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0337 - Las Figuras del Asesinato - Guillermo Haro

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LAS FIGURAS DE ASESINATO 
Copyright © 2019 
Editorial: Hala Editores de: Guillermo Jesús Haro Lázaro
RUC Nº 10083483755 
Jr. Moyobamba Nº 423 San Martín de Porres-Lima-Perú
Cel. 949381250
E-mail: halaeditores@hotmail.com
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional 
del Perú Nº 2018-17609 
ISBN Nº 978-612-46268-6-9 
Edición, Composición, Diagramación e Impresión:
Editorial: Hala Editores de: Guillermo Jesús Haro Lázaro 
RUC Nº 10083483755
Jr. Moyobamba Nº 423 San Martín de Porres-Lima-Perú
Cel. 949381250
E-mail: halaeditores@hotmail.com
Primera Edición abril 2019
Tiraje: 1000 ejemplares
Revisión de textos:
Guillermo Haro Lázaro
Dra. Rubí Rojas
Colaboradores:
Dra. Sonia Sáenz
Dra. Carmen Ramírez
Dra. Ángela Lu Chirinos 
Diseño de portada: Guillermo Haro Lázaro
"La maldición de Caín por el asesinato de su hermano Abel".
Libro de Génesis, cap. IV de la Santa Biblia.
Lima-Perú, abril 2019
Derechos de autor reservados conforme a Ley.
Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin 
previa autorización escrita del autor (Artículos 216º-217º C.P.)
IMPRESO EN EL PERÚ-PRINTED IN PERÚ
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
 
 
 
 
 
