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Preguntas frecuentes sobre la atención en línea

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PREGUNTA - 01 
 
 
ANELL: ¿Se puede atender a todos los usuarios que nos solicitan atención Ψ en línea? 
 
PSICOTERAPIA 13: Esta es una pregunta muy interesante, quizá una de las más interesantes. 
 
Nosotras no hablaríamos de los usuarios, hablaríamos de las situaciones por las que los 
usuarios nos solicitan el servicio de atención Ψ en línea. 
 
 
 
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Desde esta mirada, pensamos en que no todas las situaciones pueden ser atendidas a partir 
del tratamiento psicológico, ni de manera presencial ni tampoco en línea, estamos hablando 
de SITUACIONES DE RIESGO, que ponen en peligro la vida o la integridad de las y los 
usuarios. 
 
¿A qué nos referimos con situaciones de riesgo?, nos referimos específicamente a tres 
motivos de consulta que implican en primer lugar, alteraciones de la senso-percepción que 
derivan en ideación, planeación o intento de suicidio u homicidio o en autolesiones graves, 
en segundo lugar motivos de consulta que implican consumo de sustancias y en tercer lugar 
motivos de consulta que implican violencia de género. 
 
1) Los usuarios que presentan alteraciones en la senso-percepción deben ser 
evaluados con prontitud por un médico psiquiatra y debes indicarle al solicitante en 
el primer contacto, una vigilancia cercana y permanente del usuario o usuaria hasta 
que puedan asistir a consulta con el médico psiquiatra (NOM-025-SSA2-2014, para 
la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria 
médico-psiquiátrica). 
 
2) Los usuarios que presenten consumo de sustancias deben ser evaluados por un 
profesionista calificado en adicciones, quien determinará mediante una valoración, 
el tipo de tratamiento que debe recibir el usuario consumidor (NOM-028-SSA2-2009 
NOM-028-SSA2-2009 para la prevención, tratamiento y control de las adicciones). 
 
3) Las usuarias que presenten como motivo de consulta algún problema relacionado 
con la violencia de género debe acudir a una INSTANCIA GUBERNAMENTAL debido 
 
a que la violencia de género es UN DELITO y de los delitos solamente pueden 
ocuparse instancias gubernamentales NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, 
sexual y contra las mujeres. 
 
 
Es muy sencillo, siempre DERIVEN las situaciones de riesgo a quien tiene la capacidad en 
conocimientos o en infraestructura para atenderlas dese el primer contacto. 
 
 
 
 
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PREGUNTA - 02 
 
HILDA: ¿Qué características debe tener una plataforma para atender pacientes en línea y 
cuál es la mejor? 
 
PSICOTERAPIA 13: Nosotras pensamos primero en la seguridad de la información que se 
comparte en la consulta, entonces nuestra primera consideración sería la de trabajar con 
una plataforma que posea un aviso de privacidad sólido que, garantice privacidad de 
nuestra información y desde luego de la de nuestros usuarios. 
 
Nada es más importante para nosotras que el bienestar de nuestros y nuestras usuarias y 
su bienestar implica PRIVACIDAD. 
 
En lo segundo que pensamos es en la agilidad de conexión, pensamos en una plataforma 
que le permita al usuario el acceso a la consulta en un “click”, sin necesidad de descargas, 
al menos conectándose a través de una computadora. 
 
En el tercer punto en el que pensamos para recomendar una plataforma es en el acceso 
gratuito. 
 
Por último, pensamos en la capacidad de la plataforma para generar conexiones nítidas de 
video, pero sobre todo de audio, aún con conexiones a internet inferiores a 10 megas. 
 
Aunque deben recordar que una conexión “aceptable” para dos participantes se debe 
realizar con 5 megas o mas. 
 
 
Llevar a cabo una consulta virtual con una conexión de menos de 5 megas de cualquiera de 
los dos lados, del psicólogo tratante o del o la usuaria es jugársela, porque las interrupciones 
de audio y video serán frecuentes y eso afectará inevitablemente la calidad del tratamiento. 
 
Nuestra elección por el momento es la plataforma de: Whereby. 
 
 
 
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Les sugerimos hacer pruebas de conexión con sus familiares o amigos, antes de poner a 
disposición su servicio de atención Ψ en línea, elijan la plataforma que elijan. 
 
 
PREGUNTA - 03 
 
MANUEL: ¿Qué costo debe tener una consulta Ψ en línea, debe ser más barata que la sesión 
presencial? 
 
PSICOTERAPIA 13: Piensen en el principio económico del TIEMPO DE TRABAJO NECESARIO 
para generar un servicio o un producto. 
 
Nosotras tardamos de unos 5 a 10 minutos para ofrecer una sesión presencial y de unos 15 
a 25 minutos para poder ofrecer una sesión virtual. 
 
En la sesión virtual agreguen el tiempo que invertimos en enviar y recibir los documentos 
que debe firmar el usuario (consentimiento informado, aviso de privacidad etc., etc.), son 
20 minutos más, más el tiempo de la consulta que dura de 50 a 60 minutos, más el registro 
del expediente clínico en el folio único, más la elaboración de la nota clínica… eso suma casi 
un total de 2 horas. 
 
