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1 Reflexión crítica sobre los conceptos de infancia, adolescencia y tercera edad y su vinculación con los derechos constitucionales Ana María Luzzi* Resumen A partir de la reflexión crítica sobre los conceptos de infancia, adolescencia y tercera edad en el curso de la historia, y de una revisión de los derechos constitucionales para esos sectores de acuerdo con la legislatura vigente en la Argentina, los objetivos de la presentación se centrarán en: a) relevar del estado actual de cumplimiento o no de los derechos de los niños, adolescentes y personas en la tercera edad en la Argentina; b) elaborar propuestas de mediano y largo plazo a aplicarse en diversos ámbitos de la sociedad; c) sugerir lineamientos generales para la implementación de las propuestas Se dará especial énfasis a aquellas problemáticas que requieren urgente tratamiento o protección especial, tales como: I) en el caso de la infancia y adolescencia: trabajo infantil, explotación sexual comercial, niños afectados por VIH/sida, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, niños y adolescentes institucionalizados, muertes de niños y adolescentes por causas externas, entre otros temas; II) en el caso de la tercera edad: deterioro del sistema de seguridad social; maltrato, discriminación y marginación social de los ancianos; dificultades para la subsistencia y biomedicalización del envejecimiento. Introducción Los conceptos de infancia, adolescencia y tercera edad han sido objeto de un proceso de evolución en la historia de la humanidad. Algunas consideraciones sobre la infancia, la niñez y la adolescencia La infancia y la niñez son habitualmente utilizados como sinónimos aunque entrañan diferencias conceptuales. Según la Real Academia Española la niñez “es el período de la vida humana que abarca desde el nacimiento hasta la adolescencia”; en cambio la infancia, también según la RAE “es el período de la vida humana desde que se nace hasta los siete años”. Pero además, infante implica “que no habla” (infans) por lo cual desde el psicoanálisis se entiende que la infancia es la fase anterior a la aparición a la palabra y al empleo de los símbolos verbales (Winnicott, 1960). En este documento se trata el tema de la infancia, la niñez y la adolescencia en forma conjunta, aún cuando constituyen períodos del ciclo vital humano con características específicas. En cuanto a la adolescencia, parte de esta etapa ha sido contemplada en la Convención sobre los Derechos de los Niños, en tanto se considera niño a “toda persona menor de 18 años”. El debate respecto del límite superior de esta etapa evolutiva es amplio ya que cada disciplina aporta su especificidad; cabe citar a modo de ejemplo a la medicina que lo fija entre los 20 o 25 años tomando en consideración la maduración del sistema nervioso o los últimos puntos de osificación, o a la justicia que toma como referencia la mayoría penal. Si se considera el concepto de 2 adolescencia tardía el límite superior se extendería hasta los 25 o incluso los 29 años. Aún siendo imprecisos los límites de esta etapa evolutiva, hay consenso en que debe ser considerada no como una mera etapa de tránsito hacia la adultez sino con una entidad que le es propia, cuyo rasgo más sobresaliente es la mutación y la esperanza en el futuro. Los términos infancia o niñez y adolescencia, además de referirse a una etapa evolutiva, aluden al contexto en el que surgen, la familia, y a su grado de inclusión social. Por lo tanto, para comprender la infancia y la adolescencia es necesario considerar las lentas transformaciones de las costumbres y de las prácticas socioculturales que produjeron cambios en el modo de representarlas. Las prácticas socioculturales determinan -posibilitando, impidiendo o condicionando- las experiencias durante la infancia y la adolescencia. El concepto de infancia se consolidó tardíamente en la historia de la humanidad. Se conceptualizó en la Modernidad cuando bajo el imperio de la razón, surgió el interés por considerar “objetivamente” al niño, tratando de captar sus rasgos esenciales y permanentes. En la segunda mitad del siglo XIX surgió la institución escolar y la escuela se constituyó en el ámbito propicio para la educación del niño; la infancia fue entendida como la etapa óptima para la formación del ciudadano, de la cual la escuela era el primer escalón. A fines del siglo XIX y principios del siglo XX la infancia fue objeto de estudio e interés por parte de la medicina y de otras disciplinas como la psicología y el psicoanálisis. Esto trajo como consecuencia la reducción de la mortalidad infantil, la construcción del concepto de “niño normal” y el interés por el estudio de las condiciones necesarias para un desarrollo psíquico