido en atención a la desigualdad de quien no tiene otra posibilidad de adherir a condiciones generales. Se diferencia de la regla general, pero no se trata de contra tos de consumo. El campo de aplicación son los contratos que no son de consumo y que presentan situaciones de adhesión, como ocurre entre las pequeñas y medianas empresas y los grandes operadores del mercado( ... ) El contrato se celebra por adhesión cuando las partes no negocian sus cláusulas, ya que una de ellas, fundada en su mayor poder de negociación predispone el contenido y la otra adhiere. La predisposición, en cambio, es una técnica de redacción que nada dice sobre los efectos. El contenido predispuesto unilateralmente, puede ser utilizado para celebrar un con trato paritario, o uno por adhesión o uno de consumo. La razón de ello es que hay muchos contratos en los que la predisposición de las cláusulas no es un indicio de la debilidad de una de las partes: ello puede ocurrir porque los contratantes disminuyen los costos de transacción aceptando un modelo de contrato predispuestopor una de ella o por un tercero. La adhesión es una caracteristica de un acto del aceptante, y no una calidad del contenido, como ocurre en la predisposición. El primer elemento ac tiva el principio protectorio, mientras que el segundo es neutro, ya que puede o no existir abuso. Por esta razón sugerimos basar la regulación en la adhesión, antes que el carácter pre-redactado o no de las cláusulas, sin perjuicio de fijar algu nas reglas para estas últimas. Juan C. De Caria - /vana Sulla El sistema queda ordenado entonces de la siguiente manera: • Contratos discrecionales: en ellos hay plena autonomia privada. • Contratos celebrados por adhesión: cuando se demuestra que hay una adhesión a cláusulas generales redactadas previamente por una de las partes, hay una tutela basada en la aplicación de este régimen. • Contratos de consumo: cuando se prueba que hay un contrato de con sumo, se aplica el titulo 111, sea o no celebrado por adhesión, ya que este último es un elemento no tipificante. C) Cláusulas o condiciones: La expresión ''condiciones generales'' goza de aceptación en varios sistemas legales europeos (Código civil de Italia (articulo 1341 ); Código civil de Alemania (parág. 305), decreto ley 1 /2007 de España sobre ''Defensa de los consumidores y usuarios''; Principios Landa (articulo 2.209), el articulo 33 del ''Proyecto Europeo de Contra tos'' (Pavia/Gandolfi) en su articulo 33). En nuestro sistema legal, el tér mino ''condición'' tiene un significado técnico especifico en el ámbito de las obligaciones y contratos, que no se compadece con el supuesto que estamos considerando. Por esta razón preferimos utilizar el vocablo ''clausulas' ' . En cuanto al vocablo ''general'' es necesario decir que no se refiere a la cláusula general como concepto juridico indeterminado, que es el significado propio que tiene este término en el campo de la filosofia del derecho. En el ámbito contractual, es claro que se refiere a aquellas cláusulas que son redactadas para una generalidad de sujetos en forma previa y no modificable mediante la negociación individual. Esta cláusula general se distingue de la particular (art 986 ). La primera es elaborada para una generalidad de sujetos indeterminados y es inmodificable; la segunda puede ser modificada por una negociación individual. No hay adhesión, sino negociación y consentimiento. Por eso la norma establece que son aquéllas que, negociadas individualmente, amplian, limitan, su primen o interpretan una cláusula general. En caso de incompatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas. Control de incorporación y de contenido: de conformidad con las pautas señaladas por la doctrina