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1 Unidad 6 Manual del derecho constitucional – Sagües (Apuntes Bibliográficos) •EL PODER COLEGISLADOR DEL PODER EJECUTIVO (Presidente): - Está atribuido para iniciar las leyes (algunas con exclusividad: como la de presupuesto), las promulga y manda a publicar. - Puede vetar total o parcialmente. - No puede reglamentar las leyes vinculadas con la administración pública (Ej: código civil) - La prohibición de emitir disposiciones legislativas va en la misma dirección del principio de legalidad. –Declaración se hace flexible con la admisión de decretos de necesidad y urgencia La decisión presidencial se manifiesta jurídicamente por medio de decretos. A. De ejecución o reglamentarios. B. Autónomos. C. Delegados. D. De necesidad y urgencia. A. Decretos de Atribución o Reglamentarios. → Función legislativa a cargo del presidente. Derecho complementario de la ley → instrumentar y efectivizar las leyes. ★ “expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”. → Integran la ley, tienen su misma fuerza imperativa y son decisivas para su interpretación. → Posterior a la ley en cuestión y sin reglamentación, la ley queda sin operatividad. → Art. 99, inc 2 prohíbe al presidente que altere el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias. ● El decreto reglamentario está jerárquicamente subordinado a la ley: Debe ser con relación al espíritu de ella à puede ser modificada por el decreto en cuanto a sus modalidades de expresión, siempre que no afecte su sustancia –CSJN: “Delfino”: “existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al poder ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquella. Ahora bien, encontrar la línea divisoria es una cuestión de hecho.” 2 La colisión entre el decreto y la ley se dan en estas hipótesis 1. Desnaturalización de la ley → decreto excede el ámbito de la interpretación posible u opinable de la ley, optando por una solución fuera de esta. 2. Invasión de áreas legislativas→el decreto legisla en asuntos de competencia del Congreso.Ej: sanciones no programadas por la ley. Poder Ejecutivo no está habilitado para reglamentar ciertas leyes vinculadas con la Administración pública. B. Decretos autónomos ● Presidente de la Nación es el encargado de “la administración general del país” → la ejerce el jefe de Gabinete de Ministros que expide los decretos autónomos. ● El presidente podría hacerlo solo respecto de sus poderes explícitos pero continúa emitiendo decretos autónomos. → No lo hace reglamentando una ley, sino ejerciendo competencias constitucionales propias, conferidas por la Constitución al presidente. C. Decretos delegados ➢ El Congreso podía delegar en el presidente roles legislativos, y la facultad presidencial de dictar decretos en materia de legislación, siempre que sean de asuntos determinados, no importen cesión o transferencia perpetua, e incluyen ciertas directrices acerca de cómo debe legislar el presidente. → Esta no era clara sobre los topes de la delegación; varias sentencias de la Corte Suprema habían consentido delegaciones en sentido amplio. ➢ Reglamentos de ejecución ○ “adjetivos” → emite el Poder Ejecutivo para poner en práctica las leyes. ○ “sustantivos” → dejan en manos del presidente “la determinación de aspectos relativos a la aplicación concreta de la ley, según el juicio de oportunidad temporal o de conveniencia de contenido que realizara el poder administrador”, pero conforme al estándar de clara política legislativa que el Congreso fije, según su “lógica explícita o implícita, pero siempre discernible, que actúa como un mandato de imperativo cumplimiento por parte del Ejecutivo”. La reforma constitucional de 1994 → normo los decretos delegados (excluye y permite). ● En efecto, el precepto dispone que se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, “salvo en materias determinadas de administración o de emergencia 3 pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”. ● Las pautas regulatorias de estos decretos: 1. Materias: sólo pueden abarcar “determinados” aspectos de la potestad del Congreso en materia administrativa. ● También es materia delegable lo referente a asuntos de “emergencia pública” → expresión muy amplia, refiere a la índole del problema. ● No obstante, se ha observado que, si el presidente no está habilitado para emitir decretos de necesidad y urgencia en materia penal, tributaria, electoral o de partidos políticos. 2. Plazo→ el Congreso debe fijar un término para el ejercicio de la legislación delegada. ● De no hacerlo, se ha sugerido que rija el lapso de cinco años. ● Si el Congreso emite la determinación del plazo de delegación, incumple un requisito para su validez, y ella termina inconstitucional. ● El vencimiento del término de delegación no quita validez a los actos consumados bajo el periodo de tal delegación. 3. Pautas → la ley delegada debe “suministrar un patrón o criterio claro para guiar al organismo administrativo al cual se transfiere facultades”. 4. Formas : ● El decreto delegado es del presidente de la Nación, refrendado por el jefe de Gabinete. ● A la Comisión Bicameral Permanente del Congreso le toca controlar el decreto delegado. ● A los diez días de emitido un decreto de delegación legislativa, este debe someterse a la consideración de la Comisión. ● Por su parte, la Comisión debe expedirse sobre la validez o la invalidez del decreto, su procedencia formal y su adecuación a la materia y bases de la ley de delegación, y al plazo fijado para su ejercicio. Como resultado de todas las exigencias constitucionales para emitir los decretos delegados, la Corte Suprema, ha sostenido que quien invoque uno a su favor, tendrá que justificar su validez y demostrar que se encuentra dentro de los supuestos excepcionales en los que, según la constitución, el Poder Ejecutivo se halla autorizado para expedirlos. Subdelegación: El Poder Ejecutivo, ejerciendo atribuciones legislativas delegadas por el Congreso, NO puede a su vez delegarlas en una repartición ubicada bajo su órbita, salvo que la ley permitiese tal endoso de funciones. 