saludable. Esta representación de la infancia se tradujo en políticas sociales y educativas, con ideales de bienestar, atención y orientación a las familias a fin de subsanar las desviaciones. La representación de la infancia fue modificándose en el curso del siglo pasado: el niño dejó de ser considerado un sujeto pasivo frente a los efectos del ambiente y comenzó a ser pensado como alguien capaz de actividad intencional -conciente o inconsciente- en la vida familiar, en los juegos y en los diversos aprendizajes (Korsunsky, 2005). En los tiempos contemporáneos las tendencias globales apuntan hacia la aceleración del progreso tecnológico y la expansión de las comunicaciones. La penetración del aparato tecnocientífico no se tradujo en el campo cultural, sin embargo, en un aumento del conocimiento, la sensibilidad ni la tolerancia para la infancia o la adolescencia. La familia sufrió transformaciones desde la familia característica de la época moderna basada en el verticalismo y la autoridad, hasta la familia ensamblada y horizontalizada de la época actual. En la sociedad post-industrial la familia está cada vez más ausente 3 de las prácticas cotidianas de los niños y adolescentes. La experiencia humana es sustituida en parte por la información, en detrimento de la vivencia compartida. Es en la contemporaneidad cuando surge la consideración de niños, niñas y adolescentes como sujetos con derechos, y no ya como seres incapaces, poniendo en la familia, en la comunidad y en el Estado la responsabilidad por la efectivización de sus derechos. La adolescencia ha sido objeto de estudios interdisciplinarios; se supone una invariancia en la crisis del adolescente, más allá de las representaciones que se forjan en las distintas épocas. Desde el derecho se forjó un concepto del “No por completo”, o sea ni adulto ni niño, que constituye una categoría compleja y riesgosa para tratar situaciones delicadas como la legislación de las transgresiones en esta etapa. (Pelento, 2002). Algunas consideraciones sobre la Tercera Edad La tercera edad o vejez es una etapa de máxima vulnerabilidad en el aspecto físico, psíquico y social. El proceso de envejecimiento, como objeto de estudio, requiere un abordaje interdisciplinario para comprender la multideterminación de las variables en juego. Sin lugar a dudas, el aspecto social tiene una incidencia fortísima en la salud física y mental de la persona de tercera edad. Existen prejuicios contra la vejez, vigentes en la sociedad, incluso en el discurso de los profesionales que se dedican a la gerontología. Estos prejuicios se denominan viejismo, definido por Butler (1993) como ”el prejuicio de un grupo contra otro y se aplica principalmente al prejuicio de la gente joven hacia la gente vieja. Subyace en el viejismo el espantoso miedo a envejecer...” Salvarezza (2002) considera que el viejismo implica una conducta social compleja con dimensiones históricas, culturales, sociales, psicológicas e ideológicas, basada en un conjunto de prejuicios, estereotipos y discriminaciones que se aplican a los viejos en función de su edad. Entre estosprejuicios el más común y peligroso es considerar que los viejos son todos enfermos o discapacitados. Resumen de la legislación vigente en la Argentina sobre los derechos de la infancia, adolescencia y tercera edad Infancia y Adolescencia La nueva Constitución Nacional Argentina de 1994, en su artículo 75, inciso 22, otorga rango constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporando toda 4 la gama de Derechos Humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los niños y niñas menores de 18 años que se deben respetar y proteger. Está compuesta por 54 artículos. En el mencionado artículo 75 de la Constitución Nacional se integran todas las Convenciones Internacionales a las que adhirió nuestro país. Declaración Internacional de los Derechos del niño- U.N 20/11/89 El Preámbulo reconoce que el niño, por su falta de madurez física y mental, requiere de cuidados y asistencia especiales y a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento del niño, por lo que la familia también requiere de esa protección especial. Este Tratado tiene como objetivo la regulación de los derechos del niño y deberes de los progenitores, consagrando entre otros: • Libertad de expresión del niño, incluyendo el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas; libertad que podrá ser sujeta a restricciones que por ley se establezcan para el respeto a los derechos y la reputación de los demás y para proteger la salud, la moral y el orden públicos (art. 13). • Derecho y deber de los padres de guiar al niño en el ejercicio de su derecho conforme a la evolución de sus facultades (art. 14). • Se reconoce la importante función que desempeñan los medios de comunicación, debiendo