argentina, se definen criterios para el control judicial tanto en la incorporación de la cláusula como en el contenido, lo cual se hace a través de la fijación de un criterio general. Una materia Juan C. De Caria - /vana Sulla previsibles. Las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas. Cuando el juez declara la nulidad parcial del contrato , simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad. La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial''. Graftcamos lo regulado: ,CLAU5U LAS 1GíEN ERALES P'REDi15PUI ESTAS CLAUSUII.AS PAR:TIClllLARES: ¡¡mt,erpr,etarlill lllais ie'l\á;1J1,s11J1 1l\as ¡gemer a1 nes v p,r,eva'Uecern1 sobr,e ,ellllas Debern1 ser CDi!lltlil!ll pr,eRS1i:bme-s y au1t,os1.111i'dient,es. :Su1 arm b[:,g1.1ted1a dl p1er'j11J1,dJ:.ca ali pr,ed �s po,n,ent,e Red:amtórn1 dlaralr oom p/Ueta" ,d,e fá-0il l lectiu ra1 tll 11' v s1 lill r eenv,to a 1dloou m ent,os iiin:aOJesiíblles a ILl.a1 oointra1pa1rt,e SofilJ lllaiS ,qrlll e ,d 1 es1tai11J1Jratüza1rn ll1aJS ,ob;l'rga'O&lll'lite.5 10 a1m p(tfia11i11 � ,d!er,ech,os ,d 1eJII 1CLAUl5llll.AS ABUIS'tVAS: se: 1----11 pr,edi;sp:0111iemte.; ,o tiüern,e.1111 por 1il0i 1escliiitais r,e.striñrngem ,d1er,ecliult-s ,d1 ell ad hrer emt,e; ,@ RO solill rafZ,ornia1bll!emern1t ,e pr,ev1�siibl�es En esta regulación debemos destacar la concordancia con la ley de Defensa del Consumidor: Código Civil y Comercial Ley de Defensa del Consumidor nº 24.240 ARTÍCULO 988.- Cláusulas abusivas. En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas: a. las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; b. las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; c. las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles. ARTICULO 37. - Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. l. Marco legal Necesario para Confeccionar un Contrato de Locación ARTÍCULO 989.- Control judicial de las cláusulas abusivas. La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial. Cuando el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad. La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa. En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario. ARTICULO 38. - Contrato de Adhesión. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido. ARTICULO 39. - Modificación Contratos Tipo. Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación. SECCIÓN 3ª : TRATATIVAS CONTRACTUALES (Arts. 990/993) De los Fundamentos extraemos: ''En esta materia se comienza con la enunciación de un principio general, que, en este caso, es la libertad de negociación, según la cual, las partes son libres para promover trata tivas dirigidas a la formación del contrato, asi como para abandonarlas en cualquier momento. Seguidamente se desarrolla otro principio, el de la buena fe, que dispone que las partes deben actuar de buena fe en el curso de las negociaciones para no frustrarlas injustificadamente. Puede parecer una regulación demasiado austera, pero hay que tener en cuenta que es un área muy dinámica, con un amplio desarrollo l. Marco legal Necesario para Confeccionar un Contrato de Locación I SECCION 5ª: PACTO DE PREFERENCIA Y CONTRATO SUJETO A CONFORMIDAD (Arts. 997 /999) En esta Sección se define el Pacto de Preferencia y el contrato sujeto a conformidad, con lassiguientes caracteristicas: I PACTrO DE PREFEREN1CWA • 16iemerai lllll ffiBJ mhlrrga-o:cÓITu de hutJer a ll.Jl 111:,8] d e l\iil� pairt es. Eni a:rg11JJ]l,DS ..!11 •• casos pill.feu,e ser r,ec_upr100l'D)j. Es train1111isiibi�e ai terceros 100NTRATiO SUl]Ef10 A 100N�OR:MIDAD CAPITULO 4: INCAPACIDAD E INHABILIDAD PARA CONTRATAR (Arts.1000/1002) En los Fundamentos se señala que: ''En materia de capacidad se regulan los efectos de la invalidez, y las inhabilidades