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LAS FIGURAS DE ASESINATO Copyright © 2019 Editorial: Hala Editores de: Guillermo Jesús Haro Lázaro RUC Nº 10083483755 Jr. Moyobamba Nº 423 San Martín de Porres-Lima-Perú Cel. 949381250 E-mail: halaeditores@hotmail.com Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2018-17609 ISBN Nº 978-612-46268-6-9 Edición, Composición, Diagramación e Impresión: Editorial: Hala Editores de: Guillermo Jesús Haro Lázaro RUC Nº 10083483755 Jr. Moyobamba Nº 423 San Martín de Porres-Lima-Perú Cel. 949381250 E-mail: halaeditores@hotmail.com Primera Edición abril 2019 Tiraje: 1000 ejemplares Revisión de textos: Guillermo Haro Lázaro Dra. Rubí Rojas Colaboradores: Dra. Sonia Sáenz Dra. Carmen Ramírez Dra. Ángela Lu Chirinos Diseño de portada: Guillermo Haro Lázaro "La maldición de Caín por el asesinato de su hermano Abel". Libro de Génesis, cap. IV de la Santa Biblia. Lima-Perú, abril 2019 Derechos de autor reservados conforme a Ley. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin previa autorización escrita del autor (Artículos 216º-217º C.P.) IMPRESO EN EL PERÚ-PRINTED IN PERÚ LAS FIGURAS DE ASESINATO Doctrina Penal Las Figuras de Ases inato Editorial Hala Editores Dedico esta monografía científica a mis amados padres Guillermo y Andrea LAS FIGURAS DE ASESINATO AGRADECIMIENTO A Dios, por permitirme llegar hasta esta parte de mi vida y bendecir mi camino... A mi querida familia, por su comprensión al no haber empleado tiempo suficiente para compartir con ellos. Porque gracias a ese razonable afecto, fue impulso de mi labor científica, que posibilitó seguir adelante con la obra... Gracias Dios, gracias familia... LAS FIGURAS DE ASESINATO PRESENTACIÓN s un honor para mí presentar la obra monográfica de Doctrina Penal titulada: “Las figuras de asesinato” del autor:……………, este valioso trabajo de investigación científica, comprende un material actualizado de los principios básicos de las Ciencias del Derecho Penal con un contenido analítico, descriptivo y pormenorizado de las figuras del asesinato, y, sus nuevas modalidades incorporadas recientemente, contemplados en el Libro Segundo: Parte Especial-DELITOS, del Título I: Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, Capítulo I “Homicidio” constituidos específicamente en el Artículo 108º, como “Homicidio calificado”, del Código Penal vigente; donde el autor ha utilizado cuidadoso tratamiento académico y metodológico del marco introductorio, el proceso histórico, los conceptos doctrinales, sistema jurídico, la tipicidad objetiva, el bien jurídico tutelado, los elementos constitutivos, análisis de la figura delictiva, sujetos del delito, los presupuestos del tipo, la materialidad del delito, la tipicidad subjetiva, el dolo y culpa, la tentativa y la consumación del asesinato. Con un estudio analítico de configuración típica de las figuras del asesinato, especialmente de las siguientes modalidades: Homicidio calificado por ferocidad, homicidio calificado por codicia, homicidio calificado por lucro, homicidio calificado por placer; homicidio calificado para facilitar otro delito, homicidio calificado ocultar otro delito; homicidio calificado con gran crueldad, homicidio calificado con alevosía; homicidio calificado por fuego, homicidio calificado por explosión, homicidio calificado por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas. Del mismo modo, se adiciona un tratamiento especial del Artículo 108º-A, de la Ley, sobre el asesinato por la condición de la víctima. El libro consta de 6 capítulos y 63 secciones, que indica el contenido objetivo de cada figura típica. Es evidente que el brillo interpretativo en el contenido de la obra literaria, cuya capacidad y experiencia del autor, han hecho viable el entendimiento de las formas crueles de matar, basadas en la Ley penal vigente, y sobre todo, que ese esfuerzo intelectual, consagró la esencia de sus preclaros ingenios en el conocimiento de las Ciencias del Derecho. Pues, lo que se busca es el más noble intento de conservación en toda pureza y al perfeccionamiento intenso de la investigación, especialmente en este acto, frente a los hechos de homicidio calificado. A este esfuerzo alcanzado, el autor refleja la calidad de su lenguaje fluido, permitiendo a los estudiosos del derecho, abogados, congresistas de la República, miembros de la Policía Nacional del Perú, operadores de justicia del Poder Judicial y Ministerio Público; una rápida comprensión y precisión real en el tratamiento del delito, lo que posibilitará contribuir un elevado conocimiento en las figuras del asesinato, y, el intercambio fundamentado de criterios con todas las instituciones ensimismadas en materia penal. En consecuencia, me llena de satisfacción, que el autor nos haya honrado con la presentación de su obra: “Las figuras de asesinato”, siendo desarrollada en base a una normativa de acuerdo a las modificaciones, incorporaciones y adecuaciones de nuevas leyes en nuestro Código Penal vigente, encuadradas a reprimir y sancionar a los infractores que incurran en cualquiera de los tipos penales del asesinato. No obstante, reconocer que será un texto de asesoramiento y necesaria consulta para los estudiosos de las ciencias penales en el Perú y el extranjero. Lima, abril de 2019 La Editorial E LAS FIGURAS DE ASESINATO PRÓLOGO Me llena de gratitud reconocer la consecución de mi propia obra de investigación científica titulada: "Las figuras de asesinato", sometida bajo la moderna reforma del Derecho Penal y por consiguiente una nueva publicación revisada. El estudio que se exterioriza al detalle, acerca del tratamiento de este libro de doctrina penal hasta hoy, merece el aprecio de los administradores de justicia de diversas instituciones del país. Sobre todo, para restituir al juzgador un instrumento vigente que, el legislador pudo adecuar oportunamente en razón a un buen funcionamiento pleno de su propósito fundamental. Sin embargo, este discernimiento innovador del delito de asesinato, no solo ha tenido la pretensión de facultarse a la vez, una obra concluida conforme a sus vastos lineamientos, sino más bien, ello debe precisar la creación de presupuestos sustanciales para que la gran reforma del Derecho Penal pueda elaborarse en un estado de armonía y orientarse a una buena finalidad. En este orden, la Ley del tipo penal de asesinato y sus figuras criminales, reformada recientemente, han dado lugar de ese modo, a una diligente redacción penal, para separar además, las incertidumbres y vacíos legales, que quedaron inactivas por mucho tiempo. Así, se espera que, esta herramienta esencial vigente, se difunda por todo los recónditos lugares del orbe, y explaye sus conocimientos en ella contenidas, inclusive para los estudiantes de Derecho Penal. Obligándonos, a aumentar nuestro material de consulta, a cantidades ilimitadas, con el fin de justificar el agotamiento de ejemplares al público o se mencione solo en ocasiones. Lo cierto es que, en esta edición, nos hemos propuesto demostrar la intensa coyuntura que atraviesan la legislación y la doctrina, de cara al delito de homicidio calificado. No obstante, estamos convencidos que, con esta obra oportuna, ofrecemos un aporte sumo relevante a los penalistas de estos tiempos, con una traducción fluida y harto nutrida, de las más importantes modalidades del delito de asesinato, que corresponde a la Parte Especial del Código Penal peruano, y en tanto, decisivas para el desarrollo de nuestra disciplina. De lo dicho resulta, también para el estudiante de derecho, una nueva situación, implícitamente deberá tener en cuenta, que su labor solo puede ser el comienzo de una gran tarea, que serviría incluso para despertar fácilmente su capacidad. Entendiendo que, las atribuciones del Derecho Penal, en este caso incumban a la persecución eficiente del delito de asesinato, y en ese concepto, el de preservarel clamor humano en un Estado de derecho, como diseño de orden en el país. Ello explicaría a propósito que, la disposición monográfica del argumento de la obra, pretende procurar un camino de juicio coherente y progresivo en el conocimiento de la acción y el resultado del delito. Para ir concluyendo, agradezco a todos por cuanto hicieron posible durante mucho tiempo en la elaboración de la obra, sin cuyo admirable trabajo con la maquetación del texto y los diversos programas utilizados en el ordenador no hubiera sido posible la rápida confección, listo para imprimir y publicar en tirajes largos, que de seguro será considerado libro de consulta en el país. Lima, 16 de septiembre de 2019 Guillermo Haro Lázaro LAS FIGURAS DE ASESINATO Es muy grato poner de manifiesto mi tercera obra monográfica de Derecho Penal titulada “LAS FIGURAS DE ASESINATO”, en ella refleja un estudio profundizado y práctico de la gama criminal de los tipos penales tradicionales y los eventos circunstanciales coetáneos que modifican la estructura jurídico penal vigente, para alcanzar agravación en la comisión del asesinato. El análisis real e interpretativo, es el resultado del estricto conocimiento del Código Penal, confrontado con la labor de la doctrina y de la jurisprudencia. Pues, el examen empleado para cada figura penal, se puede considerar como consecuencias profusas que infieren en la víctima una muerte de mayor trascendencia criminal, y en tal comprensión, la responsabilidad punible de quince años de pena privativa de la libertad, condenable para aquellos autores que la infrinjan. En el estudio interpretativo del delito, fue necesario conocer previamente la constitución de las figuras del asesinato regulados en el Artículo 108º, del Código Penal, a fin de llegar al entendimiento