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MODULO IV - JURISDICCIÓN
	Bolilla 10
FASES DEL PROCESO: JUICIO ORAL
EL JUICIO ORAL: es un momento inevitable para llegar a la condena, es decir para que el tribunal penal ponga en acto su plena jurisdicción es el juicio. En él toman vigencia efectiva y amplia las reglas de oralidad, publicidad, contradicción y continuidad, para la eficacia de la inmediación, el contralor popular y la concentración procesal. 
El juicio es la etapa principal del proceso penal, ya que toda la actividad procesal desplegada en las fases anteriores se orientan a preparar y a controlar la acusación que se pretende probar en el juicio, momento en el que debe resolverse o redefinirse el conflicto social que dio origen al proceso. 
Está integrado por un conjunto de actos formales regulados y ordenados conforme a un método dialéctico en función de una lógica jurídica: proposición, prueba y discusión de las cuestiones a decidir. De esta manera se manifiesta en toda su amplitud el contenido del proceso. 
El debate penal es la reunión concentrada de los diversos sujetos procesales y órganos de prueba, tendiente a reproducir todo lo importante que se ha recolectado en el proceso, y agregar todos aquellos nuevos elementos objetivos, subjetivos, facticos y jurídicos que darán o podrán dar fundamento al fallo definitivo. 
En el orden lógico del desarrollo de toda actividad integrativa, se suceden en continuidad imputaciones, afirmaciones de pretensiones, intimaciones, manifestaciones de responsabilidad e irresponsabilidad, de disculpas o descargos, interrogatorios, declaraciones, conclusiones periciales, informes, comprobaciones, reconocimientos, confrontaciones y otras clases de indagaciones que van elaborando el material fáctico y produciendo el conocimiento cierto o probable en el ánimo de los sujetos procesales. 
Se sucederán después argumentaciones, razonamientos, desarrollos analíticos y conclusiones sintéticas y peticiones concretas de las partes. Todo esto con el fin de lograr un pronunciamiento final. 
En esta circunstancia podemos decir que el debate y la prueba que se produce tiene por finalidad la comprobación o no de la pretensión punitiva que el actor penal lleva adelante para que un tribunal imparcial, luego de concluido, juzgue, decida sobre la verdad o no de la propuesta. Esto implica un juez imparcial, juez natural, que debe presentar un proceso legal y justo, siendo una verdadera garantía para el imputado. Esa garantía está dispuesta en el art.18 de la CN al disponer que “ningún habitante de la nación puede ser juzgado por comisiones especiales o sacados de los jueces designados por la ley antes el hecho de la causa”, con los Tratados Internacionales esto se amplía y se reafirma. Así los Pactos Internacionales suministran una nueva forma constitucional de la garantía de los jueces naturales perfilándolos con ciertas características, la Declaración Universal de los Derechos Humanos hace alusión a un Tribunal imparcial e independiente; El pacto de San José de Costa Rica utiliza una expresión mucho mas amplia, habla de “un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley”. Todas las disposiciones internacionales citadas pueden sistematizarse en 4 caracteres que debe presentar el órgano judicial: 
a.	Competencia. 
b.	Independencia. 
c.	Imparcialidad. 
d.	Estar establecido con anterioridad por la ley. 
La estructura del Juicio puede dividirse en 3 fases diferentes, la primera es el anuncio de información, la segunda producción de la prueba y por último el cierre del debate y valoración de la información. 
EL DEBATE: también llamado “contradictorio” es inevitable para llegar a un pronunciamiento final condenatorio. La esencialidad del debate constituye una garantía tanto para el imputado en cuanto puede ejercer plenamente y en contradictorio su actividad de defensa, como para el interés social en cuanto su propósito de justicia puede satisfacer mejor ante el libre y amplio ejercicio de los poderes de dirección, contralor y argumentación concedidos a los sujetos procesales. 
Bajo la dirección del Tribunal, las partes se controlan recíprocamente y discuten entre sí, proporcionando argumentos al juzgador en función de lo que acaban de percibir de manera directa y con un mínimo de interrupciones. 
1-	PRESENTACION DEL CASO
Instalada la Audiencia de Juicio, el Juez dará a las partes la posibilidad de que cada una de ellas presente su caso, y para que realicen su alegato de apertura, este momento es de suma importancia para las partes ya que es la oportunidad de anunciar cuál será su accionar en el transcurso de la audiencia. 
Con el alegato de apertura los litigantes tendrán que anunciar la información clave como para que el tribunal que juzgará el caso tenga mas o menos clara las ideas de las direcciones a las que apuntará su labor, sin hacer del alegato el juicio en su totalidad, es decir SIN INTENTAR DE PROBAR EL CASO en el alegato de apertura. 
¿Qué es el alegato de apertura? Es la primera oportunidad que cada litigante tendrá de anunciar su caso en el juicio; su primera oportunidad para exponer la teoría del caso que intentará probar (o refutar, en caso de la defensa) en el transcurso del debate oral. Es una herramienta de litigación que permite a los litigantes fijar la pertinencia de su actuación en el debate y por ende ejercer el principio de contradicción a la contraparte. 
Con respecto a la prueba muchas veces pueden llegar a aparecer posibilidades de cuestionamientos: la posibilidad de testificar de una persona, la necesidad de ingresar o no al juicio una determinada prueba material, la facultad o no de hacer determinada pregunta a determinada persona, la posibilidad o no de responder determinada pregunta por una persona que ha sido llamada a declarar, etc. Muchas veces nos podemos encontrar en una situación en la que algunas pruebas que han sido permitidas para ingresar al juicio sean de pertinencia dudosa; y en ese escenario no se puede perder de vista un dato esencial: los jueces que componen el tribunal de juicio no conocen el caso; en el contexto del sistema acusatorio, en el que el expediente no existe y gran parte de la imparcialidad en la decisión está garantizada por el desconocimiento absoluto que tendrá el tribunal al momento de iniciarse el juicio ya que si los jueces no conocen el caso, tampoco conocerán las posiciones de las partes y difícilmente entonces tendrán la capacidad de definir en el transcurso del debate qué actuaciones son pertinentes y cuales no lo son. Podemos ver a la pertinencia como una forma de ejercer el principio de contradicción en concreto, donde el principal contralor de la parte que actúe en una audiencia será su contraparte; y una de las posibilidades de controlar la actuación que tendrá la contraparte, es ejerciendo el principio de contradicción, cuestionando así la pertinencia para que el tribunal de juicio resuelva. 