Doctrina Penal 
Las Figuras 
de 
Ases inato 
Editorial 
Hala Editores
Dedico esta monografía científica 
a mis amados padres 
Guillermo y Andrea 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
AGRADECIMIENTO
A Dios, por permitirme llegar hasta
esta parte de mi vida y bendecir
mi camino...
A mi querida familia, por su 
comprensión
al no haber empleado tiempo suficiente 
para compartir con ellos.
Porque gracias a ese razonable afecto,
fue impulso de mi labor científica, 
que posibilitó seguir adelante 
con la obra... 
Gracias Dios, gracias familia...
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
PRESENTACIÓN 
s un honor para mí presentar la obra monográfica de Doctrina Penal titulada: “Las figuras 
de asesinato” del autor:……………, este valioso trabajo de investigación científica, 
comprende un material actualizado de los principios básicos de las Ciencias del Derecho 
Penal con un contenido analítico, descriptivo y pormenorizado de las figuras del asesinato, y, 
sus nuevas modalidades incorporadas recientemente, contemplados en el Libro Segundo: Parte 
Especial-DELITOS, del Título I: Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, Capítulo I 
“Homicidio” constituidos específicamente en el Artículo 108º, como “Homicidio calificado”, del 
Código Penal vigente; donde el autor ha utilizado cuidadoso tratamiento académico y 
metodológico del marco introductorio, el proceso histórico, los conceptos doctrinales, sistema 
jurídico, la tipicidad objetiva, el bien jurídico tutelado, los elementos constitutivos, análisis 
de la figura delictiva, sujetos del delito, los presupuestos del tipo, la materialidad del delito, 
la tipicidad subjetiva, el dolo y culpa, la tentativa y la consumación del asesinato. Con un 
estudio analítico de configuración típica de las figuras del asesinato, especialmente de las 
siguientes modalidades: Homicidio calificado por ferocidad, homicidio calificado por codicia, 
homicidio calificado por lucro, homicidio calificado por placer; homicidio calificado para 
facilitar otro delito, homicidio calificado ocultar otro delito; homicidio calificado con gran 
crueldad, homicidio calificado con alevosía; homicidio calificado por fuego, homicidio 
calificado por explosión, homicidio calificado por cualquier otro medio capaz de poner en 
peligro la vida o salud de otras personas. Del mismo modo, se adiciona un tratamiento especial 
del Artículo 108º-A, de la Ley, sobre el asesinato por la condición de la víctima. El libro consta 
de 6 capítulos y 63 secciones, que indica el contenido objetivo de cada figura típica. 
Es evidente que el brillo interpretativo en el contenido de la obra literaria, cuya capacidad y 
experiencia del autor, han hecho viable el entendimiento de las formas crueles de matar, 
basadas en la Ley penal vigente, y sobre todo, que ese esfuerzo intelectual, consagró la esencia 
de sus preclaros ingenios en el conocimiento de las Ciencias del Derecho. Pues, lo que se busca 
es el más noble intento de conservación en toda pureza y al perfeccionamiento intenso de la 
investigación, especialmente en este acto, frente a los hechos de homicidio calificado. 
A este esfuerzo alcanzado, el autor refleja la calidad de su lenguaje fluido, 
permitiendo a los estudiosos del derecho, abogados, congresistas de la República, 
miembros de la Policía Nacional del Perú, operadores de justicia del Poder Judicial y 
Ministerio Público; una rápida comprensión y precisión real en el tratamiento del 
delito, lo que posibilitará contribuir un elevado conocimiento en las figuras del 
asesinato, y, el intercambio fundamentado de criterios con todas las instituciones 
ensimismadas en materia penal. 
En consecuencia, me llena de satisfacción, que el autor nos haya honrado con la 
presentación de su obra: “Las figuras de asesinato”, siendo desarrollada en base a una 
normativa de acuerdo a las modificaciones, incorporaciones y adecuaciones de nuevas 
leyes en nuestro Código Penal vigente, encuadradas a reprimir y sancionar a los 
infractores que incurran en cualquiera de los tipos penales del asesinato. No obstante, 
reconocer que será un texto de asesoramiento y necesaria consulta para los estudiosos 
de las ciencias penales en el Perú y el extranjero. 
Lima, abril de 2019 
La Editorial 
E 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
PRÓLOGO 
Me llena de gratitud reconocer la consecución de mi propia obra de investigación científica titulada: "Las 
figuras de asesinato", sometida bajo la moderna reforma del Derecho Penal y por consiguiente una nueva 
publicación revisada. El estudio que se exterioriza al detalle, acerca del tratamiento de este libro de doctrina 
penal hasta hoy, merece el aprecio de los administradores de justicia de diversas instituciones del país. Sobre 
todo, para restituir al juzgador un instrumento vigente que, el legislador pudo adecuar oportunamente en 
razón a un buen funcionamiento pleno de su propósito fundamental. Sin embargo, este discernimiento 
innovador del delito de asesinato, no solo ha tenido la pretensión de facultarse a la vez, una obra concluida 
conforme a sus vastos lineamientos, sino más bien, ello debe precisar la creación de presupuestos sustanciales 
para que la gran reforma del Derecho Penal pueda elaborarse en un estado de armonía y orientarse a una 
buena finalidad.
En este orden, la Ley del tipo penal de asesinato y sus figuras criminales, reformada recientemente, han dado 
lugar de ese modo, a una diligente redacción penal, para separar además, las incertidumbres y vacíos legales, 
que quedaron inactivas por mucho tiempo. Así, se espera que, esta herramienta esencial vigente, se difunda 
por todo los recónditos lugares del orbe, y explaye sus conocimientos en ella contenidas, inclusive para los 
estudiantes de Derecho Penal. Obligándonos, a aumentar nuestro material de consulta, a cantidades ilimitadas, 
con el fin de justificar el agotamiento de ejemplares al público o se mencione solo en ocasiones. 
Lo cierto es que, en esta edición, nos hemos propuesto demostrar la intensa coyuntura que atraviesan la 
legislación y la doctrina, de cara al delito de homicidio calificado. No obstante, estamos
convencidos que, con esta obra oportuna, ofrecemos un aporte sumo relevante a los penalistas de estos 
tiempos, con una traducción fluida y harto nutrida, de las más importantes modalidades del delito de 
asesinato, que corresponde a la Parte Especial del Código Penal peruano, y en tanto, decisivas para el 
desarrollo de nuestra disciplina.
De lo dicho resulta, también para el estudiante de derecho, una nueva situación, implícitamente deberá tener 
en cuenta, que su labor solo puede ser el comienzo de una gran tarea, que serviría incluso para despertar 
fácilmente su capacidad. Entendiendo que, las atribuciones del Derecho Penal, en este caso incumban a la 
persecución eficiente del delito de asesinato, y en ese concepto, el de preservarel clamor humano en un 
Estado de derecho, como diseño de orden en el país. Ello explicaría a propósito que, la disposición 
monográfica del argumento de la obra, pretende procurar un camino de juicio coherente y progresivo en el 
conocimiento de la acción y el resultado del delito.
Para ir concluyendo, agradezco a todos por cuanto hicieron posible durante mucho tiempo en la elaboración de 
la obra, sin cuyo admirable trabajo con la maquetación del texto y los diversos programas utilizados en el 
ordenador no hubiera sido posible la rápida confección, listo para imprimir y publicar en tirajes largos, que de 
seguro será considerado libro de consulta en el país.
Lima, 16 de septiembre de 2019
Guillermo Haro Lázaro
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
Es muy grato poner de manifiesto mi tercera obra monográfica de Derecho Penal titulada “LAS FIGURAS 
DE ASESINATO”, en ella refleja un estudio profundizado y práctico de la gama criminal de los tipos penales 
tradicionales y los eventos circunstanciales coetáneos que modifican la estructura jurídico penal vigente, para 
alcanzar agravación en la comisión del asesinato. El análisis real e interpretativo, es el resultado del estricto 
conocimiento del Código Penal, confrontado con la labor de la doctrina y de la jurisprudencia. Pues, el examen 
empleado para cada figura penal, se puede considerar como consecuencias profusas que infieren en la víctima una 
muerte de mayor trascendencia criminal, y en tal comprensión, la responsabilidad punible de quince años de pena 
privativa de la libertad, condenable para aquellos autores que la infrinjan.
En el estudio interpretativo del delito, fue necesario conocer previamente la constitución de las figuras del 
asesinato regulados en el Artículo 108º, del Código Penal, a fin de llegar al entendimiento preciso de los modelos 
criminales que agravan la conducta del autor y el incremento de su culpabilidad. El contenido sustancial de la 
obra científica, está constituida por seis capítulos y 63 secciones, con denominaciones especiales, para diferenciarlos 
de cada modalidad comisiva que vincula al delito de asesinato.
Mi trayectoria como distinguido investigador de las Ciencias del Derecho Penal, ha dedicado especial interés por la 
enseñanza práctica como complemento de la teoría, así, en esta obra se expone sistemáticamente y en forma 
detallada, la primera parte de las figuras delictivas que trata nuestro Código Penal, ello a propósito, examinando el 
clamor social por el sumo grado de mortandad que aqueja este fenómeno. Por eso, el proceso de enseñanza 
práctica del Derecho Penal y especialmente de los delitos de asesinato contenida en la Parte especial de la Ley, 
despierta un interés particular en el estudiante de Derecho, abogados, fiscales, jueces, policías, congresistas y otros, 
por ser una obra orientada como material doctrinario y didáctico de consulta. Sin embargo, la esencial finalidad 
que mantengo como autor en justa correspondencia, lo realizo para afianzar el conocimiento profundo de aquellos 
tipos penales y al logro de un buen desenvolvimiento de la materia. En consecuencia, frente a ello, me embarga 
gratas satisfacciones saber que, las primeras obras publicadas, tuvieron gran acogida principalmente dentro y fuera 
del país.
Por último, en esta nueva edición, nos hemos empeñado en señalar la situación por la que atraviesan la legislación 
y la doctrina respecto del asesinato, pues, de esta manera el lector comprenderá con gran consistencia y tenacidad, 
la estructuración del Derecho Penal peruano que hoy se erige, despertando en algunos la capacidad de unirse a 
esta ardua tarea. En el deseo de brindar un trabajo académico de cuidadosa metodología, dejamos a vuestro alcance 
la presente obra.
Lima, marzo de 2018
 Guillermo Haro Lázaro
PREFACIO
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
Índice
I. Dedicatoria……………………………………………………………………………………………………………………… 
II. Agradecimiento……………………………………………………………………………………………………………….
III. Presentación………………………………………………………………………………………………………………….. 03
IV. Prólogo…………………………………………………………………………………………………………………………… 07
V. Prefacio………………………………………………………………………………………………………………………….. 11 
PRIMERA PARTE 
HOMICIDIO CALIFICADO - ASESINATO : Forma extrema de matar 
Capítulo I 
EL ASESINATO 
“Muerte con extrema violencia” 
§ 1. Marco introductorio………………………………………………………………………………………………………… 
§ 2. Antecedentes históricos……………..…………………………………………………………………………………. 
§ 3. Concepto doctrinal…………..……………………………………………………………………………………………. 
§ 4. Sistema jurídico……………………………………………………………………………………………………………… 
§ 5. Legislaciones comparadas…………..…………………………………………………………………………………. 
§ 6. Tipicidad objetiva………………………………………………………………………………………………………….. 
§ 7. El bien jurídico tutelado…………….…………………………………………………………………………………. 
§ 8. El objeto del delito en el asesinato………………………………………………………………………………. 
§ 9. Los sujetos del asesinato……………………………………………….………………….…………………………. 
§ 10. Características del asesinato………………………………………………………………………………………. 
§ 11. Presupuestos del asesinato…………………………………………………………………………………………. 
§ 12. Las circunstancias atenuantes…………………………………………………………………………………….. 
§ 13. Las circunstancias agravantes.………….…………………………………………………………………………. 
§ 14. Clasificación del asesinato…………………………………………………………………………………………… 
§ 15. Modalidades comisivas del asesinato….………………………………………………………………………. 
§ 16. Materialidad del asesinato………………………………………………………………………………………….. 
§ 17. El nexo de causalidad…………………………………………………………………………………………………… 
§ 18. Tipicidad subjetiva………………………………………………………………………………………………………. 
§ 19. La tentativa en el asesinato………………………………………………………………….……………………. 
§ 20. La consumación en el asesinato…………………………………………………………….……………………. 
SEGUNDA PARTE 
LAS FIGURAS DEL ASESINATO : Por el móvil comisivo 
Capítulo II 
ASESINATO POR FEROCIDAD, CODICIA, LUCRO O POR PLACER 
“Modalidades de asesinato estimulados por el móvil comisivo” 
§ 21. Marco introductorio….……………………………………………………………………………………………….. 
§ 22. El asesinato por ferocidad…………………………………………………………………………………………. 
§ 23. El asesinato por codicia……………………………………………………………………………………………... 
§ 24. El asesinato por lucro………………………………………………………………………………………………... 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
§ 25. Agravación de la acción por lucro……………………………………………………………………………... 
§ 26. Factores del beneficio económico en el asesinato por lucro…………………………………….. 
§ 27. El asesinato por lucro en grado de tentativa…………….………………………………………………. 
§ 28. El desistimiento del ejecutor en el asesinato por lucro…………………………………………... 
§ 29. El asesinato por placer……………………………………………………………………………………………….. 
§ 30. Las causas de inimputabilidad en el asesinato por placer………………………………………... 
§ 31. Los fundamentos de incriminación en el asesinato por placer………………………………….. 
TERCERA PARTE 
HOMICIDIO CALIFICADO : Por conexión con otro delito 
Capítulo III 
ASESINATO PARA FACILITAR U OCULTAR OTRO DELITO 
“Muerte conexa con otro delito” 
§ 32. Marco introductorio……………………………………………………………………………………………………. 
§ 33. Concepto doctrinal…………………………………………………………………………………………………….. 
§ 34. Los fundamentos de agravación en el asesinato para facilitar u ocultar otro delito… 
§ 35. El asesinato para facilitar otro delito….……………………………………………………………………… 
§ 36. El asesinato para ocultar otro delito….………………………………………………………………………. 
CUARTA PARTE 
HOMICIDIO CALIFICADO : Por la forma de ejecución 
Capítulo IV 
ASESINATO CON GRAN CRUELDAD O ALEVOSÍA 
“La estructura homicida sin límites” 
§ 37. Marco introductorio……………………………………………………………………………………………………. 
§ 38. Concepto doctrinal…………………………………………………………………………………………………….. 
§ 39. Asesinato con gran crueldad………………………………………………………………………………………. 
§ 40. Elementos constitutivos del asesinato con gran crueldad………………….…………………….. 
§ 41. Asesinato con alevosía……………………………………………………………………………………………….. 
§ 42. La agravante de alevosía sobre la víctima inerme……………………………………………………. 
§ 43. Clases de alevosía…………………..…………………………………………………………………………………. 
QUINTA PARTE 
HOMICIDIO CALIFICADO : Por el medio comisivoCapítulo V 
ASESINATO POR FUEGO, EXPLOSIÓN U OTRO MEDIO CAPAZ DE PONER EN PELIGRO LA VIDA O 
SALUD DE OTRAS PERSONAS 
“Mecanismos complejos para alcanzar la muerte y el riesgo masivo de personas” 
§ 44. Marco introductorio……………………………………………………………………………………………………. 
§ 45. Concepto doctrinal…………………………………………………………………………………………………….. 
§ 46. El asesinato por fuego………………………………………………………………………………………………... 
§ 47. El asesinato por explosión………………………………………………………………………………………….. 
§ 48. Asesinato por otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras 
 personas……………………………………………………………………………………………………………………... 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
SEXTA PARTE 
HOMICIDIO CALIFICADO : Por la calidad especial de sujeto pasivo 
Capítulo VI 
ASESINATO POR LA CONDICIÓN DE LA VÍCTIMA 
“Muerte de la víctima con alto cargo público” 
§ 49. Marco introductorio…………………………………………………………………………………………………... 
§ 50. Concepto doctrinal…………………………………………………………………………………………………….. 
§ 51. Sistema jurídico………..……………………………………………………………………………………………….. 
§ 52. Tipicidad objetiva……………………………………………………………………………………………………... 
§ 53. El bien jurídico tutelado…………………………………………………………………………………………….. 
§ 54. Los sujetos de asesinato por la condición de la víctima……………………………………………. 
§ 55. Presupuestos del asesinato por la condición de la víctima……………………………………….. 
§ 56. Los fundamentos de agravación en el asesinato por la condición de la víctima………. 
§ 57. Analisis del asesinato por la condición de la víctima…………………………………………………. 
§ 58. Discrepancia sobre el Artículo 108º-A de la Ley…………………………………………………………. 
§ 59. Materialidad del asesinato por la condición de la víctima…………………………………………. 
§ 60. El nexo de causalidad………………………………………………………………………………………………….. 
§ 61. Tipicidad subjetiva………………………………………………………………………………………………………. 
§ 62. La tentativa en el asesinato por la condición de la víctima………………………………………. 
§ 63. La consumación en el asesinato por la condición de la víctima………………………………… 
• Glosario de términos………………………………………………………………………………………………....
• Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………….....
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
 
 
 
 
 
Primera parte 
Homicidio calificado 
Asesinato 
Forma extrema 
de matar 
 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
Capítulo I 
 
EL ASESINATO 
 
“La muerte con extrema violencia” 
 
SUMARIO: 1. Marco introductorio 2. Antecedentes históricos 3. Concepto 
doctrinal 4. Sistema jurídico 5. Legislaciones comparadas 6. Tipicidad 
objetiva 7. El bien jurídico tutelado 8. El objeto del delito en el 
asesinato 9. Los sujetos del asesinato 10. Características del asesinato 
11. Presupuestos del asesinato 12. Las circunstancias atenuantes 13. Las 
circunstancias agravantes 14. Clasificación del asesinato 15. Modalidades 
comisivas del asesinato 16. Materialidad del asesinato 17. El nexo de 
causalidad 18. Tipicidad subjetiva 19. La tentativa en el asesinato 20. La 
consumación en el asesinato. 
 