preciso de los modelos criminales que agravan la conducta del autor y el incremento de su culpabilidad. El contenido sustancial de la obra científica, está constituida por seis capítulos y 63 secciones, con denominaciones especiales, para diferenciarlos de cada modalidad comisiva que vincula al delito de asesinato. Mi trayectoria como distinguido investigador de las Ciencias del Derecho Penal, ha dedicado especial interés por la enseñanza práctica como complemento de la teoría, así, en esta obra se expone sistemáticamente y en forma detallada, la primera parte de las figuras delictivas que trata nuestro Código Penal, ello a propósito, examinando el clamor social por el sumo grado de mortandad que aqueja este fenómeno. Por eso, el proceso de enseñanza práctica del Derecho Penal y especialmente de los delitos de asesinato contenida en la Parte especial de la Ley, despierta un interés particular en el estudiante de Derecho, abogados, fiscales, jueces, policías, congresistas y otros, por ser una obra orientada como material doctrinario y didáctico de consulta. Sin embargo, la esencial finalidad que mantengo como autor en justa correspondencia, lo realizo para afianzar el conocimiento profundo de aquellos tipos penales y al logro de un buen desenvolvimiento de la materia. En consecuencia, frente a ello, me embarga gratas satisfacciones saber que, las primeras obras publicadas, tuvieron gran acogida principalmente dentro y fuera del país. Por último, en esta nueva edición, nos hemos empeñado en señalar la situación por la que atraviesan la legislación y la doctrina respecto del asesinato, pues, de esta manera el lector comprenderá con gran consistencia y tenacidad, la estructuración del Derecho Penal peruano que hoy se erige, despertando en algunos la capacidad de unirse a esta ardua tarea. En el deseo de brindar un trabajo académico de cuidadosa metodología, dejamos a vuestro alcance la presente obra. Lima, marzo de 2018 Guillermo Haro Lázaro PREFACIO LAS FIGURAS DE ASESINATO Índice I. Dedicatoria……………………………………………………………………………………………………………………… II. Agradecimiento………………………………………………………………………………………………………………. III. Presentación………………………………………………………………………………………………………………….. 03 IV. Prólogo…………………………………………………………………………………………………………………………… 07 V. Prefacio………………………………………………………………………………………………………………………….. 11 PRIMERA PARTE HOMICIDIO CALIFICADO - ASESINATO : Forma extrema de matar Capítulo I EL ASESINATO “Muerte con extrema violencia” § 1. Marco introductorio………………………………………………………………………………………………………… § 2. Antecedentes históricos……………..…………………………………………………………………………………. § 3. Concepto doctrinal…………..……………………………………………………………………………………………. § 4. Sistema jurídico……………………………………………………………………………………………………………… § 5. Legislaciones comparadas…………..…………………………………………………………………………………. § 6. Tipicidad objetiva………………………………………………………………………………………………………….. § 7. El bien jurídico tutelado…………….…………………………………………………………………………………. § 8. El objeto del delito en el asesinato………………………………………………………………………………. § 9. Los sujetos del asesinato……………………………………………….………………….…………………………. § 10. Características del asesinato………………………………………………………………………………………. § 11. Presupuestos del asesinato…………………………………………………………………………………………. § 12. Las circunstancias atenuantes…………………………………………………………………………………….. § 13. Las circunstancias agravantes.………….…………………………………………………………………………. § 14. Clasificación del asesinato…………………………………………………………………………………………… § 15. Modalidades comisivas del asesinato….………………………………………………………………………. § 16. Materialidad del asesinato………………………………………………………………………………………….. § 17. El nexo de causalidad…………………………………………………………………………………………………… § 18. Tipicidad subjetiva………………………………………………………………………………………………………. § 19. La tentativa en el asesinato………………………………………………………………….……………………. § 20. La consumación en el asesinato…………………………………………………………….……………………. SEGUNDA PARTE LAS FIGURAS DEL ASESINATO : Por el móvil comisivo Capítulo II ASESINATO POR FEROCIDAD, CODICIA, LUCRO O POR PLACER “Modalidades de asesinato estimulados por el móvil comisivo” § 21. Marco introductorio….……………………………………………………………………………………………….. § 22. El asesinato por ferocidad…………………………………………………………………………………………. § 23. El asesinato por codicia……………………………………………………………………………………………... § 24. El asesinato por lucro………………………………………………………………………………………………... LAS FIGURAS DE ASESINATO § 25. Agravación de la acción por lucro……………………………………………………………………………... § 26. Factores del beneficio económico en el asesinato por lucro…………………………………….. § 27. El asesinato por lucro en grado de tentativa…………….………………………………………………. § 28. El desistimiento del ejecutor en el asesinato por lucro…………………………………………... § 29. El asesinato por placer……………………………………………………………………………………………….. § 30. Las causas de inimputabilidad en el asesinato por placer………………………………………... § 31. Los fundamentos de incriminación en el asesinato por placer………………………………….. TERCERA PARTE HOMICIDIO CALIFICADO : Por conexión con otro delito Capítulo III ASESINATO PARA FACILITAR U OCULTAR OTRO DELITO “Muerte conexa con otro delito” § 32. Marco introductorio……………………………………………………………………………………………………. § 33. Concepto doctrinal…………………………………………………………………………………………………….. § 34. Los fundamentos de agravación en el asesinato para facilitar u ocultar otro delito… § 35. El asesinato para facilitar otro delito….……………………………………………………………………… § 36. El asesinato para ocultar otro delito….………………………………………………………………………. CUARTA PARTE HOMICIDIO CALIFICADO : Por la forma de ejecución Capítulo IV ASESINATO CON GRAN CRUELDAD O ALEVOSÍA “La estructura homicida sin límites” § 37. Marco introductorio……………………………………………………………………………………………………. § 38. Concepto doctrinal…………………………………………………………………………………………………….. § 39. Asesinato con gran crueldad………………………………………………………………………………………. § 40. Elementos constitutivos del asesinato con gran crueldad………………….…………………….. § 41. Asesinato con alevosía……………………………………………………………………………………………….. § 42. La agravante de alevosía sobre la víctima inerme……………………………………………………. § 43. Clases de alevosía…………………..…………………………………………………………………………………. QUINTA PARTE HOMICIDIO CALIFICADO : Por el medio comisivoCapítulo V ASESINATO POR FUEGO, EXPLOSIÓN U OTRO MEDIO CAPAZ DE PONER EN PELIGRO LA VIDA O SALUD DE OTRAS PERSONAS “Mecanismos complejos para alcanzar la muerte y el riesgo masivo de personas” § 44. Marco introductorio……………………………………………………………………………………………………. § 45. Concepto doctrinal…………………………………………………………………………………………………….. § 46. El asesinato por fuego………………………………………………………………………………………………... § 47. El asesinato por explosión………………………………………………………………………………………….. § 48. Asesinato por otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas……………………………………………………………………………………………………………………... LAS FIGURAS DE ASESINATO SEXTA PARTE HOMICIDIO CALIFICADO : Por la calidad especial de sujeto pasivo Capítulo VI ASESINATO POR LA CONDICIÓN DE LA VÍCTIMA “Muerte de la víctima con alto cargo público” § 49. Marco introductorio…………………………………………………………………………………………………... § 50. Concepto doctrinal…………………………………………………………………………………………………….. § 51. Sistema jurídico………..……………………………………………………………………………………………….. § 52. Tipicidad objetiva……………………………………………………………………………………………………... § 53. El bien jurídico tutelado…………………………………………………………………………………………….. § 54. Los sujetos de asesinato por la condición de la víctima……………………………………………. § 55. Presupuestos del asesinato por la condición de la víctima……………………………………….. § 56. Los fundamentos de agravación en el asesinato por la condición de la víctima………. § 57. Analisis del asesinato por la condición de la víctima…………………………………………………. § 58. Discrepancia sobre el Artículo 108º-A de la Ley…………………………………………………………. § 59. Materialidad del asesinato por la condición de la víctima…………………………………………. § 60. El nexo de causalidad………………………………………………………………………………………………….. § 61. Tipicidad subjetiva………………………………………………………………………………………………………. § 62. La tentativa en el asesinato por la condición de la víctima………………………………………. § 63. La consumación en el asesinato por la condición de la víctima………………………………… • Glosario de términos……………………………………………………………………………………………….... • Bibliografía……………………………………………………………………………………………………………..... LAS FIGURAS DE ASESINATO Primera parte Homicidio calificado Asesinato Forma extrema de matar LAS FIGURAS DE ASESINATO Capítulo I EL ASESINATO “La muerte con extrema violencia” SUMARIO: 1. Marco introductorio 2. Antecedentes históricos 3. Concepto doctrinal 4. Sistema jurídico 5. Legislaciones comparadas 6. Tipicidad objetiva 7. El bien jurídico tutelado 8. El objeto del delito en el asesinato 9. Los sujetos del asesinato 10. Características del asesinato 11. Presupuestos del asesinato 12. Las circunstancias atenuantes 13. Las circunstancias agravantes 14. Clasificación del asesinato 15. Modalidades comisivas del asesinato 16. Materialidad del asesinato 17. El nexo de causalidad 18. Tipicidad subjetiva 19. La tentativa en el asesinato 20. La consumación en el asesinato. §1. Marco introductorio l expolio de la vida humana incidida de forma extrema y violenta, supone la comisión factual injusta de un acto criminal inmanente a las condiciones, que por su esencia homicida alcanzaría un recrudecido agravamiento, pues, la aplicación de poder y fuerza ejercida sobre la integridad de otro, revelaría una conducta desproporcionada en el autor, asociadas al deseo de asesinar. Su acto consecuente se tornaría conflictivo, permaneciendo vigente en nuestra civilidad coetánea absolutamente relativa, para lesionar vidas humanas jurídicamente tuteladas, ya que se trata de asesinos compulsivos que exteriorizan comportamientos extremadamente crueles en el modo alevoso y premeditado de matar. Ello también, no es ajeno de subsumir diferentes patologías mentales, considerando talvez, una