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Reporte de lectura etica de lo fiscal

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ÉTICA DE LO FISCAL
REPORTE DE LECTURA 
ÉTICA FISCAL 2DA. PARTE
CAPÍTULOS IV-XIII
Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful
Alumna: Lisette Anahí Flores García
Junio 4, 2016.
El punto de partida para resolver problemas éticos que concentren tanto el punto de vista del contribuyente como sujeto pasivo así como el punto de vista del sujeto activo llamado Estado, son los principios constitucionales, los cuales se refieren a la ordenación de los tributos y a los límites del poder legislativo en materia tributaria, éstos son:
Hablando de justicia el profesor Pérez de Ayala ha indicado que las normas morales no permiten decir cuál sea el importe justo que hay que pagar, tal vez sea porque esto no corresponde a las normas morales ya que es tema condicionado a satisfacer el bien común o interés general, por lo que serán los gobernantes legítimos los que concretarán el bien común, sin embargo el que la carga tributaria se distribuya de manera justa, estará a cargo de la ética de las personas como parte de las instituciones, teniendo éstas la libertad inherente de la condición humana, para distribuir dicha carga de manera justa al mismo tiempo permitiendo afrontar el gasto público necesario, sin embargo esta liberta no debe rebasar los límites de los principios constitucionales, es decir los límites inherentes al poder tributario. Esta justicia se debe aplicar no solo en cuestiones del ámbito tributario sino hasta en la selección de las personas que ocuparán las plazas de funcionarios públicos, evitando que tal decisión sea sesgada por cuestiones de simpatías de la comisión que resuelva el concurso de dicha plaza. 
La Ética en el seno de la Administración tributaria, abordándola desde el funcionario integrado en ella -puesto que son las personas que actúan como miembros de una escala funcionarial-, es pieza clave, ya que por medio de las actuaciones de estos funcionarios en cuanto a ser miembros de un colectivo se puede perjudicar, dificultar o incluso imposibilitar la consecución certera y completa de las finalidades públicas encomendadas a la Administración, sin embargo al radicar la ética en el ámbito interno del individuo, únicamente la convicción moral de que unas formas de actuar son más humanas que otras puede garantizar que las personas actúen en ese sentido, por lo tanto la “Ética pública” al estudiar el comportamiento de los funcionarios en orden a la finalidad del servicio público que le es inherente, nos induce a razonar que la moralidad de la actuación del funcionario, la bondad o maldad de su conducta debe juzgarse en relación con la finalidad del servicio público que justifica la propia existencia de la Administración.
Sin duda, una conducta ética de los políticos y funcionarios, una Administración pública en que imperen los principios éticos contribuirá decisivamente a la moralización de la vida social. Y en la medida que se haya realizado una regeneración en la sociedad se habrá logrado la de la Administración, pues de la sociedad emanan los hombres y mujeres que asumen la gestión de los intereses públicos. Tipke lo resume así: “Una moral tributaria deficiente de los contribuyentes es reflejo de la deficiente moral fiscal del Estado” pues un fenómeno es consecuencia del otro.
En cuanto a la ética del contribuyente, primero abordaré los derechos y garantías de los mismos, los cuales son la contrapartida de sus obligaciones, constituyen un reforzamiento del principio de seguridad jurídica y un equilibrio de las situaciones jurídicas de la Administración Tributaria y de los contribuyentes.
DERECHOS REGULADORES
Sin embargo para entender la “ética” desde la perspectiva del contribuyente necesitamos ubicar primeramente lo que Tipke nos aporta en cuanto a los tipos de contribuyentes que existen:
· El homo economicus, un free rider, que sopesa las consecuencias de ser descubierto por la inspección y el beneficio de defraudar sus impuestos
· El “chalanero” que autojustifica su defraudación señalando que el Estado cobra más de lo debido para sopesar lo que no recauda de los otros contribuyentes.
· El “elusor legalista” desea pagar lo menos posible y utiliza todos los resquicios que le permite la ley.
En efecto, los obstáculos que encuentran los contribuyentes para asumir ese deber ético de pagar tributos –tales como el conocimiento de situaciones injustas y abusivas del sistema tributario, simpatías o antipatías con el poder ejecutivo que define la carga tributaria y el destino de los impuestos, pesan en su decisión del “no pago”, igualmente existe otro elemento que incide en la actuación del contribuyente, el “asesor fiscal”, quien debe ser un profesionista cualificado para desempeñar su función, contar con ciertas cualidades necesarias en su actuar como son: la competencia profesional, permanente deber de formación, independencia, legalidad, integridad, confidencialidad, respeto y responsabilidad, estos elementos en el caso de México se encuentran contenidos en el código de ética del Contador Público, quien generalmente desempeña la función de asesor fiscal, esto nos abre un panorama más amplio que obliga a delimitar la parte ética de la normativa, ya que si bien es cierto que nosotros como profesionales de la contaduría debemos observar el código de ética, finalmente su contenido nos demuestra como la norma excede su límite y toca la parte ética intentando obligar al asesor fiscal a cumplir dichos lineamientos, cuando estos son parte intrínseca del profesional. Entonces surge la pregunta: ¿hasta donde un asesor fiscal es ético?. Es decir tiene que cumplir con dos objetivos que pudiera suponerse que se contraponen, de un lado: asesorar para pagar menos, por el otro, contribuir de manera indirecta al sostenimiento de los gastos públicos, sin embargo considero que mientras el asesor fiscal le indique a su cliente que opciones tiene, bajo la premisa de haber analizado la situación expuesta a la luz de la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicables, no está en contra de la ética, puesto que está cumpliendo del bien común, propiciando que un contribuyente cumpla con su obligación de contribuir al gasto público al mismo tiempo que al cliente le está ofreciendo alternativas que están tuteladas en la legislación fiscal.
Por lo tanto si confrontamos los intereses del contribuyente o sujeto pasivo con la del Estado o sujeto activo, lo más seguro es que no llegaremos a un punto de concordancia, sin embargo si logramos realizar esta confrontación desde el punto de vista de la ética o conducta interna que moralmente deben observar tanto los contribuyentes como el Estado, lograremos el objetivo planteado como actores sociales dentro de una sociedad y eso es “lograr el bien común”.
Amparan al contribuyente para conocer su situación tributaria
De las relaciones con la Administración
Regulan la conducta de la Administración Tributaria en sus relaciones con los contribuyentes
De la conducta de la Administración
Como pueden ser: devolución de ingresos indebidos, derecho al reembolso de costos de avales, etc.
 De contenido económico
Dirigidos a facilitar la tramitación de los procedimientos
De los procedimientos
Principio de Justicia
Aspira a regular la distribución interindividual de los impuestos de manera que resulta satisfactoria
Principio de capacidad económica
Señala los criterios y los límites que deben regir en la fijación de las obligaciones tributarias
Principio de progresividad
Implica aumentar el gravamen según se incrementa la capacidad de pago de los sujetos pasivos
Principio de no confiscatoriedad
Principio de generalidad
Principio de igualdad
Supone este principio un juicio de valor soportable que dependerá de las convicciones sociales, económicas, culturales, políticas, morales de quien lo emita
Implica que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica
Consiste en tratar por igual a los que se encuentren en la misma situación y desigual a los desiguales