Logo Studenta

Resumen Introducción al derecho - U6

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

1 
 
Unidad 6 
 
Manual del derecho constitucional – Sagües (Apuntes Bibliográficos) 
 
•EL PODER COLEGISLADOR DEL PODER EJECUTIVO (Presidente): 
- Está atribuido para iniciar las leyes (algunas con exclusividad: como la de 
presupuesto), las promulga y manda a publicar. 
- Puede vetar total o parcialmente. 
- No puede reglamentar las leyes vinculadas con la administración pública (Ej: código 
civil) 
- La prohibición de emitir disposiciones legislativas va en la misma dirección del 
principio de legalidad. 
–Declaración se hace flexible con la admisión de decretos de necesidad y urgencia 
 
La decisión presidencial se manifiesta jurídicamente por medio de decretos. 
A. De ejecución o reglamentarios. 
B. Autónomos. 
C. Delegados. 
D. De necesidad y urgencia. 
 
A. Decretos de Atribución o Reglamentarios. 
 
→ Función legislativa a cargo del presidente. Derecho complementario de la ley → 
instrumentar y efectivizar las leyes. 
★ “expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las 
leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones 
reglamentarias”. 
 
→ Integran la ley, tienen su misma fuerza imperativa y son decisivas para su interpretación. 
→ Posterior a la ley en cuestión y sin reglamentación, la ley queda sin operatividad. 
→ Art. 99, inc 2 prohíbe al presidente que altere el espíritu de la ley con excepciones 
reglamentarias. 
● El decreto reglamentario está jerárquicamente subordinado a la ley: Debe ser 
con relación al espíritu de ella à puede ser modificada por el decreto en 
cuanto a sus modalidades de expresión, siempre que no afecte su sustancia 
–CSJN: “Delfino”: “existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para 
hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al poder ejecutivo o a un cuerpo administrativo a 
fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquella. Ahora bien, 
encontrar la línea divisoria es una cuestión de hecho.” 
2 
 
 
 
La colisión entre el decreto y la ley se dan en estas hipótesis 
1. Desnaturalización de la ley → decreto excede el ámbito de la interpretación posible u 
opinable de la ley, optando por una solución fuera de esta. 
2. Invasión de áreas legislativas→el decreto legisla en asuntos de competencia del 
Congreso.Ej: sanciones no programadas por la ley. 
 
Poder Ejecutivo no está habilitado para reglamentar ciertas leyes vinculadas con la 
Administración pública. 
 
B. Decretos autónomos 
● Presidente de la Nación es el encargado de “la administración general del país” → 
la ejerce el jefe de Gabinete de Ministros que expide los decretos autónomos. 
● El presidente podría hacerlo solo respecto de sus poderes explícitos pero continúa 
emitiendo decretos autónomos. → No lo hace reglamentando una ley, sino 
ejerciendo competencias constitucionales propias, conferidas por la Constitución al 
presidente. 
 
C. Decretos delegados 
➢ El Congreso podía delegar en el presidente roles legislativos, y la facultad presidencial 
de dictar decretos en materia de legislación, siempre que sean de asuntos 
determinados, no importen cesión o transferencia perpetua, e incluyen ciertas 
directrices acerca de cómo debe legislar el presidente. → Esta no era clara sobre los 
topes de la delegación; varias sentencias de la Corte Suprema habían consentido 
delegaciones en sentido amplio. 
➢ Reglamentos de ejecución 
○ “adjetivos” → emite el Poder Ejecutivo para poner en práctica las leyes. 
○ “sustantivos” → dejan en manos del presidente “la determinación de 
aspectos relativos a la aplicación concreta de la ley, según el juicio de 
oportunidad temporal o de conveniencia de contenido que realizara el poder 
administrador”, pero conforme al estándar de clara política legislativa que el 
Congreso fije, según su “lógica explícita o implícita, pero siempre discernible, 
que actúa como un mandato de imperativo cumplimiento por parte del 
Ejecutivo”. 
 
La reforma constitucional de 1994 → normo los decretos delegados (excluye y permite). 
 
● En efecto, el precepto dispone que se prohíbe la delegación legislativa en el Poder 
Ejecutivo, “salvo en materias determinadas de administración o de emergencia 
3 
 
pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que 
el Congreso establezca”. 
 