los Estados velar por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes, especialmente aquella información que pueda contribuir a su bienestar social, espiritual y moral y previéndose la elaboración de directrices que lo protejan contra toda información y material perjudicial para su bienestar (art. 15). Responsabilidad de los padres en la crianza y desarrollo del niño (art. 18). Los Estados adoptarán medidas apropiadas para proteger al niño contra todo perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual (art. 19). • Derecho del niño a la educación, a cuyos efectos, entre otros, el Estado deberá adoptar medidas adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre en forma acorde con la dignidad humana (art. 28). • Se establece la cooperación internacional en cuestiones de educación (art. 28). En el art. 29 se establece que la educación del niño debe encaminarse a: a) desarrollar la personalidad, aptitudes y capacidad mental y física del niño; b) inculcarle el respeto a los DDHH y las libertades fundamentales; c) inculcarle el respeto de sus padres y sus valores; d) asumir una vida responsable en una sociedad libre. 5 • Los Estados se comprometen a proteger al niño contra toda forma de explotación y abuso sexual, incluyendo su explotación en espectáculos o materiales pornográficos (art. 34). Tercera Edad A continuación se presenta un resumen de la legislación vigente para el sector, tomando en consideración la investigación efectuada por Peirano y Salas (2005). A pesar del interés manifestado en la década del 40 por los derechos especiales para la tercera edad, cuando en 1949 Argentina otorga jerarquía constitucional a los Derechos de la Ancianidad1, éstos no se incorporan posteriormente. La nueva reforma constitucional de 1994 incorpora entre las facultades del Congreso: "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (…)" (Artículo 75, inciso 23). Con la reforma de 1957 se introdujo en la Constitución Nacional el "constitucionalismo social" en el artículo 14 bis, al disponer que el Estado debe otorgar los beneficios de la seguridad social que tiene carácter de integral e irrenunciable en especial la jubilación móvil. Peirano y Salas “citan algunas herramientas jurídicas sobre los derechos específicos para la vejez: Derecho a alimentos: En relación a los alimentos solicitados, el régimen aplicable es el de alimentos entre parientes, determinando como deudores alimentarios a los hijos, yernos o nueras y raramente hermanos. Ante el incumplimiento de esta obligación se tipifica el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (ley 13.944) o el delito de abandono de persona (art. 106 C.P.N.). Derecho a vivienda: Este derecho encuentra protección mediante el derecho de habitación del cónyuge supérstite (art. 3573bis C.C.). Derecho a la libertad: El art. 482 del C.C. sólo permite la internación de enfermos mentales, alcohólicos crónicos o toxicómanos, no siendo extensibles al anciano por su condición de tal. Lo contrario constituye el delito de privación ilegítima de la libertad, agravado en el caso de que la internación sea cometida por un ascendiente, descendiente o hermano (art. 141 y 142 inc 2ª C.P.N.). La jurisprudencia, en relación a la internación de ancianos ha dicho que "los internados en un instituto geriátrico, pese a tratarse de personas ancianas, no por ello sufren ninguna merma o restricción en sus derechos. Pueden entrar, permanecer 1 I. Derecho a la asistencia, II. Derecho a la Vivienda, III. Derecho a la alimentación, IV. Derecho al vestido, V. Derecho al cuidado de la Salud Pública, VI. Derecho al cuidado de la Salud Moral, VII. Derecho al esparcimiento, VIII. Derecho al trabajo, IX. Derecho a la tranquilidad y X. Derecho al respeto 6 y salir del establecimiento en la forma que lo deséen, salvo lo que individualmente se pueda acordar en sentido adverso. (CNCiv, Sala A, 23/10/86, ED 122-199). Derechos subjetivos familiares: En particular en los ancianos alojados en residencias geriátricas, debe ser respetado el derecho a las visitas (art. 376bis C.C.) Desde la jurisprudencia, también está asegurado el derecho de los ancianos como visitantes en su carácter de abuelos matrimoniales o extramatrimoniales. Derecho a la Intimidad: Reconocido por el art. 1071bis del C.C. que sanciona civilmente a quien mortifique a otro en sus costumbres o sentimientos o perturbe de cualquier modo su intimidad. Este derecho tiene especial connotación respecto del anciano, en virtud de la particular sensibilidad del mismo y por el respeto debido a su persona. Derecho a disponer de sus bienes para después de su muerte: Este derecho se actualiza en forma posterior al deceso y al discutirse la validez del testamentaria. Inhabilitación civil: La disminución de las facultades