Contenido del Alegato de apertura
El alegato de apertura constituye un anuncio, por lo tanto versará principalmente sobre la versión de los hechos que maneje cada una de las partes. Su centro radica en la historia que cada parte concurre a contar en el juicio para identificar donde está el nudo de la cuestión, es decir LA CONTROVERSIA DEL CASO. 
Sera necesario hacer una introducción en la que se identifiquen las partes en conflicto, una descripción del hecho que incorpore los detalles necesarias para que el Tribunal tenga idea concreta sobre el caso, y un anuncio de los elementos que cada litigante se valdrá para acreditar sus afirmaciones o desacreditar la de la contraparte. 
Muchos autores sostienen que en el alegato de apertura se debe anunciar EL TEMA DEL JUICIO, es decir sintetizar en una sola frase corta, recordable y de impacto, el meollo de la contradicción que se suscitara en el juicio. Como ser por ejemplo, “lo mato para no morir”, “despreció la vida por un puro interés material”, etc. 
En conclusión el alegato de apertura es el anuncio en juicio de mi propia teoría del caso, es importante tenerla capacidad de, en forma breve, presentar al tribunal la historia que verán en el transcurso del juicio. El desafío para los litigantes es lograr que el tribunal que sentenciará asuma su mirada. 
¿qué no hacer en un alegato de apertura? El trabajo previo al juicio es fundamental para un abogado, conocer su caso, saber las normas involucradas, tener claridad sobre la prueba. El alegato de apertura no debe extenderse más allá del tiempo en que razonablemente una persona puede prestarnos atención, ya que cuanto más extensa sea nuestra intervención en el alegato, más grande será nuestro compromiso probatorio en el transcurso del juicio. Además tampoco se deberán realizara argumentaciones en el mismo por el hecho de que no es el momento oportuno para hacerlo, no es recomendable como punto de vista estratégico hacerlo. Tampoco deben hacer una relación del expediente, ya que al tribunal lo que le interesa es el HECHO. Finalmente en el alegato debemos presentar el caso firme, y no intentar apelar al corazón, sentimiento, emociones porque sería una pérdida de tiempo y no se cumpliría con la finalidad del alegato en sí, que sirve para presentar nuestro caso y mostrar que tenemos una versión sostenible. 
ACTUACION DE: 
-	La acusación: tiene un deber fundamental en la exposición del alegato de apertura y es el de hacer conocer con claridad el hecho por el que se ha llevado a juicio a la persona acusada. Debe presentar con claridad su teoría del caso, marcar el hecho controvertido y anunciar cómo acreditará su posición en el transcurso del debate. La acusación escrita suele ser un documento formal con la finalidad de hacer ver al tribunal de juicio y a la persona acusada cuál será el camino que seguirá la acusación para probar su caso. 
-	De la defensa: existe una discusión bastante extendida sobre la obligación de presentar o no un alegato de apertura. Hay quienes sostienen que en función a que la defensa no tiene obligación probatoria, sino que es la acusación la que tiene la carga de la prueba, es perfectamente posible que la defensa no haga un alegato de apertura y desarrolle luego su estrategia en el transcurso del debate. 
No compartimos esa opinión, ya que el alegato de apertura tiene una función bastante definida, que es la de comunicar al tribunal donde está la controversia y cual ser á la actuación pertinente. Una mala práctica de la defensa es la recurrencia permanente a normas internacionales, constitucionales y/o legales, ya que por principio el JUEZ CONOCE EL DERECHO, IURA NOVIT CURIA, entonces sería más eficiente ocupar el tiempo en aquellos extremos que al tribunal le resulten de interés. 
-	Judicial: en el juicio, la actuación del juez será mucho más pasiva, limitando su actuación a resolver las controversias específicas que puedan darse entre las partes. El tribunal debe conducir el debate y usar el poder disciplinario si fuere necesario, advertir los límites de la intervención de cada una de las partes en función del momento procesal especifico; ya que el alegato de apertura debe establecer en forma clara y precisa el hecho controvertido en el juicio y la pertinencia de lo que se actuará en el desarrollo del mismo, no configura una instancia de prueba, no es una instancia para repetir lo que se ha presentado por escrito, ni tampoco es la instancia para hacer citas normativas o doctrinales. 
2-	EXAMEN DE TESTIGOS Y PERITOS. 
Realizado los alegatos de apertura, se abrirá la fase de producción de prueba concretamente. La presentación de la información en primer término por la acusación, a través del fiscal en los casos en que sólo haya acusación pública o incorporando al o los querellantes en los casos en los que exista también acusación privada. Una vez presentada toda la información por el o los acusadores, tocará el turno a la defensa de presentar su propia información. En esta fase del juicio es donde más claro se verá la contradicción entre las partes. 
El orden de producción de las pruebas responderá a la estrategia de las partes. Las normas procesales tienen una regulación determinada que inicia con la prueba testimonial, luego la pericial y finalmente la material. 
La presentación de la información constituye la producción de la prueba propia de cada parte que ha sido admitida en la AUDIENCIA DE CONTROL de la acusación para su ingreso al juicio. 
EXAMEN DIRECTO DE TESTIGOS
Es una de las principales herramientas con que cuenta el litigante para producir efectivamente la información anunciada en el alegato de apertura. 
Los testigos serán una de las fuentes de información que tendrá el tribunal para verificar si lo que sostienen los litigantes se prueba o no en el juicio. El testigo es la persona que concurre físicamente a prestar declaración en el juicio y se somete a las reglas del examen directo y al control propio del contraexamen. 
Las pruebas se recibirán en el orden acordado, de lo contrario primero del Ministerio Publico, después de querella, y seguidamente defensa y/o en el orden que ellas establezcan. A pedido de parte o bien de oficio el Tribunal podrá resolver que los testigos no se comuniquen entre sí. El interrogatorio será a cargo de las partes, comenzando por la que ofreció. 
Al testigo presente en la Sala de Audiencia se le hará saber las penalidades si afirmare falsamente o callare la verdad. Se le tomará juramento de decir verdad o de acuerdo a sus creencias religiosas. Se le preguntará por su nombre, apellido, estado civil, edad, profesión, domicilio, vinculo de parentesco y cualquier otra circunstancia necesaria para apreciar su veracidad. Si puede abstenerse debe hacérsele conocer. El interrogatorio debe realizarse en un lenguaje adecuado a su capacidad de comprensión como así también lograr un sinceramiento en el manejo del idioma, con la aclaración de los términos que puedan resultar desconocidos o de dudosa o diferente significación. 
