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régimen aduanero

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MÓDULO 4 
RÉGIMEN ADUANERO 
 
 
Autores: Ing. Martín Fosser – Referente Dirección Regional Aduanera Rosario 
 mfosser@afip.gob.ar
 
 
Temario: Dirección General de Aduanas. Funciones. Territorio Aduanero. 
MERCOSUR. Diferentes niveles de integración. Mercadería. Origen y 
procedencia. Régimen de prohibiciones. Importación y Exportación. 
 
 
 
Dirección General de Aduanas - Funciones 
 
 La Dirección General de Aduanas (DGA) es una de las tres direcciones 
generales que integran la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), 
juntamente con la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de 
los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS). 
 
 
DGA DGI DGRSS
AFIP 
 
 
 
 
 
 
La DGA es el órgano encargado de la aplicación de la legislación relativa a: 
 
* Importación: que es la introducción de mercaderías al Territorio Argentino; 
* Exportación: que es la extracción de mercaderías del Territorio Nacional; 
* Control del tráfico de los bienes u objetos que ingresan o egresan de un 
territorio aduanero. 
 
 Asimismo, es la autoridad competente en la aplicación y regulación del 
despacho aduanero, así como de los documentos, sistemas, trámites y 
procedimientos a que deben sujetarse los despachantes, importadores y 
exportadores. 
 
 1
mailto:mfosser@afip.gob.ar
 La Aduana es un organismo que nace como consecuencia de la aparición 
del comercio internacional de mercaderías. Es el órgano administrativo encargado 
de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de 
mercaderías, como así también del control del tráfico de los bienes que ingresan o 
egresan de un territorio aduanero. 
 
 Las mercaderías que ingresan o egresan del territorio aduanero además de 
abonar los tributos correspondientes de acuerdo con su valor en Aduana, del tipo 
de mercadería de que se trate y del régimen bajo el cual se comercialicen, están 
sometidas a un conjunto de controles tendientes a proteger al país y su población 
de distintos tipos de riesgos asociados a la circulación de mercaderías peligrosas 
(explosivos, drogas, armas, residuos nucleares, fuentes radioactivas, etc.) 
 
 Para el correcto control y la aplicación del régimen arancelario y de 
prohibiciones, la Dirección General de Aduanas tiene dentro de su estructura las 
siguientes dependencias: 
 
 
DGA 
 
Subdirección 
Técnico Legal 
Aduanera 
 
Subdirección 
General de Control 
Aduanero 
Subdirección 
General de 
Operaciones 
Aduaneras 
Metropolitanas 
 
Subdirección 
General de 
Operaciones 
Aduaneras de 
Interior 
 
 
 
Subdirección Técnico Legal Aduanera: es el área que tienen bajo su cargo –entre 
otras dependencias- a la Dirección de Técnica y el Departamento de 
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria. En ella se realiza -entre otras funciones 
-la clasificación arancelaria de las mercaderías. 
 
Clasificación arancelaria: es la técnica por la cual se asigna a una 
determinada mercadería un código numérico (acordado con los demás 
países que integran la Organización Mundial de Aduanas –OMA-). Estos 
listados con las descripción de las mercaderías y su codificación dan como 
resultado el Nomenclador. La Argentina como integrante del MERCOSUR 
tiene un listado de mercaderías que se denomina “Nomenclatura Común 
del MERCOSUR”. 
 
Subdirección General de Control Aduanero: a través de la Dirección de Gestión 
del Riesgo y del Departamento Gestión Estratégica de Valor, se encargan de la 
generación de perfiles de riesgo y la valoración de las mercaderías. 
 
Valoración: es una técnica para determinar el valor en Aduana de las 
mercaderías. Este valor es la base de imposición que se utiliza para 
realizar el cálculo de los derechos de importación o de exportación. 
 
 2
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Subdirección 
General de Operaciones Aduaneras de Interior: Son las áreas encargadas de la 
operatoria diaria de la Aduana. Realizan las siguientes funciones. 
 
* Control del ingreso y egreso de mercaderías: esta tarea la realizan los 
Guardas de Aduana; es un control que se realiza de las mercaderías a fin 
de permitir su ingreso o egreso del territorio aduanero. 
* Verificación de las mercaderías: es la técnica por la que se realiza un 
examen físico de la mercadería, tarea que es ejercida por funcionarios 
denominados Verificadores. 
* Fiscalización: es el control expost de las operaciones aduaneras. 
 
