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110 Marco Jurídico de la Ley de Voluntad anticipada para el Distrito Federal Artículo 1. Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la aplicación de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal en Instituciones Públicas y Privadas de Salud. Es la manifestación de la voluntad que se suscribe ante notario, donde se expresa la petición libre consciente, seria inequívoca y reiterado de no someterse a tratamientos médicos que propicien la obstinación terapéutica. La finalidad es que la persona que se encuentra en fase terminal, puede vivir con dignidad hasta el último día de su vida. Documento de Voluntad Anticipada: Es el Documento Público suscrito ante Notario, en el que cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica; Formato de Voluntad Anticipada: Es el Formato oficial emitido por la Secretaría en el que cualquier enfermo en etapa terminal o suscriptor, manifiesta ante el personal de salud de la Unidad Médica Hospitalaria o Institución Privada de Salud, la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica; Donación de órganos Se debe realizar inmediatamente después de la muerte y la familia deberá saber a quién dirigirse en caso de muerte repentina para cumplir con la voluntad del difunto, con frecuencia dichos órganos pueden aprovecharse para salvar la vida no de una sino de varias personas. La donación de órganos se percibe en abstracto como un acto que ocurre cuando una persona fallece; la donación y el trasplante de órganos son percibidos como experiencias ajenas a su propia realidad, que denota su desconocimiento hacia este tipo de procesos. Es algo que sucede en la vida de los otros y no creen que todos y cada uno de nosotros o de nuestros seres queridos estemos expuestos tanto a requerir un trasplante como en un momento dado a ser candidatos a donadores. La necesidad de un órgano o el ser donadores se percibe más como un problema individual o de una familia en especial que como un problema social. La decisión de donar debe tener el carácter de una disposición testamentaria que deberá comunicarse preferentemente por escrito, antes testigos o notario. La disposición de órganos y tejidos es una decisión del Estado, mientras que en México la propiedad del cuerpo recae en primer término en la persona y ante la falta de una decisión sobre el mismo la propiedad puede ser ejercida por los familiares más cercanos o en su ausencia por el Estado. Esta nueva orientación, lleva a considerar la Tanatología práctica desde un punto de vista más amplio: «El paciente deja de ser el mero portador de un órgano enfermo; debe ser captado como persona en su totalidad y tratado como tal». En fin, la medicina práctica debe
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