generales y especiales, siguiendo las propuestas del Proyecto de 1998. '' La Comisión Bicameral ha introducido una modificación al art. 1002 so bre las inhabilidades especiales, incluyendo el inc. d que expresa: ''los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre si.". La razón expresada por la Comisión señala: ''La eliminación de la prohibición de contratar entre conyugues propicia conductas fraudulentas. El fin principal de la prohibición es tratar de evitar los fraudes a los acreedores de alguno de los cónyuges, por lo que se sugiere su inclusión.". Esto provoca un quie bre en el régimen general del matrimonio y causa mayor restricción a los derechos de los cónyuges a contratar entre si que el existente en el ante rior sistema de contratación. Asimismo, causa conflicto entre normas que la doctrina está discutiendo respecto al nuevo art. 27 de la Ley General de Sociedades que permite a los cónyuges contratar sociedades entre si de cualquier tipo. Juan C. De Caria - /vana Sulla También la Comisión Bicameral agregó el último párrafo del art. 1002 sobre el albacea con fundamentos en: ''En el proyecto, a los albaceas se les prohibe transar sobre los derechos y obligaciones que le confiere el testamento sin autorización judicial. La finalidad de la prohibición esta blecida en el articulo 1361 del Código Civil vigente, es evitar que el al bacea pueda valerse de su posición y perjudicar a los herederos, no apli cándose esta prohibición cuando el albacea es coheredero. Se incorpora un párrafo final en el que se establece la limitación, para los albaceas que no son herederos, respecto de la compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo.'' Sintetizamos lo regulado: IUN 1CAPA10UDAD 10 1CAP'AOl[OAO RESTR]N1HllOA: La m1U'í:id.adl 1d 1elU oontratio 110 ,d1a rd 1 ereelll!lll ar r,e:stim11J1ct.Óm rll) r,eembolllsl!lll al COlilltrataint,e caipaiz, �s.alvo ,en CmS!i!II rd1e 1emritq u edrm i:elil1t,o ,d:e 11\ai pa1rt,e 'ñrnmpaz 10 001111 caipaotd1a,d r,e striñlil �id'a v ,em su--11-• ..111 m ll::IIJJl.il a IUNHlARIILIIDADES PARA 1CONTRATAR:: 1em lfos r.a&os ,em 1q,WLe 11\a lfiey pr,oli!'ilba comtraitar, tam poo©I Sie pW1ed1e ha-oer p0r ritmter-plli-silta personia1 IUN HABillJIIDADES ESPEOI\ALES: Se r,eg11J1 11\a11111 [f95 caiSms 1d 1e S'IIJljet,OtS rque r,e:-v:i &t,elilr rd et1erm'iim:ad'a1 ca11'rdla,dl r,esped:10 ar llai O:Gntra1p,a1rt1e 10 bitene.s CAPÍTULO 5: OBJETO (Arts.1003/1011) De los fundamentos extraemos: ''En virtud de la amplia regulación de los actos juridicos, se ha decidido omitir la definición de objeto y de causa, tarea que, por otra parte, incumbe a la doctrina. En cuanto al objeto, se dispone que debe ser licito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y debe correspon der a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial. En materia de prohibición se incluyen los supuestos habituales, pero se agre ga la dignidad de la persona humana, conforme a las especificaciones del titulo preliminar. También se establecen los criterios de determinación, bienes futuros, ajenos, litigiosos y la contratación sobre herencia futura. Se propone una regulación del objeto de los contratos de larga duración. l. Marco legal Necesario para Confeccionar un Contrato de Locación El modelo contractual ''clásico'' está basado en reglas que nacen de una etapa, que es el consentimiento, en la cual las partes negocian y fijan las reglas de modo definitivo. El estudio de estos fenómenos fue concebido como una fotografia estática: el contrato tiene un comienzo, a través del consentimiento, y un fin, por efecto de alguna causa de extinción. Hoy en dia se comienzan con contactos sociales, tratativas, ofertas, con sentimiento, ejecución extensa, deberes