clasificación más abarcadora respecto de los efectos que resultaría de su perpetración, pudiendo producir sensaciones de placer que determinen, ex antes, durante o ex post, de la consumación fáctica del tipo penal. En síntesis, se sostiene que la perturbación del género humano dimana como consecuencia del excesivo índice homicida dentro y fuera del país a manos de duchos asesinos a sueldo y mandantes del crimen organizado. En tal sentido, por mandante debe entenderse al sujeto vil y maquinador, que ejerce la trama ideal de la acción, en contubernio con el sicario, sin que su participación implique acto directo en contra de otro individuo, sino más bien, ello conduce la encomienda pactada, para perseguir el lucro del asesinato deseado. Sin embargo, la protección penal de la Ley, hoy adoctrina el principio de culpabilidad para comprender a sicarios y mandantes dominados por organizaciones criminales que lesionen vidas humanas, la cual, tendría un rango sancionador en la sustancia homicida, que constituiría un solo castigo sobre ambas acciones desemejantes. Por eso, el tipo penal de asesinato es un hecho específico de resultado material, porque la acción desplegada tanto de autor y maquinador, deberá orientarse únicamente a lograr la muerte del sujeto pasivo, haciendo posible el empleo de cualquier mecanismo, móvil o medio de comisión eficaz. En efecto, de la amplia doctrina se desprende dos afirmaciones legales, para considerar que: “la acción de matar radica en acortar la vida de otro” y “la acción de matar es privar de la vida injustamente a otra persona”, sabiendo que cada una de las acepciones jurídicas suponen E LAS FIGURAS DE ASESINATO anticipar la muerte de un sujeto en tiempo real; lo que permitiría comprender, que la base del fundamento refiere expresamente la destrucción de la vida humana. Pues, el modo de difundir tales expresiones, no afrenta conflicto alguno, ya que induce solo a dos dicciones con un mismo fin material. Lo dicho, no supone que los autores del tipo solo se sitúen en organizaciones criminales o entre pobladores del país, sino, que la psicopatía homicida también se orienta a nuestros propios progenitores. De ahí que, la lesión de la vida tendría afectación al interior de la prole y el pilar maternal, dañando el cobijo familiar como un auténtico pérfido del delito, pues ello, se debe a la subcultura primaria de los estratos poblacionales perseguida por generaciones, donde imperaba el poder lesivo del autor, con el fin de desatar su máximo sadismo, sobre los descendientes, la consorte del entorno y básicamente de toda su casta humana. Siendo oportuno, comprender que el vínculo parental o condición social para este asesino, adolece de relevancia afectiva. Así pues, hoy el comportamiento humano del autor, rebasa los límites antijurídicos del asesinato, sobre todo, si este alcanza a mujeres, niños y adolescentes de edades dispares encontrándose en estado de indefensión, pudiendo situarse del mismo modo, los ancianos, y discapacitados; sabiendo que tal condición de sujeto pasivo podría facilitar su acción comisiva. Sin duda, las diversas formas de criminalidad ejercidas sobre sujetos indefensos y especiales, acarrea la muerte más truculenta e inhumana. El asunto es, que no solamente es provocado por asesinos comunes, sino también las que se dan en el ámbito empresarial que no son ajenas a la realidad peruana en particular, donde los grupos criminales acreditados por terroristas, traficantes de drogas y otras manifestaciones delictivas ya no aparecen como obra de verdaderos autores determinantes, sino que son el resultado de una perfeccionada organización del crimen, acaudilladas por autores ubicados detrás de los autores materiales para ocultar sus identidades y en consecuencia desvirtuar las investigaciones de las autoridades encargadas de la persecución penal. No obstante, es de aclarar que el desasosiego no sólo atañe a la persona humana, sino, que también el Estado y las instituciones públicas reafirman su potestad jurisdiccional para constreñir sustancialmente en unificar criterios de responsabilidades emergentes previsibles y por tanto refrenar el delito. Siendo propósito fundamental para ello, emplear mecanismoslegales suficientes que permitan tutelar la vida como bien más preciado de toda persona humana, desde su nacimiento hasta su desarrollo total dentro de un Estado de Derecho, amparados por un diseño sancionador previsto en el Artículo 108º, del Código Penal peruano y protegido por la Constitución Política que de forma genérica regula en sus Artículos 1° y 2º inciso 1) sobre: “Los derechos fundamentales de las personas”, comprendiendo que las Leyes son la base esencial para desarrollar políticas sociales y culturales, sujetas al sistema normativo legal vigente de nuestro continente. Por otro lado, es apropiado conocer que la muerte causada por el tipo penal de asesinato, alude necesariamente al examen riguroso más relevante del Derecho Penal, por determinar la vida humana el bien jurídico de valor supremo que protege la Ley. En nuestra posición doctrinal, observamos la vida con inherente tutela desde su origen y nadie debe arrogarse el supuesto Derecho de matar a LAS FIGURAS DE ASESINATO otro bajo cualquier pretexto, ni debe destruir la suya, porque el curso evolutivo de la vida acaba en forma natural. Ello no supone, que se deba desinteresar la normativa legal en la regulación del asesinato frente a la lesión del bien jurídico vida de la víctima, ni ignorar la autodestrucción de la vida del hombre (suicida), sino más bien, se procura sostener que la consideración por la vida debe ser una manifestación común en la humanidad como obligación ciudadana legal y del Estado. Lo que facultaría legitimar el respeto por la vida humana, que obra en la tutela legal figurada hoy como una falacia al interior de la construcción pragmática del sistema jurídico penal. La apreciación de que la destrucción de la vida ha de proceder de un acto injusto o ilícito, obedece como lo señalamos anteriormente, para quienes empleamos estas expresiones a la necesidad de exceptuar de este principio a la muerte que se ocasiona en cumplimiento de la Ley. Aquellos calificativos son innecesarios jurídicamente, porque todo delito regulado en la Ley penal, implicaría el quebrantamiento a esta y por tanto una ilicitud. En tal virtud, la esencia criminal del asesinato determina una brutal forma de muerte y es lo que precisamente la diferencia del delito de homicidio, ello implicaría, la destrucción de la vida tutelada que posee la persona humana, comprendiendo a cualquier elemento de agravación en el caso concreto. Pues en esta comisión de facto, es imprescindible que una persona humana logre su propósito criminal sobre otro sujeto con vida independiente, porque solo la persona viva puede considerarse como sujeto pasivo del asesinato y en consecuencia no podría atribuirse tal calidad a un cadáver o persona jurídica. Entonces, sobre la base de ello, la perpetración de un cadáver importaría atipicidad en su naturaleza, ya que el cese de la vida por función biológica carecería de relevancia jurídica antes de la acción criminal, y los restos humanos solamente constituirían objeto de derecho protegido por el Código Civil. Con relación al victimario del delito, este podría entenderse como un individuo imputable, pasible de tipicidad, en calidad de sujeto activo del asesinato. Esto es, sin distinción, pero, con disposición de alcanzar la muerte de otro, ajustado como presupuesto determinante en la Ley penal. Pues, tal condición hoy guardaría posible analogía con asesinos retrospectivos, ya que el hogaño de nuestra civilización sería el escenario esencial para su perpetración criminal, donde las grandes mafias articuladas por esbirros revelan sus más crueles actos homicidas. Lo que conduciría al desarrollo de aspectos concomitantes en su conducta delictiva, para innovar estrategias inimputables, integrando jóvenes menores de 14, 15, 16 y 17 años de edad, con el propósito de formar bandas de sicarios encomendadas al cumplimiento de su objetivo material. Debiendo reconocer que la intención dolosa de las organizaciones criminales, se da con el único interés de valerse de ellos, en la creencia de un supuesto libramiento de responsabilidad penal, quedando estos sicarios mayores solo como autores intelectuales. Teniendo en cuenta, como lo hemos afirmado en nuestro discernimiento precedente, que este fenómeno criminal deriva producto de hogares disfuncionales, donde existieron patrones de conducta delictuosas, o, que el mismo menor fue víctima de malos tratos y por tanto, ha sido testigo de ello, toda vez que, nunca tuvo afecto paternal, lo que propiciaría su integración en pandillas perniciosas. LAS FIGURAS DE ASESINATO Realmente, la argumentación sustancial del tema se torna controvertido, sabiendo que la implicancia de los asesinos juveniles hoy se determina solo como adolescentes infractores de la Ley penal, entendiendo que la causa especifica de la inimputabilidad se dirige a menores de 18 años, establecida en el Artículo 20º, Inciso 2) del Código Penal que dice: “Está exento de responsabilidad penal: “El menor de 18 años, porque no posee la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse”. Por lo tanto, este criterio lógico es insuficiente ante nuestra posición doctrinal, ya que el concepto que se tiene de los asesinos menores de edad en la sociedad coetánea y en consecuencia de la figura de asesinato, no corresponde a un contexto juicioso actualizado de la Ley. En tal sentido, es imprescindible que sobre la base de nuestro juicio, exista la necesidad de demostrar y comprender que el comportamiento delictuoso apadrinado por el adolescente infractor, ya cuenta con una norma específica que se impone como regla general, a fin de sancionar las acciones de gravedad y los asesinatos ocasionados por adolescentes infractores en calidad de autores, regulada como actos antisociales benignos, en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes precisamente en las articulaciones siguientes: El Artículo 183º.