● Las pautas regulatorias de estos decretos: 
 
1. Materias: sólo pueden abarcar “determinados” aspectos de la potestad del 
Congreso en materia administrativa. 
● También es materia delegable lo referente a asuntos de “emergencia 
pública” → expresión muy amplia, refiere a la índole del problema. 
● No obstante, se ha observado que, si el presidente no está habilitado para 
emitir decretos de necesidad y urgencia en materia penal, tributaria, electoral 
o de partidos políticos. 
2. Plazo→ el Congreso debe fijar un término para el ejercicio de la legislación delegada. 
● De no hacerlo, se ha sugerido que rija el lapso de cinco años. 
● Si el Congreso emite la determinación del plazo de delegación, incumple un 
requisito para su validez, y ella termina inconstitucional. 
● El vencimiento del término de delegación no quita validez a los actos 
consumados bajo el periodo de tal delegación. 
3. Pautas → la ley delegada debe “suministrar un patrón o criterio claro para guiar al 
organismo administrativo al cual se transfiere facultades”. 
4. Formas : 
● El decreto delegado es del presidente de la Nación, refrendado por el jefe de 
Gabinete. 
● A la Comisión Bicameral Permanente del Congreso le toca controlar el decreto 
delegado. 
● A los diez días de emitido un decreto de delegación legislativa, este debe someterse 
a la consideración de la Comisión. 
● Por su parte, la Comisión debe expedirse sobre la validez o la invalidez del decreto, 
su procedencia formal y su adecuación a la materia y bases de la ley de delegación, y 
al plazo fijado para su ejercicio. 
 
Como resultado de todas las exigencias constitucionales para emitir los decretos delegados, 
la Corte Suprema, ha sostenido que quien invoque uno a su favor, tendrá que justificar su 
validez y demostrar que se encuentra dentro de los supuestos excepcionales en los que, 
según la constitución, el Poder Ejecutivo se halla autorizado para expedirlos. 
 
Subdelegación: El Poder Ejecutivo, ejerciendo atribuciones legislativas delegadas por el 
Congreso, NO puede a su vez delegarlas en una repartición ubicada bajo su órbita, salvo 
que la ley permitiese tal endoso de funciones. 
 
4 
 
Delegación de segundo grado 
Ellos ocurre cuando la ley de delegación deposita la facultad legisferante en un ministro, en 
una dependencia subministerial o en entidades autárquicas. 
 
Los comunicados telefónicos → una manifestación normativa. 
➔ Verdaderas normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina, que 
deben ser confirmados por comunicaciones de dicha institución, a publicar más tarde 
en el “Boletín Oficial”. 
➔ Si las circunstancias lo requieren, tales comunicados telefónicos tienen vigencia 
inmediata, antes de tal publicación. 
 
D. Decretos de necesidad y urgencia 
Son dictados por el Poder Ejecutivo sobre temas que la Constitución reserva al Congreso, sin 
previa autorización o delegación de este. 
→ La materia que abordan es variada. 
→ Antes de la reforma de 1994, se discutía en la Argentina si eran o no constitucionales. 
 
En el caso Peralta, la a CSJN convalidó la constitucionalidad de un decreto de necesidad y 
urgencia dictado en una grave crisis económica producida por la hiperinflación. 
–La norma convertía plazos fijos en bonos de la deuda. 
 
En el caso, la Corte Suprema los considero constitucionales siempre que mediasen tres 
factores: 
a) Real situación de gravísimo riesgo social que pusiese en peligro la existencia misma de la 
nación y del estado 
b) Razonabilidad de las medidas dispuestas (relaciónentre los medios elegidos y los fines), y 
la inexistencia de otros medios alternativos adecuados para lograr los fines buscados 
c) Convalidación del congreso, expresa o tácita ( No adopción de medidas contrarias) 
–CSJN intensificó el control de la emergencia pero diluyó los controles legislativos al admitir la 
ratificación tácita del congreso, bastando con que el congreso no dicte una resolución en 
contrario. 
–Peralta constituyó la convalidación jurisprudencial de los decretos de necesidad y urgencia y, 
al mismo tiempo, un caso de control judicial de la emergencia. 
 
→ La reforma de 1994 concedió al presidente la competencia para dictar decretos de 
necesidad y urgencia, estableciéndose, al mismo tiempo, una serie de controles 
procedimentales y sustantivos que implican límites para su dictado. 
 
