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Bolilla 12 – Poderes
El Desafuero
El desafuero como procedimiento a seguir ante la incriminación de un ilícito a un legisladorPrevisto en el art. 70, es consecuencia inmediata y directa de la prerrogativa de exención de arresto. Consiste en privar de los fueros que goza el titular de los mismos.
Es el proceso que sigue una Cámara del Congreso cuando decide suspender en sus funciones a un miembro, previo requerimiento de un tribunal, poniéndolo a disposición de la justicia para su juzgamiento.
Es decir, la comisión de un ilícito que importe delito previsto y reprimido por la legislación emergente del Congreso, cuya imputación sea radicada ante un órgano jurisdiccional.
No se incluye desafuero por responsabilidades civiles y administrativas del legislador porque la CN no los protege en esos casos, excepto lo de la inmunidad de opinión.
(Lo de la querella solo es una de las tantas alternativas, de lo contrario no estarían comprendidas las causas que se inicien por requerimiento fiscal o denuncia).
No se puede desaforar sin expreso requerimiento judicial. Es necesario que el juez que entiende el proceso se dirija a la Cámara del imputado y pida formalmente su desafuero.
O sea que la sola comunicación del juez a la Cámara, de que tiene detenido a un miembro porque lo encontró in fraganti, no es suficiente para que lo desafueren porque el juez no lo pidió.
La determinación de la Cámara debe tener sustento documentado en el mérito del sumario.
El juez debe remitir a la Cámara la totalidad de los elementos reunidos para que examine si se halla justificada la solicitud de desafuero.
Para evaluar el mérito del sumario la Cámara debe hacer un juicio público, de esta manera la sociedad puede controlar la determinación de sus elegidos para evitar favores corporativos.
No hace referencia a “juicio” en el sentido del art. 18, así que la Cámara no está obligada a seguir un procedimiento en que se respeten las etapas de acusación, defensa, prueba y sentencia.
El pedido del tribunal no vincula a la Cámara, esta puede rechazar la solicitud hasta por motivos políticos.
La decisión no es revisable por la justicia (si lo acuerda, queda sometido a tribunal y ahí puede alegar y probar su inocencia; si lo deniega, obró en su competencia propia y evaluó el sumario juzgando su improcedencia, y opera la suspensión del curso de la prescripción respecto de esa acusación)
2/3 de votos, la doctrina sugiere que el cómputo sea sobre los presentes. (CN no individualiza)
Si o si para poder ponerlo a disposición de la justicia.
La suspensión es transitoria, pero mientras subsista no puede ejercer los atributos legislativos o valerse de alguna de las prerrogativas que la CN acuerda.
Si es absuelto puede reincorporarse a la Cámara; si es condenado, queda apartado definitivamente del PL y el suplente llena su vacancia.
La decisión de la Cámara no es un juicio sobre la culpabilidad o inocencia.
Por mandato de la ley
Cuando un juez recibe una denuncia que involucra a un legislador en calidad de autor o partícipe de delito, debe hacer todas las investigaciones que crea necesarias para esclarecer el ilícito. Así debe continuar hasta donde le sea posible y pedir desafuero cuando ya esté tan avanzado que no pueda seguir sin la comparecencia del legislador acusado y que este no concurra voluntariamente. (el llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad, por eso puede citarlo sin desafuero) Ley 25320
Ahí está la regla objetiva para que surja el deber del juez de solicitar el desafuero: que el acusado no concurra a prestar declaración y no justifique su ausencia.
Presentación espontánea: también puede pasar que el legislador, al saber que está imputado por un delito, se presente espontáneamente ante juez y cuente su versión de los hechos o suministre la prueba de que intenta valerse.
Antes de que lo llamen a indagatoria puede informar al tribunal sobre los hechos y entregar las pruebas que crea necesarias.
Convicción del juzgador
Se da cuando, luego de que el legislador fue escuchado por el tribunal y se evaluaron las pruebas, el juez estima que está en condiciones de pedir el desafuero. (también puede hacerlo sin escuchar al legislador)
Procede solo cuando sea indispensable para privar de libertad al requerido (porque el art. 69 veda el arresto salvo en las excepciones que él consagra) o realizar su juzgamiento (porque no se puede juzgar a un legislador sin desafuero).
El juzgamiento se abre con el debate, cuando la justicia está por decidir. Entonces, el proceso contra el legislador puede transcurrir sin inconvenientes hasta el momento del juzgamiento, donde para juzgarlo será indispensable que el tribunal pida expresamente a la Cámara el desafuero del imputado.
La Cámara que acuerda el desafuero no debe fijarle término a la medida. “Angeloz”
En ese caso al principio se acordó el desafuero por 60 días y al ser tan poco tiempo se generó la preocupación de que se venza el plazo, lo cual ponía dos alternativas sobre la mesa:Con el agravante de que, si el juez dispuso preventiva del imputado, deberá dejarla sin efecto.
Por ponerle término al desafuero, incompatible con las necesidades de un proceso.
Igualmente, en el caso, el propio imputado solicitó que se mantenga la suspensión hasta que termine la causa, haciendo que la Cámara vuelva sobre sus pasos para dejar sin efecto el periodo fijado inicialmente.