- En su definición menciona que: “Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la Ley penal”. El Artículo 194º.- En cuanto a la infracción dice: “Al adolescente que, integrando una pandilla perniciosa, lesione la integridad física de las personas, (…), u t i l izando armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, se le aplicará la medida socio-educativa de internación no mayor de 3 (tres) años”. En el Artículo 195º.- Deviene en infracción agravada por las siguientes acciones: “Si como consecuencia de las acciones a que se refiere el Artículo anterior se causara la muerte o se infringieran lesiones graves, la medida socio- educativa de internación será no menor de tres ni mayor de seis años para el autor, autor mediato o coautor del hecho”. Por consiguiente, es de evidenciar que las regulaciones especiales descritas, no solo permite la protección de los intereses en defensa de los derechos de los niños y adolescentes, sino que también, los de carácter reformador en aplicación de las medidas socio-educativas de internación, para adolescentes infractores (asesinos) de la Ley penal, alcanzados como curtidos delincuentes juveniles habituados a la vida homicida. De manera tal, que ese patrón infractor basado en la disposición pragmática del Código punitivo, pueda conseguir su cumplimiento configurativo como una herramienta esencial para la aplicación de la medida socio-educativa de internación que exige la norma especial de los niños y adolescentes. Pues, el paso primario que deberá seguir el adolescente, para considerar la infracción, es que haya transgredido la Ley penal con un supuesto de hecho legal o fáctico, determinado como delito y que esta conducta LAS FIGURAS DE ASESINATO se encuentre regulado en los tipos penales del Código Penal; luego, podríamosfijar su adecuación, con los presupuestos que ordena el Código de los Niños y Adolescentes, a fin de alcanzar culpabilidad y sancionarlo de acuerdo a las medidas especiales establecidas. Por ello, nuestro aporte objetivo la dirigimos de forma concluyente y absoluta, para expresar la inadmisible flexibilidad de las medidas coercitivas prescritas en los Artículos precedentes del Código de los Niños y Adolescentes, dado que, la utilización de instrumentos exclusivos que se aplica, son exiguos ante la conducta criminal juvenil, y en consecuencia sus fines en el castigo de un asesinato inhumano, no se ajustan a la realidad social. Sobre todo, si se trata de jóvenes infractores de la Ley, orientados a procurar intensamente la comisión material del tipo penal de asesinato, de modo símil a los auténticos asesinos avezados, pues, ellos poseen dominio en su comisión ejecutiva para alcanzar la muerte de otro, a cambio de dinero, sin considerar un obstáculo su precipitada edad. La acritud y rasgos psicopáticos de esos menores se tornaría análoga únicamente en el acto de perpetración, y no existiría disimilitud en su autoría factual; porque la capacidad criminal que disponen, alcanzaría la misma naturaleza homicida y desprecio por la vida humana que un ducho asesino. Debiendo considerar a nuestro juicio, que en el caso específico solo deberían encontrarse subsumidos los jóvenes mayores de 14, pero, menores de 17 años, razón por la que ellos pueden disimular y ocultar con facilidad su preponderante conducta nefaria ante los demás, y de ahí que, revisten todas las condiciones y características subjetivas suficientes en los actos ejecutivos previos a su materialidad comisiva, bajo el empleo de los elementos taxativos para su configuración típica. Aun así, estos adolescentes del crimen, quedarían exentos de toda responsabilidad penal, ya que ante la Ley, su conducta no reviste imputabilidad. No obstante, ello nos conduce a la determinación de su excepción jurídica concerniente solo al rango de los menores de 14 años, entendiendo que podríamos estimarla como una prerrogativa privilegiada especial, debido a que esta condición sine qua non de carácter sustancial, se encuentra entre la niñez y la adolescencia, pues, son dos etapas las cuales se podría manejar con procedimientos terapéuticos adecuados para su rehabilitación en estos casos. En realidad, el Código de los Niños y Adolescentes, debería readecuarse para alcanzar también a transgresores menores “que manifiesten dolo en su actuación criminal”, detallada en un Artículo independiente, solo para los casos de asesinato, entendiendo sus efectos que determinaría la modificación especial similar a los expertos asesinos. De manera tal, que la transformación de sus regulaciones, alcancen concienzudamente un contenido fructífero a fin de condenar la voluntad comisiva del asesino adolescente, sabiendo que su obrar delictivo en contra de otra persona, sólo se diferencia por la edad y no en sus acciones criminales. Además, si de medidas correctivas se trata, debería incrementarse tal disposición de internación, de 6 a 10 años, con más horas de trabajo y recargado esfuerzo intelectual, y, a partir de ese punto, se denominaría: “la innovadora medida socio educativa laboral de internación”. En otra perspectiva, el Código Penal peruano, como potestad sancionadora del Estado, importa prevención real y represiva, también en los actos criminales, LAS FIGURAS DE ASESINATO dentro del delito de asesinato, alcanzando al "Artículo 108º-A.- Homicidio Calificado por la Condición de la víctima”, “Artículo 108º-B.- Feminicidio”, “Artículo 108º-C.- Sicariato” y el “Artículo 108º-D.- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato”. Pues, ello impone que la aplicación rigurosa de las herramientas jurídicas, se atañen además a este orden legal y por consiguiente, castigar al transgresor de acuerdo a su perpetración bajo uso de modalidades comisivas que condicione su agravación. Luego, su desenlace criminal, adecuaría el encuadre del tipo penal que persiga, sancionando su conducta específica, con penalidad determinada por la Ley. De todas formas, cuando nos referirnos a la figura de asesinato, por considerar factual la muerte calificada, donde las circunstancias, los móviles y medios comisivos son determinados como calificante de agravación en la conducta antijurídica del autor, logrando una consistente responsabilidad penal en el sistema punitivo; apreciando que éste fundamento dogmático ha querido demostrar la relevancia que mantienen las circunstancias de agravación, para vincular los presupuestos esenciales del delito de asesinato, con el objeto de incrementar la penalidad del autor en la acción criminal. En el tipo penal de asesinato, se debe considerar bajo que modalidades comisivas se basa el autor para materializar el homicidio calificado, luego, precisando tenemos las circunstancias siguientes: “por ferocidad, por codicia, por lucro o por placer, para facilitar u ocultar otro delito, con gran crueldad o alevosía, por fuego, explosión, o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas”1. Por lo tanto, debemos asentir que en el asesinato el autor del hecho actúa a título de dolo directo, exteriorizando un grado máximo de peligrosidad para lograr su propósito criminal en contra de otro, pero, lo execrable es la forma y los medios de disposición que utiliza, para determinar su intención, ensañamiento y alevosía, en la consumación del delito. Su proceder homicida ejercida sobre su víctima, debe manifestar un acto básicamente directo, en razón, a que este aplica una medida de participación autoorganizada, que permite puntualizar su objetivo criminal, y, en ese orden, también se condiciona los medios de disponibilidad que por su eficacia logran el resultado material. Para ir concluyendo con la parte introductoria, la calificante de tipicidad se constituye como un comportamiento humano que desobedece el mandato o prohibición de la Ley, sabiendo que sus efectos traerán como resultados una sanción penal. Debemos considerar que el asesinato u homicidio calificado, es un tema muy relevante que comprende el Derecho penal, por reconocer a la vida humana como el bien jurídico por excelencia de valor supremo protegido por la ley desde su existencia. Entendiendo que la vida independiente se inicia con el nacimiento del ser humano y a partir de ese estado de actividad es considerado como patrimonio tutelado jurídicamente bajo el amparo de la Constitución Política del Perú y otras instituciones internacionales que garantizan la vida de las personas y su desarrollo para vivir dignamente en el ámbito social; asimismo, indicar que nadie debe atribuirse el supuesto derecho de victimar a otro bajo cualquier pretexto, ni debe destruir su propia vida, _____________ 1. Código Penal Peruano, Artículo 108°- Homicidio calificado, texto modificado por Ley N° 30253 del 24 de octubre de 2014 (se incorpora el homicidio por codicia y elimina el homicidio por veneno para incluirse solo en casos de ferocidad). LAS FIGURAS DE ASESINATO porque la etapa progresiva de la vida se determina sólo con la muerte en forma natural, ello expone, por el deterioro de su salud como consecuencia de la edad añeja. En síntesis, pese a los alcances normativos regulados por la Ley, la Constitución Política y diversas instituciones públicas del país, encargados de contener la represión frente a la figura de asesinato, no logra una disminución moderada en la destrucción de la