del anciano no justifica la inhabilitación del mismo, el cual determina una graduación frente al art. 141 C.C. (demencia), estando determinada la inhabilitación, no por un presupuesto biológico, sino por la concurrencia este con el factor jurídico (riesgo de daño a su persona o patrimonio).” Situación en la Argentina La globalización económica ha contribuido a la conformación de sociedades segmentadas en las cuales porcentajes importantes de la población sobreviven en condiciones de pobreza y precariedad. El aumento de las desigualdades entre los países y al interior de los mismos, incrementó las situaciones de vulnerabilidad y de exclusión social. La globalización ha contribuido a delinear aún más la división de la sociedad en dos grupos: una minoría con el capital y las habilidades necesarias para competir en el mercado global y una mayoría menos afortunada que se debate en un terreno de incertidumbre.En la Argentina el concepto de los derechos se escinde de su correspondiente ejercicio y cumplimiento; el concepto de igualdad entre los ciudadanos se diluye cuando la igualdad les atañe sólo a quienes tienen los medios materiales para el ejercicio de esos derechos. Al considerar la complejidad de la sociedad argentina en el momento histórico actual, surge la necesidad de articular el abordaje de la diversidad de modos de ser niño, adolescente o anciano pensado en términos de diferencias culturales, con otra dimensión imprescindible a tener en cuenta, la desigualdad social (Colangelo, 1998) Las representaciones y prácticas de los grupos sociales son explicadas no sólo a partir de pautas consideradas tradicionales, sino también a partir de los condicionamientos derivados de su posición en la estructura social. 7 Es la articulación de estas dos dimensiones -diversidad y desigualdad- la que hace posible analizar los problemas sociales de estos sectores en su complejidad; es necesario dar cuenta de las condiciones materiales de existencia sin dejar de examinar los factores sociales y culturales. Infancia y Adolescencia Datos demográficos se consideran datos provenientes de UNICEF e INDEC, en especial aquellos orientados a profundizar el conocimiento de fenómenos sociodemográficos y la situación de subgrupos poblacionales de particular interés para el diseño y la implementación de políticas sociales (INDEC, 2003). Además de los riesgos propios de cada ciclo vital, los indicadores que se relacionan con la situación de los hogares, dan cuenta de altos niveles de vulnerabilidad dentro del grupo de niños y adolescentes en Argentina. • fuerte peso de la mortalidad por causas reducibles (defunciones postneonatales) • riesgo o probabilidad de morir antes de los 2 años • dificultades en la cobertura de salud • rezago y deserción escolar • peso creciente de la pobreza por ingresos • condiciones habitacionales deficientes con riesgos sanitarios En los datos obtenidos influye la posición social (procesos sociales de largo alcance: desempleo, precariedad laboral) y disparidades regionales. Los datos del INDEC provenientes de censos nacionales y de la encuesta permanente de hogares señalan: • la proporción de niños y adolescentes disminuye en los últimos años. Los niños y adolescentes alcanzan el 29.5% de la población total. En la última década la proporción de niños y adolescentes experimentó el más brusco descenso registrado en su evolución histórica. Se consideran dos causas: la reducción de la fecundidad y, aunque el descenso de la mortalidad infantil fue sistemático desde inicios del siglo XX, se desaceleró notoriamente desde los 80. La Argentina es el país de la región con menos presencia de niños. • diferencias regionales en la proporción de niños y adolescentes. • proporción más alta en población pobre e indigente. Mientras que en la población total, no alcanzan a constituir la tercera parte, cuando se trata de la población pobre superan la mitad. La región pierde importancia como indicador. En 2001 el 52.5% de la población que reside en hogares con ingresos insuficientes está constituida por niños y adolescentes. No hay diferencias entre regiones del país. 8 En esta presentación se considerarán las problemáticas de la niñez y adolescencia más urgentes y prioritarias, definidas de mutuo acuerdo por el Gobierno de la República Argentina y UNICEF para su tratamiento en el período 2005 – 2009: • Trabajo infantil • Explotación sexual comercial • Niños afectados por VIH/sida • Niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, niños y adolescentes institucionalizados, • Muertes de niños y adolescentes por causas externas, entre otros temas. Trabajo infantil Según datos del INDEC, entre 1991 y 2001 la tasa de actividad de los menores entre 13 y 17 años aumentó de un 4.2% en 1991 a un 6,6% en 2001. La tasa de