 Para una mejor administración, la AFIP ha agrupado sus Aduanas en 9 
regiones que tienen como responsabilidad la coordinación y supervisión de la 
aplicación de la legislación aduanera en las dependencias que la integran, así 
como en la fiscalización y tramitación cuando se presenten situaciones que 
ameriten denuncias por infracciones y/o ilícitos aduaneros en su jurisdicción. 
 
 La gestión operativa vinculada al control del comercio exterior se encuentra 
a cargo de más de 300 unidades de estructura, ubicadas en todo el territorio 
nacional, entre ellas las 58 Aduanas. 
 
 El art. 11 del Decreto 618/1997, que dio origen a la AFIP, define a las 
aduanas como las distintas oficinas que, dentro de la competencia que se les 
hubiere asignado, ejerzan las funciones de aplicación de la legislación relativa 
a la importación y exportación de mercadería, en especial las de percepción y 
fiscalización de las rentas públicas producidas por los derechos y demás 
tributos con que las operaciones de importación y exportación se hallan 
gravadas, y las de control del tráfico internacional de mercadería. 
 
¿Cuáles son los conceptos o presupuestos básicos implicados por el tráfico 
internacional de mercaderías? 
 
El tráfico internacional de mercaderías es un sistema integrado por tres 
elementos: los territorios aduaneros, las mercaderías y la acción de desplazarse 
de estas últimas por los diferentes territorios aduaneros, que es lo que 
denominamos importación y exportación. 
 
Territorio Aduanero 
 
El concepto de “Territorio Aduanero” ronda en torno de un ámbito 
geográfico sometido a la soberanía de una nación o estado. 
 
Por lo tanto, entendemos que el Territorio Aduanero es un ámbito espacial 
comprendido dentro de las fronteras aduaneras, sometido a la soberanía de un 
país. Este territorio se caracteriza por poseer un único sistema arancelario 
(Sistema Tributario Aduanero) y un determinado Régimen de Prohibiciones a las 
importaciones o exportaciones 
 
 3
En el territorio de un país pueden coexistir uno o más territorios aduaneros, 
en nuestro país tenemos un Territorio Aduanero General y un Territorio Aduanero 
Especial. Cada uno posee un Sistema de Aranceles y Prohibiciones Económicas 
propio y específico. En cada Territorio Aduanero estas características son 
diferentes. 
 
Cuando diferentes países, mediante acuerdos internacionales entre sí, han 
decidido integrarse económicamente, y conformar bloques económicos, en 
algunas de las etapas puede conformar un Territorio Aduanero Común, que 
supera los límites políticos de los estados, quienes mantienen su soberanía 
política. 
 
 El Código Aduanero define y expone el alcance del concepto de “Territorio 
Aduanero” en los artículos 2 a 4. 
 
El ámbito de aplicación espacial del Código Aduanero se encuentra 
definido en el artículo 1, donde se precisa que 
“Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, 
acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así 
también en los enclaves constituidos a su favor.” 
 
De este artículo, se desprende que el ámbito de aplicación del código no es 
sólo el “Territorio del Estado” (los límites políticos acordados con los países 
vecinos), sino que su ámbito de aplicación también lo constituyen los “enclaves” 
que, como se define en el art. 4 de la Ley 22.415, expresa: 
 “1. Enclave: es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el 
cual, en virtud de un convenio internacional se permite la aplicación de 
legislación aduanera nacional.” enellos también se aplica la legislación en 
materia aduanera de nuestro país 
 
Asimismo, es de destacar que también en el Código Aduanero se 
encuentran definidos los espacios territoriales en los que no se aplica la normativa 
aduanera nacional; son los “exclaves” que se definen en el punto 2 del artículo 4 
como 
“2. Exclave: es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, 
en el cual, en virtud de un convenio Internacional, se permite la aplicación 
de la legislación aduanera de otro Estado.” 
Nuestro país, mediante la Ley 18368, otorgó un exclave a la República de Bolivia 
que se constituye en un espacio dentro del puerto de la Ciudad de Rosario. 
 