vida humana, sino, que por el contrario ésta se incrementa gradualmente como efecto de innovadores fenómenos criminales en el accionar comisivo del autor, pues, ese patrón conductor del tipo, hace referencia a los asesinos asalariados menores de edad y conspiradores que reclutan jóvenes infractores para alcanzar la supuesta inimputabilidad en su propósito criminal. Creemosque en el fondo, esta conducta antijurídica de asesinato, debe sufrir un severo freno en su desarrollo criminal, pues, solo el ducho legislador podrá persistir en una transformación erudita específica, en materia científico penal, lo suficiente para orientar su proyecto analítico y pormenorizado en la estructura del ordenamiento punitivo y sobre todo, en las muertes calificadas de personas humanas. Entonces, si el incremento material mantiene su perpetuidad criminógena en los dominios poblacionales del continente nacional, ¿Por qué? no se crea también, perspectivas jurídicas que permitan innovar y utilizarse como instrumentos eficientes ante la destrucción de la vida humana, sin que se tenga una valoración por ella. Por último, en una postura admisible, hoy se puede apreciar un entorno legislativo insuficiente que ni aun los mejores legisladores experimentados permiten alcanzar eficacia en su metodología científica. Pues, no solo se trata de lograr un examen riguroso sobre autoría y participación en la estructura de los tipos penales, sino más bien, esta debe responder abarcando cuatro puntos esenciales en su elaboración cualificada. Primero, deberá compadecerse con las exigencias básicas, propias que demanda la sociedad de nuestro continente. Segundo, ser considerado del principio de legalidad de los tipos penales y sus sanciones, a propósito de la potestad punitiva del Estado. De tal forma que esa construcción propuesta sea respetuosa de la Ley vigente. Tercero, ese modelo debe respetar el fundamento de honorabilidad de la persona humana, como máximo valor material al ejercicio del “ius puniendi”, pues, ello no deberá aplicarse a personas por supuestas vinculaciones infundadas con la comisión del delito de asesinato. Cuarto, por último, se debe preservar en este caso el principio de culpabilidad para que el castigo penal recaiga sobre los verdaderos perpetradores de la Ley punitiva. En suma, este cambio jurídico, de seguro alcanzará soluciones viables siempre que las instituciones competentes ciñan en unidad el apoyo mutuo y decisivo para su concreción. § 2. Antecedentes históricos Con respecto a la procedencia etimológica de la palabra asesinato, esta podría entenderse como el origen de la acepción “haxixi”, vocablo agareno (árabe) que se otorgó en reconocimiento a los fieles seguidores de una doctrina religiosa o secta, encausados por un adalid para encomendar los asesinatos, pues, antes de la comisión estos se drogaban consumiendo “haxix” (en castellano: hachis) mezclado con hojas de tabaco y otras sustancias alucinógenas, que serviría de estímulo criminal, con el propósito de cumplir el ajusticiamiento. De ahí, que sus instintos psicopáticos, adecuarían habitualidad en su conducta para atacar LAS FIGURAS DE ASESINATO impetuosamente y asesinar a su víctima. En otra perspectiva evolutiva, ésta procedía de un culto ismaelita fundada por su líder Hassan bin-Sabbah2, quien era el gran maestro, e incitador de sus seguidores asesinos para dar muerte a personas designadas por éste. Además, “hashshashín” se identificaba por ser una secta donde integraban asesinos por encargo, con la finalidad de cumplir los requerimientos del líder de la secta. Luego, estos precedentes criminales tuvieron consecuencias innovadoras en el transcurso del tiempo, contemplando un historicismo real en la humanidad y en nuestra sociedad contemporánea, lo que supone un pilar normativo en su fundamentación jurídica tuitiva, interviniendo ello, como un sistema legal al amparo de todas las formas de delitos contra la vida el cuerpo y la salud, especialmente para las muertes ocasionadas bajo circunstancias de agravación en la figura de asesinato, regulada hoy en el Artículo 108° del Código Penal Peruano. En ésta parte del tema en tratamiento, se hace necesario una rememoración fáctica ocurrida a lo largo de nuestra historia, para los efectos de clarificar los orígenes del asesinato. Donde se recuerda la doctrina bíblica, especificando relativamente la crónica de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín, acto que fue universalizado como el primer asesinato que se perpetró con brutal ensañamiento en la historia de la humanidad. Pues, ello se encuentra en el libro de Génesis, capítulo 4, versículo 3 al 8, de la Biblia con el siguiente texto: “Caín trajo del fruto de la tierra una ofrenda a Jehová y Abel trajo también, de los primogénitos de sus ovejas de las más gordas de ellas; y vio Jehová con agrado a Abel y a su ofrenda, pero no miró con agrado a Caín y la ofrenda que trajo. Por lo que se ensañó Caín en gran manera y decayó su semblante, motivo por lo que Jehová llamó la atención a Caín diciéndole ¿Por qué te has ensañado y porque ha decaído tu semblante? Si bien hicieres serás enaltecido y si no, el pecado está a la puerta y te enseñorearás de tu propio deseo. Y luego Caín salió al campo con su hermano Abel y le dio muerte”. Bajo estas enseñanzas sagradas, se tiene que el accionar comisivo de Caín orientada a transgredir las normas establecidas por Dios, fueron motivadas por la envidia de su hermano Abel, que trajo como causa fatal su muerte. La ira incontrolable y la envidia de Caín, en este caso son los elementos básicos que impulsaron la perpetración del delito, y por tanto, el ensañamiento en su conducta determinaría la forma de matar. Esto es, que Caín, al asumir una nueva guisa en su conducta criminal, implantó también una modalidad de asesinato en contra de otro ser humano unido por vínculo de consanguinidad. Si bien, la razón de la muerte de Abel a mano de su hermano fueron los celos, entonces, ello evidenciaría la muerte intencional y premeditada y por ende, quedaría establecida el asesinato al prójimo en el mundo entero. _____________ 2. Hassan bin Sabbah (Qom, Irán, 1034 – Alamut, 12 de junio de 1124), también conocido como “El Viejo de las Montañas“, fue reformador religioso, autor y precursor de la nueva predicación o da’wa de los ismaelitas nizaríes, que pretendía reemplazar la “antigua” da’wa de los ismaelitas fatimíes de El Cairo. Hassan bin Sabbah es la variante persa de su nombre. Suele aparecer citado por la forma árabe, Hassan al-Sabbah o sus variantes Hassan bin al-Sabbah, Al-Hassan bin al-Sabbah o sobrenombre Alauddin. Es le conoce por ser el inspirador y jefe de los llamados hashshashín, palabra que ha pasado a numerosas lenguas como “asesino” o secta de los asesinos, ya que la comunidad que fundó y dirigió utilizaba con frecuencia el homicidio político como estrategia. La mayor parte de los datos sobre Hassan y sus seguidores proceden de sus enemigos, dado que la documentación generada por la secta fue destruida por mongoles cuando arrasaron la fortaleza de Alamut, sede de la misma. Fuente: http://oldcivilizations.wordpress.com/2011/12/28/la-enigmatica-secta-de-los-hashshashin/. http://oldcivilizations.wordpress.com/2011/12/28/la-enigmatica-secta-de-los-hashshashin/ LAS FIGURAS DE ASESINATO Efectivamente, esta forma extrema de asesinato determina en la actualidad un aumento fáctico no solo en la manera de obtener el resultando material, sino que también, se encuentra en la progresión agravada de su configuración homicida. No obstante, este caso refleja un saltante modelo criminal, que a lo largo de nuestra historia avanza desproporcionadamente, con la finalidad de encontrar nuevas conductas accesorias para determinar su extrema agravación frente al asesinato. Quisiéramos agregar también, que este acto constituye un punto de inicio en el crecimiento del comportamiento criminal, sabiendo que su tipología sirvió para buscar innovaciones delictuosas y características que permitieron perfeccionar la forma de asesinar a su víctima. Según el informe anual del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) 2013, sobre Seguridad Ciudadana, es relevante reconocer, que la población peruana convive con un alto índice de inseguridad en las ciudades,debido a la frecuencia de robos, y de tasas intermedias de homicidios y asesinatos en la región. No obstante, el Perú es uno de los países que tiene la percepción de inseguridad más alta de la región por la incidencia de ciertos delitos, que se enfrentan los residentes y turistas de Trujillo y también de Arequipa. De acuerdo al estudio de los métodos estadísticos que precisan los resultados de esta problemática sociológica, en el semestre del mes de abril hasta setiembre, se evidencia que, de cada 100 personas de 15 años de edad a más, 27 han sido víctimas de hurto, robo con arma blanca y de fuego, generando un gran daño físico y causando un importante impacto en las víctimas de estos sectores. Haciendo una comparación con otros sectores en ese mismo período, veremos la diferencia que existe, como es el caso de Chachapoyas (Amazonas), Huancavelica y Moyobamba (San Martín), donde, solo 15 de cada 100 personas fueron víctimas. Pese a ello, según el Plan de Seguridad Nacional en 2012, el ranking de asesinatos fue encabezado por Tacna, seguida de Tumbes, Ucayali y Arequipa. Posteriormente, Huancavelica, Loreto y Moquegua, que registraron el menor índice. Sin embargo, es de precisar que, a finales de 2013, según la Policía Nacional del Perú, los casos de homicidios alcanzaron víctimas de forma gradual en la costa norte (La Libertad y Lambayeque) y el nororiente (Amazonas y San Martín). Por otro