pos-contractuales, todo en una secuencia en la que resulta dificil separar etapas; su estudio se parece más a una pelicula capaz de captar el dinamismo. Habitualmente, la noción de ''reciprocidad'', o ''conmutatividad'' es com prendida como una ecuación que surge en el momento en que el contrato se celebra. Este concepto no puede ser mantenido en un vinculo extenso: los contratos se reformulan en su contenido en la medida del cambio de tecnologias, precios, servicios, y seria insensato obligar a las partes a cumplir puntualmente con lo pactado en el signalagma original. El objeto del contrato puede prever una operación temporalmente extensa que requiere, de una comprensión dinámica. La diferencia fundamental con los vinculas no sometidos al tiempo ex tenso, es que debemos interpretar el elemento conmutativo del negocio mediante un concepto relacional y dinámico No nos parece prudente de sarrollar una compleja regulación de este tema novedoso y controverti do. Hemos optado por un solo articulo breve que establece que En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber secundario de conducta de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contra to, considerada en relación a la duración total. La parte que decida la rescisión debe dar a la otra una oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos''. El art. 1003, nos remite al Libro Primero: Parte General, cuyas normas son aplicables. Como vimos en la introducción, el legislador no repite las normas que sienta como general, y expresamente aqui establece esa remisión como lo hace en el tema de la causa en el art. 1012. Ante ello, y a manera Juan C. De Caria - /vana Sulla de tenerlo presente, se reproduce7 lo ya expuesto por la autora en otra parte de esta colección sobre la ubicación de tales temas en el Capitulo 5 del Titulo IV de dicho libro: ''Los Actos Jurídicos están tratados en el Capitulo 5, el cual está formado de la siguiente manera: CAPÍTULO 5 - ACTOS JURÍDICOS (Arts.279/331) (*) � , I SECCION li 101B,JET01 DEfL A· 1cr· 'º JUDIDIC01 'A-,,..- 2'7ª 1 ·-,1n)1. , . , . , . . . . (i\¡ . . . . ' 11 ll,;;il. ,I ;;!!, '"· ,l,lll :<.? I 1 SEOCI01N 4!! INSTRUMENT01S PUBLl1001S (Arts.289/Z9LB)1 ,�, SE,C,C:IÓN 161 INSTRUMENT10S PRIVADOS Y PARTICULARES (Art:s.,513,/31'9] 1()' l En este Capitulo, en la Sección 1, primero se establecen las caracteris ticas del objeto de los actos juridicos y luego se dispone, lo que la Co misión Redactora llama ''la convalidación cuando un objeto inicialmente imposible se hace posible ante del vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición a que estuviera sujeto." Sintetizamos lo regulado: 7 Ver de la autora "Estudio del nuevo Código - Persona humana - Persona Jurídica - Hechos y actos jurídicos" Ediciones D&D p. 197 a 234 - 2015 Juan C. De Caria - /vana Sulla Dado, nuevamente a la remisión referida, se reproduceª lo ya expuesto por la autora en otra parte de esta colección sobre la ubicación de tales temas en el Capitulo 5 del Titulo IV de dicho libro: En la Sección 2, se legisla la causa en tres articulas. La Comisión expli ca que '' la acepción subjetiva de la causa ha sido admitida en muchas sentencias, mientras que en otras se alude a la causa como finalidad abstracta del negocio. Asi, la causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamientojuridico que ha sido determinante de la voluntad. Cuando se trata de los motivos, se elevan a la categoria de causa aquellos que se hayan incorporado expresa o tácitamente, si son esenciales para ambas partes''. ''Se mantiene la regulación vigente en orden a la presunción de causa, falsa causa y causa ilicita, aunque ahora, adecuadamente emplazada en la regulación de los ''Actos jurídicos''. La fórmula sobre el acto abstracto encuentra su fuente en el Proyecto de 1998 (articulo. 