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Tema 5: El orden público del derecho del trabajo
NOTA: El derecho del trabajo es un derecho de carácter mixto ya que rige asuntos de carácter tanto público como privado.
El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y el estado supedita al particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. –Sentencia Sala Constitucional 2002.
	En materia de derecho del trabajo, ocurre lo contrario de lo que acontece en el derecho civil común, en el cual la ley constituye una norma supletoria de la voluntad de las partes. En la materia que nos ocupa, la ley constituye una limitante, en el sentido de que ella fija un marco en el cual tiene que ajustarse la voluntad de las partes. –Héctor Armando Jaime Martínez.
Características del derecho del trabajo como orden público: 
· Territorialidad de la ley: En el art. 3 de la LOTTT se establece que “todas las relaciones de trabajo que se lleven a cabo dentro del territorio nacional serán reguladas por la LOTTT” excepto aquellas relaciones que deriven de las exclusiones a la aplicación de la LOTTT (Miembros de las fuerzas armadas, funcionarios públicos y profesionales de libre ejercicio de la profesión)
· Extraterritorialidad de la ley: Determina también el art. 3 de la LOTTT que si un trabajador es contratado en la república para prestar sus servicios fuera de su territorio se le aplicara a dicha relación de trabajo todas las disposiciones de la LOTTT
NOTA: “Lex Locti Celebrationis” significa que a una relación jurídica se le va a aplicar la ley del lugar de celebración del contrato. “Lex Locti Executionis” significa que a una relación jurídica se le va a aplicar la ley del lugar donde se ejecuta el contrato.
· Vigencia de la ley: La ley en materia laboral tiene la característica de su inmediatez en cuanto a su aplicación, es decir al momento e8n que una ley en materia laboral entra en vigencia, automáticamente realiza la adaptación de los contratos de trabajo celebrados con la ley anterior a la ley posterior, salvo disposiciones de excepción expresas dentro de la misma ley.
· Principio de irrenunciabilidad de la ley: (art. 19 de la LOTTT) Tiene su fundamento en la protección del trabajador (para que estos no sean vulnerados sus derechos por la presión por los patronos).
· Transacción laboral: Contrato mediante el cual, de manera recíproca y por mutuo acuerdo, las partes de una relación de trabajo terminan un litigio pendiente o acuerden un litigio eventual (siempre y cuando se encuentre bajo los regimientos de los arts. 10 y 19 de la LOTTT). Dicho contrato debe estar por escrito, con una expresión detallada de hechos y derechos, donde la transacción debe realizarse al finalizar la relación de trabajo (no es válida si la relación continua) y, debe efectuarse sobre derechos dudosos (no derechos adquiridos).
· 1- Transacción simple: Aquella que se realiza entre las partes sí que se vea involucrada una autoridad laboral competente. (En materia laboral esta transacción no tiene efecto de valor probatorio).
· 2- Transacción calificada: Aquella se hace frente a una autoridad competente (el juez o el inspector). (Esta al ser homologada posee característica de “cosa juzgada” (art. 11 LOTTT) y es validad en materia laboral)
· Primacía de la realidad de los hechos:

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