desocupación se duplicó en este período, dato que explica que la tasa de empleo (la relación entre los ocupados y el total de los adolescentes) haya aumentado escasamente en la década. En 2001 las regiones del NOA y Pampeana fueron las que registraron mayores índices de actividad laboral en niños y adolescentes de la franja etaria de 13-17 años. La región Metropolitana, que tenía la tasa más alta a principios de la década del 90’, experimentó menor crecimiento debido a la caída espectacular de la tasa de empleo a partir de 1996. En cuanto a las disparidades sociales entre los adolescentes, la tasa de actividad laboral del estrato más bajo (10,3%) es cinco veces mayor que la del estrato más alto ( 2,1%). Explotación sexual comercial En Argentina se penaliza la relación sexual de una persona adulta con “menores” aún si es consentida, ya que configura el delito de “corrupción” que no es excarcelable, tanto para quienes lucran con el sexo infantil o juvenil como para los “clientes” que incurren en delito. De acuerdo con una investigación de UNICEF2 la tendencia mayoritaria en todas las regiones del país, con relación a la edad, indica que tanto las mujeres como los varones son iniciadas/os en la prostitución entre los 12 / 13 años y los 15 /16 años. Sin embargo, también se encuentran inicios más tempranos: a los 8, a los 10 y 11 años. 2 UNICEF (1999) La explotación sexual de Niños, Niñas y Adolescentes. Informe Nacional. República Argentina. Directora: Silvia Chejter. 9 La existencia de prostitución infantil surge no sólo de las entrevistas a niñas/niños, sino también de las entrevistas a adultas/tos en prostitución -cuando relatan sus propias historias-, en las que ubican los 12-13 años como edades más frecuentes de entrada en prostíbulos o en otras modalidades de prostitución. Se han encontrado zonas de prostitución en todas las grandes ciudades e igualmente en ciudades más pequeñas del interior de las provincias. Las “zonas” son espacios de la ciudad claramente delimitados donde hay concentración de personas en prostitución. De acuerdo al tipo de urbanización, y al tipo de clientes estas localizaciones se organizan en torno a los salidas y entradas a las ciudades –rutas, estaciones de ferrocarril, estaciones de ómnibus, puertos- como también en las cercanías de lugares de diversión. Los lugares cerrados están distribuidos más irregularmente. Salud: niños afectados por VIH/SIDA. 3 El 7% de la población total de enfermos de SIDA son bebés y niños de corta edad, de los cuales el 90% contrajeron la enfermedad durante el parto, mientras que el 10 por ciento restante adquirió el virus a través de transfusiones, abuso sexual o accidentes con agujas. Los infectólogos de los principales hospitales públicos han registrando un aumento importante de la infección de Sida en niños, pudiendo la mayoría de estas infecciones ser evitadas. Según el Jefe de Infectología del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez Dr. Eduardo López, la edad al momento de la detección es cada vez mayor: el promedio alcanza los 8 años. "De 800 chicos nacidos de madres VIH positivas, alrededor de 340 ya han desarrollado la enfermedad. La mayoría de estas mujeres nunca pasó por un control de embarazo. En muchos casos, la falta de dinero para el transporte es la causa." Por otra parte, López advierte que “si bien la mayoría de las madres se contagiaron por relaciones heterosexuales, la drogadicción intravenosa está presente en el 80% en las parejas y el 18% de estas madres tiene entre 15 y 19 años, es decir, son también pacientes pediátricas”. Por lo tanto se plantea la necesidad de trabajar simultáneamente el SIDA, la drogadicción y el embarazo adolescente. Al abordar la problemática se debe tener en cuenta el crecimiento de la epidemia en sectores jóvenes cada vez más pauperizados, el crecimiento de las relaciones heterosexuales sin protección como formade transmisión y la constante disminución de la razón varón/mujer. Existen dificultades concretas para garantizar la captación precoz de la embarazada para el control obstétrico y/o la realización del testeo para 3 Fuente: Diario Clarín 30/11/04 y 5/5/03. Selección de los datos Asociación Redes Nueva Frontera. 