 El artículo 2 define 
1. Territorio Aduanero: es la parte del ámbito mencionado en el artículo 
1°, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de 
carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. Los dos 
conceptos, el régimen arancelario y el régimen de prohibiciones son los 
que definen un territorio aduanero. 
 
 El Sistema Arancelario a que se refiere el texto es el conjunto de derechos 
de importación y exportación que el poder ejecutivo, por delegación del Congreso, 
 4
determinó para cada una de las mercaderías que conforman el universo 
arancelario, y para cada tipo de territorio aduanero. 
 
 Por razones de la aplicación de políticas económicas diferenciales, se 
determinan para la Argentina dos zonas diferentes: 
 
Un Territorio Aduanero General y un Territorio Aduanero Especial o Área 
Aduanera Especial; esta última, por aplicación de la Ley 19.640, que define las 
características tributarias y aduaneras a aplicar en la Provincia de Tierra del 
Fuego. 
 
1. Territorio aduanero general es aquél en el cual es aplicable el sistema 
general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las 
importaciones y a las exportaciones. 
2. Territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquél en el 
cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones, de 
carácter económico, a las importaciones y a las exportaciones. 
 
 A su vez, los territorios aduaneros se dividen en dos áreas de control: 
 La Zona Primaria Aduanera, conformada por lugares delimitados, y 
habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras, o afectadas al control de 
las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas, 
movimiento y disposición de la mercadería. Por ejemplo: locales, instalaciones, 
depósitos donde se realizan operaciones aduaneras, puertos, muelles 
aeropuertos y pasos fronterizos (artículos: 5, 121 y 122 de la Ley 22.415). 
 
 Constituyen la Zona Secundaria Aduanera todos los territorios que no son 
ZPA (artículos: 6, 123 al 125 del Código Aduanero). 
 
 La Zona de Vigilancia Especial es la franja de la Zona Secundaria 
Aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende en las 
fronteras terrestres, acuáticas, espacios aéreos, entre las riberas de los ríos 
internacionales, en todo el curso de los ríos nacionales de navegación 
internacional (artículos: 7, 125 del C. A. y art. 1 del Dto. Reglamentario 1001/82). 
 
 También debemos agregar que existen espacios sometidos a la soberanía 
de la Nación que no constituyen Territorio Aduanero, ni general ni especial, como 
son, el Mar Territorial Argentino, los ríos internacionales, las áreas francas, los 
exclaves, los espacios aéreos y por último el lecho y subsuelo submarino nacional 
(artículos: 3; 126 al 129 y 585 al 599 del C. A.). 
 
 Zona Marítima Aduanera: este concepto se encuentra definido en el art. 8, 
del Código. Es la franja del Mar Territorial Argentino y de la parte de los ríos 
internacionales, sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos 
sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de 
control y que se extiende entre la costa, medida desde la línea de las más bajas 
mareas, y una línea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se 
determinará reglamentariamente. La distancia entre estas dos líneas, que 
conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros. 
 
 5
 Zonas Francas: son espacios creados por el legislador en los que se 
otorgan exenciones de derechos y tasas de importación, sin límite de tiempo. Las 
mercaderías introducidas a un territorio bajo este régimen no están sometidas al 
control habitual del servicio aduanero. Se controlan los ingresos y los egresos, y 
el Servicio Aduanero lleva un control de las mercaderías depositadas por cada 
usuario. 
 
 Las zonas francas tienen como objetivo el desarrollo del comercio, la 
actividad industrial exportadora, disminuir los costos de la comercialización, 
promover el empleo y las inversiones. 
 
 En estos espacios, las mercaderías pueden ser objeto de distintos tipos de 
procesos que implican un perfeccionamiento o beneficio. 
 
 La Ley 24.331 establece la creación de las zonas francas, en los art. 590 a 
599 del C.A. se describen las condiciones de funcionamiento de las mismas. 
 
 La Zona Franca es un territorio excluido del Territorio Aduanero General; la 
introducción y salida de mercaderías reciben el mismo tratamiento que en la 
importación y exportación respectivamente. 
 
¿Puede un Territorio Aduanero sobrepasar los límites políticos de un país e 
integrar espacios mayores al de su territorio? 
 