258). El texto pre serva el principio de libertad de formas vigente en nuestro articulo 974 del CC''. Del articulado, podemos extraer las siguientes notas caracteristicas: 1CAUI S A FllN SE PRE.SUME. EL Atí10 ES VALJEDO SE LA FALSA CAUSA SE FUl'NI_DA EN OTM CAUSA VERDADERA 8 Ver de la autora "Estudio del nuevo Código - Persona humana - Persona Jurídica - Hechos y actos jurídicos" Ediciones D&D p. 197 a 234 - 2015 l. Marco legal Necesario para Confeccionar un Contrato de Locación Volviendo a los articulas aqui estudiados, (Arts 1012/1014), sintetizamos lo regulado: Debe ,ex¡r5lJmr ,elilJ 1�1 fi'�rm·ao't©lm 1d 1ell o�lilitrat� y ,d'1.ll'ra1mt,e su1 ce lnebraoi:i1111.i, y :su bsfüstiiir ,i1J11rant,e SI.lit '" '" ... ,e:1,eouotom EFECTiOS: ai1 A1L11<Selilt:Í111 1dle causa: m1il ¡cd1a.d� ad1eo1.11ae�Ór1111 ,o ,extiil1tctli111 ,dem oo.mtra1t,o. bi1 1Cau5a1 i ití'ciirta: ad,o ,es 111,1J1 1 lo CAPÍTULO 7: FORMA (arts. 1015/1018) En este caso también nos remitimos a Libro Primero: Parte General, agre gando la Comisión Redactora que: ''Para la regulación de la forma y prueba, se siguen los lineamientos generales de la doctrina y proyectos anteriores''. Por ello, se reproduce9 lo ya expuesto por la autora en otra parte de esta colección sobre la ubicación de tales temas en el Capitulo 5 del Titulo IV de dicho libro: En la Sección 3, se legisla sobre la forma y prueba de los actos juridi cos. Respecto a la forma se adopta una clasificación distinta a la clási ca, reemplazando asi la clasificación entre formas ad solemnitatem y ad probationem, en el entendimiento de ''que resultaba insuficiente, sobre todo a la vista de diversos negocios con forma exigida legalmente cuya no observancia no hace a la validez sino sólo a la producción de sus efectos propios, quedando el sistema de la siguiente forma: (Ver en página siguiente) 9 Ver de la autora "Estudio del nuevo Código - Persona humana - Persona Jurídica - Hechos y actos jurídicos" Ediciones D&D p. 197 a 234 - 2015 Juan C. De Caria - /vana Sulla PORMIALIUDADES PARA LA PRUJ EBcA ABSOLUrfAS fiORMA REL.A Tíl!VAS Respecto a la escritura escrita adopta un criterio amplio. Se incluye toda clase de soportes, aunque su lectura exija medios técnicos, reconociendo asi las nuevas tecnologías. Respecto a instrumentos particulares, se legisla la distinción entre ''ins trumentos particulares'' e ''instrumentos privados'', siendo el primero el concepto general. En cuanto a la firma, la Comisión señala:'' su efecto propio es la asunción del texto, es decir de la declaración de voluntad, tal como se proyecta. Se agrega un párrafo referido a los instrumentos generados por medios electrónicos que ya figura en el Proyecto de 1998 y que está en conso nancia con la ley 25506 de firma electrónica, de acuerdo al cual -si bien luego se consignan excepciones- ''cuando la ley requiera una firma ma nuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obliga ción de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia'' . Por su parte, la Comisión Bicameral modificó el texto original del art. 288 sobre firma digital basada en: '' ARTÍCULO 288.- La propuesta procura ajustar el articulo 288 a las disposiciones de la Ley de Firma Digital (Ley Nº 25.506), según la cual la firma digital (no la firma electrónica) se considera equivalente a la l. Marco legal Necesario para Confeccionar un Contrato de Locación firma hológrafa (articulo 3 º ). La redacción del proyecto deja abierta la posibilidad de equiparar también la firma electrónica a la firma hológrafa, algo no previsto en la ley Nº 25. 