¿quién estará a cargo del examen directo de testigos? Estará a cargo del abogado que propuso el testigo. Se puede plantear el problema de que el litigante haga preguntas sugestivas y posteriormente se verá en problemas en función a que la información, al no haber sido introducida en forma directa por el testigo, difícilmente será valorada como si la persona hubiera declarado abiertamente. 
En la conducción del examen, el litigante debe desarrollar la habilidad para pasar desapercibido durante la declaración del testigo pero, a la vez, estar atento a que la misma produzca las proposiciones fácticas que necesita acreditar de acuerdo a su teoría del caso. 
Otra situación que debe evitarse es la del abogado que hace una sola pregunta y deja que el testigo declare de ahí en más sobre todo lo que sabe del caso sin introducir ninguna otra pregunta adicional. 
Conducir la declaración pasando desapercibido será una habilidad del litigante que implique hacer las preguntas necesarias para que el testigo declare libremente pero concentrándolo en aquellos temas relevantes para acreditar las proposiciones fácticas de la teoría del caso sostenida. 
Herramientas del examen directo de testigos
Las herramientas que utilizará el litigante son las preguntas. Las mismas podrán ser abiertas o cerradas, estarán prohibidas las preguntas sugestivas ya que obstaculizan la producción de la información por su fuente, el propio testigo. 
-	Preguntas directas: son las preguntas por excelencia en un examen directo. Son las que permiten al testigo que declare libremente sobre lo que se le consulta, el Qué?, Como?, Cuando?, Porque?...entre otros inicios de formulación de pregunta son clásicos para determinar que una pregunta se ha formulado en forma abierta. Ya que las mismas permitan que se cumpla con la finalidad de que el testigo brinde información para apoyar la teoría del caso. Son preguntas que permiten demostrar la solidez del testigo en cuando a los conocimientos que tiene sobre los hechos que declara. 				 Pero a su vez también existen ciertas desventajas, como que el testigo pierda el control del examen,aportando información sin relevancia para el caso; o que revele con demasiado detalle pareciendo estar repitiendo un guion aprendido previamente, etc. Para disminuir el riesgo de caer en alguno de esos supuestos, se recomienda combinar preguntas abiertas con preguntas cerradas. 
-	Preguntas cerradas: son preguntas que requieren una porción especifica de información del testigo, como por ejemplo ¿de qué marca era el auto?¿cómo era la visibilidad? ¿desde dónde vio lo que relata?....etc. Son preguntas que requieren información específica o puntual. La diferencia que existe entre las preguntas cerradas y sugestivas, es que las primeras restringen el ámbito de respuesta del testigo, mientras que las restantes lo reducen a un simple sí. La desventaja es que si se realizan únicamente preguntas cerradas, se corre el riesgo de generar la impresión del que el testigo necesita un apoyo para declarar debido a que no tiene tanto conocimientos de los hechos como se pretende hacer creer. 
Cómo estructurar un examen directo de testigos: 
Hay dos grandes ámbitos, por un lado la acreditación del testigo y el relato del testigo sobre su conocimiento de los hechos. 
La acreditación suele asociarse a la tradicional consulta por las generales de la ley a los testigos, pero los litigantes tendrán una obligación doble en materia de acreditación: 
-	Acreditar que la persona no tiene ninguna razón para mentir en el caso y que no tiene interés en el mismo. Se le hace preguntas para saber la relación que tiene con las partes involucradas en el caso, la forma en que adquirió el conocimiento de la información que viene a relatar, etc. 
-	Acreditar sobre cada hecho que relate el testigo que hay buenas razones para creerle, que las preguntas serán orientadas a verificar las condiciones de percepción del testigo, tanto internas (preguntas sobre el estado de sus sentidos) como externas (preguntas sobre las condiciones climatológicas, distancias, cantidad de personas, tiempo transcurrido, etc). El testigo al momento de prestar la declaración sobre los hechos debe hacerlo de manera cronológica para un mejor entender del tribunal. Para lograr esto el litigante tiene que identificar cuales son los bloques de información que buscará acreditar con cada testigo, una vez establecidos éstos, el litigante tendrá que darles un orden en función a la relevancia que tengan; y una vez establecido el orden en que presentara la información pro bloques, deberá hacer todas las preguntas necesarias para producir información referida al mismo y recién cuando haya producido toda la información, moverse al bloque siguiente. De esta manera el tribunal irá siguiendo con mayor claridad las intenciones del litigante.
¿Qué evitar en un examen directo de testigos?
El litigante debe evitar: 
-	Protagonizar. 
-	Usar un lenguaje hostil a los testigos. 
-	Ordenes rígidos.
-	Pretender probar todo el caso con un solo testigo. 
-	Pretender usar todos los testigos para toda la información. 
-	Leer el examen directo. 
PERITOS 
Estos presentaran sus conclusiones oralmente, podrán consultar sus informes escritos del ofrecimiento de la prueba a los fines de constatar la veracidad o no de los que presentare duda. Podrán valerse de los elementos auxiliares para explicar las operaciones realizadas. 
¿Qué es el examen directo de peritos? Diferencias con los testigos.
A diferencia de los testigos que llegan a juicio por haber percibido en forma directa a través de sus sentidos alguna información relevante para el caso que se juzga, LOS PERITOS llegan a juicio por poseer una experticia especial en un área de conocimientos derivada de sus estudios o especialización profesional, su desempeño en ciertas artes, o el ejercicio de determinado oficio. 
La prueba pericial se brindará a través de perito que concurre a juicio y es sometido a las reglas del examen y contraexamen. Sin el conocimiento del perito, el tribunal de juicio no contará con información suficiente para tomar una decisión de calidad en función a explicaciones y aclaraciones de un ámbito de conocimiento específico. En un Sistema acusatorio el perito no es un auxiliar de la justicia sino que es perito de parte. 
Como trabajar con los peritos. La preparación previa. 
El informe pericial no tiene valor probatorio en el juicio, ya que la prueba en dicha instancia es el perito concurriendo a declarar. 
