Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
SUBCONTRATACIÓN: CONCEPTO: Es un contrato que a través del cual una persona moral o física subcontrata los servicios de otra persona física o moral para que le preste un determinado servicio. ● Relación entre contratante y subcontratista. ● La subcontratista presta el servicio a través de sus trabajadores. ● Los trabajadores de la subcontratista podrán demandar a la contratante. Requisitos para que el régimen funcione: Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado subcontratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, que puede ser persona física o moral, la cual fija las tareas del subcontratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo. 2. Deberá justificarse por su carácter especializado. Ejem. Hago chocolates y estoy impedido de poder subcontratar a alguien, se justifica un servicio que la contratante no tenga en su objeto social. Una hace chocolates y otra envuelve chocolates. Se justifica que se contrate a la otra. Lo anterior se hace a la luz de los objetos sociales de las empresas. 3. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. 4. Otro requisito necesario: Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. OJO: ● CONSECUENCIA JURÍDICA DE QUE NO SE CUMPLA CON LOS 4 REQUISITOS: Deriva en una responsabilidad solidaria (se entiende como patrón) ● CONSECUENCIA JURÍDICA DE QUE SE CUMPLA CON LOS 4 REQUISITOS: NO deriva en una responsabilidad solidaria (NO se entiende como patrón) ○ BENEFICIO: Contrata a los trabajadores bajo condiciones menores. BENEFICIOS: 1. BENEFICIO LABORAL: ■ Tienes un fronting: el contrato es con la contratista, no la contratante. 2. BENEFICIO FISCAL: ■ La contratista le pide una factura: lo que hace es facturar un servicio intangible , el beneficio es que esa factura la hacen 100 por ciento deducible. ■ Deduce su nómina directa o indirectamente. Las Subcontratistas dan de alta a los trabajadores con menor cantidad para efectos de pagar menos Se le paga al fisco, imss, y fiscal, y no tienen acceso a la utilidad, y al estar cotizando a un salario en caso de incapacidad, se le pagará conforme a este En cuanto al primer y tercer requisito: se puede demostrar fácilmente a través del objeto, PREGUNTA: ¿Cómo podemos justificar que no se esta desarrollando al 100 por ciento de los trabajos? RESPUESTA: Cumplimos con sólo no subcontratar, es decir la subcontratación sigue integra. OJO: este es el esquema fraudulento A través de la nómina: a través del trabajador de confianza, si es de confianza le quitamos que participe en las utilidades y la utilidad queda íntegra. Actualmente hoy hay una propuesta de iniciativa: Se busca para que tu puedas subcontratar- la secretaría te puede emitir un permiso, que se puede como tal revocar. ● La contratista: quincenalmente le manda la nómina a la contratante y le cobra un porcentaje con base en la nómina. (pueden ir desde el 8 al 15% ) ● Es un verdadero negocio. ● Al gobierno se le olvida que tiene muchas dependencias están en ese supuesto y que en la ley hay transitorios, puede pasar que varias facturas se vuelvan no deducibles. ● Retroactivas: se violarían derechos. Instituciones que fortalecen a la estabilidad en el empleo: la substitución patronal: SUBSTITUCIÓN PATRONAL: Consiste en que los derechos y obligaciones que integran las relaciones de trabajo se transmiten, sin modificarse, a un patrón distinto del originalmente facultado y obligado. ● Jurisprudencia: surge cuando una persona adquiere las totalidad o casi la totalidad de los elementos funcionales propios de la substituida, como unidad económica jurídica, continuando ininterrumpidamente con la actividad que desarrollaba esta. Efectos: Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses ; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores (a cada uno o con cualquiera de los dos se cumple con el requisito). ● La substitución patronal opera cuando exista la venta o la transmisión de la empresa de que se trate. ● Los trabajadores que eran del patrón sustituto , ahora son del substituido, las relaciones laborales seguirán iguales. ● Si no da el aviso, la responsabilidad la seguirá teniendo el viejo patrón. PREGUNTA: ¿Qué pasa con el patrón sustituido? ¿Seguirá siendo responsable o ya no? RESPUESTA: Esa obligación solidaria sólo prevalecerá 6 meses, empezará a correr a partir de que se le dio el aviso de sustitución patronal, ya sea a cada trabajador o al sindicato. ● Hasta que no se le dé el aviso no correrá el plazo. PREGUNTA: ¿A quién le interesa que se dé el aviso, AL SUBSTITUTO AL SUBSTITUIDO? RESPUESTA: Al substituido. A MANERA DE PREÁMBULO ANALIZAREMOS: 4 conceptos: ● Terminacion de la relación de trabajo: ○ Rescisión: Es la terminación de la relación de trabajo por parte del patrón cuando tengo una causa justa para la misma. ○ Renuncia voluntaria ● Suspensión: Busca todo lo contrario a la terminación de la relación de trabajo Terminación de las relaciones de trabajo: FUNDAMENTO: ART 53 LFT: Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y V. Los casos a que se refiere el artículo 434. FUNDAMENTO: ART 434 LFT: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; IV. Los casos del artículo 38; y V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridadcompetente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos FUNDAMENTO: ART 38 LFT: Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado. SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: ➔ FORMAS: 1. Colectiva: Es cuando se suspende a un grupo de trabajadores por las causas previstas en el ART. 427 LFT. 2. Individual: Son todas las causales del ART. 42 y 42 BIS de la LFT. Esta forma sólo afecta a una persona que es el trabajador. LA DEFINICIÓN: NO ES LO PRIMORDIAL SINO LO SON SUS EFECTOS. OJO: AL NO ESTAR PRESTANDO UN SERVICIO NO SE GOZA DE SALARIO. Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento . El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores. ➔ CAUSAS: Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador; Resuelta con una sentencia absolutoria. V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes ; VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio , cuando sea imputable al trabajador; y VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. EJEMPLO: Se consideran derechos laborales: “trabajo por temporada”. ● Se tiene derecho a conservar las prestaciones de las mismas relaciones como cuota obrero-patronal. (INCLUYENDO EL SALARIO Y LA CUOTA MIENTRAS ESTÁ PRESTANDO EL SERVICIO) ● MIENTRAS LLEGA LA OTRA TEMPORADA LA RELACIÓN SE ENCUENTRA SUSPENDIDA, NO TERMINADA. OJO: EL FINIQUITO NO HAY MANERA DE QUE SE LO QUITEN DEBE INICIAR EL JUICIO A MANERA DE QUE NO PRÈSCRIBA QUE ESTÉ EN LA CÁRCEL NO SIGNIFICA QUE NO PUEDA INICIAR UN JUICIO. EL JUICIO CONTINÚA. ➔ EFECTOS: DE LA SUSPENSIÓN INDIVIDUAL Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos: I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo; II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo; III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años; IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho , hasta por un periodo de dos meses ; y V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada , hasta el inicio de la siguiente. Cuando la relación se encuentra suspendida solamente se paga el seguro de vida y el seguro de atención.
Compartir