Así queda sentado que, para no cometer este error de nuevo, cuando una Cámara desafuera a un miembro no debería limitar la actuación de la jurisdicción acordándole un término.
¿Es susceptible de renuncia la tutela que brinda el art. 70?Porque están otorgadas con una finalidad institucional que excede la voluntad de las personas a quienes se adjudican las mismas.
Cámara de Diputados provincia BsAs: autorizaba a que renuncien a las inmunidades.
Tucumán: autorizaba a que renuncien al trámite de desafuero.
Determinó que es la Cámara la que está facultada para suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez para su juzgamiento, por lo que no podría un miembro disponer de un juicio que pertenece al cuerpo, ni el PJ aceptárselo, por respeto a la división de poderes y a la norma constitucional.
Queda sentado así que, aun ante la renuncia personal al fuero, la Cámara retiene la facultad de rechazarla ejerciendo su competencia de desaforar o no a ese legislador. 
Acordado el desafuero, ¿el legislador puede ser juzgado por otros delitos que no fueron los que motivaron el allanamiento de su fuero? “Ricardo Balbín”
La CSJN, en el caso “Ricardo Balbín”, afirma que si se puede.
Durante el tiempo de la suspensión, los actos del legislador se rigen por el principio de igualdad de todos los habitantes ante la ley, sino tendríamos el fuero para unos delitos que comete el legislador y para otros no habría fuero. 
Además, el limite que se pretende atribuir a la suspensión para un delito determinado y concreto, trabaría la investigación y esclarecimiento de delitos conexos con aquel que sirvió de base para que la Cámara desafuere al legislador.
Jurisprudencia legislativa
Se extrae del dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales por la solicitud de desafuero emanada del Juzgado Nacional de primera instancia en lo criminal y correccional para el enjuiciamiento del diputado Reinaldo (antes del dictado de la Ley 25320):Diputados denegó la solicitud de desafuero, fundamentando que no consta en el sumario alguna resolución que disponga el arresto o la prisión preventiva del diputado.
Decisión errada porque el juez de la causa pidió el desafuero para poder indagar al legislador, antes de indagarlo no podía disponer la detención.
Como esto fue antes de la ley 25320, no se podía indagar sin desafuero.
Ley 25320 reglamentaria de las inmunidades
Como surge la ley:
Está mal decir “Nuevo régimen” porque el régimen de inmunidades de los miembros de los poderes constituidos surge de la CN y el Congreso solo puede reglamentarsus alcances, no crear uno nuevo. Lo que se hizo es dictar una nueva reglamentación nada más, la cual traduce la voluntad del constituyente en cuanto a diferencias entre inmunidad de arresto e inmunidad de proceso.
Al decir la norma que los sujetos alcanzados (legisladores, funcionarios o magistrados) están sujetos a desafuero, remoción o juicio político, lo que hace es igualar a los desiguales.
Esto es inaplicable porque los legisladores están sujetos a desafuero; los jueces inferiores a la remoción que puede disponer el Jurado de Enjuiciamiento; el presidente y vicepresidente de la nación, los ministros del PE y los integrantes de la CSJN al juicio político ante las cámaras del Congreso.
La ley desconoce que en nuestro sistema a los legisladores se les puede formar causa penal y recién pedir el desafuero cuando se necesite arrestarlos o enjuiciarlos; a diferencia de los otros sujetos individualizados, quienes solo pueden ser encausados cuando concluya el trámite del juicio político y sean destituidos ahí.
La interpretación literal del precepto importaría que en toda causa penal donde aparezca imputado un representante del pueblo el tribunal puede seguir el curso de ella hasta su finalización, y como el proceso se cierra con la sentencia, estaría autorizado a llegar hasta ese acto final, absolviendo o condenando al acusado.
Esto es inconstitucional porque para ser juzgar a un legislador primero debe ser desaforado (art. 70: “la Cámara suspende al acusado y lo pone a disposición de la juez para su juzgamiento”); la ley autoriza su juzgamiento sin desafuero. (siguiendo esto, Menem tiene una condena de 7 y otra de 4 y ½, como paso como cosa juzgada continua en ejercicio)
(Iniciar una causa con la elaboración de un sumario contra el acusado, no significa juzgamiento)
El único caso en que puede aplicarse la frase “hasta su total conclusión” es cuando el juez ordena sobreseimiento porque estima falta de mérito. 
El Congreso cayó en confusión al identificar “sumario” con “información sumaria”:
La ley dice: cuando un legislador es detenido en virtud de lo dispuesto por el art. 69 de la CN, el tribunal pondrá el hecho en conocimiento de la Cámara, quien decidirá por 2/3 de votos si procede el desafuero.
El art. 69 de la CN dice: impone al tribunal que comunique a la Cámara sobre el arresto efectuado, información sumaria de por medio. Este parte brindado es un mero informe que contiene la noticia del hecho del arresto.
