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01 Términos básicos de la Tanatología (100)

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Marco Jurídico de la Ley de Voluntad anticipada 
para el Distrito Federal 
 
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de orden público e interés 
social y tienen por objeto regular la aplicación de la Ley de Voluntad Anticipada para el 
Distrito Federal en Instituciones Públicas y Privadas de Salud. 
 
Es la manifestación de la voluntad que se suscribe ante notario, donde se expresa la petición 
libre consciente, seria inequívoca y reiterado de no someterse a tratamientos médicos que 
propicien la obstinación terapéutica. La finalidad es que la persona que se encuentra en fase 
terminal, puede vivir con dignidad hasta el último día de su vida. 
 
Documento de Voluntad Anticipada: Es el Documento Público suscrito ante Notario, en el 
que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, 
manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a 
medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica; 
 
Formato de Voluntad Anticipada: Es el Formato oficial emitido por la Secretaría en el que 
cualquier enfermo en etapa terminal o suscriptor, manifiesta ante el personal de salud de la 
Unidad Médica Hospitalaria o Institución Privada de Salud, la petición libre, consciente, seria, 
inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, 
que propicien la Obstinación Terapéutica; 
 
Donación de órganos 
Se debe realizar inmediatamente después de la muerte y la familia deberá saber a quién 
dirigirse en caso de muerte repentina para cumplir con la voluntad del difunto, con frecuencia 
dichos órganos pueden aprovecharse para salvar la vida no de una sino de varias personas. 
La donación de órganos se percibe en abstracto como un acto que ocurre cuando una persona 
fallece; la donación y el trasplante de órganos son percibidos como experiencias ajenas a su 
propia realidad, que denota su desconocimiento hacia este tipo de procesos. Es algo que 
sucede en la vida de los otros y no creen que todos y cada uno de nosotros o de nuestros seres 
queridos estemos expuestos tanto a requerir un trasplante como en un momento dado a ser 
candidatos a donadores. La necesidad de un órgano o el ser donadores se percibe más como 
un problema individual o de una familia en especial que como un problema social. 
La decisión de donar debe tener el carácter de una disposición testamentaria que deberá 
comunicarse preferentemente por escrito, antes testigos o notario. 
La disposición de órganos y tejidos es una decisión del Estado, mientras que en México la 
propiedad del cuerpo recae en primer término en la persona y ante la falta de una decisión 
sobre el mismo la propiedad puede ser ejercida por los familiares más cercanos o en su 
ausencia por el Estado. 
Esta nueva orientación, lleva a considerar la Tanatología práctica desde un punto de vista más 
amplio: «El paciente deja de ser el mero portador de un órgano enfermo; debe ser captado 
como persona en su totalidad y tratado como tal». En fin, la medicina práctica debe

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