10 HIV, lo que ocasiona que muchas veces se llegue al trabajo de parto sin conocer las condiciones clínicas y serológicas de las pacientes. Al desconocer el diagnóstico de seropositividad, se pierde la oportunidad para implementar la profilaxis más eficaz. La lactancia materna determina un riesgo adicional de infección para el recién nacido, pero existen dificultades a la hora de desaconsejarla al no poder garantizarse la entrega de sustitutos. Respecto de la población adolescente, en la Ciudad de Buenos Aires esta enfermedad es la primera causa de muerte en personas de entre 15 y 34 años y se supone que cerca del 50% de los infectados no lo saben . Niños y adolescentes en conflicto con la ley penal. Niños y adolescentes institucionalizados La Convención sobre los Derechos del Niño desarrolló una nueva concepción que distingue entre situaciones de abandono y necesidad y menores de edad infractores. En un caso, se requieren soluciones que provienen de políticas públicas activas y de orden administrativo, mientras que el segundo supone decisiones de carácter jurisdiccional. Para aquellas situaciones en que la persona menor entre 16 y 18 años de edad es imputada o encontrada responsable de haber cometido un delito, es necesario un nuevo sistema de justicia juvenil, que debe basarse en los principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. En especial deben ser tenidos en cuenta los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, y los artículos 12, 37 y 40 de la Convención, de los cuales se desprenden los principios básicos que deben regir cualquier sistema de respuesta estatal a las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes, tales como principios de responsabilidad, legalidad, principio de inocencia, debido proceso y excepcionalidad de la privación de libertad. Un sistema penal juvenil no requiere necesariamente el “descenso de la edad de imputabilidad”. Si se pretende que el adolescente o el joven que infringe la ley pueda tomar conciencia de sus actos, o que mínimamente pueda hacerse responsable de los efectos de su comportamiento, es necesario que el Estado le haya podido proporcionar situaciones de amparo y de crecimiento saludable. El adolescente que infringe la ley ha sido, en la mayoría de las situaciones, un niño que se formó dentro de una sociedad que “naturalizó” el avasallamiento de sus derechos: el derecho a contar con adultos que se responsabilicen por su crianza, el derecho al juego y a la privacidad del mundo infantil, el derecho a una inserción adecuada en instituciones secundarias –básicamente la escuela- que lo introduzcan en la práctica cotidiana del ejercicio de tolerancia frente a lo diferente. En general el joven que delinque ha sido un niño que ha fracasado en el 11 proceso de inserción escolar, porque la escuela no estuvo capacitada para poder adaptar el saber de estos niños y de sus familias al ámbito de los aprendizajes formales. La institución escolar, desbordada y desamparada, recurre frecuentemente a la judicialización precoz de niños y adolescentes. Muertes de niños y adolescentes (INDEC, 2003) Se relaciona con las condiciones de vida y con el acceso y calidad de los servicios de salud. Se destaca el estancamiento en las últimas décadas del descenso de la mortalidad infantil. En Argentina el ritmo de descenso de la tasa de mortalidad infantil es de los más bajos en el conjunto de los países de la región. En las muertes en el primer año de vida hay un estancamiento de los porcentajes de muertes que podrían reducirse. Entre las motivos se destaca que es probable se haya producido un alejamiento de los niños de los servicios de salud a partir del primer mes de vida. Existen diferencias en la mortalidad según las condiciones de vida: Menores de un año: Entre los hijos de madres adolescentes se registra la tasa más alta de mortalidad infantil. Hay diferencias regionales, pero se observa que la diferenciación más importante se presenta entre las distintas situaciones sociales, es así que las condiciones socioeconómicas de la población son las que tienen más peso (para la obtención de datos se considera la edad de la madre y el nivel de educación). A partir del primer año de vida la principal causa de muerte son las causas “externas”, es decir accidentes, agresiones, suicidios; estas causas aumentan a medida que se avanza en la edad. Otras causas entre 1 y 4 años: enfermedades del sistema respiratorio, infecciosas y parasitarias, asociadas a las condiciones de vida. En las adolescentes la cuarta causa en importancia está asociada al embarazo, parto o al puerperio. Entre las causas externas, al ascender la edad, se señalan accidentes, causas violentas y suicidio. Se destaca el suicidio y las agresiones como la mayor tendencia en ascenso. Tercera Edad Datos demográficos La Argentina se ubica en el grupo de transición avanzada, con mortalidad y natalidad bajas. Semino (2002) advierte que “ las similitudes que se 12 observan entre las pirámides de los países latinoamericanos en transición avanzada y las propias de los europeos, no pueden ser asimiladas a la calidad de vida de sus poblaciones. Las causas de las respectivas esperanzas de vida son inversas: mientras que en Argentina se está envejeciendo desde la base hacia el vértice, en las pirámides de los países desarrollados, se envejece desde el vértice hacia la base. En