 
§1. Marco introductorio 
 
l expolio de la vida humana incidida de forma extrema y violenta, supone 
la comisión factual injusta de un acto criminal inmanente a las 
condiciones, que por su esencia homicida alcanzaría un recrudecido 
agravamiento, pues, la aplicación de poder y fuerza ejercida sobre la integridad 
de otro, revelaría una conducta desproporcionada en el autor, asociadas al 
deseo de asesinar. Su acto consecuente se tornaría conflictivo, permaneciendo 
vigente en nuestra civilidad coetánea absolutamente relativa, para lesionar 
vidas humanas jurídicamente tuteladas, ya que se trata de asesinos compulsivos 
que exteriorizan comportamientos extremadamente crueles en el modo alevoso 
y premeditado de matar. Ello también, no es ajeno de subsumir diferentes 
patologías mentales, considerando talvez, una clasificación más abarcadora 
respecto de los efectos que resultaría de su perpetración, pudiendo producir 
sensaciones de placer que determinen, ex antes, durante o ex post, de la 
consumación fáctica del tipo penal. En síntesis, se sostiene que la perturbación 
del género humano dimana como consecuencia del excesivo índice homicida 
dentro y fuera del país a manos de duchos asesinos a sueldo y mandantes del 
crimen organizado. En tal sentido, por mandante debe entenderse al sujeto vil 
y maquinador, que ejerce la trama ideal de la acción, en contubernio con el 
sicario, sin que su participación implique acto directo en contra de otro 
individuo, sino más bien, ello conduce la encomienda pactada, para perseguir 
el lucro del asesinato deseado. Sin embargo, la protección penal de la Ley, hoy 
adoctrina el principio de culpabilidad para comprender a sicarios y mandantes 
dominados por organizaciones criminales que lesionen vidas humanas, la cual, 
tendría un rango sancionador en la sustancia homicida, que constituiría un solo 
castigo sobre ambas acciones desemejantes. Por eso, el tipo penal de asesinato 
es un hecho específico de resultado material, porque la acción desplegada tanto 
de autor y maquinador, deberá orientarse únicamente a lograr la muerte del 
sujeto pasivo, haciendo posible el empleo de cualquier mecanismo, móvil o 
medio de comisión eficaz. En efecto, de la amplia doctrina se desprende dos 
afirmaciones legales, para considerar que: “la acción de matar radica en 
acortar la vida de otro” y “la acción de matar es privar de la vida injustamente 
a otra persona”, sabiendo que cada una de las acepciones jurídicas suponen 
E 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
anticipar la muerte de un sujeto en tiempo real; lo que permitiría comprender, 
que la base del fundamento refiere expresamente la destrucción de la vida 
humana. Pues, el modo de difundir tales expresiones, no afrenta conflicto 
alguno, ya que induce solo a dos dicciones con un mismo fin material. 
Lo dicho, no supone que los autores del tipo solo se sitúen en organizaciones 
criminales o entre pobladores del país, sino, que la psicopatía homicida también 
se orienta a nuestros propios progenitores. De ahí que, la lesión de la vida 
tendría afectación al interior de la prole y el pilar maternal, dañando el cobijo 
familiar como un auténtico pérfido del delito, pues ello, se debe a la subcultura 
primaria de los estratos poblacionales perseguida por generaciones, donde 
imperaba el poder lesivo del autor, con el fin de desatar su máximo sadismo, 
sobre los descendientes, la consorte del entorno y básicamente de toda su casta 
humana. Siendo oportuno, comprender que el vínculo parental o condición 
social para este asesino, adolece de relevancia afectiva. 
Así pues, hoy el comportamiento humano del autor, rebasa los límites 
antijurídicos del asesinato, sobre todo, si este alcanza a mujeres, niños y 
adolescentes de edades dispares encontrándose en estado de indefensión, 
pudiendo situarse del mismo modo, los ancianos, y discapacitados; sabiendo 
que tal condición de sujeto pasivo podría facilitar su acción comisiva. Sin duda, 
las diversas formas de criminalidad ejercidas sobre sujetos indefensos y 
especiales, acarrea la muerte más truculenta e inhumana. El asunto es, que no 
solamente es provocado por asesinos comunes, sino también las que se dan en 
el ámbito empresarial que no son ajenas a la realidad peruana en particular, 
donde los grupos criminales acreditados por terroristas, traficantes de drogas y 
otras manifestaciones delictivas ya no aparecen como obra de verdaderos 
autores determinantes, sino que son el resultado de una perfeccionada 
organización del crimen, acaudilladas por autores ubicados detrás de los 
autores materiales para ocultar sus identidades y en consecuencia desvirtuar 
las investigaciones de las autoridades encargadas de la persecución penal. 
No obstante, es de aclarar que el desasosiego no sólo atañe a la persona 
humana, sino, que también el Estado y las instituciones públicas reafirman su 
potestad jurisdiccional para constreñir sustancialmente en unificar criterios de 
responsabilidades emergentes previsibles y por tanto refrenar el delito. Siendo 
propósito fundamental para ello, emplear mecanismoslegales suficientes que 
permitan tutelar la vida como bien más preciado de toda persona humana, 
desde su nacimiento hasta su desarrollo total dentro de un Estado de Derecho, 
amparados por un diseño sancionador previsto en el Artículo 108º, del Código 
Penal peruano y protegido por la Constitución Política que de forma genérica 
regula en sus Artículos 1° y 2º inciso 1) sobre: “Los derechos fundamentales de 
las personas”, comprendiendo que las Leyes son la base esencial para 
desarrollar políticas sociales y culturales, sujetas al sistema normativo legal 
vigente de nuestro continente. 
Por otro lado, es apropiado conocer que la muerte causada por el tipo penal de 
asesinato, alude necesariamente al examen riguroso más relevante del Derecho 
Penal, por determinar la vida humana el bien jurídico de valor supremo que 
protege la Ley. En nuestra posición doctrinal, observamos la vida con inherente 
tutela desde su origen y nadie debe arrogarse el supuesto Derecho de matar a 
 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
otro bajo cualquier pretexto, ni debe destruir la suya, porque el curso evolutivo 
de la vida acaba en forma natural. Ello no supone, que se deba desinteresar la 
normativa legal en la regulación del asesinato frente a la lesión del bien jurídico 
vida de la víctima, ni ignorar la autodestrucción de la vida del hombre (suicida), 
sino más bien, se procura sostener que la consideración por la vida debe ser 
una manifestación común en la humanidad como obligación ciudadana legal y 
del Estado. Lo que facultaría legitimar el respeto por la vida humana, que obra 
en la tutela legal figurada hoy como una falacia al interior de la construcción 
pragmática del sistema jurídico penal. La apreciación de que la destrucción de 
la vida ha de proceder de un acto injusto o ilícito, obedece como lo señalamos 
anteriormente, para quienes empleamos estas expresiones a la necesidad de 
exceptuar de este principio a la muerte que se ocasiona en cumplimiento de la 
Ley. Aquellos calificativos son innecesarios jurídicamente, porque todo delito 
regulado en la Ley penal, implicaría el quebrantamiento a esta y por tanto una 
ilicitud. 
 
En tal virtud, la esencia criminal del asesinato determina una brutal forma de 
muerte y es lo que precisamente la diferencia del delito de homicidio, ello 
implicaría, la destrucción de la vida tutelada que posee la persona humana, 
comprendiendo a cualquier elemento de agravación en el caso concreto. Pues 
en esta comisión de facto, es imprescindible que una persona humana logre su 
propósito criminal sobre otro sujeto con vida independiente, porque solo la 
persona viva puede considerarse como sujeto pasivo del asesinato y en 
consecuencia no podría atribuirse tal calidad a un cadáver o persona jurídica. 
Entonces, sobre la base de ello, la perpetración de un cadáver importaría 
atipicidad en su naturaleza, ya que el cese de la vida por función biológica 
carecería de relevancia jurídica antes de la acción criminal, y los restos 
humanos solamente constituirían objeto de derecho protegido por el Código 
Civil. 
 
Con relación al victimario del delito, este podría entenderse como un individuo 
imputable, pasible de tipicidad, en calidad de sujeto activo del asesinato. Esto 
es, sin distinción, pero, con disposición de alcanzar la muerte de otro, ajustado 
como presupuesto determinante en la Ley penal. Pues, tal condición hoy 
guardaría posible analogía con asesinos retrospectivos, ya que el hogaño de 
nuestra civilización sería el escenario esencial para su perpetración criminal, 
donde las grandes mafias articuladas por esbirros revelan sus más crueles actos 
homicidas. Lo que conduciría al desarrollo de aspectos concomitantes en su 
conducta delictiva, para innovar estrategias inimputables, integrando jóvenes 
menores de 14, 15, 16 y 17 años de edad, con el propósito de formar bandas de 
sicarios encomendadas al cumplimiento de su objetivo material. Debiendo 
reconocer que la intención dolosa de las organizaciones criminales, se da con 
el único interés de valerse de ellos, en la creencia de un supuesto libramiento 
de responsabilidad penal, quedando estos sicarios mayores solo como autores 
intelectuales. Teniendo en cuenta, como lo hemos afirmado en nuestro 
discernimiento precedente, que este fenómeno criminal deriva producto de 
hogares disfuncionales, donde existieron patrones de conducta delictuosas, o, 
que el mismo menor fue víctima de malos tratos y por tanto, ha sido testigo de 
ello, toda vez que, nunca tuvo afecto paternal, lo que propiciaría su integración 
en pandillas perniciosas. 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
 Realmente, la argumentación sustancial del tema se torna controvertido, 
sabiendo que la implicancia de los asesinos juveniles hoy se determina solo 
como adolescentes infractores de la Ley penal, entendiendo que la causa 
especifica de la inimputabilidad se dirige a menores de 18 años, establecida en 
el Artículo 20º, Inciso 2) del Código Penal que dice: “Está exento de 
responsabilidad penal: “El menor de 18 años, porque no posee la facultad de 
comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse”. Por lo 
tanto, este criterio lógico es insuficiente ante nuestra posición doctrinal, ya 
que el concepto que se tiene de los asesinos menores de edad en la sociedad 
coetánea y en consecuencia de la figura de asesinato, no corresponde a un 
contexto juicioso actualizado de la Ley. 
 