5 
 
→ “decretos de conveniencia”: el Poder Ejecutivo emite como de necesidad y urgencia, 
pero que notoriamente no reviste tal carácter, pronunciandose solo por motivos de mera 
utilidad y conveniencia. 
 
Nuevas reglas constitucionales 
La Convención de 1994 concedió al presidente la competencia para dictar decretos de 
necesidad y urgencia, y los reglamentó, estableciendo controles que implican límites para su 
dictado.’ 
→ para “impedir que existan prácticas paralelas al sistema constitucional” 
 
1. Materias → no deben tratar temas penales, tributarios, electorales o de régimen de 
partidos políticos. 
Las vedas en las 4 materias → reforzar el principio de legalidad. 
2. Situación de hecho → el inciso constitucional demanda: razones de necesidad y urgencia 
que configuren “circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites 
ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”. 
 
“VEROCHI” 
- Se trataba de normas emitidas por el pen en 1996. 
- Se suprimen asignaciones familiares a los trabajadores con remuneraciones 
superiores a los mil pesos. 
- El alto tribunal explica que, para emitir válidamente un decreto de necesidad y 
urgencia, debe configurarse alguna de estas circunstancias: que sea imposible dictar 
la ley mediante el trámite común previsto por la Constitución, o que la situación que 
requiere una solución legislativa sea de tal urgencia que deba resolverse 
inmediatamente, en un plazo incompatible con el propio de trámite normal de las 
leyes. 
 
3. Formas: 
1. Se requiere la voluntad conjunta del presidente, del jefe de Gabinete y de la totalidad 
de los ministros. 
2. El jefe de Gabinete tiene que someter el decreto al estudio de la Comisión Bicameral 
Permanente, cuya composición debe respetar la proporción de las representaciones 
políticas de cada Cámara. (No tiene que haber quórum) 
3. Se crea la ley especial 26.122 de 2006, sancionada por la mayoría absoluta de la 
totalidad de los miembros de cada Cámara, que regula el trámite y los alcances de la 
intervención del Poder Legislativo. 
 
•LAS CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL CONTROL DEL 
CONGRESO SOBRE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA 
6 
 
–Art 80 admite la promulgación parcial de leyes. 
–Las etapas del procedimiento que son susceptibles de regulación legal son las posteriores a 
la emisión del decreto. 
–Literalmente, el texto constitucional habilita al poder legislativo a regular el trámite, 
refiriéndose a aquel que se desarrolle con posterioridad a la emisión. 
–La comisión bicameral debería estar compuesta en un 50% por miembros de la cámara de 
diputados y en otro 50% por miembros de la cámara de senadores. 
 
–La comisión bicameral deberá evaluar: 
•a) si el DNU –o decreto de promulgación parcial o delegado- fue dictado en ejercicio de 
atribuciones excepcionales: requisitos formales y materiales. 
•b) control del congreso no deberá limitar a un control de constitucionalidad, sino que 
debería examinar la oportunidad, el mérito de conveniencia de las medidas adoptadas, 
aprobando o reprobando la actuación del ejecutivo 
 
- Dictamen de la comisión bicameral debería ser aprobada por una mayoría calificada y 
no tiene carácter vinculante con el congreso. 
- El tratamiento de las cámaras es simultáneo y ambas salas se encuentran en paridad 
de condiciones. 
- Basta una simple aprobación por cada sala, para que el DNU quede convalidado. 
- Ninguna decisión de las cámaras sería vetable, ya que no se trata, de un trámite de 
sanción de ley. 
- Ambas Cámaras deben derogar el decreto para que este sea rechazado, cuando en 
verdad basta el disenso de una sola de ellas para concluir que el Congreso no lo 
acepta. 
- La tesis merece matizarse de este modo: 
● Si el Poder Legislativo lo deroga porque entiende que no medio un verdadero estado 
de necesidad que hubiese justificado el DNU, ello no implica que lo haya tenido por 
válido. 
● Tampoco si lo elimina por considerar que invadió competencias prohibidas para el 
presidente. 
● Solamente puede conjeturarse que lo tuvo por válido si lo deroga afirmado que el 
régimen jurídico establecido por el decreto merece ser sustituido por otro mejor, o 
que simplemente no hay razón para que continúe en rigor, a criterio del Congreso.

Continuar navegando