lado, una reconocida fuente de información encuestada por la “Empresa Ipsos Apoyo”, menciona también con mucha transparencia resultados sobre la delincuencia en el Perú, llegando a determinarse como el principal problema social que se ha incrementado en nuestra esfera social, con un 61 % de los peruanos en el año 2012. De igual manera, la Empresa Ipsos Apoyo refiere que las regiones peruanas con tasas de homicidio más elevadas fueron las selváticas: Amazonas con 30,56 y Madre de Dios con 23,31 por cada 100.000 habitantes en el año 2011, sin embargo, la región con menor violencia homicida en el 2011 fue Pasco con 1,01 por cada 100.000 habitantes, considerando que en esta localidad solo se registraron 3 homicidios durante todo el año. Por su parte, la tasa promedio nacional de delitos por cada 100.000 habitantes fue de 617 en 2010, mientras que en 2011, el número promedio de delitos ascendió a 692. Fuente: Ipsos Apoyo. LAS FIGURAS DE ASESINATO En la normativa jurídica de los Estados Unidos de Norteamérica, el delito de asesinato tiene una calificación más acertada, considerándola como de primer grado o agravante. Bajo este fundamento, podemos recordar un suceso muy controvertido que tuvo lugar por el año 2004, “cuando el ciudadano estadounidense Ryan Holle fue declarado culpable de asesinato en primer grado, por haber prestado su auto a un amigo, que lo utilizó para perpetrar un robo y durante la acción delictuosa trajo como resultado la comisión de un asesinato. Posteriormente, Holle fue condenado a cadena perpetua en aplicación de una doctrina jurídica conocida como la regla de homicidio preterintencional. No obstante, muchos Estados de este país derogaron esta regla condenatoria y reemplazaron por nuevas promulgaciones y modificaciones de los Códigos Penales a fin de lograr aplicar una buena fundamentación jurídica de los delitos y alcanzar una considerable defensa. Fuente: Change.org.Inc. Otra fuente: “Uniform Crime Reports” (UCR), estima que 520,000 personas fueron asesinadas en el año 2000 en todo el mundo. Dos quintas partes de ellos eran personas jóvenes entre las edades de 10 y 29 que fueron asesinados por otros jóvenes. Llegando a determinar que el asesinato es el acto criminal menos probable que no se denuncian, las estadísticas de asesinatos son vistos como un referente de las tasas globales de criminalidad. Por lo general, las tasas de homicidio varían mucho entre los países y las sociedades de todo el mundo. En el mundo occidental, las tasas de homicidio en la mayoría de los países han disminuido significativamente durante el siglo XX y ahora tienen entre 1 y 4 casos por cada 100.000 personas por año. Las tasas de asesinatos en Japón, Irlanda e Islandia están entre los más bajos del mundo, alrededor de 0,5 casos por cada 100.000 personas al año, la tasa de los Estados Unidos está entre los más altos de los países desarrollados, en torno a 5,5 en 2008, con tasas en las grandes ciudades, a veces más de 40 por 100.000. En los Estados Unidos de Norteamérica, 666.160 personas murieron entre 1960 y 1996. Aproximadamente el 90% de los homicidios son cometidos por hombres entre 1976 y 2005, el 23,5% de todas las víctimas de asesinato y el 64,8% de las víctimas asesinadas por sus parejas eran mujeres. Para las mujeres en los EE.UU., el homicidio es la primera causa de muerte en el centro de trabajo. Pero, existe un aumento marcado de la distribución por edades de los asesinos entre 18 y 30 años. Los victimarios se vuelven menos propensos a perpetrar un asesinato en la medida que estos sujetos envejecen con el transcurrir del tiempo. En los EE.UU., el asesinato es la principal causa de muerte entre los varones afroamericanos de 15 y 34 años de edad, desde el año 1976 hasta el año 2010, los afroamericanos eran víctimas de 329.825 homicidios. En el año 2007, la “Oficina Federal de Informe Suplementario de Homicidios de la investigación” indicaron que casi la mitad de las víctimas de asesinato de raza negra fueron de 14.990. En los años 2008 los homicidios no negligentes, eran de 3.221 víctimas negras y 3.587 víctimas blancas. Mientras que 2.905 de las víctimas negras fueron asesinadas por un delincuente negro, 2.918 de las víctimas blancas fueron asesinados por delincuentes blancos. Hubo 566 víctimas blancas de los delincuentes negros y 245 víctimas negras de delincuentes blancos. La categoría de “raza blanca" en los “Uniform Crime Reports” (fuente) incluye a hispanos de otras razas. En Londres, en el año 2008, el 75% de las víctimas de LAS FIGURAS DE ASESINATO delitos a mano armada y el 79% de los sospechosos eran "de la comunidad africana/el Caribe". La demografía del asesinato, se ven afectadas por la mejora de la atención de trauma, que se ha traducido en una reducción de la letalidad de las agresiones violentas, por lo tanto la tasa de homicidios no necesariamente indica el nivel general de la violencia social. Según el estudioso Pieter Spierenburg, las tasas de homicidios por cada 100.000 en Europa han caído durante los siglos, desde 35 por 100.000 en la época medieval, a 20 en 1500, 5 en 1700, a menos del dos por 100.000 en 1900. § 3. Concepto doctrinal En una postura conceptual, debe entenderse por asesinato la muerte de una persona humana producida injustamente por otra, cuya conducta violenta constituye agravación en la Ley penal y por tanto, una mayor responsabilidad en su ejecución material. Pues, la comisión del asesinato ejercida con premeditación, alevosía, por lucro, o para facilitar u ocultar otro delito; por el sujeto activo, supone un diseño sustancial exacerbado en su perpetración criminal, para considerarla presupuesto determinante del delito. La participación dolosa del sujeto activo del delito sobre la víctima de asesinato, es condición esencial para alcanzar la descripción típica regulada en la Ley y como tal, merecedor de su aplicable punibilidad. En otra perspectiva legal, el supuesto de asesinato sienta su dominio en las figuras de comisión material, a efecto de ejecutar las acciones lesivas en la vida de la víctima. Siempre que la conducta humana empleada por su asesino revele extrema insensibilidad al momento de consumar su acción criminal, precisando que se trataría de un delito contra la vida, amparada en nuestra norma punitiva, con un específico precepto regulado en el Artículo 108º, expresada básicamente como una sanción penal ejemplar para los autores que la infrinjan, concurriendo cualquiera de las circunstancias agravadas especificadas.A pesar de existir diversas formas ejecutivas de asesinato, éste delito considera algunas acciones que puedan dar origen o que impulsen al sujeto activo a exteriorizar sus ansias de matar a otra persona, debiendo tenerse en cuenta, que entre los motivos más comunes tenemos: la venganza, compensación económica o de cualquier otro tipo, bajo crueldad o agresividad, traición o perfidia, así como por incendio, detonación expansiva, sustancias tóxicas y otras alternativas. Por consiguiente, el crimen per se3 por su misma naturaleza se encuentra revestido por situaciones o circunstancias que definen la gravedad del hecho típico, aumentando el peso del delito al momento de determinar la culpabilidad del homicida. Entonces, podemos definir que el asesinato es la muerte violenta e injusta que se ocasiona en forma directa a otra persona humana con vida independiente, ya sea concurriendo cualquiera de sus modalidades comisivas o circunstancias de agravación que estipula la normativa penal. Asesinar a otra persona es un acto arbitrario, abusivo e injustificado, sabiendo que ésta acción se llevó a cabo bajo un comportamiento típico que empleó el asesino para destruir la vida de su víctima. El asesinar a una persona, significa acabar con la vida o destruir _____________ 3. Diccionario de la Real Academia Española, per se. (Loc. lat.). loc. adv. Por sí o por sí mismo. U. m. en lenguaje filosófico, 2014. LAS FIGURAS DE ASESINATO totalmente la existencia normal de vida propia que posee un ser humano, esto es, que se alteró la actividad de desarrollo físico independiente del bien jurídico vida humana, como resultado de la acción criminal de otro individuo con características psicopáticas, que subsume su conducta desenfrenada utilizando los elementos circunstanciales de agravación criminal para lograr la muerte. Este delito, se constituye como el más cruel e inhumanamente irrazonable, que vulnera nuestro derecho a vivir con dignidad; acabar con la vida humana es un atentado contra la humanidad y nadie debe atribuirse la decisión de matar a otro, bajo el pretexto de un ajusticiamiento personal. Este homicidio calificado, genera una alarma social, por tratarse de la destrucción de la vida humana, sobre todo, cuando el asesino utiliza los elementos de comisión para actuar con premeditación o móviles de venganza. La expresión asesinar tiene una definición muy precisa para el Diccionario de la Real Academia Española, que quiere decir: “Matar a alguien con premeditación y alevosía”, y, a nuestra concepción significa: “privar de la vida a una persona humana con intención dolosa y deliberada sin mediar justificación alguna”. Por lo tanto, el asesinato es el homicidio ilegítimo, preparado alevosamente con antelación para la realización del delito, en contra de otro ser humano, pues, esta acción homicida no se encuentra consentida por la Ley o la moral. Este estado emocional premeditado en el asesinato, destaca dentro de otras figuras del homicidio ilegal, es por eso que, desencadena otro tipo de muertes. El asesinato en un criterio abarcador, como ya lo hemos mencionado anteriormente, se ha considerado desde la época antigua como el acto criminal más relevante