4 Delegación de segundo grado Ellos ocurre cuando la ley de delegación deposita la facultad legisferante en un ministro, en una dependencia subministerial o en entidades autárquicas. Los comunicados telefónicos → una manifestación normativa. ➔ Verdaderas normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina, que deben ser confirmados por comunicaciones de dicha institución, a publicar más tarde en el “Boletín Oficial”. ➔ Si las circunstancias lo requieren, tales comunicados telefónicos tienen vigencia inmediata, antes de tal publicación. D. Decretos de necesidad y urgencia Son dictados por el Poder Ejecutivo sobre temas que la Constitución reserva al Congreso, sin previa autorización o delegación de este. → La materia que abordan es variada. → Antes de la reforma de 1994, se discutía en la Argentina si eran o no constitucionales. En el caso Peralta, la a CSJN convalidó la constitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia dictado en una grave crisis económica producida por la hiperinflación. –La norma convertía plazos fijos en bonos de la deuda. En el caso, la Corte Suprema los considero constitucionales siempre que mediasen tres factores: a) Real situación de gravísimo riesgo social que pusiese en peligro la existencia misma de la nación y del estado b) Razonabilidad de las medidas dispuestas (relaciónentre los medios elegidos y los fines), y la inexistencia de otros medios alternativos adecuados para lograr los fines buscados c) Convalidación del congreso, expresa o tácita ( No adopción de medidas contrarias) –CSJN intensificó el control de la emergencia pero diluyó los controles legislativos al admitir la ratificación tácita del congreso, bastando con que el congreso no dicte una resolución en contrario. –Peralta constituyó la convalidación jurisprudencial de los decretos de necesidad y urgencia y, al mismo tiempo, un caso de control judicial de la emergencia. → La reforma de 1994 concedió al presidente la competencia para dictar decretos de necesidad y urgencia, estableciéndose, al mismo tiempo, una serie de controles procedimentales y sustantivos que implican límites para su dictado. 5 → “decretos de conveniencia”: el Poder Ejecutivo emite como de necesidad y urgencia, pero que notoriamente no reviste tal carácter, pronunciandose solo por motivos de mera utilidad y conveniencia. Nuevas reglas constitucionales La Convención de 1994 concedió al presidente la competencia para dictar decretos de necesidad y urgencia, y los reglamentó, estableciendo controles que implican límites para su dictado.’ → para “impedir que existan prácticas paralelas al sistema constitucional” 1. Materias → no deben tratar temas penales, tributarios, electorales o de régimen de partidos políticos. Las vedas en las 4 materias → reforzar el principio de legalidad. 2. Situación de hecho → el inciso constitucional demanda: razones de necesidad y urgencia que configuren “circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”. “VEROCHI” - Se trataba de normas emitidas por el pen en 1996. - Se suprimen asignaciones familiares a los trabajadores con remuneraciones superiores a los mil pesos. - El alto tribunal explica que, para emitir válidamente un decreto de necesidad y urgencia, debe configurarse alguna de estas circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite común previsto por la Constitución, o que la situación que requiere una solución legislativa sea de tal urgencia que deba resolverse inmediatamente, en un plazo incompatible con el propio de trámite normal de las leyes. 3. Formas: 1. Se requiere la voluntad conjunta del presidente, del jefe de Gabinete y de la totalidad de los ministros. 2. El jefe de Gabinete tiene que someter el decreto al estudio de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición debe respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. (No tiene que haber quórum) 3. Se crea la ley especial 26.122 de 2006, sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, que regula el trámite y los alcances de la intervención del Poder Legislativo. •LAS CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL CONTROL DEL CONGRESO SOBRE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA 6 –Art 80 admite la promulgación parcial de leyes. –Las etapas del procedimiento que son susceptibles de regulación legal son las posteriores a la emisión del decreto. –Literalmente, el texto constitucional habilita al poder legislativo a regular el trámite, refiriéndose a aquel que se desarrolle con posterioridad a la emisión. –La comisión bicameral debería estar compuesta en un 50% por miembros de la cámara de diputados y en otro 50% por miembros de la cámara de senadores. –La comisión bicameral deberá evaluar: •a) si el DNU –o decreto de promulgación parcial o delegado- fue dictado en ejercicio de atribuciones excepcionales: requisitos formales y materiales. •b) control del congreso no deberá limitar a un control de constitucionalidad, sino que debería examinar la oportunidad, el mérito de conveniencia de las medidas adoptadas, aprobando o reprobando la actuación del ejecutivo - Dictamen de la comisión bicameral debería ser aprobada por una mayoría calificada y no tiene carácter vinculante con el congreso. - El tratamiento de las cámaras es simultáneo y ambas salas se encuentran en paridad de condiciones. - Basta una simple aprobación por cada sala, para que el DNU quede convalidado. - Ninguna decisión de las cámaras sería vetable, ya que no se trata, de un trámite de sanción de ley. - Ambas Cámaras deben derogar el decreto para que este sea rechazado, cuando en verdad basta el disenso de una sola de ellas para concluir que el Congreso no lo acepta. - La tesis merece matizarse de este modo: ● Si el Poder Legislativo lo deroga porque entiende que no medio un verdadero estado de necesidad que hubiese justificado el DNU, ello no implica que lo haya tenido por válido. ● Tampoco si lo elimina por considerar que invadió competencias prohibidas para el presidente. ● Solamente puede conjeturarse que lo tuvo por válido si lo deroga afirmado que el régimen jurídico establecido por el decreto merece ser sustituido por otro mejor, o que simplemente no hay razón para que continúe en rigor, a criterio del Congreso.
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