En la etapa de preparación del examen, el informe tiene un papel muy relevante ya que será un instrumento de trabajo del litigante para su preparación de examen. La habilidad del litigante al momento de la preparación no será subir al nivel del perito en términos de manejo de información, sino lograr bajar al perito a un lenguaje que utilizando términos simples y comprensibles para el ciudadano medio, expliquen cual ha sido el resultado de su trabajo y qué importancia tiene para el caso concreto. 
Quien está a cargo del examen directo de peritos. La función de consultores técnicos. 
En algunas legislaciones se ha regulado, para los exámenes a peritos en juicio, la posibilidad de los litigantes de contar con un consultor técnico. La función del consultor técnico en el juicio será de apoyo al litigante. Debe comprenderse que la figura del consultor técnico es un apoyo para el litigante y nunca puede reemplazar su función en el juicio. La postura de los peritos en un juicio suele ser diferente a la de los testigos, en tanto saben que están concurriendo a declarar sobre un tema que el resto de los presentes en la audiencia no manejan. 
La herramienta para el examen directo de peritos
Se aplica la misma lógica de preguntas abiertas y cerradas que para los testigos, utilizando las preguntas abiertas para generar el panorama general y las cerradas para puntualizar aquellos puntos que resulten de importancia para la teoría del caso. En el caso de los peritos, los litigantes deben tener claro que deben pedir explicaciones cada vez que sea necesario. 
Como estructurar un examen directo de peritos
Para producir un examen directo a un perito, el litigante debe demostrar al tribunal 3 cuestiones: 
a-	Que el tema de la declaración amerita un conocimiento experto para su adecuada comprensión 
b-	Que la persona que viene a declarar al juicio es verdaderamente experta en la materia 
c-	Que todos, incluido el tribunal, son legos en relación con el conocimiento del perito: son sus conclusiones las que valen. 
En lo que hace al relato concreto de su trabajo, por lo general este estará estructurado en tres grandes ejes: 
-	Qué fue lo que hizo,
-	Cómo lo hizo
-	Y a qué conclusiones llegó. 
Que evitar en un examen directo de peritos 
Para los peritos es también recomendable evitar:
-	La complejidad: ya que la tarea del litigante es la de bajar al perito al nivel de los legos en su materia especifica. 
-	Extender el ámbito de declaración: el perito es un experto en determinado ámbito de conocimiento. El litigante debe tener muy presente al momento de realizar el examen que el perito solo puede declarar sobre ese ámbito de conocimiento específico. 
3-	CONTRA EXAMEN (lógica de la contradictoriedad)
Control de la información: este supuesto en juicio es la manifestación concreta del principio de contradicción. El rol de la contraparte durante la producción de información de su contrario será prestar atención a cada pregunta, a cada afirmación, a cada incorporación probatoria, para manifestar la contradicción allí donde sea necesaria. 
Contraexamen de testigos: los jueces que decidirán un caso necesitan que la información que una parte les propone a consideración sea testeada, controlada, por alguien que tenga intereses distintos y que no esté dispuesto a hacerle favores a quien está produciendo la información. La tarea principal en nuestro rol de contraparte en un juicio será la del control y le contraexamen de testigos será una herramienta potente al cumplimiento de ese fin. 
-	¿Qué es? Es el trabajo que el litigante realizará con los testigos de la contraparte. A diferencia del trabajo con los testigospropios que consiste en acreditarlos y permitirles producir información afín a la propia teoría del caso; el trabajo con los testigos de la contraparte consistirá en identificar sus puntos débiles y mostrárselos al tribunal, de forma que éste pueda dimensionar cuál es en realidad la calidad del testimonio brindado.
Es necesario tener en cuenta que para ir a juicio hay que:
-	Manejar una teoría del caso. 
-	Cierto manejo de las pruebas. 
-	Asumir que los testigos de la contraparte no se intimidaran por nuestra presencia, ni confesaran ante una pregunta espontanea nuestra. 
Es por ello que la primera pregunta que debe hacerse el litigante al momento de preparar su estrategia de trabajo con la prueba de la contraparte es ¿Cuál ES LA NECESIDAD DEL CONTRAEXAMEN QUE EXISTE CON CADA UNO DE LOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL ADVERSARIO? Para ello deberá ver si: 
-	Los testigos propuestos afectan notablemente su teoría del caso propia, en cuyo caso probablemente deba buscar líneas de contraexamen. 
-	Los testigos propuestos apoyan en forma esencial a la teoría del caso de la contraparte, en cuyo caso será necesario verificar las líneas de contraexamen, 
Preparación del Contraexamen: 
El contraexamen de testigos tiene una finalidad distinta al examen directo, ya que en el directo produzco información, en el contraexamen controlo información producida por mi contraparte en su examen directo a sus propios testigos. 
Una premisa para la preparación de contraexamenes es la modestia: la pretensión que persigamos debe ser adecuada a nuestras posibilidades concretas de control, y esto está directamente relaciona con la información que hayamos obtenido previamente al juicio sobre este testigo y su versión de los hechos, como ser contraste con otros testimonios, contraste con su mismo testimonio en diversos momentos del proceso, investigaciones específicas sobre los testigos y su vinculación con las partes, etc. 
Quien está a cargo del contraexamen de testigos
El litigante es el que debe ejercer el control del contraexamen sobre el testigo. La diferencia es que acá estamos frente a un testigo hostil, un testigo que sabe que nuestra tarea será cuestionarlo a él o a su testimonio y en función de ello intentará por todos los medios defender la versión de los hechos que haya introducido en el examen directo. 
Cuáles son las herramientas del contra examen de testigos
En este supuesto la herramienta fundamental es la pregunta sugestiva. En la actualidad se ha ido superando la discusión de la prohibición de este tipo de preguntas, aunque algunos códigos procesales mantienen la fórmula de “están prohibidas las preguntas sugestivas, capciosas o impertinentes”. 
Al ser distinta la finalidad del contraexamen, donde no se busca introducir información sino testear la calidad de la información introducida, es necesario que las herramientas para controlar la calidad sean adecuadas a tal finalidad. Las preguntas sugestivas en el contra examen deben ser de un solo punto, como por ejemplo ¿es verdad que usted usa lentes y que esos lentes son para ver lejos?... el hecho de poder efectuar preguntas sugestivas de un solo punto tienen una doble explicación, por una parte permiten al litigante mantener al testigo más controlado, ya que cuanto más concretas sean las pregunta, menos posibilidades tendrá el testigo de dar explicaciones o intentar volver a sus dichos del examen directo, por otra parte el impacto en la construcción de argumentos en el alegato de clausura será mayor si digo: hemos visto que el testigo usa lentes, que esos lentes son para ver lejos, que presenció el hecho a más de una cuadra de distancia y que en ese momento no tenía puestos los lentes, que si simplemente digo: el testigo no pudo ver lo que ocurrió. 