En tal sentido, es imprescindible que sobre la base de nuestro juicio, exista la 
necesidad de demostrar y comprender que el comportamiento delictuoso 
apadrinado por el adolescente infractor, ya cuenta con una norma específica 
que se impone como regla general, a fin de sancionar las acciones de gravedad 
y los asesinatos ocasionados por adolescentes infractores en calidad de autores, 
regulada como actos antisociales benignos, en el Nuevo Código de los Niños y 
Adolescentes precisamente en las articulaciones siguientes: 
El Artículo 183º.- En su definición menciona que: “Se considera adolescente 
infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o 
partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la Ley penal”. 
El Artículo 194º.- En cuanto a la infracción dice: 
 
“Al adolescente que, integrando una pandilla perniciosa, lesione la integridad 
física de las personas, (…), u t i l izando armas de fuego, armas blancas, 
material inflamable, explosivos u objetos contundentes, o bajo la influencia 
de bebidas alcohólicas o drogas, se le aplicará la medida socio-educativa 
de internación no mayor de 3 (tres) años”. 
 
En el Artículo 195º.- Deviene en infracción agravada por las siguientes acciones: 
“Si como consecuencia de las acciones a que se refiere el Artículo anterior se 
causara la muerte o se infringieran lesiones graves, la medida socio-
educativa de internación será no menor de tres ni mayor de seis años 
para el autor, autor mediato o coautor del hecho”. 
 
Por consiguiente, es de evidenciar que las regulaciones especiales descritas, no 
solo permite la protección de los intereses en defensa de los derechos de los 
niños y adolescentes, sino que también, los de carácter reformador en 
aplicación de las medidas socio-educativas de internación, para adolescentes 
infractores (asesinos) de la Ley penal, alcanzados como curtidos delincuentes 
juveniles habituados a la vida homicida. De manera tal, que ese patrón infractor 
basado en la disposición pragmática del Código punitivo, pueda conseguir su 
cumplimiento configurativo como una herramienta esencial para la aplicación 
de la medida socio-educativa de internación que exige la norma especial de los 
niños y adolescentes. Pues, el paso primario que deberá seguir el adolescente, 
para considerar la infracción, es que haya transgredido la Ley penal con un 
supuesto de hecho legal o fáctico, determinado como delito y que esta conducta 
 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
se encuentre regulado en los tipos penales del Código Penal; luego, podríamosfijar su adecuación, con los presupuestos que ordena el Código de los Niños y 
Adolescentes, a fin de alcanzar culpabilidad y sancionarlo de acuerdo a las 
medidas especiales establecidas. Por ello, nuestro aporte objetivo la dirigimos 
de forma concluyente y absoluta, para expresar la inadmisible flexibilidad de 
las medidas coercitivas prescritas en los Artículos precedentes del Código de 
los Niños y Adolescentes, dado que, la utilización de instrumentos exclusivos 
que se aplica, son exiguos ante la conducta criminal juvenil, y en consecuencia 
sus fines en el castigo de un asesinato inhumano, no se ajustan a la realidad 
social. 
Sobre todo, si se trata de jóvenes infractores de la Ley, orientados a procurar 
intensamente la comisión material del tipo penal de asesinato, de modo símil 
a los auténticos asesinos avezados, pues, ellos poseen dominio en su comisión 
ejecutiva para alcanzar la muerte de otro, a cambio de dinero, sin considerar 
un obstáculo su precipitada edad. La acritud y rasgos psicopáticos de esos 
menores se tornaría análoga únicamente en el acto de perpetración, y no 
existiría disimilitud en su autoría factual; porque la capacidad criminal que 
disponen, alcanzaría la misma naturaleza homicida y desprecio por la vida 
humana que un ducho asesino. Debiendo considerar a nuestro juicio, que en el 
caso específico solo deberían encontrarse subsumidos los jóvenes mayores de 
14, pero, menores de 17 años, razón por la que ellos pueden disimular y ocultar 
con facilidad su preponderante conducta nefaria ante los demás, y de ahí que, 
revisten todas las condiciones y características subjetivas suficientes en los 
actos ejecutivos previos a su materialidad comisiva, bajo el empleo de los 
elementos taxativos para su configuración típica. Aun así, estos adolescentes 
del crimen, quedarían exentos de toda responsabilidad penal, ya que ante la 
Ley, su conducta no reviste imputabilidad. 
No obstante, ello nos conduce a la determinación de su excepción jurídica 
concerniente solo al rango de los menores de 14 años, entendiendo que 
podríamos estimarla como una prerrogativa privilegiada especial, debido a que 
esta condición sine qua non de carácter sustancial, se encuentra entre la niñez 
y la adolescencia, pues, son dos etapas las cuales se podría manejar con 
procedimientos terapéuticos adecuados para su rehabilitación en estos casos. 
En realidad, el Código de los Niños y Adolescentes, debería readecuarse para 
alcanzar también a transgresores menores “que manifiesten dolo en su 
actuación criminal”, detallada en un Artículo independiente, solo para los 
casos de asesinato, entendiendo sus efectos que determinaría la modificación 
especial similar a los expertos asesinos. De manera tal, que la transformación 
de sus regulaciones, alcancen concienzudamente un contenido fructífero a fin 
de condenar la voluntad comisiva del asesino adolescente, sabiendo que su 
obrar delictivo en contra de otra persona, sólo se diferencia por la edad y no 
en sus acciones criminales. Además, si de medidas correctivas se trata, debería 
incrementarse tal disposición de internación, de 6 a 10 años, con más horas de 
trabajo y recargado esfuerzo intelectual, y, a partir de ese punto, se 
denominaría: “la innovadora medida socio educativa laboral de internación”. 
En otra perspectiva, el Código Penal peruano, como potestad sancionadora del 
Estado, importa prevención real y represiva, también en los actos criminales, 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
dentro del delito de asesinato, alcanzando al "Artículo 108º-A.- Homicidio 
Calificado por la Condición de la víctima”, “Artículo 108º-B.- Feminicidio”, 
“Artículo 108º-C.- Sicariato” y el “Artículo 108º-D.- La conspiración y el 
ofrecimiento para el delito de sicariato”. Pues, ello impone que la aplicación 
rigurosa de las herramientas jurídicas, se atañen además a este orden legal y 
por consiguiente, castigar al transgresor de acuerdo a su perpetración bajo uso 
de modalidades comisivas que condicione su agravación. Luego, su desenlace 
criminal, adecuaría el encuadre del tipo penal que persiga, sancionando su 
conducta específica, con penalidad determinada por la Ley. 
De todas formas, cuando nos referirnos a la figura de asesinato, por considerar 
factual la muerte calificada, donde las circunstancias, los móviles y medios 
comisivos son determinados como calificante de agravación en la conducta 
antijurídica del autor, logrando una consistente responsabilidad penal en el 
sistema punitivo; apreciando que éste fundamento dogmático ha querido 
demostrar la relevancia que mantienen las circunstancias de agravación, para 
vincular los presupuestos esenciales del delito de asesinato, con el objeto de 
incrementar la penalidad del autor en la acción criminal. 
 
En el tipo penal de asesinato, se debe considerar bajo que modalidades 
comisivas se basa el autor para materializar el homicidio calificado, luego, 
precisando tenemos las circunstancias siguientes: “por ferocidad, por codicia, 
por lucro o por placer, para facilitar u ocultar otro delito, con gran crueldad o 
alevosía, por fuego, explosión, o cualquier otro medio capaz de poner en 
peligro la vida o salud de otras personas”1. Por lo tanto, debemos asentir que 
en el asesinato el autor del hecho actúa a título de dolo directo, exteriorizando 
un grado máximo de peligrosidad para lograr su propósito criminal en contra de 
otro, pero, lo execrable es la forma y los medios de disposición que utiliza, para 
determinar su intención, ensañamiento y alevosía, en la consumación del 
delito. Su proceder homicida ejercida sobre su víctima, debe manifestar un acto 
básicamente directo, en razón, a que este aplica una medida de participación 
autoorganizada, que permite puntualizar su objetivo criminal, y, en ese orden, 
también se condiciona los medios de disponibilidad que por su eficacia logran 
el resultado material. 
 
Para ir concluyendo con la parte introductoria, la calificante de tipicidad se 
constituye como un comportamiento humano que desobedece el mandato o 
prohibición de la Ley, sabiendo que sus efectos traerán como resultados una 
sanción penal. Debemos considerar que el asesinato u homicidio calificado, es 
un tema muy relevante que comprende el Derecho penal, por reconocer a la 
vida humana como el bien jurídico por excelencia de valor supremo protegido 
por la ley desde su existencia. Entendiendo que la vida independiente se inicia 
con el nacimiento del ser humano y a partir de ese estado de actividad es 
considerado como patrimonio tutelado jurídicamente bajo el amparo de la 
Constitución Política del Perú y otras instituciones internacionales que 
garantizan la vida de las personas y su desarrollo para vivir dignamente en el 
ámbito social; asimismo, indicar que nadie debe atribuirse el supuesto derecho 
de victimar a otro bajo cualquier pretexto, ni debe destruir su propia vida, 
_____________ 
1. Código Penal Peruano, Artículo 108°- Homicidio calificado, texto modificado por Ley N° 30253 del 24 de octubre de 
2014 (se incorpora el homicidio por codicia y elimina el homicidio por veneno para incluirse solo en casos de ferocidad). 
 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
porque la etapa progresiva de la vida se determina sólo con la muerte en forma 
natural, ello expone, por el deterioro de su salud como consecuencia de la edad 
añeja. En síntesis, pese a los alcances normativos regulados por la Ley, la 
Constitución Política y diversas instituciones públicas del país, encargados de 
contener la represión frente a la figura de asesinato, no logra una disminución 
moderada en la destrucción de la vida humana, sino, que por el contrario ésta 
se incrementa gradualmente como efecto de innovadores fenómenos criminales 
en el accionar comisivo del autor, pues, ese patrón conductor del tipo, hace 
referencia a los asesinos asalariados menores de edad y conspiradores que 
reclutan jóvenes infractores para alcanzar la supuesta inimputabilidad en su 
propósito criminal. Creemosque en el fondo, esta conducta antijurídica de 
asesinato, debe sufrir un severo freno en su desarrollo criminal, pues, solo el 
ducho legislador podrá persistir en una transformación erudita específica, en 
materia científico penal, lo suficiente para orientar su proyecto analítico y 
pormenorizado en la estructura del ordenamiento punitivo y sobre todo, en las 
muertes calificadas de personas humanas. Entonces, si el incremento material 
mantiene su perpetuidad criminógena en los dominios poblacionales del 
continente nacional, ¿Por qué? no se crea también, perspectivas jurídicas que 
permitan innovar y utilizarse como instrumentos eficientes ante la destrucción 
de la vida humana, sin que se tenga una valoración por ella. 
 