Retomando los conceptos que caracterizan a un Territorio Aduanero, que 
son el Régimen Arancelario y el Régimen de Prohibiciones, cuando los estados 
deciden asociarse para ampliar los espacios económicos e inician procesos de 
integración, acuerdan y definen el sistema arancelario y de prohibiciones para 
todo el bloque económico que conforman. 
 
 Nuestro país participa de un proceso de integración regional llamado 
MERCOSUR, en el artículo primero del Tratado de Asunción, suscripto por la 
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, se establece la adopción de un arancel 
externo común; se define además un sistema de nomenclatura para la 
clasificación de las mercadería; y se determina para cada mercadería el tipo de 
derecho que se adopta, si serán específicos o ad valoren, y para estos últimos, 
los niveles de alícuotas correspondientes. 
 
El Arancel Externo Común es una barrera arancelaria que permite a los 
estados generar un espacio para el desarrollo económico, ampliando el mercado 
interno. Sólo aplican el AEC los estados partes, los cuales deciden que no 
establecerán arancel sobre las operaciones entre sus miembros, pero sí a las 
mercaderías originarias de países extrazonas. 
 
El artículo 5 del TA en el punto c) lo considera como un instrumento para la 
constitución del Mercado Común. El ámbito de aplicación es el de los miembros 
plenos (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). Los miembros adherentes, como 
Bolivia y Chile, no aplican el arancel externo común, destacándose Chile, que 
posee alícuotas de derechos de importación menores que los aplicados por los 
miembros del MERCOSUR. 
 6
 
 El MERCOSUR también toma decisiones respecto de las prohibiciones a 
las importaciones y exportaciones para todo el bloque económico. 
 
 
 
 
Territorio Aduanero - Diferentes Niveles de Integración 
 
 La integración económica entre naciones pasa por diferentes estadios y 
cada uno de ellos tiene características propias. Cada estadio define el nivel de 
integración alcanzada. Algunos son sólo acuerdos de Libre Comercio y en otras 
oportunidades, transitan hacia la Unión Económica. 
 
 Asociación de Libre Comercio 
 
El glosario de términos aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas 
define a este espacio como 
“Entidad constituida por los territorios aduaneros de una asociación de estados 
que poseen en su última fase las características siguientes: 
• eliminación de los derechos de aduana para los productos originarios de la zona; 
• cada estado conservasu arancel de aduana y su legislación aduanera; 
• cada estado de la zona conserva su autonomía en materia de aduana y política 
económica; 
• eliminación de las reglamentaciones restrictivas en los intercambios comerciales en el 
interior de la zona” 1. 
 
 Unión Tarifaria 
 
 La Unión Tarifaria tiene como objetivo el establecimiento de un arancel 
externo común, y es un paso superior en el proceso de integración respecto de 
los acuerdos de Libre Comercio. La característica principal de este estadio es la 
unificación de los aranceles, por parte de los estados que la integran, para las 
mercaderías originarias de terceros países. Para ello, es condición necesaria la 
implementación de un sistema de nomenclatura propia de esa unión tarifaria, que 
permita clasificar las mercaderías. Esto es necesario para definir el tipo de tributo 
y las alícuotas a aplicar. 
 
 Se comienza a desarrollar un territorio aduanero común, el que no se 
perfecciona, debido a que no se posee en esta etapa de integración un código 
aduanero común que defina el Régimen de Prohibiciones, siendo esta última 
característica necesaria a los términos de la definición de territorio aduanero. De 
esta forma, en esa etapa, cada estado conserva su territorio aduanero nacional. 
 
 Unión Aduanera 
 
 
1 BASALDÚA, Ricardo Xavier, MERCOSUR y Derecho de la Integración Abeledo Perrot 
Buenos Aires pag. 29-30 
 7
 En esta etapa del proceso de integración, los estados deben armonizar las 
legislaciones aduaneras, establecer un régimen de prohibiciones para las 
importaciones y las exportaciones, sancionar un código aduanero de la unión. 
Considerando que ya estaba establecido el arancel externo común, se cumple 
con los principios que definen al territorio aduanero. 
 
 Se eliminan los derechos de aduana entre los estados miembros, y se 
liberan las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación. 
 
