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Resumen Introducción al derecho - U7

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Unidad 7 
Decretos denominados “secretos” 
Existen decretos no publicados en el Boletín Oficial. Esta clase de decreto es inconstitucional 
en un régimen republicano. No obstante, están convalidados por el derecho consuetudinario 
local. 
 
Productos de la actividad ministerial 
● Las decisiones de los ministros se denominan habitualmente resoluciones. 
● Ellos y sus funcionarios subalternos expiden reglamentos, circulares e instrucciones, 
con eficacia en el ámbito interno de cada departamento de Estado. 
● Debe recordarse que el jefe de Gabinete está habilitado a dictar “decisiones 
administrativas” y “resoluciones”. 
 
Fallo Consumidores Argentinos (Apuntes bibliográficos) 
 
HECHOS: 
Consumidores Argentinos, Asociación para la Defensa, Educación e Información del 
Consumidor”, promovió acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución 
Nacional y de la ley 16. 986, contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declare 
la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 558/02, en cuanto modifica en 
forma sustancial la ley 20.091 de entidades de seguros y su control; y “lesiona, restringe, altera 
y amenaza con arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta los derechos y garantías contemplados 
en la Constitución Nacional”, en concreto los previstos en sus arts. 17, 18, 42, 75, inciso 12, y 
109. 
CORTE SUPREMA (voto mayoría): 
• La interpretación de la Constitución Nacional, en cuanto regula los decretos de 
necesidad y urgencia, debe ajustarse a los principios del estado constitucional. 
• En el referido art. 99, inciso 3º, se establece que el Poder Ejecutivo sólo podrá emitir 
disposiciones de carácter legislativo “cuando circunstancias excepcionales hicieran 
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción 
de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o 
el régimen de los partidos políticos”. Estos decretos “serán decididos en acuerdo 
general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete 
de ministros”. 
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• En lo que respecta a la existencia de un estado de necesidad y urgencia, es atribución 
de este Tribunal evaluar, en este caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría 
la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos. 
• Que una vez admitida la atribución de este Tribunal de evaluar el presupuesto fáctico 
que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales características, 
cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia 
del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, 
no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la 
Nación en circunstancias que no lo son. 
• El Poder Ejecutivo destacó que “ la crítica situación de emergencia económica y 
financiera por la que atraviesa el país, en la que se desenvuelve el mercado asegurador, 
configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites 
ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando 
de toda urgencia y necesidad el dictado del presente decreto” (considerando 5º) , a 
cuyo fin invocó “las atribuciones conferidas por el art. 99, inciso 3”, del texto 
constitucional (considerando 7º). 
• Por lo demás, cabe señalar que las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo 
a la ley 20.091 no traducen una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una 
supuesta situación excepcional en el sector, sino que, por el contrario, revisten el 
carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional. En 
estas condiciones, cabe concluir en la invalidez del decreto cuestionado en el sublite, 
por cuanto no han existido las circunstancias fácticas que el art. 99, inciso 3º. 
Fallo Camaronera Patagónica (Apuntes bibliográficos) 
El 15 de abril pasado la Corte Suprema dictó sentencia en la causa “Camaronera Patagónica 
S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo”. Con votos de los Dres. Lorenzetti, Fayt, 
Maqueda y Zaffaroni se declaró: (i) la invalidez de la resolución 11/2002 del entonces Ministerio 
de Economía e Infraestructura por el período comprendido entre el 5 de marzo al 24 de agosto 
de 2002 y (ii) la legitimidad de dicha resolución a partir de l25 de agosto de 2002 en virtud de 
la Ley 25.645 (la cual ratificó por un plazo de dos años la delegación legislativa anterior a la 
reforma constitucional de 1994, luego ratificada por las leyes 25.918, 26.135 y 26.519) . 
Recordamos que a través de la resolución 11/2002 se estableció un derecho de exportación del 
5% para todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura del Mercosur, que se elevaba 
al 10% para aquellas que estaban expresamente mencionada en 6 planillas anexas. 
En función de lo declarado por la Corte Suprema, los derechos de exportación exigidos durante 
el 5 de marzo al 24 de agosto de 2002 resultaron ilegítimos. Sin embargo, aplicando la doctrina 
establecida por la Corte Suprema, cabe preguntarse si a partir del 24 de agosto de 2010 
(vencimiento de la última ratificación de la delegación legislativa a través del dictado de la Ley 
26.519) las retenciones también serían ilegítimas. 
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 Merece un análisis profundo determinar cuál fue el real alcance del fallo de la Corte Suprema. 
Es decir, si la intención fue declarar la validez de la resolución 11/2002 desde la ratificación 
legislativa de la Ley 25.645 (es decir, 25 de agosto de 2002 en adelante) o si dicha validez 
solamente es legítima hasta el 24 de agosto de 2010 (fecha en la cual venció la ratificación 
establecida por la Ley 26.519). 
Si la posición de la Corte Suprema fuese la primera, los únicos derechos pagados de manera 
incausada serían exclusivamente los efectuados desde el 5 de marzo hasta el 24 de agosto de 
2002 (estos no podrían repetirse por estar prescriptos). 
En cambio, sí, la posición de la Corte Suprema fuese la segunda, entonces: (i) todos los derechos 
de exportación pagados desde el 25 de agosto de 2010 en adelante serian incausados y, por 
ende, repetibles y (ii) no deberían pagarse derechos por las exportaciones futuras. 
Los Dres. Petracchi y Argibay votaron en disidencia, declarando la inconstitucionalidad de la 
Resolución 11/2002 desde su entrada en vigencia. Para dichos jueces los derechos de 
exportación establecidos a través de normas que no revistan el carácter de ley sancionada por 
el Congreso de la Nación son inconstitucionales; excepto que una ley posterior los ratifique de 
manera clara y explícita (cuya vigencia entraría a regir a partir del dictado de la ley), 
circunstancia que no ha acaecido con relación a la Resolución11/2002. 
 
