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Métodos que alteran la estructura jurídica interna de las sociedades. Métodos que no alteran la estructura de las sociedades. Métodos contractuales. 1. Formas económicas a) Integración horizontal b) Integración vertical c) Conglomerado 2. Formas jurídicas a) Transformación – Fusión - Escisión b) Grupos societarios c) Contractuales 1. a) 1. b) 1. c) 2. Formas jurídicas a) Transformación – Fusión - Escisión b) Grupos societarios b.1.) Sociedad madre y filiales b.2.) Holding b.3.) Trust b.4.) Vinculación personal b.5.) Filiales comunes o sociedades de sociedades c) Contractuales El Grupo Industrial C&C está integrado por: Calles y Chernitsky S.A, Sotyl S.A. y Oxido Metal S.A. Calles y Chernitsky SA SM F F F SM F F Estructura de participaciones radial Estructura de participaciones piramidal SM F F Estructura de participaciones circular SF SF SF SF SF 2. Formas jurídicas a) Transformación – Fusión - Escisión b) Grupos societarios b.1.) Sociedad madre y filiales b.2.) Holding b.3.) Trust b.4.) Vinculación personal b.5.) Filiales comunes o sociedades de sociedades c) Contractuales SINTEX S.A. es una sociedad de inversiones (sociedad holding). Sus principales activos son acciones de OXIQUIM S.A. y OXIQUIM Inversiones Internacionales Ltda. También posee inversiones en bienes raíces y un fondo de inversión destinado al desarrollo inmobiliario. 2. Formas jurídicas a) Transformación – Fusión - Escisión b) Grupos societarios b.1.) Sociedad madre y filiales b.2.) Holding b.3.) Trust b.4.) Vinculación personal b.5.) Filiales comunes o sociedades de sociedades c) Contractuales Sociedades dedicadas a la administración de trusts 2. Formas jurídicas a) Transformación – Fusión - Escisión b) Grupos societarios b.1.) Sociedad madre y filiales b.2.) Holding b.3.) Trust b.4.) Vinculación personal b.5.) Filiales comunes o sociedades de sociedades c) Contractuales Bis SA Syca SA Fisco SA Administradores de VINCULACIÓN PERSONAL 2. Formas jurídicas a) Transformación – Fusión - Escisión b) Grupos societarios b.1.) Sociedad madre y filiales b.2.) Holding b.3.) Trust b.4.) Vinculación personal b.5.) Filiales comunes o sociedades de sociedades c) Contractuales UNO SA DOS SA TRES SA UNO SA DOS SA ART. 30: [Sociedad socia]- Las sociedades anónimas y en comandita por acciones sólo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Podrán ser parte de cualquier contrato asociativo. La Ley expresamente autoriza. Límites: › Supuesto general: Monto no superior a sus reservas libres y la mitad de su capital y reservas legales. No se computan participaciones involuntarias: Pago de dividendos en acciones. Capitalización de las reservas. Revalúo del activo (Farina). › Exclusiones: › Sociedades objeto exclusiva// financiero o de inversión. › Entidades financieras (hoy: ley 21526). › Autorizadas en casos concretos por el PEN. › Participación en sociedades de garantía recíproca (art. 31 Dcto. 1076/2001). › Límite agravado (en todos los supuestos): Participación de sociedad controlada en: Sociedad controlante Otra sociedad controlada por la controlante Monto no superior a sus reservas excluida la legal (art. 32 última parte LGS) Comunicarse a sociedad participada › Plazo: diez (10) días aprobación BG › Finalidad: efectividad sanción Enajenarse las participaciones que excedan el límite › Plazo: seis (6) meses aprobación BG › Incumplimiento: Pérdida de derechos de voto y utilidades de participaciones en exceso hasta que se cumpla enajenación. En dos supuestos: › Constitución de sociedades › Aumento de capital Fundamento de orden público Evitar “capital social aparente”, “aguamiento”, “cruzamiento de capital” 1. Una sociedad (A) emplea parte de su patrimonio para integrar el de otra (B), convirtiéndose en socia; 2. La sociedad (B) que recibe tal ingreso patrimonial emplea una parte de su patrimonio en la suscripción de acciones o cuotas que la sociedad participante (A) emite en ocasión de resolver un aumento de capital. Se reintegra al patrimonio de la sociedad participante (A) una parte de aquellos bienes que habían sido destinados para integrar el capital de la sociedad participada (B). Se produce: › Círculo ficticio de dinero y bienes. › Artificial aumento de capital de sociedad participante (A). › Descapitalización de la sociedad participada (B) La infracción al art. 32 LGS importa: A. Obligación reducción capital › Plazo: tres (3) meses › Incumplimiento: disolución de pleno derecho B. Responsabilidad Solidaria e ilimitada de fundadores, administradores, directores y síndico (también socios de mala fe en aumento de capital) › Por daños emergentes de la falsa composición patrimonial que han propiciado No hay impedimento para que dos o más sociedades adquieran participaciones una de la otra, de modo que ambas participen recíprocamente como socias. Se tratará de sociedades constituidas independientemente, a las que la posterior adquisición o intercambio de acciones en nada afectará en sus respectivos patrimonios. Las participaciones societarias tienen tres grados, que imponen específicos efectos: › Vinculación: cuando una sociedad participe en más del 10% del capital de la otra. › Vinculación calificada: cuando esa participación supere el 25% del capital de la otra. › Control: que puede ser