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Reporte de lectura Moral y derecho

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UNIVERSIDAD FILADELFIA DE MÉXICO
(CAMPUS XALAPA)
ALUMNO: JULIO FERNANDO OJEDA TEJEDA
CUATRIMESTRE: 1º
CARRERA: DERECHO
TRABAJO: REPORTE DE LECTURA 2 MORAL Y DERECHO
Lo primero que el estudiante de la ciencia jurídica se pregunta, o debería hacerlo es ¿qué es el derecho?; una cuestión con una problemática que recae en que no se pude dar una respuesta concreta, muchos autores difieren en cuestión de dar una definición concreta. La determinación que se da en este debate es en cuestión del carácter normativo o enunciativo en sus preceptos. Aunque todo el mundo reconoce que estos se refieren a la actividad humana, cuando se intenta establecer la esencia de los mismos, las opiniones se separan. Hay muchas interrogantes y dudas en el ámbito de la esencia primordial de lo jurídico que, para poder tener una noción mucho más amplia de esta ciencia, se tendrá que responderlas y resolverlas en un criterio propio; esto por lo tanto conlleva a tener que comprender, si queremos lograrlo, que es una norma. 
Hay dos sentidos en donde la palabra norma suele usarse uno amplio y otro estricto: Una viene hacer lato sensu la cual es aplicable a toda regla de comportamiento, sea obligatoria o no. Ala que impone deberes o confiera derechos es stricto sensu. Las reglas técnicas son aquellas reglas prácticas en donde su cumplimento viene hacer potestativo. Las normas por el contrario tienen un carácter obligatorio y son atributivas de facultades, imponen deberes o conceden derechos. Conforme sea vista la realización de ciertos fines las reglas prácticas de cumplimiento potestativo prescriben determinados medios para cumplir este fin. Los juicios enunciativos solamente se refieren siempre a lo que indican que es sin más, estos se dividen en verdaderos y falsos, sus verdades expresadas pueden ser contingentes o necesarias, vérités de fait- vérités de raison. Es decir en un caso pueden ser verdaderos pero podrían no estar ocurriendo en ese tiempo, en el otro caso ocurren siempre sin importar el tiempo. Y cuando se habla de validez o invalidez y no de verdadero o falso se está refiriendo a las normas.
Las leyes naturales vendrían siendo juicios enunciativos, su fin es mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen: porque a determinadas condiciones, son iguales, a las cuales se hallan unidas siempre determinadas consecuencias que en otro respecto también lo son , toda ley se encarga de enseñar esto; como las leyes físicas que indican relaciones causales entre dos sucesos , con un nexo de causalidad cuando un suceso no puede dejar de presentarse por uno anterior a como la ley está enunciando sus condiciones. Así un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos es una ley natural.
Las diferencias existentes entre las leyes físicas leyes naturales y las normas de conducta son estas: 
1. La explicación de relaciones constantes entre fenómenos es la finalidad de la ley natural, a base de un principio teórico; mientras que el provocar un comportamiento a base de un orden práctico es el fin de los juicios normativos. Cabe destacar que las leyes de la naturaleza no producen el fenómeno al que se están refiriendo si no solo se encargan de revelar sus antecedentes y consecuencias, se cae en un error al considerarlas de esta forma, ya que solo son medios o formulas con el fin de explicarlos y no enlaces entre los hechos. Las leyes naturales no son dirigidas a nadie y hacen referencia a lo que indefectiblemente, es a lo que es, en tanto que las normas son dirigidas a seres capaces de cumplirlas, estatuyendo lo que debe ser. 
2. La que enuncia solo las relaciones contantes de proceso que se desenvuelven siempre del mismo modo y que implican relaciones existentes entre fenómenos son las leyes físicas. Las que exigen una conducta, que debería ser observable pero que puede no llegar a realizarse y está son dirigidas a sujetos obligados en libertad son las normas. Las leyes naturales expresan relaciones de fenómenos que son indefectibles, sin embargo el cumplimiento de las normas es ineluctable, derivándose de los sujetos a quienes se encuentran destinadas. A si tenemos que el significado de los juicios normativos recae en las personas cuya conducta rigen, pudiendo optar por obedecerlos o no, es decir toda norma se encuentra dirigida a seres libres con la capacidad de violarlas y (o) obedecerlas. Si en vez de que los destinatarios imperativo lo haga de esta forma y 
3. La validez de una ley natural se da cuando es verdadera, o sea, cuando lo que esta está indicando se cumple o se ocurre realmente a como lo enuncia. Los hechos indispensablemente deben entonces confirmar la validez de las leyes físicas, esto no puede ser parcial ni esporádica, si no total e indudable. Por otro lado tenemos que las normas en un sentido filosófico estricto, son válidas cuando exigen un proceder de obligatoriedad. La función de la idea del valor en la norma seria su concepto de obligatoriedad. Solo tiene sentido afirmar que algo debe ser, si lo que se está postulando como debido es valioso. Mientras que lo empírico es lo que da validez a las leyes físicas, en las normas de religión y moral valen de la independencia de la experiencia si no que valen en cuanto a su cumplimiento de su exigencia. No importando si se consideran justas o no, mientras están hayan sido desarrolladas en su respectivo proceso legislativo, el precepto legal se considera válido, a lo cual esta validez deriva del cumplimiento de tales exigencias. La positividad es distinta a la validez dentro de las normas, la positividad de la norma se da cuando es acatada por los sujetos a los cuales se dirige, es contingente por que las personas cuya conducta rigen, al tener libertad en sus acciones son capaces de violarlas. Tenemos por lo tanto que la validez en las leyes científicas depende solo de su corroboración empírica , y estas no pueden ser validas si las experiencia no las confirma mientras que la validez de las normas no se condiciona por su efectividad, sino más bien por su ejecución y las excepciones en la positividad de una norma, no son consecuentes a excepciones de validez .
Todo deber es siempre deber de algún sujeto recibiendo este el nombre de obligado. La persona entonces que, debe realizar u omitir una conducta ya sea ordena o prohibida por un precepto es el obligado. A un cuando sepamos por intuición que consiste el deber no es posible definirlo como un concepto concreto, ya que el deber y el ser son categóricos primarios como el pensar o como el ser en sí, y como no es posible definirlos, solo se puede dar una forma de pensamiento. 
Hay una independencia entre lo que es y lo que debe ser. No nos autoriza declarando que así debe ocurrir, una circunstancia de que algo ocurra en determinada forma, así como la reiteración de una violación en alguna norma no destruye su validez. No se puede desprender juicios de valor solo en un estudio de algún hecho, si no solo se llega al conocimiento de su causa previéndolas consecuencias del mismo. En un punto de vista de poder público no se puede afirmar de manera absoluta, la independencia entre validez y efectividad en cuanto a los preceptos jurídicos atañidos. Un precepto dotado de vigencia conserva su validez aun cuando no sea cumplido, pero la fuerza de obligatoriedad que le ejecuta un Estado solo existe y es afirmada, siempre y cuando la norma mantenga su sistema de eficacia.

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Adan David Gonzalez Morales