Hay una doble transgresión en la ley: impone a las Cámaras pronunciarse sobre un desafuero que no fue pedido por la judicatura; y exige que con ese escueto parte evalúe la procedencia del desafuero. Contradiciendo el art. 70 que dice que solo un juez puede requerir que se allanen los fueros de un legislador y debe elevarle un sumario a la Cámara, para que pueda dictaminar sobre la procedencia del desafuero.
Lo correcto es seguir a la CN que dice que en caso de flagrancia cae la inmunidad de arresto y el tribunal debe poner el hecho en conocimiento de la Cámara para que estudie la información sumaria. El arresto continúa hasta que la Cámara se pronuncie en el sentido de que no hubo flagrancia, allí el juez debe disponer la libertad del legislador. El proceso continúa hasta el juzgamiento, instancia en la que se debe pedir el desafuero.
Nuevo privilegio inconstitucional que protege el domicilio, las oficinas y comunicaciones del legislador.
Es la prohibición que tiene la judicatura para allanar el domicilio, las oficinas, interceptar correspondencia o comunicaciones telefónicas de un legislador si no cuenta con el consentimiento de la Cámara. Esto es inconstitucional por diferentes razones:
1.-Cuando el tribunal necesita adoptar una de estas determinaciones es porque quiere elementos probatorios para confirmar o desmentir los hechos incriminados y esto tiene que hacerse con sigilo para que sea eficaz la investigación, al preguntarle a la Cámara ya se entera el legislador y limpia todo o se empieza a cuidar.
2.-La Cámara puede negarle al tribunal que haga tales diligencias, solo para cubrir las espaldas del legislador.
3.-Se violan los principios de razonabilidad y de igualdad, así como también el PSJCR al poner trabas a la investigación judicial burlando el derecho del efectivo acceso y privando a la sociedad de conocer el comportamiento de un representante.
4.-Los privilegios son exclusivo patrimonio del poder constituyente, por lo que el Congreso carece de competencia para crear nuevas prerrogativas a través de una ley ordinaria.
Aplicación de un término sin apercibimiento queda en la nada.
La ley establece que la solicitud de desafuero debe girarse de manera inmediata a la CAC de la Cámara y ella debe emitir dictamen en 60 días. Si no lo hace, la Cámara debe pronunciarse dentro de los 180 días de ingresada la causa (desde que se remite a CAC).
El problema está en caso de que no se expida, porque no existe ningún apercibimiento para el caso de omisión. Las Constituciones provinciales menguaron el déficit al acordar significado positivo al silencio del cuerpo legislativo, acordándose el desafuero por omisión.
Efectos del desafuero
Suspende al legislador en sus funciones
Pone al legislador a disposición de la justicia para su juzgamiento
Momento de solicitar el desafuero
Causal Objetiva
Causal Subjetiva
Alternativas si no se terminó la instucción y no renuevan
Suspender todo el procedimiento
Que el juez declare inconstitucional la decisión de la Cámara 
Se puede renunciar a las prerrogativas?
Son irrenunciables
Casos que contrariaron la irrenunciabilidad
Decision de la justicia en los casos
Diputado Balbín sumariado por desacato a al presidente de la nación, Perón.
Lo suspenden en sus funciones y lo ponen a disposición del juez interviniente.
Balbín sigue con su actividad político partidaria y se le suman nuevos procesos por desacato.
Balbín plantea la nulidad de los procedimientos y la Corte lo desestima.
Dictamen CAC
Las prerrogativas de los art. 68, 69 y 70 son irrenunciables.
Las prerrogativas pertenencen al cuerpo, pero benefician a los legisladores.
El desafuero solo es procedente cuando se requiere la privacion de la libertad fisica del legislador para la tramitación de la causa o ejecutar la sentencia.
Cuando los delitos imputados no conllevan a la detencion, o es posible ue el legislador obtenga eximición, no procede el desafuero.
El juez puede condenar al legislador, pero que la sentencia se ejecute o no es otra cosa.
Senadores involucrados en delito de cohecho. 
(recibían dinero para votar a favor de la reforma laboral)
Solicitan el desafuero de 11 senadores.
El Congreso sanciona en 24hs la ley llamada "Nuevo régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados".
Desaciertos de la Ley 25320
Equiparación indebida que impide aplicar la ley
Expresión: hasta su "total conclusión"
La "información sumaria" del art. 69 no es lo mismo que el "sumario" del art. 70
Nuevo privilegio inconstitucional que protege el domicilio, las oficinas y comunicaciones del legislador
Aplicación de un término sin apercibimiento queda en la nada 
Aspectos positivos
Pone fin a la discusión de que el llamado a prestar indagatoria no lesiona la inmunidad de arresto.
Establece que la negación del legislador a presentarse para prestar declaración, lleva al tribunal a pedir su desafuero.
Establece que el legislador puede presentarse espontáneamente ante la judicatura, aún antes de ser llamado a prestar indagatoria.
Elimina la duda de que si una Cámara no acuerda el desafuero, mientras dure el mandato del legislador, rige la suspensión del curso de la prescripción.
Requisitos
Imputación de un delito penal
Requerimiento judicial
Juicio público
Mayoría calificada
Examen del sumario
Federico Gonzalez | unne

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