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Reporte de lectura Puede la independencia judicial explicar la justicia postransicional

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Maestría en Derecho
Dr. Juan Mario Solís Delgadillo
¿Puede la independencia judicial explicar la justicia postransicional?
Nombre: Dante Humberto Juárez Montalvo
______________________________________________________________________
Maestría en Política Criminal
2015
Primero hay que entender como bien lo explica el autor el concepto de periodo postransicional, y el cual lo explica de la siguiente forma, el primer periodo después de las dictaduras militares y gobiernos autoritarios se le llama transicional y al periodo inmediato a este se le conoce como postransicional.
Hablando de la independencia judicial, nos refiere dos tipos de la misma, la de derecho y la de hecho, la primera es que aquella independencia que está marcada en las leyes pero que en la práctica no funciona como tal y la de hecho es aquella que está en la ley y que también el poder judicial goza de ella de manera fáctica.
Sobre la posibilidad de llevar a cabo juicios en contra de militares y políticos dictadores en el periodo transicional, se puede explicar con el mismo argumento introductorio del autor, en donde dice que las resoluciones de los encargados de impartir justicia puede estar sesgadas por intereses personales, como el mantener el trabajo, o el de quedar bien con el nuevo jefe, y en estos casos por ser el primer periodo democrático, y estar aun en peligro de que regresara la dictadura, los jueces no iban a iniciar juicios contra quienes podría regresar a ser nuevamente sus jefes. No así en el periodo postransicional donde ya estando bien establecidos los gobiernos democráticos y ya con las reformas que le dieran la independencia de iure al poder judicial, podían así tener más independencia y por ende en este periodo ya iniciar los juicios contra violaciones de los derechos humanos cometidas por militares y dictadores.
La falta de independencia se puede observar desde distintos factores: 
El primero, cuando el titular del ejecutivo al llegar hace un despido masivo para poner a gente de su confianza sobre la cual se puede entender que obedecen a sus órdenes
Segundo, la presión del ejecutivo sobre la decisión del juez, bajo amenaza de no dar nuevamente su nombramiento y sencillamente ser despedido.
Tercera, la presión que ejercen los jueces contra otros jueces, estos es cuando a pesar de que se observe independencia en la resolución de un juez de primera instancia, cuando esta decisión se apele, el tribunal de alzada va a resolver siempre en sentido contrario.
Cuarta, las presiones de una de las partes que intervengan en un conflicto que tenga que resolver el juez, donde por medio de la presión se evita que el juez sea neutral.
En los pueblos de América Latina, a pesar de los logros y cambios que permitieron la transición, se explica que no se hayan seguido juicios inmediatamente debido al balance de poder poco favorable que se tenía en ese momento, dado que el colapso de los regímenes no se había dado de manera total, no habían sido vencidos en guerra, por lo que aun con el régimen derrocado, este seguía manteniendo algo de poder y la simpatía del ejército, por lo que de seguir el nuevo gobierno, juicios en contra de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares, existía la amenaza latente que este nuevamente retomara el control de la nación a través de un golpe de estado.
Una vez derrocado el régimen en países de América Latina, no se hablaba de la independencia judicial ya que las judicaturas generalmente eran serviles del poder ejecutivo por lo que al momento de la transición no funcionaban de manera correcta, y no fue sino hasta la reforma judicial a mediados de los años 90 en donde ya no se tiene abandonado y al margen al poder judicial por lo cual comenzó a tener la judicatura independencia de facto y no solamente de derecho.
Uno de los indicadores a través del cual se puede determinar la independencia del poder judicial en América Latina es por el número de juicios iniciados en contra de militares por violaciones graves a los derechos humanos, y el autor del artículo hace una comparación entre; los juicios iniciados en el periodo dictatorial, en el transicional y el periodo postransicional en donde resulto:
	