interno o externo, jurídico o de hecho. CONTROL DE DERECHO (art. 33 inc. 1): exclusivamente interno CONTROL DE HECHO: Resultante de la influencia dominante a que se refiere el art. 33 inc. 2º LGS. Debe diferenciarse: › INTERNO (inc. 2 primera parte): “ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas”, o sea en razón de tenencia de capital. › EXTERNO: (inc. 2 segunda parte): “ejerza una influencia dominante por los especiales vínculos existentes”. Lo antijurídico es la desviación del control o su disfunción, en cuanto se generen perjuicios Requisitos ilicitud del control: Subsumir el interés social a intereses ajenos. Daño (o posibilidad concreta) a la controlada o a terceros Ver art. 54 LGS 2. Formas jurídicas a) Transformación – Fusión - Escisión b) Grupos societarios c) Contractuales c.1.) Contratos de unión c.1.1.) Joint ventures c.1.2.) Acuerdos de colaboración c.1.3.) Ententes o cartels c.2.) Contratos de integración c.3.) Management agreements c.4.) Cláusulas de dominación en otros contratos Nike-Apple con el negocio del kit Nike+iPod Mercedez Benz + Swatch MCC Smart Contratos de unión http://www.apple.com/es/ipod/nike/ http://www.apple.com/es/ipod/nike/ Acuerdo entre Schering-Plough, Sarah Bioindustrias y Full House, para el desarrollo del Bioshave. (No hay creación de nuevo sujeto de derecho). Contratos de unión En 2007 el consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de España multó por 24 millones de euros a las tres cajas de ahorros vascas (BBK, Kutxa, Caja Vital) y a Caja de Ahorros de Navarra (CAN) por mantener durante 15 años un pacto de no competencia y de coordinación de sus comportamientos competitivos frente a terceros. Ninguna de las cuatro cajas procedió a abrir sucursal alguna en aquellas provincias afectadas por el pacto + desarrollaronuna notable expansión territorial en otras provincias, principalmente limítrofes + fijación de precios y otras condiciones comerciales + intercambio de información sobre costes operativos + coordinación de comportamientos. Contratos de unión Subempresa integrada Distribución integrada Se derogan de la ley 19.550 la regulación de las sociedades accidentales o en participación, ACE y UTE. Se deroga la ley 26.005 que regulaba los consorcios de cooperación. Disposiciones generales (arts. 1442 a 1447 CCCN) ARTÍCULO 1442.- Normas aplicables. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a todo contrato de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin, que no sea sociedad. A estos contratos no se les aplican las normas sobre la sociedad, no son, ni por medio de ellos se constituyen, personas jurídicas, sociedades ni sujetos de derecho. A las comuniones de derechos reales y a la indivisión hereditaria no se les aplican las disposiciones sobre contratos asociativos ni las de la sociedad. Disposiciones generales ARTÍCULO 1443.- Nulidad. Si las partes son más de dos la nulidad del contrato respecto de una de las partes no produce la nulidad entre las demás y el incumplimiento de una no excusa el de las otras, excepto que la prestación de aquella que ha incumplido o respecto de la cual el contrato es nulo sea necesaria para la realización del objeto del contrato. ARTÍCULO 1444.- Forma. Los contratos a que se refiere este Capítulo no están sujetos a requisitos de forma. Disposiciones generales ARTÍCULO 1445.- Actuación en nombre común o de las partes. Cuando una parte trate con un tercero en nombre de todas las partes o de la organización común establecida en el contrato asociativo, las otras partes no devienen acreedores o deudores respecto del tercero sino de conformidad con las disposiciones sobre representación, lo dispuesto en el contrato, o las normas de las Secciones siguientes de este Capítulo. ARTÍCULO 1446.- Libertad de contenidos. Además de poder optar por los tipos que se regulan en las Secciones siguientes de este Capítulo, las partes tienen libertad para configurar estos contratos con otros contenidos. Disposiciones generales ARTÍCULO 1447.- Efectos entre partes. Aunque la inscripción esté prevista en las Secciones siguientes de este Capítulo, los contratos no inscriptos producen efectos entre las partes. Regula en particular: Negocio en participación (arts. 1448-1452 CCCN); Agrupaciones de colaboración (arts. 1453- 1462 CCCN); Uniones transitorias (arts. 1463-1469 CCCN); Consorcio de cooperación (arts. 1470-1478 CCCN). La ley argentina de defensa de la competencia Nº 25.156 “CAPITULO III - DE LAS CONCENTRACIONES Y FUSIONES” FARINA, Juan M. (1.998) “Tratado de Sociedades Comerciales”. Buenos Aires: Editorial Astrea. FARINA, Juan M. (1.999) “Contratos comerciales modernos”. Buenos Aires: Editorial Astrea. NISSEN, Ricardo A. (1.998) “Curso de Derecho Societario”. Buenos Aires: Editorial Ad Hoc. RICHARD, Efraín H. y Orlando M. MUIÑO (1.997) “Derecho Societario”. Buenos Aires: Editorial Astrea. VERON, Alberto V. (2.010) “Ley de Sociedades Comerciales Comentada”. Buenos Aires: La Ley. ZALDIVAR, Enrique y otros (1.976). “Cuadernos de Derecho Societario”, Tomo III, Volumen Cuarto “Aspectos particulares en la evolución de las sociedades”. Buenos Aires: Abeledo Perrot. ZUNINO, Jorge O. (2.010) “Régimen de Sociedades Comerciales Ley 19.550”. Buenos Aires: Editorial Astrea.
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