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CONTRATOS - CLASIFICACIÓN Y PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS

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Contratos 
CLASIFICACIÓN Y 
PRINCIPIOS DE LOS 
CONTRATOS. 
 
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 
Aleatorio. La cuantía de las prestaciones depende de un 
acontecimiento incierto. 
Clasificación 
de los 
contratos. 
Unilateral. Los derechos son para una parte y las obligaciones para otra. 
Bilateral Derechos y obligaciones para ambas partes.
Oneroso Provechos y gravámenes recíprocos. 
Gratuito Provechos a una parte y gravámenes a otra.
Conmutativo. 
Las prestaciones son ciertas y determinadas 
desde la celebración del contrato. 
Principal Existe por sí mismo, no depende de ningún otro 
contrato. 
Accesorio 
Depende de otro contrato para existir. 
Instantáneo Produce sus efectos en un solo acto. 
De tracto 
sucesivo Produce sus efectos a través del tiempo 
Consensual en 
oposición a real. 
Se perfecciona por consentiemineto de las 
partes, sin necesidad de entregar la cosa. 
Real No basta el consentimiento, se necesita la entrega de 
la cosa para perfeccionar el contrato. 
Consensual en 
oposición a 
formal. 
Se da libertad a las partes para manifestar el 
consentimiento por el medio que deseen. 
Formal 
El consentimiento debe manifestarse a través del medio 
designado por la ley para que el contrato sea válido. 
Nominado. 
Regulado por el código y que recibe un 
nombre determinado. 
Inominado. No está regulado por la ley. 
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DEL CÓDIGO CIVIL. 
1) Preparatorios.
-Contrato de promesa.
2) Traslativos de dominio.
-Compraventa.
-Permuta.
-Donación.
-Mutuo.
3) Traslativos de uso y disfrute.
-Arrendamiento
-Subarrendamiento.
-Comodato.
4) De prestación de servicios.
-Depósito.
-Mandato
-Prestación de servicios profesionales.
-Obras a precio alzado.
-Transporte.
-Hospedaje.
4) Contratos de realización de un fin común.
-Asociación.
-Sociedad.
-Aparcería agrícola y de ganados.
5) Aleatorios.
-Juego y apuesta.
-Renta vitalicia.
-Compra de esperanza.
6) De garantía.
-Fianza.
-Prenda.
-Hipoteca.
7) Que previenen o resuelven controversias.
-Transacción.
PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS. 
a) OBLIGATORIEDAD.
Es el principio como “Pacta Sunt Servanda” que quiere decir “los contratos obligan a las 
partes a lo pactado”. 
Su fundamento lo encontramos en el art. 1796 del CCDF: 
“Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan 
por el mero consentimiento, excepto aquellos 
que deben revestir una forma establecida por la 
Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los 
contratantes no sólo al cumplimiento de lo 
expresamente pactado, sino también a las 
consecuencias que, según su naturaleza son 
conforme a la buena fe, al uso o a la ley, con 
excepción de aquellos contratos que se 
encuentren en el supuesto señalado en el 
párrafo siguiente.” 
Este artículo regula el consensualismo en los contratos, haciendo que desde que exista 
el acuerdo de voluntades, el contrato sea perfecto y las partes queden obligadas a lo pactado. 
El segundo párrafo es la excepción a la obligatoriedad, es la imprevisión, misma que se 
tratará en un tema específico. 
b) INTANGIBILIDAD.
Fundamento es 1797 CCDF. Establece que el cumplimiento y validez del contrato no 
puede dejarse al arbitrio de alguna de las partes. 
c) RELATIVIDAD.
Su fundamento es igualmente el del artículo 1796 CCDF, pues solo “obligan a los 
contratantes”, no puede obligar a un tercero que no comparezca a celebrar el acto jurídico ya 
sea por medio de su representante o en persona. 
d) OPONIBILIDAD.
Este se refiere al respeto que deben tener los terceros respecto de los derechos y 
obligaciones creados por las partes. 
e) SEGURIDAD JURÍDICA.
Consiste en la garantía de que lo que fue pactado debe cumplirse, no más, no menos.

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