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SUBCONTRATACIÓN

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SUBCONTRATACIÓN: 
CONCEPTO: ​Es un contrato que a través del cual una persona moral o física subcontrata los 
servicios de otra persona física o moral para que le ​preste un determinado servicio. 
● Relación entre ​contratante​ y ​subcontratista​.
● La subcontratista ​presta el servicio a través de sus trabajadores​.
● Los trabajadores de la subcontratista podrán demandar a la contratante.
Requisitos para que el régimen funcione: 
Artículo 15-A​. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón 
denominado subcontratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su 
dependencia, a favor de un contratante, que puede ser persona física o moral, la cual ​fija las 
tareas del subcontratista y lo ​supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de 
las obras contratadas. 
Este tipo de trabajo, ​deberá cumplir con las siguientes condiciones​: 
1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades ​que se desarrollen en el centro de 
trabajo.
2. Deberá ​justificarse por su carácter especializado​. Ejem. Hago chocolates y estoy 
impedido de poder subcontratar a alguien, se justifica un servicio que la contratante no 
tenga en su objeto social. Una hace chocolates y otra envuelve chocolates. Se justifica 
que se contrate a la otra. Lo anterior se hace a la luz de los objetos sociales de las 
empresas.
3. No podrá ​comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los 
trabajadores al servicio del contratante​.
4. Otro requisito necesario: Artículo 15-B. El ​contrato que se celebre entre la persona 
física o moral que solicita los servicios y un contratista, ​deberá ​constar por escrito​.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el ​contratante se considerará patrón para 
todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. 
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de ​celebrar el contrato a que se refiere 
el párrafo anterior, que la ​contratista cuenta con la ​documentación y los elementos propios 
suficientes para cumplir con las ​obligaciones que deriven de las ​relaciones con sus 
trabajadores. 
OJO: 
● CONSECUENCIA JURÍDICA DE QUE NO SE CUMPLA CON LOS 4 REQUISITOS: ​Deriva 
en una ​responsabilidad solidaria​ (se entiende como patrón)
● CONSECUENCIA JURÍDICA DE QUE SE CUMPLA ​CON LOS 4 REQUISITOS: NO 
deriva en una responsabilidad solidaria (NO se entiende como patrón)
○ BENEFICIO: Contrata a los trabajadores bajo condiciones menores.
BENEFICIOS: 
1. BENEFICIO ​LABORAL:
■ Tienes un fronting: el contrato es con la ​contratista​, no la contratante.
2. BENEFICIO ​FISCAL:
■ La contratista le pide una factura: lo que hace es ​facturar un servicio 
intangible ​, el beneficio es que esa factura la hacen ​100 por ciento 
deducible.
■ Deduce su nómina directa o indirectamente.
Las Subcontratistas dan de alta a los trabajadores con menor cantidad para efectos de pagar 
menos 
Se le paga al fisco, imss, y fiscal, y no tienen acceso a la utilidad, y al estar cotizando a un salario 
en caso de incapacidad, se le pagará conforme a este 
En cuanto al primer y tercer requisito:​ se puede demostrar fácilmente a través del objeto, 
PREGUNTA: ¿Cómo podemos justificar que no se esta desarrollando al 100 por ciento de los 
trabajos? 
RESPUESTA: ​Cumplimos con sólo no subcontratar, es decir la subcontratación sigue integra. 
OJO:​ este es el esquema fraudulento 
A través de la nómina: a través del trabajador de confianza, si es de confianza le quitamos que 
participe en las utilidades y la ​utilidad queda íntegra. 
Actualmente hoy hay una propuesta de iniciativa: Se busca para que tu puedas 
subcontratar- la secretaría te puede emitir un permiso, que se puede como tal revocar. 
● La contratista: quincenalmente le manda la ​nómina a la contratante y le cobra un 
porcentaje con base en la nómina. (pueden ir desde el 8 al 15% )
● Es un verdadero negocio.
● Al gobierno se le olvida que tiene muchas dependencias están en ese supuesto y que en 
la ley hay transitorios, puede pasar que varias facturas se vuelvan no deducibles.
● Retroactivas: se violarían derechos.
Instituciones que fortalecen a la estabilidad en el empleo: la 
substitución patronal: 
SUBSTITUCIÓN PATRONAL: 
Consiste en que los ​derechos y obligaciones que integran las ​relaciones de trabajo se 
transmiten​, ​sin modificarse​, a un ​patrón distinto del originalmente facultado y obligado. 
● Jurisprudencia: surge cuando una persona adquiere las totalidad o casi la totalidad de 
los elementos funcionales propios de la substituida, como unidad económica jurídica, 
continuando ininterrumpidamente con la actividad que desarrollaba esta.
Efectos​: 
Artículo 41.​- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa 
o establecimiento. ​El patrón substituido será ​solidariamente responsable con el 
nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas 
antes de la fecha de la substitución, hasta ​por el término de seis meses ​; concluido éste, 
subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de ​seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará ​a partir de la 
fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los 
trabajadores​ ​(a cada uno o ​con cualquiera de los dos se cumple con el requisito​). 
● La ​substitución patronal opera cuando exista la ​venta o la transmisión de la empresa 
de que se trate.
● Los trabajadores que eran del patrón sustituto , ahora son del substituido, las 
relaciones laborales seguirán iguales.
● Si no da el aviso​, la ​responsabilidad​ la seguirá teniendo el ​viejo patrón.
PREGUNTA:​ ​¿Qué pasa con el patrón sustituido?​ ¿Seguirá siendo responsable o ya no? 
RESPUESTA: ​Esa obligación solidaria sólo ​prevalecerá 6 meses​, ​empezará a correr a partir 
de que se le dio el aviso de sustitución patronal, ya sea a cada trabajador o al sindicato. 
● Hasta que no se le dé el aviso ​no correrá el plazo.
PREGUNTA:​ ¿A quién le interesa que se dé el aviso, AL SUBSTITUTO AL SUBSTITUIDO? 
RESPUESTA: ​Al substituido. 
 