Argentina aumenta la proporción de personas de tercera edad porque la fertilidad es baja, la mortalidad infantil sigue siendo más alta que en los países desarrollados y se registra una considerable migración de capas juveniles.” Esta situación es muy diferente a la de países europeos donde las personas de tercera edad viven más por su alta calidad de vida. En Latinoamérica, los ancianos son un “sobrante” en el mercado laboral que no es requerido en términos de consumo, excepto en el caso de los medicamentos. Las políticas no se dirigen para prolongar su vida ni mejorar su calidad. La población de tercera edad no está repartida uniformemente en el país: en la Capital Federal, 17 % de la población es mayor de 65 años, mientras que en las provincias del norte llega a 6 por ciento. Se considerarán las siguientes problemáticas: deterioro del sistema de seguridad social; maltrato, discriminación y marginación social de los ancianos; dificultades para la subsistencia y biomedicalización del envejecimiento. Deterioro del sistema de seguridad social De acuerdo con un informe de la consultora IDESA, el envejecimiento de la población argentina y la informalidad del mercado laboral han determinado una situación de graves efectos sociales para los próximos diez años. Se estima que en el 2015 el 50 % de los mayores de 65 años quedarán fuera del sistema previsional (hoy el 35 % no posee cobertura previsional a nivel nacional, con promedios de 50 % en las provincias del Norte y de 45 % en la Patagonia). La crisis dejó tambaleante al sistema jubilatorio privado: respecto de las AFJP , según el informe de coyuntura de mayo del 2005 de la Superintendencia de AFJP (SAFJP), al 30 de abril de 2005 los afiliados al régimen de capitalización eran 10,2 millones; mientras que el número de aportantes alcanzaba los 4 millones. Por su parte, el régimen de reparto contaba con 2 millones de afiliados y 0,6 millón de aportantes. Esto representa 37 % de afiliados que aportan en promedio, y que en definitivaserán quienes más adelante podrán acceder a los beneficios de una jubilación. Es decir que casi dos tercios de los afiliados podría solamente acceder a la jubilación mínima, que corresponde a un nivel de ingresos por debajo de la línea de la pobreza. 13 Maltrato y marginación social de los ancianos El maltrato y la marginación a los adultos mayores está en gran medida determinado por los ajustes económicos y las políticas que se produjeron en la última década. Por lo general los malos tratos suelen provenir de los cuidadores informales o profesionales, a los que se agrega el maltrato “estructural y social” . Por un lado esto es consecuencia de la existencia de un prejuicio y pánico hacia la vejez que induce a evitar tomar contacto con las carencias y deterioros de este sector de la población (viejismo); por otra parte al anciano, sumido en la resignación, no le resulta sencillo detectar ni menos denunciar a sus cuidadores, de quienes depende. Por otra parte, las consecuencias del maltrato suelen confundirse con los cambios propios del envejecimiento. La ONU ha señalado que la principal forma de maltrato a las personas de tercera edad “está relacionada con la privación de los derechos fundamentales y la falta de oportunidades, o sea, la imposibilidad de acceder a la sanidad, el analfabetismo, la falta de libertad, la carencia o insuficiencia de las pensiones” (Semino, 2004). Semino advierte de los riesgos de caer en denuncias indiscriminadas a los cuidadores sin hacer un análisis cuidadoso de la situación, de su condición socioeconómica y de la historia común con el anciano, ya que entiende que el mayor maltrato al anciano es el social. Propone la creación de programas de instrucción a cuidadores de personas mayores que suelen ser tan víctimas de maltrato como las personas que tienen a su cargo. Por otra parte, la marginación social también se expresa cuando se considera al adulto mayor un producto desechable. Basta con mencionar algunos ejemplos4: las personas de 65 años por lo general no pueden acceder a un crédito hipotecario o prendario, ni menos optar por un seguro de vida o salud. Suelen rechazarlos como inquilinos titulares y a partir de los 70 años se triplica el costo para conservar una prepaga, aun cuando esa persona haya estado pagando durante años sin utilizarla. Dificultades para la subsistencia y biomedicalización del envejecimiento Las dificultades para la subsistencia se relacionan con las fallas en el sistema previsional y de seguridad social y con la política de desamparo estatal hacia los sectores más vulnerables. De acuerdo con cifras del INDEC del primer semestre del 2004, sólo 2,7 % de la fuerza laboral está compuesta por mayores de 65 años, con 414.469 trabajadores. En el tramo que va de 50 a 65 años se ubica 19,4 % de esta fuerza laboral – unos 3 M de trabajadores. 