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DERECHO DE TRABAJO

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PARTE SUSTANTIVA:
DERECHO DE TRABAJO:
Características del derecho del trabajo: 
1. Es un ​derecho nuevo:​ (Nace la primera ley en ​1931.​)
2. Es ​protector de la ​clase trabajadora: la LFT, no está cargada hacia un lado en 
específico y busca el equilibrio entre el patrón y el trabajador. primero fue un derecho 
colectivo y después pasó a ser un derecho individual.
a. ART 3 de la LFT Establece que el trabajo es un derecho y un deber social, no es objeto de 
comercio , y no se podrá tener condiciones que generen discriminación.
3. Está en ​constante expansión ​: (va cambiando y se deben incorporar actividades 
nuevas) Actualmente en la LFT no se encuentra regulado el teletrabajo. (situación de la 
pandemia) Con el transcurso del tiempo el ámbito de aplicación ha ido cambiando, 
existe la necesidad de regular situaciones que no se habían regulado antes, debido a 
contaste crecimiento de trabajo.
a. Diferencia entre el trabajo a domicilio con el teletrabajo
4. Mínimo de Garantías sociales para ​trabajadores​: (para arriba todo se puede, abajo 
nada) Prestaciones de ley, el catálogo mínimo está contenido en la Ley Federal del 
Trabajo. y en la CPEUM Art 123 apartado A. (mejorando los legales o estableciendo 
prestaciones mayores a las de la ley)
5. Es ​irrenunciable e imperativo: No podemos renunciar a los derechos trabajadores, lo 
mínimo no es renunciable. (PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS 
LABORALES). Ésta característica implica que es obligatorio que se respete la parte en 
cuanto a que es irrenunciable.
a. FUNDAMENTO ART 5 LFT
6. Es ​reivindicatorio de la ​clase trabajadora: Se busca un derecho que perdió el 
trabajador. Es regresar el derecho del trabajador.
a. FUNDAMENTO ART 123 CPEUM: Lograr la ​socialización del capital.
7. Derecho ​inconcluso ​: Ha existido la necesidad de ir adecuando la ley a las condiciones 
laborales actuales.
8. Orden publico​: Existe la posibilidad de que se hagan valer estas, son coercitivas. Existen 
limitantes a la autonomía de la voluntad, la voluntad de las partes está cuartada, no se 
puede partir por debajo de los mínimos, no se puede pactar por debajo, existe una 
limitante a la voluntad de las partes.
a. ART 5 LFT: característica de orden público.
9. Internacionalización​: La organización que busca homologar las cuestiones sobre 
derechos laborales es la ​Organización internacional del trabajo. Se encuentran 
plasmados los mínimos derechos laborales derivados de la relación de trabajo. No basta 
con ser miembro para que te apliquen sino que debes además ratificarlos.
10. Independencia doctrinaria​: Para que una rama del derecho se pueda considerar como 
tal, se necesita la independencia doctrinaria. Existe doctrina especifica del derecho del 
trabajo.
11. Contenido ​económico: ​Vivimos en un mundo globalizado, se actualiza el contenido de 
los contratos, antes con las condiciones mínimas, ahora el contenido es otro, desde un 
contrato de CFO, con prestaciones por encima de la ley, jubilaciones en sistemas 
privados de pensiones, la prestación de un auto, los trabajadores no solo reclaman 
mejoras en la condiciones de trabajo. El estado busca controlar el fenómeno de la 
producción, este contenido económico requiere de la intervención del estado, quien es 
quien dicta directrices para regular el fenómeno de la producción y regula la relación 
entre trabajador y empresa. Repercute a la economía del trabajador y del patrón. 
RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO: 
Definición del trabajo:
CONCEPTO: Es un ​derecho y un deber social, que se entiende como ​toda actividad 
humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica 
requerido por cada profesión u oficio. 
Artículo 3o​.- El ​trabajo es un ​derecho y un deber social. ​No es artículo de comercio, y exige 
respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las 
diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en 
condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares 
dependientes. 
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de 
origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, 
condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la 
dignidad humana. 
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las 
calificaciones particulares que exija una labor determinada. 
Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y 
vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de 
competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como 
los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones 
REFORMA DE 2019: 
TEMA DE NO DISCRIMINACIÓN Y DE INCLUSIÓN: Busca benficiar la competencia de cualquier 
persona que busque un trbaajo puede tener acceso a él. 
OJO:​NO ES DICRIMINACIÓN: si para el trabajo se piden características determinadas. 
Ejemplo: Una vacante: para pasante de derecho, si le niega el trabajo no es una cuestión 
discriminatoria porque atiende a las características de la persona. 
SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO: 
1. TRABAJADOR (ART 8 LFT)
2. PATRÓN (ART 10 LFT)
3. EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO (ART 16 LFT)

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