de la historia, por el que se le debería atribuir al autor la pena máxima de “cadena perpetua” al igual que el delito de feminicidio. Si hacemos una remembranza del momento en que se llevó a cabo la comisión del execrable hecho, cuando el autor asesina a su víctima, no podemos desconocer, que al mismo tiempo los deudos y toda la célula intrafamiliar, también asumen el rol de víctimas de éste hecho, ya que al encontrarse subsumidos por el dolor y el sufrimiento de la pérdida material, ellos sufren daños psíquicos en su salud. Por lo general, los hechos punibles, concluyen siempre lesionando la psicología familiar, pues, la afectación directa o indirectamente, tendría su origen lesivo al presenciar el devenir de la acción o por información de un tercero. Siendo así, tendría injerencia la muerte impresionante, que se ocasione por la misma noticia del hecho. Entonces, cabe precisar que la lesión psíquica familiar, alcanzada a miembros de edades diferentes, también tendría su concreción existente, como consecuencia de la materia homicida, pero, sin embargo, ello quedaría en un vacío legal al margen del desamparo, ya que, no existe Ley que abarque este caso consecuente. Creemos, que al evidenciarse la culpabilidad del asesino, donde este recibiría una sanción penal acorde a su agravación deliberada, ello conduciría también, a examinar con suma perentoriedad, los efectos criminales creados, que mantiene otros desenlaces secundarios en perjuicio del vínculo familiar. Esto que, contribuiría a intensificar la aflicción de los deudos, y por ende, talvez, hasta el desamparo de los hijos, siempre que la víctima acaecida sea el padre, la madre, o, en todo caso, el tutor de los menores. LAS FIGURAS DE ASESINATO Por eso, la legislación peruana debe ejercer dominio radicalmente, respecto de infligir sanción penal del asesino, de modo similar, tener valoración eficaz sobre la comisión factual, determinando en todo caso, el inicio de la acción, el momento, el resultado y lo más destacable, a nuestro criterio, sería la situación legal que corresponde a los deudos y familias dañadas psicológicamente, enfocándolas desde una perspectiva humanamente afectiva, sin perjuicio de lo establecido por la Ley. Según el jurista argentino Manuel Ossorio, afirma que: “el asesinato es la acción de matar a una persona cuando en ese hecho delictivo concurren determinadas circunstancias de agravación”.4 Efectivamente, son afirmaciones que comparto con gran trascendencia, ya que se evidencia claramente el hecho concreto del tipo penal y las eventualidades que en ella pudieran alcanzar para determinar su configuración material; me refiero enfáticamente a los presupuestos básicos requeribles para lograr el aumento de su agravación, teniendo en cuenta que el asesinato calificado es manifiesto: por el móvil comisivo (por ferocidad, codicia, lucro o placer), por conexión con otro delito (para facilitar u ocultar otro delito), por la forma de ejecución (con gran crueldad), por el medio comisivo (por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas) o por la calidad especial del sujeto pasivo (un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, un miembro del Tribunal Constitucional o cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas). Pues, lo prescindible en este caso, es que el ejecutor factual del asesinato, deba orientar su perpetración a la muerte de otro, alcanzando cualquier modalidad agravantes para comprenderlos en la Ley penal. § 4. Sistema jurídico En nuestro sistema penal se contempla el asesinato como un homicidio calificado revestido de agravación, ello regula con mayor punibilidad las responsables acciones criminales del autor, porque en el resultado material del asesinato el autor ejecuta el evento circunstancial bajo móviles y medios comisivos que constituyen la calificación agravada en su conducta humana, que se trata a propósito de la culpabilidad y la pena; manifestando una extrema peligrosidad en su voluntad criminal por los medios que utiliza, con premeditación, ensañamiento y alevosía, pues, sus efectos alcanzan configuración como figura de asesinato. Esta figura penal se encuentra prevista y penada en el Artículo 108º, del Código Penal, como “Homicidio calificado” (Artículo modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 30253, publicada el 24 de octubre de 2014), cuyo nuevo contexto sería: "Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años, el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: A. Por ferocidad, codicia, lucro o porplacer; B. Para facilitar u ocultar otro delito; C. Con gran crueldad o alevosía; _____________ 4. Ossorio y Florit, Manuel, DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES, página 68, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires-Argentina-1981. LAS FIGURAS DE ASESINATO D. Por fuego, explosión, o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas." En esta nueva y última modificación, como se puede apreciar, el legislador a considerado no contemplar en este Artículo la circunstancia agravada del “homicidio calificado por la condición de la víctima”, motivo por el que, se encuentra actualmente vigente como una figura independiente en el Artículo 108º-A, de nuestro Código Penal, asimismo, la sanción penal para los asesinos que hayan concurrido en las circunstancias prescritas en ésta ley, que precedentemente era de 25 años sustituida hoy por el de 15 años de pena privativa de la libertad. Las penas aplicables para esta figura punitiva son previstas por una sola sanción penal, alcanzando la pena privativa de la libertad de 15 años para los autores que la infrinjan, siempre que hayan concurrido con las circunstancias de agravación o de extrema agravación, es decir, que estas se encuentren sujetos a otras formas o modalidades comisivas para su configuración homicida. El legislador reconoce como asesinato al homicidio que se perpetra bajo una pluralidad de circunstancias agravadas o de extrema agravación, siendo éstos los siguientes: “Por ferocidad, codicia, lucro o por placer; para facilitar u ocultar otro delito; con gran crueldad o alevosía; por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas”, determinando éstas conductas como modalidades o figuras del asesinato, establecidas con la finalidad de formar parte de los elementos de agravación, siendo exigible el camino perpetrador de cualquier modelo comisivo para su concreción típica. Por ello, ante ésta situación, mantenemos una posición disconforme frente a la modificación del legislador respecto de la disminución de la pena impuesta para los asesinos, teniendo en cuenta que las circunstancias de agravación en la actualidad siempre fueron las mismas. En realidad nunca debió alterarse o cambiarse el curso de la sanción penal, cuando tuvo su vigencia el Decreto Legislativo Nº 896, de fecha 24 de mayo de 1998, donde la pena era de 25 años, y, por ende una herramienta suficiente que supo refrenar eventualmente las muertes circunstanciales del tipo. Sin embargo, hoy los asesinatos van en aumento, a razón del poco interés sancionador que mantiene la Ley con el asesino, pues, no les interesa ser procesados por estos delitos, sabiendo que pueden acogerse a beneficios que les favorecerá en el futuro al ser condenados, permitiéndoles que en poco tiempo puedan alcanzar su libertad. En consecuencia, analizando el proceso histórico de la criminalidad, se puede notar que el legislador no ha tomado en cuenta el curso evolutivo de la criminalidad, por considerar un estancamiento en su criterio punitivo limitado y benigno respecto del tipo penal de asesinato y especialmente de sus figuras comisivas, debiendo realizarse una escala punitiva en la mayoría de casos más perpetrados. § 5. Legislaciones comparadas En esta parte del tratamiento, es básico, recurrir a la amplia legislación comparada existente en la doctrina coetánea, con la finalidad de examinar y establecer sus relaciones, diferencias o semejanzas en la tutela jurídica de la vida humana relacionadas con el delito, donde el sistema jurídico contempla y LAS FIGURAS DE ASESINATO garantiza la universalidad del derecho a la vida en los Códigos Penales de América y Europa, demostrando el incremento en la sanción penal con la concurrencia de la determinante de agravación en su ejecución material. En tal sentido, resaltaremos los códigos penales correspondientes a los principales países de América y Europa que contemplan la tutela de la vida humana, sujetos a su propia legislación: a) Códigos Penales de América • Código Penal Argentino, Artículo 80º “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, (…), al que matare: previstos en los incisos (…), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), (…)”. • Código Penal de Bolivia, Artículo 252º ASESINATO, “Será sancionado con la pena de muerte, el que matare: incisos (…), 2), 3), 4), 5), 6), (…)”. • Código Penal de Brasil, Artículo 121º, incisos (…), 2) “Si se comete el asesinato: en los numerales siguientes: (I, II, III, IV) y 4), (…). • Código Penal de Colombia, Artículo 104º CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN, “la pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita (…) se cometiere: según los incisos 2), 3), 4), (…) ,10), (…)”. • Código Penal de Costa Rica, Artículo 112º HOMICIDIO CALIFICADO, “Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate: según los incisos (…), 2), 3), 4), 5), 6) y 7)”. • Código Penal de Chile, Artículo 391º “El que mate a otro (…), será penado: según el inciso 1) (…)”. • Código Penal de Cuba, Artículo 263º ASESINATO, “Se sanciona con privación de libertad de quince a veinte años o muerte, al que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: