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Unidad 3 pto 8

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DIP - Unidad 3
8.     El individuo
a)     Alcance de su personalidad jurídica internacional
b)    Protección internacional de la persona y de los Derechos Humanos
Pastor Ridruejo
La circunstancia de ser beneficiario de una norma implica el poder reclamar por su violación y es tal posibilidad de reclamación la que determina la subjetividad internacional activa.
En la fase del Derecho Internacional clásico, la protección de los derechos del hombre quedaba encomendada a los Estados, y el Derecho Internacional sólo preveía al respecto mecanismos muy excepcionales como el derecho de asilo o la intervención por causa de humanidad.
Finalizada la confrontación en 1945, los derechos humanos pasaron a integrar las exigencias más elementales de la convivencia en la sociedad internacional, y de ahí que el respeto de los mismos sea una aspiración fundamental del Derecho Internacional contemporáneo, hasta el punto que se entiende hoy que las normas sobre protección de los derechos del hombre forman parte del ius cogens.
El Derecho Internacional clásico no se preocupaba por el trato que dispensaba el Estado a sus propios súbditos. Era ésta una cuestión que dejaba a la jurisdicción interna de los Estados. Únicamente señalaba un estándar mínimo que el Estado debía observar respecto a particulares extranjeros y en caso de vulneración de tal estándar, articulaba la sanción por el mecanismo de la responsabilidad internacional del Estado infractor y la protección diplomática del Estado de la nacionalidad de la victima.
En el DI contemporáneo se aspira mediante la protección internacional de los derechos del hombre, a la imposición de obligaciones a los Estados respecto a todos los individuos, nacionales o extranjeros, y a que los individuos puedan reclamar directamente contra el Estado infractor ante instancias internacionales en caso de vulneración de sus derechos.
 
La obra de las Naciones Unidas en materia de DDHH
Según el inc 7 del art 2 de la Carta, las UN no pueden intervenir en asuntos que sean de la jurisdicción interna de los Estados, pero en materia de derechos del hombre, los Estados miembros han asumido compromisos internacionales.
            Las resoluciones 5 y 9 de 1946 del Consejo económico y Social, crearon como órgano auxiliar la comisión de DDHH, a la que se encomendó la preparación de un proyecto de Declaración de DDHH, la Declaración Universal de DDHH de 1948
La Declaración enumera y define los más importantes derechos, pero no instaura ningún derecho de reclamación de los particulares ante instancias internacionales. Además, la Declaración no es per se obligatoria para los Estados miembros de las UN.
Paso de extraordinaria importancia en materia de protección internacional de los DDHH fue el que dieron las UN en 1966 con la aprobación por la AG de 2 importantes instrumentos convencionales: el Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales; y el Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos. Ambos están en vigor desde 1976. 
Uno y otro enuncian el derecho de autodeterminación de los pueblos y el derecho de cada pueblo a disponer de sus riquezas naturales. También ambos establecen mecanismos de control.
En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto establece obligaciones de comportamiento, que solo implican el compromiso de poner los medios para alcanzar un resultado y que dejan amplios márgenes de discrecionalidad a su destinatario. Es por eso que los medios de protección de estos derechos son meramente intergubernamentales y se limitan a la sumisión de informes. Efectivamente, los Estados partes se comprometen a presentar informes sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en orden a la satisfacción de los derechos en cuestión. Informes que, presentados en etapas, respetan la siguiente secuencia:
 Secretario General de NU       Consejo económico y Social        comisión de DDHH
 
En cuanto a los derechos civiles y políticos, la actitud que se espera del Estado en virtud del Pacto es la de respeto y la de garantía. A diferencia del supuesto anterior, la obligación de respeto y garantía no esta sujeta a condicionamientos ni modulaciones, y se presta por ello no solo a control por vía de informes sino también a protección por medio de reclamaciones. Nos encontramos ahora frente a obligaciones de resultados y el control de su cumplimiento puede ser más estricto y eficiente.
Los medios de protección son 3, de ellos 1 obligatorio y 2 opcionales. El obligatorio consiste en la presentación de informes; los opcionales se ponen en marcha en virtud de reclamaciones. Pero en materia de control el Pacto no solo contiene disposiciones procesales sino también institucionales, ya que crea un órgano, el Comité de DDHH, al que asigna funciones especificas. Está integrado por 18 personas que actúan a titulo personal y que son elegidas por los Estados partes en el Pacto.
Procedimientos de control:
1. presentación obligatoria de informes por parte de los Estados. Se pone en marcha por la reclamación que hace un Estado parte de que otro Estado parte no ha cumplido las obligaciones del Pacto. El Comité puede prestar sus buenos oficios entre los 2 Estados para alcanzar una solución amistosa; si ésta no se consigue, cabe que actúe una comisión de conciliación que emite a su vez un informe que no es obligatorio.
2. reclamaciones individuales de las personas que hayan sido victimas de las violaciones del Pacto, y tiene carácter opcional. Al igual que el anterior, requiere que el Estado demandado haya aceptado la competencia del Comité. 
Reclamación individual        Comité de DDHH       Estado demandado
 