Por último, en una postura admisible, hoy se puede apreciar un entorno 
legislativo insuficiente que ni aun los mejores legisladores experimentados 
permiten alcanzar eficacia en su metodología científica. Pues, no solo se trata 
de lograr un examen riguroso sobre autoría y participación en la estructura de 
los tipos penales, sino más bien, esta debe responder abarcando cuatro puntos 
esenciales en su elaboración cualificada. Primero, deberá compadecerse con 
las exigencias básicas, propias que demanda la sociedad de nuestro continente. 
Segundo, ser considerado del principio de legalidad de los tipos penales y sus 
sanciones, a propósito de la potestad punitiva del Estado. De tal forma que esa 
construcción propuesta sea respetuosa de la Ley vigente. Tercero, ese modelo 
debe respetar el fundamento de honorabilidad de la persona humana, como 
máximo valor material al ejercicio del “ius puniendi”, pues, ello no deberá 
aplicarse a personas por supuestas vinculaciones infundadas con la comisión del 
delito de asesinato. Cuarto, por último, se debe preservar en este caso el 
principio de culpabilidad para que el castigo penal recaiga sobre los verdaderos 
perpetradores de la Ley punitiva. En suma, este cambio jurídico, de seguro 
alcanzará soluciones viables siempre que las instituciones competentes ciñan 
en unidad el apoyo mutuo y decisivo para su concreción. 
 
§ 2. Antecedentes históricos 
 
Con respecto a la procedencia etimológica de la palabra asesinato, esta podría 
entenderse como el origen de la acepción “haxixi”, vocablo agareno (árabe) 
que se otorgó en reconocimiento a los fieles seguidores de una doctrina religiosa 
o secta, encausados por un adalid para encomendar los asesinatos, pues, antes 
de la comisión estos se drogaban consumiendo “haxix” (en castellano: hachis) 
mezclado con hojas de tabaco y otras sustancias alucinógenas, que serviría de 
estímulo criminal, con el propósito de cumplir el ajusticiamiento. De ahí, que 
sus instintos psicopáticos, adecuarían habitualidad en su conducta para atacar 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
impetuosamente y asesinar a su víctima. En otra perspectiva evolutiva, ésta 
procedía de un culto ismaelita fundada por su líder Hassan bin-Sabbah2, quien 
era el gran maestro, e incitador de sus seguidores asesinos para dar muerte a 
personas designadas por éste. Además, “hashshashín” se identificaba por ser 
una secta donde integraban asesinos por encargo, con la finalidad de cumplir 
los requerimientos del líder de la secta. Luego, estos precedentes criminales 
tuvieron consecuencias innovadoras en el transcurso del tiempo, contemplando 
un historicismo real en la humanidad y en nuestra sociedad contemporánea, lo 
que supone un pilar normativo en su fundamentación jurídica tuitiva, 
interviniendo ello, como un sistema legal al amparo de todas las formas de 
delitos contra la vida el cuerpo y la salud, especialmente para las muertes 
ocasionadas bajo circunstancias de agravación en la figura de asesinato, 
regulada hoy en el Artículo 108° del Código Penal Peruano. 
 
En ésta parte del tema en tratamiento, se hace necesario una rememoración 
fáctica ocurrida a lo largo de nuestra historia, para los efectos de clarificar los 
orígenes del asesinato. Donde se recuerda la doctrina bíblica, especificando 
relativamente la crónica de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín, 
acto que fue universalizado como el primer asesinato que se perpetró con brutal 
ensañamiento en la historia de la humanidad. Pues, ello se encuentra en el libro 
de Génesis, capítulo 4, versículo 3 al 8, de la Biblia con el siguiente texto: “Caín 
trajo del fruto de la tierra una ofrenda a Jehová y Abel trajo también, de los 
primogénitos de sus ovejas de las más gordas de ellas; y vio Jehová con agrado 
a Abel y a su ofrenda, pero no miró con agrado a Caín y la ofrenda que trajo. 
Por lo que se ensañó Caín en gran manera y decayó su semblante, motivo por 
lo que Jehová llamó la atención a Caín diciéndole ¿Por qué te has ensañado y 
porque ha decaído tu semblante? Si bien hicieres serás enaltecido y si no, el 
pecado está a la puerta y te enseñorearás de tu propio deseo. Y luego Caín 
salió al campo con su hermano Abel y le dio muerte”. Bajo estas enseñanzas 
sagradas, se tiene que el accionar comisivo de Caín orientada a transgredir las 
normas establecidas por Dios, fueron motivadas por la envidia de su hermano 
Abel, que trajo como causa fatal su muerte. La ira incontrolable y la envidia de 
Caín, en este caso son los elementos básicos que impulsaron la perpetración del 
delito, y por tanto, el ensañamiento en su conducta determinaría la forma de 
matar. Esto es, que Caín, al asumir una nueva guisa en su conducta criminal, 
implantó también una modalidad de asesinato en contra de otro ser humano 
unido por vínculo de consanguinidad. Si bien, la razón de la muerte de Abel a 
mano de su hermano fueron los celos, entonces, ello evidenciaría la muerte 
intencional y premeditada y por ende, quedaría establecida el asesinato al 
prójimo en el mundo entero. 
 
 
_____________ 
2. Hassan bin Sabbah (Qom, Irán, 1034 – Alamut, 12 de junio de 1124), también conocido como “El Viejo de las 
Montañas“, fue reformador religioso, autor y precursor de la nueva predicación o da’wa de los ismaelitas nizaríes, 
que pretendía reemplazar la “antigua” da’wa de los ismaelitas fatimíes de El Cairo. Hassan bin Sabbah es la variante 
persa de su nombre. Suele aparecer citado por la forma árabe, Hassan al-Sabbah o sus variantes Hassan bin al-Sabbah, 
Al-Hassan bin al-Sabbah o sobrenombre Alauddin. Es le conoce por ser el inspirador y jefe de los llamados hashshashín, 
palabra que ha pasado a numerosas lenguas como “asesino” o secta de los asesinos, ya que la comunidad que fundó y 
dirigió utilizaba con frecuencia el homicidio político como estrategia. La mayor parte de los datos sobre Hassan y sus 
seguidores proceden de sus enemigos, dado que la documentación generada por la secta fue destruida por mongoles 
cuando arrasaron la fortaleza de Alamut, sede de la misma. Fuente: 
http://oldcivilizations.wordpress.com/2011/12/28/la-enigmatica-secta-de-los-hashshashin/. 
 
http://oldcivilizations.wordpress.com/2011/12/28/la-enigmatica-secta-de-los-hashshashin/
 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
Efectivamente, esta forma extrema de asesinato determina en la actualidad un 
aumento fáctico no solo en la manera de obtener el resultando material, sino 
que también, se encuentra en la progresión agravada de su configuración 
homicida. No obstante, este caso refleja un saltante modelo criminal, que a lo 
largo de nuestra historia avanza desproporcionadamente, con la finalidad de 
encontrar nuevas conductas accesorias para determinar su extrema agravación 
frente al asesinato. Quisiéramos agregar también, que este acto constituye un 
punto de inicio en el crecimiento del comportamiento criminal, sabiendo que 
su tipología sirvió para buscar innovaciones delictuosas y características que 
permitieron perfeccionar la forma de asesinar a su víctima. 
 
Según el informe anual del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) 
2013, sobre Seguridad Ciudadana, es relevante reconocer, que la población 
peruana convive con un alto índice de inseguridad en las ciudades,debido a la 
frecuencia de robos, y de tasas intermedias de homicidios y asesinatos en la 
región. No obstante, el Perú es uno de los países que tiene la percepción de 
inseguridad más alta de la región por la incidencia de ciertos delitos, que se 
enfrentan los residentes y turistas de Trujillo y también de Arequipa. De 
acuerdo al estudio de los métodos estadísticos que precisan los resultados de 
esta problemática sociológica, en el semestre del mes de abril hasta setiembre, 
se evidencia que, de cada 100 personas de 15 años de edad a más, 27 han sido 
víctimas de hurto, robo con arma blanca y de fuego, generando un gran daño 
físico y causando un importante impacto en las víctimas de estos sectores. 
Haciendo una comparación con otros sectores en ese mismo período, veremos 
la diferencia que existe, como es el caso de Chachapoyas (Amazonas), 
Huancavelica y Moyobamba (San Martín), donde, solo 15 de cada 100 personas 
fueron víctimas. 
 
Pese a ello, según el Plan de Seguridad Nacional en 2012, el ranking de 
asesinatos fue encabezado por Tacna, seguida de Tumbes, Ucayali y 
Arequipa. Posteriormente, Huancavelica, Loreto y Moquegua, que registraron 
el menor índice. Sin embargo, es de precisar que, a finales de 2013, según la 
Policía Nacional del Perú, los casos de homicidios alcanzaron víctimas de forma 
gradual en la costa norte (La Libertad y Lambayeque) y el nororiente (Amazonas 
y San Martín). 
 