Una 2º herramienta a utilizar son las preguntas cerradas, ya que acá opera del mismo modo, permite puntualizar información que resulta pertinente para un contraexamen ya que el litigante no pierde el control, en función del ámbito de respuesta que será siempre limitado. Mientras que las preguntas abiertas no son recomendables para el contra examen. 
Como estructurar un contra examen de testigos
Tendrá una estructura temática, no cronológica. El litigante deberá identificar los puntos específicos sobre los que quiere cuestionar el testimonio, pensar el argumento que quiere construir en su alegato de clausura y desagregar ese argumento en tantas preguntas sugestivas de un solo punto como le sea posible. Obtenida las respuestas por parte del testigo, estará en condiciones de confeccionar a partir de las mismas un argumento importante en el alegato final para sostener su versión. 
Que evitar en un contra examen de testigos
-	Anticipar conclusiones: el contraexamen mira al alegato final, por ende las conclusiones se sacarán en el alegato final, no en el contra examen, ya que en principio no es el término legal para sacar conclusiones, y por el otro lado corremos el riesgo de que el testigo ponga fin a nuestra argumentación. 
-	Posibilitar explicaciones: no se le debe pedir explicaciones a los testigos, ya que los mismos podrían tener una explicación medianamente creíble. 
-	Ir de pesca: es una regla de litigación que nunca debe hacerse una pregunta si no se conoce su respuesta. Ya que si no conozco las respuestas, no tendré ninguna posibilidad de refutación sobre lo que afirme el testigo. Si no tengo información de respaldo lo mejor es no hacer preguntas.
-	Repetir el examen directo: no tiene sentido hacerlo, ya que incluso puede favorecer a la contraparte, porque se reforzaría la versión de los hechos presentados por la contraparte y volverlos más creíbles. 
CONTRA EXAMEN DE PERITOS
Es en el sistema acusatorio, el verdadero control de calidad del trabajo realizado en la pericia por un experto de parte. Para que un perito concurra a juicio debe demostrarse al tribunal que existe en el juicio un punto controvertido que se refiere a un área de conocimiento que escapa al corriente y que requiere de una opinión experta. 
La preparación del contra examen: 
Contar con un experto en la preparación del contraexamen sí es un elemento importante para hacer un trabajo correcto en el juicio, sería conveniente contar con un experto que nos explique el informa realizado por el perito de la contraparte y nos diga cuales son los posibles puntos cuestionables si es que existieran. 
Los posibles objetivos en un contra examen de peritos no diferirán mucho con el de testigos, con respecto a la persona del perito, podrá hacerse a alusión a la existencia de un interés específico o bien la idoneidad del perito para el trabajo concreto. Con respecto al relato, podrán referirse a los procedimientos realizados, o a las conclusiones arribadas. 
¿Quién está a cargo del contra examen de peritos?
El abogado es el encargado de formular el contra examen, puede contar con un consultor técnico que lo asistirá aportándole información o acotándole algunas preguntas específicas sobre la declaración que se está dando. 
¿Qué evitar en un contra examen de peritos?
El litigante no debe caer en la tentación de entrar en discusiones con el perito sobre temas que no domina, ya que corre el riesgo de que el perito termine de reafirmar las afirmaciones que ha introducido en el examen directo. 
4-	TIPOS DE PREGUNTAS. OBJECIONES 
Tipos de preguntas: (explicado anteriormente) 
Objeciones: En el sistema acusatorio - adversativo el término objeción significa poner reparo a algún elemento o material de prueba que se pretenda introducir al proceso por alguna de las partes litigantes o por el juez. Es objetable todo aquel elemento o material de prueba contrario al ordenamiento probatorio o procesal penal vigente. De igual forma, podrán ser objetables las actuaciones impropias de las partes y del juez en el proceso. Las partes se podrán objetar unas a otras, pero siempre por conducto del juez (efecto triangular). También pueden objetar cualquier pregunta o actuación del juez que no se ajuste a la normativa probatoria o procesal penal aplicable. Por ejemplo, si un juez haceuna pregunta sugestiva a un testigo que está siendo sometido a un interrogatorio directo puede ser objetado por cualquiera de las partes. Es el mismo juez objetado quien deberá resolver la objeción. La decisión del juez podrá ser revisada en casación o en apelación. Esto es así porque la objeción va dirigida al aspecto sustantivo de la prueba que se pretende introducir al proceso y no a la parte que pretende hacerlo. Si por algún fundamento jurídico le estuviera prohibido a alguna de las partes presentar alguna prueba o formular determinada pregunta, también lo estaría para el juez. Nada impide que alguna de las partes objete las actuaciones del juez si éstas resultan impropias o contrarias al derecho aplicable. Como se expondrá más adelante, si el juez conoce su rol dentro del proceso acusatorio y no tiene problemas de ego o autoestima declarará “ha lugar” o “no ha lugar” la objeción sin tomar represalias contra la parte que objetó su actuación. Actuando de esa forma, el juez se ganará el respeto y no el temor de las partes que ante él litigan.
No se debe olvidar la premisa original de que las objeciones, como norma general, proceden contra el aspecto sustantivo de la prueba y no contra la parte que la pretende introducir al proceso. Por ser ello así, no se le puede permitir al juez o a los jueces, cualquiera que sea el caso, preguntar lo que a las partes no le es permitido. Por último, cuando el juez, ante una objeción de la parte adversa, no le admita en el proceso alguna prueba, solicite, muy respetuosamente, hacer lo que en el sistema acusatorio anglosajón se conoce como un ofrecimiento de prueba. Es decir, solicite que quede constancia en las actas del caso el contenido sustantivo de dicha prueba no admitida por el tribunal. Ello se hace con el propósito de que en un futuro proceso de casación o apelación, el tribal que revise dicha sentencia pueda evaluar el contenido de la prueba rechazada o excluida, y así determinar con corrección si la determinación del juez de primera instancia se ajustó al derecho aplicable. 