De suma importancia resultan los procedimientos públicos especiales, basados en la resolución adoptada por la comisión en 1967, aplicables a situaciones de violaciones masivas y flagrantes de los DDHH. Procedimientos que se dividen en 2 categorías, por países y por fenómenos, y que se caracterizan por la institución de órganos especiales de investigación, bien colectivos, bien individuales.
Informe de los órganos especiales       Comisión de DDHH      resolución 
 
Si bien la resolución no es obligatoria, ejerce una presión política y moral dada la publicidad del procedimiento que puede contribuir al restablecimiento de la situación. Es lo que la doctrina denomina la “movilización de la vergüenza”.
 
La protección de los DDHH en Europa Occidental: la obra del Consejo de Europa
El Consejo de Europa, organización internacional de Europa occidental creada en 1949, constituye una comunidad ideológica, basada en el triple pilar de democracia parlamentaria, Estado de Derecho y respeto de los derechos del hombre. Es en el ámbito de dicha organización donde más lejos se ha llegado en el campo de la protección internacional de los derechos del hombre.
La obra del Consejo de Europa puede dividirse en 2 grandes categorías: derechos civiles y políticos, de una parte, y derechos económicos, sociales y culturales, de otra. La primera categoría de derechos esta protegida en la Convención de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, firmada en Roma en 1950. La segunda categoría de derechos es objeto de protección en la Carta Social Europea, firmada en Turín en 1961.
Los mecanismos de protección de los DDHH que estableció la Convención de Roma están materializados en 2 órganos: la comisión europea de los derechos del hombre y el Tribunal Europeo de los derechos del hombre. La Convención prevé también la intervención del Secretario General del Consejo de Europa y del Comité de Ministros.
¿Cómo se ponen en marcha las funciones de la comisión?
2 supuestos:
1.     denuncia que hace un Estado parte de cualquier infracción de las disposiciones de la Convención de Roma imputable a otro Estado parte
2.     demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere victima de violación por un Estado parte de alguno de los derechos reconocidos en la Convención
Para ambos supuestos, la comisiónsolo puede ser requerida si previamente se han agotado los recursos internos.
Con la firma en Estrasburgo del Protocolo Nº 11 a la Convención en 1994, se reestructura el mecanismo de protección de los DDH y es el que se encuentra actualmente vigente.
Rasgo principal de la reforma desde el punto de vista institucional es la fusión de la comisión y del Tribunal en un solo órgano: el Tribunal pasaría ahora a funcionar de modo permanente; puede recibir directamente reclamaciones de particular contra un Estado parte.
Reclamación (Estado o particular)      Juez ponente      Admisión de la reclamación >>Se intenta un arreglo amistoso entre las partes >>No se logra>> Se dicta sentencia definitiva
Pero, excepcionalmente, el caso puede someterse a una gran sala (de 17 jueces), bien por renuncia motu propio de una sala, bien a petición de una de las partes.
1998 cuando comenzó a funcionar el nuevo tribunal de 41 jueces.
 
La Carta Social Europea solo establece una protección intergubernamental por vía de informes que deben presentar los estados partes.
Informes de los Estados partes >>Secretario General del Consejo de Europa>> Comité de expertos >>Asamblea Consultiva de la Organización>>Comité de Ministros
En cualquier caso la técnica de protección basada en reclamaciones individuales y en decisiones obligatorias se compagina mal con los derechos sociales, económicos y culturales. La resistencia política de los Estados resultaría insuperable para la aceptación de recursos individuales en reclamaciones de derechos cuya satisfacción depende de condiciones vinculadas a la política general del estado y sometidos además a factores coyunturales. 
La protección de los derechos del hombre en América: la obra de la Organización de los Estados Americanos
La Carta de la Organización de Estados americanos, firmada en Bogotá en 1948, proclama el principio del respeto a los derechos fundamentales de la persona humana y el propósito de proteger estos derechos a nivel internacional determinó la firma en San José de Costa Rica, en 1969, de la Convención Americana sobre derechos humanos. La Convención entró en vigor en 1978.
Los derechos protegidos por la Convención son tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales. El mecanismo de protección de la Convención se basa en 2 órganos: la Comisión Interamericana de DDHH y la Corte interamericana de DDHH.
La comisión existía en la OEA antes de la entrada en vigor de la Convención en tanto que órgano de promoción y verificación de los DDHH en el continente, función que sigue desempeñando en la actualidad. Se trata de un control de tipo político y se encuentra facultada para recibir reclamaciones de individuos, grupos de personas y entidades no gubernamentales. También un Estado parte puede demandar a otro por infracción de la Convención, pero para ello se necesita reconocimiento ad hoc de la competencia de la comisión por los 2 Estados en cuestión.
La comisión realiza funciones de encuesta y conciliación. También puede formular recomendaciones a los Gobiernos de los Estados miembros.
Pero si la comisión no consigue establecer un arreglo amistoso entre las partes, la reclamación puede terminar allí. .
La Corte ejerce también funciones consultivas.
 