506. La firma electróni ca no garantiza el mismo grado de seguridad que la firma digital. Se reemplazan, además, las expresiones ''inalterabilidad'' por ''integri dad'' ( del instrumento) y '' razonablemente'' por ''indubitablemente'' (la autoria), por ser esa la terminologia utilizada en la Ley N º 25.506 (articulas 8 º y 14, respectivamente)." Volviendo a nuestro tema, sintetizamos lo regulado: UllBERTAD DE PORM1.AS, salNi!ll! tH ODlllitrat!!ltS rll¡rU e píül!r IEe-y td '. eban tener WI 11a fllJJirmill 1det1ermm nlilad1.a - . V .-------------· �or ,es,crirnllll r.ai pill bl[rra: d 1 erecltll);S r,sfes �!im11bre i i111 mm llil eb�es:" Sii�wim. s11.1 bastas,: 1derecRDS ,mJ 1li11d1 DSll!l'S 10 lrni§[OS!l).5 sob,r1e i'rnmu:eb/Ees; a{'.(ie&:iln!ritll;Ji;S a• oontraitos p;IJJ.!ir es;c171ítura1 pwi b:Ltm;IEm pfiirsotlillll I egcrll Las mm !lll1d if'oc:a"ciimmes 1debe111J segu'iir 11\ai f:Drllll1Lafida:d �ega] 1d 1 eJ] i0mll111lt í a1t ll])l p1rii111:ciipa� sallvcll])l 1q;111: e .,-1-;• 11 1 -.. " " sea.in e.a-LJIP,WI im:otDIIIJe.s a-eee5,mrna o !l ey 1en o01ntra irito CAPITULO 8: PRUEBA (Arts.1019/1029) El sistema está regulado en los actos juridicos10, el cual podemos sinteti zar de la siguiente forma: AMPLJliTUI D DE PltlJEB.A:S: L1®'S comtratios :sce p11J1ed1en 1 pr1obair poir t0adG:S Itas mecltG:S 1d 1 e priu:eba l•DtS ooililltrato.s f,ormaJ l es; pued.em ,ser pr1oba,d1os por 10,tr,os m edi\os sm ha¡y,, ''b,'rl'' .JI\ .ll[ .lit Lt .JI • L.111m po:si11 · t tua,u ,u.e ou ,emer 1u r.c11tia1 f,orm�ilJd1adl 011.11 m p/l'&d a 10 si exi\st,e pliñn�ilpito .ll l L _ "--'- t 111 1 • .lll ,u.e píí11J1.el.Jld111111�Lrillilm em a ,m oomueliJl2iO ,u.e '" " . . 1eJ)eDllltll:.!lllil1l1 1 O Ver de la autora "Estudio del nuevo Código - Persona humana - Persona Jurídica - Hechos y actos jurídicos" Ediciones D&D p. 197 a 234 - 2015 l. Marco legal Necesario para Confeccionar un Contrato de Locación SECCION 1 ª : EFECTO RELATIVO (Arts. 1021/1024) En los Fundamentos leemos: ''En la Sección Primera se adopta el prin cipio efecto relativo de los contratos, siguiendo las normas del Proyecto de 1998. En todo lo demás y, salvo algunas adaptaciones y recepción de observaciones de la doctrina, se sigue al proyecto referido en cuanto a la incorporación de terceros al contrato, excepciones al cumplimiento, cumplimiento imposible, obligación de saneamiento, garantia de evic ción y por vicios ocultos''. Sintetizamos lo regulado: EFECT10S DE LiOS 1CrONTM TrOS REGLA 16ENEML: life1teri1 efle-ct,D r,e1�1t liNio por,1:11 1 11Je ml!o t liernen1 ,ef,e-ct,o ,enrtr,e [lla,s pairte-"58 �&�o ,d i\sp�iociin Ilegal ,q;1Jre l!C1<5 ,extiEertd\ai a teroer,os; ----------- -- - - - - - - - - -- L,lm<S t ,eroer,o-..s mm :SiDlill pa1rt ,e 1d:eJI 00i111itra1t,o Sor1i11 part,e ,d1e [flíJl(S eorntrait,o-..s: ,q1 l.!l'rem ,otorga a riom bir1e pr,oap'i:o .all.ll lil:q u e scea1 ,en iümter,é:.s a]emo;,em r epr e5:e111ita,d1 ¡mi por 11111 n1 ,ot,airga.nt,e ;,q 1 1111lelili m arnJrli:esta1 ll1a1 ViO:hll1111itadl oo lilltract11.11_a11 , , Se tra11ilsm'itern1 adiiiva y pa¡si¡va ment,e a [!llll-s; sll.lloe-.s,or,es IIIJI rn:Íiw' ersall es:!' �sallv,oi ,q;IUI e lllas b J, - • "' ,u L. t 10 , 'rg,act!lllrmes s-earrn1 inrn 11ter,en es ai lla 1 pers-olila ,a iirtoD-mpatiüblle siu1 t ,. "., - . L"·L,'..il l ra1111iSm1JStorn¡; 1D ,e�11.e pr,IJ!11n1u,&u.a1 SECCION 2ª : INCORPORACION DE TERCEROS AL CONTRATO (Arts.1025/1030) De los Fundamentos extraemos: ''En la Sección Segunda se regula la incorporación de terceros al contrato, siguiendo los antecedentes del Proyecto de 1998, con las correcciones que han sido sugeridas por la doctrina."De lo regulado vemos: (Ver en página siguiente) Juan C. De Caria - /vana Sulla El 0D1t11tra1t ,m a litl.!J,llf!I br,e ,d:e wi 1t1 t,ercer10 sá�o lfo 1obll1iga sü Sie litatie 1elil1 su1 r,epr1eselil1taílt@flil1. De lllml oorntrariío ,debe ser ratiifti:ado 1exp1r1esai l@ táciltaiai111!1.ernte •0:IJI iiem pr1om etie e1 h,ecu 1de 11LJ1 n teroer,o,if11ebe h.a-0er lto raz1011,abl�e:1111 emt e ri ec e.sairirm par a :iil!W a;::eptaofóm pmr ,eJI teroer,o.. Si ga1ra 1i11tiÍ!Zoa1 111a acepta,c�Ólill, r,es;pll)1td 1 e ,en c.as:o ,if1 1 e megaitfüva1 d 1 ern t ,eroeril!lll • . .