PARA EL MANUAL DE LITIGACION: 
Las objeciones son una herramienta establecida en los sistemas acusatorios para controlar puntualmente el trabajo de producción de información que nuestra contraparte esté realizando en el momento mimos en que lo esté realizando. Su característica fundamental es que le permite al litigante interrumpir el desarrollo de la producción de información de su oponente en el instante en que nota que está intentando introducir información prohibida. 
Las objeciones son el mecanismo para incidentar en un sistema oral, la forma específica con que cuentan las partes para manifestar su disconformidad con la actividad desarrollada por la contraparte que pueda afectar sus derechos o poner en riesgo las reglas propias del juicio oral. 
Existen 3 razones posibles para objetar: 
-	Excluir evidencia perjudicial: debe pensarse desde la teoría del caso. Yo puedo tener una razón legal para objetar, pero si no afecta mi teoría del caso, estratégicamente no necesito realizar la objeción. Cuando quiero impedir el ingreso de evidencia perjudicial para mi caso, debo objetar. 
-	Proteger al testigo de conductas inapropiadas: Esto se produce en el contra examen cuando el abogado de la contraparte, mas que hacer preguntas sugestivas, lo que intenta es dañar el testimonio de mi testigo intentando sacar conclusiones o realizar juicios de valor. 
-	Establecer la posibilidad de un posterior recurso: la falta de objeción en el momento preciso puede hacer ceder el derecho de cualquier apelación a partir de considerar un error en la admisión de la evidencia. Cuando el litigante considere que la introducción de una determinada evidencia podría ser valorada desequilibrando el caso a favor de su contraparte y además tenga elementos para sostener que esa evidencia no debe ingresar por razones vinculadas a la legalidad con la que fueron obtenidas o la pertinencia de la misma deberá objetar. Las objeciones deben establecer la base específica para el recurso, aunque fuera obvia. 
Tipos de objeciones que existen: 
-	PREGUNTAS SUGESTIVAS: la finalidad de prohibir este tipo de preguntas es evitar que la información ingrese a juicio a través de los dichos del abogado. El testigo termina contestando por sí o por no. Sin embargo, no todas las preguntas sugestivas serán prohibidas, existe la posibilidad de hacerlo en el contra examen. Pero en el examen también podrán hacerse preguntas sugestivas siempre y cuando las preguntas no vayan directamente al hecho o los hechos controvertidos. 
Cuando se este ante la figura del TESTIGO HOSTIL, en el examen directo, podrán formulársele preguntas sugestivas; para proceder de esta forma el litigante deberá demostrarle al tribunal que se encuentra frente a un testigo hostil, el litigante estará habilitado para solicitar al tribunal que le permita tratar al testigo como hostil. Si el tribunal accede a esa petición, a partir de ese momento el litigante podrá tratarlo como un testigo hostil. 
-	PREGUNTAS CAPCIOSAS: Este género de preguntas prohibidas establece que no pueden formularse en el juicio preguntas que induzcan a errores o pretendan engañar a los testigos para obtener una respuesta determinada. Estamos ante una prohibición absoluta. Suelen aparecer en el juicio de maneras diferentes, como ser preguntas confusas, ambiguas o vagas, preguntas que por lo amplio, complejo o poco claro de la indagación concreta que se realiza, ponen al testigo en una situación en la que no sabe concretamente qué es lo que el litigante está preguntando. 
Otra forma de pregunta capciosa es la pregunta repetitiva, sobre todo en el contraexamen. Será repetitiva cuando habiendo sido formulada ya ha sido contestada. 
Las preguntas que tergiversan la prueba también son capciosas, ya sean asumiendo hechos que aún no han sido introducidos como información al juicio o incorporando información a la prueba que sí se ha producido que no ha sido incorporada.
Otra categoría que encontramos dentro de las preguntas capciosas son las compuestas, es decir aquellas preguntas que incorporan varias afirmaciones y ponen al testigo en situación que respondiendo que sí a una responde sí a todas. 
-	PREGUNTAS IMPERTINENTES: Es aquella que desde el punto de vista lógico no avanza en la teoría del caso de la parte que la está formulando, 
Cuando puede formularse una objeción
Al ser una cuestión estratégica, sólo se las debe utilizar en la medida en que afecten a mi teoría del caso. El litigante debe estar atento al perjuicio concreto que puede estarse causando a su caso en vez de la forma en la que va a formular las preguntas. 
La formulación de las objeciones deben realizarse en tiempo preciso, tan pronto como la naturaleza objetable de la pregusta aparezca en evidencia. 
Procedimiento para formular y resolver una objeción
No existe un procedimiento estricto para la formulación de la objeción. En cuanto a la forma es recomendable ponerse de pie al momento de formular una objeción. Esto da autoridad al abogado, llama la atención del tribunal y permite iniciar la objeción en forma apropiada. La objeción debe formularse con fuerza y en forma concisa. Es importante también escuchar la respuesta de la contraparte. Puede no haber una respuesta de la contraparte y un fallo directo del tribunal, pero en algunas ocasiones el tribunal puede darle la palabra a la contraparte o la contraparte puede pedirla. No es recomendable comenzar a hablar en forma directa una vez que la contraparte se ha callado, los jueces suelen ser intolerantes con este tipo de comportamientos, lo ultimo que los jueces quieren en su sala es tener abogados peleando entre ellos, argumentando y contraargumentando. 
Desde el punto de vista del tribuna es esencial asumir que este procedimiento debe darse en forma rápida y no hacer perder el hilo de lo que se está discutiendo en el juicio. La resolución debe ser también concreta “HA LUGAR” O “NO HA LUGAR”. 
Desde el punto de vista de quien recibe la objeción, una vez que se escucha lapalabra OBJECION es su deber parar en la pregunta que se encuentra formulando y escuchar a la contraparte, sin mostrarse enojado o molesto por el incidente. 
Objeciones a alegatos de apertura: 
-	Argumentación de hechos: es usual notar que a los litigantes les sale argumentar los hechos en el alegato de apertura, donde no está permitido hacerlo, pero fallan en la clausura, donde es imperativo que lo hagan. 
-	Argumentación legal: cuando aun no producida la prueba y cerrado el debate los litigantes inician exposiciones vinculadas a la normativa a aplicarse y cómo hacerlo, están saliendo de la finalidad específica del alegato de apertura, y por tanto su actuación es objetable. 
-	Argumentación de credibilidad: la prueba aún no se ha producido ni se han introducido elementos sobre las razones para creerle o no creerle. Por lo tanto no puede exponerse el punto en el alegato de apertura. 