 Con la incorporación de los territorios aduaneros de cada estado miembro, 
se conforma el surgimiento de un territorio aduanero común que trasciende las 
fronteras políticas de los estados que integran el bloque económico. 
 
 Mercado Común 
 
 Con la conformación de un Mercado Común se profundizan los estadios de 
integración; en esta etapa deberán armonizar las legislaciones de cada país en 
los aspectos relacionados con las políticas monetarias, comercial, aspectos de 
promoción de las industrias que no permitan la existencia de condiciones de 
desarrollo de inversiones asimétricas y que dificulten la libre circulación de los 
factores productivos o direcciones, a un determinado país. 
 
 Los países miembros de un mercado común, poseen un territorio aduanero 
común, por lo tanto, en esta etapa de integración, también los estados ya no 
conservan su territorio aduanero nacional, sino que integran un espacio 
supranacional. 
 
 Unión Económica 
 
 Esta es la etapa de integración plena que se efectúa dentro de un territorio 
aduanero común. Se hace posible la circulación libre de los diferentes factores de 
la producción, permitiendo la integración de los distintos sectores de la economía, 
al acordar y armonizar los estados miembros sus políticas macroeconómicas. 
 
 
 
Mercadería 
 
Se denomina de esta forma a todo objeto que puede traspasar una frontera 
aduanera; se entiende que la mercadería puede ingresar o salir de un territorio 
aduanero; en nuestra legislación, se encuentra definida en el artículo 10 de la Ley 
22.415 y se precisa el método adoptado por nuestro país para la clasificación de 
las mercaderías mediante el Sistema Armonizado de Designación y Codificación 
de Mercaderías, elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera con sede en 
Bruselas (artículo 11 de dicha normativa). 
 
 “Se ha visto cómo, a través de la historia, los distintos pueblos se 
preocuparon en regular la entrada o la salida de bienes de su territorio. 
Incluso desde antiguo, se consideró necesario conocer los bienes que se 
introducían y extraían con el fin de posibilitar la acción de gobierno.” Con estas 
 8
palabras del Dr. Ricardo Xavier Basaldúa nos introduce en la importancia que 
tienen las mercaderías para la Aduana y en general, para una Nación. 
 
 
Para nuestro país, el concepto está definido en el artículo 10, del Código 
Aduanero, que expresa: 
 
ARTÍCULO 10 - 1. A los fines de este Código, es mercadería todo objeto que 
fuere susceptible de ser importado o exportado. 
2. Se consideran igualmente - a los fines de este Código - como si se tratare de 
mercadería: 
a) las locaciones y prestaciones de servicios, realizadas en el exterior, cuya 
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio 
que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o 
varios proveedores de servicios; 
b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual. 
 
 Los países necesitaron definir políticas de ingreso o egreso de mercaderías 
de sus territorios, de forma tal de aplicar los instrumentos de política económica y 
comercial, como son el régimen arancelario y de prohibiciones y de política 
comercial, como son las medidas antidumping, derechos compensatorios y 
medidas de salvaguarda. 
 
 La necesidad de armonizar entre los operadores del comercio 
internacional, en diferentes puntos del globo, independientemente del idioma que 
se utilice, generó la necesidad de facilitar la comunicación entre los actores de las 
operaciones -transportistas, bancos, compañías de seguros y los importadores y 
exportadores-; para ello se desarrolló un método para individualizar las 
mercaderías y universalizar su designación, asignándoles un código numérico a 
cada mercadería. 
 
 El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías es 
el resultado de un acuerdo internacional, y fue incorporado al ordenamiento 
jurídico nacional a través de la Ley 24.206. Permite clasificar la totalidad de las 
mercaderías existentes en el mundo. Este sistema fue desarrollado por el Consejo 
de Cooperación Aduanera, que hoy se denomina Organización Mundial de 
Aduanas, organismo multilateral integrado por más de 150 países y uniones de 
países en procesos de integración. 
 
 El sistema consta de los siguientes elementos: 
 
 un listado de mercaderías denominado Nomenclador, 
 un sistema de notas legales que orienta la ubicación de la mercadería en ese 
nomenclador, 
 6 reglas generales relacionadas a las características de la mercadería, 
 como complemento un compendio con la descripción genérica de las 
mercaderías, que se denomina Notas Explicativas; este manual es un 
compendio de información técnica, 
 una publicación llamada índice de criterios de clasificación. 
 