Por otro lado, una reconocida fuente de información encuestada por la 
“Empresa Ipsos Apoyo”, menciona también con mucha transparencia resultados 
sobre la delincuencia en el Perú, llegando a determinarse como el principal 
problema social que se ha incrementado en nuestra esfera social, con un 61 % 
de los peruanos en el año 2012. De igual manera, la Empresa Ipsos Apoyo refiere 
que las regiones peruanas con tasas de homicidio más elevadas fueron las 
selváticas: Amazonas con 30,56 y Madre de Dios con 23,31 por cada 100.000 
habitantes en el año 2011, sin embargo, la región con menor violencia homicida 
en el 2011 fue Pasco con 1,01 por cada 100.000 habitantes, considerando que 
en esta localidad solo se registraron 3 homicidios durante todo el año. Por su 
parte, la tasa promedio nacional de delitos por cada 100.000 habitantes fue de 
617 en 2010, mientras que en 2011, el número promedio de delitos ascendió a 
692. Fuente: Ipsos Apoyo. 
 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
En la normativa jurídica de los Estados Unidos de Norteamérica, el delito de 
asesinato tiene una calificación más acertada, considerándola como de primer 
grado o agravante. Bajo este fundamento, podemos recordar un suceso muy 
controvertido que tuvo lugar por el año 2004, “cuando el ciudadano 
estadounidense Ryan Holle fue declarado culpable de asesinato en primer 
grado, por haber prestado su auto a un amigo, que lo utilizó para perpetrar 
un robo y durante la acción delictuosa trajo como resultado la comisión de un 
asesinato. Posteriormente, Holle fue condenado a cadena perpetua en 
aplicación de una doctrina jurídica conocida como la regla de homicidio 
preterintencional. No obstante, muchos Estados de este país derogaron esta 
regla condenatoria y reemplazaron por nuevas promulgaciones y 
modificaciones de los Códigos Penales a fin de lograr aplicar una buena 
fundamentación jurídica de los delitos y alcanzar una considerable defensa. 
Fuente: Change.org.Inc. 
 
Otra fuente: “Uniform Crime Reports” (UCR), estima que 520,000 personas 
fueron asesinadas en el año 2000 en todo el mundo. Dos quintas partes de ellos 
eran personas jóvenes entre las edades de 10 y 29 que fueron asesinados por 
otros jóvenes. Llegando a determinar que el asesinato es el acto criminal menos 
probable que no se denuncian, las estadísticas de asesinatos son vistos como un 
referente de las tasas globales de criminalidad. Por lo general, las tasas de 
homicidio varían mucho entre los países y las sociedades de todo el mundo. En 
el mundo occidental, las tasas de homicidio en la mayoría de los países han 
disminuido significativamente durante el siglo XX y ahora tienen entre 1 y 4 
casos por cada 100.000 personas por año. Las tasas de asesinatos en Japón, 
Irlanda e Islandia están entre los más bajos del mundo, alrededor de 0,5 casos 
por cada 100.000 personas al año, la tasa de los Estados Unidos está entre los 
más altos de los países desarrollados, en torno a 5,5 en 2008, con tasas en las 
grandes ciudades, a veces más de 40 por 100.000. En los Estados Unidos de 
Norteamérica, 666.160 personas murieron entre 1960 y 1996. Aproximadamente 
el 90% de los homicidios son cometidos por hombres entre 1976 y 2005, el 23,5% 
de todas las víctimas de asesinato y el 64,8% de las víctimas asesinadas por sus 
parejas eran mujeres. Para las mujeres en los EE.UU., el homicidio es la primera 
causa de muerte en el centro de trabajo. Pero, existe un aumento marcado de 
la distribución por edades de los asesinos entre 18 y 30 años. Los victimarios se 
vuelven menos propensos a perpetrar un asesinato en la medida que estos 
sujetos envejecen con el transcurrir del tiempo. 
En los EE.UU., el asesinato es la principal causa de muerte entre los varones 
afroamericanos de 15 y 34 años de edad, desde el año 1976 hasta el año 2010, 
los afroamericanos eran víctimas de 329.825 homicidios. En el año 2007, la 
“Oficina Federal de Informe Suplementario de Homicidios de la investigación” 
indicaron que casi la mitad de las víctimas de asesinato de raza negra fueron 
de 14.990. En los años 2008 los homicidios no negligentes, eran de 3.221 
víctimas negras y 3.587 víctimas blancas. Mientras que 2.905 de las víctimas 
negras fueron asesinadas por un delincuente negro, 2.918 de las víctimas 
blancas fueron asesinados por delincuentes blancos. Hubo 566 víctimas blancas 
de los delincuentes negros y 245 víctimas negras de delincuentes blancos. La 
categoría de “raza blanca" en los “Uniform Crime Reports” (fuente) incluye a 
hispanos de otras razas. En Londres, en el año 2008, el 75% de las víctimas de 
 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
delitos a mano armada y el 79% de los sospechosos eran "de la comunidad 
africana/el Caribe". La demografía del asesinato, se ven afectadas por la 
mejora de la atención de trauma, que se ha traducido en una reducción de la 
letalidad de las agresiones violentas, por lo tanto la tasa de homicidios no 
necesariamente indica el nivel general de la violencia social. Según el estudioso 
Pieter Spierenburg, las tasas de homicidios por cada 100.000 en Europa han 
caído durante los siglos, desde 35 por 100.000 en la época medieval, a 20 en 
1500, 5 en 1700, a menos del dos por 100.000 en 1900. 
§ 3. Concepto doctrinal 
 
En una postura conceptual, debe entenderse por asesinato la muerte de una 
persona humana producida injustamente por otra, cuya conducta violenta 
constituye agravación en la Ley penal y por tanto, una mayor responsabilidad 
en su ejecución material. Pues, la comisión del asesinato ejercida con 
premeditación, alevosía, por lucro, o para facilitar u ocultar otro delito; por el 
sujeto activo, supone un diseño sustancial exacerbado en su perpetración 
criminal, para considerarla presupuesto determinante del delito. La 
participación dolosa del sujeto activo del delito sobre la víctima de asesinato, 
es condición esencial para alcanzar la descripción típica regulada en la Ley y 
como tal, merecedor de su aplicable punibilidad. 
 
En otra perspectiva legal, el supuesto de asesinato sienta su dominio en las 
figuras de comisión material, a efecto de ejecutar las acciones lesivas en la 
vida de la víctima. Siempre que la conducta humana empleada por su asesino 
revele extrema insensibilidad al momento de consumar su acción criminal, 
precisando que se trataría de un delito contra la vida, amparada en nuestra 
norma punitiva, con un específico precepto regulado en el Artículo 108º, 
expresada básicamente como una sanción penal ejemplar para los autores que 
la infrinjan, concurriendo cualquiera de las circunstancias agravadas 
especificadas.A pesar de existir diversas formas ejecutivas de asesinato, éste 
delito considera algunas acciones que puedan dar origen o que impulsen al 
sujeto activo a exteriorizar sus ansias de matar a otra persona, debiendo 
tenerse en cuenta, que entre los motivos más comunes tenemos: la venganza, 
compensación económica o de cualquier otro tipo, bajo crueldad o agresividad, 
traición o perfidia, así como por incendio, detonación expansiva, sustancias 
tóxicas y otras alternativas. Por consiguiente, el crimen per se3 por su misma 
naturaleza se encuentra revestido por situaciones o circunstancias que definen 
la gravedad del hecho típico, aumentando el peso del delito al momento de 
determinar la culpabilidad del homicida. 
 
Entonces, podemos definir que el asesinato es la muerte violenta e injusta que 
se ocasiona en forma directa a otra persona humana con vida independiente, 
ya sea concurriendo cualquiera de sus modalidades comisivas o circunstancias 
de agravación que estipula la normativa penal. Asesinar a otra persona es un 
acto arbitrario, abusivo e injustificado, sabiendo que ésta acción se llevó a cabo 
bajo un comportamiento típico que empleó el asesino para destruir la vida de 
su víctima. El asesinar a una persona, significa acabar con la vida o destruir 
_____________ 
3. Diccionario de la Real Academia Española, per se. (Loc. lat.). loc. adv. Por sí o por sí mismo. U. m. en lenguaje 
filosófico, 2014. 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
totalmente la existencia normal de vida propia que posee un ser humano, esto 
es, que se alteró la actividad de desarrollo físico independiente del bien 
jurídico vida humana, como resultado de la acción criminal de otro individuo 
con características psicopáticas, que subsume su conducta desenfrenada 
utilizando los elementos circunstanciales de agravación criminal para lograr la 
muerte. 
 