A MANERA DE PREÁMBULO ANALIZAREMOS: ​4 conceptos: 
● Terminacion​ de la relación de trabajo:
○ Rescisión: Es la terminación de la relación de trabajo por parte del patrón 
cuando tengo una causa justa para la misma.
○ Renuncia voluntaria
● Suspensión: ​ Busca todo lo contrario a la terminación de la relación de trabajo
Terminación de las relaciones de trabajo: 
FUNDAMENTO:​ ART 53 LFT: 
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: 
I. El ​mutuo consentimiento de las partes​;
II. La ​muerte del trabajador​;
III. La ​terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital​, de 
conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La ​incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador​, que haga 
imposible la prestación del trabajo​; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
FUNDAMENTO:​ ART 434 LFT: 
I. La ​fuerza mayor o el ​caso fortuito no imputable al patrón​, o su ​incapacidad física o 
mental o su muerte​, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la 
terminación de los trabajos;
II. La​ incosteabilidad notoria​ y manifiesta de la ​explotación​;
III. El ​agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva​;
IV. Los casos del artículo 38; y
V. El ​concurso o la quiebra legalmente declarado​, si la ​autoridadcompetente o los 
acreedores resuelven el ​cierre definitivo de la empresa o la ​reducción definitiva de 
sus trabajos
FUNDAMENTO:​ ART 38 LFT: 
Las relaciones de trabajo para la ​explotación de minas que carezcan de minerales 
costeables o para la ​restauración de minas abandonadas o paralizadas​, pueden ser 
por​ tiempo u obra determinado​ o para la ​inversión de capital determinado. 
SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 
➔ FORMAS:
1. Colectiva​: Es cuando se suspende a un ​grupo de trabajadores por las causas 
previstas en el ART. 427 LFT.
2. Individual​: Son todas las causales del ART. 42 y 42 BIS de la LFT. Esta forma 
sólo afecta a ​una persona que es el trabajador.
LA DEFINICIÓN:​ NO ES LO PRIMORDIAL SINO LO SON SUS EFECTOS. 
OJO:​ AL NO ESTAR PRESTANDO UN SERVICIO NO SE GOZA DE SALARIO. 
Artículo 41.- La substitución de patrón ​no afectará las relaciones de trabajo de la 
empresa o establecimiento ​. El patrón substituido será solidariamente responsable con el 
nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes 
de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá 
únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. 
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha 
en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores. 
➔ CAUSAS:
Artículo 42​.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y 
pagar el salario, ​sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La ​enfermedad contagiosa​ del trabajador;
II. La ​incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no 
constituya un ​riesgo de trabajo​;
III. La ​prisión preventiva del trabajador seguida de ​sentencia absolutoria​. Si el 
trabajador ​obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la 
obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél​;
IV. El ​arresto del trabajador​; ​Resuelta con una sentencia absolutoria.
V. El ​cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el 
artículo 5o de la Constitución​, y el de las ​obligaciones consignadas en el artículo 31, 
fracción III de la misma Constitución​;
VI. La ​designación de los trabajadores como ​representantes ante los organismos 
estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la 
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros 
semejantes ​;
VII. La ​falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para 
la prestación del servicio , cuando sea ​imputable al trabajador​; y
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta 
modalidad.
EJEMPLO: ​Se consideran derechos laborales: ​“trabajo por temporada”​. 
● Se tiene ​derecho a conservar las prestaciones de las mismas relaciones como cuota 
obrero-patronal. ​(INCLUYENDO EL SALARIO Y LA CUOTA MIENTRAS ESTÁ 
PRESTANDO EL SERVICIO)
● MIENTRAS LLEGA LA OTRA TEMPORADA LA RELACIÓN SE ENCUENTRA SUSPENDIDA, 
NO TERMINADA.
OJO: EL FINIQUITO NO HAY MANERA DE QUE SE LO QUITEN DEBE INICIAR EL JUICIO A 
MANERA DE QUE NO PRÈSCRIBA QUE ESTÉ EN LA CÁRCEL NO SIGNIFICA QUE NO PUEDA 
INICIAR UN JUICIO. EL JUICIO CONTINÚA. 
➔ EFECTOS:
DE LA ​SUSPENSIÓN INDIVIDUAL 
Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos: 
I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón 
tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la 
incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano 
del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, ​sin que la 
suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el 
tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo​;
II. Tratándose de las fracciones III y IV, ​desde el momento en que el trabajador acredite 
estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha 
en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene 
su ​libertad provisional​, deberá presentarse a trabajar en un ​plazo de quince días 
siguientes a su liberación​, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra 
del patrón o sus compañeros de trabajo;
III. En los casos de las fracciones V y VI, ​desde la fecha en que deban prestarse los 
servicios o desempeñarse los cargos​, hasta por un periodo de​ ​seis años​;
IV. En el caso de la fracción VII, ​desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del 
hecho ​, hasta por un periodo de ​dos meses ​; y
V. En el caso de la fracción VIII, ​desde la fecha de conclusión de la temporada ​, hasta el 
inicio de la siguiente​.
Cuando la relación se encuentra suspendida ​solamente se paga el seguro de vida y el 
seguro de atención.

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