 9
 La clasificación arancelaria es la ubicación de la mercadería en un listado 
que se llama Nomenclador. Este sistema fue adoptado por la mayoría de los 
países, tanto organismos oficiales, como actores que intervienen en las 
transacciones comerciales, permitiendo de esta forma que todas las personas e 
instituciones del mundo sepan de qué mercadería se trata. También posibilita la 
confección de estadísticas comparables entre países. 
 
 Estas codificaciones permiten a los estados definir sus políticas de 
prohibiciones de importación y exportación, de niveles de aranceles (alícuotas de 
derechos), tratamientos por diferentes organismos etc., y a los operadores les 
permite saber cuáles son las exigencias legales, los niveles de tributación, definir 
sus niveles de utilidad, y determinar si es negocio importar o exportar, o no lo es. 
 
 En los procesos de integración, los países acuerdan niveles de 
preferencias arancelarias; este sistema significa que, mientras una mercadería 
tiene un nivel de aranceles a las importaciones en virtud de un acuerdo, ese 
arancel puede ser inferior, generando una ventaja para el importador y el 
exportador;por ello, es importante el Régimen de Origen de las Mercaderías. En 
cada proceso de integración, los países acuerdan los niveles de preferencias que 
se plasman en los nomencladores específicos, como el NALADISA de la 
Asociación Latinoamericana de Integración o la Nomenclatura Común del 
MERCOSUR, en el marco de este acuerdo de integración. 
Origen y procedencia de la mercadería 
Al momento de hablar de importaciones, hay que determinar cuál es el 
origen de la mercadería. Existen dos aspectos a tener en cuenta, el arancelario y 
el de aplicación de políticas comerciales. 
 
Desde el punto de vista arancelario, el origen puede determinar la 
aplicación de preferencias arancelarias, por lo que esas mercaderías ingresan 
pagando derechos de importación, diferenciados del las mercaderías no 
negociadas y que pagan el arancel general. 
 
Desde el punto de vista comercial, las mercaderías -por su origen- 
pueden tener restricciones de ingreso al país (prohibiciones), o tener que abonar 
derechos compensatorios, porque se determinó la existencia de subsidios a las 
exportaciones. 
 
Cuando los países inician procesos de integración, uno de los puntos a 
acordar es el criterio a utilizar para otorgar el origen a una mercadería y los 
mecanismos de acreditación. 
 
En caso de no tener un acuerdo entre la Argentina y el país importador, se 
aplica en forma supletoria lo definido en el artículo 14 del Código Aduanero. 
1. En ausencia de disposiciones especiales aplicables, el origen de la 
mercadería importada se determina de conformidad con las 
siguientes reglas: 
 10
a) la mercadería que fuere un producto natural es originaria del país 
en cuyo suelo, agua territorial, lecho y subsuelo submarinos, o espacio 
aéreo, hubiera nacido y sido criada, o hubiera sido cosechada, 
recolectada, extraída o aprehendida; 
b) la mercadería extraída en alta mar o en su espacio aéreo, por 
buques, aeronaves y demás medios de transporte o artefactos de 
cualquier tipo, es originaria del país al que correspondiere el pabellón 
o matrícula de aquellos. Del mismo origen se considera el producto 
resultante de la transformación o del perfeccionamiento de dicha 
mercadería en alta mar o en su espacio aéreo, siempre que no 
hubiese mediado aporte de materia de otro país; 
c) la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo 
país, sin el aporte de materia de otro, es originaria del país donde 
hubiera sido fabricada; 
d) la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo 
país, con el aporte total o parcial de materia de otro, es originaria de 
aquel en el cual se hubiera realizado la transformación o el 
perfeccionamiento, siempre que dichos procesos hubieran variado las 
características de la mercadería de modo tal que ello implicare un 
cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable; 
e) la mercadería que hubiera sufrido transformaciones o 
perfeccionamientos en distintos países, como consecuencia de las 
cuales se hubiesen variado sus características, de modo tal que ello 
implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable, es 
originaria del país al cual resultare atribuible el último cambio de 
partida; 
f) cuando no resultaren aplicables las reglas precedentes, la 
mercadería es originaria de aquel lugar en el que se la hubiere 
sometido a un proceso que le otorgare el mayor valor relativo en 
aduana al producto importado, y si fueren dos o más los que se 
encontraren en tales condiciones, la mercadería se considera 
originaria del último de ellos. 
 Aún cuando fueren de aplicación las reglas previstas anteriormente, el 
Poder Ejecutivo -por motivos fundados- podrá establecer que el origen de cierta 
especie de mercadería se determine por otros métodos, debido a acuerdos 
internacionales o algún criterio fijado por la Organización Mundial del Comercio. 
El concepto de origen de la mercadería está relacionado con el de 
procedencia. La mercadería se considera procedente del lugar del cual fue 
expedida al destino final de importación (sin considerar transbordos o tránsitos 
que haya sufrido antes de llegar a nuestro país). 
 