Este delito, se constituye como el más cruel e inhumanamente irrazonable, que 
vulnera nuestro derecho a vivir con dignidad; acabar con la vida humana es un 
atentado contra la humanidad y nadie debe atribuirse la decisión de matar a 
otro, bajo el pretexto de un ajusticiamiento personal. Este homicidio 
calificado, genera una alarma social, por tratarse de la destrucción de la vida 
humana, sobre todo, cuando el asesino utiliza los elementos de comisión para 
actuar con premeditación o móviles de venganza. La expresión asesinar tiene 
una definición muy precisa para el Diccionario de la Real Academia Española, 
que quiere decir: “Matar a alguien con premeditación y alevosía”, y, a nuestra 
concepción significa: “privar de la vida a una persona humana con intención 
dolosa y deliberada sin mediar justificación alguna”. 
Por lo tanto, el asesinato es el homicidio ilegítimo, preparado alevosamente 
con antelación para la realización del delito, en contra de otro ser humano, 
pues, esta acción homicida no se encuentra consentida por la Ley o la moral. 
Este estado emocional premeditado en el asesinato, destaca dentro de otras 
figuras del homicidio ilegal, es por eso que, desencadena otro tipo de muertes. 
El asesinato en un criterio abarcador, como ya lo hemos mencionado 
anteriormente, se ha considerado desde la época antigua como el acto criminal 
más relevante de la historia, por el que se le debería atribuir al autor la pena 
máxima de “cadena perpetua” al igual que el delito de feminicidio. Si hacemos 
una remembranza del momento en que se llevó a cabo la comisión del execrable 
hecho, cuando el autor asesina a su víctima, no podemos desconocer, que al 
mismo tiempo los deudos y toda la célula intrafamiliar, también asumen el rol 
de víctimas de éste hecho, ya que al encontrarse subsumidos por el dolor y el 
sufrimiento de la pérdida material, ellos sufren daños psíquicos en su salud. Por 
lo general, los hechos punibles, concluyen siempre lesionando la psicología 
familiar, pues, la afectación directa o indirectamente, tendría su origen lesivo 
al presenciar el devenir de la acción o por información de un tercero. Siendo 
así, tendría injerencia la muerte impresionante, que se ocasione por la misma 
noticia del hecho. Entonces, cabe precisar que la lesión psíquica familiar, 
alcanzada a miembros de edades diferentes, también tendría su concreción 
existente, como consecuencia de la materia homicida, pero, sin embargo, ello 
quedaría en un vacío legal al margen del desamparo, ya que, no existe Ley que 
abarque este caso consecuente. Creemos, que al evidenciarse la culpabilidad 
del asesino, donde este recibiría una sanción penal acorde a su agravación 
deliberada, ello conduciría también, a examinar con suma perentoriedad, los 
efectos criminales creados, que mantiene otros desenlaces secundarios en 
perjuicio del vínculo familiar. Esto que, contribuiría a intensificar la aflicción 
de los deudos, y por ende, talvez, hasta el desamparo de los hijos, siempre que 
la víctima acaecida sea el padre, la madre, o, en todo caso, el tutor de los 
menores. 
 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
Por eso, la legislación peruana debe ejercer dominio radicalmente, respecto de 
infligir sanción penal del asesino, de modo similar, tener valoración eficaz sobre 
la comisión factual, determinando en todo caso, el inicio de la acción, el 
momento, el resultado y lo más destacable, a nuestro criterio, sería la situación 
legal que corresponde a los deudos y familias dañadas psicológicamente, 
enfocándolas desde una perspectiva humanamente afectiva, sin perjuicio de lo 
establecido por la Ley. 
Según el jurista argentino Manuel Ossorio, afirma que: “el asesinato es la acción 
de matar a una persona cuando en ese hecho delictivo concurren determinadas 
circunstancias de agravación”.4 Efectivamente, son afirmaciones que comparto 
con gran trascendencia, ya que se evidencia claramente el hecho concreto del 
tipo penal y las eventualidades que en ella pudieran alcanzar para determinar 
su configuración material; me refiero enfáticamente a los presupuestos básicos 
requeribles para lograr el aumento de su agravación, teniendo en cuenta que 
el asesinato calificado es manifiesto: por el móvil comisivo (por ferocidad, 
codicia, lucro o placer), por conexión con otro delito (para facilitar u ocultar 
otro delito), por la forma de ejecución (con gran crueldad), por el medio 
comisivo (por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro 
la vida o salud de otras personas) o por la calidad especial del sujeto pasivo (un 
miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, un magistrado del 
Poder Judicial o del Ministerio Público, un miembro del Tribunal Constitucional 
o cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus 
funciones o como consecuencia de ellas). Pues, lo prescindible en este caso, es 
que el ejecutor factual del asesinato, deba orientar su perpetración a la muerte 
de otro, alcanzando cualquier modalidad agravantes para comprenderlos en la 
Ley penal. 
 
§ 4. Sistema jurídico 
En nuestro sistema penal se contempla el asesinato como un homicidio 
calificado revestido de agravación, ello regula con mayor punibilidad las 
responsables acciones criminales del autor, porque en el resultado material del 
asesinato el autor ejecuta el evento circunstancial bajo móviles y medios 
comisivos que constituyen la calificación agravada en su conducta humana, que 
se trata a propósito de la culpabilidad y la pena; manifestando una extrema 
peligrosidad en su voluntad criminal por los medios que utiliza, con 
premeditación, ensañamiento y alevosía, pues, sus efectos alcanzan 
configuración como figura de asesinato. Esta figura penal se encuentra prevista 
y penada en el Artículo 108º, del Código Penal, como “Homicidio calificado” 
(Artículo modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 30253, publicada el 24 de 
octubre de 2014), cuyo nuevo contexto sería: "Será reprimido con pena 
privativa de libertad no menor de quince años, el que mate a otro 
concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 
 
A. Por ferocidad, codicia, lucro o porplacer; 
B. Para facilitar u ocultar otro delito; 
C. Con gran crueldad o alevosía; 
_____________ 
4. Ossorio y Florit, Manuel, DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES, página 68, Editorial Heliasta 
S.R.L., Buenos Aires-Argentina-1981. 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
D. Por fuego, explosión, o cualquier otro medio capaz de poner en 
peligro la vida o salud de otras personas." 
 
 
En esta nueva y última modificación, como se puede apreciar, el legislador a 
considerado no contemplar en este Artículo la circunstancia agravada del 
“homicidio calificado por la condición de la víctima”, motivo por el que, se 
encuentra actualmente vigente como una figura independiente en el Artículo 
108º-A, de nuestro Código Penal, asimismo, la sanción penal para los asesinos 
que hayan concurrido en las circunstancias prescritas en ésta ley, que 
precedentemente era de 25 años sustituida hoy por el de 15 años de pena 
privativa de la libertad. Las penas aplicables para esta figura punitiva son 
previstas por una sola sanción penal, alcanzando la pena privativa de la libertad 
de 15 años para los autores que la infrinjan, siempre que hayan concurrido con 
las circunstancias de agravación o de extrema agravación, es decir, que estas 
se encuentren sujetos a otras formas o modalidades comisivas para su 
configuración homicida. El legislador reconoce como asesinato al homicidio que 
se perpetra bajo una pluralidad de circunstancias agravadas o de extrema 
agravación, siendo éstos los siguientes: “Por ferocidad, codicia, lucro o por 
placer; para facilitar u ocultar otro delito; con gran crueldad o alevosía; 
por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la 
vida o salud de otras personas”, determinando éstas conductas como 
modalidades o figuras del asesinato, establecidas con la finalidad de formar 
parte de los elementos de agravación, siendo exigible el camino perpetrador 
de cualquier modelo comisivo para su concreción típica. Por ello, ante ésta 
situación, mantenemos una posición disconforme frente a la modificación del 
legislador respecto de la disminución de la pena impuesta para los asesinos, 
teniendo en cuenta que las circunstancias de agravación en la actualidad 
siempre fueron las mismas. En realidad nunca debió alterarse o cambiarse el 
curso de la sanción penal, cuando tuvo su vigencia el Decreto Legislativo Nº 
896, de fecha 24 de mayo de 1998, donde la pena era de 25 años, y, por ende 
una herramienta suficiente que supo refrenar eventualmente las muertes 
circunstanciales del tipo. Sin embargo, hoy los asesinatos van en aumento, a 
razón del poco interés sancionador que mantiene la Ley con el asesino, pues, 
no les interesa ser procesados por estos delitos, sabiendo que pueden acogerse 
a beneficios que les favorecerá en el futuro al ser condenados, permitiéndoles 
que en poco tiempo puedan alcanzar su libertad. 
En consecuencia, analizando el proceso histórico de la criminalidad, se puede 
notar que el legislador no ha tomado en cuenta el curso evolutivo de la 
criminalidad, por considerar un estancamiento en su criterio punitivo limitado 
y benigno respecto del tipo penal de asesinato y especialmente de sus figuras 
comisivas, debiendo realizarse una escala punitiva en la mayoría de casos más 
perpetrados. 
§ 5. Legislaciones comparadas 
 
En esta parte del tratamiento, es básico, recurrir a la amplia legislación 
comparada existente en la doctrina coetánea, con la finalidad de examinar y 
establecer sus relaciones, diferencias o semejanzas en la tutela jurídica de la 
vida humana relacionadas con el delito, donde el sistema jurídico contempla y 
 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
garantiza la universalidad del derecho a la vida en los Códigos Penales de 
América y Europa, demostrando el incremento en la sanción penal con la 
concurrencia de la determinante de agravación en su ejecución material. En tal 
sentido, resaltaremos los códigos penales correspondientes a los principales 
países de América y Europa que contemplan la tutela de la vida humana, sujetos 
a su propia legislación: 
 
a) Códigos Penales de América 
 
• Código Penal Argentino, Artículo 80º “Se impondrá reclusión perpetua o 
prisión perpetua, (…), al que matare: previstos en los incisos (…), 2), 3), 
4), 5), 6), 7), 8), (…)”. 
• Código Penal de Bolivia, Artículo 252º ASESINATO, “Será sancionado con 
la pena de muerte, el que matare: incisos (…), 2), 3), 4), 5), 6), (…)”. 
 
• Código Penal de Brasil, Artículo 121º, incisos (…), 2) “Si se comete el 
asesinato: en los numerales siguientes: (I, II, III, IV) y 4), (…). 
 
• Código Penal de Colombia, Artículo 104º CIRCUNSTANCIAS DE 
AGRAVACIÓN, “la pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) 
meses de prisión, si la conducta descrita (…) se cometiere: según los 
incisos 2), 3), 4), (…) ,10), (…)”. 
 
• Código Penal de Costa Rica, Artículo 112º HOMICIDIO CALIFICADO, “Se 
impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate: según 
los incisos (…), 2), 3), 4), 5), 6) y 7)”. 
 
• Código Penal de Chile, Artículo 391º “El que mate a otro (…), será penado: 
según el inciso 1) (…)”. 
 