__ __ """"""".,.. ________ _, EstiÜprll.llUa.or6-m1 a1 farv,or ,if11e tieroer,o: 131] p,r101m1'írt1emte fe oormflüere lf1UJcs ,d 1er,ecliu1is, pru:ed:e r 1 evi!Karifo m1'üentrü lilci!!Ji sea �eptad1a p!ll!lr 1 e!II teroer 10,, 11\ai fa:o1 . .1tlt.a:dl ,d 1 e aoepta1r 10 ,ifl'.e pr1evaJer.se ,ifl:e td 1e e[lla l[1J1ego 1de atiepta1r no smi.m tra1tSm iib/te a1 srurS ltered 1er,l!)S,, saJif¡f¡o l..:: , 11la t " cmil!!ISllll 1em oom rar¡ro _________________ _,.,. I I 1CDr11tra1t10 por c:u,emta 1d1e 1q1iu'f en oorr1es:polil-ifl1a1: 1q 1 11J1 ed:a sr1J1jet10 a1 Itas re¡llar.s: 1de lila 0Drrui1Joió1 n sl!llcs;pemÍl!la1. EiU t 1eroer,m asu m e 111a poo:to'tóm oomtradllllal c1J1arm.do se pr,o,d IJJl:C e ,el h ecmD 1g;u e [fo 1d1 et,errrm1in:a1 oom10 benefiio:[ari�o d1el 0@1ntrat10 1Com1trat,o pa1rai per�omia1 ,a 1d1e.s!igmar: Pl.lred1 e �er riea:l'iíza:d1 oil' s.a llv10 !Sil 1eJII iflDlil1trat,o ri,o pl.ll eda1 ser litectio pmr r,epr,e-.s:emtarn1t,e ,o llliil 1d:eterm ñ1i1i1.0:t1Óim 1d 1e l:©..s sl!llj;etm..s res iri,d ilsp1ell5allille '------1111111111111-------"'· SECCION 3ª : SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO Y FUERZA MAYOR (Arts.1031/1032) La Comisión Redactora señala: ''En la Sección Tercera se establece la suspensión del cumplimiento con dos normas importantes. En la primera se establece que, en los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofreciere fehacientemente cumplir, siempre que hubiere una afectación significativa de la relación de equivalencia y la obligación no fuere a plazo. Podrá también deman dar judicialmente la ejecución judicial simultánea de las obligaciones de ambas partes. Si la prestación es a favor de varios interesados, puede rehusarse la parte debida a cada uno hasta la ejecución completa de la contraprestación. En la segunda, hay un mecanismo de tutela preventiva que establece: Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos corrieren una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La suspensión queda sin efecto cuando ésta cumple o da segu ridades suficientes de que el cumplimiento será realizado. l. Marco legal Necesario para Confeccionar un Contrato de Locación Ambas normas dan solución práctica a muchos conflictos de manera preventiva.'' Graftcamos lo regulado: Si Itas pa1rt1es tiñe111,e1111 11'' " t " Jlt • Ollrlllfll p Jffl'lle01 rfl)l Slffl'll a11iteO:r SllliSpensi.ón1 d.em i Í11 1 01.1 m pil'im'i:ento .JI 1 1-�- .lll ll.l lil:a ru,e ,e, Lllll'5 p111;eue su:spenu1i1er hasta 1 q;111·e llla1 otra 1ofrrezca1 Ollllm p11fÍlr por lrma1 pa1rt1e pll ed.e su:spen.d1er s11.111 pr ,opitD Ol.11111'11 p,:[itm'iielilitr,o SE SIJl:S 1d 1 er,ech.0i-s s11J1friiiese1111 grav,e - .lll .lll - -a11111'11,e1il:aIZa1 ru e ru.a11il;O! p111ií rlg 1 ll1,e I I Ita 10tra1 part1e ha Sl.lfr itdo gra 1 1i1 1 m.er1,i!ilSCalb0t ,en su a1 tiiltllll di • 1ra1 cu m 11Ílr SECCION 4ª: OBLIGACION DE SANEAMIENTO (Arts.1033/1058) PARÁGRAFO 1 º: DISPOSICIONES GENERALES (Arts.1033/1043) La Comisión Redactora señala que ''En cuanto a los vicios redhibitorios y la obligación de saneamiento, se han seguido los criterios ya consensuados en proyectos anteriores." El sistema tiene las siguientes caracteristicas: - .