Fallo Fernandez Arias c. Poggio (Apuntes bibliográficos) 
Hechos 
• El Congreso sanciono las leyes 13.246 y 14.451, que ordenaban al Poder Ejecutivo a 
organizar en el Ministerio de Agricultura las Cámaras Regionales Paritarias de 
Conciliación y Arbitraje obligatorio, y una Cámara Central. Estas cámaras estaban 
integradas por representantes de los propietarios de terrenos rurales y de los 
arrendatarios y aparceros. 
• En la Cámara Regional de Trenque Lauquen, Fernández Arias condena a Poggio a 
entregar el predio en cuestión; contra dicho pronunciamiento, el condenado dedujo 
recurso extraordinario, que al ser denegado motivo una queja ante la Corte Suprema, 
donde impugno la constitucionalidad de las leyes 13.264, 13.897 y 14.451 ya que por 
estas se crearon órganos administrativos dotados de facultades jurisdiccionales a lo 
que contraria el Art. 95 de la Constitución Nacional (impide al Poder Ejecutivo el 
ejercicio de funciones judiciales.). 
• Se revoca la sentencia apelada y la Corte declara la inconstitucionalidad de las normas 
impugnadas. Dejando sentado que, resulta compatible con la Constitución Nacional la 
creaciónde órganos administrativos con facultades jurisdiccionales, teniendo en cuenta 
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que se han ampliado las funciones de la administración, como medida necesaria para 
la ágil tutela de los intereses públicos. 
• Las decisiones de los órganos en discusión deben quedar sujetas a revisión judicial, de 
lo contrario se violaría el Art. 18 de la Constitución Nacional, que reconoce a todos los 
habitantes del país el derecho a acudir a un órgano judicial. 
Disidencia de fundamentos Dres, Boffi, Boggero, Aberasturi: 
• Coinciden con el fallo de la mayoría, pero disienten con los argumentos, son mas 
restrictivos en cuanto a la procedencia de conceder funciones jurisdiccionales a 
órganos administrativos. 
• El Art. 95 prohíbe al Poder Ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales, contrariando a 
este precepto constitucional las leyes en examen confieren facultades jurisdiccionales a 
órganos creados en el ámbito de la Administración. 
• Si bien las necesidades sociales pueden requerir que organismos administrativos 
ejerzan excepcionalmente funciones judiciales, el Art. 18 de la Constitución Nacional 
exige que siempre exista una instancia judicial. 
• Los integrantes de las Cámaras Paritarias son designados y removidos por el Poder 
Ejecutivo, no gozan por lo tanto de la independencia necesaria para desempeñar la 
función judicial, como así tampoco poseen título habilitante para ejercer una función 
jurídica. 
• Por disposición del Art. 67 las provincias se reservan la aplicación del derecho común, 
contrariamente las normas impugnadas establecen un sistema por el cual el derecho 
será aplicado por las cámaras creadas, las que tienen jurisdicción nacional, no 
provincial. 
• Es aceptado el ejercicio de funciones jurisdiccionales por órganos administrativos. 
• El Poder Judicial debe conservar la atribución de revisar las decisiones que dicten los 
tribunales administrativos, 
• El recurso extraordinario federal no satisface el requisito de revisión judicial. 
 
Apuntes de clase 
Poder ejecutivo. Roles 
• Ejecución de las normas 
o Departamentos/Ministerios 
o El ejecutivo elige cuantos y que ministerios 
o Presupuesto sale de los ministerios que hay en ese momento 
• Reglamentar las normas 
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o darle forma a la norma para que se cumpla 
o “los ditellianos tienen un subsidio de 100 pesos que deben buscar en la luna” 
o Control judicial puede decir que ha alterado la naturaleza de la norma 
• Facultades delegadas 
o legislativo al ejecutivo: en época de crisis 
o delegación tributaria: aumentan retenciones (está prohibido) 
o Muchos artículos dicen que las cuestiones penales deben ser del legislativo 
o Retenciones 
▪ impuesto a la exportación 
▪ más retención más mercado interno 
o Decreto de lealtad comercial 
▪ si tratas de eliminar el competidor te hacen una multa 
▪ DNU 
▪ poder ejecutivo metiéndose en materia penal (sancionar al que 
compite) 
▪ medida contra la inflación 
o Ley de gondolas 
▪ obligar a que Jumbo te de espacio en la góndola siendo un productor 
pequeño 
• Decreto de necesidad de urgencia 
o tiene que pasar por una comisión bicameral (senadores y diputados) 
 
Consumidores argentinos 
• ley de seguros 
• corte suprema le dijo al ejecutivo que no puede modificar leyes mediante un DNU 
• altera el tipo republicano que tienen la creación de las normas 
• como maneja la plata una empresa de seguros no es alg de crisis 
Fernández Arias 
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• tribunal administrativo (pagado y elegido por el ejecutivo) 
• problemas defensa del consumidor 
• sanciones muy grandes 
• puede juzgar a alguien 
• Puede tener tribunales según la CS 
o la multa se debe revisar en el poder judicial (tarda entre 2 y 10 años) 
o La ley no los permite en verdad 
 
El ejecutivo es el que mayor facultades tiene

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