• Código Penal de Cuba, Artículo 263º ASESINATO, “Se sanciona con 
privación de libertad de quince a veinte años o muerte, al que mate a 
otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: según los 
literales a), (…), ch), d), e), f), g), i), (…)”. 
 
• Código Penal de Ecuador, Artículo 450º “Es asesinato y será reprimido con 
reclusión mayor extraordinaria, de doce a dieciséis años, el homicidio que 
se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: según los incisos 
1), 2), 3), 4), (…), 6), (…) y 9)”. 
 
• Código Penal de El Salvador, Artículo 129º HOMICIDIO AGRAVADO, “Se 
considera homicidio agravado el cometido con alguna de las 
circunstancias siguientes: según los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 10)”. 
 
• Código Penal de Guatemala, Artículo 132º ASESINATO, “Comete asesinato 
quien matare a una persona: según los incisos 1), 2), 3), 4) y 5), (…)”. 
 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
• Código Penal de Honduras, Artículo 117º “Es reo de asesinato, quien dé 
muerte a una persona ejecutándola con la concurrencia de cualquiera de 
las circunstancias siguientes: según los incisos 1), 2), 3) y 4)”. 
 
• Código Penal de Puerto Rico, Artículo 92º ASESINATO, Artículo 93º GRADOS 
DE ASESINATO y Artículo 94º PENA DE LOS ASESINATOS. 
 
• Código Penal de Uruguay, Artículo 311º “Circunstancias agravantes 
especiales, incisos (…), 2), 3), (…)” y Artículo 312º “Circunstancias 
agravantes muy especiales, según los incisos 1), 2), 3), 4), (…)”. 
 
• Código Penal Venezolano, Artículo 408º “En los casos que se enumeran a 
continuación se aplicarán las siguientes penas: según los incisos 1), 2), 
(…)”. 
 
b) Códigos Penales de Europa 
 
• Código Penal de Alemania, Artículo 211º ASESINATO, según los incisos 1) 
y 2) 
• Código Penal de España, Artículo 139º “Será castigado con la pena de 
prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a 
otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: según los 
incisos 1) Con alevosía, 2) Por precio, recompensa o promesa y 3) Con 
ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del 
ofendido”. Artículo 140º “Cuando en un asesinato concurran más de una 
de las circunstancias previstas en el Artículo anterior, se impondrá la 
pena de prisión de veinte a veinticinco años”. 
• Código Penal de Italia, Artículo 576º CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE. PENA 
DE MUERTE, “Se aplica la pena de muerte (La pena de muerte fue 
abolida y sustituida por la cadena perpetua) si el delito previsto en el 
Artículo anterior se hace: según el inciso (…), 2) (…) cuando se utiliza 
un medio venenoso u otro medio insidioso o cuando hay premeditación; 
(…)”. Artículo 577º OTRAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. LA CADENA 
PERPETUA, “Se aplica cadena perpetua si el delito previsto en el Artículo 
575º es comprometida: según los incisos (…), 2) por medio de sustancias 
venenosas,o con otro medio insidioso; 3) con premeditación y alevosía; 
(…)”. 
• Código Penal de Portugal, Artículo 132º HOMICIDIO CALIFICADO-
ASESINATO, incisos 1) y 2) 
Siguiendo con el análisis metodológico de las legislaciones, nos daremos cuenta 
que la tutela jurídica de la vida humana, tiene especial relevancia en el sistema 
legal a nivel internacional, garantizando la universalidad del derecho a la vida. 
Sin embargo, lo más saltante con relación a las sanciones legales, es que su 
aplicación radical se encuentra prevista desde una mayor penalidad hasta 
alcanzar cadena perpetua, siempre que el delito se haya revestido de 
agravación como se menciona en los incisos ordenados por cada Ley. Por otro 
 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
lado, dentro de las legislaciones penales de realidad material, la conducta del 
asesino es regulada de acuerdo a la forma de ejecución material y el medio 
comisivo que utilizó para asesinar a su víctima; es decir, necesariamente tuvo 
que haber rebasado las agravantes establecidas, para encuadrar en el tipo penal 
de asesinato, y comprenderla en las legislaciones internacionales hasta 
maximizar su condena con la pena de muerte. 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de 
Diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 
Artículo 3º garantiza que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad 
y a la seguridad de su persona”. 
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de 
Diciembre de 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el 
Artículo 6º inciso 1) dispone: “El derecho a la vida es inherente a la persona 
humana. Este derecho está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la 
vida arbitrariamente”. 
 
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa 
Rica, firmado el 22 de noviembre de 1969 en su Artículo 4º inciso 1) dispone: 
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho 
estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la 
concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 
 
En los países democráticos especialmente en América, se garantiza la defensa 
de la persona y se le tiene como fin supremo, por ser la vida el bien jurídico 
más preciado que tutela la Ley. La Constitución del Perú garantiza en su 
Artículo 2 inc. 1) toda persona tiene derecho: “(...) A la vida, a su identidad, 
a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El 
concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. 
 
De cualquier manera, es evidente determinar nuestra satisfacción por la 
consideración tutelar de la existencia humana, observando que la protección y 
prevención jurisdiccional efectiva que regula la Constitución Política del Perú, 
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana 
sobre Derechos Humanos y demás organizaciones de naturaleza análoga, donde 
nuestro país siendo parte de ello, mantiene una estrecha interrelación con la 
legislación comparada, aportando características equivalentes para coadyuvar 
a la tutela del bien jurídico vida humana; de la misma forma, lo establecido en 
el Código Penal peruano y el Nuevo Código Procesal Penal del Perú. Por 
consiguiente, estas son algunas instituciones y normas encausadas con una sola 
finalidad, que es la de afianzar y viabilizar la protección de los ciudadanos 
dentro del continente y fuera de él, así como, la sanción penal para los sujetos 
infractores de la Ley, a fin de disminuir la escala de muertes. 
 
No obstante, en una posición contraria a la preservación de la vida tutelada por 
la Ley, encontramos a la pena de muerte, como una práctica común en la 
legislación comparada, inclusive en el Perú, donde la aplicación de esta máxima 
pena ha formado parte de la realidad social y jurídica, admitiendo la pena de 
muerte como un hecho de justicia al amparo de la Ley, siendo el caso de Estados 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
Unidos y algunos países orientales. En el Perú, el legislador contemplaba la 
pena de muerte en la Constitución de 1979 (Art. 235º), “por traición a la patria 
en caso de guerra exterior”, lo que se mantiene vigente en la Constitución 
actual de 1993. En el ordenamiento penal ya derogado, se regulaba la pena de 
muerte en los casos de “homicidio agravado y violación sexual de menores 
seguida de muerte”. Hoy la pena de muerte se materializa como un hecho de 
cumplimiento legal, por disposición de la autoridad judicial o militar, solo por 
delito de “traición a la patria” y “en caso de guerra”5. Criterio que no 
compartimos por no estar de acuerdo con la pena de muerte, porque bajo 
nuestro criterio resulta controvertido admitir que la Ley faculte el exterminio 
de la vida humana, ni aún en caso de guerra, pues, creemos que el sistema legal 
debe propiciar la readaptación social del criminal, a fin de restituir su agravio, 
propiamente para que pague a la sociedad con la privación de su libertad. 
 
§ 6. Tipicidad objetiva 
 
La tipicidad objetiva, corresponde al análisis básico de los elementos 
configurativos del delito, en este caso nos referimos al asesinato que se 
encuentra integrado jurídicamente por la descripción del comportamiento 
típico del autor, ejecutado por acción directa para ocasionar la muerte de la 
víctima. De modo tal, que los efectos en forma "objetiva" tendría sus resultados 
configurativos en el tipo penal, para enfatizar en el hecho penado y sus 
componentes externos, siendo esencial aludir los siguientes elementos: “El bien 
jurídico tutelado”, “los sujetos del delito”, “las circunstancias agravantes (el 
iter criminis)”, “los móviles comisivo” y “la acción típica”. Mientras que el 
“ánimus necandi” o la culpa en la conducta del autor son los que se subsumen 
en el homicidio calificado, para constituirse como tipicidad subjetiva y 
determinar su consumación. En realidad, estos elementos como principios 
fundamentales, constituyen un proceso material que se encargan de la 
persecución, y por ende, son los que se encuentran erigidos como presupuestos 
para construir el delito, dando origen a la comisión del asesinato. Lo que se 
intenta evidenciar con este examen riguroso, es que en el tipo penal la 
objetividad y subjetividad siempre mantendrán un vínculo causal para la 
concreción factual de la calificante de tipicidad, desde el origen de la acción 
hasta su consumación. Determinando, que la disposición volitiva ejercida por 
el autor, siempre revestirá los principios objetivos para revelar la finalidad de 
su acción comisiva, teniendo en cuenta que ello, permitirá viabilizar el curso 
de las circunstancias y características sustanciales que requiere la consumación 
del asesinato. 
El fundamento del tipo penal, se basa en primer lugar, a la exigencia de la 
acción dolosa concurrente, que constituye “el ratio essendi”, o razón 
fundamental de lo antijurídico, realizado por el autor con ánimo de matar; en 
segundo lugar, requiere que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente, para 
conseguir su perpetración sobre la víctima y como resultado de ello, acaecer la 
muerte. Cumpliéndose de este modo, un punto de equilibrio entre la obra 
nefaria del autor y la muerte causal del sujeto pasivo. Pues, se trata de dos 
_____________ 
5. Constitución Política del Perú, Art. 140º, que establece: “La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de 
traición a la patria, en caso de guerra, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”. 
 
 
LAS FIGURAS DE ASESINATO 
elementos que guardan simetría para encontrar necesariamente un vínculo 
causal en el delito de asesinato. 
En la comisión fáctica del asesinato, existen formas y modalidades típicas que 
por su naturaleza incrementan gravedad en la acción, pues la actitud primigenia 
del autor se basa en el dolo de matar, para adecuarla en el asesinato de su 
víctima, sin importar relevancia jurídica en el móvil comisivo empleado,

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