Ejemplo: Un embarque de chocolate suizo adquirido y destinado en Suiza hacia 
Buenos Aires, embarcado en Holanda, con trasbordo en Brasil. 
 11
• El origen de la mercadería es: Suiza. 
• La procedencia de la mercadería es: Holanda (desde allí se embarcó la 
mercadería hacia nuestro país). 
 
 
 
 
Régimen de prohibiciones 
 
El régimen de prohibiciones a las exportaciones y a las importaciones, es 
un instituto que se remonta a la antigüedad. Los diferentes pueblos establecían 
por seguridad o abastecimiento interno la restricción o prohibición de exportar 
bienes. Existen diferentes referencias a estas situaciones en la literatura clásica; 
algunas de ellas son citadas por Ricardo Xavier Basaldúa, en su obra Derecho 
Aduanero páginas 15 a 19. 
 
Las prohibiciones son establecidas por el Congreso, mediante la sanción 
de leyes; o por el Poder Ejecutivo Nacional, a solicitud de los distintos 
organismos: Secretaría de Comercio, SENASA, Secretaria de Medio Ambiente del 
que depende Flora y Fauna, etc. 
 
La Aduana es el órgano de aplicación del Régimen de Prohibiciones en lo 
que respecta a importación y exportación de mercaderías. El Código Aduanero, 
en los artículos 608 a 612, clasifica las prohibiciones según su finalidad y alcance: 
 
PROHIBICIONES 
 
Económicas 
Son prohibiciones establecidas, por ejemplo, para: 
• asegurar un adecuado ingreso para el trabajo 
nacional o combatir la desocupación, 
• proteger los derechos de la propiedad intelectual, 
industrial o comercial, 
• promover, proteger o conservar actividades 
nacionales productivas de bienes o servicios, 
• estabilizar los precios internos, 
• atender necesidades de finanzas públicas, 
• etc. 
Finalidad 
No 
económicas 
Son prohibiciones establecidas por: 
 seguridad pública o defensa nacional, 
 política internacional, 
 salud pública, política alimentaría, sanidad animal 
o vegetal, 
 conservación de especies vegetales y animales, 
 protección del patrimonio artístico, histórico, 
arqueológico o científico, 
 preservación del medio ambiente, conservación 
de los recursos naturales y prevención de la 
contaminación. 
Alcance Absolutas 
Son prohibiciones que impiden a todas las personas 
la importación de determinada mercadería. Por 
 12
ejemplo: los automóviles usados. 
Relativas 
Son prohibiciones que prevén excepciones a favor 
de una o varias personas. Por ejemplo: ropa usada, 
drogas o psicotrópicos, etc. 
 
Entonces, el régimen de prohibiciones tiene dos grandes grupos de 
objetivos. 
 
Por un lado, están las prohibiciones económicas que tienen influencia 
sobre la actividad económica del país, buscando preservar la industria nacional, el 
trabajo, combatir la desocupación y proteger los derechos de propiedad 
intelectual. 
 
Por ejemplo: Está prohibida la importación de vehículos usados, porque 
afecta a la industria nacional y al sector automotriz (esto también está acordado 
en el MERCOSUR). Otro ejemplo es la prohibición de importación de ropa usada, 
porque afecta a la industria textil. 
 