	En el periodo dictatorial el número de juicios iniciados es nulo, ya que el poder judicial obedecía al ejecutivo por lo cual no había la mínima condición de independencia de este poder.
	En el periodo transicional a excepción de Argentina donde el cambio se dio por medio de una derrota del ejército y las condiciones fueron diferentes al resto de América Latina, tampoco se iniciaron juicios en contra de militares ya que si bien es cierto se había pasado a la democracia pero los jueces aún no se les dotaba de la independencia de facto, aunado a que en el balance de poder, la dictadura recién derrocada seguía teniendo simpatía del ejército.
	En el periodo posttransicional se comenzaron los juicios en contra de militares por violaciones a los derechos humanos, y esto es indicador de la independencia que comenzaron a adquirir los jueces gracias también a la reforma judicial que ya estaba en marcha.
Como se menciona en el artículo una reforma judicial es un proceso meramente político y que corresponde al mismo ejecutivo, pero un poder Ejecutivo que quiera también juicios en contra de militares, seguramente favorecerá reglas para la operación y que otorguen independencia de hecho y de derecho al poder judicial en aras de que se inicien los juicios. 
	En América Latina se atribuye a que no existieran juicios en contra de los militares después del derrocamiento de las dictaduras, a que el Ejecutivo obedece más a la presión de los militares a favor de la impunidad de sus actos que a la de la sociedad a la de castigar las violaciones a los derechos humanos, y la explicación a esto es de la siguiente forma; los militares aun con organización pueden hacer sus reclamos no solamente levantando la voz sin que una vez que se vean verdaderamente amenazados pueden reclamar por la fuerza y organizar un golpe de estado, por lo que el ejecutivo en favor del no retroceso optan por la impunidad a los militares, esto solamente en el periodo transicional, ya que a medida que se va dotando de independencia al poder judicial y también en la medida que estos grupos de presión van perdiendo fuerza es que se comienzan a dar los juicios en contra de los militares, por ya no representar un peligro real de un golpe de estado o un retroceso a una dictadura militar, por ello que los juicios se comienzan a dar en la segunda parte de la década de los noventa alcanzando su más alto número a partir del nuevo milenio.
Otro de los indicadores para determinar el número de juicios iniciados en contra de militares por violaciones a los derechos humanos, es por ideología personal de cada juez, distinguiéndose los tipos de jueces primero de acuerdo a su ideología en un eje conservador-liberal, seguido de la forma en que aplican la ley en donde están los que la aplican de forma estricta identificados como restrictivos y después los que pueden cambiar la ley por medio de la interpretación de la misma identificados como activistas, de acuerdo a la siguiente clasificación se puede esperar que el mayor número de juicios se encuentre en los jueces liberales activistas y que los menos este dentro de la clasificación de los conservadores restrictivos, aunque en una siguiente clasificación se observa que puede haber jueces conservadores activistas que pueden favorecer al inicio de juicios aunque esto también dependerá si el Ejecutivo está o no a favor de los juicios y en gran medida también a la independencia que el poder Judicial tenga el Ejecutivo.
Aun y cuando el juez tiene que ser quien se pronuncia sobre el hecho cometido, tiene que tener también una base legal sobre la cual deberá de enjuiciar, misma que no corresponde al juez su creación sino al ejecutivo (entendiendo por ejecutivo al poder ejecutivo y legislativo, como dentro de todo el estudio hizo la aclaración el autor) y que si en el poder ejecutivo no hay simpatíapor el inicio de juicios en contra de militares seguramente pondrá obstáculos al judicial para impedir que se inicien los mismos, tales como en un principio se dieron las leyes de amnistía, en este caso aun y cuando los jueces contaran con independencia y estuvieran comprobados las violaciones a los derechos humanos por parte de los militares, estos no podían ser enjuiciados gracias a la ley de amnistía otorgada por el ejecutivo, otra base legal es que como en cada hecho delictivo existe un tiempo determinado dentro del cual se puede perseguir y castigar su comisión, en muchos de los casos gracias a que no se persiguió en el momento adecuado los delitos se encuentran prescritos por lo cual el juez pierde la base legal y no puede castigar la comisión de estos hechos. 
Por último se tiene en cuenta la independencia de los jueces a un factor más, la amenaza de los militares, no solo como amenaza de sustituir al poder ejecutivo, sino también como de que una vez cometido el golpe de estado sustituir de manera completa al poder judicial, por lo cual se hace un análisis en donde actúan como variables para el inicio de más juicios en contra de militares haciendo la distinción entre países con una baja y alta amenaza militar y con menos y más independencia entre el poder judicial y ejecutivo, resultando en países con mayor número de juicios aquellos que tienen una baja amenaza militar y más independencia del poder ejecutivo y los países sin independencia del ejecutivo y con una alta amenaza militar sin juicios iniciados, esto por el factor o temor del golpe de estado y la sustitución del poder judicial.

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