-	Referir lo inadmisible: es decir intentar menciones a prueba que expresamente ha sido dejada fuera del juicio por razones de pertinencia o legalidad en su obtención. 
-	Expresar opiniones personales: las opiniones de los abogados no tienen ninguna trascendencia en el juicio. No agregan ni quitan valor a la prueba y por lo tanto no son procedentes. 
Objeciones en alegatos de clausura: 
-	Referirse a hechos no probados: es importante prestar atención durante todo el juicio, para evitar referirse a hechos que no se probaron. Aquí es donde es necesaria la argumentación: es necesario referirse a los hechos que se probaron y explicar que significan. 
-	Distorsionar los hechos: es sobre la tergiversación de la prueba, puede darse tanto en la producción de la prueba como al momento de la valoración de la misma en los alegatos de apertura. 
-	Distorsionar la ley: hacer interpretaciones imposibles o darle a la ley contenidos que no tiene. 
-	Expresar opiniones personales: con relación a los alegatos de apertura. 
Finalmente, sobre objeciones es importante incorporar la regla que BUENAS PREGUNTAS RECIBEN BUENAS RESPUESTAS: 
-	Evite sugestivas en el examen con seis palabras honestas: Quién, qué, dónde, cuándo, cómo, y por qué. 
-	Pregunte por hechos, no por conclusiones o interpretaciones. Focalice en la percepción del testigo. 
-	Pregunte corto, es decir preguntas sobre un solo hecho. 
-	Tenga certeza en cuestiones vinculadas a la evidencia. Pertinencia y relevancia. 
5-	INTRODUCCION DE PRUEBA MATERIAL 
Para introducir la prueba material en el juicio, el litigante debe tener claro en primer lugar cuál es el testigo idóneo para cada prueba que introducirá. Entenderemos por testigo idóneo a aquél que tuvo el primer contacto con la prueba material e inició la formalización de la misma al interior de la investigación, en nuestro sistema esto se denomina como CADENA DE CUSTODIA. Puede darse el caso en que un mismo testigo sea idóneo para introducir varias pruebas, es el típico caso del policía que recoge la evidencia encontrada en la escena del crimen o bien que diversos testigos sean idóneos para la introducción de pruebas diversas. Una vez identificados los testigos idóneos para la introducción de la prueba material, el procedimiento en sí será parte del examen directo a los testigos. 
Una vez introducida la prueba material, podré hacer uso de ella con todos los testigos que vengan a declarar y tengan información relevante vinculada a la misma. 
Qué evitar en el uso de la prueba material: 
-	Introducirlas en cualquier momento: la prueba material es un apoyo a la prueba testifical o pericial, en sentido que se introducirá en el contexto de una declaración y encontrará su explicación en los dichos de un testigo o un perito. No es conveniente introducir las pruebas materiales al finalizar las declaraciones, ya que ello parece más indicador de una formalidad antes que una estrategia. La regla general es que las pruebas materiales se introduzcan por medio de un testigo y si se la deja para el final, implicaría volver a llamar al testigo para que vuelva a declarar y así poder introducir la prueba. 
-	Carencia de estrategia: llegado a juicio, el litigante debe tener claro qué prueba desea introducir y que prueba descartará, no ofreciéndola para la audiencia. El juicio no lo gana quien más pruebas tiene, sino quien tiene una estrategia clara detrás de las pruebas que ofrece. 
-	No utilizarlas: si llevo una prueba material al juicio debo utilizarla para graficar en la mete del tribunal como sucedieron las cosas. 
6-	USO DE DECLARACIONES PREVIAS
Para que un elemento se valore debe ser presentado en la audiencia, no valdrán registros anteriores en el caso de los testigos, ni actas donde conste la existencia de los objetos materiales. Los testigos deben concurrir al juicio, al igual que los peritos, para prestar su declaración y que la misma sea valorada en juicio. Y las pruebas materiales deben ser traídas e introducidas en la audiencia para que las mismas puedan considerarse al momento de dar sentencia. 
¿Qué es una declaración previa?
Es cualquier tipo de manifestación que una persona haya realizado con anterioridad a la audiencia del juicio con relación a su conocimiento de los hechos que se juzgan. Una declaración previa puede encontrarse, por ejemplo, en la declaración dada por un testigo a un medio de comunicación a través de una entrevista, en una carta enviada a un conocido, en un correo electrónico, etc. Para que sea considerada como declaración previa, la misma debe haber sido efectuada anteriormente a un proceso judicial, cumpliendo con las formalidades determinadas. Se trata que el contenido de la declaración dada tenga relación con los hechos que se juzgan y en función a ello pueden vincularse a lo declarado en el juicio. 
La declaración dada por un testigo puede ser utilizada como una AYUDA DE MEMORIA, es decir como una herramienta que nos permita orientar al testigo y encaminarlo en forma adecuada en su declaración. Se la usa en virtud de la estrategia del litigante, en función a las necesidades concretas del caso y el impacto que pueda tener la muestra de una declaración previa al testigo. 
La pregunta que el litigante deberá hacerse antes de utilizar una declaración previa será cuán importante es para el caso la información omitida por el testigo y cuán grande puede ser el impacto si la declaración es utilizada. Antes de apelar a la declaración previa el litigante deberá intentar llegar a la información a través de las herramientas naturales: las preguntas al testigo durante el examen directo. Si ha decidido utilizar la declaración previa, lo primero que el litigante deberá hacer en el examen al testigo será generar la base, establecer la existencia de tal declaración previa, y deberá preguntarle al testigo directamente si recuerda haber prestado una declaración anterior, si recuerda haber hablado del caso anteriormente, si alguien lo entrevisto previamente al juicio, etc. Una vez que el testigo incorpore información sobre su declaración previa, el litigante deberá consultar al testigo si le ayudaría a recordar ver su declaración anterior, si tendría una idea más clara si le fuera exhibida la declaración, si la recordaría mejor el punto sobre el que está declarando si pudiera ver lo que dijo con anterioridad; posteriormente si el testigo dice que sí, el litigante pasará a exhibirle al testigo la declaración anterior siguiendo las líneas que se siguen al introducir la prueba material. Antes de conducirse al testigo, es conveniente que el litigante le exhiba la declaración a la otra parte para que esta sepa del documento específico del que se trata. Revisada la declaración por la contraparte, el litigante pedirá al testigo que le diga que es lo que se le está exhibiendo. Ante esa pregunta, el testigo será quien diga que es la declaración que dio con anterioridad y la forma en que la reconoce. Una vez establecido que se trata de su propia declaración, el litigante procederá a utilizarla de manera especifica señalándole al testigo que lea para sí en voz baja, la parte de la declaración pertinente a la información queel litigante precisa en ese momento en el juicio. Una vez que el litigante ha culminado la lectura, el litigante vuelve a formular la pregunta al testigo, requiriéndole la información específica que no pudo recordar sin la declaración previa. 