Las sesiones virtuales requieren de mucho más de tu tiempo, si las llevas a cabo de manera 
profesional, ¿las ofrecerías más baratas? 
 
 
PREGUNTA - 04 
 
LUZ: ¿Qué debo hacer si el usuario o la usuaria que estoy atendiendo en línea me dice que 
quiere suicidarse o se encuentra en crisis, no sé, alguna situación que…? 
PSICOTERAPIA 13: Estamos hablando de situaciones hipotéticas aquí, ¿cierto Luz?... Pero 
realmente no sabes con qué te vayas a enfrentar al momento de otorgar una consulta en 
línea. 
 
Nosotras en nuestros talleres hemos planteado a nuestras participantes preguntas de este 
tipo: 
 
 
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1) ¿Qué harías si la usuaria a la que le diste una cita en línea se conecta a consulta en 
estado de ebriedad, con un disfraz de payaso o ambas?, y… 
 
2) ¿Qué harías si después de unos 20 minutos de conversación un usuario de nombre 
David te presenta el siguiente discurso? 
 
 - Solicité la consulta con usted para darle una última oportunidad a la vida, pero ya me di 
cuenta de que ese barco zarpó hace mucho, hasta luego, perdón psicóloga, no sé si nos 
volveremos a ver porque (con lágrimas) yo… hasta nunca, voy a morir -. 
 
Y en ese momento David se desconecta de la consulta… 
 
¿Qué tan probable es que esto te suceda? 
 
En el año 2018 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes estimó que 18.3 millones de 
hogares cuentan con servicio de internet en México y que en el país hay 74.3 millones de 
usuarios de internet, ustedes hagan sus cuentas. 
 
¿Existe cierta posibilidad de que esa pesadilla que se están imaginando, esa situación 
catastrófica que tienen en mente al ofrecer sus servicios psicológicos en línea pueda 
convertirse en realidad?, desde luego que sí, allí están los números… 
 
Pero no se trata de espantarse, lo que necesitamos entonces es un FILTRO de los usuarios 
que pueden ser atendidos en línea y los que no, y ese FILTRO no tiene mucho (quizá nada) 
que ver con alguna aproximación psicoterapéutica. 
 
Nosotras pensamos que el filtro debe fundamentarse en las normas de salud de nuestro 
país (México) y NINGUNA SITUACIÓN QUE REPRESENTE RIESGO PARA LA VIDA O LAINTEGRIDAD DE LAS Y LOS USUARIOS DEBERÍA SER ATENDIDA EN UN CONSULTORIO 
VIRTUAL Ψ. 
 
¿Cuáles son esas situaciones de riesgo?, son 3: Alteraciones en la senso-percepción, 
violencia de género y consumo de sustancias. 
 
 
 
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Perdón, respondiendo a la pregunta, porque nosotras aquí estamos hablando del FILTRO y 
de los números Luz… pero cuando un usuario, a pesar de haber generado esa conversación 
previa de FILTRO para evaluar la viabilidad de la consulta Ψ en línea, te presenta una 
situación de riesgo, necesita una HOJA DE REFERENCIA para ser atendido o atendida por 
otro profesionista o institución. 
 
Este procedimiento no es opcional, es un requisito legal por parte de la Secretaría de Salud 
en México a nivel federal. 
 
PREGUNTA – 05 
 
ARI: ¿Qué debemos hacer para atender de manera virtual a los pacientes que ya asistían a 
nuestros consultorios antes de la contingencia? 
 
PSICOTERAPIA 13: Antes de recibir atención psicológica todos los usuarios y usuarias deben 
firmar una CARTA DE CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN para poder intervenir con 
ellos o ellas de acuerdo a la NOM-004-SSA3-2012 del Expediente clínico. 
 
Ese documento que ya te firmaron te autoriza para ofrecer atención presencial. 
 
Para poder atender a un usuario a través de medios electrónicos, el usuario debe firmar una 
carta de consentimiento bajo información que te autorice a intervenir con él o ella a través 
de medios electrónicos según las NOM-004-SSA3-2012 y NOM-024-SSA3-2012 y también 
una CARTA DE AVISO DE PRIVACIDAD según la Ley Federal de Protección de Datos 
Personales en Posesión de Particulares. 
 
De esa forma quedarías autorizada para seguir interviniendo con tus usuarios a través de 
medios electrónicos e internet. 
 
Bienvenidas de nuevo al Taller: ARMA TU PROPIO CONSULTORIO VIRTUAL Ψ, nos vemos 
pronto. 
 
*Todas las normas mencionadas en este documento se encuentran disponibles en la siguiente liga 
oficial https://www.dof.gob.mx/ y son de observancia obligatoria para todos los profesionistas 
de la salud en la República Mexicana. 
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	PREGUNTA - 02
	PREGUNTA - 03
	PREGUNTA - 04
	PREGUNTA – 05

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