4 Fuente: Infobae Profesional, 4 de junio de 2005 14 Por otra parte, impera en el tratamiento de las problemáticas de la tercera edad el “modelo médico”, que implica centrarse en la cuestión orgánica individual y en su etiología fisiológica únicamente, en desmedro del tratamiento de causas psicológicas y, fundamentalmente, de los efectos de las políticas sociales y económicas sobre la salud en el envejecimiento y en la vejez. Los adultos mayores, como consecuencia de esta ideología, suelen ellos mismos centrar sus consultas en las dolencias físicas, manifestando pudor en expresar sus problemas psíquicos, tal vez por temor a ser considerados locos. La utilización de este modelo individualista y reduccionista contribuye a mantener vigente la falsa analogía “viejo = enfermo” que influye en la opinión pública fomentando la idea negativa sobre el envejecimiento entendido como un proceso inevitable de enfermedad y de irreversible deterioro. Conclusiones Se ha generado una dicotomía dado que el Estado otorgó a los derechos humanos la más alta jerarquía jurídica a través de la Reforma de la Constitución de 1994 y por otra parte, el cumplimiento de los derechos civiles, sociales y culturales de los ciudadanos no está garantizado. Es necesario generar una transformación profunda en el tratamiento de las problemáticas de los sectores más vulnerables por su doble indefensión: la pertinente al momento evolutivo y a la desigualdad social. Sólo el trabajo sostenido durante años permitirá lograr una conciencia cívica que se traduzca en el respeto y defensa por el libre ejercicio de los derechos humanos, que no constituya una mera catarsis de denuncias judiciales indiscriminadas, que no sólo no son una adecuada ni menos aún eficiente respuesta al incumplimiento, sino que en algunos casos genera que se desvirtúe o altere el cumplimiento efectivo de los derechos de los sectores más desprotegidos (Slapak et al., 2000). Como ejemplo basta mencionar la situación de los docentes que tienen prohibido higienizar a los niños de jardín que tienen a su cargo, para resguardarse de una posible denuncia por abuso, o al maestro de grado que recurrentemente es acusado por los padres de maltrato, cuando sanciona o corrige a sus alumnos. Es necesario ahondar sobre la enseñanza de los derechos y deberes del ser humano en todos los niveles de instrucción, desde el ciclo inicial hasta la formación universitaria de grado y posgrado, incluyendo el tema en los programas de las asignaturas y también su vinculación con los objetivos específicos de cada materia. El ejercicio de una democracia participativa supone que organizaciones de ciudadanos intervengan expresando su opinión sobre el tratamiento de los problemas nacionales, en especial de los sectores más vulnerables. Para eso se necesita promover la 15 creación de Observatorios cuyas funciones, entre otras, son la promoción y defensa de los derechos humanos, el monitoreo de los servicios públicos (salud, educación, seguridad y justicia), la creación de espacios de capacitación, debate y diálogo entre la sociedad civil y el Estado y la producción de propuestas correctivas sobre situaciones que vulneran los derechos humanos (Liwski, 2004). Por último, destaco la necesidad de crear programas especiales de capacitación y fortalecimiento a profesionales y trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de niños, adolescentes y ancianos: maestros, profesores, preceptores, cuidadores, enfermeros, entre otros. Una concepción superficial para el tratamiento de estas problemáticas conduce a inhibir el desarrollo de la función específica de sus profesiones, desdibujando y vaciando de contenidos el ejercicio profesional y las instituciones. Para encarar y sostener el debate sobre los derechos humanos en el seno de una democracia participativa es necesario prescindir de todo sistema de pensamiento proclive a encontrar soluciones fáciles. * Licenciada en Psicología, UBA. Especialización en Psicología Clínica de Niños, Asociación Argentina de Psicología de la Niñez y Adolescencia (APNAD), Escuela de Psicología Clínica de Niños. Doctoranda Facultad de Psicología, UBA. Profesora Adjunta Regular de la II Cátedra de Psicoanálisis: Escuela Inglesa, Facultad de Psicología, UBA. Coordinadora de prácticas profesionales y de investigación en el área clínica, Facultad de Psicología, UBA y del Programa de Psicología Clínica de Niños dependiente de la II Cátedra de Psicoanálisis: Escuela Inglesa, en el marco del Programa de Epidemiología Social y Psicología Comunitaria, Sede Regional Sur, UBA. 16 Bibliografía Butler, R. N. (1993) “Envejecimiento global. Desafíos y oportunidades del próximo siglo”. 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