 Por otro lado, tenemos las prohibiciones no económicas. Este grupo de 
prohibiciones están relacionadas con la seguridad, la salud pública y la 
preservación del medio ambiente. 
 
Se encuentran prohibidas por ejemplo la exportación de bienes culturales, 
piezas arqueológicas, flora y fauna autóctona en peligro de extinción o el de la 
importación de cubiertas de vehículos usadas por el grado de contaminación de 
estos objetos. 
 
La importación de residuos o desechos industriales se encuentra 
prohibida, porque pueden comprometer la ecología y el medio ambiente. 
 
 
Importación - Exportación 
 
El tercer presupuesto que sustenta el sistema de tráfico internacional es el 
de importación y de exportación. Este fenómeno jurídico nace del movimiento de 
las mercaderías por la circulación entre los territorios aduanerospor lo que se 
puede definir a: 
 
♦ Importación: la acción de ingresar una mercadería al Territorio 
Aduanero y 
♦ Exportación: la acción de extraer o sacar una mercadería de un 
Territorio Aduanero. 
 
El concepto de importación y exportación también se encuentra definido en 
el art. 9 del Código Aduanero. 
 
 En las operaciones de importación y exportación intervienen diferentes 
actores; todos con roles bien definidos y específicos. 
 
 13
 Tanto en la importación como en la exportación, intervienen los 
transportistas, los auxiliares del Servicio Aduanero, la Dirección General de 
Aduanas y los interesados, los importadores y exportadores. 
 
 En el Código Aduanero se encuentra definida la figura del importador y del 
exportador, en el artículo 91: 
 “1. Son importadoras las personas que en su nombre importan 
mercaderías, ya sea que las trajeren consigo o que un tercero las trajere 
para ellos. 
2. son exportadoras las personas que en su nombre exportan 
mercaderías, ya sea que las llevan consigo o que un tercero llevaren la que 
ellos hubieren expedido”. 
Cuando se habla de personas se refiere tanto a personas físicas como a personas 
ideales; es decir, figuras jurídicas tales como asociaciones, sociedades 
comerciales, fundaciones, etc. 
 
 
BIBLIOGRAFÍA 
 
AFIP Educación Tributaria, El Comercio Exterior y la Operatoria Aduanera, 
Buenos Aires, 2009. 
 
AFIP Dirección de Capacitación, Manual de Capacitación Integrada Módulo DGA, 
Buenos Aires. 
 
Basaldúa, Ricardo Xavier, Introducción al Derecho Aduanero, Ed. Abeledo-Perrot, 
Buenos Aires, 1988. 
 
Basaldúa, Ricardo Xavier, Derecho Aduanero. Parte General. Sujetos, Ed. 
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992. 
 
Basaldúa, Ricardo Xavier, Mercosur y Derecho de la Integración, Ed. Abeledo-
Perrot, Buenos Aires, 1999. 
 
Basaldúa, Ricardo Xavier La globalización, el comercio internacional y las 
aduanas, Revista El Derecho. 
 
García Vizcaíno, Catalina, Derecho Tributario Tomo II Parte General, Editorial 
Depalma, Buenos Aires, 2000. 
 
García Vizcaíno, Catalina, Derecho Tributario Tomo III Parte Especial, Editorial 
Depalma, Buenos Aires, 2002. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Legislación y normativa 
 
Ley 22.415 Código Aduanero y sus modificatorias. 
Ley 24.206 Aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de 
Designación y Codificación de Mercaderías. 
Decretos 2.275/94, 998/95 y 690/2002 que incorporan a la Nomenclatura 
Común del MERCOSUR (N.C.M.) la Tercera Enmienda - Sistema Armonizado. 
R.G. (AFIP) 1618/03 Procedimiento para la consulta de clasificación arancelaria. 
Resolución (ANA) 3751/1994 Régimen de equipaje. 
Resolución (ANA) 2728/1984 Consejo Consultivo Aduanero 
Resolución (DGA) 27/2002 Consejo Consultivos Regionales 
Resolución (DGA) 66/2008 Consejos Consultivos Regionales 
Última revisión: 06/06/12 
 
 
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	 Asociación de Libre Comercio
	 Unión Tarifaria
	 Unión Aduanera
	 Mercado Común
	 Unión Económica
	Importación - Exportación

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