según los literales a), (…), ch), d), e), f), g), i), (…)”. • Código Penal de Ecuador, Artículo 450º “Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de doce a dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: según los incisos 1), 2), 3), 4), (…), 6), (…) y 9)”. • Código Penal de El Salvador, Artículo 129º HOMICIDIO AGRAVADO, “Se considera homicidio agravado el cometido con alguna de las circunstancias siguientes: según los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 10)”. • Código Penal de Guatemala, Artículo 132º ASESINATO, “Comete asesinato quien matare a una persona: según los incisos 1), 2), 3), 4) y 5), (…)”. LAS FIGURAS DE ASESINATO • Código Penal de Honduras, Artículo 117º “Es reo de asesinato, quien dé muerte a una persona ejecutándola con la concurrencia de cualquiera de las circunstancias siguientes: según los incisos 1), 2), 3) y 4)”. • Código Penal de Puerto Rico, Artículo 92º ASESINATO, Artículo 93º GRADOS DE ASESINATO y Artículo 94º PENA DE LOS ASESINATOS. • Código Penal de Uruguay, Artículo 311º “Circunstancias agravantes especiales, incisos (…), 2), 3), (…)” y Artículo 312º “Circunstancias agravantes muy especiales, según los incisos 1), 2), 3), 4), (…)”. • Código Penal Venezolano, Artículo 408º “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: según los incisos 1), 2), (…)”. b) Códigos Penales de Europa • Código Penal de Alemania, Artículo 211º ASESINATO, según los incisos 1) y 2) • Código Penal de España, Artículo 139º “Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: según los incisos 1) Con alevosía, 2) Por precio, recompensa o promesa y 3) Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”. Artículo 140º “Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el Artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años”. • Código Penal de Italia, Artículo 576º CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE. PENA DE MUERTE, “Se aplica la pena de muerte (La pena de muerte fue abolida y sustituida por la cadena perpetua) si el delito previsto en el Artículo anterior se hace: según el inciso (…), 2) (…) cuando se utiliza un medio venenoso u otro medio insidioso o cuando hay premeditación; (…)”. Artículo 577º OTRAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. LA CADENA PERPETUA, “Se aplica cadena perpetua si el delito previsto en el Artículo 575º es comprometida: según los incisos (…), 2) por medio de sustancias venenosas,o con otro medio insidioso; 3) con premeditación y alevosía; (…)”. • Código Penal de Portugal, Artículo 132º HOMICIDIO CALIFICADO- ASESINATO, incisos 1) y 2) Siguiendo con el análisis metodológico de las legislaciones, nos daremos cuenta que la tutela jurídica de la vida humana, tiene especial relevancia en el sistema legal a nivel internacional, garantizando la universalidad del derecho a la vida. Sin embargo, lo más saltante con relación a las sanciones legales, es que su aplicación radical se encuentra prevista desde una mayor penalidad hasta alcanzar cadena perpetua, siempre que el delito se haya revestido de agravación como se menciona en los incisos ordenados por cada Ley. Por otro LAS FIGURAS DE ASESINATO lado, dentro de las legislaciones penales de realidad material, la conducta del asesino es regulada de acuerdo a la forma de ejecución material y el medio comisivo que utilizó para asesinar a su víctima; es decir, necesariamente tuvo que haber rebasado las agravantes establecidas, para encuadrar en el tipo penal de asesinato, y comprenderla en las legislaciones internacionales hasta maximizar su condena con la pena de muerte. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de Diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Artículo 3º garantiza que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de Diciembre de 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el Artículo 6º inciso 1) dispone: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, firmado el 22 de noviembre de 1969 en su Artículo 4º inciso 1) dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. En los países democráticos especialmente en América, se garantiza la defensa de la persona y se le tiene como fin supremo, por ser la vida el bien jurídico más preciado que tutela la Ley. La Constitución del Perú garantiza en su Artículo 2 inc. 1) toda persona tiene derecho: “(...) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. De cualquier manera, es evidente determinar nuestra satisfacción por la consideración tutelar de la existencia humana, observando que la protección y prevención jurisdiccional efectiva que regula la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás organizaciones de naturaleza análoga, donde nuestro país siendo parte de ello, mantiene una estrecha interrelación con la legislación comparada, aportando características equivalentes para coadyuvar a la tutela del bien jurídico vida humana; de la misma forma, lo establecido en el Código Penal peruano y el Nuevo Código Procesal Penal del Perú. Por consiguiente, estas son algunas instituciones y normas encausadas con una sola finalidad, que es la de afianzar y viabilizar la protección de los ciudadanos dentro del continente y fuera de él, así como, la sanción penal para los sujetos infractores de la Ley, a fin de disminuir la escala de muertes. No obstante, en una posición contraria a la preservación de la vida tutelada por la Ley, encontramos a la pena de muerte, como una práctica común en la legislación comparada, inclusive en el Perú, donde la aplicación de esta máxima pena ha formado parte de la realidad social y jurídica, admitiendo la pena de muerte como un hecho de justicia al amparo de la Ley, siendo el caso de Estados LAS FIGURAS DE ASESINATO Unidos y algunos países orientales. En el Perú, el legislador contemplaba la pena de muerte en la Constitución de 1979 (Art. 235º), “por traición a la patria en caso de guerra exterior”, lo que se mantiene vigente en la Constitución actual de 1993. En el ordenamiento penal ya derogado, se regulaba la pena de muerte en los casos de “homicidio agravado y violación sexual de menores seguida de muerte”. Hoy la pena de muerte se materializa como un hecho de cumplimiento legal, por disposición de la autoridad judicial o militar, solo por delito de “traición a la patria” y “en caso de guerra”5. Criterio que no compartimos por no estar de acuerdo con la pena de muerte, porque bajo nuestro criterio resulta controvertido admitir que la Ley faculte el exterminio de la vida humana, ni aún en caso de guerra, pues, creemos que el sistema legal debe propiciar la readaptación social del criminal, a fin de restituir su agravio, propiamente para que pague a la sociedad con la privación de su libertad. § 6. Tipicidad objetiva La tipicidad objetiva, corresponde al análisis básico de los elementos configurativos del delito, en este caso nos referimos al asesinato que se encuentra integrado jurídicamente por la descripción del comportamiento típico del autor, ejecutado por acción directa para ocasionar la muerte de la víctima. De modo tal, que los efectos en forma "objetiva" tendría sus resultados configurativos en el tipo penal, para enfatizar en el hecho penado y sus componentes externos, siendo esencial aludir los siguientes elementos: “El bien jurídico tutelado”, “los sujetos del delito”, “las circunstancias agravantes (el iter criminis)”, “los móviles comisivo” y “la acción típica”. Mientras que el “ánimus necandi” o la culpa en la conducta del autor son los que se subsumen en el homicidio calificado, para constituirse como tipicidad subjetiva y determinar su consumación. En realidad, estos elementos como principios fundamentales, constituyen un proceso material que se encargan de la persecución, y por ende, son los que se encuentran erigidos como presupuestos para construir el delito, dando origen a la comisión del asesinato. Lo que se intenta evidenciar con este examen riguroso, es que en el tipo penal la objetividad y subjetividad siempre mantendrán un vínculo causal para la concreción factual de la calificante de tipicidad, desde el origen de la acción hasta su consumación. Determinando, que la disposición volitiva ejercida por el autor, siempre revestirá los principios objetivos para revelar la finalidad de su acción comisiva, teniendo en cuenta que ello, permitirá viabilizar el curso de las circunstancias y características sustanciales que requiere la consumación del asesinato. El fundamento del tipo penal, se basa en primer lugar, a la exigencia de la acción dolosa concurrente, que constituye “el ratio essendi”, o razón fundamental de lo antijurídico, realizado por el autor con ánimo de matar; en segundo lugar, requiere que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente, para conseguir su perpetración sobre la víctima y como resultado de ello, acaecer la muerte. Cumpliéndose de este modo, un punto de equilibrio entre la obra nefaria del autor y la muerte causal del sujeto pasivo. Pues, se trata de dos _____________ 5. Constitución Política del Perú, Art. 140º, que establece: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria, en caso de guerra, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”. LAS FIGURAS DE ASESINATO elementos que guardan simetría para encontrar necesariamente un vínculo causal en el delito de asesinato. En la comisión fáctica del asesinato, existen formas y modalidades típicas que por su naturaleza incrementan gravedad en la acción, pues la actitud primigenia del autor se basa en el dolo de matar, para adecuarla en el asesinato de su víctima, sin importar relevancia jurídica en el móvil comisivo empleado,
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