c)     Derecho Penal Internacional. Concepto 
d)    Corte Penal Internacional. Evolución, funcionamiento. Estatuto de Roma.
Pastor Ridruejo
Se habla en esta disciplina de los delictia iuris gentium que engendran responsabilidad penal para los individuos y que son causa distinta de los hechos ilícitos de los Estados. Y es que el DI establece determinados tipos delictivos para comportamientos individuales gravemente contrarios a las exigencias éticas elementales de la convivencia internacional. Se trata de la piratería marítima, de ciertos actos ilícitos cometidos a bordo de aeronaves, de la violación del DI Humanitario (ius in bello), de los crímenes contra la paz (vulneración del ius ad bellum), del genocidio y otros crímenes contra la humanidad.
Hay que señalar además que cuando los instrumentos internacionales sobre protección de los derechos del hombre proclaman la irretroactividad de las leyes penales se refieren a actos tipificados como delitos, bien por el Derecho nacional bien por el DI, con lo que se reconoce la existencia de delitos internacionales que generan responsabilidad.
Hasta ahora, la determinación e imposición de las penas se dejan comúnmente a los sistemas jurídicos internos.
En lo que concierne a los delitos cometidos en violación del Derechos de la guerra en general, el Tratado de Versalles de 1919 preveía el enjuiciamiento del Káiser Guillermo II por un tribunal interaliado, y por tanto de naturaleza internacional, bajo la acusación de “ofensa suprema a la moral internacional y a la santidad de los tratados”.
Tras la 2ª Guerra Mundial fue distinta la suerte corrida por los grandes criminales de guerra de los países del Eje. El Estatuto de Londres de 1945, concluido entre EUA, URSS, el Reino Unido y Francia tipifico determinados delitos bajo las categorías siguientes: crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y conspiración y complot. Y sobre dicha base actuaron los Tribunales de Nuremberg y Tokio, que eran auténticos tribunales internacionales.
La Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, adoptada por la AG de las NU en 1948, además de establecer los tipos delictivos, prevé para su sanción bien el juicio ante el tribunal competente del Estado en cuyo territorio se haya cometido el acto, bien el juicio ante el tribunal penal internacional que sea competente respecto de los Estados partes que hayan reconocido su jurisdicción. La Convención de 1973 para la eliminación y sanción del crimen de apartheid contiene una previsión idéntica.
La gravedad de las infracciones al DI Humanitario cometidas desde 1991 con ocasión del conflicto armado que azoto a las Republicas desgajadas de la antigua Yugoslavia, determino la adopción por el Consejo de Seguridad de UN, en 1993, la res 827, por la que se crea un Tribunal Penal Internacional ad hoc para el castigo de los responsables. Sobre la misma base, la res 955 de 1994, creo el Tribunal Penal Internacional para el castigo de los crímenes internacionales cometidos en Ruanda. Asimismo, la res 1615 del Consejo de Seguridad, adoptada en 2000, previó el establecimiento de un tribunal internacional penal para el castigo de los crímenes cometidos en Sierra Leona.
Paso histórico fue la adopción, en 1998, por una Conferencia de las NU celebrada en Roma, del Estatuto de un Tribunal Internacional Penal, de naturaleza permanente, para el castigo de los crímenes internacionales mas graves, a saber: el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra  y la agresión. Es importante destacar que todo Estado parte en la Convención acepta la competencia del Tribunal para dichos crímenes, en el entendido de que, si actúa éste a iniciativa del Fiscal, el crimen ha tenido que ser cometido en el territorio de un Estado parte o a bordo de un buque o aeronave registrado en un Estado parte, o por un nacional de un Estado parte. El Tribunal tiene también competencia si el Consejo de Seguridad de las NU remite al Tribunal una situación en la que se hayan podido cometer los crímenes internacionales en cuestión.
El Tribunal Internacional Penal tiene naturaleza complementaria respecto a los tribunales penales internos. Sus disposiciones establecen determinadas causas de inadmisibilidad de un caso, a saber: si la cuestión es objeto de proceso en el Estado competente, a menos que no demuestre voluntad de juzgarlo o sea manifiestamente incapaz de hacerlo; si el caso ha sido investigado por el Estado competente y éste ha decidido no perseguir a la persona en cuestión, a menos que la decisión resulte de falta de voluntad o de manifiesta incapacidad; y si la persona de que se trata ha sido ya juzgada por el caso, con resultado condenatorio o absolutorio. Este ultimo es el principio llamado ne bis in idem.
La sede del Tribunalestará en La Haya y quedara constituido y en condiciones de funcionar cuando el Estatuto entre en vigor, y esta situación se producirá el primer día del mes siguiente a aquel en que se haya alcanzado el deposito de 60 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Cuando esto ocurra, los Estados habrán renunciado a parte de un sector tradicional y altamente emblemático de su soberanía: el ejercicio de la jurisdicción penal. 
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