- Est- • b!r d1 ain 10 ; _ 1ga • os: IIJ 'I' 1� 111 d ll 111 dl tra1Mm'iif,ent1e ai tiitiu o 1amer1oso,,, 1�,WI rem r · 1/Wrt · e b' " '&enes 001rn iotr,as y su5 • '" .,,. arnteoe.sor,e.s a tiítillllo 1mn,er1fi@. Ell ,olll'rga:m!lm ai sa1n,eainn'i:e1i11t,o ¡gairantiilza par e11rootorn V p:oir" " 'M\l:fDtll},-S ,oomilt,o.s ,. , ' " Eil eo1 t b'"'' ,. d1 ·lit a1:r1e or . .atm , uen tiueme 1 ,er,ec o a r,ep.a1raorom - 1111 -por r .a111,M, 1� sa ""'º 1exoepo&ones art A t r r" d dl d l b'" 1" d • " 1 '"b/1 m ,e p, lll ra I a , e <f.elil es,, 1e:-S IIIR �Vil.SI e " ru t 'rn" d :s11 , 1·er101i11 raliliSm r,, os e1111 ODli!lliWI 1111t10i,, 1d!e 11:o 11040 t OD•lill r a1r1tD d. " r•b/� es lrWílrSE , e. Alillt1e pilwi1ra11td 1 adl cjl [ti t fl 111 l,a¡ 11 1 , e Slil]íe. 1M, !&E �Dlill ompr1opme íit�S, r,espo111;d 1 e1i11 fit.'iltSta SILI CLJl@ia rt S" pai 1e,' 'E h ( I! l tl lll d¡ i1Y tratlil,iffl llS'tOlilre5 SW10eswa,s,t10< · 11)¡-5 - bll' d 1 Sí!l11 l1ll ,o Pga, ,o;s OOlil,Qllllíí elillt es - Juan C. De Caria - /vana Sulla PARÁGRAFO 2° : RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN (Arts.1044/1050) Las principales notas son: • Asegura la existencia y legitimidad del derecho transmitido • Se extiende a toda turbación de derecho sobre el bien sea total o parcial, por causa anterior o contemporánea, y a los reclamos de terceros por propiedad industrial o intelectual • Se e nes de hecho por terceros ajenos, las de derech l y la evicción por un derecho anterior ya consoli rio económico desproporcionado • En c l, cesa la responsabilidad si el adquirente no cita al o se presenta y el adquirente no cumple con los rec so de fallo desfavorable, y si el adquirente se alla el garante o somete a arbitraje y el laudo es desf probare la inutilidad de la citación y de la interpo ue el allanamiento o laudo desfavorable son ajustados a derecho • También se extingue la responsabilidad cuando el derecho del adquirente se sanea por prescripción adquisitiva PARAGRAFO 3 °: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS (Arts.1051/1058) La responsabilidad por defectos ocultos se extiende a: • Los defectos no comprendidos en el art 1053, es decir que se excluyen los defectos que el adquirente conoció o debió conocer según las cir cunstancias y siempre que no hubiere realizado reserva sobre ello, y los defectos que no existian al tiempo de la adquisición • Los vicios redhibitorios, es decir, los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino o disminuyen su utilidad, cuestión ésta que de conocerlas, no se habria adquirido o se hubiere realizado una contrapres tación menor • Los vicios redhibitorios pueden ser ampliados contractualmente l. Marco legal Necesario para Confeccionar un Contrato de Locación • El adquirente debe denunciar el vicio expresamente al garante dentro de los sesenta dias de haberse manifestado y, si se manifiesta gradual mente, desde que el adquirente pudo advertirlo • Esta responsabilidad caduca si es inmueble, a los tres años desde que se lo recibió. Si es mueble, a los seis meses desde que lo recibió o de su puesta en funcionamiento • El acreedor puede pedir la rescisión del contrato, salvo que el defecto sea subsanable La Comisión Bicameral ha eliminado del texto original el último párrafo que decia: ''En los casos de exclusión de la responsabilidad previstos en los dos incisos anteriores se aplican las reglas de la dación en pago''. Se basó en el hecho de considerarlo sobreabundante. SECCIÓN 5ª : SEÑAL (Arts. 1059/1060) Esta Sección está compuesta por dos articulas, uno sobre disposiciones generales que establece que la entrega de la señal es confirmatoria del acto, por lo que, en caso de arrepentimiento, quien la entrega la pierde y si el que se arrepiente es quien la recibe, debe devolverla al doble, todo ello, siempre que no se hubiere convenido la facultad de arrepen timiento.
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