Es un apoyo que puede utilizarse en forma excepcional, si se requiere realmente que el testigo recuerde algo esencial.
7-	ALEGATOS DE CIERRE
Clausurado el debate las partes tendrán una última oportunidad de intervenir y referirse a su caso, ahora sí en términos valorativos, explicándole al tribunal por qué la versión de los hechos, su teoría del caso concreta, ha sido probada y debe ser considerada la VERSIÓN OFICIAL en la sentencia. Es como una forma de decirle al tribunal “si yo estuviera en su lugar, fallaría de esta forma por estas razones”. Los litigantes volverán a referirse a la teoría del caso, pero asumíendola como ya probada, deberemos demostrar que la prueba ha sido completa y suficiente para acreditar cada una de las proposiciones fácticas que hemos sostenido en nuestra teoría del caso y porqué esa prueba debe ser considerada creíble. 
Lo que NO DEBEMOS HACER EN EL ALEGADO DE CIERRE: 
-	Convertirlo en un alegato de apertura: en el de apertura anuncio, en el de clausura valoro. 
-	Dar una clase magistral: es decir no es el momento para señalarse al tribunal todos los errores que ha cometido la contraparte, a menos que afecten sustancialmente mi teoría del caso. 
-	Presumir que el tribunal asuma mi versión sin darle elementos: es uno de los mayores errores que puede cometer el litigante. Para que el tribunal asuma nuestra versión del caso, debo darle los elementos de valoración que le permitan sostenerla en su sentencia y ello solo puede hacerlo en el alegato de clausura. 
-	Confrontar 
-	Hacer una relación del expediente: ese método no es compatible con el proceso penal acusatorio.
8-	SENTENCIA
DELIBERACION.SENTENCIA: el tribunal pasará a deliberar en sesión secreta, donde solo podrá asistir el Secretario. Los abogados defensores y las partes serán informados sobre el momento de lectura del veredicto. 
Deliberación en sesión secreta. Normas para la deliberación 
Después de haber clausurado el debate el presidente indica a los presentes que el tribunal pasa a sesionar en forma secreta, al que solo puede asisitir el secretario. Constituido el Tribunal en el acto deliberativo, si bien no es un acto solemne, nadie puede interrumpir, solo estará presente el secretario. El orden establecido por la norma procesal para el tratamiento de las cuestiones, que son los de la sentencia, es de pura lógica ordenatoria, pero si no se cumple con ella no resulta ningún perjuicio tampoco. 
Con relación a las cuestiones preliminares, como ser los planteos de nulidad, recursos de reposición, reservas, etc. Deben ser resueltas antes de iniciar el análisis de las cuestiones de fondo. 
Primera cuestión: el hecho delictivo y su existencia acreditada o no por las pruebas lícitamente incorporadas al debate. Resulta importante establecer cuál es el hecho legitimado para la jurisdicción del tribunal. 
Contenido de la Sentencia: 
Requisitos de la sentencia: (ART.271), deberá contener: 
-	La mención del tribunal y fecha en que se dicta. 
-	El nombre y el apellido del fiscal y de las partes. 
-	Las condiciones personales del imputado o los datos que sirven para identificarlos
-	La enumeración sucinta del hecho que fue objeto de la acusación y en su caso la acción civil. 
-	La exposición de motivos en que se fundamenta y la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima acreditado
-	Las disposiciones legales que se aplican 
-	La parte resolutiva
-	La firma de los jueces. 
Si uno de los miembros del Tribunal no puede suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación, esto se hace constar y aquella valdrá sin esa firma. 
Lectura de la sentencia: El tribunal se constituye nuevamente en la sala de audiencias luego de ser convocados el Fiscal, las partes y los defensores. El Presidente lee ante los que comparecen y esa lectura vale en todo caso como notificación. 
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora hacen necesario diferir la redacción de toda sentencia, en esa oportunidad se lee tan solo la parte resolutiva, y la lectura de aquella se debe efectuar en una audiencia púbica que se fija dentro de un plazo no mayor de 5 días a contar del cierre del debate. 
Sentencia y acusación: la sentencia no podrá tener por acreditados otros hechos o circunstancias que los descriptos en la acusación, y en su caso, en la ampliación de la acusación. Tampoco podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta, salvo que sea en beneficio del imputado siempre que haya sido objeto de debate. 
Los jueces solo podrán resolver lo que haya sido materia de debate. No podrán imponer una pena más grave que la solicitada por los acusadores y deberán absolver en el caso en que ambos así lo requieran. 
La absolución del imputado implicará ordenar su libertad y cesación de las medidas cautelares dispuestas, que se harán efectivas en forma inmediata aun cuando la decisión no este firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia. 
La sentencia absolutoria fijará también las costas y decidirá sobre la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso. 
Si la sentencia fuese condenatoria fijará, además las penas que correspondan y lo atinente al comiso. 
En el caso en que la acción civil haya sido ejercida, la sentencia absolutoria o condenatoria considerara su procedencia, y establecerá la reparación de los daños y perjuicios causados o la indemnización.
9-	AUDIENCIA SOBRE LA PENA
En ella regirán las normas generales y el objeto será sobre la pena y modalidad de cumplimiento. 
EFECTOS DE LA SENTENCIA: 
Absolución: la sentencia absolutoria debe ordenar, cuando es el caso, la libertad del importado y la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente, o la aplicación de medidas de seguridad o la restricción o indemnización demandadas. 
Condena: la sentencia condenatoria debe fijar las penas y medidas de seguridad que corresponden y deben resolver sobre el pago de costas. Debe disponer también cuándo fue ejercida la acción, la restitución del objeto materia del delito, la indemnización del daño causado y la forma en que deben ser atendidas las respectivas obligaciones. Sin embargo, la restitución puede ordenarse aunque la acción no sea intentada.
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